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La renuncia de derechos en materia laboral, en la República Dominicana


Partes: 1, 2

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. Principios generales del Derecho
  4. Principios del Derecho Laboral
  5. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos en materia laboral
  6. La renuncia de derechos en materia laboral
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Compendio

Para hablar de Renuncia de Derechos en Materia Laboral necesariamente tenemos que adentrarnos al análisis de otros temas que guardan estrecha relación con éste, por tanto, priorizamos el capítulo uno con los Principios Generales del Derecho y lo hemos definido como los preceptos del derecho que se aplican universalmente y que sirven de fuentes de inspiración, orientación y aplicación de las normas jurídicas.

La evolución de los Principios Generales del Derecho ha estado ligada principalmente a la historia política, económica y jurídica vivida por Roma y Francia, pues aunque en el derecho Romano no estaban contenidos de manera explícita en la ley, los mismos se encontraban estipulados implícitamente.

Luego se instituye el criterio medieval, que reconoce que los Principios Generales del Derecho se derivan del derecho natural, recurriendo así a las compilaciones de Justiniano como la primera fuente de derecho común civil, en tanto que, en Francia con la elaboración del artículo 4 del Código Civil, se incorporaron dichos principios, al parecer de muchos tratadistas, de forma implícita, pero esto sirvió como punto de partida para que en lo adelante, numerosos códigos y constituciones consignen explícita o implícitamente a los Principios Generales del Derecho.

Las funciones fundamentales de los Principios Generales de Derecho le vienen dadas por su carácter interpretativo, integrativo y directivo, sin embargo existen dentro de ellos unos que son de carácter universal, (absolutos y limitados); los principios constitucionales, cuyos mandatos deben absorber la total legislación de una comunidad y los principios generales aplicables a cada rama del derecho, es decir que se relacionan con una disciplina particular.

Introducción

Los Principios que rigen el Derecho del Trabajo han sido clasificados por los tratadistas de esta rama del derecho en diferentes grupos, sin embargo dentro de la clasificación que entendemos más acabada, haciendo uso de la libre discriminación que nos corresponde hacer en este estudio monográfico, es la siguiente: el principio protector, la irrenunciabilidad de los derechos, la primacía de la realidad, la razonabilidad, la buena fe y el de la no discriminación.

El Principio de la irrenunciabilidad de los Derechos está contenido en el principio fundamental V del Código de Trabajo, el cual reza de la forma siguiente: "Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no puede ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario".

Este principio es inmutable en la legislación laboral, el cual consiste en un conjunto de normas que establecen de manera privilegiada la disponibilidad de los derechos adquiridos por parte del trabajador o de aquellos que están previstos como base mínima de la contratación laboral.

La irrenunciabilidad de derechos deriva el carácter de orden público que tienen las disposiciones de esta rama del derecho, se trata de todo acto jurídico que implique la pérdida, extinción o limitación irrevocable de un derecho, es una manifestación de voluntad consciente, una actividad unilateral que produce la salida de un derecho del patrimonio del trabajador o su desprendimiento voluntario de derechos que le acuerda la ley.

Este principio es el soporte de la limitación de la autonomía de la voluntad de las partes en materia laboral, ya que las partes no pueden por el contrato de trabajo, el convenio colectivo o por el pacto del seguro privado, vulnerar las buenas costumbres, las bases del orden publico del Estado o las normas prohibitivas expresas que tiendan a proteger situaciones de derechos especiales.

El objeto de este principio es la garantía de los derechos y prerrogativas mínimas a los trabajadores que la ley consagra a su favor, amparados por un contrato de trabajo, para evitar que el empleador aprovechando su superioridad económica, le imponga al trabajador condiciones morales, económicas y de dependencias que pudieren ser consideradas como vejatorias o humillantes o contrarias a los fines del derecho del trabajo.

Este principio parecería que tiene un carácter absoluto, sin embargo, un estudio realizado sobre las decisiones rendidas por la Suprema Corte de Justicia en esta Materia, nos ha arrojado el dato de que el mismo tiene sus alcances y limitaciones, entonces, el trabajador podría renunciar a lo estipulado en el contrato de trabajo, siempre que no contravenga el orden público general integrado por las normas de la ley o de la convención.

El Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos es el corolario del principio protector, pues el Estado manifiesta su mayor protección a favor del trabajador a través de disposiciones legales que impidan que el trabajador pueda acordar condiciones o situaciones legales, morales o materiales que sean perjudiciales a él.

Por último, hemos consagrado un amplio capítulo, al tratamiento del tema medular de esta monografía, que es "La Renuncia de Derechos en Materia Laboral", entendiendo la renuncia como el acto por el cual una persona abandona su derecho sobre un bien o conjunto de bienes, o que abandona un medio de protección o defensa contra pretensiones de un tercero.

A juicio de la doctrina, tres condiciones son indispensables para la validez de la renuncia, que son: A) que no se produzca al momento de la contratación, B) que no se efectúe durante la vigencia del contrato de trabajo y C) que no ocurra como consecuencia de la terminación del vínculo contractual entre el empleador y el trabajador. Existe una excepción a la posibilidad de la renuncia de derechos revestida una presunción jure et de jure, que es la de los principios que consagren derechos fundamentales.

Tampoco es posible la renuncia anticipada, o sea antes de iniciarse la relación laboral. La renuncia anticipada es nula e inexistente, pues toda renuncia anticipada debe presumirse como forzada, sea que se trate de derechos creados por la ley, por la convención colectiva o por decisiones administrativas o judiciales.

Como proyectamos anteriormente uno de los requisitos para la validez de la renuncia es que se produzca fuera del ámbito contractual, es decir, que si ésta se produce durante la vigencia del contrato de trabajo estaría eliminando la protección legal del trabajador y en consecuencia está afectada de nulidad, sin embargo una vez finalizada la relación laboral es posible la renuncia de derechos, pues el trabajador ya no se encuentra en situación de dependencia con respecto al empleador, siendo valida la posición del extinto jurista Santiagués, Dr. Ramón García, al afirmar que la ley declara irrenunciables los derechos del trabajador, no del ex -trabajador.

.Uno de los puntos que ha generado más controversias sobre el tema lo es la validez del recibo de descargo y finiquito, atribuyéndole al mismo una modalidad especial de renuncia de derechos, siendo de jurisprudencia constante que, el recibo de descargo es válido cuando cumpla con los requisitos expuesto anteriormente para la validez de la renuncia y a la vez que se haya realizado libre y voluntariamente por el trabajador sin coacción ni violencia,

El recibo de descargo surte efecto en cuanto a los derechos que han sido satisfechos, pudiendo el trabajador reclamar los derechos por los cuales él no ha dado expreso y válido descargo, más aún, la Jurisprudencia Dominicana ha acogido el criterio de que, cuando el recibo de descargo contiene la mención "Con Reservas", añadida por el trabajador, de pleno derecho priva al finiquito de todo efecto liberatorio.

Otro de los efectos liberatorios que contienen renuncia en materia laboral es la transacción, su prohibición opera durante y después del contrato y se extiende a los derechos reconocidos por sentencias de los tribunales.

El trabajador tiene la facultad de renunciar o limitar por convención las condenaciones a daños y perjuicios acordados por sentencia siempre que estas no hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sin embargo al trabajador hay que protegerlo de renunciar a los derechos adquiridos durante la vigencia del contrato de trabajo, en definitiva, la renuncia de derechos establecida de forma expresa en un contrato será válida, siempre que no altere o desconozca lo previsto por la ley, el orden público y lo establecido en el convenio colectivo de trabajo.

Del estudio combinado del artículo 38 y el Principio Fundamental V del Código de Trabajo se colige que la irrenunciabilidad de derechos está prevista para las cláusulas del contrato de trabajo, toda vez que ambas disposiciones son clara y no existen otras que la vulneren, lo cual no permite una interpretación diferente, pues de estas fuentes se extraen los criterios externados.

El artículo 37 y 121 del Código de Trabajo también poseen un contenido importante a la luz del tema estudiado, puesto que, nada impide a las partes en un contrato de trabajo que puedan modificar las cláusulas del contrato que lo vincula, siempre que sea para beneficiar al trabajador y propiciar condiciones más favorables, así lo establece el texto del artículo 37 antes indicado y en lo que respecta al artículo 121, éste reglamenta el criterio legal de la irrenunciabilidad de los derechos consagrados en el convenio colectivo.

CAPÍTULO I

Principios generales del Derecho

El Contrato de Trabajo como institución autónoma y con características propias disímiles a las de los demás Contratos que se presentan en el Derecho común, sin lugar a dudas, implica para los actores Laborales que intervienen en su ejecución obligaciones recíprocas, dentro de las cuales algunas van más allá de la autonomía de la voluntad y propósito de los contratantes, fundamentada dicha excepción en el principio V del Código de Trabajo, al considerar nula toda convención que implique la renuncia de los derechos reconocidos por el Código de Trabajo a favor del trabajador.

El derecho del trabajo es un derecho social, donde convergen partes desiguales económicamente, el trabajador se encuentra bajo la subordinación jurídica-económica del empleador, pues puede ser compelido a renunciar a sus derechos a cambio de ínfimas sumas de dinero o bajo la promesa de preservar su empleo, razón por la que decidimos realizar esta investigación o trabajo monográfico sobre "La Renuncia de Derechos en Materia Laboral".

La trascendencia de dicho tema, radica en lo que acontece en la práctica judicial, ya que a menudo se producen renuncias de derechos por parte de los trabajadores, unas pura y simple y otras a cambio de sumas de dinero, lo cual colide con, lo preceptuado en el principio fundamental V del Código de Trabajo, cuyo incumplimiento implica la sanción de la nulidad de toda cláusula que envuelva renuncia de derechos reconocidos por el Código Laboral favorables al trabajador.

Como objetivo general nos proponemos conocer el contenido de la legislación Dominicana sobre la Renuncia de Derechos en materia Laboral y procurar abordar todo lo concerniente al tema en el plano legal, doctrinal y jurisprudencial, encaminados a despejar las inquietudes sobre la desventaja que acarrea al trabajador la violación al principio fundamental V del Código de Trabajo, toda vez que la renuncia a sus derechos lesionan su patrimonio.

Los objetivos específicos que perseguimos en la realización de este trabajo de investigación son: determinar el alcance de la aplicación del Principio Fundamental V del Código de Trabajo; la posibilidad de la Renuncia de Derechos en materia Laboral y su validez y puntualizar los límites impuestos por el legislador a dicha renuncia.

No pretendemos realizar un trabajo que abarque en un sentido general el tema a la luz de las diversas legislaciones Latinoamericanas, sino analizar las posibilidades de aplicación del principio fundamental de la Irrenunciabilidad de los Derechos conforme a la legislación laboral vigente en nuestro país, la facultad que tiene el trabajador de renunciar a sus derechos y cuales derechos podrían ser renunciables; determinar cuándo tiene validez la Renuncia de Derechos en Materia Laboral y realizar un análisis crítico de dicho principio fundamental a la luz de los últimos criterios doctrinales y jurisprudenciales imperante en nuestro sistema judicial.

Para realizar esta investigación encontramos suficiente fuentes bibliográficas especialmente una gama de decisiones jurisprudenciales y opiniones doctrinales al respecto que nos permitieron llevar a cabo nuestros objetivos propuestos y dar respuesta a nuestras interrogantes sin ningún tipo de limitaciones.

La presente investigación es un estudio teórico sobre todo lo concerniente a la Renuncia de Derechos en Materia Laboral. Para la realización de este trabajo procedimos al análisis doctrinal sobre el tema, utilizando los mecanismos propios de la investigación metodológica y se obtuvieron datos de libros, revistas, jurisprudencias y fuentes documentales bibliográficas que nos condujeron a profundizar sobre el tema en cuestión, mediante el método inductivo, concebido de lo general a lo particular.

Para mejor análisis del tema hemos desarrollado otros tópicos que guardan relación con el contenido del tema central de esta monografía, para lo cual hemos elaborado un marco estructural de cuatro capítulos, el primer capítulo trata sobre los Principios Generales del Derecho, donde abordaremos los conceptos y generalidades y decimos que éstos son preceptos del derecho, que se aplican universalmente y que sirven de fuente de inspiración, orientación y aplicación de las normas jurídicas; de igual modo tratamos los antecedentes, examinando la evolución histórica que han tenido los Principios Generales de Derecho en la humanidad.

También en este primer capítulo examinamos los principios universales y constitucionales, sus funciones, interrelación y jerarquía, llegando a la conclusión de que éstos son principios cuya validez es común a todos los pueblos por ser congénitos a la naturaleza humana, recogidos del Derecho natural o que resultan de disposiciones legales expresas común a varios países.

El capítulo dos trata sobre los Principios del Derecho Laboral, en el cual enfocamos todo lo relativo al concepto, ideas fundamentales, funciones, clasificación, formación y valoración, que en su conjunto, constituyen fuentes de inspiración e interpretación de las normas de carácter laboral, es decir, de las disposiciones relativas a las relaciones jurídicas dependientes, subordinada, que son aquellas que se dan entre los trabajadores y los empleadores.

El capítulo tres trata sobre el Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos en Materia Laboral, siendo este uno de los temas más debatido en el ámbito del Derecho Laboral, específicamente en torno a las posibilidades de la aplicación del Principio Fundamental V del Código de Trabajo, sus límites y Alcances, siendo dicho tema, objeto de estudio en diferentes seminarios, Nacionales e Internacionales, dando lugar a diversas corrientes que serán expuesta más adelante.

El capítulo IV, es sobre la Renuncia de Derechos en Materia Laboral, la cual está prohibida en los casos en que ocurra dentro del contrato de trabajo y cuando los derechos del trabajador han sido reconocidos mediante sentencia de los tribunales de trabajo que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con un enfoque sobre el tratamiento de la Irrenunciabilidad de los Derechos a la luz de la ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, y las diversa posiciones jurisprudenciales.

Advertimos en nuestra investigación que las incógnitas sobre el tema comienzan a despejarse a raíz del pronunciamiento al respecto por nuestro más alto Tribunal de Justicia, en fecha 18 del mes de julio del año 1983, cuando se pronunció mediante su sentencia laboral No.33, B.J. No. 872, Pág. 924-930, al decidirse que, el impedimento de renuncia de derecho, se circunscribe al ámbito contractual, no siendo aplicable después de la terminación del contrato, rompiéndose con esto el criterio anterior, que consideraba que el hecho de que el trabajador haya otorgado recibo de descargo no le impide exigir el pago de lo que le puedan haber adeudado, considerando que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.

1.1. CONCEPTOS Y GENERALIDADES

Los Principios Generales del Derecho, son preceptos del derecho, que se aplican universalmente y que sirven de fuente de inspiración, orientación y aplicación de las normas jurídicas, se debe a los Presocráticos, especialmente a Anaximandro, la utilización por primera vez del concepto "Principio", indicando en aquella ocasión que el término significa aquello de lo que se derivan más cosas, acepción muy adecuada en lo que se refiere a la materia de nuestro estudio.

Aristóteles enseñaba que el Principio es el punto de partida del movimiento, el elemento inmanente o primero, inherente al ser o unido a él de un modo inseparable pudiendo distinguirse según la razón, junto a los escolásticos estableció que el carácter común de todos los principios es el de ser fuente de donde derivan el ser o la generación o el conocimiento

Los Principios Generales del Derecho constituyen el punto en común que tienen la ciencia o técnica del derecho y la filosofía del derecho, razón por la cual la precisión del concepto "Principios Generales del Derecho" ha sido abordado por diversos autores cuya orientación básica se aleja un poco de los aspectos prácticos del derecho.

Los Principios Generales del Derecho, ordinariamente se designan como máxima o axiomas jurídicos recopilados a través de los tiempos que fundamentan las disposiciones de la ley o del derecho. Se ha afirmado que estos principios se identifican con la justicia, dictados por la razón y admitidos por el derecho, reglas universales de razón para dar solución particular, justa y equitativa.

Para el Dr. Salvador Jorge Blanco, los principios Generales del Derecho, son axiomas que se invocan o se pronuncian con valor jurídico al margen de su reconocimiento en un texto legal específico, además están muy avalados en la conciencia colectiva porque tienen un origen o una parte del Derecho Natural.

Para Carlos Santiago Nino, los Principios Generales del Derecho son una técnica dogmática para señalar contradicciones en el ordenamiento legal, llenar lagunas, perfeccionar el derecho, crearlo, interpretarlo con más precisión o sustituir normas ineficaces.

Para Alonso García, los Principios Generales del Derecho del Trabajo son "aquellas líneas, directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo, con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho[1]

De todo lo anterior expuesto deducimos que, algunos preceptos jurídicos en un ordenamiento estarán unidos y relacionados a un principio general y este a su vez será consecuencia de otro principio más general, cuya cúspide lo es el Principio Absoluto del Derecho.

De acuerdo a la concepción Jusnaturalista, el pensamiento de que el derecho tiene su fundamento en ciertas ideas de las cuales deriva y de que éstas residen en la naturaleza y son inherentes o inmanentes al hombre es muy antigua, en este sentido, muchos tratadistas han manifestado que los principios generales del derecho escrito o positivo lo constituyen los principios generales del derecho natural, convirtiéndose en derecho positivo con la "positivacion" en una ley o la jurisprudencia.

Los doctrinarios que han estudiado la concepción positivista consideran que los principios del derecho se encuentran en la naturaleza humana, llegando a la conclusión de que los mismos son extraídos por sucesivas generalizaciones de normas particulares.

Existe también la concepción moderna, los cuales sostienen que en una sociedad democrática se deben respetar los siguientes principios: 1) La equidad, que plantea tener igual valor y poder; 2) La justicia, que planteas que una decisión es justa si distribuye los recursos conforme a un ideal determinado; 3) El principio de legalidad, la coacción del Estado debe estar canalizada por los cauces jurídicos y 4) La integridad, que esboza el respeto a un sistema de principios coherentes y organizado.

1.1.1. Evolución Histórica

A través de la historia de la humanidad y que el hombre alcanza diferentes grados de civilización, buscando organizarse en el aspecto político, social económico y jurídico, va encontrando la noción de los principios justo e injusto, creando así normas de derecho, por tanto, el derecho Romano constituye un todo armónico regido por los principios que hacían de él una perfecta unidad, sin embargo, la fórmula "Principios Generales", no aparece empleada, al menos en su aspecto formal.

En la Edad Media, para el catolicismo la ley se deriva del derecho natural, este criterio medieval hizo sobre entender que la "razón natural" o principios universales de derecho, eran fuentes a las que se debía acudir en caso de ausencia de la ley aplicable a un caso concreto, pero a pesar de ello, en esta etapa histórica como continuación del antiguo Imperio Romano, hizo que sus jurisconsultos recurrieran a las compilaciones de Justiniano como la primera fuente de derecho civil.

En Francia, hemos visto que en la edad media hubo referencias a los principios del derecho, no obstante, fue en Francia en donde se le recomendó por vez primera para que aparecieran en un instrumento de fuerza legal. En el proyecto del código Napoleón se propuso a las máximas del derecho natural, justicia natural, equidad, los usos y principios generales como fuentes aplicables para los jueces en caso de insuficiencias de las leyes.

Al final no se le incluye en la redacción del artículo 4, cuyo texto hasta nuestros días dice así: El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de la denegación de justicia. Muchos tratadistas son de opinión de que este artículo 4 del Código Civil Francés y dominicano ha incorporado implícitamente el derecho natural como fuente supletoria en la solución de conflictos.

En lo adelante, numerosas constituciones y códigos civiles de Europa y Latinoamérica consignan explícita o implícitamente los Principios Generales del Derecho como un instrumento de interpretación jurídica.

1.2 Convenios y Estatutos Internacionales

A raíz del caso Policomayo en Chile, se estableció en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Interamericana de Justicia del 1945, que dicha Corte en las controversias que le sean sometidas deberán aplicar entre otras normativas, Los Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, dicho texto de ley es una trascripción del artículo del mismo número de la Corte Permanente de Justicia del año 1820. A partir de la inserción de estos articulados, la expresión "Principios Generales" empezó a surgir en diferentes legislaciones.

1.2.1. Declaración universal de los derechos del hombre

La Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre del año 1948, se refirió en su artículo séptimo a los Principios Generales del Derecho de la forma siguiente: Nadie puede ser condenado por una acción u omisión que en el momento que sean cometida no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional, por lo mismo no puede ser infringida ninguna pena mayor que la que se aplica en el momento en que la infracción ha sido cometida.

Sigue abundando dicho artículo, El presente artículo no alcanzará al juicio y al castigo de una persona culpable de una infracción que en el momento en que sea cometida se considera criminal según los Principios Generales del Derecho reconocidos por las Naciones Civilizadas.

1.3 Funciones de los principios

De manera sintética, los Principios Generales del Derecho cumplen una triple función, que son:

Interpretativa: Los Principios Generales del Derecho constituyen un factor determinante en la interpretación jurídica, en donde en los puntos oscuros por insuficiencia de la ley, pueden resolverse mediante un estudio profundo de los principios de la legislación moderna. Esta función faculta a los jueces para la libre interpretación del derecho.

Integrativa: A nuestro humilde juicio, esta función es la más importante y la que menos controversias ha creado, llegando incluso su establecimiento por ante numerosas constituciones y códigos civiles en el mundo entero. El recurso a los principios generales tiene como presupuesto la ausencia de una disposición, aplicación al caso concreto, bien sea de forma directa o indirecta mediante la interpretación, conforman herramientas a las cuales pueden acudir los jueces en los casos en que el derecho positivo no es suficiente para resolver el problema plantado, sin denegar justicia argumentando insuficiencia de la ley.

Directiva: Cada vez que el legislador crea el derecho, la nueva norma creada tiene obligatoriamente que surgir de la esencia del sistema jurídica al cual se incorporará y esa esencia la constituyen los Principios Generales del Derecho que funcionan como directrices teológica y funcional del sistema jurídico.

1.4 Evolución de los Principios Generales del Derecho

Las diversas legislaciones del mundo tienen como base o fundamento más o menos los mismos Principios Generales del Derecho, los cuales con el tiempo van concretando de acuerdo con las diversas circunstancias y es en esta forma como nos encontramos ante la evolución o desarrollo de los principios generales. Un principio no es el mismo según se le vea de una época a otra.

1.4.1 Clasificación de los principios

Como los principios no son todos de la misma jerarquía, la clasificación que se haga de ellos conviene que no sea jerárquica, sino que deben ser asociados de acuerdo con los criterios que los agrupan.

1.4.2 Principios generales de carácter universal

Son principios cuya validez es común a todos los pueblos por ser congénito a la naturaleza humana, recogidos del derecho natural o que resultan de disposiciones legales expresas comunes a varios países. Se subclasifican en absolutos y limitados.

Absolutos: Son los principios del derecho natural, no tienen límite y no hay régimen de derecho que le sustraiga.

Limitados: Son reglas comunes a varios países, haciendo abstracción de lo enunciado en la subclasificación anterior, y que tienen como origen diversas causas, entre las que se destacan un origen histórico común, características naturales comunes, identificación e ideas capitales y razones prácticas de unificación para la satisfacción de las crecientes necesidades del Comercio Internacional.

1.4.3 Principios constitucionales

En nuestros tiempos está generalizada la idea de la primacía de la constitución sobre las demás normas restantes que rigen el ordenamiento de un país determinado. Este criterio conduce a la convicción de que dichos principios constitucionales constituyen mandatos que deben impregnar la total legislación de una comunidad, sin embargo, en el mismo nivel existen principios extra-constitucionales.

1.5 Principios generales propios de cada rama del derecho.

Mediante el método inductivo se puede acceder a los principios generales del derecho, los cuales no se aplican, sino a una de sus ramas específicas. En la misma forma en que existen principios en los cuales su campo de acción es el ordenamiento jurídico completo, otros se relacionan con una disciplina particular.

1.5.1. Interrelación de los principios

Dworkin está en lo cierto cuando concibe a los principios como una integridad organizada coherentemente que guíe al Juez a una solución justificada.

1.5.2 Jerarquización de los principios

Sin duda alguna que el punto más infecundo es la jerarquía de los principios, ya que cualquier distinción axiológica o valorativa que implique la superioridad de uno sobre otro es nuestro juicio totalmente incorrecta, pues la determinación de la importancia de un principio viene dada por el caso específico que se ventila, cada uno de ellos es diferente y no podemos ante esa realidad establecer la jerarquía de su aplicación, que en última instancia será la única apta para determinar el valor en sí de los principios.

Las razones anteriores nos conducen a optar por una jerarquización objetiva de los principios, a través del método inductivo, en donde a partir del derecho positivo se obtiene una serie de datos comunes a varios preceptos que componen una institución y a seguidas se formula un principio general de derecho, el cual puede ser ciertamente limitado a un ámbito, pero no deja de participar de la naturaleza de todos los preceptos con los cuales se ha hecho la inferencia inductiva.

Con este principio así obtenido se pueden formular principios de mayor alcance, comunes a una rama completa del derecho y continuando por ese sendero podemos advertir lo relacionado a varias ramas del ordenamiento jurídico hasta llegar a la formulación de principios generales de todo el sistema, en ese sentido, resulta lógico pensar que los principios que acabamos de referirnos van de menor a mayor en forma objetiva y en ese orden de subordinación entre unos y otros se establece la pirámide de su jerarquía sin mayores problemas.

1.6 Principios generales del derecho aplicables al Derecho del trabajo

Los Principios Generales del Derecho han sido recogidos por nuestro sistema jurídico para atribuirle una función importante como fuente subsidiaria del derecho, en este aspecto, el artículo 16 del Código Civil Uruguayo, que en su título preliminar tiene un alcance genérico, extensivo a todas las ramas del derecho dispone: "cuando ocurra un negocio civil que no pueda resolverse por las palabras ni por el espíritu de la ley de la materia, se acudirá a los fundamentos de las leyes análogas; y si todavía subsistiese la duda se recurrirá a los principios generales de derecho y a las doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias del caso.

El artículo 332 de la Constitución Uruguaya establece: los preceptos de la presente constitución que reconocer derechos a los individuos, así como los que constituyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida recurriendo a los fundamentos de las leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

Disposiciones similares a éstas contenidas en el derecho uruguayo, se encuentran en casi todos los derechos latinos inspirados en el Código Civil Napoleónico. Además creemos que los principios generales de derecho no se pueden igualar con los principios propios de una disciplina, ya que, el propio calificativo de generales, nos indica la nota de amplitud, de comprensión de todas las ramas, de extensión y aplicación a todo el derecho.

En relación a los principios del derecho del trabajo, por definición, se aplican a una rama, o sea al derecho laboral y no a otras; no son necesariamente exclusivo de una especialidad, pero no pueden servir para todas las ramas, es decir, ser generales, porque dejarían de ser específicos y peculiarizantes, por eso, cuando hablamos de principios propios del derecho de trabajo no nos referimos a los principios generales del derecho e inversamente.

La relación que existe entre los principios generales del derecho y los del derecho del trabajo originó una polémica entre dos eminentes autores españoles que publicaron una obra en común y que manifestaron su discrepancia en el propio texto, agregando una llamada en que se pedían disculpas, pero que no habiendo logrado convencerse mutuamente, estiman su deber consignar y mantener sus opiniones en este punto discrepante.. Los autores eran Eugenio Pérez Botija, para quien debían prevalecer los principios del derecho del trabajo y Gaspar Bayón Chacón, para quien debían predominar los principios generales del derecho.

La sobriedad de la anotación nos impidió conocer sus argumentaciones, no obstante nos inclinamos por la posición de Pérez Botija, pues lo contrario sería negar la especificidad y peculiaridad de cada rama del derecho y el carácter meramente supletorio o subsidiario de los principios generales del derecho.

Otro autor español, llamado Almánzar Pastor, publicó un extenso y erudito estudio sobre los principios generales del derecho aplicable en el derecho del trabajo, en el cual expone una concepción muy amplia de los principios generales del derecho dentro de los cuales cabrían tres tipos de principios, que son: de derecho natural, tradiciones y políticas, entre estos últimos están incluidos los principios del derecho del trabajo.

A pesar de la brillantez, a la ingeniosa y arquitectónica labor doctrinal, no la podemos aceptar, ya que le atribuye a los principios propios de cada disciplina una función que ha sido reservada solo a los principios generales del derecho, si estos son generales, son comunes a todo el derecho, no son el catálogo o la recopilación de los distintos principios de cada una de las ramas, aunque en cada una de estas ejerzan una función fundamental.

CAPÍTULO II

Principios del Derecho Laboral

Hay dos concepciones que no son antagónicas pero si distintas, sobre cómo se forman los principios generales de derecho, para algunos, son los principios generales que sirven de fundamento a la legislación positiva, que son presupuestos lógicos y necesarios de las distintas normas legislativas, de las cuales, por abstracción, se deben inducir, para otros, son los principios del derecho natural, es decir, los que se desprenden de la naturaleza del hombre.

El Uruguayo Alberto Ramón Real, parte de la base de una disposición constitucional para sostener la segunda tesis, partiendo de lo dispuesto en el artículo 72 de la constitución, el cual establece la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno".

Según su opinión, este artículo suministra las grandes directivas teológicas para determinar los principios generales no escritos, integrantes de nuestro régimen constitucional haciendo innecesarias ciertas discusiones que dividen a la doctrina extranjera acerca del concepto de esos principios generales, es decir, si ellos son únicamente los que influyen de la generalización sistemática de los textos positivos, o si por el contrario, se han de buscar en la doctrina del jusnaturalismo personalistas inspiradoras de los sistemas jurídicos occidentales.

Giorgi, después de exponer ambas posiciones, concluye que, sin perjuicio del concepto doctrinario que se pueda defender sobre el contenido de los principios generales, en nuestro derecho no se puede negar, por imperio del artículo 72 el ingreso de la concepción jusnaturalista, naturalmente que la recepción de principios es propio del jusnaturalismo personalista, no escrito, se deberá hacer con la cautela y control que supone su armonización con los principios escritos, expresamente incorporados en el texto constitucional, manteniendo la armonía y coherencia imprescindible en todo orden jurídico.

Concluye su posición afirmando "que el derecho público uruguayo, los principios generales de derecho, son no sólo los que sirven de fundamento a la legislación positiva de los cuales, por abstracción, deben incluirse, sino, también y en armonía y coherencia con estos, los que son inherentes a la personalidad humana y a la forma republicana de gobierno.

En cuanto a las funciones que cumplen, Víctor Ferro señala que no sólo sirven para integrar el derecho, para interpretar las normas, sino también para inspirarla, por tanto afirma que "su rol esencial es el de vertebrar el ordenamiento jurídico a través de las convicciones de una comunidad social dándole así coherencia y sentido social a sus normas".

1.7 Principios de ciencia de la legislación laboral

Deveali expuso hace ya varios años una serie de criterios que él también llama principios que deben inspirar al legislador, o a quien haga sus veces en la técnica de la aprobación de las normas. Serían los principios que deberían regir la intervención del Estado para que puedan resultar más eficaz.

Los cinco principios de cada uno de los cuales se desprenden varios corolarios son los siguientes:

1.- De la Generalidad e Igualdad.

2.- De la Progresión Racional.

3.- De la Economicidad.

4.- De reactividad del mundo económico laboral y la efectividad de los beneficios.

5.- De la sinceridad de las leyes laborales.

Es claro que se refiera a los principios que deben inspirar una técnica, no una rama del derecho, por eso Deveali, dice que así como al lado del derecho administrativo está la ciencia de la administración y al lado de la ciencia constitucional, la ciencia política, al lado del derecho del trabajo debe existir la ciencia de la legislación laboral, no son, pues, principios del derecho del trabajo, sino de la ciencia, que estudia la forma de elaborar y aplicar el derecho del trabajo; tienen un carácter instrumental, se refieren a cómo se debe actuar para lograr un determinado resultado.

2.1 Conceptos e ideas fundamentales

Los Principios Jurídicos son análogos a los principios del derecho del Trabajo, pero los primeros son más abarcadores, es decir, tienen que ver con una o más disciplinas jurídicas, son criterios aplicables en general, mientras que lo Principios del Derecho Laboral constituyen fuentes de inspiración e interpretación de las normas de carácter laboral, es decir, de las disposiciones relativas a las relaciones jurídicas dependientes, subordinadas, que son aquellas que se dan entre los trabajadores y los empleadores, esto es, entre los que prestan el servicio y los que pagan bajo la dirección de este último.

Cabanellas manifiesta, al definir los Principios laborales, que en el caso de los principios fundamentales del Código de Trabajo son una consecuencia obligada de los principios del derecho laboral, considerado como normas fundamentales de interpretación o de suplencia de la ley en el derecho laboral, los cuales tienen una concreción orientadora en aquellos y una realidad palpable en las disposiciones de la legislación positiva, de tal suerte que ningún articulo del Código de Trabajo puede contradecir cualquiera de los principios fundamentales del Código de Trabajo.

Para Alonso García, los principios del derecho del trabajo, son, aquellas líneas, directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo, con arreglos a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho.

De Castro afirma que los principios del derecho del trabajo, aplicables solo en el área del Derecho Laboral son las más fundamentales e informadoras de la Organización Jurídica Laboral.

Para Plá Rodríguez, los Principios del derecho del Trabajo constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico de trabajo, por lo que no puede haber contradicción entre ellos y los preceptos legales. Están por encima del derecho positivo, en cuanto les sirvan de inspiración, pero no pueden independizarse de él, ya que hay una mutua influencia entre las normas vigentes y los principios informadores, pues la repercusión es recíproca.

2.1.1 Funciones

Los Principios Generales del derecho, cumple una triple misión, que es, informadora, las cuales inspiran al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico; normativa, las cuales actúan como fuentes supletorias en caso de ausencia de la ley, es decir que son medios de integrar el derecho de interpretadora, estas operan como medio orientador del juez o del interprete. Desde este punto de vista, los principios son útiles no solo a los que tienen por misión a los que crean las normas, sino, a los operadores jurídicos, normalmente encargados de interpretar y aplicar la norma y excepcionalmente, creadores de esta, como es el caso del Juez.[2]

Los principios del derecho del trabajo constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo, por lo cual no puede haber contradicción entre ellos y los preceptos legales, están por encima del derecho positivo, en cuanto le sirvan de inspiración, información, gestan el contenido del derecho positivo.

2.1.2 Clasificación

Los principales autores parecen estar de acuerdo en cuanto a la clasificación de los principios del derecho laboral, por su parte, Wagner Giglio sostiene que los principios del derecho laboral son: 1) El principio proteccionista, 2) El principio de despersonalización y 3) El principio de simplificación del procedimiento.

Partes: 1, 2
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