El nuevo sistema de justicia como elemento ineludible para el desarrollo del sistema democrático y constitucional vigente
Enviado por pazyutopia
Indice1. Introducción3. El Ministerio Público como elemento esencial en el nuevo Sistema Judicial Chileno4. El nuevo Sistema Judicial. El peso del sistema Inquisitivo al Acusativo5. Trascendencia de los Derechos Humanos como factor ineludible del debido proceso.6. Conclusión
El presente trabajo se enmarca en lo que podríamos denominar "El nuevo sistema de Justicia como elemento ineludible para el desarrollo del Sistema Democrático y constitucional vigente".
Por ende nuestra hipótesis se enmarca en dicho sentido, asumiendo por ello que el cambio de sistema en relación a impartir Justicia es un elemento Constitutivo para alcanzar los márgenes democráticos. En este sentido visualizaremos el contexto, nacimiento y desarrollo de los dos tipos de sistema de Justicia existente: por una parte el sistema inquisitivo y por otra el acusativo. En dicho sistema se presentará causa, defectos y virtudes, pero especialmente nuestro trabajo apunta en dirección a establecer el sistema que requiere llegar a imponer.
Dicho sistema será el de tipo acusativo, en el cual el juez, como elemento esencial que tiene por finalidad impartir la justicia no asume todas las responsabilidades inherentes al proceso (penal en este caso) sino que cumple la función de dictar la sentencia luego de haberse presentado los alegatos correspondientes.
En este sentido nuestro trabajo no se dirige hacia la revisión detallada y minuciosa del Código de Procedimiento Penal, sino que por el contrario utilizamos a la Constitución como elemento básico y esencial de nuestra propuesta a analizar y presentar. Esto es, el nacimiento y desarrollo del ministerio publico como factor elemental para la instauración del nuevo sistema de Justicia, y de los cambios estructurales a nivel social y político que se desean fortalecer y proyectar.
Por lo tanto, nuestro trabajo tiene un carácter mas bien de reseña (o si se quiere planteamiento al problema) y de un breve análisis acerca del manejo del sistema de Justicia Chilena, que bajo todos los puntos de vista ha quedado en el pasado y no se aviene a los tiempos actuales, en dicho sentido se establecen las ventajas del nuevo Ministerio Público y se presenta la fundamentación de su origen y nacimiento; acompañando con esto el fortalecimiento y respeto por los derechos humanos.
Crisis de legitimidad al Sistema
Según el articulo primero de nuestra Constitución "los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Centrémonos por ello en lo referente a " iguales en derecho" frase simple pero con una profundidad evidente que da inicio al desarrollo de nuestro trabajo.
Articulo sin duda alguna recogido de la declaración de los derechos del hombre, pero surge la duda ¿se puede aplicar dicho articulo en la vida nacional? La Justicia ¿es realmente equitativa?. Todos los artículos y libros realizados nos indican que esto está lejos de ser cierto más aún un abogado Tito Solari presentando el proyecto de la creación del Ministerio Público ante el Congreso: "Tenemos hoy en día un sistema de Justicia que en lo fundamental no ha sudo cambiado, se remonta desde mediados del siglo XIX, pero la Sociedad ha cambiado y junto con ella el sistema político y económico"1.
Por lo que se aprecia surge de esta forma una suerte de descomposición de los factores que inciden en el desarrollo de un país, en Chile está quedando atrás el Sistema Judicial, se debe hacer un esfuerzo por salvarlo, es decir cambiarlo. Solari señala que "se requiere una Justicia accesible para todos los ciudadanos, imparcial e igualitaria, maximación de las garantías constitucionales, evitar la corrupción, con un poder eficiente e independiente, generándose así gobernabilidad al Sistema político y la consolidación democrática"2.
Se busca por ende la Instauración de un nuevo código de procedimiento penal, crear un nuevo modelo procesal penal generándose así una transformación necesaria a los tiempos actuales. Esto se logra a través de la creación: "La reforma se realiza a través del Ministerio Público el cual pone el rol de acusador en el procedimiento penal y ordena la utilización de los recursos represivos conforme a derecho"3.
Si leemos la Historia de Chile, nos encontramos generalmente que existe la frase "Siu Generis" como común denominador para explicar frecuentemente la distinción de los procesos políticos- sociales- económicos de Chile respecto al resto de los países de América Latina. Pero he aquí que la Justicia marca un hito (si es que así se puede mencionar) al presentarse el mismo sistema esto es, el INQUISITIVO o dicho de otro modo propio de una cultura Inquisitiva, es decir se ve claramente un apego a las formas y a las palabras, propio de una mentalidad eminentemente formalista (al servicio de la rutina).
Esta característica lleva a afirmar a Alberto Binder que en América Latina existe "un modelo cultural de administrar justicia enraizado en el sistema que aplicaba la Europa Continental en la Edad Media". Por tanto, este elemento, inquisitivo en que se enmarca el sistema judicial de América Latina trae como consecuencia, una crisis propia de la mentalidad del sistema, crisis que se manifiesta en diferentes ámbitos como el de eficiencia, consecuencia de la impunidad de ciertos grupos sociales (poderosos) lo cual atentaría a nuestra Constitucionalidad.
"No se puede establecer una auténtica cultura de respeto y apego a la ley, de convivencia pacífica, sino se instaura la idea de que el sistema de responsabilidad de la sociedad es igualitario "4. Estamos por ello presenciando uno de los fenómenos más presentes en la Historia, la distinción entre el hecho y el derecho. Por una vía en el hecho presenciamos que no se aplica de igual manera la justicia y por otra parte en lo legal se presenta la ley que estipula dicha igualdad que se pretende alcanzar. "La constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado"5. Pero en la realidad esto en cierta forma no acontece, se debe hacer una corrección y legislación sobre dicha materia. "En Chile actualmente el sistema judicial provoca marginalidad"6 esto se plantea al "perseguir" el sistema delitos de bagatela (bajo nivel) en relación a delitos de mayor valor y exigencia penal. Ejemplo de esto son los delitos económicos que hoy no son duramente castigados pero sí delitos menores como asaltos a mano armada en los cuales se aprecia claramente una diferencia en las penas. Se genera marginalidad al no separar a los delincuentes comunes con reos de alta peligrosidad, se entra de lleno en el sistema y se aprenden nuevos procedimientos criminales en este sentido no hay reinserción y en cierta medida sólo represión.
Esto trae un problema esencial para el desarrollo normal del sistema democrático, esto es una crisis de legitimidad, la cual está en un plano principal, ya que afecta profundamente la idea democrática, ya que es imposible construir una democracia si la administración de Justicia no cumple dentro de ella un protagonismo "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley " 7.
En este sentido si los jueces no tienen poder u ocupan mal éste y si los ciudadanos no creen en el poder de los jueces, vale decir, si los ciudadanos no alcanzan una confianza real en la administración de la justicia, los procesos de democratización no pueden ser procesos profundos.
"Para realizar una reforma al Sistema Procesal penal en América Latina es necesario el rediseño del Sistema de Investigación lo que significa un replanteamiento de la figura del Ministerio Público"8.
3. El Ministerio Público como elemento esencial en el nuevo Sistema Judicial Chileno
"Un organismo autónomo jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos del delito, los que determinan la participación posible y los que acreditan la inocencia del Imputado… se podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de orden y Seguridad"9.
Sin duda un cambio rotundo en el Sistema, como bien sabemos dentro de una sociedad democrática el sistema judicial debe cumplir con el denominado "Imperio del Derecho", es decir defender el Interés social y de proteger los derechos y deberes de los Individuos. En este sentido el articulo primero de nuestra Constitución es el fin en objetivo que debe alcanzar la sociedad; es más, se busca el bien común y la existencia de principios Teóricos jurídicos (normas jurídicas) que se ajusten a derecho y que puedan ser aplicados a la realidad del país, dicho de otro modo se debe concretar aquellos valores o principios éticos que fundamentan nuestra Constitución.
El sistema judicial "debe cristalizar el principio de no discriminación, es decir, no establecer diferencias de forma irracional, arbitraria e injusta"10, se trata por ellos ser iguales ante la ley y una igualdad en la participación, se corrige de esta forma mayores discriminaciones e injusticias.
Con la instauración de este Ministerio Público se hace preciso legislar sobre la creación y posterior aplicación de un nuevo código de procedimiento Penal, esto es "El conjunto de actos jurídicos procesales de orden público a que debe adaptarse la acción penal, fijando la norma que haga, se requiere tanto para la comprobación de los hechos que dan origen, y la investigación de las personas responsables de los mismos, como para el castigo de los culpables y la recuperación del daño causado, con el objeto de restablecer el derecho perturbado"11.
Es decir, es el delito el que se castiga y el Estado pone la soberanía y por ello el poder de coacción y finalmente de coerción para restablecerlo, en este sentido se busca como lo señala la cita , la certeza de la infracción de la ley (es decir el delito) y la aplicación de las medidas respectivas. En esta instancia podemos señalar ya una de las dos características inherentes al proceso o que debe de tener consigo cualquier sistema de justicia, esto es: el debido proceso, el cual se enmarca en la potestad soberana de parte del Estado de ejercer justicia y tener los órganos facultativos para ello; y por otra vía de análisis, de hacer del proceso de justicia un proceso transparente, claro y legítimo carente de desigualdad y discriminación.
En materia de derecho existen dos tipos de proceso; el civil y el penal (los dos diferenciados con sus respectivos códigos y procedimientos) el primero de ellos orientado esencialmente a que la acción o causa de la demanda la realice el afectado o perjudicado por el delito, en cambio en el proceso penal es la misma Sociedad (no representada por el juez sino representada por la sociedad misma) la que se querella contra el responsable. En dicho sentido, la acción civil se genera por un conflicto de intereses, en cambio la acción penal es una acción pública. En ello se justifica la importancia del Ministerio Público y su posterior nacimiento; el Ministerio Público "ejerce la acción penal pública en la forma prevista por la ley" (articulo 80 inciso A).
4. El nuevo Sistema Judicial. El peso del sistema Inquisitivo al Acusativo
Como ya lo hemos señalado, el Estado posee el derecho a castigar los delitos en virtud de su soberanía. El Estado en tiempos anteriores (se trata de evitar que esto ocurra en el presente) ha instaurado y utilizado como modelo judicial el INQUISITIVO, modelo aplicable a toda América Latina, lugar donde se han instaurado una serie de regímenes dictatoriales que han fortalecido dicho sistema de justicia.
El modelo Inquisitivo tiene como protagonista del proceso, al juez, quien cumple las tres funciones del proceso penal, esto es; investiga- acusa – decide (falla). En virtud de ello el juez posee plenos poderes los cuales atentarán contra lo que denominamos el "debido proceso". ¿Cuáles son los factores que nos hacen señalar que no existe dicho proceso?. Esto lo respondemos señalando las ventajas del nuevo proceso, es decir el Acusativo, éstas son:
- El nuevo proceso penal es oral: los expedientes no retrasan el proceso, ya no se burocratiza, no se pierden los archivos o el número excesivo de éstos.
- Inmediación: " es un principio básico de la justicia moderna, es un contacto directo con el juez tanto del abogado querellante (Ministerio Público) como del abogado defensor" 12. Los actuarios de esta perspectiva carecen de fuerza y no deciden el proceso ( como actualmente ocurre)
- "Principio de concentración"13: lo cual genera una agilidad en el proceso, principalmente en el fallo, este luego de ocurrido tiene treinta días de plazo para redactar la pena y los fundamentos de ésta.
- Transparente: Se genera la igualdad ante la ley, donde el acusado tiene los mismos derechos que el acusador.
El Ministerio Público posee la función de ser el organismo acusador dividiendo así las tareas del juez, por lo tanto su función es de investigar los delitos (representando a la comunidad), dirigir la actuación de la policía, la cual como se señala en la Constitución depende directamente de este organismo haciendo su participación más eficiente y rápida. Por otra parte presenta la acusación por vía oral.
" El Ministerio Público está conformado por un órgano de gobierno de carácter colegiado integrado por un Fiscal nacional, Fiscales regionales y Fiscales adjuntos"14. El Ministerio por ello divide las labores del juez generándose así las condiciones necesarias para la existencia de un DEBIDO PROCESO, ello legitimado por el carácter del juicio, esto es la IMPARCIALIDAD del fallo del juez que se atiene a las pruebas otorgadas por las partes. En esta ámbito el Ministerio Público sirve de sustento para el proceso Acusativo, debido a que separa las funciones del juez.
Tomando en consideración un informe realizado por el ministerio de Justicia, podemos realizar un cuadro comparativo entre el actual y posterior sistema (reforma).
Sistema Actual: Investigación: Juez investiga, acusa y falla. Relaciones con la Policía: El juez ordena investigar Procedimiento: Es escrito y secreto, función esencial de los actuarios. Reforma: Investigación: El Ministerio Publico investiga y acusa. Tribunal emite el fallo.
Relaciones con la Policía: El fiscal coordina y dirige las labores policiales durante la investigación.
Procedimiento: Procedimiento oral, publico y desformalizado.
5. Trascendencia de los Derechos Humanos como factor ineludible del debido proceso.
"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitaciones el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los Protocolos internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes" 15.
Utilizando esta premisa, mas bien norma constitucional, se nos hace patente y evidente la relación implícita de los derechos humanos como la segunda característica necesaria sine equanon para el advenimiento y funcionamiento correcto del Sistema Acusativo. Lo que ha sucedido hasta la fecha es que el modelo Inquisitivo propugna hacia estos principios o características pero en la realidad no ha logrado dichos fines, y al no producirse esto se desarrolla una crisis del sistema actual Judicial. Incluso es mas, podemos afirmar que, al menos en teoría, todo ordenamiento jurídico debe propugnar el respeto de los derechos básicos del hombre, e incluso, para que exista el real "debido Proceso" es necesario el respeto por los Derechos Humanos. Pero si releemos la norma, esta señala: "la soberanía reconoce como limitaciones el respeto a los derechos esenciales", es decir, ¿Hay algo superior a la Constitución?. "Al parecer esto es evidente y claro, los derechos de la naturaleza humana limitan esta potestad del Estado" 16. Pero ¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Cuándo debemos aplicarlos?, y por lo tanto, ¿Tenemos conocimiento del respeto o violaciones a cada uno de ellos?.
"Los derechos humanos son aquellos que la humanidad ha ido considerando como tales a traves del Derecho consuetudinario y el Derecho convencional tradicional" 17. El dicho sentido, no están enumerados y van cambiando según el tiempo, pero hay algo claro, se guían por la naturaleza humana ¿Y como conocerlos por ello?, al parecer están inscritos en el "alma de cada hombre".
Al consultar el proyecto formulado por Tito Solari se apunta una serie de elementos que nos llevan a aclarar el concepto de los derechos humanos en el proceso judicial. "La existencia y reconocimiento de los derechos humanos funda al Sistema Político, esto es la consecución de la democracia" 18. Se debe por ello respetar los tratados internacionales los que se suponen que están sobre la constitución. En carácter imperativo esta directamente relacionado con el cumplimiento cabal y efectivo por los países comprometidos en los atropellos a los derechos humanos.
Lo importante es señalar que el respeto a los derechos humanos se da de manera efectiva en el mismo proceso judicial en la cual el debido proceso es aquel donde se respeta de manera perentoria los derechos del acusado, los juicios son igualitarios a todos por igual, no existe la discriminación, no hay subjetividad. Por ello es imperiosa la incorporación de la víctima al sistema penal, ampliando sus facultades, permitiendo que ella colabore y participe en el Juicio, se apela a una real y clara dignidad hacia las personas garantisandose las facultades procesales del inculpado, se desarrolla una cierta protección contra el poder soberano (y en ciertos casos absoluto) del Estado, el cual en ciertas ocasiones utiliza solo la fuerza y no termina siendo un elemento avasallador y tiránico dentro de la sociedad.
Para Solari : se presentan índices claros y perentorios que marcan una pauta acerca del fracaso del sistema, "el numero de detención policial es superior al numero de casos ingresados … del 100% de casos ingresados el 6% son sobreseidos (no investigados) y solo el 17% de los casos recibe un fallo, por otro lado la mayor parte de las personas están recluidas antes del fallo, es decir antes del proceso" 19. Estos elementos presentados son sin duda decidores, se presenta una justicia inoperante (mínimo de números de causas falladas) los organismos de seguridad "retienen" por sospecha y no se presentan los cargos correspondientes, y por ultimo, es casi irrisorio que se detenga a una persona sin un fallo correspondiente.
El sobrecargo de casos y de investigación de los jueces es materia de cada día, es necesario y apremiante un cambio radical en el Sistema Judicial, el Ministerio Público es uno de los factores que puede generar el cambio de un sistema INQUISITIVO a uno ACUSATORIO
La reforma penal se hace imperiosa; el debido proceso fundamentado por los derechos humanos es un factor real y determinante de desarrollo ideológico- social, además de político de un país. Es menester un cambio, el sistema colapsado y se debe invertir el gasto público en las garantías personales, en la legitimación de dicho sistema, se invierte por ello al crearse el Ministerio Público.
El nuevo sistema Judicial caracterizado por la Imparcialidad del Juez, la eficiencia en el fallo, la transparencia en el proceso, sin menoscabar las garantías de acusado en el Juicio (al menos no considerándolo culpable de ante mano), lo vemos como algo imperioso y legítimo.
Podemos concluir nuestro trabajo emitiendo la siguiente cita, que gráfica todo lo anteriormente expuesto; "Donde ha dominado la democracia, donde se ve un ataque a la libertad civil e individual, el sistema es el acusatorio, de forma contraria domina el inquisitorio un régimen de represión y orden Público" 20.
Resumen: Este ensayo representa las características principales de la reforma jurídica chilena. Sin embargo, no representa un trabajo enmarcado dentro del estudio de las Ciencias Jurídicas, sino, un estudio comparativo sobre las bases del nuevo sistema y sus relaciones con los fundamentos propugnados por los Derechos Humanos.
Categoría: Política
Trabajo enviado por: Sebastián Bastías Arias
Estudiante de Historia Chile