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Nexos entre el contrato y la protección al consumidor


  1. Precisiones sobre la temática de los contratos
  2. Particularidades sobre el derecho del consumidor
  3. Los contratos y la protección al consumidor en la sociedad cubana
  4. Novedades actuales sobre el contrato y la protección al consumidor en Cuba
  5. Bibliografía

El enfoque teórico sobre la institución jurídica del contrato, obliga a buscar sus fundamentos en el derecho romano, fuente de la cual emanó la mayor parte de las instituciones, que han mantenido su respaldo normativo hasta la actualidad.

Los jurisconsultos romanos a pesar de que no formularon una definición del contrato, si poseen el mérito de definir los tipos contractuales ordenados en serie cerrada, cada una con sus reglas especiales, teniendo en cuenta la necesidad de precisar aquellos pactos o convenios que podían ser ejecutados judicialmente o merecían la protección de la autoridad judicial. Según Gayo, importante jurisconsulto romano[1]la obligación nacida del contrato se contraía por medio de la cosa, o de las palabras, o por las letras, o por el consentimiento.

De ahí la clasificación romana de los contratos en: reales, que para su perfección requieren la entrega de una cosa (res ); verbales, que se formalizaban pronunciando palabras solemnes; literales, que requerían el uso de la palabra escrita( litterae ) y consensuales, que se perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes, sin formalidades ni requisitos externos.

El avance de la sociedad influyó en que paulatinamente se avanzara hacia un proceso de la flexibilización en las formalidades del contrato, lo que se logró en los últimos años de la República y bajo el Imperio, al reconocer el carácter obligatorio del simple cambio de consentimientos.

Con el posterior advenimiento del Derecho Canónico y la influencia cristiana, se evidencia una creciente espiritualización, opuesta al imperio de la forma. Los jurisconsultos reconocieron que el simple acuerdo de voluntades era suficiente para provocar obligaciones exigibles, lo que influyó en el principio de libertad de forma.

No obstante y tomando como referente la opinión del tratadista español Díez-Picazo[2]la forma debe considerarse ante todo como un elemento natural de cualquier contrato o negocio jurídico, ya que la declaración de la voluntad, que es su médula, necesita exteriorizarse, darse a conocer ante los demás.

Precisiones sobre la temática de los contratos

Teniendo en cuenta los argumentos expuestos facilita comprender la definición del contrato en dos sentidos. En sentido amplio se afirma que es un negocio jurídico bilateral, consistente en el acuerdo de voluntades de las partes que lo realizan, con el que se regula jurídicamente una cuestión y del que derivan efectos jurídicos. Es sinónimo de convenio, convención y puede darse en todo el derecho civil.

En sentido estrecho se reduce al campo del derecho de obligaciones, significando esencialmente acuerdo de voluntades de dos o mas partes por las que se crean modifican o extinguen obligaciones. José Luís La Cruz Verdejo por su parte, expone: "el contrato es un acuerdo de voluntades de dos o mas partes por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones"[3]

Se concibe al contrato sobre la base de: igualdad de las partes, situadas ambas en un mismo rango, con iguales posibilidades de exigir y prestar la libertad plena de ambas, que concurren espontáneamente a pactar lo mas acorde con sus intereses. Como regla general la libertad de forma prima en el Derecho moderno; solo en determinadas excepciones se demanda una forma determinada. Por tanto un contrato puede celebrarse de cualquier manera, ya sea de forma verbal o escrita.

De manera particularizada los Códigos de Perú, México, Bolivia, Paraguay y Nicaragua coinciden en afirmar que la declaración de voluntad puede ser expresa cuando se manifiesta a través de escritura o de forma oral y algunas incluyen otras formas de expresión como "otros signos inequívocos" y tácita si resulta presumible de ciertos hechos o actos, con mas o menos esta descripción se regula la manera de expresarse el consentimiento como requisito esencial de los actos y los contratos.

Cualquiera que sea la forma en que se celebren los contratos, es necesaria una disposición que concede a una de las partes obligar a la otra a cumplir con la forma que exige la ley para poder exigir las consecuencias que de ella se derivan. En el Derecho moderno el término acertado es la formalidad, que no afectan a la validez de los negocios jurídicos, si bien pueden provisionalmente entorpecer su eficacia.

Estas formalidades cumplen diversas funciones entre ellas: protección contra la precipitación de los declarantes o de las partes, seriedad y consistencia del consentimiento, facilita la prueba del negocio jurídico; asegura su existencia, con sus cláusulas y particularidades y disminuye los litigios, pues proporciona seguridad jurídica, sobre todo cuando la forma es pública etc.

En la base teórica del contrato, está el presupuesto objetivo que consiste en la necesidad de que los afectados por el contrato puedan satisfacer a través del mismo, intereses que el ordenamiento jurídico considera digno de protección.

Particularidades sobre el derecho del consumidor

Dentro de los presupuestos contractuales adquiere especial importancia el derecho del consumo (o derecho del consumidor) es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.

Según definición de Eugenio R Balari [4]se sitúa en los años de 1960, la fecha en que se impulsan a escala universal los temas relacionados con los consumidores y su protección. Se dieron los primeros pasos para crear las organizaciones adecuadas que se dedicaran a la protección al consumidor. En la medida que se avanzó en esta temática se logró la constitución de organizaciones de carácter internacional. Este movimiento adoptó el nombre de International Organization of Consumers (IOCU), el que a partir de 1993 adopta el nombre de Consumers International.

Por tanto en la medida en que el desarrollo económico y social de la sociedad humana ha avanzado se han perfilado los enfoques teóricos, jurídicos y aplicación práctica de temáticas tan sensibles como los contratos y el derecho del consumidor. En su argumentación se ubica la responsabilidad de los gobiernos de dictar normas y acuerdos internacionales, así como producir la legislación necesaria y facilitar las vías para el respaldo normativo de los contratos y la protección de los derechos de las personas naturales o jurídicas, cuando asumen el importante rol de consumidores.

Paralelo a ello la concepción del contrato ha ido evolucionando[5]y la visión individualista y liberal del contrato ha sido sustituida por una mayor intervención del estado. Se han producido variaciones importantes en el régimen jurídico contractual, entre ellas la limitación al principio de la libertad contractual.

El justo equilibrio entre este principio (autonomía de la voluntad) y las novedosas y necesarias formas de intervención estatal, tan tenido su reflejo en el régimen contractual y los derechos de los consumidores, protegidos en normas jurídicas que abarcan las diferentes ramas del derecho.

Los contratos y la protección al consumidor en la sociedad cubana

Cuba ha adecuado sus normas jurídicas a estos principios e instituciones internacionalmente protegidas, con la particularidad de lograr su correspondencia con el carácter preponderante de la propiedad social sobre los medios de producción y los fines de asegurar una sociedad donde se garantice el respeto a los derechos y libertades de sus miembros.

Respecto al contrato la Ley No 59 "Código Civil", dedica el Título II a las Obligaciones Contractuales y en el capítulo I sobre las disposiciones generales, precisa en el artículo 309:"Mediante el contrato se constituye una relación jurídica o se modifica o extingue la existente". Seguidamente en el artículo 310 establece: "El contrato se perfecciona desde que las partes, recíprocamente y de modo concordante, manifiestan su voluntad", o sea, las partes se obligan por el simple concierto de voluntades, sin que se haga alusión a formalidades específicas.

En la Sección Segunda del Capítulo III se regula la forma e interpretación de los actos jurídicos, estableciendo el Artículo 50 en su apartado 1 que: "Los actos jurídicos expresos pueden realizarse oralmente o por escrito". También se admite la forma de expresión tácita, al plantear el propio Artículo 50 en su apartado 2 que: "Los actos jurídicos tácitos o los realizados por los que padezcan de alguna limitación que les impida expresar su voluntad oralmente o por escrito, pueden efectuarse de cualquier otro modo comprensible, directamente o mediante intérprete".

El Código Civil cubano distingue los contratos en especie sobre la base de su fin y los agrupa de la siguiente forma:

  • 1. Los que trasmiten la propiedad: compraventa, donación, permuta y préstamo.

  • 2. Los que trasmiten el uso temporal: arrendamiento y comodato.

  • 3. Los que comportan una gestión colectiva y la creación de: una sociedad.

  • 4. Los aleatorios: seguro.

  • 5. Los de garantía: fianza, prenda o hipoteca regulados como formas de garantía de las obligaciones y el último además por legislación especial según Disposición Final Primera de este cuerpo legal.

Los demás contratos los considera de servicios, aunque no existe sistematicidad en su regulación, al disponer en el Capítulo III del Libro III, Título II, sobre los contratos de prestación de servicios, sin definir cuáles son éstos; en el Capítulo IV sobre los contratos de prestación de servicios que requieren la entrega de un objeto y a continuación, posterior a la regulación de la agrupación antes expuesta regula el mandato (Título XI); el depósito (Título XII); transporte de pasajeros (Título XIII); transporte de carga (Título XVI).

Por su parte los derechos del consumidor al triunfo de la revolución cubana, si bien no están jurídicamente protegidos, fue preciso aplicar medidas exclusivas para garantizar las cuestiones elementales de los ciudadanos ante las transformaciones del nuevo régimen de propiedad.

Por ello en interpretación doctrinal de la protección al consumidor, se reconoce además de la función económica la función social. El concepto de consumidor según Nancy Ojeda Rodríguez ofrece una detallada explicación, más refinada y académica sobre el concepto de consumidor[6]el cual, según ella se desprende de su función social y su función económica.

Así afirma "que desde su función social el consumidor es la persona que utiliza el valor de uso de la mercancía y no el valor de cambio; esta persona no adquiere para lucrarse en una posterior transacción" Desde la óptica económica dice esta autora que "se distinguen los consumidores intermediarios, de los consumidores finales, entendiéndose esta última como aquella persona que utiliza los bienes adquiridos para satisfacer sus propias necesidades.

En Cuba mediante el acuerdo número 2841 de 25 de noviembre de 1994 tal y como quedó modificado por el Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispone que el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) es el organismo de cumplir esta función estatal y precisa estos conceptos[7]así:

Consumidor: Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes y servicios de cualquier naturaleza. En tal sentido no es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con el objeto desintegrarlos en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Protección al consumidor. Acciones dirigidas a orientar, amparar, educar, informar, auxiliar y favorecer los intereses económicos y sociales de los consumidores y el reconocimiento de sus derechos para que puedan ser ejercidos frente a los proveedores en el acto de intercambio.

La Dirección de Protección al Consumidor del MINCIN en abril del año 2001, elaboró el Sistema de Protección al Consumidor vigente hasta la actualidad. La Resolución número 1 de fecha 3 de enero del 2002 de la entonces Ministra del Ministerio del Comercio Interior aprobó y puso en vigor el Sistema de Inspección de la Protección al Consumidor en los Organismos de Administración Central del Estado, los Órganos Estatales y las Entidades Nacionales, el cual se instrumentó como parte del Sistema de Protección al Consumidor en Cuba.

En la práctica al verificar su estado de comportamiento a partir de la revisión documental e intercambio con los especialistas de esta actividad en la Delegación Provincial del MINCIN en la provincia de Sancti Spíritus, se advierte que este sistema de protección al consumidor no se ha aplicado de manera generalizada por todos los organismos entidades y empresas que ejecutan actividades contempladas en el mismo.

Novedades actuales sobre el contrato y la protección al consumidor en Cuba

Cierto resulta que desde el año 2001 existieron algunos pronunciamientos reconociendo la multiplicidad de operadores a través de la Resolución No. 101 del año 2001 del Banco Central de Cuba, relativa a las normas de cobros y pagos los que, en muchos casos, serían una consecuencia de la concertación de contratos económicos entre las personas naturales autorizadas a ejercer formas de gestión no estatal y personas jurídicas. Sin embargo al unísono se definieron otras limitaciones sobre la cuantía para el acceso por parte del estado al sector no estatal, que en la práctica se concentraron en servicios en que su monto no rebasada la suma de los 100 CUP.

Este escenario a partir del año 2010 ha cambiado. Se emitieron normativas jurídicas que flexibilizaron la actividad de trabajo por cuenta propia y otras formas no estatales de empleo, producción de bienes y la prestación de servicio. De manera progresiva los escenarios económicos se han ido transformando y se ha autorizado la contratación del estado con estos trabajadores. Deviene entonces mayor participación en los contratos de las personas jurídicas en su condición de consumidor.

Es justo reconocer que se han adoptado otras medidas por la máxima dirección del país con un impacto favorable en el ordenamiento jurídico cubano. Se ha logrado en correspondencia con los graduales cambios operados, en el sistema de gestión económica del país, sustanciales modificaciones a la legislación vigente en materia de contratación económica establecida en el Decreto Ley 15 de 1978 y su legislación complementaria, que facilita mayor uso y respeto a la institución jurídica del contrato.

Reflejo de ello es el Decreto- Ley No. 304 "De la Contratación Económica" emitido por el Consejo de Estado en fecha 1 de Noviembre de 2012, como complemento a los Lineamientos No 10 y No 181 de la política económica y social del Partido y la revolución. Se preserva como única fuente supletoria de estos contratos al Código Civil y su objetivo es la regulación del universo de relaciones contractuales que se establecen en la economía nacional entre los diferentes operadores que en ella intervienen.

De igual manera el Decreto 310 "De los tipos de contratos "emitido por el Consejo de Ministro en fecha 17 de Diciembre de 2012, precisa que es aplicable al contrato según definición del Decreto-Ley número 304, en el cual se precisa que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, dentro de los límites impuestos por las normas imperativas, el plan cuando corresponda y el orden público.

El MINCIN a tono con esta realidad, se encuentra en fase de consulta una resolución de la Ministra de Comercio Interior para la nueva implementación del "El Sistema Cubano de Protección del Consumidor" que incluye el conjunto de principios, procedimientos e instituciones que actúan en el sistema de valor de los bienes y servicios destinados al consumo final, para lograr la defensa de los intereses y derechos de los consumidores en sus relaciones de intercambio con los proveedores de bienes y servicios.

Precisa la propuesta que el sistema de valor de los bienes y servicios, es la colaboración estratégica entre organizaciones para satisfacer objetivos específicos de mercado. Abarca desde la idea (diseño) hasta la realización (venta) del bien material o la prestación del servicio, respondiendo a las necesidades de los consumidores y al logro de resultados beneficiosos para todos los que intervienen.

Este sistema será de aplicación por todos los Organismos de la Administración Central del Estado, los Órganos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

Referida a esta temática la autora añade las siguientes notas distintivas que pueden ser tenidas en cuenta al abordar los derechos de los consumidores entre los que se encuentra: fomento del uso de las normas de protección y defensa de toda persona natural o jurídica que actúa como consumidor:

-Definir normas específicas para otros elementos que interactúan con la protección al consumidor como: nulidad de cláusulas abusivas; control de prácticas de comercialización, etc.

-Incentivar al propósito preventivo o sea cuando los intereses de los consumidores y usuarios "resulten amenazados".

-Procurar soluciones colectivas, pues los intereses amenazados o afectados de los consumidores habitualmente revisten una naturaleza supraindividual (colectivos o difusos) y entonces la reacción jurídica debe arrojar una respuesta igualmente grupal, ya que interesa a la generalidad de la población.

Resulta indispensable lograr la sostenida convergencia entre las cláusulas contractuales y los elementos asociados al sistema de protección al consumidor, con la finalidad de asegurar que en la misma medida que se logre mayor efectividad y eficacia en los contratos el referido sistema actúe como regulador y garante de las personas naturales y las personas jurídicas que a nombre y en representación del estado cubano intervienen en el proceso de producción, distribución, intercambio y consumo de la sociedad cubana.

Bibliografía

-Albaladejo, Manuel, Derecho Civil (Tomo II, Volumen I), José María Bosch Editor, S.L., Barcelona, 1997.

-Áreas de control de la Protección al consumidor en la OFICODA. Consultado en delegación del MINCIN Provincia Sancti Spíritus.

-Colin, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de Derecho Civil (Tomo III), Instituto Editorial Reus, Madrid, 1951.

-Balari,Eugenio r. "Consumo y movimiento de consumidores. Derechos, deberes y protección al consumidor. Editorial EMASSA. Sevilla. España. 2005.

-Delgado Vergara, Teresa.El contrato como institución central del ordenamiento jurídico en Lecturas de Derecho de Obligaciones y contractos. Madrid 1993

-Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de Derecho Civil(Volumen II), Editorial Tecnos, S.A., Madrid, 1992

-Elías Hoyos, Sarha, Monografía El Documento electrónico, su eficacia probatoria, Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, Tarija, Bolivia, 2001.

-La Cruz Verdejo, José Luis. Elementos de Derecho Civil. Vol. IV

-Ojeda Rodríguez, Nancy de la C., Artículo Clasificación de los contratos, en Derecho de Contratos (Tomo I), Teoría General del Contrato, Colectivo de autores, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003.

-Ojeda Rodríguez, N. Los consumidores en el derecho contractual cubano." Revista Jurídica número 10 Julio – diciembre 2004

-Puig I Ferriol, Lluís y otros. Manual de Derecho Civil Editorial Marcial Pons, S.A.,1996.

-Rapa Álvarez, Vicente, Manual de obligaciones y contratos, La Habana, 1991.

-Valdés Díaz, Caridad del Carmen, Artículo Requisitos del contrato, en Derecho de Contratos (Tomo I), Teoría General del Contrato, Colectivo de autores, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003.

Legislación:

Código Civil cubano. Ley número 59 de 16 de Julio 1987. Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 1989.

Constitución de la República de 24 de febrero de 1976, reformada en 1992. Editorial Política. La Habana, 1992.

-Ley 24.240.Ley de Defensa de los Consumidores Argentina. 1993

-Ley 26/1984 de 19 de julio. General para la Defensa de los consumidores y Usuarios de España. BOE 24 julio 1984

– Ley Modelo de Consumers Internacional para la Protección de los Derechos del consumidor de América Latina y el Caribe. Actualizada 2003

-Decreto- Ley No. 304 "De la Contratación Económica" emitido por el Consejo de Estado en fecha 1 de Noviembre de 2012 Gaceta Oficial número 45 de 7 de Marzo de 2013.MINJUS

-Decreto 310 "De los tipos de contratos "emitido por el Consejo de Ministro en fecha 17 de Diciembre de 2012. Archivo del centro de información del TPP Sancti Spíritus

-Resolución No. 101 del año 2001 del Banco Central de Cuba

-Resolución número 1 de 3 de enero de 2002 del Ministerio de Comercio Interior que pone en vigor el Sistema de Inspección de la Protección al Consumidor. Gaceta Oficial Ordinaria número 3 de 11 de enero de 2002

 

 

Autor:

Edith Manso Machado

 

[1] Uno de los más famosos y desconocidos juristas de esa época. Probablemente fue un maestro de Derecho. Su obra más importante son las famosas Instituciones cuyo texto conocemos gracias al descubrimiento realizado por Niebuhr de un Palimpsesto en 1816 en la biblioteca capitular de Verona. Gayo fue autor de varias obras, es digna de mención Aurea o De res Cotidianae. En su época debió de ser un jurista desconocido por no aparecer citado por sus contemporáneos.

[2] Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de Derecho Civil(Volumen II), Editorial Tecnos, S.A., Madrid, 1992, p. 48.

[3] La Cruz Verdejo, José Luis. Elementos de Derecho Civil. Vol. IV .

[4] Balari,Eugenio r. “Consumo y movimiento de consumidores. Derechos, deberes y protección al consumidor. Editorial EMASSA. Sevilla. España. 2005, Pág.16.

[5] Delgado Vergara: Teresa El contrato como institución central del ordenamiento jurídico en Lecturas de Derecho de Obligaciones y contractos. P 110.

[6] Ojeda Rodríguez, N. Los consumidores en el derecho contractual cubano.” Revista Jurídica número 10 Julio – diciembre 2004. Pág. 90

[7] Aparecen en documento sin fecha titulado “Áreas de control de la Protección al consumidor en la OFICODA. Consultado en delegación del MINCIN Provincia Sancti Spíritus.