Ámbitos de acción territorial. Acción Nacional. Acción Estadal. Acción Municipal.
Desarrollo Histórico constitucional del Estado venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Constitución de 1999 Principios Fundamentales Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Derechos de la Nación:
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación:
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social
y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales:
la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de:
Integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Constitución de 1999 Principios Fundamentales Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 8: La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República;
el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los :
genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
Del Espacio geográfico
Constitución de 1999 Artículo 11. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Artículo11:Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad. Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Del Espacio geográfico
Constitución de 1999 Artículo 16. Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
Artículo 17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley. Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno. De la división política
MAPA POLITICO TERRITORIAL
ENTIDADES FEDERALES: 23 ESTADOS Y 1 D.C.
El Estado Venezolano Características básicas: El Estado es un gran distribuidor:
El Estado como centro de distribución de la renta política Conformado a través de instituciones cuyo sentido básico es la distribución de la renta.
Los canales de acción institucional y la relación de los ciudadanos con el Estado ha sido fundamentalmente para abrir, mantener o ampliar canales de distribución
Principal fuente de poder político
El centralismo como resultante del poder que la renta permite
Relaciones con grupos económicos y políticos
Las ramas del poder público a las que tienen acceso son el Ejecutivo, campo parlamentario, judicial, electoral, fundaciones, empresas e instituciones del Estado
El Estado Venezolano Características básicas:
El partidismo en el Estado venezolano
Institucionalidad débil en el Estado venezolano
Se trata del partidismo como característica de la relación de los partidos con el Estado, lo que adicionalmente ha venido impregnando a la sociedad en su conjunto
Una vez que se han creado parcelas de poder en la administración, estas adquieren autonomía relativa y comienzan a condicionar el propio funcionamiento de los partidos
Lejos de ser la expresión de la sociedad en el Estado, se van convirtiendo en expresión del Estado en la sociedad El efecto del proceso de partidización, Formas de colonización del aparato público Ausencia del estado de derecho Alto nivel de interferencia de los elementos fácticos de poder.
El Estado Venezolano Características básicas: Debilidad del Estado de derecho
Desorganización de la función pública
Dilución de la función jurisdiccional
El Estado de derecho se ve arrinconado cuando la autonomía de los órganos que la consagran se encuentra sometida a una seducción permanente ejercida desde fuera de sí.
La separación de poderes y las funciones contraloras de unos poderes sobre otros se disuelven Un Estado organizado en instituciones que funcionan como una red paternalista donde la relación con el aparato público de los ciudadanos, y de los sectores en los cuales éstos se organizan, es un intercambio sin norma y, por lo tanto, sin orden.
El Estado Venezolano Características básicas: Ausencia de estrategia
La enajenación del poder del Estado
La evaporación del Estado de derecho hace de las instituciones públicas un campo de batalla sin normas reguladoras aceptadas.
En este contexto es imposible que se constituyan estrategias de mediano y largo plazo; sólo existe retórica y un Estado depositario de presiones y demandas de los poderes sociales. Los poderes sociales alternativos expresados en los medios de comunicación, los grupos de presión políticos y económicos, crean contrapoderes mejor organizados y más eficientes que las instituciones públicas
El Estado Venezolano Nueva relación de los partidos políticos con el Estado
Irrupción de la sociedad civil
El papel de los medios
La administración pública
Las transformaciones del poder público nacional
Cambios en la función económica del Estado
Un Estado con un liderazgo intelectual capaz de dirigir estratégicamente
Transformaciones de la Presidencia de la República Las nuevas relaciones con el Estado
El Estado Venezolano
A. El Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia La idea del estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales, de procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y social.
El Estado democrático es el que fundamenta toda la organización política de la Nación en el principio democrático
El Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la Ley
El Estado de Justicia es el Estado que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, estableciendo el valor justicia y regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de una tutela efectiva de los derechos e intereses de las personas
La configuración del Estado
El Estado Venezolano Los fines del Estado
Fines económicos-sociales
Fines políticos
Fines jurídicos
La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad
Garantía del cumplimiento de los principios,derechos y deberes consagrados en la Constitución
La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y fomentar el empleo
Ejercicio democrático de la voluntad popular La garantía del cumplimiento de los principios, derechos,y deberes consagrados en la Constitución
Formas de distribución del poder público Nacional
Estadal
Municipal
La forma del Estado La Federación Descentralizada El Sistema Político El Sistema Político que ha estado vigente en el país durante los últimos 40 años ha sido el del Estado Centralizado de Partidos, donde los partidos políticos asumieron el monopolio de la representatividad y de la participación
(Gp:) HORINZONTAL
EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL ELECTORAL CIUDADANO
PRESIDENTE ASAMBLEA TRIBUNAL SUP. CNE C.S. (Gp:) VERTICAL
MUNICIPAL
ESTADAL
NACIONAL
DIVISION VERTICAL Y HORIZONTAL DEL PODER PUBLICO
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO EN SUS TRES NIVELES Organización del Poder Público Nacional Poder Legislativo
Asamblea Nacional Comisiones Comisión Delegada Poder Ejecutivo
Presidencia de la República
Vicepresidencia Ejecutiva
Consejo de Ministro
Procuraduría General de la República
Consejo de Estado
Consejo Federal de Gobierno
Gabinetes Sectoriales Consejos Nacionales Comisiones Presidenciales
Autoridades Únicas de Área
Oficinas Nacionales Servicios autónomos Institutos autónomos Universidades Poder Judicial
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Otros órganos constitucionales
Poder Ciudadano
Consejo Moral Republicano
Defensoría del Pueblo
Ministerio Público
Contraloría General De la República
Otros órganos Constitucionales
Poder Electoral
Consejo Nacional Electoral.
Junta Electoral Nacional
Comisión de Registro Civil y Electoral
Comisión de Participación Política y Financiamiento
COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156, del Poder Público Nacional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999):
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5. Los servicios de identificación. 6. La policía nacional. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional
Organización del Poder Público Estadal Poder Legislativo
Consejo Legislativo
Comisiones
Comisión Delegada Poder Ejecutivo
Gobernación del estado
Secretaría General de Gobierno
Secretarías o Direcciones
Procuraduría General del estado
Otros Órganos Administrativos
Institutos Autónomos Otros Órganos Constitucionales
Contraloría del estado
Consejo de Planificación y Coordinación de políticas Públicas
COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO ESTADAL Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Organización del Poder Público Municipal Poder Legislativo
Concejo Municipal
Comisiones
Secretaría
Poder Ejecutivo
Alcaldía
Direcciones
Juntas Parroquiales
Otros Órganos Administrativos
Institutos Autónomos
Mancomunidades
Otros Órganos Constitucionales
Contraloría Municipal
Consejo Local de Planificación y Coordinación de políticas Públicas
COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 178.
3 Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales
4. El gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,
la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
DESARROLLO POLÍTICO DEL ESTADO VENEZOLANO DESDE 1961 HASTA 1999. CONSTITUCION DE 1961
PODER EJECUTIVO (Presidente).
PODER LEGISLATIVO (Congreso Nacional).
PODER JUDICIAL Y DEL PODER PÚBLICO (Corte Suprema de Justicia y otros tribunales).
CONSTITUCION DE 1999
PODER EJECUTIVO (Presidente).
2. PODER LEGISLATIVO (Asamblea).
3. PODER JUDICIAL (Tribunal Supremo).
4. PODER CIUDADANO (Consejo Moral).
5.PODER ELECTORAL (CNE). DIVISIÓN ORGÁNICA DE PODERES