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El delito político

Enviado por rsinclito


    1. Naturaleza del delito político
    2. Desarrollo histórico del delito político
    3. El delito político en la Edad Media
    4. El delito político y la Revolución Francesa
    5. Móviles del delito político
    6. El preso político
    7. El verdadero delito político
    8. Subdivisión del delito político
    9. Principios de prestación del asilo político
    10. El delito político
    11. Concepto de política
    12. Criterios doctrinales objetivos subjetivos del delito político
    13. Motivos políticos
    14. El delito político y la pena
    15. Delincuencia política
    16. La política criminal y las doctrinas penales del delito político
    17. Teoría del delito político
    18. El delito político en República Dominicana
    19. Conclusión
    20. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

     En el siguiente seminario hicimos un análisis a profundidad de lo que es el delito político.

     En el mismo tocamos la naturaleza del Delito político como proceso histórico.

     Así como también Desarrollo del delito político en su marco histórico conceptual.

     En otro orden el delito político en la edad media, como elemento de infracción. Así como también el delito político y la revolución francesa, en el marco de la revolución francesa.

     En otro orden los móviles del delito político, este esta anexado al sujeto activo del delito. Así como el preso el preso político, es todo aquel que tiene su cautiverio por querer mejor la sociedad.

     El significado del verdadero delito político, es aquel que contiene una carga extraordinario de malicia y dolo estatal.

     Así como las Subdivisión del delito político, son la diferentes formalidades que puede tomar, como puro, relativos etc.

     En otro orden los principios de prestación del asilo político, es todo los rasgos que surgen cuando se dan conflictos políticos. El delito político, como elemento de la voluntad del gobierno.

     En otro orden concepto de política, como elemento de ciencia y arte. Los Criterios doctrinales objetivos subjetivos del delito político, es el fin que persiguen el titular de la acción.

     En tales sentidos los motivos políticos, son todos las acciones a realizar o a combatir. El delito político y la pena, son los elementos de las sanciones.

     Las variantes de delincuencia política, son todos aquellos elementos condicionantes colectivas de la existencia. La política criminal y las doctrinas penales del delito político, son todos los elementos procésales y criminales para reducir las mismas.

    En tales sentido la Teoría del delito político, son todos los elementos filosóficos de cómo podemos enfocar el problema. El delito político en República Dominicana, son las formalidades y las precariedades que puede tomar el delito político en la República Dominicana.

    NATURALEZA DEL DELITO POLÍTICO

    La naturaleza del delito político es extrajurídica; por eso han preferido abordar el tema desde un punto de vista exclusivamente histórico y han evitado resolverlo por la vía de una reflexión científica.

    DESARROLLO HISTÓRICO DEL DELITO POLÍTICO

    En los primeros siglos de esta era, en Roma, los delitos políticos se referían a figuras tales como: decapitar, vender o quemar la estatua del emperador, faltar el respeto a las imágenes imperiales, negarse a jurar por el genio del César o modelar estatua de mayor altura que las dedicadas a él.

    En el Digesto, se le conoce como el "crimen de majestatis" al delito político adopta una tipificación más amplía, porque mantiene como base los conceptos antes referidos y añade a ellos varias formas de sedición, dirigidas contra el pueblo o contra la seguridad pública, pero exigiendo que se pruebe que detrás de ellas, está presente una intención dolosa.

    Las tribus bárbaras resolvían sus asuntos de importancia, en asambleas populares y a éstas tocaba juzgar los crímenes, considerados como los más horrendos, esto es, la traición y la cobardía. A los traidores se les ahorcaba colgándoles de un árbol y a los cobardes, a los que huían durante la guerra, se les arrojaba a los pantanos. Una y otra conducta son formas de lesionar los intereses del naciente Estado.

    Carlomagno, que durante treinta años, pretendió someter a las tribus germánicas de los sajones, optó por amedretarlos a través de la expedición de leyes cruelísimas. Todos los que se rebelaban contra el emperador o contra el cristianismo, merecían la pena de muerte.

    Adorar a otro Dios que no sea el cristiano, comer carne en los días de vigilia, eran delitos castigados con la pena capital. Eran para esa época, las aludidas infracciones, formas de delito político, toda vez que atentaban contra los intereses del Emperador.

    Más tarde, en las Partidas, encontramos definido al delito político, como la "Lease Majestatis" esto es, como un crimen, como una infracción de suma gravedad, "tanto quiere decir en romance como yerro de traición que faze ome contra la persona del rey". Las Partidas enumeran por lo menos catorce formas de traición, equivalentes al crimen de majestatis, que en suma, se reducen a ofensas contra la autoridad y la persona del monarca.

    EL DELITO POLÍTICO EN LA EDAD MEDIA

    El delito político, hasta desaparecida la Edad Media, equivalió a una infracción con un contenido indefinido que abarcó todo acto hostil en contra del Estado, entre político que para esta época se hallaba confundido, con la persona del rey. Las sanciones aplicadas a los responsables de esta grave infracción fueron del todo arbitrarias. Por ejemplo, el Papa Bonifacio VIII, en su calidad de Jefe de Estado, dispuso la destrucción de la casa de los autores del delito de lesae majestatis, además de privarles del derecho de testar. La sanción, en el ejemplo, afectó no solo al autor del delito, sino inclusive a su descendencia.

    EL DELITO POLÍTICO Y LA REVOLUCIÓN FRANCESA

    Las nuevas concepciones en torno al Estado y al Derecho que se formulan a raíz de la Revolución Francesa, no introdujeron cambios relevantes en la definición del delito político, puesto que siempre se legisló, en esta etapa de transición, con fórmulas del momento que impedían que la marcha del proceso revolucionario se detenga, por la presencia de sutilezas de índole jurídico. A los contrarrevolucionarios se les despojó de todo derecho, inclusive el de la defensa y los procesos que desarrollaron para sancionar delitos políticos, se volvieron discrecionales, los jueces no tenían otro límite que su conciencia. Todo lo dicho a pesar de que Beccaría, en 1764 en su obra "De los delitos y de las penas" denunció la crueldad de los procedimientos utilizados en los juicios contra los delincuentes políticos y las penas que se aplicaban.

    El desarrollo del concepto de delito político ha sufrido variaciones que han sembrado dificultades en el camino, para establecer criterios homogéneos que nos lleven a formular un concepto único.

    La dificultad mayor para llegar a una definición, válida para todos, nace del hecho de que la noción de esta figura, se subordina a la suerte que corre el sujeto activo, en su propósito de hacer realidad un ideal. Miguel Macedo ilustra esta circunstancia, en unos versos que publicó en París: "Hoy es la fiesta del admirable ancángel que arrojó al diablo del cielo. Si el diablo hubiera arrojado a San Miguel, sería la fiesta del diablo".

    MÓVILES DEL DELITO POLÍTICO

    Sus móviles son distintos de los que genera la comisión del delito común. El delito político se sustenta en el hecho de que el sujeto activo, tiene una concepción nueva o por lo menos distinta del estado y del hacer político, con relación al criterio de quienes obstentan el poder y para conseguir materializar su ideal, utiliza métodos que no son admitidos por quienes gobiernan.

    Jiménez de Asúa cree que el delincuente político, busca mejorar las formas políticas y las condiciones de vida de las mayorías, por lo tanto no es un ser peligroso para la sociedad. Se pregunta este autor: ¿Cómo puede serlo quién se propone acelerar el progreso y dar una rapidez mayor a los cambios, probablemente inevitables, lejos de impedir la marcha ascendente de la humanidad ?.

    El delito político resulta una suerte de aspiración que la mayoría de la gente desea, pero que se trastoca en delito, porque en el intento de alcanzar el ideal, fracasa el autor, que es el conductor de un proceso social a todas luces positivo. Es la actitud de un espíritu superior que guiado por principios morales, políticos y sociales altruistas, trata de construir una sociedad nueva, rompiendo esquemas y estructuras, a costa de ser considerado un delincuente, si fracasa en su propósito.

    EL PRESO POLÍTICO

    En Kington, Jamaica, en octubre de 1977, en un diálogo con representantes de varias iglesias, Fidel Castro decía: "nosotros tenemos un concepto de preso político y otro distinto de preso contrarrevolucionario. El preso político es aquel que es arrestado y condenado por querer mejorar la sociedad, luchar por el bien del hombre y el progreso de la sociedad. No tenemos el mismo concepto de aquellos que luchan por hacer retroceder la sociedad, a los que llamamos contrarrevolucionarios y están presos por cometer graves delitos".

    José Grillo Longoria, afirma que el Derecho Penal establece sanciones benévolas, para los delitos políticos, como resultado de un proceso de luchas populares que así lo exigen, pero sus leyes, policías, tribunales, convierten los preceptos en letra muerta y esbirros uniformados o no, aplican la pena de muerte y a tortura, utilizan el terror que supera en sevicia y maldad a los métodos medievales.

    EL VERDADERO DELITO POLÍTICO

    El verdadero delito político no contiene, en esencia, una carga de malicia o dolo, más bien su carácter delictivo tiene su referente, en el hecho de haberse cometido de tal o cual forma y dentro de un determinado régimen político.

    Cada Estado ha elaborado su propia concepción de delito político, de acuerdo a sus intereses y no respeta principios de ninguna especie, más bien relativiza su conducta,, a la realidad política del momento y a intereses inmediatos.

    La Administración de Justicia debe estar alerta, frente a las argucias esgrimidas por algunos delincuentes de cuello blanco que tratan de confundir la esencia humanitaria del delito político con la función pública que desempeña el sujeto activo del delito común. Es frecuente escuchar el argumento de que, es delito político, toda infracción cometida por altos funcionarios de un país. La esencia del delito político no hace relación a quién lo ejecuta, sino a los móviles que dirigen la conducta del infractor.

    Con frecuencia, los gobiernos están apremiados, por determinar si una persona es o no un delincuente político, a fin de concederle el derecho de asilo que demanda; es en estas circunstancias que se necesita acudir a las reflexiones de los pensadores del derecho que son las que nos conducirán, por el adecuado camino de la tipificación del delito político.

     SUBDIVISIÓN DEL DELITO POLÍTICO

    Los delitos político han sido divididos en delitos políticos puros y delitos políticos relativos o concurrentes, y esto a su vez, en complejos y conexos.

    Son delitos politos puros, los que violan derechos que pertenecen al Estado. Los delitos políticos relativos o concurretes son aqulllos que "desde el punto de vista objetivo, lesionan a un individuo o al Estado.

    Hay dos clases de delitos políticos relativos y concurrentes, que son: los complejos y los conexos. Existe el delito político complejo, cuando el hecho delictuoso, único desde el punto de vista material, lesiona a la vez el orden político y el derecho común.

    El delito es político conexo, cuando hay muchos hechos delictusoso que se relacionan lo unos a los otros por un lazo más o menos estrecho, y que violan derechos individuales con un fin político.

    Durante mucho tiempo fueron considerados los delitos políticos como los más peligrosas porque, si los de derecho común sólo causan un daño individual o privado, aquellos perturban profundamente la vida nacional.

    PRINCIPIOS DE PRESTACIÓN DEL ASILO POLÍTICO:

    En tres conferencias interamericanas (1928,1933 y 1954), los países de nuestro continente, se preocuparon de reglar la prestación del Asilo Diplomático y para ello desplegaron mucho esfuerzo, tratando de definir el concepto de delito político. En Caracas en la X Conferencia Panamericana, se concreta al fin una fórmula, respecto de la calificación del asilo, a favor de los que han cometido delitos políticos, ratificando el hecho de que esa calificación, de la delincuencia política, corresponde al Estado que presta el asilo y que éste, una vez concedido, de acuerdo a la convención, será incondicionalmente respetado por el Estado Territorial. Esta convención acordó que el asilo debe ser concedido, a aquellas personas que sean perseguidas por otras; o multitudes que hayan escapado del control de las autoridades; o por las autoridades mismas y que su vida o su libertad se hallen en peligro, por motivos de persecución política y no pueda sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.

    Cuando surjan conflictos entre dos o más Estados, por falta de acuerdo en cuanto a la calificación de delincuencia política, no debería depender la resolución de la voluntad de uno de esos Estados, sino que debería volverse obligatoria, la concurrencia de todos lo Estados en conflicto, ante un tribunal de máxima representatividad internacional.

    EL DELITO POLÍTICO

     Desde que hubo Estado, hubieron delitos políticos, es relativo y depende de la volutad del gobernante, de quien ejerce la tituraridad en un Estado. El Estado por el solo hecho de serlo, tiene la absoluta necesidad de garantizar su existencia y seguriedad frente a conductas que tienden a destruirlo o desconocer su soberanía, interna e internacional. Por esa razón el Estado dicta normas que lo protegen del delito cometido contra todos estos principios o sea los delitos políticos.

     CONCEPTO DE POLÍTICA

     La política puede definirse como "Ciencia y arte de gobernar, que trata de la organización y administración del Estado en asuntos internos e internacionales.

     Tenemos entonces, por lo ya dicho, que el delito político seria el dirigido contra el Estado como personalidad política.

     CRITERIOS DOCTRINALES OBJETIVOS SUBJETIVOS DEL DELITO POLÍTICO

     El criterio objetivo dice que hay delito político cuando el objeto de la tutela penal es de naturaleza política, es decir, cuando se trata de cualquier ataque al Estado, sea en su existencia, integridad, seguridad, forma o constitución.

     El criterio subjetivo, dice que hay que estar al movil de la acción, si el fin que persigue el titular de la acción es político, estaremos frente a un delito político.

     MOTIVOS POLÍTICOS

     Manzini, dice que son "los impulsos psíquicos tendientes a favorecer, "a realizar o a combatir ideas o empresas de partidos, según la propia opinión de los intereses del Estado o de la Sociedad en general".

     Que son los actos políticos? Son todos los ataques punibles dirigidos contra la existencia o seguridad del Estado o contra un miembro del gobierno, Constitución, contra los derechos políticos en elecciones y plebiscitos o contra las buenas relaciones con el extranjero.

     El delito político, como dice el profesor Luis Carlos Pérez, no se presta para un estudio sintético, porque en el confluyen razones de orden jurídico, político y económico, y, además, porque el delito evolutivo se ha formado por la afuencia de la vaguedad, los residuos teologicos, ideologías que se contraponen con la naturaleza del hombre.

     Generalmente se ha definido como delito "todo hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza como consecuencia una pena".

     Todo lo cual nos permite concluir que el delito forma parte de la categoría "hechos jurídicos", o sea de los acontecimientos que producen consecuencias jurídicas. Y dentro de dichos hechos pertenece a la escala de los "actos jurídicos" por consistir en una conducta humana voluntaria.

     EL DELITO POLÍTICO Y LA PENA

     La pena es la más grave de las sancines, no solo para quien la padece sino para el Estado que la impone.

     Antolisei define el delito como "aquel comportamiento humano, que a jucio del legislador, contrasta con los fines del Estado y exige una pena criminal como sanción.

     Debe descartarse la expresión "contrasta con los fines del Estado", pues ello significa que se hace referencia a las acciones que perjudican no solo a la conservación de la sociedad, sino a los que obstaculizan su evolución, su desarrollo.

     Y precisamente esta última son las que dan nacimiento al delito político. Desde luego que todos los delitos afectan al Estado, como órgano de tutela de todos los derechos.

     Es preciso también destacar, como anota Soler, todos aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo no sea el Estado mismo; y aquellos en que el bien jurídico tutelado no asuma el carácter de un bien fundamental y político.

     Los delitos políticos van contra el Estado, considerado en general como organización y cuerpo político; afecta las bases constitucionales y la integridad territorial. Se trata de delitos no solo dirigido contra el Estado, sino propiamente de delitos que tienden a afectarlo como ente político.

     DELINCUENCIA POLÍTICA

     El delincuente político, al contrario, es altruista, busca el mejoramiento de las condiciones colectivas de la existencia.

     De aquí que las constituciones de todos los paises civilizados establezcan un regimen de excepción para el delito político: autoriza el perdón (amnistía o indulto), o un régimen especial, y ello trae consecuencias jurídicas notables: derechos de asilos y no extradición para el delincuente de este género.

     El delito político en cierta consideraciones es extraño al derecho y que solo es punible en virtud de la ley del más fuerte. Y aconseja guardar silencio o huir cuando la justicia se mezcla con la política.

     "Desde muchos años, los penalistas y los legisladores de todo el mundo han visto en la delincuencia política un tipo diferente de la común, y, conjugnado los dos factores o elementos de que se ha hablado (intereses lesionados y móviles del hecho), le asignan a esta delincuencia una categoría especial, para la cual rigen normas consideraciones diferentes de las aplicables para la delincuencia común, que van desde el simple juzgamiento hasta el régimen especial de la extradición, la amnistia y el indulto.

     La delincuencia política se miraba más grave o perniciosas, por las perturbaciones colectivas que determinaba y por el peligro que representaba para la vida del Estado.

     Ciertamente primaba un criterio egoísta, de clase o privilegio. Hoy la delincuencia política se mira con respeto y hasta con simpatía, por la clase de móviles que se persiguen: el bienestar o el mejoramiento de la vida colectiva, mediante el cambio de las instituciones.

     Cuando analizamos la dimensión normativa del proceso penal indicamos que, en atención a que este ambito se pretendia regular el ejercicio del poder punitivo estatal y los derechos ciudadanos básicos frente al mismo , estabamos fundamentalmente en presencia de un derecho de carácter constitucional.

     El estudio de los distintos modelos de justicia criminal en relación a los fenómeno políticos y sociales que se dan en la época en que estos surgen y de desarrollan. Los sistemas de justicia criminal encuentran vinculos o relaciones con la forma en que se organiza un Estado determinado.

     LA POLÍTICA CRIMINAL Y LAS DOCTRINAS PENALES DEL DELITO POLÍTICO

     La doctrina procesal está bastante de acuerdo en que, por medio del proceso penal, el Estado intenta, por una parte, aplicar de la forma más eficientemente posible la coerción Estatal y, por la otra, establecer un estatuto de resguardos o protecciones al individuo frente al uso de ese poder.

     Mientras la criminología se ocupa de la criminalidad, la política criminal se ocupa de reducir la misma al minimo soportable como parte de la política general de gobierno.

     Criminalizar es hacer política criminal. Lo que a menudo a un acontece es que la criminalización se lleva a cabo en forma rudimentaria, improvisada, ideológicamente deformada y desconectada con el desarrollo en la mayoria de los países.

     La evolución conceptual del término política criminal muestra que esta fue elaborada casi exclusivamente por penalistas y correccionalistas, los primeros sumergidos casi exclusivamente en el delito como ente jurídico y los segundos en la rehabilitación del delincuente sin ocuparse detenidamente de la correlación existente entre criminalidad y desarrollo.

     La política criminal no es una disciplina independiente, sino actividad del derecho penal que ha de irse adaptando a las transformaciones del presente y futuro inmediato.

     La lucha secular entre el individuo y el Estado, en la cual cada uno de ellos ha procurado la defensa de sus derechos y prerrogativas, ha influido poderosamente, como es obvio, en la noción del delito político sobre todo en la manera de reprimirlo.

     En la práctica, la noción del delito político y los fundamentos que se alegan para reprimirlo, son tadavia más deleznable, pues sus autores sólo serán tenidos como delicuentes cuando no logren derrocar el orden juridico existente. De ahí que se afirme con acierto que los delitos políticos son los delitos de los derrotados.

     TEORIA DEL DELITO POLÍTICO

     Ante la necesidad de enfocar el problema, lo aconsejable es seguir la opinión de Soler, quién afirma que la teoría del delito político, como la de cualquier otro, no puede ser trazada sino desde dentro de un sistema jurídico determinado.

     Así, cada Estado: el democrático, el comunista, el fascista, etc, puede elaborar, y en efecto elabora, su propia teoria del delito político de acuerdo con las peculiaridades de su sistema. Tal doctrina, pues, no puede fundamentarse en principios absolutos, sin relativos y circunstanciales, acomodables a la realidad política del respectivo Estado.

     Estos hacen surgir un orden jurídico nuevo, dentro del cual también trazan una doctrina y un sistema de represión de los delitos políticos, aplicables a los que en lo sucesivo ataquen ese nuevo orden jurídico.

     Los delitos políticos habían venido siendo tradicionalmente agrupados en un sólo cuerpo de disposiciones, en el cual se incluian tanto los atentados a la seguridad externa del Estado, como los lesivos de su régimen constitucional y su seguridad interna. "Delito contra la existencia y la seguridad del Estado" y "Delitos contra el régimen constitucional".

     Los delitos políticos llamados entre nosotros contra la existencia y seguridad del Estado, son los que afectan o pueden afectar, directamente o indirectamente la soberanía.

      EL DELITO POLÍTICO EN REPUBLICA DOMINICANA

     Ya hemos dicho que nuestra legislación no contiene una definición del delito político, y es por esto que ha correspondido a la doctrina al hacerlo, así como la determinación de sus caracteres.

     En otro sentido las actividades políticas que tengan como fundamento ideológico principios y plataformas incompatibles con el régimen constitucional constituyen perturbacines del orden público cuyas ocurrencias deben las autoridades prevenir y cuando fuere procedente sancionar.

     La legislación Dominicana considera como delito político toda ofensa pública hacia la persona del Jefe del Estado, y ésta es castigada con prisión de seis meses a dos años y una multa de cincuenta a quinientos pesos, esto ha variado con la publicación del nuevo código penal Dominicano.

     En otro sentido el delito político en la república dominicana tiene sus dotes de garantias para los que los cometen en cuanto lo que establece la constitución y las leyes y en especial en uno de sus articulados como es el articulo 37 donde habla de las atribuciones del Congreso en el numeral 21 donde dice que concede amnistias por causa política.  

     CONCLUSIÓN

     El siguiente trabajo es de vital importancia para el gran desarrollo de los conocimientos de los estudiantes de derecho en sentido general.

     Es muy generalizante establecer los prorrogativas que puede dar conocer a plenitud el desarrollo historico de lo que es el Delito político en sentido General.

     Analizar tema como este tan amplio podemos realizar un análisis a profundidad lo que seria el delito político en todo su plenitud.

     No fue grado analizar este trabajo para garantizar lo que seria un gran conocimiento en lo que seria la política criminal y las teorias del delito político.   

    BIBLIOGRAFÍA

     Las fuentes citadas de este trabajo, fueron las siguientes:

    1. Curso de derecho penal 2º Tomo, Autor, Milton Coeroli.
    2. Compendio de criminología y política criminal, Autor, Manuel López-Rey y Arrojo.
    3. Introducción al nuevo sistema procesal penal, Autor, Mauricio Duce J. Y Cristian Riego R.
    4. Delito contra el Estado, Autor, Pedro Pacheco Osorio.
    5. Estudios Penales (Homenaje al profesor: Luis Carlos Pérez) Autores, L. Portero García, J. Caro Copete, H. Londoño Jiménez, Víctor Acosta David.
    6. Introducción a la criminología, Autor, Manuel López.
    7. Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de julio del 2002.
    8. Código Penal de la República Dominicana.
    9. Notas de derecho Penal Dominicano, Autor, Lic. Leoncio Ramos.
    10. Enciclopedia Política, Tomo II.
    11. www.google.com
    12. www.altavista.com
    13. Nuevo Anteproyecto de Código Penal Dominicano.

     

    Rodolfo Antonio Soriano Acosta

    Estudiante de Derecho

    Universidad Autónoma de Santo Domingo (U.A.S.D.)

    Santo Domingo, República Dominicana

     Presente contigo siempre….

    Monte Plata y mí Nación amada….*