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Validez de los Actos Ultra Vires frente a los terceros de buena fe


Partes: 1, 2

    1. Generalidades
    2. Aspectos normativos
    3. Aspectos complementarios
    4. Conclusiones y recomendaciones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo es un estudio sistemático de la aplicación del principio ultra vires en las sociedades comerciales y sus efectos frente a terceros de buena fe, partiendo del análisis de los antecedentes históricos de esta figura de origen anglosajón, para luego definir los conceptos fundamentales que constituyen el marco teórico del trabajo, a la par de realizar un examen sobre la protección del tercero de buena fe en el derecho civil a fin de entender el fundamento de las normas en cuestión, posteriormente se desarrolla la función social de la buena fe, para aproximarnos a determinar las causas de la tutela jurídica y comprender la apreciación ética por el cual el derecho otorga connotación jurídica mediante la valoración de la conducta de los sujetos dentro de una relación jurídica, en esta línea de ideas, acto seguido se establece la importancia de la seguridad jurídica en el derecho societario, con el objeto de identificar el fin mediato de la excepción a la sanción nulidad que reviste todo acto que extralimite y vulnere el objeto social.

    Una vez concluido con los aspectos generales que representan la premisa menor de nuestro silogismo monográfico, se va precisar la naturaleza jurídica del objeto social, ello orientado a unificar criterios respecto a esencia que implica la determinación de la gama de actividades en la que va actuar una sociedad comercial, en otro ítem del trabajo el debate se centra en los alcances de la representación y la nulidad de los acuerdos societarios ambos temas íntimamente ligados entre sí, porque por un lado se puede incurrir en la comisión de actos ultra vires excediendo los limites del objeto social en la realización de actos de representación, ya sea en los contratos realizados por el directorio, administrador o gerente con terceros. Como por medio de la toma de acuerdos en la Junta General de Accionistas.

    Una vez aclarado dichos puntos, se profundiza en la solución del problema planteado en la temática, al evidenciar la relación existente entre el objeto social y los actos ultra vires, así a su vez la aplicación del mismo en las sociedades comerciales, porque no hay que olvidar que la naturaleza existencia de actos ultra vires no es exclusiva del derecho comercial, sino que tiene repercusión en todo ámbito del derecho. Finalizando este capitulo segundo se ahonda en las consecuencias y la responsabilidad que asumen los representantes de la sociedad al incurrir en un acto ultra vires.

    En el último capitulo del trabajo se va precisar aspectos complementarios necesarios que todo análisis jurídico-normativo que precie de serlo debe contener los cuales son la jurisprudencia existente sobre la materia y un estudio comparado de la legislación cercana a nuestra latitudes.

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    1.1 Antecedentes del Principio Ultra Vires en el Derecho de Sociedades Comerciales:

    Los antecedentes de la aplicación del Principio Ultra Vires de origen anglosajón (common law), al derecho societario, nos remonta al fallo emitido en el caso Ashbury Railway Carriage y Iron Co. Lid vs Riche presentado ante la "Casa de Lores" (Tribunal) del Reino Unido en el año 1875. En este caso, las partes debatían sobre la interpretación de la norma que regulaba del objeto social en el Companies Act de 1862. El debate de las partes se centró en determinar si la cualidad de personas de las sociedades les permitía a estas, al igual que las personas naturales, realizar libremente todo tipo de actividades lícitas, o si las actividades realizadas por las sociedades que no estuvieren autorizadas expresamente en la cláusula del objeto social se consideraban prohibidas y por lo tanto ilegales.

    El tribunal falló a favor de la segunda interpretación, ya que consideraba que al mantenerse un control sobre los actos realizados por las sociedades se confería protección a los accionistas y a los terceros contratantes, por las siguientes razones:

    1. Se protegía a los accionistas porque estos mantenían pleno conocimiento de las actividades que realizaba su compañía y se les garantizaba que su inversión no se aplicaría en actividades distintas de las que ellos habían decidido invertir.

    2. Se protegía a terceros contratantes y acreedores porque estos podían evaluar si las actividades que desarrollaba la sociedad al momento de la contratación eran productivas, bajo la certeza de que las mismas no iban a variar. De esta forma, podían determinar si las condiciones de la contratación o de otorgamiento del crédito eran favorables.

    En este fallo se dejó por sentado por primera vez que la actuación de una sociedad fuera de los límites de su objeto social se consideraba ultra vires. A raíz de este caso, este principio fue ampliamente acogido por la jurisprudencia inglesa, norteamericana, y otras.

    1.2 Definiciones:

    a) Principio Ultra Vires; Este término es una locución latina compuesta por dos palabras, ultra y vires, las cuales significan más allá (ultra), y fuerza, competencia o autoridad (vires), respectivamente. Al unir estas dos palabras obtenemos la locución latina ultra vires que significa más allá de sus fuerzas, de su competencia o de su autoridad. En el mundo jurídico se ha empleado esta locución latina para hacer referencia a los actos de entes públicos o privados que sobrepasan el mandato de la ley. Por ejemplo, se dice que una actuación administrativa que no se ajuste al principio de la estricta legalidad, la extralimitación de funciones de un funcionario público, o los actos de una entidad privada que rebase los límites de su esfera de actuación son ultra vires, porque todos estos actos van más allá de la fuerza, competencia u autoridad que confiere la ley.

    Podemos definir el Principio Ultra Vires como el principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho privado o público actúe más allá de su competencia o autoridad. En este sentido, el principio ultra vires es aplicable en todas las ramas del Derecho. Por ejemplo, en el derecho administrativo se considera ultra vires la extralimitación de funciones de los funcionarios administrativos en el ejercicio de sus funciones; en el derecho de sociedades comerciales, se considera ultra vires la actuación de una sociedad fuera de los objetos enunciados en el pacto social (instrumento de constitución); etc.

    b) Buena fe; Implica los conceptos de rectitud, honradez, hombría de bien y buen proceder. Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legitimo de ella o puede trasferir el dominio. En un orden mas restringido la buena fe contractual es la aplicación de esta institución al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Y comprende dos aspectos fundamentales: la buena fe-creencia, en cuanto conocimiento de no estar actuándose en detrimento de un interés legítimo, y la buena fe-lealtad, como intención de cumplir con los deberes jurídicos que resultan del contrato.

    Es el principio general, que obliga a todos los agentes privados a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando nos encontramos en el ejercicio de un derecho como en el cumplimiento de un deber. La cual puede ser entendido de dos diferentes maneras: subjetiva o psicológica y objetiva o ética.

    Así para la concepción psicológica, la buena fe se traduce en un estado de ánimo consistente en ignorar, con base en cualquier error o ignorancia, la ilicitud de nuestra conducta o de nuestra posición jurídica. Mientras que la concepción ética exige, además, que en la formación de ese estado de ánimo se haya desplegado la diligencia socialmente exigible, con lo cual, sólo tiene buena fe quien sufre un error o ignorancia excusable.

    En la doctrina moderna se manifiesta cierta tendencia a que prevalezca la buena fe entendida en la forma objetiva o ética, si bien no faltan ni aplicaciones de la tendencia subjetiva, ni posturas sincréticas, que combinando ambas concepciones, afirman que la buena fe es la creencia de no dañar a otro, que tiene en todo caso un fundamento ético.

    c) Seguridad Jurídica; La seguridad jurídica es uno de los bienes más valiosos que el Estado va garantizar, asegurando la existencia de la sociedad y la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de autoridad que permita que los individuos se desenvuelvan dentro de un marco legal con igual libertad y autonomía. Es así que en este sentido el principio de seguridad jurídica busca la legitimación del ordenamiento legal establecido mediante la aceptación voluntaria y con convicción del orden jurídico de una Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Es pues la reafirmación del principio de legalidad y la consagración de reglas claras en el cual los agentes privados van ha desplegar su actividad con plena libertad y confianza.

    En ese orden de ideas, el Profesor SÁNCHEZ DE LA TORRE Señala que el Derecho no son sólo normas, sino también principios y valores que definan una estructura en la que el orden jurídico pueda cumplir tres funciones básicas: garantizar la seguridad jurídica, garantizar el respeto a los derechos humanos y a la libertad; y, en tercer lugar, cooperar al progreso, la justicia y la paz social. Así lo establecía ya el Digesto (1,1,10) en una definición de ULPIANO según la cual Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. Que representan tres preceptos en que los romanos condensaban su idea del Derecho, honeste vivere (vivir honestamente), destaca a la persona como sujeto básico del Derecho, así como la importancia de la buena fe en cuanto fundamento de la seguridad jurídica y del tráfico. El segundo, alterum non laedere (no dañar al otro), constituye el fundamento del principio de responsabilidad y del deber indemnizatorio. Y el tercero, suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo), aparecería como el título legitimador de la existencia del Estado y de la administración pública de justicia en cuanto órgano encargados de resolver los conflictos de interés.

    En suma la seguridad jurídica es una categoría constitucional, que consagra el deber del Estado, de tutelar los derechos económicos de los ciudadanos, mediante la promoción y cumplimiento del orden y fidelidad a la ley.

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