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Derecho Comercial Dominicano (Parte I) (página 4)


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Situación de la Compañía Absorbida. Cuando la Fusión resulte de la absorción de una o varias compañías por acciones por otra ya existente, la Fusión implica la disolución de las sociedades absorbidas, las cuales desaparecen después de haber transferido la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente. Situación de la Sociedad Absorbente. La sociedad absorbente absorbe a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida. Esta transmisión del patrimonio ocurre en el mismo estado en que se hallaba el día de la Fusión. Los activos netos aportados por la compañía absorbida a la sociedad absorbente producirán un aumento en el capital social de la sociedad, la cual emitirá acciones a los accionistas de la o las sociedades absorbidas, en representación de los aportes netos efectuados por éstas últimas, según se haya convenido. La sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo de la sociedad absorbida, regularmente enunciado en el contrato de Fusión, sin que el reemplazo constituya una novación frente a los acreedores aún cuando el pasivo no sea enumerado en el contrato de Fusión, la compañía absorbente estará obligada frente a los acreedores de la compañía absorbida. Los órganos sociales (Dirección y Administración) de la compañía sobreviviente, sufrirán cambios en su conformación y no en su estructura. Efectos en Caso de Fusión por la Creación de una Compañía Nueva. La Fusión de dos o más compañías para la creación de una compañía por acciones nueva, a la cual aportan cada una la totalidad de su patrimonio, y que produce la disolución anticipada de cada una de éstas, es en caso de sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquellas. Cuando se trate de una Fusión Pura o por Combinación, por la creación de una compañía nueva, las sociedades fusionantes se disuelven al mismo tiempo, para constituir esa sociedad nueva, formada por los activos y pasivos de esas compañías fusionantes. Efecto Sobre los Terceros. En cuanto a los Trabajadores, el nuevo empleador (compañía beneficiaria de los aportes o nueva sociedad creada9 y la compañía fusionada, son solidariamente responsables por las prestaciones del empleado que es "absorbido". Una Fusión implica cambios en los contratos individuales de trabajo o los pactos colectivos de la (s) compañía (s) absorbida (s), mientras que, en principio, los contratos de trabajo de la sociedad absorbente, permanecen invariables. Con respecto a los Acreedores Sociales, los acreedores sociales de la entidad que desaparece deberán ejercer sus acciones frente a la sociedad absorbente ya que la primera no tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, no es ya sujeto ni de derechos ni de obligaciones. Los acreedores quirografarios entrarán en concurso con los demás acreedores de la sociedad absorbente y los acreedores con garantías prendarias o hipotecarias seguirán manteniendo su garantía aún frente a esta otra entidad. Como los acreedores no tenían un deudor personal y podían reclamar el pago únicamente sobre el activo de la sociedad absorbida, este cambio de deudor les ocasionaría un perjuicio únicamente en el caso en que la sociedad absorbente tuviera ella misma un pasivo superior a su activo. Pero, en este caso, podrían exigir el pago inmediato, pues la desaparición del deudor debe ser considerada como una disminución de las garantías prometidas.

Ventajas y Desventajas de la Fusión:

Ventajas:Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al reducirse el personal;Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder económico y la realización de mayores beneficios; Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más convenientemente utilizados cuando son manejados bajo una gestión única o se encuentran concentrados en un mismo espacio, reduciéndose consecuentemente los costos;La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de mayor crédito comercial; Garantiza una administración más metódica y una fiscalización más centralizada.

DesventajasEl Dr. José Luis Taveras considera que "Autores como Yves Guyon entienden que algunas Fusiones pueden suponer ciertos riesgos e inconvenientes, sobretodo cuando se fusionan empresas paralíticas y empresas activas, ya que podrían aumentar las dificultades o distorsiones anteriores en lugar de reducirse". Desde el punto de vista de las sociedades interesadas:Parálisis inherente al gigantismo; Una Fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades.Desde el punto de vista de los trabajadores: Se reduce la empleomanía.Desde el punto de vista del perjuicio de carácter general:La Fusión de hecho puede crear monopolios y oligopolios; La Fusión debe ser bien informada a los terceros para evitar pánicos o confusiones; Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.

Papel de los Comisarios de Cuenta y de Aportes en la Fusión de CompañíasLos Comisarios de Cuentas y de Aportes, tienen que dar su punto de vista crítico sobre la operación de Fusión que va a realizarse. Régimen Legal Aplicable a las FusionesConforme la opinión del Dr. José Luis Taveras "en nuestro país, no existe ninguna reglamentación especial para las Fusiones y concentraciones empresariales, por lo que esta dinámica de la vida económica queda a expensas de la práctica corporativa y en el dominio de los contratos". Por consiguiente, en el estado de nuestra legislación, la reglamentación de las Fusiones es mínima y dispersa, extrayéndose sólo principios generales sobre cómo proceder en las mismas:Código Tributario Dominicano, Artículo 323. Establece la transmisión de las obligaciones fiscales por parte de la compañía absorbida a la compañía absorbente; eximiendo del pago de impuestos sobre la renta a las transferencias de los bienes; y en sentido general, los resultados que podrían surgir como consecuencia de la reorganización de las sociedades, trasladando los derechos y obligaciones fiscales correspondientes a las entidades que continúen las operaciones de aquéllas que hayan desaparecido. Todo esto sujeto a que la reorganización de las empresas se realice con la aprobación previa de la Administración Tributaria; Código de Trabajo Dominicano, Artículos 63 al 67. Establecen la solidaridad en la Responsabilidad de los empleadores hacia los empleados en los casos de reorganización de compañías; Ley No. 1261 de Seguros Privados en la República Dominicana del 10 de mayo de 1971, Artículos 89-97 (Modificada por la Ley No. 280). En el caso de Fusiones de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros, se establece la autorización previa por la Superintendencia de Seguros en los casos en que la aseguradora o reaseguradora absorbente (Fusión por Absorción), esté autorizada para operar en el mismo ramo que la sociedad absorbida.

Junta Monetaria, Resolución del 25 de marzo de 1994. La Fusión de Sociedades Bancarias está actualmente regida por la Resolución antes mencionada, cubriendo el vacío de la legislación en el campo de las instituciones bancarias.

Nulidades y Responsabilidad Civil

La inobservancia de las formalidades legales para la realización de una Fusión de una compañía pueden viciarla de nulidad, por lo que se aplicarán las reglas relativas a las nulidades de una constitución de compañía. Los Administradores, Fundadores y Liquidadores, según sea el caso, podrán ser declarados responsables de las nulidades pronunciadas, comprometiendo así su Responsabilidad Civil y Penal, dentro de los términos de Derecho Común. Transformación de las

Sociedades Comerciales

Cuando se habla de transformación de una empresa, lo que se busca es dar a la sociedad una forma nueva, sin producir cambio en su personalidad moral. La transformación de una sociedad, deja subsistente la persona moral existente: el patrimonio se transmite íntegramente, o mejor dicho no hay transmisión sino simple modificación en el modo jurídico de explotación. Sin embargo, el antiguo organismo jurídico queda destruido y reemplazado por otro nuevo.

Fusiones Bancarias

Como consecuencia de las expectativas creadas por la globalización y, considerada como una segunda etapa en el proceso de profundización, surge en el escenario, la Fusión horizontal entre diferentes instituciones bancarias. Sin embargo, la Fusiones llevadas a cabo hasta el momento en nuestro país se han sucedido bajo la modalidad de la absorción, mediante la unión de por lo menos dos sociedades preexistentes en donde una ha absorbido a la otra, con la consecuente disolución de la sociedad absorbida y el mantenimiento de la personalidad moral de la sociedad absorbente, sin estar amparadas en ninguna legislación que les sirva de marco jurídico, aunque sí autorizadas y supervisadas por las autoridades monetarias y han sido objeto, antes de realizarse, de estudios y formalidades preparatorias.

Toda Fusión requerirá la autorización de la Junta Monetaria, previa recomendación favorable de la Superintendencia de Bancos. La Fusión de bancos en la República Dominicana está reglamentada actualmente por las Resoluciones de la Junta Monetaria que tratan sobre la multibanca. La Resolución vigente en este sentido es la Vigésimoquinta Resolución del 3 de marzo de 1994.

La Resolución precedentemente citada, autoriza a ofrecer servicios múltiples bancarios a las entidades que resulten de la Fusión de dos o más instituciones, incluyendo las que forman parte de grupos financieros existentes o de grupos de empresas relacionadas, calificando para estos fines, indistintamente, los bancos comerciales, las sociedades financieras de empresas que promueven el desarrollo económico (bancos de desarrollo) y los bancos hipotecarios de la construcción; podrán ser incluidas en la Fusión las Financieras y las Casas de Préstamos de Menor Cuantía que cumplan con los requisitos que determine la Junta Monetaria.

Condiciones de Forma, Condiciones de Fondo de las Fusiones BancariasEn el caso de Fusión en que la entidad absorbente no sea un banco comercial, dicha entidad deberá constituirse previamente como banco comercial para poder ofrecer servicios múltiples bancarios, lo cual se efectuará simultáneamente con la solicitud de Fusión. En el caso de Fusión, la entidad absorbente deberá tener un capital pagado conforme al número de entidades fusionadas, a saber: Banco resultante de la Fusión de dos (2) entidades, sesenta y cinco millones de pesos (RD$65,000,000.00); y Banco resultante de la Fusión de tres (3) ó más entidades, cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00). La entidad resultante de la Fusión, deberá elevar gradualmente su capital mínimo a setenta y cinco millones de pesos (RD$75,000,000.00), en un período de seis (6) años, a partir de esta Resolución, a razón de un sexto (1/6) anual. En caso de Fusión, el encaje legal que se aplicará a las entidades absorbidas sobre el monto de los recursos captados a la fecha de la presente Resolución, será el porcentaje vigente para el tipo de institución de que se trate. Este encaje, en un período de seis (6) años, se irá aproximando gradualmente hacia una tasa uniforme para el sistema financiero, independientemente del tipo de institución de que se trate. Los gastos extraordinarios que conlleve la Fusión, podrán ser diferidos en un plazo de hasta seis (6) años, a razón de un desmonte anual de un sexto (1/6) del gasto total.Para fines de la solicitud a la Junta Monetaria para ofrecer servicios múltiples bancarios, la entidad absorbente, deberá hacer Cumplido con las disposiciones de encaje legal durante las últimas ocho (8) semanas y/o cuatro quincenas y no tener deudas vencidas con el Banco Central. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos siguientes: Identificación de las entidades a fusionarse y descripción de la modalidad de Fusión; Acta de Asamblea de Accionistas en la que conste el consentimiento con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de las acciones emitidas con derecho a voto de las entidades a fusionarse, con fines de ofrecer servicios múltiples, así como una lista de accionistas debidamente certificada;

Estados financieros debidamente certificados por auditores externos de la entidad;Composición accionaria del nuevo capital de la entidad absorbente, y nómina de accionistas debidamente certificada; Detalle de las principales transacciones de las entidades financieras a fusionarse en la nueva entidad, en términos de activos, pasivos y capital; la valoración de los activos y pasivos se hará en libros, incluyendo las provisiones que correspondan. La valoración del capital deberá indicar claramente las transferencias de acciones entre accionistas que darán lugar a la nueva composición accionaría con los precios implícitos o explícitos acordados por las partes a fusionarse y su justificación de acuerdo con la solvencia y liquidez de la empresa emisora. Las evaluaciones deberán ser efectuadas por sus asesores legales y auditores externos.

Presentar la proyección de los cambios que se producirían en términos de índices de solvencia, de niveles de operaciones vinculadas, concesión de préstamos y nivel de activos fijos, respecto de la condición de las entidades antes de fusionarse;Evaluación de los efectos de la Fusión en términos de eficiencia, reducción de costos operacionales, rentabilidad y racionalización de uso de bienes físicos y de servicios de apoyo a la gestión en la nueva entidad;

Estructura organizativa y administrativa de la entidad absorbente, en la que se contemplen los nombres de las personas que ocuparán posiciones gerenciales, indicando su experiencia y las fuentes de referencias bancarias que correspondan, las cuales deberán calificar atendiendo a las normas de ética vigentes;Estructura operacional en la que se contemple el método contable para las nuevas operaciones a realizar y manual de operaciones y procedimientos. En el caso de la entidad resultante de Fusión, además del requisito anterior, presentar el método contable que se utilizará para la consolidación de las cuentas, así como los formularios provisionales a ser utilizados conforme los estándares vigentes; Estatutos sociales de la entidad resultante de la Fusión que ofrecerá servicios múltiples; y Cronograma de implementación del programa de Fusión dentro de los plazos previstos por esta Resolución.

La entidad resultante de la Fusión, deberá enviar la razón social de la nueva entidad, dirección de su oficina principal, nómina de su Directorio y ejecutivos, nóminas de sus sucursales en el país y en el exterior, número de Registro Nacional de Contribuyentes de la entidad y símbolos característicos de la misma. Asimismo, la entidad resultante deberá remitir además el Contrato de Fusión, en el cual conste que esta entidad responde total e ilimitadamente al cumplimiento de las obligaciones, ganancias y pérdidas, a cargo de las instituciones fusionadas. Las entidades fusionadas, deberán publicar en un periódico de amplia circulación nacional, la Resolución aprobatoria de la Junta Monetaria y la Certificación de la Superintendencia de Bancos en la que se haga constar la terminación del proceso de Fusión.

Efectos de las fusiones bancarias

Creación de una nueva razón social, resultante de la disolución de dos o más entidades solicitantes de la Fusión, que implique el traspaso en conjunto de sus respetivos capitales de la entidad con la nueva razón social, la cual también adquirirá la totalidad de los derechos y obligaciones de las instituciones fusionadas; absorción de una o más instituciones por otra, lo cual conllevará la desaparición de la (s) entidad (es) absorbida (s) y el traspaso de la universalidad de su (s) capital (es), activos y pasivos a la entidad absorbente; y compra de la totalidad de las acciones de la entidad absorbida por parte de la entidad absorbente. Como consecuencia de esta operación, y luego de la comprobación del hecho mediante acta notarial y de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el Código de Comercio y en las disposiciones legales vigentes, los activos y pasivos de la entidad absorbida se integrará al capital de la entidad absorbente, quedando la primera disuelta y liquidada de pleno derecho.

En caso de rechazo de un proyecto de Fusión, los Directorios de las entidades patrocinadoras de la misma; podrá solicitar, por una sola vez, la reconsideración de la respectiva Resolución a la Junta Monetaria, que contenga las correcciones o ajustes de lugar. Con el proyecto de Fusión aprobado por la Junta Monetaria, las instituciones involucradas podrán iniciar su proceso de Fusión, para lo cual se les otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la Fusión. Elementos Básicos que Debe Contemplar el Programa de Fusión BancariaIntegración accionaría y legal; integración administrativa; y

CONSOLIDACIÓN DE CUENTAS.

En el caso de que la entidad resultante de la Fusión, no sea un banco comercial y se le autorice a constituirse como tal, como paso previo para ofrecer servicios múltiples bancarios, se le otorgará un plazo de seis (6) meses para crear la estructura necesaria para implementar dichos servicios.

Características Entidades a Fusionarse

Las entidades fusionadas deberán tener el mismo domicilio social; y La entidad resultante deberá elaborar el estado financiero consolidado de las instituciones fusionadas.

Ventajas de las Fusiones Bancarias

Las Fusiones no deben implicar ninguna restricción a la libre competencia, de modo que mejoren la estructura productiva y organizativa de las empresas que se integran en beneficio de la economía nacional. Las Fusiones Bancarias pueden ser muy beneficiosas para el Sistema Financiero Nacional, siempre y cuando ellas formen parte de una estrategia orientada por el Estado, tendente a garantizar la estabilidad y el crecimiento sano del mismo, sin que conlleven a un incremento en las tasas de rentabilidad sustentada en el alto riesgo, que a la postre derivaría en Fusiones – absorciones forzosas y hostiles de las instituciones bancarias que operan conforme a normas y regulaciones de las autoridades monetarias y supervisoras del sistema bancario del país.

Diferentes Conceptos de Fusión

La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes

La Fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola. El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión "es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas.

FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Como un aspecto especial en la disolución nos encontramos con la fusión de sociedades, que no es más que la parte donde el patrimonio total de la sociedad pasa a otra sociedad  existente, o de una sociedad nueva que se constituye con las acciones o aportaciones de dos o más sociedades que en esta última se fusionan. En un caso se habla de la incorporación de una sociedad con otra en el segundo caso se habla de la varias sociedades que se extinguen para formar una o fusionarse en una.

REQUISITOS DE LA FUSIÓN.

La modificación de la escritura constitutiva  que es un acuerdo de la mayoría de socios y debe tomarse con las características que marca el código de comercio dominicano

Liquidación de la sociedades mercantiles

Concepto

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación constituye la fase final del estado de disolución. "Se entiende por liquidación de las sociedades mercantiles el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí. Los actos en cuestión reciben el nombre genérico de operaciones de liquidación y se desarrollan en dos etapas sucesivas a las que se hará referencia posteriormente: operaciones de liquidación propiamente dichas y la que tiene por objeto la división y distribución del haber social entre los socios." "En términos generales, la liquidación tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios. La liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida (art. 242 LSM)." La liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el contrato social o por los socios en el momento de acordar o reconocer la disolución. A falta de tales estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones del capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 60, frac. XIII, y 140 LGSM).

B. Clases de liquidación de las sociedades mercantiles

1. Judicial y no judicial

Es judicial la liquidación cuando proviene de sentencia que declara la quiebra de la sociedad o la nulidad de la misma por tener un objeto lícito o realizar habitualmente actos ilícitos. Es no judicial la liquidación que toma su origen de cualquiera de las causas de disolución a que se ha hecho referencia, incluida la expiración del término.

Los liquidadores

Concepto

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los liquidadores son representantes legales de la sociedad, lo cual significa que cumplen funciones de representación y de gestión de los negocios sociales similares a los de los administradores, sin necesidad de apoderamiento.

Nombramiento y revocación del encargo

El nombramiento de liquidadores puede hacerse en la misma escritura (arts. 6º, frac. XIII, y 236 LGSM); si no estuviere hecho, deberá designarlos la junta de socios o la asamblea de accionistas, inmediatamente que se realice o declare la causa de disolución; en caso necesario, puede hacer el nombramiento la autoridad judicial, a petición de un socio (art. 236).

Toma de posesión del cargo

Nombrados los liquidadores, éstos tomarán posesión de su cargo después de que se haya inscrito en el Registro Público del Comercio su designación. Mientras no se cumpla con este requisito y los liquidadores npo tomen personalmente el cargo, los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones, bien entendido que no podrán iniciar nuevas operaciones (art. 233 y 237 LGSM).

Actuación de los liquidadores

La liquidación puede estar a cargo de uno o varios liquidadores (art. 235 LGSM); en este último caso, deben obrar conjuntamente (art. 239) y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de límites de su encargo. La Ley General de Sociedades Mercantiles no establece que los liquidadores deben estar habilitados para ejercer el comercio; sin embargo, es evidente que deben tener capacidad de ejercicio, se diga o no en la ley.

Atribuciones y obligaciones

Además de las facultades de representación legal de la sociedad (art. 235 LGSM) y de gestión de los negocios sociales para efectos de la liquidación, los liquidadores están investidos de ciertas atribuciones y obligaciones que la doctrina denomina poderes-deberes, porque implican tanto el ejercicio de un derecho como el cumplimiento de una obligación. Salvo disposición del contrato social o de los socio, los liquidadores, de acuerdo con el artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrán las facultades o atribuciones siguientes:

  • Concluir las operaciones sociales pendientes.

  • Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.

  • Vender los bienes de la sociedad.

  • Liquidar a cada socio su haber social.

  • Deben practicar el balance final de liquidación y depositarlo en el Registro Público de Comercio, una vez aprobado por los socios (art. 242, frac. V LGSM).

  • Deben rendir cuentas de su gestión mediante un balance anual (art. 38 C. Com.).

  • Deben obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social una vez concluida la liquidación (art. 242, frac. VI LGSM)

  • Deben mantener en depósito durante diez años, después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad (art. 245 LGSM).

  • Deben convocar a junta de socios y asambleas de accionistas (arts. 246, frac. III y 247, frac. III).

  • Deberán responder por los actos que ejecuten en exceso o con violación de los límites de su encargo (art. 235 LGSM).

  • En general, de practicar las operaciones de liquidación y de división y distribución del haber social (arts. 242, 246, 247 y 248 LGSM)

  • Operaciones de liquidación

    Disuelta la sociedad, dice el artículo 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se pondrá en liquidación. La liquidación constituye la fase final del estado de disolución.

    En términos generales, la liquidación tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba., vender los muebles sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios. La liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida (art. 242 LGSM).

    . Reparto del haber social entre los socios

    Los liquidadores, una vez cubiertas las deudas sociales, deberán liquidar a cada socio la parte que le corresponda en el haber social. que ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda, pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y los acreedores de ésta, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha distribución, desde el día en que se haya tomado la decisión hasta cinco días después de la publicación. La distribución se suspenderá mientras la sociedad no pague los créditos de los opositores o no los garantice a satisfacción del juez, o hasta que cauce ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. En la liquidación de la sociedades mercantiles, sólo una vez pagadas las deudas sociales, se podrá llevar al cabo la distribución del remanente del patrimonio entre los socios o cuota de liquidación, de acuerdo con las reglas que para cada tipo de sociedad la ley establezca. 

    Bibliografía

    • Código de comercio

    • Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08

    • Constitución de una Compañía por acciones en la República Dominicana, Santo Domingo. 1997

    • Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92

    • Introducción a los Negocios, Rachacon, Mesón, Bove, Thill, Negocios: Elbert Griffin

    • Teoría Económica de la Empresa, Santiago, García Echevaria

    • ARISTY, E.; Manuel de Derecho para empresarios, Santo Domingo, 1997.

    • Dirección General de Impuestos Internos, Guía #4 sobre Registro de Compañías: Constitución, Cese temporal, Modificación, Disolución y Certificaciones. Abril del 2003.

    • PAREDES, M.; Introducción al estudio de las compañías comerciales, Santo Domingo, 2000.

    • Código de comercio de la República Dominicana, edición oficial, año? 2001, decreto No. 826, del 26 de febrero de 1983, Dr. Salvador Jorge Blanco (Presidente de la República).

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    edu.red

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

Partes: 1, 2, 3, 4
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