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Legislación para de sordos e hipoacúsicos (Argentina)

Enviado por Diane Freiwald


  1. Presentación
  2. Circulares técnicas generales
  3. Circulares técnicas parciales
  4. Documentos de apoyo
  5. Leyes
  6. Anexo

T.P. Legislación

Disc. Sordos e Hipoacúsicos

Presentación

El siguiente trabajo reúne de manera sintética la legislación homologada desde el año 2004 hasta el presente año 2012 en la rama de Educación Especial.

Su estructura está dada de lo general a lo específico y de lo más antiguo a lo más reciente, y se detalla solo la legislación vigente con respecto a la discapacidad Sordos e Hipoacúsicos.

La bibliografía para el armado del trabajo fue obtenida del portal educativo www.abc.gov.ar y de las leyes trabajadas en clases de diferentes asignaturas durante la carrera de Profesorado de Educación Especial en discapacidad sordos e Hipoacúsicos.

Además se anexa un apartado con artículos periodísticos relacionados a la promulgación de leyes acerca de la sordera en la Argentina.

Circulares técnicas generales

Desarrollo

  • 1) Circulares TECNICAS GENERALES

LA PLATA, 1 de septiembre de 2003

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº4

OBJETO: Dar a conocer el Documento LA ENTREVISTA UNA TÉCNICA DE TRABAJO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES E INSTRUMENTO PARA EL CAMBIO.

La Plata, 22 de Octubre de 2004.-

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº 3

OBJETO: Dar a conocer el Documento Hacia un enfoque tecnológico en la tarea educativa

LA PLATA, 26 de octubre de 2004

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº 5

OBJETO: Dar a conocer las conclusiones a las que arribó la Comisión Ampliada de Integración en Reunión del 13 /10/ 04

Dirección de Educación Especial

La Plata, 20 de Noviembre de 2009

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº 2

OBJETO: Dar a conocer técnicas de Juegos para alumnos con Trastornos Emocionales Severos

Dirección de Educación Especial

La Plata, 2 de Noviembre de 2010

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL N° 1

OBJETO: Dar a conocer Documento "La Evaluación desde la perspectiva relacional del Sujeto Pedagógico"

Directora de Educación Especial

Circulares técnicas parciales

  • 2) CIRCULARES TÉCNICAS PARCIALES

La Plata, 12 de Noviembre de 2007.-

CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº 1

OBJETO: Dar a conocer el Documento acerca de los Fundamentos y Principios Organizativos y Curriculares de la Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de Señas Argentina – Español)

A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES JEFES, INSPECTORES DE

ÁREA Y JEFES DE SECCIÓN TÉCNICA.

A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE LAS ESCUELAS Y SERVICIOS AGREGADOS DE LA CARACTERIZACION SORDOS E HIPOACUSICOS.

La Dirección de Educación Especial hace llegar aportes acerca de los Fundamentos y Principios Organizativos y Curriculares de la Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de Señas Argentina – Español).

Esta Dirección descuenta la profesionalidad y responsabilidad que caracteriza a los Equipos en su accionar cotidiano y agradece los aportes de las instituciones para su implementación y/o acrecentamiento.

La Plata, 12 de Noviembre de 2007-

CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº 2

OBJETO: Dar a conocer las orientaciones y contenidos del espacio curricular Prácticas del lenguaje en la Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de Señas Argentina – Español)

A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES JEFES, INSPECTORES DE ÁREA

Y JEFES DE SECCIÓN TÉCNICA.

A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE LAS ESCUELAS Y

SERVICIOS AGREGADOS DE LA CARACTERIZACION SORDOS E

HIPOACUSICOS.

La Dirección de Educación Especial hace llegar aportes acerca de las orientaciones y contenidos del espacio curricular Prácticas del lenguaje de Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de Señas Argentina – Español).

Esta Dirección descuenta la profesionalidad y responsabilidad que caracteriza a los Equipos en su accionar cotidiano y agradece los aportes de las instituciones para su implementación y/o acrecentamiento.

La Plata, 12 de Noviembre de 2007-

CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº 4

OBJETO: Dar a conocer los resultados de la encuesta sobre alumnos sordo-ciegos y con Necesidades Educativas Múltiples.

A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES JEFES, INSPECTORES DE ÁREA Y JEFES DE SECCIÓN TÉCNICA. A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE LAS ESCUELAS Y SERVICIOS AGREGADOS QUE ATIENDEN ALUMNOS SORDO-CIEGOS Y CON NECESIDADES EDUCATIVAS MULTIPLES.

La Dirección de Educación Especial hace llegar aportes sobre los resultados de la encuesta realizada durante el presente ciclo lectivo, destinada a conocer la realidad de la matrícula con Necesidades Educativas Múltiples y Sordo-Ceguera.

Esta Dirección descuenta la profesionalidad y responsabilidad que caracteriza a los Equipos en su accionar cotidiano y agradece los aportes de las instituciones para poder sistematizar datos que permitirán orientar la tarea pedagógica en función de esta caracterización.

Atentamente.

La Plata, 20 de Noviembre de 2009.-

CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº 3

OBJETO: Dar a conocer Documento acerca de los criterios y principios pedagógico – didácticos para la integración escolar de alumnos sordos.

A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES JEFES, INSPECTORES DE ÁREA Y JEFES DE SECCIÓN TÉCNICA. A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE LAS ESCUELAS Y SERVICIOS AGREGADOS DE LA CARACTERIZACION SORDOS E HIPOACUSICOS.

La Dirección de Educación Especial hace llegar aportes acerca de los criterios para la integración escolar de alumnos sordos e hipoacúsicos. Asimismo, se incluyen principios organizativos y pedagógico – didácticos de los apoyos que reciben los alumnos en estos contextos educativos.

Atentamente.

Profesora Marta Inés Vogliotti

Directora de Educación Especial

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL 2010

Circular Técnica N ° 4 de 2010

EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE

Organización del tiempo didáctico en las escuelas sede de alumnos Sordos

Introducción

La Jurisdicción adopta la Educación Intercultural Bilingüe Lengua de Señas Argentina (LSA), español (lengua Escrita -LE-, lengua oral –LO-) para los alumnos sordos e hipoacúsicos. En este sentido, la Circular Técnica Parcial 1 de 2007 aporta criterios, que fueron consensuados y teóricamente fundados, al mismo tiempo que prevé un recorrido escolar completo para introducir las lenguas a través del tiempo y orienta sobre la carga horaria a decidir según los niveles educativos. En todos los casos, se contempla la realidad sociolingüística de cada grupo escolar de modo que, si bien la LSA es considerada L1, muchos alumnos reciben sus clases fundamentalmente en LO.

Toda educación bilingüe supone una particular distribución de la carga horaria dedicada a las Prácticas del Lenguaje de las lenguas (LSA, LE, LO) y los contenidos de las otras áreas obligatorias. En este sentido, debe planificarse tanto el tiempo que se destina en la jornada escolar a las lenguas como objetos de enseñanza como la implicación de las mismas en las otras áreas curriculares (cuándo enseñar y en qué lengua qué contenido).

Dado el camino recorrido, en esta oportunidad, es necesario explicitar aún más las particularidades de la educación bilingüe, acordando el modelo organizacional necesario, modelo que luego cada escuela podrá distribuir de la forma que considere más conveniente.

Si el tiempo necesario para el abordaje de cada una de las lenguas como áreas de enseñanza aún no se ha efectivizado, su implementación debe hacerse de modo progresivo y posible en cada institución. Pero estas orientaciones deben tomarse en cuenta como una tendencia asumida responsablemente.

Documentos de apoyo

DOCUMENTO DE APOYO Nº3 2009

ALGUNAS ORIENTACIONES PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS SORDOS

La integración escolar de alumnos sordos plantea a las instituciones escolares demandas específicas de planificación de condiciones de enseñanza.

Este documento es un ejemplo de la disposición de estrategias de diversa naturaleza, las cuales de modo complementario, deberían conformar la propuesta curricular integral.

Si bien los ejemplos desarrollados tienen mayor vinculación con momentos más avanzados de la escolaridad (en el cuerpo del documento y Anexo 1), pueden realizarse transferencias ajustadas a otros momentos de la misma. No obstante, el documento se completa con el Anexo 2, en el que hay algunas sugerencias para la organización de la alfabetización inicial en contextos de integración escolar. Las intervenciones del maestro integrador se entienden en el marco del diseño de las condiciones de enseñanza aquí explicitadas

DOCUMENTO DE APOYO N° 5 2010

Articulación entre los contenidos curriculares y las lenguas de enseñanza (LSA -español)

Este Documento es complementario de la Circular N° de 2010. Ambos se refieren a la organización del tiempo didáctico en la escuela sede y en particular, a la enseñanza relacionada con las Prácticas del Lenguaje.

En él se profundiza la articulación de las lenguas de enseñanza (LSA – lengua oral, lengua escrita) con los contenidos curriculares de las áreas obligatorias a través del tratamiento de ejemplos de Ciencias Naturales, Plástica y Ciencias Sociales.

Leyes

4) Leyes

Ley Nº 24.204

ARTÍCULO 1º – Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía pública que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso de tal servicio.

ARTÍCULO 2º – Las características técnicas de los aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar público, será acordado entre las empresas y la Subsecretaría de Comunicaciones de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días promulgada la ley.

ARTÍCULO 3º – Las empresas telefónicas contemplarán la posibilidad de que el costo a cargo de los usuarios de este sistema, sea equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos públicos convencionales.

ARTÍCULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. –

EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN

BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Ley 25.415

ARTÍCULO 1 – Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.

ARTICULO 2 – Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida.

ARTICULO 3 – Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.

ARTICULO 4 – Créase el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:

a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia;

b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas de educación y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos, incluyendo la inmunización contra la rubéola y otras enfermedades inmunoprevenibles;

c) Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;

d) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;

e) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con

servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios;

f) Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial;

g) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las hipoacusias.

ARTICULO 5 – El Ministerio de Salud realizará las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.

ARTICULO 6 – NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 469/01)

Observado por: Decreto Nacional 469/01 Art.1

(B.O. 03/05/01) ARTICULO VETADO

ARTICULO 7 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo

Edición del Domingo 08 de abril de 2012

POR EL DERECHO A LA INTEGRACIÓN

Una ley de la Provincia reconoce la Lengua de Señas Argentina

La norma busca que los sordos y los hipoacúsicos no encuentren en la TV una barrera. Promueve el uso y la divulgación de ese código y del subtitulado en pantalla.

De la Redacción de El Litoral

[email protected]

Para que se ponga en vigencia sólo falta su promulgación: el Senado santafesino completó recientemente la sanción de una ley que da reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Argentina (LSA), que sirve para que puedan comunicarse sordos e hipoacúsicos.

Durante su última sesión, la Cámara alta de la Legislatura aprobó sobre tablas y por unanimidad un texto que ya tenía media sanción de los diputados desde fines del año pasado, y que el Poder Ejecutivo había habilitado para su tratamiento durante el presente período extraordinario de sesiones.

La flamante ley sancionada procura la supresión de las barreras comunicacionales existentes. Al reconocer la Lengua de Señas Argentina se procura hacer efectivo el derecho que tienen aquellas personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.

Desde ahora tiene fuerza de ley el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina como el idioma hablado por la comunidad sorda e hipoacúsica y su introducción en los medios audiovisuales de comunicación provinciales.

En TV

"Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas de suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción provincial, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto o audio descripción por medio de intérpretes de la Lengua de Señas Argentina", indica uno de los artículos.

Los productos audiovisuales y las señales mencionadas "podrán optar por implementar alguno de los dos sistemas comunicacionales (el subtitulado o el intérprete de señas), siempre con la finalidad de la recepción por parte de las personas con discapacidades sensoauditivas, adultos mayores y quienes puedan tener dificultades para acceder a los contenidos".

El senador por el departamento Rosario, Miguel Lifschitz, consideró el proyecto como muy importante "porque le otorga un marco jurídico en el ámbito provincial y pone en igualdad de condiciones a las personas con capacidades diferentes".

En sesión extraordinaria, la Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de ley que reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como el idioma natural de la comunidad sorda e hipoacúsica en todo el ámbito del territorio provincial.

"Es un proyecto realmente muy importante porque el lenguaje de señas no tenía un marco jurídico provincial y a partir de ahora esta ley establece obligaciones que igualan a aquellas personas con capacidades diferentes y que tienen imposibilidad o dificultad para expresarse sino es a través de este lenguaje", sostuvo el senador Lifschitz, al tiempo que recordó que "el lenguaje de señas ya tenía un reconocimiento a nivel nacional y en algunos municipios como en Rosario, donde existe una ordenanza que lo reconoce".

Artículos

La ley prevé que el Estado provincial promueva tareas de capacitación, formación e investigación de esta lengua; organice y gestione los recursos necesarios con el fin de asegurar el uso de la LSA en todas las funciones sociales; incluya intérpretes en diferentes esferas del Estado; promueva la instalación en dependencias oficiales de dispositivos de ayuda educativa y visual y organice la participación de representantes de organizaciones relacionadas a la temática en las políticas públicas del área.

Un artículo promueve la capacitación de docentes en todos los niveles en la utilización y aprendizaje de la LSA, lo mismo que con los alumnos a los fines de facilitar la integración y toda una serie de medidas que tienen que ver con la inclusión de personas con discapacidades sensoauditivas en todo el ámbito de la Educación.

Entre otros artículos, se promueve la instalación de dispositivos aptos para que sean interpretados por personas con discapacidades sensoauditivas en todas las oficinas públicas y se adapten las centrales de emergencias, tanto del Servicio 911, como de Bomberos y Hospitales para que puedan ser utilizados por dichos ciudadanos a través de la adecuación técnica necesaria. Del mismo modo, se prevé que en los canales de televisión abierta, en las señales locales de los sistemas de cable y en los programas culturales y educativos de producción provincial se deben incorporar medios de comunicación visual que utilicen subtitulado oculto o audio descripción por LSA.

Nace una sigla: LSA

INICIATIVA

El proyecto de ley nació en la Cámara baja, y fue presentado por el ex diputado Osvaldo Fatala, acompañado por Joaquín Blanco, Inés Bertero y Nidia Goncebat. Esa iniciativa se unificó, en Diputados, con otro impulsado por los justicialistas Jorge Lagna y Alberto Monti.

/// EL DATO

Nueva Ley de Medios Audiovisuales

Ley N° 26.522.- ( transcripción art 66 )

"ARTÍCULO 66.- Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación".

edu.red

 

 

Autor:

Freiwald Diane

Prof. Fornarini Juana

Curso: 4°año

Carrera: Profesorado en Educación Especial

Modalidad: Sordos e Hipoacúsicos

INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA N°15 Prof. Berta Marquehosse