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La victimología


    edu.red SURGIMIENTO, EVOLUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA VICTIMOLOGÍA DOBLE OVIDO DE LA VICTIMA ¿Por qué ? A nivel teórico: La criminología a) Método de tratamiento en el seno de la cárcel; b) Buscaba otras alternativas a la cárcel. La criminología sostiene que el delito es una relación social, razón por la que le prestaba poca atención a la victima.

    edu.red Continuacion… A nivel material: El Derecho Penal. A) El bien jurídico protegido : el castigo del delincuente, en vez de la reparación del mal causado a la victima. B) El Derecho Procesal Penal, no había puesto suficiente énfasis en los derechos de la victima en el proceso penal. * Esto da lugar al surgimiento con gran fuerza de la victimología (1980).

    edu.red Evolución histórica de la victimologia. Von Hentig (1948) en el libro The Criminal and his Victim. Escribió sobre el rol de la victima y su contribución al hecho delictivo. Basado en variables psicológicas y sociológicas, describiendo la existencia de diversos tipos de víctimas. Mandelsohn siguió a Von Hentig. -Clasificando la victima sobre la base de la culpabilidad de la misma en la ocurrencia del delito. “culpabilidad contra contribución.”

    edu.red Continuación… Wolfgang, en su libro Pattherns in Criminal Homicida (1958). Habló de precipitación de la victima refiriéndose a los supuestos donde las victimas habían sido las primeras que usaron la violencia. * Se intentó aplicar el termino “precipitación” en los delitos de robo y violación sexual. * Efectos: Esta ultima tendencia (Wolfgang) junto a la carga moral llevo a criticar a la victimología originaria. Por desarrollar una política de culpar a la victima (Waklate 1989:5).

    edu.red Continuacion… (Walklate 1089:18) concluyó apuntando que la victimología convencional puede caracterizarse: a) Análisis individualista de las relaciones entre la victima y el delincuente; b) Tendencia a considerar a la victima como culpable; c) Tendencia a concentrarse en el delito común. Como contraparte de la victimología originaria o convencional surge una nueva victimología (1980) preocupada por los derechos y necesidades de la victima y por no contraponer los derechos de esta a los del imputado.

    edu.red Razones que condujeron a dicho surgimiento. a) Justificación de una política de ley, orden y mayor rentabilidad política de satisfacer a las victimas que a los delincuentes; b) Necesidad de un contrapeso a la criminología critica que, con sus análisis deterministas (sociales) parecía eximir al delincuente de toda responsabilidad; c) La fuerza de los movimientos feministas por el alto grado de victimizacion sufrido por las mujeres; d) El surgimiento e impacto de las encuestas de la victimizacion que demostraban la extensión del delito y su concentración en los estratos mas vulnerables de la población.

    edu.red Organizaciones que surgieron por la preocupación por las victimas. * La preocupación por las victimas ha dado lugar al surgimiento de organizaciones como: La NOVA (1979. EEUU). La NAVSS (1979 Inglaterra) LA Weiber Ring (Alemania). En España se ha organizado la Asociación de Victimas del Terrorismo.

    edu.red Continuacion… * Todo esto ha dado lugar a una rama de estudio que hoy se denomina victimología y que según la autora Elena Larrauri, son tres las áreas del conocimiento de esta ciencia, saber: Las encuestas de victimizacion ( información acerca de las victimas); posición de las victimas en el Proceso Penal (Los derechos de la victima); c) La Atención asistencial y económica de la victima (necesidades de la victima).

    edu.red LAS ENCUESTAS DE VICTIMIZACION Qué se hace ? – Elaboración cuestionario a un muestreo de población representativa. Para qué se hace? – Obtener informaciones de: los delitos acontecidos, la frecuencia, las características de la persona victimizada, las relaciones de la victima con l sistema penal, si han o no denunciado y los motivos de la denuncia. -Con que fin se hacen? Obtener informaciones tendentes: Elaborar propuestas de política criminal sobre técnicas preventivas; Elaborar propuestas de política criminal sobre técnicas represivas;

    edu.red Continuación encuestas… Meritos de las encuestas de victimizacion 1) Información respecto del delito y respecto de las victimas del delito. *Información que había permanecido ausente en las estadísticas policiales. Como amplían los conocimientos las encuestas de victimizacion. Mayor numero de delitos que el que ha sido objeto de una denuncia; El motivo de la denuncia al momento de interponerse tiene un interés distinto que el de conseguir el castigo del culpable; Factor influyente es el “Estilo de Vida” probabilidad de ser victima que tiene el joven que sale de noche; Victimas de sectores mas pobres; Es frecuente que la victima conozca su agresor; La percepción de inseguridad o de miedo no está directamente relacionado con la seguridad matemática de ser victima de un delito.

    edu.red Criticas a las encuestas de victimizacion 1) No se registran los crímenes de cuello blanco: -Según lo señalado por Box (1983:17) existe una dificultad para determinar con las encuestas de victimizacion los llamados “crímenes de cuello blanco”, por tanto este delito en ocasiones no figura en dichas encuestas, debido a que la “victima” no sabe que ha sido objeto de éste tipo de delito.

    edu.red Supuestos de victimizacion múltiple, por (p. ej. Actos de vandalismo, faltas, etc.) en los cuales, por la escasa gravedad del delito, no se acostumbra a plasmar en las encuestas, a pesar de su considerable gravedad tomando en cuenta su continuidad. 2) Captación de los delitos comunes: – Pero con su excepción, ya que según Maguire-Poingting (1988:9) los delitos comunes no son recogidos de manera integra, con estas encuestas, planteando que hay dos casos en los cuales es posible afirmar la existencia de una sobrepresentacion: Las victimas mas vulnerables (niños, ancianos o los presos), a quienes no se acostumbra peguntar en las encuestas de victimizacion;

    edu.red Fallos técnicos presentados en las encuestas de victimizacion. Es de costumbre destacar que la gente no recuerda si ha sido victima de un delito; La definición popular que usualmente se le da, no coincide con la definición legal; Solo figuran los casos en los que el delito ha sido consumado; Se pregunta en un periodo de tiempo limitado; Estas respuestas dependen de la actitud de quien las realice. En caso de violencia intrafamiliar las respuestas no son fehacientes, por el miedo de la victima hacia su marido.

    edu.red Propuestas de estudio partiendo de las encuestas de victimizacion. a) Constatación de que la gente no se acuerda de los delitos: -Sólo se acuerda de los delitos más graves; – Son asociados los delitos más graves con la denuncia y con los que se recuerdan; – El tipo de delitos considerados como más graves (robos de vehículos de motor, tirones, tráficos de droga etc.), está relacionado al tipo de gente asociada a su comisión, ya que son personas que habitualmente pertenecen a sectores marginales, de los cuales se presume peligrosidad.

    edu.red Continuación de propuestas… El delito denunciado es al que se le presta atención y los demás son considerados como “desgracias o accidentes”. f) ¿Por qué no denuncia la gente? – Maneja sus problemas al margen del derecho penal. – Recurre al sistema penal: interés en registrar el delito, conseguir devolución o reparación del daño o conseguir una protección inmediata. El no denunciar refleja: a) una desconfianza en el sistema; b) discordancia entre lo que se quiere conseguir, y lo que sabe que puede conseguir si recurre al sistema penal; c) falta de poder: travestis, gente sin hogar, homosexuales etc.

    edu.red -Las anteriores propuestas no son más que hipótesis, que conducen a recordar que: Las estadísticas policiales no sólo fueron cuestionadas por no reflejar la “cifra oscura” del delito, sino, también, por no estudiar aquellos procesos de interpretación por medio de los cuales se identifican y definen los hechos determinados como delito, es decir, al igual que lo planteado al respecto de que la definición popular que usualmente se le da al delito, no coincide con la definición legal, la carencia de estos aspectos que identifican el delito, no permite la obtención de datos ciento por ciento fehacientes o reales como resultado de estas encuestas.

    edu.red LA POSICIÓN DE LA VICTIMA EN EL DERECHO PENAL Y EN EL PROCESO. La victimodogmática. Es el resultado del hincapié que hacen los penalistas a la atención de las victimas. Sus pretensiones se enfrascan en poner de relieve todos los aspectos del derecho penal en los que se toma en consideración a la victima. la victimodogmatica se ocupa de evaluar la contribución de la victima en la ocurrencia del delito y los efectos causados por ello a la pena del autor, soslayando un principio de “Autoresponsabilidad” de la victima, hasta una atenuación de la pena.

    edu.red Continuacion… (Silva, 1989: 637). Lo que se procura es la determinación de si la victima tenía derecho a comportarse como lo hizo. (Landrove, 1990; Peris Riera 1989), aseveraron que la victima es tomada en cuenta, específicamente en las fases previa, de ejecución y la fase posterior a la realización del delito, donde se evidencia la incidencia de la victima.

    edu.red LA VICTIMA EN EL DERECHO PENAL Fases en las que es tomada en cuenta la victima según el derecho penal: Fase previa: Donde se valora el consentimiento de la victima, como punto de partida para eliminar el carácter delictivo de determinadas formas de comportamiento, así como la provocación, la cual puede conducir a una atenuación de la pena para el autor; Fase ejecutiva: En esta fase, se citan figuras como la legítima defensa, alevosía, o el abuso de superioridad o confianza; Fase de consumación: La figura del perdón, el requisito de persiguibilidad de algunos delitos, así como el pago de indemnización a la victima ésta previsto como prerrequisito de la concesión de la remisión condicional, o de la rehabilitación.

    edu.red Diferencias entre la victimodogmática y la victimología. En primer lugar, se puede afirmar que la victimodogmatica contrapone los derechos de la victima con los derechos del delincuente, lo cual no es lo propugnado por la nueva victimología, ya que difiere de este criterio, por entenderse que es sinónimo de “culpar a la victima”. En ese sentido la contribución de la victimología se enmarca de manera fundamental en la teoría de la pena. Articulando el castigo al infractor, para satisfacer las necesidades de la victima, utilizando medidas como la compensación como castigo autónomo y el trabajo de utilidad social, para asegurar la reparación del mal que causa el delito a la sociedad. Criterio que ya había sido incluido por la Criminología en aras de obtener sanciones alternativas a la restricción de la libertad.

    edu.red Continuacion… En segundo lugar, interpretando lo expuesto por Peris, 1989: 40, la victimodogmatica es el sentimiento implícito de lamento cuando se suscita un exceso del papel protagónico de la victima, amparándose en el temor de que ellos de lugar a una demanda que arrastre penas excesivas. Se presenta una latente Asunción de una “victima punitiva” y la presunción de un derecho penal que limita los anhelos punitivos de la victima. En tercer y último lugar, la victimodogmatica hace énfasis en las necesidades económicas de la victima que deben ser descubiertas por el Estado (Peris, 1989: 49). Según observa García Pablos, se ha producido una cierta mercantilización de la victima.

    edu.red Desde el punto de vista de la prevención. Prevención especial: No cabe duda sobre que el ofensor no se des-socializa, tanto como con la pena de cárcel; Prevención general positiva: Ésta pretende confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico vulnerado por el delito, reafirmar las expectativas del ciudadano. * Si ah de entenderse lo planteado como el objetivo, resulta necesario que la pena actúe como denuncia pública del mal realizado.

    edu.red Continuación… Según Roxin, esta institución se caracteriza por la subsidiariedad ponderado respecto del derecho penal, que debe ser el último medio, y vale decir que ciertamente lo es cuando los demás han fallado, y por ello que la compensación sigue sin ser función del derecho penal. Elena Larrauri considera que una concepción generosa del principio Ultra Ratio, requiere no solo que la intervención del derecho penal sea la ultima, sino, además que la pena privativa de libertad sea la ultima pena a ponderar, respecto a las demás sanciones penales. Por tanto se reconoce como una excelente propuesta, ya que en numerosos países europeos, se estableció la compensación economía como penalidad independiente, en aras de la protección de los bienes jurídicos, más que con el castigo del mal, con la compensación de éste.

    edu.red Inconvenientes enfrentados por la propuesta de recurrir en menor proporción a imponer la cárcel como sanción penal * Duff ( 1988: 149), en su estudio de la compensación introducida en Inglaterra en 1972, señaló: La relación de la compensación con el castigo. ¿Es parte del castigo o no se toma en consideración? Solo si la pena es una multa se toma en consideración su cuantía a efectos de establecer la compensación, pero si la pena es distinta de la multa, no es permisible su sustitución y entonces aparece como adicional a la pena. Y paradójicamente se obtiene como resultado que mientras más grave es el delito, menos posibilidades tiene la victima de recibir la compensación;

    edu.red Continuacion… * Ello se une al segundo problema, ya que dicha medida no es del agrado de los Jueces de los Tribunales, debido a que su criterio se funda en que el proceso penal debe limitarse a imponer penas y temen incluso de “quienes utilizan el proceso penal para obtener prestaciones civiles”.

    edu.red Cambios que pudiera sugerir la victimodogmática o una victimología sensible al derecho penal. Aumentar el numero de delitos que requieran previa denuncia para ser perseguibles; Ampliar la eficacia del perdón, fundamentalmente en delitos patrimoniales (cheques, estafas); Posibilidad de reclamar la responsabilidad civil en el proceso penal; Incluir dentro del catalogo de sanciones la reparación; También acertada parece la respuesta de Maier (1991: 47) acerca de establecer un procedimiento especial de restitución o conciliación, con el objetivo de abrir la posibilidad de que la victima e infractor alcancen un acuerdo refrendado por el juez, que evite la imposición de una pena.

    edu.red LA VICTIMA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL * El criminólogo noruego Nils Christie (1977), fue uno de los primeros en apuntalar el escaso rol atribuido a la victima en el proceso penal fue quien popularizó la expresión de que a la victima se le roba el conflicto. Esta expresión fue utilizada para advertir el escaso poder de la victima para iniciar, detener o modificar el resultado del proceso. ¿Cuál es la posición de la victima en el proceso penal español? – El proceso puede ser iniciado por la victima, teniendo como herramienta la querella; tal poder inherente a la victima se divide en:

    edu.red Continuación… a) Querellas necesarias: Son aquellas que hacen referencia a los delitos de injuria y calumnia; b) Las querellas que hacen referencia a los delitos semiprivados: Aquellas en las que la victima puede iniciar el proceso, pero éste una vez iniciado no depende de la victima; * La denuncia es un recurso utilizado por la victima para el resto de los casos, excepto si ha sido testigo, en cuyo caso tiene la obligación de presentarla. * Al interponer una denuncia en la comisaría, no significa que la victima necesariamente quiera emprender el proceso penal, sin embargo una vez denunciado el hecho resulta imposible sustraerse a el.

    edu.red Dificultades que surgen de la condición de testigo que pueda tener la victima. * Que no sea llamada por el Ministerio Fiscal, ni por el abogado defensor. en este supuesto se privaría a la victima no sólo de la posibilidad de testimoniar, sino, asimismo, de la posibilidad de conocer cualquier incidencia del proceso que la afecte p su resolución. * En el supuesto de que, en efecto sea llamada como testigo, no está previsto como un derecho de la victima la asistencia del letrado. La victima puede requerir sus servicios, pero con la excepción de que goce del beneficio de justicia gratuita, esta asistencia correrá a cargo de la propia victima. * Finalmente, la legislación desconoce la necesidad incorporada en la legislación norteamericana (Witness Proteccion Act.) de proteger a la victima testigo a cargo: desde las elementales precauciones para que no sea intimidada en el acto de juicio por la cercanía del acusado, hasta una medidas policíacas de protección.

    edu.red En caso de que la victima no ostente la calidad de testigo. En este caso obtener la mínima información o participación en el proceso requiere que se constituya en parte. Cabe cuestionar sobre los incentivos que tiene la victima, ya que se ve envuelta en un proceso, amen de diversas molestias, cargar con los gastos de la asistencia del profesional del derecho y en el cual se verá privada de la satisfacción de sus intereses, debido a que la forma mecánica en la que se desenvuelve el proceso, impide al juez maniobrar ante las declaraciones de insolvencia. Medidas propuestas por Peris (1989) * Peris (1989), destaca tres medidas, de las cuales ninguna tiende a asegurar el retorno de la “edad dorada” de las victimas.

    edu.red Continuacion… Primera medida prevé que la ejecución provisional de la responsabilidad civil, lo que trae consigo variadas dificultades, a saber: a) Que la victima debe estar previamente constituida en parte, para todas las consecuencias posteriores, entre las cuales se encuentra la notificación de la sentencia; b) Debe prestar a su vez fianza; c) La imposibilidad de ejecutar, debido a la declaración de insolvencia del acusado. Segunda medida, pareciera aun cuando indirectamente el escrito conjunto de conformidad del ministerio Fiscal, el abogado defensor y el acusador. Este escrito de conformidad, mediante el cual se elimina el acto del juicio oral y se dicta directamente sentencia, podría propiciar la negociación victima-acusado. Se suscita una tercera medida que puede, según la opinión vertida por Peris (1989), favorecer la posición de la victima, que es la renuncia al recurso de apelación. Pero, además de que ello sólo es aplicable en el procedimiento abreviado, favoreciendo la victima cuando se propicia una celeridad de la resolución.

    edu.red Convenios que consagran recomendaciones para evitar la victimizacion secundaria Es menester acoger las recomendaciones del Convenio Europeo sobre la Indemnización a las victimas de Delitos Violentos (1983) y la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1985), tendentes a mejorar el trato que recibe la victima.

    edu.red INICIATIVAS DE REPARACIÓN Y MEDIACIÓN Centro de reparación y mediación: Tienen la labor de mediar entre el ofensor y la victima a fin de intentar llegar a un acuerdo satisfactorio, para ambas partes. * Es menester prestar cierta atención a las experiencias alternativas que se están desarrollando, fundamentalmente en EE.UU. (Institute for Mediatión and Conflict Resolución), 1970) Canada, Australia, Inglaterra (Forum dor Iniatives of Reparation and Mediatión, 1984), y que han sido extendidas a otros países europeos.

    edu.red Planteamiento al respecto, según las experiencias de EE.UU. (Institute for Mediatión and Conflict Resolución), 1970) Canada, Australia, Inglaterra (Forum dor Iniatives of Reparation and Mediatión, 1984), En primer lugar, consideran el castigo como ineficaz, ya que no consigue su objetivo tendiente a la reducción, en efecto, las causas del delito (condiciones sociales, familiares etc.) son muchas, para confrontadas con la imposición del castigo, ya que éste no guarda ninguna relación con estas causas, este a la vez es ilegitimo, ya que conlleva a inferir un mal como medio de solucionar problemas sociales, tal como ha sido considerado el delito. En segundo lugar, se trata de dar énfasis al proceso de resolución de conflictos. Existe un interés en la confrontación entre victima e infractor, para que ambos cuestionen las asunciones, estereotipos y racionalizaciones.

    edu.red Continuacion… Así puede ser que el delincuente se confronte con el sufrimiento causado, del mismo modo que puede ser útil para la victima, el ver el lado humano de la persona que sólo ha conocido como energúmeno, esto es, eliminar la imagen hostil. En síntesis realza el valor terapéutico del proceso que permite soluciones por vía del dialogo, antes que plantear soluciones autoritarias y jerárquicas impuestas. Finalmente, existe interés en recrear un sentimiento de vecindad, para que la gente se involucre en la resolución de los conflictos que la afectan, en lugar de dejarlos en manos de profesionales que se “apropian” del conflicto.

    edu.red Por su relación con los tribunales: Independientes: Fundan todo el proceso sobre bases de total voluntariedad (La presencia de la gente), (el cumplimiento de un acuerdo). Semi-independientes: El caso entra en el sistema penal, pero puede derivarse en cualquier estadio (policial, durante el proceso, en el cumplimiento de la condena) de forma incondicional al centro de mediación. Dependientes: En este caso, son los tribunales los que emiten los casos después de enjuiciarlos y antes de la condena al centro de mediación para intentar llegar a un acuerdo, el cual de no alcanzarse o de violentarse dará pie a una nueva intervención del sistema penal formal.

    edu.red Por su estructura y casos admitidos. -En algunos los mediadores son estudiantes de derecho voluntarios, en otros son voluntarios de la vecindad, en otros agentes especializados (Psicólogos, asistentes sociales). Principios básicos del método de resolución. La cuestión no reside en dirimir culpas ni culpables, sino en alcanzar una solución; Los conflictos son normales, pero la violencia no es, en ningún caso, aceptable; El proceso por el que se llega a un acuerdo cumple una función de suma importancia, tal como lo hace el propio acuerdo.

    edu.red Asistencia social a la victima. Los fondos de compensación a la victima. -En los últimos años se ha establecido en numerosos países unos fondos de compensación estatales para paliar las necesidades económicas de las victimas en los delitos violentos.

    edu.red Surgimiento del derecho del ciudadano a reclamar la participación del Estado. Desde el momento en que el Estado asume como monopolio la defensa del ciudadano, es el Estado el responsable de sufragar los gastos que su falta de defensa ha ocasionado. A esta explicación se le une el hecho de que, como en gran mayoría los delincuentes no son apresados y/o son insolventes, es necesaria la intervención del Estado para que la victima no sea abandonada a su suerte. Una segunda reflexión: Por un lado los movimientos de las victimas apuntan aparentemente a la idea de que el “conflicto le pertenece”, en cierto modo se trata de conseguir que los ciudadanos recuperen la iniciativa, en definitiva, de privatizar los conflictos sustrayéndolos de la administración, altamente satisfactoria, del Estado. Por lo que aparece una mayor exigencia de que el Estado responda frente a sus problemas.

    edu.red Continuacion… * Duff, (1988: 151) hizo un breve examen del funcionamiento de dichos fondos, quien en su estudio del Criminal Injuries Compensation Écheme, creado en Inglaterra en 1964, observa que sea definido técnicamente como delito cuando el quien realiza el acto es un inculpable; adicionalmente se limita a las victimas del delito violenta, siendo violento problemática Ej.: la infracción de una norma sanitaria puede producir un resultado violento de muerte; aunque no son claros los criterios por los cuales se decide que victimas merecen y cuales no. – Puede señalarse como grandes problemas la inexistencia de un derecho de la victima a percibir una compensación, las limitaciones respecto al tipo de delitos y del tipo de victimas y las dificultades técnicas y grandes retrasos en su pago, en Holanda las victimas mas insatisfechas son la que ha recurrido a este fondo, hasta el punto de que los servicios de ayuda a la victima han decidido no aconsejarlo.

    edu.red * La característica de esta ayuda, destacadas por estudiosos (Landrove, 1990;193; peris, 1989:75), son las siguientes: se establece una indemnización para las victimas de delitos de terrorismo que hayan sufridos daños corporales; se establece el carácter no subsidiario de las ayudas del Estado en cuanto se declara que son compatibles con el sistema general de seguridad social.

    edu.red OTRAS INICIATIVAS ASISTENCIALES En la ciudad de Barcelona (junto a Valencia y Palma de Mallorca), siguiendo, con matices, el modelo europeo de centros de asistencia a la victima del delito (S.A.V.D) Composicion de este servicio. Esta compuesto fundamentalmente por asistentes sociales, psicologos y abogados. SU trea principal mes la de proporcinar una informacion a la victima, una intervencion directa y la derivacion al resto de servicios sociales existentes.

    edu.red Problema Fundamental: El problema fundamental de estos cntros es que la victima tenga conocimiento de su existenia del hechoque la convierte en tal; las victimas suelen ser informadas por la policia o por los juzgados. Si embargo, ello plantea la problematica acerca de cuales son las victima remitidas a estos centros, o , expresado de otro modo, sobre la base de que criterios se clasifica a las victmas. Corbert-Maguire, planteo como grave objecion, el hcho de que la plicia solo acostumbra a remitir a ellos a la victima inocente; el perfil era el de una anciana victima de robo que no mconoce el autor.

    edu.red Como se contrarresto esta seleccion. Para estos fines agunos centros han onseguido que la policia les remita la lista integra de personas victimizads. Ello si bien ha sido victo como un avance, ha trasladado la problematica al interior de dichos servicios. Otros problemas. Un problema adicional se plantea, especialmente en Inglaterra, es la institucionalizacion de aquello que, hasta ahora, era un servicio voluntario prestado a los miembros de la vecindad, precisamente para soslayar el sentimiento de soledd eb qye se halla la victima.