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Una nueva visión del recurso de casación por el fondo

Enviado por jonathang31


Partes: 1, 2

    1. Finalidad moderna del recurso de casación
    2. A) Criterio tradicional
    3. B) Posición personal
    4. C) La desformalización del recurso de Casación
    5. 1) Fundamento Jurídico
    6. 2) Orden de conocimiento de los agravios
    7. D) Recepción de prueba en casación
    8. E) Violación de las reglas de la sana crítica
    9. F) El in dubio pro reo y la casación por el fondo
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

     

    INTRODUCCION.

    En la primera  parte de este articulo se analiza la finalidad moderna del Recurso de Casación, y en una segunda parte dedicamos algunas páginas al tema de su desformalización de dicho recurso Se analiza la posibilidad de recibir prueba en casación(2), el orden en que deben ser analizados los agravios cuando se recurre por la forma y por el fondo, el control de las reglas de la sana critica, para finalmente hacer un análisis sobre el in dubio pro reo y el recurso de casación. El texto ha sido reformulado con el propósito de incorporar al mismo, la regulaci6n del instituto en el Nuevo Código Procesal Penal Se utiliza el procedimiento de citas finales para las sentencias de la Sala de Casación que se incorporan al texto y citas al pie de página para las referencias bibliográficas Las abreviaturas utilizadas en el texto son SC (Sentencia de Casación), C. P. P. Código de Procedimientos Penales y Co. P. P. Código Procesal Penal.

    FINALIDAD MODERNA DEL RECURSO DE CASACION

    De acuerdo con la finalidad que se le atribuya al recurso de casación, así será el concepto que sobre el instituto se construya .  Es importante determinar la clasificación de los fines del acto impugnaticio como tal, de ello dependerá que se puedan entrar a valorar algunas posibles variantes, en relación con los limites de la Sala de Casación en el momento de resolver el caso planteado

    A) CRITERIO TRADICIONAL.

    Al recurso de casación, tradicionalmente se le señala una función política(3), atribuible básicamente al origen mismo del instituto tal como se conoce hoy día, el cual data del derecho francés del siglo XVIII

    Se atribuye el fundamento político del recurso de casación, a preservar la autoridad del legislador y la jerarquía del emperador, impidiendo la "rebelión del juez" (función nomofiláctica). (4)

    "En Francia, la Corte de Casación no fue un ente judicial, sino un organismo que actuó junto a la Asamblea Legislativa, para poder así impedir a los tribunales, bajo el pretexto de interpretar las leyes que invadiesen funciones que le correspondían exclusivamente a la Asamblea Legislativa. Esta es la razón por la cual no concibiera la Revolución al Tribunal de Casación, como lo entendemos hoy día.

    El Tribunal de Casación, surgió como todos los institutos revolucionarios de las abstracciones ideológicas de Rousseau, pero de una influencia más directa de las doctrinas de Montesquieu, en especial del principio de la separación de poderes sustituyendo el principio de la bipartición por el de tripartición de poderes" (5)

    Esa concepción del recurso de Casación ha perdurado y no falta quienes sostengan que continúa siendo la misión primordial del instituto, en este sentido el criterio de FENECH, quien considera que:

    "a diferencia de los tribunales de tercera instancia, el de Casación tiene una finalidad ;al  menos en su original aspecto histórico; metaprocesal, a saber la defensa de la ley ;y con ella la del Poder Legislativo; frente a los Tribunales de Justicia como representantes del Poder Judicial, siendo su misión esencial y primordial garantizar la separación del Poder Legislativo y del Poder Judicial, controlar éste y mantener la unidad de b jurisprudencia, misión ésta que ha sido a través de su historia adaptada a las necesidades de cada momento histórico hasta llegar a la concepción actual cuya finalidad está integrada por el control meramente jurídico del procedimiento y de la decisión de un Tribunal Penal para establecer si la aplicación de la ley al hecho ;normalmente; inatacable, declarado probado se ha efectuado de un modo jurídicamente correcto tanto desde el punto de vista del Derecho Material como desde el Derecho Procesal Penal "(6)

    El criterio jurisprudencial de nuestra Sala de Casación, se orientó, en el periodo de los años setenta, a identificar a la Casación una finalidad netamente procesal, a saber, la unificación de la Jurisprudencia; atribuyendo a la Sala la fiscalización de la correcta aplicación del derecho:

    "La función del Tribunal de Casación, consiste en la fiscalización de la correcta aplicación e interpretación tanto de la ley sustantiva como de la formal, por los tribunales de instancia, por lo que escapa de su poder jurisdiccional lo concerniente a la determinación de los hechos, estando además, inhibido legalmente para penetrar en el campo meramente conceptual de justicia exteriorizado por los integrantes del a quo, pues jurídicamente es indiferente la mayor o menor injusticia de un fallo".(7)

    Manzini y Beling, afirman que la casaci6n penal debe circunscribirse a un control técnico;jurídico del fallo, pues es el único, que al final de cuentas servirá como criterio unitario para la resolución de futuros casos con caracteres similares. En consecuencia, avocarse a conocer la esfera de los hechos, que están plagados de irregularidades de tipo subjetivo y objetivo no llevaría a llenar aquella aspiraci6n, la cual orienta hacia la clásica f6rmula de la uniformidad de la jurisprudencia, factible en otras materias con mayor propiedad, pero que en la penal debe conjugarse con otros factores por los valores que se entrecruzan.(8)

    Para ALCALA ZAMORA y CASTILLO el recurso de casación cumple una doble finalidad: tutelar el interés público y a su vez tutelar el interés privado. La primera finalidad la realiza al tratar de mantener la exacta observancia de la ley, que presumiblemente se quebranta en el fallo que se recurre, procurando que uno de los Poderes del Estado, como es el Poder Judicial, juzgue rectamente los casos que se le presentan, no mal interprete la norma jurídica, se respeten las disposiciones procesales, que las leyes se apliquen uniformemente, no se desnaturalice su espíritu por erradas interpretaciones, etc., es decir, "… La casación responde esencialmente a una consideración de Derecho público: satisfacer el interés del Estado en asegurar la exacta observancia de la ley en la administración de justicia. Pero a su vez, y tal vez colocado en un plano de igual importancia, la Casación trata de proteger los derechos de las partes, de dar a las partes la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Superior, el fallo que ellas consideran les causa perjuicio, buscan que se les reparen casualmente esos perjuicios sufridos… " Llena así la casación una doble finalidad: las partes encuentran en ella un instrumento para la defensa de sus derechos (ius litigatioris), y el Estado, por obra del Tribunal de casación, mantiene la unidad del orden jurídico (ius constitutionis).(9)

    El tratadista argentino Fernando de la Rúa por su parte, coincide en que la función política de uniformar la jurisprudencia consiste en la función primordial del recurso de casación, no obstante; opina que la misma es una función extraprocesal, que se encuentra fuera del recurso mismo, como un fin inmediato que se encuentra implícito dentro del instituto jurídico.(10)

    CLARIA OLMEDO por su parte, atribuye a la casación una doble finalidad:

    1) Mantenimiento del orden jurídico penal por el tribunal único que en definitiva aplicará el derecho.

    2) Defensa de los derechos individuales y afianzamiento de las garantías de libertad y de igualdad (11).

    Este punto de vista, no se aparta de dos de los presupuestos históricos del recurso de casaci6n, por un lado se trataba de un único órgano o tribunal de casación, y por otro lado se nota claramente la influencia de las ideas de la Francia Revolucionaria, propias del origen histórico del recurso que inspiraron su nacimiento.

    Se señala que "la primera finalidad, no hay duda, es la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía del órgano legislativo Esta función perfila el carácter político del recurso y su naturaleza constitucional, como surge de las fuentes romanas (ius constitutionis) y en algunos Estados modernos Es lo que Calamandrei llama función nomofiláctica.

    La función de unificar la jurisprudencia se le agrega luego, y aparece también como esencial, en la doctrina tradicional, inclusive, como lo vimos, ha servido para conformar la unidad jurídica en varios países (Alemania, Italia, etc ). Para ello se requiere un único órgano de casación nacional.  A esto responde el modelo de casación clásico "(12)

    De la finalidad misma se atribuye al recurso de casación, los limites que el Tribunal de Casación debe observar al momento de resolver el acto impugnaticio "por eso la función jurídica que la casación cumple especificamente es limitada, y en materia penal se vincula en forma directa al fin inmediato del proceso, o sea a la justa aplicación de la ley penal.   Este fin arraiga nuestro concepto de la pretensión de justicia del estado que el juicio de casación realiza en forma más depurada"(13)

    En las legislaciones que, como la española y la nuestra (se refiere a la argentina) se autoriza a la Corte a "casar" el fallo y a "resolver" el litigio, se parte de la misma limitaci6n: las conclusiones sobre los hechos son para ella irrevisables La Corte de Casación no es un tribunal de hecho, cuando se inmiscuya en ellos desvirtúa su función.(14)

    El de casación no es recurso sobre el mérito de la prueba de la causa, sino un recurso limitado a la revisión de la aplicaci6n del derecho sustantivo, y del derecho formal hecho por el Juez a quo.(15) Por su naturaleza, la casación es un contralor de legalidad que actúa con independencia de lo salomónica que resulte la resolución final, o del daño que se pueda irrogar con la aplicación de una norma; lo que debe importar es el control de la legalidad.(16)

    La casación no puede entrar a conocer de los errores de hecho, porque el juez es soberano en la apreciación de la prueba, salvo el caso que señalan los italianos del absurdo evidente.(17)

    La Sala de Casación, ha señalado que aunque en nuestro medio, los precedentes jurisprudenciales no son vinculantes (18), al estilo de los sistemas jurídicos anglosajones (common law), la función de la Sala consiste en la unificaci6n de la jurisprudencia por efecto disuasivo y economía procesal Así SC 699/91:

    "En lo que respecta a la función de esta Sala Tercera de Casación Penal, su verdadera y primordial actividad consiste en juzgar el recurso de casación, concebido como un medio de impugnación sujeto al impulso de parte, siendo que su jurisprudencia no es vinculante, aunque ciertamente -en forma secundaria; se procure a través de ella la uniformidad de la jurisprudencia (función política de la casación, cfr DE LA RUA, Fernando: El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, Buenos Aires, Victor P. de Zavalía;Editor, 1968, págs 19 a 27). Así, dice CAFFERATA que el recurso de casación …tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo tribunal superior que controla la interpretación de la ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional .Sin embargo, la posición del Tribunal ad quem  no es jurídicamente obligatoria para otros casos, aunque sus fallos tengan un valor ejemplar y persuasivo, lo que puede inducir a los tribunales inferiores a adoptarlos, de buena gana (por la creencia del acierto de su interpretación), o sólo por razones de economía procesal, evitando el desgaste jurisdiccional que derivaría de la posibilidad de un recurso que terminará finalmente imponiendo el criterio jurídico del superior" (Op. cit., pág. 53) (i)

    Probablemente es la posición oficial con relación a la función de la Casación Penal, vgr. VESCOVI afirma que: "Luego de una resoluci6n histórica en la cual se ha producido alguna alteración de sus finalidades esenciales, hace ya más de un siglo que la más relevante doctrina sobre el tema asignaba a nuestro instituto estas dos finalidades esenciales: la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia."(19)

    La Casación asegura en el Estado, la uniformidad de la jurisprudencia, la unidad y la igualdad del derecho objetivo, mediante la revisión y selección de las diversas interpretaciones de una misma norma jurídica coexistentes, en la jurisprudencia a causa de la pluralidad simultánea de los órganos judiciales de un mismo grado.(20)

    Se indica que la función de unificación de la jurisprudencia es atribución del recurso de casación por el fondo, y por su parte corresponderá a la casación por la forma, el control de la legalidad del proceso. Se opina que: "la finalidad de sancionar estos vicios siempre ha sido diferente a la que se le atribuye al instituto como un todo; cual es la vigilancia del cumplimiento fiel del proceso de acuerdo a las normas preestablecidas, que eviten a todas luces la injusticia en el proceder y no la uniformidad de la jurisprudencia, que sólo interesa en el estudio de casación por el fondo." (21)

    B) POSICION PERSONAL

    A pesar de ser la opinión generalizada, se infiere que en nuestro medio, no es tan cierto que el recurso de casación tenga como finalidad primordial la uniformidad de la jurisprudencia. Lo anterior por varias razones.

    Una primera razón es que al consistir el recurso de casación en un recurso ordinario pero limitado tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, no es válido opinar que su fin primordial sea unificar el derecho. De ser así el recurso de casación debería convertirse en una consulta obligatoria de todas las resoluciones finales, con el propósito de que la Sala pueda controlar en forma oficiosa la aplicaci6n correcta del derecho como la observancia de las formas. Debería consistir en una consulta preceptiva, al estilo de la materia laboral(22), de todas las resoluciones que determinen la finalización del proceso.

    Así señala DE LA RUA: "aunque la finalidad de uniformar la jurisprudencia sea, como veremos, de alto interés público, ella no encuentra en las normas que la disciplinan una verdadera correspondencia con ese objetivo. Precisamente porque esas normas han sido dictadas en funci6n del recurso judicial que se ha querido instituir.

    De allí que la Corte solo pueda controlar las sentencias cuando contra ellas medie recurso oportuno, rodeado de las formalidades debidas. El interés del particular, que se hace valer con el recurso, es el que tiene preeminencia en la disciplina legal del instituto. Si esa preeminencia fuera acordada, en cambio, a la finalidad política de uniformar la jurisprudencia, la ley hubiera establecido el examen obligatorio e inevitable de todas las sentencias, en el solo interés de la ley, y en este supuesto con eficacia sobre el caso concreto".(23)

    Una segunda razón, es el hecho de que los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación, no son vinculantes. Por esta razón se obliga a aceptar, que bien puede interpretarse en forma incorrecta una norma penal, y por no ser vinculante la Jurisprudencia de Casación no puede imponerse al intérprete errado. Además, por no existir la consulta preceptiva ante la Sala, de todas las sentencias o autos que pongan fin al proceso, no podría validamente corregirse. Resulta que son las partes las que someten al contralor de casación sus asuntos, sólo en aquellos que validamente han abierto la vía impugnaticia y en debida forma, podrá la Sala emitir su criterio. No es lógico afirmar que el fin supremo de la casación sea, en nuestro medio la unificación de la jurisprudencia. Existe la posibilidad de encontrar jurisprudencia contradictoria en el seno de la misma Sala de Casación, que por no ser objeto de este estudio lo mencionamos solamente, sin embargo es parte de nuestra realidad jurídica.

    Una tercera razón de que nuestro sistema jurídico no atribuye a la casación como fin último, la unificación de la jurisprudencia, consiste en la relativamente reciente creación del Tribunal Superior de Casación(24), con lo cual con la existencia, de al menos dos órganos que conocen de la misma materia aunque con distinta competencia, no podría afirmarse que en ambos órganos jurisdiccionales la jurisprudencia ha de ser uniforme.

    En este sentido ARCE VIQUEZ ha señalado: "la jurisprudencia de la Sala Tercera hasta ahora no ha sido vinculante más allá del caso concreto que la ha provocado, razón por la cual el Tribunal Superior de Casación bien podría discrepar de ella, adoptando criterios encontrados, desenlace que podría ser calamitoso, no para la mera "uniformidad" de la jurisprudencia, sino para el ciudadano, pues ;más que crear contradicciones dentro de la administración de justicia evidentemente se generaría una incerteza y se pondría en peligro el principio constitucional de igualdad ante la ley".(25)

    El derecho como tal, y dentro de este se incluye por supuesto el derecho procesal; es un medio y no un fin. El fin que persigue el Derecho es la Justicia. "La justicia entendida de esta manera es la virtud completa y la justicia no puede considerársele como una simple parte de la virtud, es la virtud entera; y la injusticia que es su contraria, no es una parte del vicio, es el vicio todo"(26)

    El recurso de casación, se debe orientar a lograr la Justicia en el caso concreto "la estructura de este recurso y sus finalidades no dependen de su configuración en el texto concreto de una ley, sino de principios y garantías que sean comunes a todo Estado de Derecho. En este sentido su principal finalidad consiste en la exclusión de la arbitrariedad en aplicación del derecho. De esta manera el recurso de casación cumple también otras dos funciones básicas: el mantenimiento de la unidad del orden jurídico y la garantía del derecho a la igualdad. Estas funciones se satisfacen mediante la elaboración y aplicación de conceptos jurídicos rigurosos, es decir, mediante definiciones precisas y valorativas fundamentadas."(27)

    La casación ante todo deberá procurar hacer justicia, resolver el caso de conformidad con la norma aplicable pero teniendo siempre presente que ante todo, la solución ha de ser siempre la más adecuada. No debe perderse de vista, que una vez emitida la sentencia por la Sala de Casación, el pronunciamiento contenido en ella será definitivo, lo cual significa que salvo las hipótesis del recurso de revisión (art. 490 C.P.P. o en su caso el Procedimiento de Revisión contenido en los artículos 408 y sgtes del Co.P.P..), no habrá posibilidad alguna de que el asunto pueda volverse a considerar. Lo anterior obliga al Tribunal de Casación a prestar una atención particularizada decada caso que conoce, con el Propósito de que la resolución emitida sea la más justa y adecuada.

    Esta es la función que se ha denominado dikelógica(28) del recurso de casación. VESCOVI señala "… lo cierto es que el carácter jurisdiccionalista de la casación española, que se transmite a nuestros regímenes y aparece en todos los modernos, le hace por lo menos agregar otro fin esencial. Es lo que Hitters menciona como función dikelógica, esto es, la de hacer justicia del caso concreto, apareciendo entonces como un medio impugnativo (recurso), impulsado por el particular que sufre un agravio de la sentencia (aunque éste suponga una violación de una norma de Derecho o de la doctrina legal o jurisprudencia dominante).(29)

    La función unificadora de la Jurisprudencia, está en el recurso de casación como uno de sus fines mediatos. El fin inmediato está constituido por la resoluci6n del caso concreto, en una forma justa para evitar la arbitrariedad del juez.

    Señala GIMENO SENDRA: "El recurso de casación penal tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de las partes procesales, aunque es cierto que con él se consigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (nomo filáctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas".(30)

    La finalidad institucional de la casación es garantizar una aplicación, correcta y uniforme de la ley penal, ofrecer una "protección jurídica realista". En el logro de esta finalidad; como es sabido; se entrecruzan, de una manera no siempre pacífica, la unificación de las decisiones y la justicia del caso concreto".(31)

    Ante un conflicto entre ambos fines, deberá procurarse hacer justicia aunque para ello deba variarse el criterio jurisprudencial. El contenido de las normas jurídicas, depende de la interpretación que de ellas se hagan y el derecho se interpreta para aplicarlo, de otra forma, la norma escrita no tiene razón de ser.

    LA DESFORMALIZACION DEL RECURSO DE CASACION.

    Modernamente, el recurso de casación tiende hacia un proceso de desformalización. Los antecedentes políticos e históricos, en los cuales nació dicho instituto, desaparecieron. La desconfianza en el juez por parte de los Parlamentos no tiene razón de ser. El Estado Democrático de Derecho, debe orientar sus instituciones jurídicas hacia una visión más justa y garante de los Derechos Humanos.

    A) FUNDAMENTO JURIDICO.

    El Pacto de San José, (Convención Americana sobre Derechos Humanos), suscrito en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, suscrita por nuestro país; en su numeral 8.2 inciso h) establece:

    2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías:…

    h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

    La Sala Constitucional ha establecido que de conformidad con la norma transcrita, "…el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención (Americana de Derechos Humanos), en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez, al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida, en general, así como al respeto a los derechos fundamentales del imputado…"(32)

    La desformalización del recurso de casación, no debe ser entendida como la desnaturalización del acto impugnaticio. El recurso sigue siendo un recurso de carácter formal que está sujeto a los requisitos y presupuestos establecidos legalmente, salvo que en la interpretación del cumplimiento de tales requisitos y presupuestos, debe existir una amplia interpretación sin caer en el excesivo formalismo que anteriormente imperaba sobre todo tratándose de la admisibilidad del recurso, en este sentido puede verse SC 580/93:

    "Si bien existe un antecedente de la Sala Constitucional relativo a eliminar criterios formalistas del recurso de casación (N° 719-90,16:30 hrs.,26/6/90), el mismo no está quitando elementales condiciones y requisitos del recurso, tal como se aprecia del antecedente de dicha Sala (que trata de la apertura del recurso de casación en cuanto al reo en todo fallo condenatorio: Na 282 90, 17:59 hrs., 13/3/90), que en su Considerando IV, al reconocer ese derecho a recurrir, cuando se refiere a la interposición del recurso de casación, añade: "con las modalidades y requisitos propios del recurso.". Finalmente, esta Sala participando de que el examen del recurso no puede ser hecho con un criterio excesivamente formalista y a fin de armonizar el sistema de Casación adoptado por d Código ritual penal con los principios constitucionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dar cumplimiento a la jurisprudencia de la Sala Constitucional (respecto a la citada resolución Na 719;90), dejo también a salvo los requisitos formales del recurso de casación, cuando dijo: "Desde luego, lo anterior no significa desconocer todos los requisitos formales exigidos por la ley, sino interpretar esas normas restrictivamente." V;155 A, 10:25 hrs., 12/4/91)".(ii)

    El recurso de casación, y en este sentido la misma Sala Tercera, de conformidad con el numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, deberá abrir la vía de casación e ir desformalizando el recurso, sobre todo en el proceso de admisibilidad. La situación se cumple con la actual integración de la Sala. Al respecto las estadísticas judiciales lo demuestran.(33)

    Se presenta a continuación el análisis de cuatro aspectos en que consideramos la Sala debe ir variando poco a poco, a saber: el orden de conocimiento de los agravios expresados en casación, la posibilidad de recibir prueba en casación(34), las reglas de la Sana Crítica (los vicios de razonamiento en casación por el fondo) y finalmente el in dubio pro reo en la casación por el fondo.

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