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Lineamientos para la elaboración del Estatuto Universitario (página 2)

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  1. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

    A partir del presente estudio hemos encontrados los siguientes resultados:

  2. RESULTADO 1:

    MODELO ACTUAL DE LA LEY UNIVESITARIA

    La Ley Universitaria 23733 está organizada en 17 capítulos secuenciales, con un total de 122 artículos. Los 17 capítulos se ha reestructurado, de acuerdo a la similitud, en 8 rubros: 1.-Disposiciones generales; 2.-Régimen académico, administrativo y económico; 3.-Estudios; 4.-Gobierno de las Universidades; 5.-Profesores, estudiantes, graduandos y personal administrativo; 6.-Investigación y Extensión y Proyección Universitaria; 7.-Bienestar universitario y coordinación entre universidades; 8.-Disposiciones complementarias, transitorias y finales. 1.-Disposiciones Generales. Las normas que regulan las disposiciones generales dispuestas en el capítulo I tipifican en 8 artículos: integración, fines, principios, derechos, nacimiento y/o supresión, domicilio y tipo de universidad. 2.-Régimen Académico, Administrativo y Económico. Las normas que regulan los regimenes académico y administrativo dispuestas en el capítulo II tipifican en 7 artículos su organización. Las normas del régimen económico dispuestas en el capítulo XII tipifican en 14 artículos: características, recursos económicos, gratuidad de enseñanza, fondo de ayuda del profesional a la universidad, fondo de desarrollo promoción universitaria, corporación financiera universitaria, derrama universitaria, patrimonio, presupuesto y exoneraciones. 3.-Estudios. Los estudios están considerados en tres tipos: pre grado, pos grado y segunda especialización. Las normas que regulan los estudios y grados de pre grado dispuesto en el capítulo III, tipifican en 10 artículos: sistema de estudios, requisitos, duración, horario, admisión, evaluación, grados de bachiller, maestro y doctor. Las normas que regulan los estudios y grados de pos grado y segunda especialización están dispuestas en el capítulo XIV y tipifican en 1 artículo su organización. 4.-Gobierno de las Universidades. Las normas que regulan el gobierno de las Universidades dispuestas en el capítulo IV tipifican en 17 artículos: composición, atribuciones, requisitos, elecciones y comité electoral para la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Consejo y Decano de cada Facultad. 5.-Profesores, Estudiantes, Graduandos y Personal Administrativo. Las normas que regulan las acciones de los profesores dispuestas en el capítulo V, tipifican en 12 artículos: docencia universitaria, tipos, categoría, dedicación, admisión, ejercicio, nombramiento, promoción, deberes y derechos. Las normas que regulan las acciones de los estudiantes están dispuestas en el capítulo VI, tipifican en 7 artículos: admisión, requisitos, exoneraciones, deberes y derechos, evaluación y representación. Las normas que regulan las acciones de los graduandos están dispuestas en el capítulo VII, tipifican en 3 artículos: condición, participación y relaciones. Las normas que regulan las acciones del personal administrativo están dispuestas en el capítulo X, tipifican en 5 artículos: régimen, reconocimiento, asociación, capacitación y escalafón. 6.-Investigación y Extensión y Proyección Universitaria. Las normas que regulan los procesos de investigación dispuestas en el capítulo VIII tipifican en 3 artículos: características, competencia y cooperación. Las normas que regulan la extensión y proyección universitaria dispuestas en el capítulo IX tipifican en 2 artículos: actividades y finalidad para estudiantes no regulares. 7.-Bienestar Universitario y Coordinación entre las Universidades. Las normas para el bienestar universitario dispuestas en el capítulo XI tipifican en un artículo: programas y servicios de salud, bienestar y recreación; actividades culturales, artísticas y deportivas; libros y materiales de los profesores y estudiantes; y, el editorial universitario. Las normas para la coordinación entre las universidades dispuestas en el capítulo XII tipifican en 6 artículos: constitución, organización, elecciones, atribuciones y representación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). 8.-Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Las normas que regulan las disposiciones complementarias dispuestas en el capítulo XV tipifican en 7 artículos: reglas sobre cesión de funciones de la Asamblea Universitaria anterior, elecciones de una Asamblea Transitoria, instalación de la asamblea estatutaria, Rector y Vicerrectores. Las normas que regulan las disposiciones transitorias dispuestas en el capítulo XVI tipifican en 17 artículos: irregularidades y reorganización. Las normas que regulan las disposiciones finales dispuestas en el capítulo VIII tipifican en 2 artículos: derogación de la anterior Ley Universitaria y aplicación de la nueva.

    1.1. ANÁLISIS CRÍTICO REFLEXIVO DEL MODELO ACTUAL DE LA LEY UNIVERSITARIA.

    Del modelo actual de la Ley Universitaria se observa que el 22% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de profesores, estudiantes, graduados y personal administrativo. De este 22%, es decir de los 27 artículos que regulan este rubro, el 44% regulan a los profesores, 26% a los estudiantes, 19% al personal administrativo y 11% a los graduandos. Esta situación indica que la mayor incidencia de importancia recaen sobre las actividades de los profesores, luego sobre las actividades de los alumnos con una considerable brecha, enseguida los administrativos; finalmente con menor incidencia el de los graduados.

    El 21% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de las disposiciones complementarias, transitorias y finales. De este 21%, es decir de los 26 artículos que regulan este rubro, el 65% regulan las disposiciones transitorias, luego el 27% regulan las disposiciones complementarias, finalmente el 8% regulan las disposiciones finales. Esta situación muestra que la mayor incidencia de importancia recae en las disposiciones transitorias, luego en las disposiciones complementarias con un alto rango de separación; y con menor incidencia en las disposiciones finales.

    El 17% del total de los artículos regulan los elementos del rubro del régimen académico, administrativo y económico. De este 17%, es decir de los 21 artículos que regulan este rubro, el 67% regulan al régimen económico y el 33% regulan al régimen académico y administrativo. De esta situación se desprende que la mayor incidencia de importancia recae en el régimen económico que en el académico y administrativo.

    El 14% del total de los artículos regulan, en su totalidad, los elementos del rubro del gobierno de las universidades.

    El 9% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de los estudios. De este 9%, es decir de los 11 artículos que regulan este rubro, el 91% regulan los estudios y grados, y los otros 9% regulan los estudios de postgrado y segunda especialización. Esta situación manifiesta que la mayor incidencia de regulación recae en los estudios y grados.

    El 7% del total de los artículos regulan, en su totalidad, los elementos del rubro de las disposiciones generales.

    El 6% del total de los artículos regulan los elementos del rubro del bienestar universitario y de la coordinación entre universidades. De este 6%, es decir de los 7 artículos que regulan este rubro, el 86% regulan la coordinación entre universidades y los otros 14% regulan el bienestar universitario. Esta situación indica que la mayor incidencia de regulación recae en la coordinación entre universidades que en el bienestar universitario.

    El 4% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de la investigación, extensión y proyección universitaria. De estos 4%, es decir de los 5 artículos que regulan este rubro, el 60% regulan la investigación y los otros 40% la extensión y proyección universitaria. Esta situación nos manifiesta que la mayor incidencia de regulación, con poco rango de separación, recae en la investigación que en la extensión y proyección universitaria.

    Entonces, del modelo actual de la Ley Universitaria 23733 se recategoriza su estructura, en el orden secuencia de importancia, de la siguiente manera:

    1. Profesores, estudiantes, graduandos y personal administrativo (22%)

    2. Disposiciones complementarias, transitorias y finales (21%).

    3. Régimen académico, administrativo y económico (17%).

    4. Gobierno de las universidades (14%).

    5. Estudios (9%).

    6. Disposiciones generales (7%).

    7. Bienestar universitario y coordinación entre universidades (6%).

    8. Investigación y extensión y proyección universitaria (4%).

    RESULTADO 2:

    MODELO ACTUAL DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO 1996-2006

    El estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca 1996-2006 está organizado secuencialmente en 48 capítulos, con un total de 340 artículos. Los 48 capítulos se ha reestructurado, de acuerdo a la similitud entre ellos, en 7 rubros: 1.-Definición, principios, fines y régimen; 2.-Organización administrativa; 3.-Admisión, estudios y evaluación; 4.-Investigación, extensión y bienestar; 5.-Docentes, estudiantes, graduandos y personal administrativo y de los servicios; 6.-Coordinación entre universidades; 7.-Disposiciones complementarias.

    1.-Definición, Principios, fines y régimen. Las normas que regulan la definición y sede dispuestas en el capítulo I tipifican en 5 artículos: creación, tipo, autonomía, integración, dedicación y domicilio. Las normas que regulan los principios y fines dispuestos en el capítulo II tipifican en 4 artículos: 13 principios y 12 fines de los cuales 3 son externos y 9 internos. Las normas que regulan la autonomía universitaria dispuesta en el capítulo III tipifican en 5 artículos la dedicación al estudio, la investigación, educación y la difusión de la cultura; la autonomía normativa, gubernativa, académica, administrativa y económica; la inviolación y utilización. Las normas que regulan el régimen académico y facultades dispuestas en el capítulo IV tipifican en 24 artículos: la cátedra, organización y formación académica, dependencia, responsabilidad, fines, ofrecimientos, centros, creaciones y supresión en cada Facultad. Las normas que regulan a los departamentos académicos dispuestas en el capítulo V tipifican en 7 artículos: definición, funciones, integración, existencia, autorización.

    2.-Organización Administrativa. Las normas que regulan la organización administrativa dispuestas en el artículo VI tipifican en 31 artículos la estructura orgánica de la Universidad Nacional de Cajamarca (UNC), las funciones y atribuciones de cada uno de ellos como órganos de gobierno, de alta dirección, de control, asesoramiento, apoyo, de línea y desconcentrados. Las normas que regulan las acciones del régimen de gobierno dispuestas en el capítulo VII tipifican en 34 artículos: composición, atribuciones, representación, requisitos, funciones y elecciones para la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Consejo y Decano de cada Facultad, y Consejo y Director de la Escuela de Postgrado. Las normas que regulan al régimen económico dispuestas en el capítulo VIII tipifican en 12 artículos: aportes, recursos, gratuidad de la enseñanza, fondo de desarrollo y promoción de la universidad y patrimonio. Las normas que regulan al régimen presupuestal dispuestas en el capítulo IX tipifican en 11 artículos: constitución, adecuación, elaboración, responsabilidad, comprensión, remisión y apoyo.

    3.-Admisión, Estudios y Evaluación. Las normas que regulan las acciones de admisión dispuestas en el capítulo X tipifican en 4 artículos: definición, vacantes, procedimientos y coordinación. Las normas que regulan al régimen de estudios dispuestos en el capítulo XI tipifican en 9 artículos: organización, niveles, contenidos curriculares, actividades y servicios. Las normas que regulan los grados y títulos dispuestos en el capítulo XII tipifican en 8 artículos el otorgamiento y requisitos para la obtención de los grados de bachiller, maestro y doctor; los títulos con y sin designación propia; y, la certificación de segunda especialización. Las normas que regulan las actividades del régimen de evaluación dispuestas en el capítulo XIII tipifican en 1 artículo el nivel de evaluación: docente, estudiante, personal administrativo y de los servicios, de todos los órganos y de toda la Universidad. Las normas que regulan la evaluación de los estudiantes dispuestos en el capítulo XIV tipifican en 12 artículos: definición, funciones, realización, pruebas, matrícula y créditos, certificación, tutoría y consejería, y escala de calificación. Las normas que regulan la evaluación de los organismos internos dispuestas en el capítulo XV tipifican en 4 artículos: tipo, responsabilidad y competencia.

    4.-Investigación, Extensión y Bienestar Universitario. Las normas que regulan los procesos de investigación dispuestas en el capítulo XVI tipifican en 12 artículos: características, objetivos, funciones, estímulos, capacitación, tesis, y centros. Las normas que regulan la extensión y proyección universitaria dispuestas en el capítulo XVII tipifican en 4 artículos: actividades, extensión, prestaciones para estudiantes no regulares, y relaciones. Las normas para el bienestar universitario dispuestas en el capítulo XVIII tipifican en 14 artículos: servicios de salud, planificación familiar, odontología, comedor, farmacia, movilidad, biblioteca, viajes de estudios, vivienda, becas, y actividades. Las normas que regulan los estudios de postgrado y segunda especialización dispuestas en el capítulo XIX tipifican en 9 artículos: creación, orientación, dependencia, docencia, ingreso y producción intelectual.

    5.-Docentes, Estudiantes, Graduados y Personal Administrativo y de los servicios. Las normas que regulan las acciones de los docentes dispuestas en los 12 capítulos del XX al XXXI, tipifican en 68 artículos: docencia universitaria, tipos, categoría, dedicación, admisión, ejercicio, nombramiento, promoción, deberes y derechos, incompatibilidades, sanciones, y evaluación. Las normas que regulan las acciones de los estudiantes están dispuestas en 6 capítulos del XXXII al XXXVII, tipifican en 15 artículos: admisión, requisitos, exoneraciones, deberes y derechos, evaluación, representación, sanciones, e incompatibilidades. Las normas que regulan las acciones de los graduados están dispuestas en el capítulo XXXVIII, tipifican en 5 artículos: condición, participación, asociación y relaciones. Las normas que regulan las acciones del personal administrativo y de los de servicio están dispuestas en 6 capítulos del XXXIX al XLIV, tipifican en 20 artículos: régimen, reconocimiento, asociación, capacitación, admisión, incompatibilidades, sanciones y evaluación.

    6.-Coordinación entre Universidades. Las normas que regulan la coordinación entre las universidades dispuestas en el capítulo XLV tipifican en 5 artículos la membresía del Rector en la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el auspició de reuniones con las Universidades del Norte y del País.

    7.-Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Las normas que regulan las disposiciones complementarias dispuestas en el capítulo XLVI tipifican en 9 artículos: facultades existentes, prohibiciones, matriculas, elecciones de director de escuela, quórum, casos no contemplados. Las normas que regulan las disposiciones transitorias dispuestas en el capítulo XLVII tipifican en 6 artículos: aprobación de normas reglamentarias, elecciones y cargos, aplicación del presente estatuto. Las normas que regulan las disposiciones finales dispuestas en el capítulo XLVIII tipifican en 2 artículos: derogación del anterior estatuto y emisión de la resolución del nuevo.

    2.1. ANÁLISIS CRÍTICO REFLEXIVO DEL MODELO ACTUAL DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO 1996-2006.

    Del modelo actual del Estatuto Universitario 1996-2006 se observa que el 32% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo y de servicio. De este 32%, es decir de los 108 artículos que regulan este rubro, el 65% regulan a los docentes, 16% al personal administrativo y de los servicios, 14% a los estudiantes y 5% a los graduados. Esta situación indica que la mayor incidencia de importancia recaen sobre las actividades de los profesores, luego sobre las actividades del personal administrativo y de los servicios, enseguida los estudiantes; finalmente con menor incidencia el de los graduados.

    El 26% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de organización administrativa. De este 26%, es decir de los 88 artículos que regulan este rubro, el 39% regulan el régimen de gobierno, el 35% la propia organización administrativa, el 14% regulan el régimen económico, y el 12% al régimen presupuestal. Esta situación indica que la mayor incidencia según el orden de importancia recaen en el régimen de gobierno, luego casi con el mismo nivel en la propia organización administrativa, enseguida en el régimen económico y presupuestal con menor incidencia.

    El 13% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de definición, principios, fines y régimen. De estos 13%, es decir de los 45 artículos que regulan este rubro, el 53% regulan el régimen académico y facultades, el 16% regulan a los departamentos académicos, el 11% regulan a definición y sede, el otro 11% a la autonomía universitaria, y el 9% regulan a los principios y fines. De esta situación se desprende que la mayor incidencia de acuerdo al orden de importancia recae en el régimen académico y facultades, luego en los departamentos académicos, enseguida en la definición y sede y autonomía universitaria, respectivamente, finalmente con menor incidencia recae en los principios y fines.

    El 11% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de admisión, estudios y evaluación. De estos 11%, es decir de los 38 artículos que regulan este rubro, el 32% regulan la evaluación de los estudiantes, el 24% al régimen de estudios, el 21% los grados y títulos, 1l 10% regulan la admisión a la universidad, los otros 10% a la evaluación de los organismos internos, y el 3% regulan al régimen de evaluación. Esta situación indica que la mayor incidencia en orden de importancia recae en la regulación de la evaluación de los estudiantes, luego el recae en el régimen de estudios, grados y títulos; en seguida recae en la admisión de la universidad y evaluación de los organismos internos; finalmente con menor incidencia recae en el régimen de evaluación.

    El 11% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de investigación, extensión y bienestar. De estos 11%, es decir de los 39 artículos que regulan este rubro, el 36% regulan el bienestar universitario, 31% a la investigación, el 23% regulan la escuela de postgrado, el 10% a la extensión y proyección universitaria. Esta situación indica que la mayor incidencia de regulación en el orden de importancia recae en el bienestar universitario, luego en la investigación, enseguida en la escuela de postgrado y finalmente en la extensión y proyección universitaria.

    El 5% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de las disposiciones complementarias, transitorias y finales. De estos 5%, es decir de los 17 artículos que regulan este rubro, el 52% regulan a las disposiciones complementarias, el 12% regulan a las disposiciones transitorias y el 6% a las disposiciones finales. Esta situación indica que la mayor incidencia de estandarización, en el orden de importancia, recacae en las disposiciones complementarias, enseguida en las disposiciones transitorias, finalmente en las disposiciones finales.

    El 2% del total de los artículos, en su totalidad, regulan los elementos del rubro de la coordinación entre universidades.

    Entonces, del modelo actual del Estatuto Universitario 996-2006 se recategoriza su estructura, en el orden secuencia de importancia, de la siguiente manera:

    1. Docentes, estudiantes, graduados, personal administrativo y de los servicios (32%).

    2. Organización administrativa (26%).

    3. Definición, principios, fines y régimen (13%).

    4. Admisión, estudios y evaluación (11%).

    5. Investigación, extensión y bienestar (11%).

    6. Disposiciones complementarias (5%).

    7. Coordinación entre universidades (2%).

    RESULTADO 3:

    MODELO ACTUAL DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO 2007

    El estatuto del 2007 de la Universidad Nacional de Cajamarca está organizado secuencialmente en 49 capítulos secuenciales, con un total de 384 artículos. Los 49 capítulos se han reestructurado, de acuerdo a la similitud entre ellos, en 7 rubros: 1.-Disposiciones generales; 2.-Autonomía gubernativa y régimen electoral; 3.-Autonomía normativa, académica, administrativa y económica; 4.-Docencia, estudiantes, graduados y servidores administrativos; 5.- Extensión, proyección, responsabilidad Social, coordinación, acreditación y evaluación universitaria; 6.- Bienestar, defensoría y potestad disciplinaria; 7.- Disposiciones transitorias y complementarias.

    1.-Disposiciones Generales. Las normas que regulan la misión, visión, fines y funciones de la Universidad Nacional de Cajamarca (UNC) dispuestas en el capítulo I tipifican en 3 artículos: la forma de construir la visión y misión; la presentación de 11 fines de los cuales 6 son internos y 5 externos; la presentación de cuatro funciones como la formación integral, producción de conocimiento, extensión, integración cultural, ética y generacional. Las normas que regulan el domicilio y los símbolos de la UNC dispuestas en el capítulo II tipifican en 2 artículos el domicilio en la ciudad de Cajamarca y los símbolos: escudo, bandera, himno, lemas, fundación y fechas jubilares.

    2.-Autonomía Gubernativa y Régimen Electoral. Las normas que regulan las generalidades de la autonomía gubernativa dispuestas en el capítulo III tipifican en 2 artículos el ejercicio y criterio de gobierno de la UNC. Las normas que regulan la competencia gubernativa dispuesta en el capítulo IV tipifican en 68 artículos: definición, características, conformación, miembros, atribuciones, funcionamiento, representación, convocatoria, sesiones, asistencia, requisitos, elección y vacancia, descarga e incentivos para la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector y Vicerrectores, Consejo y Director de la Escuela de Postgrado, Consejo y Decano de Facultad. Las normas que regulan el régimen electoral dispuesto en los tres capítulos del V al VII tipifican en 18 artículos: definición y principios (6) como generalidades; caracterización, composición, elección, funcionamiento, incompatibilidades y vacancia del comité electoral como competencia electoral; listas, convocatoria a elecciones, normatividad complementaria, referéndum previo y revocatoria de autoridades como sistema electoral. 3.-Autonomía Normativa, Académica, Administrativa y Económica. Las normas que regulan la normatividad universitaria dispuesta en el capítulo VIII tipifican en 16 artículos: definición y principios (05); efectos, iniciativa, procedimientos legislativos y vigencia del estatuto; reglamento general, manuales, y directivas. Las normas que regulan la generalidad de la autonomía académica dispuesta en el capítulo IX tipifican en 2 artículos definición y principios (5): libertad de cátedra, investigación, aprendizaje, examen y discusión de ideas, y búsqueda de la verdad. Las normas que regulan las unidades académicas dispuestas en el capítulo X tipifican en 55 artículos: elementos, autonomía, órganos, atribuciones, gestión, requisitos, comisiones para las facultades, institutos regionales y de investigación, escuela de postgrado, y los aspectos de la investigación.

    Las normas que regulan los estudios dispuestas en el capítulo XI tipifican en 16 artículos: criterios de organización, orientación, cátedra, currículo, requisitos, duración y plan de los estudios generales, estudios profesionales, cátedras libres, estudios de pos-titulación y estudios de postgrado. Las normas que regulan los grados y títulos dispuestos en el capítulo XII tipifican en 6 artículos: definición, características y requisitos de los grados académicos de bachiller, maestro y doctor, de los títulos profesionales, de segunda especialización o ulterior especialidad. Las normas que regulan las generalidades de la autonomía administrativa dispuestas en el capítulo XIII tipifican en 3 artículos: definición, principios y decisión administrativa. Las normas que regulan la competencia administrativa dispuestas en el capítulo XIV tipifican en 24 artículos: la estructura orgánica, definición, características y constitución de los órganos de gobierno. Las normas que regulan los procedimientos administrativos dispuestas en el capítulo XV tipifican en 3 artículos: los principios, reglas y el proceso administrativo. Las normas que regulan las generalidades de la autonomía económica dispuestas en el capítulo XVI tipifican en 2 artículos la definición y sus principios (04): gestión productiva, unidad de caja, administración descentralizada, y economicidad prestacional. Las normas que regulan los procesos económicos, dispuestas en 6 capítulos del XVII al XXII tipifican en 20 artículos: definición, afectación y enajenación del patrimonio institucional; tipos y régimen de los recursos públicos universitarios; recaudación competencia de los derechos, precios y pensiones universitarios; autonomía, competencia y régimen presupuestal; competencia económica según los órganos de gobierno; y, definición, criterios rectores, gerencia y régimen del sistema de gestión productiva.

    4.-Docencia, Estudiantes, Graduados y Servidores Administrativos. Las normas que regulan las generalidades de la docencia universitaria dispuestas en el capítulo XXVII tipifican en 5 artículos: definición, pedagogía universitaria, colaboración a la labor docente, y regimenes de dedicación. Las normas que regulan la carrera docente dispuestas en el capítulo XXVIII tipifican en 15 artículos: definición, acceso, nombramiento, concurso, evaluación, promoción, ratificación y separación. Las normas que regulan los derechos y deberes de los docentes, dispuestas en el capítulo XXIX tipifican en 9 artículos: promoción, participación, asociación, reconocimientos, licencias, ejercicio, cumplimiento de la normatividad, carga laboral, sindicato, incompatibilidades, prohibiciones, derrama universitaria. Las normas que regulan la contratación de docentes, dispuestas en el capítulo XXX tipifican en 8 artículos: requisitos, régimen y dedicación. Las normas que regulan la docencia extraordinaria, dispuestas en el capítulo XXXI tipifican en 4 artículos: tipos, definición y requisitos.

    Las normas que regulan las generalidades de los estudiantes universitarios, dispuestas en el capítulo XXXII tipifican en 3 artículos: definición, régimen y tipos. Las normas que regulan la admisión y promoción de los estudiantes, dispuestas en el capítulo XXXIII tipifican en 4 artículos: modalidades, competencia, matrícula y evaluación. Las normas que regulan los derechos y deberes de los estudiantes, dispuestas en el capítulo XXXIV tipifican en 7 artículos: formación, expresión, asociación, participación, obtenciones, cumplimiento de normatividad, conducción, ejercicio, contribución, incompatibilidades, prohibiciones y estímulos. Las normas que regulan las generalidades de los graduados, dispuestas en el capítulo XXXV tipifican en 2 artículos: definición y registro. Las normas que regulan los derechos y deberes, dispuestas en el capítulo XXXVI tipifican en 4 artículos: participación en los órganos de gobiernos y actividades investigativas; contribución, defensa y aportes; incompatibilidades; y federación regional de graduados. Las normas que regulan las generalidades de los servidores administrativos, dispuestos en el capítulo XXXVIII tipifican en 3 artículos: definición, modalidades y régimen. Las normas que regulan los derechos y deberes, dispuestas en el capítulo XXXIX tipifican en 5 artículos: trato, capacitación, contribución, subordinación, cuidado patrimonial, incompatibilidades, prohibiciones y sindicalización.

    5.-Extensión, Proyección, Responsabilidad Social, Coordinación, Acreditación y evaluación Universitaria. Las normas que regulan la extensión universitaria, dispuestas en el capítulo XXIII tipifican en 5 artículos: definición, competencia, títulos propios, medios de comunicación, promoción cultural, artística y deportiva. Las normas que regulan la proyección social, dispuestas en el capítulo XXIV tipifican en 3 artículos: definición, competencia y voluntariado universitario. Las normas que regulan la responsabilidad social universitaria, dispuestas en el capítulo XXV tipifican en 9 artículos: definición, competencia, complejo educativo experimental Antonio Guillermo Urrello, colegio tecnológico, certificación por aproximación sucesiva, centro preuniversitario, centro de idiomas, servicio informático, editorial universitario. Las normas que regulan las generalidades de la coordinación interuniversitaria, dispuestas en el capítulo XLVI tipifican en 1 artículo la promoción de la coordinación regional. Las normas que regulan la acreditación y evaluación universitaria, dispuestas en los dos capítulos XLVII y XLVIII tipifican en 2 artículos su definición y competencia.

    6.-Bienestar, Defensoría y Potestad Disciplinaria. Las normas que regulan el bienestar universitario, dispuestas en el capítulo XXVI tipifican en 8 artículos: definición; consejería y tutoría; motivación, calidad y excelencia humana. Las normas que regulan la competencia y régimen de la defensoría universitaria, dispuestas en el capítulo XXXVII tipifican en 8 artículos: régimen, atribuciones, requisitos, incompatibilidad y colaboración del defensor universitario y oficina de defensoría. Las normas que regulan la generalidad de la potestad disciplinaria, dispuestas en el capítulo XL tipifican en 1 artículo la definición y principios (07) de legalidad, procedimiento, defensa, tipicidad y razonabilidad. Las normas que regulan las infracciones, sanciones y competencia disciplinaria dispuestas en los tres capítulos del XLI al XLIII tipifican en 3 artículos: definición, gravedad y tipos para los profesores, estudiantes y servidores administrativos. Las normas que regulan el tribunal universitario, dispuestas en el capítulo XLIV tipifican en 2 artículos: definición, composición, atribuciones, incompatibilidades, funcionamiento, oficina y colaboración. Las normas que regulan los procedimientos disciplinarios, dispuestas en el capítulo XLV tipifican en 2 artículos: inicio, notificación, contenido de la resolución, actuación probatoria, informe, apelación, revisión y normatividad, y supletorio.

    7.-Disposiciones Transitorias y Complementarias. Las normas que regulan las disposiciones transitorias y complementarias dispuestas en el capítulo XLIX tipifican en 7 artículos: reestructuración de cargos de autoridad, nueva estructura orgánica, aprobación del nuevo reglamento general, derivación de expedientes del tribunal de honor al tribunal universitario, vigencia del nuevo estatuto, derogación del anterior estatuto, y facultades actuales de la UNC.

    3.1. ANÁLISIS CRÍTICO REFLEXIVO DEL MODELO ACTUAL DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO 2007.

    Del modelo actual del Estatuto Universitario 2006 se observa que el 38% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de la autonomía normativa, académica, administrativa y económica. De este 38%, es decir de los 147 artículos que regulan este rubro, el 54% regulan la autonomía académica, 20% la autonomía administrativa, 15% regulan la autonomía económica y 11% la autonomía normativa. Esta situación indica que la mayor incidencia de importancia recaen sobre la autonomía académica, luego administrativa, enseguida la económica, y finalmente la normativa.

    El 23% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de la autonomía gubernativa y régimen electoral. De este 23%, es decir de los 88 artículos que regulan este rubro, el 80% regulan la autonomía gubernativa y los otros 20% regulan el régimen electoral. De esta situación se desprende que la mayor incidencia de importancia recae sobre la autonomía gubernativa que en el régimen laboral.

    El 18% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de la docencia, estudiantes, graduados y servidores públicos. De este 18%, es decir de los 69 artículos que regulan este rubro, el 59% regulan la docencia universitaria, el 20% a los estudiantes, el 12% regulan a los servidores administrativos, y el 9% a los graduados. Esta situación indica que la mayor incidencia de importancia recae en la docencia universitaria, luego en los estudiantes, enseguida en los servidores administrativos, y finalmente en los graduados.

    El 12% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de bienestar, defensoría y potestad disciplinaria. De este 12%, es decir de los 46 artículos que regulan este rubro, el 66% regulan la potestad disciplinaria, el 17% regulan el bienestar universitario, y los otros 17% regulan la defensoría universitaria. De esta situación se desprende que la mayor incidencia en el orden de importancia recae en la potestad disciplinaria, luego en el bienestar universitario, y finalmente con el mismo nivel de incidencia en la defensoría universitaria.

    El 6% del total de los artículos regulan los elementos del rubro de extensión, proyección, responsabilidad social, coordinación, acreditación y evaluación universitaria. De este 6%, es decir de los 22 artículos que regulan este rubro, el 77% regulan la extensión, proyección y responsabilidad universitaria; el 18% regulan la acreditación y evaluación universitaria; y, el 5% regulan la coordinación universitaria. Esta situación indica que la mayor incidencia en el orden de importancia recae en la extensión, proyección y responsabilidad universitaria; enseguida en la acreditación y evaluación universitaria; y, finalmente en la coordinación universitaria.

    El 2% del total de los artículos regulas, en su totalidad, los elementos del rubro de disposiciones transitorias y complementarias.

    El 1% del total de los artículos regulan, en su totalidad, los elementos del rubro de disposiciones generales.

    Entonces, del modelo actual del Estatuto Universitario 2007se recategoriza su estructura, en el orden secuencia de importancia, de la siguiente manera:

    1. Autonomía normativa, académica, administrativa y económica (38%).

    2. Autonomía gubernativa y régimen electoral (23%).

    3. Docencia, estudiantes, graduados y servidores administrativos (18%).

    4. Bienestar, Defensoría y Potestad Disciplinaria (12%).

    5. Extensión, proyección, responsabilidad social, coordinación, acreditación y evaluación universitaria (6%).

    6. Disposiciones transitorias y complementarias (2%).

    7. Disposiciones generales (1%).

    RESULTADO 4:

    MODELO PROPUESTO DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO

    Para precisar las especificaciones de la estructura de la Ley Universitaria 23733, del Estatuto 1996-2006 y del Estatuto 2007 de la Universidad Nacional de Cajamarca, es necesario observar el cuadro siguiente:

    4.1. ESPECIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY UNIVERSITARIA 23733. La Ley Universitaria está estructurada en 8 rubros, de los cuales a los miembros de la institución universitaria se le da la prioridad número uno con un 22% del total de los artículos de la Ley. De este 22% se concede mayor incidencia a la regulación de los profesores que a los graduados. El cuadro indica que la segunda prioridad se le da a las disposiciones complementarias, transitorias y finales con un 21% del total de artículos, con mayor incidencia en las disposiciones transitorias. La tercera prioridad se le atribuye al régimen académico, administrativo y económico con un 17% del total de artículos, con mayor incidencia en el régimen económico que en el académico. La cuarta prioridad se le atribuye al gobierno de las universidades con un 14% del total de los artículos; la quinta prioridad a los estudios con un 9%; la sexta a las disposiciones generales con un 7%. La séptima prioridad se le atribuye al bienestar universitario y coordinación entre universidades con un 6% del total de artículos, con mayor incidencia en la coordinación entre universidades que en el bienestar universitario. La octava prioridad se le atribuye a la investigación, extensión y proyección universitaria con un 4% del total de artículos, con mayor incidencia en la investigación que en la extensión y proyección universitaria.

    4.2. ESPECIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA DEL ESTATUTO 1996-2006 DE LA UNC. El estatuto 1996-2006 de la Universidad Nacional de Cajamarca se estructura en 7 rubros, de los cuales a los miembros de la institución universitaria se le atribuye la primera prioridad con un 32% del total de artículos, con mucha incidencia en los docente, poca incidencia en el personal administrativo y de servicios, seguido de los estudiantes, y muy poca incidencia en los graduandos. A la organización administrativa se le atribuye la segunda prioridad con un 26% del total de artículos, con toda su incidencia. La tercera prioridad se le atribuye a la definición, principios, fines y régimen, con un 26% del total de los artículos, con mucha incidencia en el régimen académico y facultades. La cuarta prioridad se atribuye a la regulación de la admisión, estudios y evaluación con el 11% del total de artículos, con mucha incidencia en la evaluación de los estudiantes, seguido de los estudios y luego de los grados. La quinta prioridad se atribuye a la investigación, extensión y bienestar universitario con el 11% del total de artículos, con mucha incidencia en el bienestar universitario que en la investigación. La sexta prioridad se atribuye a las disposiciones complementarias, transitorias y finales con el 5% del total de artículos, con mucha incidencia en las disposiciones complementarias. La séptima prioridad se atribuye a la coordinación entre universidades con el 2% del total de artículos, con su total incidencia.

    4.3. ESPECIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA DEL ESTATUTO 2007 DE LA UNC. El estatuto 2007 de la Universidad Nacional de Cajamarca se estructura en 7 rubros, de los cuales a la autonomía normativa, académica, administrativa y económica se le atribuye la primera prioridad con un 38% del total de artículos, con mucha incidencia en la académica y luego en la administrativa. La segunda prioridad se le atribuye a la autonomía gubernativa y régimen electoral con un 23% del total de los artículos, con mucha incidencia en la gubernativa que en la electoral. La tercera prioridad es atribuida a la docencia, estudiantes, graduados y servidores administrativos con un 18% del total de artículos, con mayor incidencia en la docencia que en los estudiantes, graduados y servidores administrativos. La cuarta prioridad se atribuye al bienestar, defensoría y potestad disciplinaria con un 12% del total de artículos, con mayor incidencia en la potestad disciplinaria. La quinta prioridad se atribuye a la extensión, proyección, responsabilidad social, coordinación, acreditación y evaluación universitaria, con el 6% del total de artículos, con mucha incidencia en la extensión, proyección y responsabilidad social. La sexta prioridad se atribuye a las disposiciones transitorias y complementarias con el 2% del total de los artículos, con total incidencia. Y la séptima prioridad se atribuye a las disposiciones generales con el 1% del total de artículos, con total incidencia.

    4.4. ESPECIFICACIONES INTEGRALES DE LA TRES ESTRUCTURAS. En el cuadro anterior se observa que tanto la estructura de la Ley Universitaria como el del estatuto 1996-2006 dan prioridad a las regulaciones de los miembros de la institución: profesores, estudiantes, graduados, personal administrativo y de servicio, con mayor incidencia en los docentes. Mientras que el Estatuto 2007 le atribuye primera prioridad a la autonomía normativa, académica, administrativa y económica. De esta manera tanto la ley universitaria como el estatuto 1996-2006 le dan prioridad a la docencia, la administración y a la regulación económica. Mientras que el estatuto 2007 le da prioridad a la autonomía académica, a la responsabilidad social y al régimen electoral. La estructura tanto del estatuto 1996-2006 como el del estatuto 2007 mantiene la estructura de la ley universitaria, de tal manera desvaneciendo la autonomía estructural del estatuto y de la Universidad Nacional de Cajamarca. Ambos estatutos no regulan con precisión la voluntad colectiva de sus miembros: de los docentes, de los estudiantes y de los graduados.

    4.5. PROPUESTA DE LA ESTRUCTURA DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO. De las especificaciones de las estructuras de la Ley Universitaria, de los Estatutos de la Universidad Nacional de Cajamarca y del fundamento teórico, se propone la siguiente estructura para el estatuto universitario: I.-ASPECTOS GENERALES. Contempla la configuración del estatuto con la descripción general de sus componentes regulando los procesos más generales de las normas. A estos aspectos debe atribuirse el 10% del total de artículos que se establezcan. II.-ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA. Definición, características, componentes e interrelaciones con perspectiva integral: externa, interna y relacional. Se contempla la formación de profesionales (pre-grado), especialistas (maestría) e investigadores (doctorado), con sus tres dimensiones: académico, investigativo y de extensión universitaria. A este rubro debe atribuirse el 20% del total de artículos que se establezcan. III.-ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. Definición, características, componentes e interrelaciones con perspectiva integral: externa, interna y relacional. Contempla los procesos de gobierno sobre la base de la organización de la formación universitaria. A este rubro debe atribuirse el 20% del total de artículos que se establezcan. IV.-ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Definición, características, componentes e interrelaciones con perspectiva integral: externa, interna y relacional. Contempla los procesos de la gestión de los recursos y objetivos para el desarrollo institucional sobre los procesos de formación que la Universidad Nacional de Cajamarca ofrece como servicios educativos. A este rubro debe atribuirse el 20% del total de artículos que se establezcan. V.-ORGANIZACIÓN FINANCIERA. Definición, características, componentes e interrelaciones con perspectiva integral: externa, interna y relacional. Contempla los procesos de la gestión económica-financiera del capital estructural, intelectual y relacional para el desarrollo institucional sobre los procesos de formación con una adecuada administración. A este rubro debe atribuirse el 20% del total de artículos que se establezcan. VI.-ASPECTOS TRANSITORIOS. Definición, características, componentes e interrelaciones con perspectiva integral: externa, interna y relacional. Contempla las regulaciones temporales que se tienen que precisar para que el nuevo estatuto entre en vigencia y sea implementada en un tiempo determinado. Las regulaciones temporales tienen que referirse para: los aspectos generales, la formación universitaria, gestión administrativa y gestión financiera. A estos aspectos debe atribuirse el 10% del total de artículos que se establezcan.

    RESULTADO 5:

    LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN HOLÍSTICA DEL ESTATUTO

    Para la elaboración del estatuto universitario con perspectiva holística, es necesario seguir los siguientes lineamientos:

    L1. Tener en cuenta un marco conceptual que ayude a comprender qué es una institución educativa universitaria, como una institución principal de la sociedad de Cajamarca. Que ayude a comprender los procesos de estandarización de su desarrollo organizacional en todos sus aspectos, que se sistematizan en un documento denominado "Estatuto".

    L2. Contar con un marco científico que sustente la comprensión científica de la construcción de un sistema inteligente como organización que manifiesta la institucionalización de la Universidad Nacional de Cajamarca. Esta comprensión científica debe desprenderse de las teorías del organismo, organicista, de la institución, del código civil, de la educación (pedagógica, didáctica, curricular), de la gestión educativa, de sistemas, del autopoiésis y de la complejidad.

    L3. Establecer los procesos de las necesidades de la sociedad, para nuestro caso de la Región de Cajamarca, para establecer los fines reales de nuestra organización universitaria, de esta manera comprender y explicar su existencia como tal. Estos procesos a través de los datos, informaciones y conocimientos de aquellas necesidades se establecen las entradas de nuestra organización como un sistema abierto.

    L4. Entender, que la Universidad es una institución de enseñanza que no sólo es un grupo de personas, sino también un conjunto de procesos, productos, instrumentos, procedimientos, medios entre otros que deben ser estandarizados (normados) integralmente para que se desarrollen institucionalmente.

    L5. Teniendo en cuenta el lineamiento 4, se deben tener bien en claro y preciso todos los procesos de formación que la Universidad puede ofrecer, como institución de enseñanza, de acuerdo a las necesidades de la Región Cajamarca determinadas del lineamiento 1.

    L6. Establecer los procesos de institucionalización de la Universidad Nacional de Cajamarca, como institución de enseñanza, teniendo en cuenta los procesos de formación de acuerdo a las necesidades de la sociedad que se estipulan como fines y objetivos.

    L7. Determinar y organizar los procesos administrativos para poder gobernar a los procesos institucionalizados de la formación que ofrece la Universidad Nacional de Cajamarca, como institución de enseñanza.

    L8. Determinar y organizar los procesos financieros para poder mantener a los procesos administrativos que gobiernan los procesos institucionalizados de la formación de acuerdo a las necesidades reales de la Región Cajamarca.

    L9. Establecer los procesos transitorios que podrían darse para que los procesos de formación se implementen contando con los adecuados recursos financieros, de acuerdo a los procesos administrativos establecidos para un desarrollo adecuado de la institucionalización de la Universidad Nacional de Cajamarca.

    L10. Después de contar con los procesos de las necesidades sociales de la Región Cajamarca, de los procesos de la formación universitaria, de los procesos institucionales, administrativos, financieros y transitorios, redactar el documento denominado "Estatuto" regulando (normando) la integración de dichos procesos.

    L11. El documento final (Estatuto), en base a la información acopiada y redactada en los lineamientos del 1 al 10 debe ser presentada de acuerdo al esquema siguiente:

    PORTADA

    INDICE

    PRESENTACIÓN

    I. ASPECTOS GENERALES

    II. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA

    III. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

    IV. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

    VI. ORGANIZACIÓN FINANCIERA

    VII. ASPECTOS TRANSITORIOS

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    CONCLUSIONES:

    A. La estructura de los estatutos 1996-2006 y 2007 tienen el mismo patrón de la estructura de la Ley Universitaria 23733 y con la misma denominación de rubros, en promedio siete denominaciones, con principal incidencia en los profesores y en la gubernativa.

    B. La ley Universitaria 23733 y los Estatutos de la Universidad Nacional de Cajamarca solo regulan procedimientos, actividades y acciones internos descuidando y/u obviando los externos y relacionales.

    C. Los 11 lineamentos propuestos nos conduce a elaborar, con perspectiva holística, un estatuto con una estructura con los siguientes rubros o partes: I.-Aspectos Generales; II.-Organización de la Formación Universitaria; III.-Organización Institucional; IV.-Organización Administrativa; V.-Organización Financiera; VI.-Aspectos Transitorios.

    RECOMENDACIONES:

    A. Tener en cuenta que la Universidad es una institución principal de enseñanza para satisfacer necesidades de una sociedad, para nuestro caso de la Región Cajamarca.

    B. Considerar que el estatuto de una institución universitaria no solo regula (estandariza) el comportamiento de los sujetos que intervienen en ella, sino también los procesos de formación, institucionalización, administrativos, financieros y transitorios.

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Yter Antonio Vallejos Díaz

Ingeniero Electrónico de la Universidad Ricardo Palma, Lima-Perú. Estudios Doctorales en Ingeniería Informática, convenio conjunto Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Politécnica de Madrid-España. Maestro en Ciencias de la Educación, Línea: Investigación y Docencia de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque-Perú. Estudiante del Programa de Complementación Pedagógica y Universitaria en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque-Perú. Doctorando en Ingeniería de Sistemas en la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima-Perú. Profesor adscrito al Departamento Académico de Sistemas, Estadística e Informática de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cajamarca-Perú.

Cajamarca, 27 de marzo del año 2007

Partes: 1, 2
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