- Doble nacionalidad
- Multinacionalidad
- Supranacionalidad
- Problemas de la nacionalidad múltiple
- Soluciones propuestas a los problemas de nacionalidad mútiple
Un mundo globalizado e interdependiente como el que se configura en el presente milenio hace que muchos conceptos y principios aceptados unánimemente tengan que ¿ser repensados o reestructurados, ello ocurre con el principio del Derecho _
Internacional Privado que sostiene que "Nadie puede tener dos nacionalidades", y que no es más que la manifestación negativa y restrictiva de otro principio del Derecho Internacional Privado aceptado unánimemente por la doctrina hasta fines del siglo pasado que sostenía en sentido afirmativo que "Toda persona debe tener una nacionalidad". Es decir, hasta fines del siglo pasado para el Derecho Internacional Privado solo se podía atribuir a un individuo una única nacionalidad por lo tanto no era posible atribuirle a un solo individuo más de una nacionalidad.
La nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un estado natural del ser humano, es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. Nacionalidad es "la condición o cualidad de pertenecer a la comunidad de una nación". Tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado. En efecto, de la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al de ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana.
La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; por ello la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico Político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática. Doctrinariamente se entiende que la nacionalidad implica un vínculo exclusivista (Monroy Cabra 1995:81); un vínculo único que tiene tal magnitud e intensidad que solamente es posible establecerlo entre un individuo y un solo Estado; por lo que resultaría imposible pensar en tener dos o más nacionalidades, dos patrias, dos madres; dado que sería inadmisible la coexistencia de dos vínculos tal magnitud e intensidad, debido a que su trascendencia en la vida del individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente excluyentes.
Sin embargo, si nos alejamos de la doctrina y restringiéndonos al tema jurídico de la nacionalidad nos acercáramos a la práctica podríamos entender a la nacionalidad como un vínculo jurídico necesario entre un Estado y un individuo; por lo que se nos ocurre preguntarnos ¿acaso no es posible que un individuo entable este vínculo jurídico con más de un Estado? Entendiendo que es jurídico y no sociológico, ni psicológico ni de ningún otro carácter distinto al jurídico derivado de una norma positiva.
El debate entre una o más vínculos con el Estado, no es un tema nuevo; ya en la antigüedad se sostenían posiciones divergentes. En Roma se sostenía la naturaleza exclusivista del vínculo entre el Estado y el ciudadano y por lo tanto "Duarum Civitatum civis esse, nostro jure civile, nemo potest", mientras que en Grecia se admitía la posibilidad que un individuo pudiera tener varias ciudadanías. Posteriormente durante la edad media y la edad moderna tampoco fue pacífico este tema, y así a pesar de que aun se sostenía la exclusividad del vínculo de nacionalidad no sería muy difícil ubicar a personas con dos o más nacionalidades; situación muy común entre nobles de reinos afines; todo esto sin que se logre zanjar esta discusión entre vínculo exclusivista y vínculo múltiple. Por ejemplo en el siglo XIX Alemania permitía la multinacionalidad autorizada y Venecia respaldada la imposibilidad de que el vínculo jurídico: nacionalidad pueda ser establecido por una persona con dos Estados distintos.
Palabra Clave: Nacionalidad
De los temas de la nacionalidad múltiple el más sencillo y más común es el de doble nacionalidad. La doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas de adquisición de la doble nacionalidad son principalmente las siguientes:
a) Adquisición originaria; este es el caso de cuando una persona nace en el territorio de un Estado que se rija por el ius soli y uno o ambos padres son nacionales de un Estado distinto que se rija por el ius sanguinis. En este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el Ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis.
Ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano, donde se rige por el principio del ius soli absoluto y sus padres fuesen bolivianos, quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el ius sanguinis; por el solo hecho de domiciliarse luego en Bolivia tendría el menor la doble nacionalidad, la mexicana y la boliviana.
b) Adquisición derivativa, es aquella que se origina en un acto distinto al nacimiento. Como pueden ser el matrimonio, la naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores además de origen.
Ejemplo: El súbdito alemán por la Lex Delbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad de renunciar a la alemana y con permiso del Estado alemán, podría optar por la nacionalidad colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.
El venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana y que luego decidan residir en México sobre la base de las legislaciones constitucionales venezolana: "Son venezolanos y venezolanas por naturalización: los extranjeros y extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio" y mexicana: "son mexicanos por naturalización la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional"; ambos podrían obtener la doble nacionalidad Venezolana–Mexicana.
C) Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o más Estados; este puede ser del tipo general como los convenios de Doble nacionalidad que tiene España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia o del tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana para los indígenas de territorio fronterizo.
Los drásticos cambios políticos, económicos y social que atraviesa la humanidad ha configurado un mundo con un nivel de migración nunca antes visto y la creciente interdependencia y globalización hacen suponer que dicho proceso seguirá aumentando; por lo que hoy en día ya no se habla únicamente de la doble nacionalidad sino también de la multinacionalidad, es decir, cuando sobre un solo individuo concurren más de dos nacionalidades.
Es posible que sobre una persona por efecto de las leyes constitucionales de diferentes países exista la posibilidad de que concurran sobre el más de dos vínculos jurídicos con Estados distintos. El siguiente ejemplo busca de mostrar de manera teórica la posibilidad de que un individuo latinoamericano puede hacer concurrir sobre el muchas más nacionalidades que una simple doble nacionalidad:
Un diplomático peruano contrae matrimonio con una diplomática brasileña; y tienen un hijo en territorio mexicano; este niño podría tener 3 nacionalidades: la peruana, la brasileña y la mexicana. Luego si ese niño quedase huérfano y fuese adoptado por una ecuatoriana obtendría una cuarta nacionalidad: la ecuatoriana.
Posteriormente, si ya mayor de edad contrajese matrimonio con una venezolana por ese hecho conseguiría su quinta nacionalidad la venezolana. Si enviudase mantendría la nacionalidad venezolana y no la perdería si decidiese nacionalizarse colombiano. Bueno hasta allí ya lleva seis nacionalidades; pero si se volviera a casar esta vez con una boliviana tendría su séptima nacionalidad: la boliviana. Y esto hubiera sido aún mas complicado si antes de casarse con la boliviana hubiese optado a la doble nacionalidad española.
Este es un fenómeno distinto a la multinacionalidad, puesto que no supone una pluralidad de nacionalidades a tribuidas a un individuo, sino, una sola nacionalidad que se atribuye sobre una pluralidad de individuos, de distintas nacionalidades que forman un cuerpo jurídico sui generis como es el caso del Commonwealth o del pueblo Judio.
Así hoy en la Unión Europea se habla de la nacionalidad europea, y en la Comunidad Andina y el América Latina se sueña con una nacionalidad andina y una latinoamericana, respectivamente; creándose o reconociéndose una nacionalidad sobre una pluralidad de nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos, históricos, culturales, económicos, sociales, religiosos, etc.
PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE
La Nacionalidad Múltiple puede traer diversos tipos de problemas. En primer lugar impone al individuo un círculo de obligaciones con mucha frecuencia pesadas, y a veces simplemente imposibles de ser cumplidas todas de manera simultanea. El ejemplo clásico es el del servicio militar exigido en tiempo de paz por dos Estados diferentes o aun en tiempo de guerra por dos estados enemigos (Maury 1949:69).
Así mismo hace incierta y difícil la determinación del ordenamiento legal aplicable a un individuo; respecto si debe ser tratado como nacional o extranjero, elemento determinante en cuanto a señalar derechos y obligaciones. Así mismo determinar el marco jurídico al que esta sujeto dicho individuo es muy importante en determinar la ley aplicable a los casos de estado y capacidad jurídica.
Además, socialmente la nacionalidad múltiple opone o corre el riesgo de oponer, a propósito del súbdito mixto, a los Estados interesados cuyas pretensiones son contradictorias, principalmente en materia de protección diplomática, siendo así una causa de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury 1949:69).
SOLUCIONES PROPUESTAS A LOS PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE
La solución de un problema de nacionalidad múltiple no es sencilla, al menos formalmente; puesto que en la práctica es inevitable que la persona solo ejerza una de sus nacionalidades a la vez, es decir, para identificarse, para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse jurídicamente en el mundo tendrá que optar necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo ejercitar la de su elección teniendo en consideración las limitaciones que algunos ordenamientos jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta medida se han propuesto los siguientes caminos de solución (Monroy Cabra 1995:83):
- Sistema Preventivo Propone la uniformidad de los derechos positivos nacionales, ya sea por tratados internacionales o por la adopción de reformas en cada sistema jurídico nacional hasta lograr la homogeneidad.
- La libre opción. Propone que el individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea cual ejercer.
- Validez temporal de la nacionalidad. Esta posición puede tener dos extremos; el primero da preferencia a la primera nacionalidad da preferencia a la primera nacionalidad; en el sentido que el individuo no puede apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo es aquel que da preferencia a la segunda o última nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la libertad individual.
- Nacionalidad efectiva. Se toma el domicilio como un punto de conexión, así se establece que si alguien que tiene más de una nacionalidad debe ejercer aquella del Estado donde se encuentra domiciliado. Si se encontrase en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.
El problema de la nacionalidad múltiple es un problema no resuelto del todo, que puede presentarse cada vez más en un mundo cosmopolita y cada vez más integrado y globalizado como en el que estamos viviendo. Sin embargo, existen algunos temas que están medianamente resueltos, como por ejemplo el caso del servicio militar, más en este caso para los que tienen doble nacionalidad por aplicación simultanea del ius sanguinis y el ius soli, prevalece siempre la competencia del Estado en cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989: 490), es decir, se rige por la legislación del país que exige el servicio militar, en otras palabras, si cumple el servicio en un Estado eso no significa que de esa forma ya haya cumplido su obligación con el otro Estado, en el cual aun se le considerara omiso.
FERRERO, Raul.
1989 "Derecho Internacional". Obras completas Tomo II, Lima: CONCYTEC.
MAURY J
1949 "Derecho Internacional Privado". Puebla: Ed. J.M. CAJICA
MONROY CABRA. M.G.
1995 "Tratado de Derecho Internacional Privado". Bogotá: Ed. Temis
Lima 2001
Hugo Che Piu Deza
Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima-Perú (1995-2000)
Miembro del Taller de Derecho Internacional Público de mencionada Facultad
Categoría: Derecho Internacional Privado