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Contratos Civiles y Comerciales


Partes: 1, 2

     

    Indice1. Introducción 2. El Contrato de Tarjeta de Crédito 3. El Contrato de Franchising (Franquicia) 4. El Contrato de Concesión 5. El contrato de Suministro

    1. Introducción

    A medida que las sociedades avanzan, y en especial, en estos últimos tiempos en los cuales la economía tiene una importancia protagónica, que ha generado junto a los nuevos modos de vida y necesidades actuales una serie de nuevos negocios que han sido captados por el Derecho. En algunos casos, estos negocios ya han sido objeto de regulación legal, dictándose leyes nacionales especiales destinadas a poner orden y dar por finalizado el "caos" jurídico producido por la incertidumbre que generaban estas originales formas de contratación totalmente distintas a las preexistentes o que en otros casos son un híbrido constituido por las formas tradicionales y las modernas.

    En este trabajo es nuestro objeto exponer apenas algunos de estos nuevos contratos que si bien tienen mas de una década de antigüedad aun quizá no nos resulten tan familiares como los tradicionales; y que constituyen además un terreno dentro del ámbito jurídico que falta explorar en mayor profundidad.

    Conceptos de algunos contratos atípicos Dada la existencia de múltiples contratos que han sido captados por el derecho a medida que las sociedades evolucionan a continuación enumeraremos una serie de conceptos que definen a algunos contratos atípicos. Distribución: Contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa. Concesión: Contrato según el cual, un comerciante o empresario (Concedente) otorga a otro comerciante (Concesionario) el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y cuenta propia de éste último, que pone su empresa a disposición exclusiva, y sujeto a un conjunto de normas que establece el concedente. Suministro :Contrato por el cual el suministrante se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuas de cosas o servicios, a favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por ello un precio en dinero. Joint Venture: Contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las mas diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará durante un lapso de tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos Franchising: Método de expansión comercial mediante el cual un dueño de empresa autoriza a otra persona a comercializar productos o servicios con su nombre y marca registrados, observando estrictamente un sistema que él estipula. A cambio, el franquiciado abona derechos y una regalía y se hace cargo de los costos de la puesta en marcha del servicio. Prestación Médica Prepaga: Es el contrato por el cual se adelantan cuotas periódicas estableciendo al servicio de salud como una situación jurídica a futuro Fideicomiso: hay contrato de fideicomiso cuando una persona transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otro quien se obliga e ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato y a transmitirlo al cumplimiento o de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. Merchandising: hay contrato de merchandising cuando el que posee el derecho de dominio realiza contratos, simultáneos o exclusivos, con productores a fin de lanzar al mercado artículos o servicios Cuenta corriente bancaria: contrato mediante la cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento por medio de cheques, mientras que el banco utiliza dichas cantidades en sus demás operaciones bancarias. Underwriting o suscripción de emisiones: El underwriting o suscripción es un contrato celebrado entre un banco de inversión u otra entidad financiera y una empresa emisora para asegurarse, o bien para realizar su mejor esfuerzo, en la colocación de una emisión de títulos valores. En estas operaciones las dos partes resultan beneficiadas. El emisor debido a la posibilidad de lograr un aporte de capital inmediato, y el underwriter al obtener el lucro derivado de la diferencia entre el valor de suscripción y el precio posterior de la venta de los títulos valores.

    El listado anterior podría seguir extendiéndose pero dada las condiciones de este trabajo no ahondaremos mas en ello dejándolo para otra ocasión mas oportuna. A continuación presentaremos cuatro tipos de contratos para su estudio con mayor detención, nos dedicaremos más específicamente a: el contrato de Tarjeta de Crédito, el contrato de Franchising, el contrato de Concesión y por último al contrato de Suministro.

    2. El Contrato de Tarjeta de Crédito

    Introducción y Concepto Con respecto al origen de la tarjeta de crédito, podemos decir que apareció en los comienzos del siglo XX en los EE.UU, bajo la modalidad de las tarjetas de compañía, se insinuó con su forma mayoritaria alrededor de la década del 40 y tomo difusión desde la mitad del siglo. La difusión internacional fue producto del empleo en otras naciones de las tarjetas emitidas en aquel país, y del establecimiento local de sucursales de las emisoras durante las quinta y sexta décadas. En la Argentina comenzó la gestión de ese instrumento durante la década del sesenta; primero con la oferta de tarjetas emitidas en el país de origen del instituto, y luego con el establecimiento local de sucursales de las emisoras.

    Diferenciación entre la tarjeta de crédito y el contrato de tarjeta de crédito Resulta necesario aclarar que cuando se habla comúnmente de tarjeta de crédito no se esta haciendo referencia a un contrato sino a un mero elemento de identificación. La tarjeta no es un contrato sino el efecto de un contrato, ya que se emite por la entidad emisora en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el cliente.

    Diferenciación entre tarjeta y carta de crédito La tarjeta no es una carta de crédito, ni instrumento de crédito porque la tarjeta no es un contrato y no vale por sí sino que vale en la medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su uso. La mera tarjeta no serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones porque no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales pretenciones.

    Diferenciación de la tarjeta con el título de crédito Un título es un instrumento que vale por sí mismo, pues incorpora en su propia materialidad su valor económico y el valor jurídico de reclamar su pago o la contraprestación de que se trate, por la sola propiedad de su titular, sin necesidad de exhibir otra causa que le otorgue validez. No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues la misma necesita como condición ineludible de validez, estar soportada por un contrato. Tal contrato da facultades al emisor para suspender o anular la tarjeta a su criterio, lo cual es incompatible con la naturaleza de un título. Asimismo la tarjeta tiene plazo de caducidad y es renovable automáticamente. Por último la tarjeta de crédito no pertenece en propiedad a quien la usa. Los contratos de emisión de tarjeta estipulan, por una necesidad operatoria propia, la propiedad de la tarjeta por parte de su emisor. El usuario es un mero tenedor de la tarjeta y prueba de ello es que la reposición de una tarjeta perdida se cobra al usuario con el valor material de la misma. En síntesis, la tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos ni obligaciones, sino que es en si una consecuencia jurídica cuya causa es un contrato. Este es el que genera los derechos y obligaciones del usuario y del emisor.

    Ha quedado de las distinciones anteriores que la tarjeta es un mero elemento identificatorio de quienes son contratantes de un sistema de tarjeta de crédito, pero se caracteriza por cumplir funciones operativas y simbólicas. En general la doctrina se divide entre quienes sostienen que es un contrato y quienes afirman que es un título. En cuanto a contrato se ha dicho que es una especie dentro de los contratos de crédito, que es un instrumento de crédito basado en un contrato de apertura de crédito, o que es una carta de crédito. En cuanto a título se ha dicho que es un título de valor impropio basado en un negocio jurídico unilateral financiero, o que es un título de identificación y crédito, intransferible, insuficiente e incompleto, y necesario para ejecutar el haz de derechos que simboliza y que corresponde considerarlo como un papel de comercio.

    Hemos encontrado distintas definiciones de lo que se entiende por Tarjeta de Crédito: Ø En el diccionario jurídico de Manuel Osorio una tarjeta de crédito es una "Tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos, en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal tarjeta……".Ø Eckert citado por el Dr. Etcheverry define a la tarjeta de crédito como: comprobante contra cuya presentación el titular obtiene mercadería o servicios sin que medie un pago inmediato en efectivo.Ø El Dr. Etcheverry define: Negocio jurídico complejo por el cual una parte -emisor- concede crédito a la otra –titular o portador- para que ésta obtenga de él u otros –adheridos- una serie de prestaciones, a cuyo pago ha quedado obligado, en primer término, el emisor.Ø El Dr. Ghersi define a este contrato diciendo: "Es aquel por el cual una empresa especializada estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que éste contrate bienes o servicios en determinados establecimientos, con los cuales, a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva comisión"

    Se puede observar de las definiciones anteriores que las dos primeras hacen referencia a la tarjeta de crédito en el sentido de su materialidad y se orientan más hacia su valor representativo que se vincula más con lo comercial que con lo que se refiere al ámbito de los contratos. En cambio, en las dos últimas, se puede apreciar una orientación hacia la parte contractual que es la que mas nos interesa.

    Función económica de la tarjeta de crédito La tarjeta de crédito le permite al titular simplificar sus operaciones con dinero, ya que sustituye el dinero en efectivo teniendo a su alcance un instrumento de crédito que le permite diferir el cumplimiento de sus obligaciones en dinero mediante la simple presentación de la tarjeta y sin necesidad de proveer los fondos a la entidad que asume la deuda. En conclusión, la tarjeta de crédito le ofrece a su titular: facilidad y practicidad de su utilización, y diferimiento en los pagos; para el comerciante le proporciona la posibilidad de ampliar su clientela con la prestación del servicio; por último, en cuanto a la empresa emisora se beneficia con la rentabilidad derivada de la coordinación de los porcentajes aportados por las otras partes del negocio (titular usuario y comercios adheridos)

    Caracteres del Contrato de tarjeta de Crédito El contrato de tarjeta de crédito se caracteriza por ser: Ø Plurilateral: Genera obligaciones para cada una de las partes que lo integran: entidad emisora, emisor o acreditante; usuario o titular y comerciantes adheridos Ø Oneroso: Las ventajas que se asegura el usuario son a cambio de una contraprestación en dinero Ø Consensual: El contrato queda perfeccionado al momento en que manifiestan su consentimientoØ Conmutativo: Cada una de las partes al momento de celebrarse el contrato conoce las ventajas y obligaciones que le corresponden. Ø De tracto sucesivo: Las prestaciones que se realizan las partes no se agotan en el momento de la celebración del contrato sino que perduran con posterioridad a ese momento Ø No Formal

    Ø De Empresa y por adhesión: Se trata de un contrato de empresa a consecuencia del giro ordinario de negocio, y de adhesión ya que el las cláusulas son predispuestas por el emisor y el usuario no tiene posibilidad de discutirlas sino que solo puede adherir o no a lo establecido en el contrato por el emisor. Esto tiene por consecuencia que la interpretación del contrato sea siempre más favorable al adherente (parte más débil) y contraria al predisponente. Ø De crédito: porque tiene una función de crédito para el usuario consumidor

    Sujetos parte en el Contrato Este contrato se basa en una relación trilateral conformada por: el emisor (empresa emisora de la tarjeta), el titular o usuario de la tarjeta y el comerciante adherido al sistema. Emisor : Es la empresa que expide la tarjeta de crédito en forma masiva y que contrata con el usuario por un lado y contrata con el comerciante que desea adherirse al sistema por medio de otro contrato independiente y distinto del primero. Usuario o titular: Es la persona que se encuentra autorizada a utilizar la tarjeta de crédito, puede darse que no haya sido ella la que ha contratado con el emisor, en estos casos se incorpora la figura del solicitante. Comerciante Adherido: Es el titular del establecimiento comercial adherido al sistema por medio del contrato firmado con la empresa emisora, y que se encarga de proporcionar al titular de la tarjeta los bienes y servicios que necesita. Los anteriores son sujetos necesarios para constituir el sistema de tarjeta de crédito, pero debemos aclarar que el contrato de emisión de tarjeta de crédito es un negocio jurídico complejo en el cual se pueden distinguir dos contratos: el celebrado entre el titular y la empresa emisora y por otra parte el celebrado por la empresa emisora y el comercio adherido, de aquí resulta que tenemos dos contratos que quedarían vinculados a través de tener una parte común en ambos que actuaría de nexo: la empresa emisora de la tarjeta.

    Obligaciones correspondientes a las partes del contratoØ Obligaciones del Titular Usuario ú Deber de cooperación por parte del usuario consistente en la obligación de evitar omisiones que perjudiquen el sistema. Este deber del usuario comprende las siguientes obligaciones:

    ú Retirar el resumen de cuenta de la sede del emisor, en el caso de no haberlo recibido a la fecha de vencimiento para solventar posteriormente el pago. En caso de no presentarse para el retiro del resumen y su eventual cancelación se le cargaran los intereses moratorios y punitorios que hayan sido pactados en el contrato. ú Notificar al emisor de todo tipo de cambio de domicilio, extravío del resumen de cuenta o si éste fue remitido a un domicilio distinto al denunciado. ú Denunciar a la empresa emisora la sustracción o el extravío de la tarjeta, se trate de la propia o de una adicional, en forma inmediata; bajo pena de responsabilizarlo por los gastos efectuados luego de tales eventos. ú Abonar las liquidaciones que resultan del uso de la tarjeta que generalmente son mensuales aunque puede haberse establecido algo distinto. Se relaciona con esta obligación la facultad del titular usuario de efectuar el pago mínimo determinado por la entidad emisora financiando el saldo para las siguientes liquidaciones. El pago deberá ser oportuno e íntegro. ú Pagar el canon periódico por la utilización, más los gastos o cargos administrativos, los cuales equivalen al costo operativo que le significa la tarjeta a la empresa emisora y que ésta traslada a los clientes. ú No excederse del valor fijado como "límite de compra" que ha fijado la empresa emisora. El límite puede variar dependiendo del tipo de tarjeta contratado o simplemente durante el transcurso del contrato.

    Obligaciones del comerciante adherido Obligaciones frente al titular usuarioú Aceptar las operaciones e los clientes (titulares usuarios) mediante la utilización de la tarjeta, o sea, aceptar la tarjeta presentada en su comercio por el cliente para la adquisición de un bien o servicio provisto por el comerciante. ú Verificar la identidad del usuario y la habilitación de la tarjeta para evitar ulteriores problemas de responsabilidad

    Obligaciones del comercio adherido frente a la empresa emisoraú Examinar si la tarjeta ha caducado o figura en el listado de tarjetas bloqueadasú Cotejar las firmas que aparecen en la tarjeta y el comprobante de venta o presentación (cupón)

    ú Verificar que el titular usuario no se exceda en la compra más allá de los límites máximos de compra para los cuales esta autorizado realizar por la emisora. ú Solicitarla correspondiente autorización para aquellas operaciones que así lo exigieran ú Pagar a la entidad emisora la "comisión" o "desagio" sobre el total de las ventas concluidas en un período. Aunque en la realidad es la empresa emisora quien descuenta automáticamente la suma del total que le corresponde al comerciante en concepto de la facturación ú Remitir a la empresa emisora el resumen de los cupones utilizados en las operaciones del mes en su comercioú No alterar los precios en las negociaciones con tarjeta de crédito

    Obligaciones de la empresa emisora Obligaciones frente al titular usuarioú Entregar al titular usuario que se ha suscripto al sistema, la tarjeta correspondiente personalizada y codificada. Cada instrumento contiene las identificaciones de la entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla; así como el periodo temporal durante el cual ese instrumento mantendrá su vigencia. Suele contener también la firma del portador legítimo y un sector con asientos electrónicos perceptibles mediante instrumentos adecuados. Estos asientos identifican esa particular tarjeta y habilitan al portador para disponer del crédito que conlleva el presentarla, sin estampar su firmaú Informar sobre la nómina de los comercios adheridos al sistema con las correspondientes actualizaciones. ú Liquidar en cada caso particular, en forma periódica, los gastos en que ha incurrido el usuario mediante la utilización de la tarjeta en los distintos comercios adheridos para adquirir un bien o servicio de su interés.

    Obligaciones respecto al comerciante adheridoú Abonar el total correspondiente a todas la s operaciones del período liquidado . Generalmente existe un plazo para el cumplimiento de esta obligación equivalente entre catorce y veintiún días después del cierre del período.ú Mantener informado al comerciante sobre el listado de inhabilitaciones dispuestas a los titulares usuarios de las tarjetas mediante el envio de un boletín periódico

    ú Autorizar o desautorizar todas las operaciones que hayan sido consultadas por los comerciantes adheridos que necesitaren de autorización para poder ser efectuadas.

    Responsabilidad por los gastos En principio quien debe responder por los gastos realizados con la tarjeta de crédito es sus titular, aún en los casos en que la tarjeta se ha extraviado o fue sustraída. Más tarde la jurisprudencia fue modificando esta situación que resultaba injusta para el titular ya que debia hacerse cargo del pago de bienes o servicios que él no había adquirido. Actualmente la mayor parte de los contratos poseen cláusulas que por lo general, liberan de responsabilidad al usuario de la tarjeta desde la hora cero del día en que denunció la sustracción o extravío. A modo didáctico a continuación incorporamos un ejemplo de contrato de tarjeta de crédito

    contrato y condiciones de afiliación a la tarjeta de crédito cabal Todos los socios de la Cooperativa Universitaria Ltda. siempre que cumplan con los requisitos que en este REGLAMENTO se indican tienen derecho a solicitar y obtener la Tarjeta de Crédito.

    Finalidad De La Tarjeta De Credito Otorgar y facilitar los medios para adquirir en forma de contado los bienes de consumo, para atender las necesidades.

    Requisitos Ser socio la Cooperativa. Estar al día con todas las obligaciones con la Cooperativ. Llenar debidamente el formulario de Solicitud de adhesión teniendo la misma carácter de Declaración Jurada. Acompañar la solicitud de la tarjeta con todos los documentos que a pedido del Comité de Crédito y/o Consejo de Administración sean requeridos para la comprobación apropiada de los datos suministrados. Unicamente en caso de que lo requiera el Comité de Crédito, presentar un Codeudor solidario.

    Condiciones Generales El Comité de Crédito, fijará un Límite de Compra, cuyo monto será totalmente financiado. Se exceptuará dicho límite de la relación Aporte Crédito. Dicho límite podrá ser modificado por el Comité de Crédito y/o Consejo de Administración, en cuyo caso se comunicará al socio con debida antelación a través de los resúmenes de cuentas y revista Panal. La tarjeta es propiedad de la Cooperativa Universitaria Ltda. Teniendo la misma carácter personal e intransferible. Validez de la tarjeta. La solicitud se considerará aceptada por la Cooperativa con la entrega de la tarjeta al socio, la que tendrá validez desde la fecha que se indique grabada en la misma, hasta el día del mes y año de vencimiento que también figura en ella. Compras De Bienes Y Servicios. El socio podrá efectuar compras de bienes y servicios en los comercios adheridos al Sistema Cabal, mediante la presentación de la Tarjeta Vigente, en Paraguay, Uruguay, Argentina y los países que posteriormente ingresan al Sistema Cabal. Consumos En El Extranjero Los consumos efectuados por el socio y/o adicionales fuera del territorio de la República serán abonados por la entidad por cuenta y orden del socio a la entidad del país de que se trata y con la que se celebrará el convenio respectivo, quien a su vez asume igual obligación hacia el comercio adherido, en el cual el socio y/o sus adicionales de cuenta hayan efectuado tales consumos. Conversión De Moneda Los gastos efectuados en la República del Uruguay y en la Rca. Argentina podrán ser convertidos a Guaraníes, utilizando para su conversión la paridad que rija a la fecha de cierre de facturación del socio, conforme a la cotización verdadera que a esa fecha rija. Este régimen podrá ser ampliado a otros países limítrofes, siendo suficiente para la plena aplicación de esta norma el mero uso por parte del socio y/o de los adicionales de su cuenta, de la tarjeta con posterioridad que se le informe la validez de la misma en ellos independientemente a lo expuesto la Cooperativa podrá variar el tipo de cambio, unidad de cuenta o el método de calculo cuando razones de fuerza mayor legales reglamentadas o Técnicas así ameriten. Cajeros Automáticos Redes Electrónicas: El socio También podrá utilizar su tarjeta magnetizadas en las redes de cajeros automáticos y/o comercios que utilicen dicha/s red/des de las cuales participan CABAL para las registraciones de las transacciones que en ellos se realicen El socio expresamente reconoce sin reservas todas las operaciones que se efectúen por esa vía, ya que su acceso solo es posible utilizando la clave secreta que solo el socio conoce por haber sido grabada en forma automática. La Cooperativa no asume responsabilidad por la eventual imposibilidad del socio de efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos y/o redes electrónicas como así también por los daños y perjuicios que pueden sobrevenir del mal funcionamiento de los mismos. Dicha disposición rige actualmente para la Rca. Oriental del Uruguay y/o Rca. Argentina, pudiendo extenderse a los limítrofes.

    Resumen de cuenta y conformidad de la misma. Mensualmente se emitirá y se le remitirá al domicilio indicado por el socio, un resumen de cuenta que incluirá todos los débitos y créditos que el socio y/o los adicionales de su cuenta hayan efectuado mediante el uso de su tarjeta. Dicho resumen se presumirá recibido si el socio no reclamara a la Cooperativa fehacientemente su falta de recepción antes de su vencimiento, en tal caso se tendrá por cierto y exacto la conformidad de lo expresado en el resumen de cuenta facturado a esa fecha, pero no excluye la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante este periodo o anteriores, cuyo comprobante de gastos no hubieran sido recibidos de los comercios adheridos al sistema.

    Transcurrido un año desde que el importe consignado en el resumen de cuenta haya sido aceptado expresa o tácitamente por el socio de la Cooperativa podrá destruir todos los comprobantes de gastos o cualquier otra documentación que haya constituido el sustento de los rubros incluidos en los resúmenes de cuentas. Pago Mínimo Se establecen un porcentaje como pago mínimo mensual no financiable. Este porcentaje podrá ser variado según lo crea conveniente el Consejo de Administración. El pago Mínimo se compondrá de: a. Del porcentaje establecido como mínimo. b. Por el importe de gastos en exceso del límite de compra. c. Por los intereses de financiación y/o punitorio que correspondan. d. Por los cargos debitados conforme a lo previsto en el punto 3.15 e. Los adelantos en efectivo que haya realizado, y f. Por otros cargos que puedan surgir por una disposición adoptada.

    Vencimiento para el pago-mora automática. El socio se obliga a abonar una suma no inferior al pago mínimo dentro del plazo que se indica en el resumen de cuenta mensual, el que nunca será mayor a 10(diez)días contados a partir de la fecha de facturación.

    Vencido dicho plazo incurrirá en mora automática de plazo vencido y exigible en su totalidad, la que se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. Producida la mora sin necesidad de intimación alguna y sin perjuicio del derecho de la Cooperativa de cancelar la validez de las tarjetas. La Cooperativa podrá, en dicha circunstancia evitar debitar en cualquier cuenta del socio el saldo del deudor total de la cuenta del socio, sin perjuicio de su derecho a demandar judicialmente su pago. Tarjetas Adicionales A Solicitud Del Socio, La Entidad Podrá, A Su Criterio, Otorgar Una O Más tarjetas adicionales a nombre de miembros de su grupo familiar para cuyo caso e socio se constituye en liso, llano y principal pagador de todas las compras y/o gastos originados por la utilización de aquellas, reembolsándolas en las mismas condiciones que las efectuadas con la tarjeta principal. Las tarjetas adicionales tendrán el mismo número de cuenta y vencimiento de la tarjeta titular. La Cooperativa podrá disponer en cualquier momento la anulación de las tarjetas adicionales sin expresión de causa. Extravio, Robo De Tarjeta En Caso De Robo, Hurto O Extravío De La/S Tarjeta/S El Socio Se compromete a efectuar de inmediato la denuncia por escrito o por medio fehaciente en cualquier entidad adherida al sistema.

    Efectuando dicho aviso en virtud del seguro respectivo, el socio no responderá de los gastos que se efectúen con la tarjeta a partir de la 0(cero) hora del día de la denuncia. A falta de este aviso el socio será responsable por los gastos que se realicen con la/s tarjeta/s hasta tanto hayan sido recuperadas, respondiendo en tal caso de las obligaciones emergentes de dicho uso, como asimismo del gasto que origine la comunicación respectiva a los establecimientos adheridos y de otros gastos que tuviere por objeto la protección del sistema y/o recuperación de la/s tarjeta/s hasta el vencimiento de su validez o hasta su recuperación. Si circunstancialmente el socio recuperase a su cuenta de acuerdo a las condiciones del puntos 3.11.

    Robo Hurto O Extravío En Otros Paises

    Si el hurto, robo o extravío acaeciere en otros países, la denuncia deberá ser formulada además de la Cooperativa al Sistema Cabal en dicho país, cuyo domicilio el socio reconoce conocer por haberle sido facilitado por la Cooperativa. Hasta 72 horas hábiles de recibidas dicha comunicación subsistirá la responsabilidad del socio titular , adicionales y codeudores por las obligaciones emergentes de la utilización de su tarjeta. La falta de cumplimiento estricto de las obligaciones que se llegaren a adeudar con motivo de la utilización de la/s tarjeta/s por personas no autorizadas.

    La responsabilidad asumida en la presente cláusula y la anterior no podrá ser resistida por el socio alegando que existen discrepancias entre su firma original y la que aparezca en los cupones efectuados por personas no autorizas, así tampoco en base a no corresponder el número de documentos que consigna el comerciante, ya que todo evento pudo designarse de su responsabilidad, cumpliendo fielmente las obligaciones de custodia y guarda que asumiera con la simple denuncia del extravío, hurto o robo de su tarjeta, aceptando que el proceso administrativo que efectúa el Sistema CABAL y la Cooperativa se basa en la previa verificación de firmas y del documento consignado a un calígrafo.

    Cancelación Y Devolución De Tarjetas La Cooperativa podrá cancelar en cualquier momento de manera unilateral y sin expresión de causa, la tarjeta y/o los adicionales, para ese caso el socio se obliga a la inmediata devolución de la/s tarjeta/s debiendo abonar el saldo total adeudado que se considerará de plazo vencido, idénticas consecuencias tendrá el vencimiento de la tarjeta si ella no fuese renovada o si su renovación fuese denegada por la entidad. La entidad se reserva el derecho de hacer efectiva la devolución mediante la retención de la/s Tarjeta/s por cualquier a de los establecimientos adheridos al Sistema CABAL y/o incluir el número de la tarjeta y el nombre del socio en el boletín de seguridad emitido por el sistema. Por su parte podrá también el socio cancelar su tarjeta en el momento que así lo disponga, pero la cancelación solo se hará efectiva a partir de recibida la notificación por la Cooperativa, juntamente con la/s tarjeta/s en devolución, lo que hará lugar al vencimiento automático el saldo adeudado.

    Cargos A Pagar El socio se obliga a pagar a la Cooperativa en el momento, forma y condición que esta indique, los importes que éste fije por derecho de emisión anual, reposición por deterioro o destrucción, inclusión en boletín protectivo por mota, búsqueda de cupón original a pedido del usuario, comisión por exceso, interés por financiación, punitorios, sellados y demás cargos que genere o pueda generar la administración de su tarjeta.

    La Cooperativa podrá variar le porcentaje o monto de los cargos más arribas mencionado si las condiciones así lo exigieran. Constitución De Domicilio Fuero Jurisdiccional Para cualquier efecto relacionado con el socio y la Cooperativa constituyen sus respectivos domicilios en las direcciones indicadas en la solicitud de la tarjeta de crédito. El socio declara bajo juramento que todos los datos allí consignados por completo y verídicos, autorizando a la Cooperativa a corroborarlos de la manera que esta considera adecuada y comprometiéndose a comunicar a la Cooperativa cualquier variación que se produjese en ella. A todos los efectos ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Asunción, Capital de la República del Paraguay.

    Por el presente instrumento faculto en forma expresa y voluntaria a la Cooperativa Universitaria Ltda. Con domicilio en Colón 1749 de esta Capital a accionar por la vía ejecutiva ante los Tribunales del fuero Civil de la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay para el cobro de las sumas adeudadas en concepto da capital, recargos y/o costos originados en el uso de la tarjeta de crédito individualizada con el N°……………….. Para dichos efectos, la Cooperativa UnversitariaLtda. Podrá optar para basar la acción ejecutiva, en el estado de cuenta debidamente notificando al socio moroso y visado por la Dirección General de Cooperativismo (Art.36 Ley 384/94) o iniciar la acción preparatoria y el posterior juicio en el contrato y los anexos, así como los cupones copia en la tarjeta y la liquidación mensual no abonada por el deudor moroso. Asimismo faculto a la Cooperativa Universitaria Ltda. A debitar automáticamente de los fondos que tuviere en caja de ahorro, o de sus haberes que en cualquier concepto existieren a mi favor en la misma, los importes correspondientes a cada liquidación mensual. El presente anexo pasa a formar parte de la solicitud para tarjeta de crédito firmada en fecha en individualizada más arriba y sus suscripción implica expresa aceptación de todas y cada una de las cláusulas insertadas en los mismos como también de los reglamentos que la rijan. Expido la presente constancia y/o autorización para lo que hubiere lugar y fecha arriba mencionados.

    Modificación De Las Condiciones Queda convenido que la Cooperativa tiene el derecho a modificar total o parcialmente los términos del presente reglamento con aviso al socio de tales modificaciones a través de los resúmenes de cuenta y de la revista Panal.

    Regulación legal del contrato de tarjeta de crédito En su origen el contrato de tarjeta de crédito era de carácter netamente atípico. El Dr.Vélez Sarsfield, obviamente no lo previo en el Código Civil, ya que para esa época y por mucho tiempo después este tipo de negocio no existía, por lo cual, resultó ser hace algunos años, un contrato atípico puro. Tampoco había sido incorporado al Código por la ley 17711 ni fue contemplada la posibilidad de incorporarlo en ningún proyecto de reforma el Código anterior al proyecto de 1998 ni tampoco en éste último.

    En el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y del Código de Comercio tampoco se ha incorporado, si bien se han contemplado algunos de los nuevos contratos modernos que antes no estaban regulados por el Código Civil tales como: el contrato de Leasing, el contrato de Suministro, el contrato de Transporte de Personas, el contrato de Caja de Seguridad y el contrato de Franquicia, no hay ningún título dedicado al contrato de Tarjeta de crédito.

    En el Código de Comercio, en la parte dedicada a los contratos comerciales tampoco encontramos un título que tratara el contrato de tarjeta de crédito específicamente. En cambio, si se incorporaron en posteriores modificaciones a este código lo referente a "cuenta corriente bancaria", "cuenta corriente mercantil" y "carta de crédito" temas a los algunos autores relacionan con la tarjeta de crédito, la cual es bien distinta e independiente de esos. Pero finalmente debemos agregar que el contrato de tarjeta de crédito ha sido regulado en forma específica por la ley 25065 que se dedica exclusivamente a éste.

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