- Aspectos introductorios
- Marco teórico
- Metodología
- Presentación de los resultados
- Análisis de los resultados
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Anexos
- Bibliografía
CAPÍTULO I
Aspectos introductorios
En este primer capítulo se marca la trayectoria de la tesis, al definir los aspectos introductorios del tema, donde se contempla el planteamiento del problema, con su formulación de preguntas y sistematización, los objetivos, tanto el general como los específicos, la justificación y delimitación, así como las limitaciones que hubo que enfrentar para concluir el trabajo, todo para sintetizar los aspectos relevantes y que darán origen a la investigación.
1.1.- Antecedentes de la Investigación
Siendo el Recurso de Revisión por Causa de Fraude el tema central de investigación, procedimos a visitar las Universidades más destacadas ubicadas en la ciudad de Santiago, en interés de saber si se ha trabajado sobre este tema y de ser así, conocer desde qué punto de vista ha sido tratado el mismo, a fin de no incurrir en la repetición.
En tal sentido se visitó la Universidad Abierta para Adultos (UAPA) en la cual se encuentra una Tesis titulada "El Recurso de Revisión por Causa de Fraude en Relación al Tercer Adquiriente de Buena Fe y a Título Oneroso por ante el Tribunal Superior de Tierras de Santiago, 2000-2005", realizado por Miguel Augusto Núñez Estévez y José Manuel Duarte Pérez en el año 2006.
Luego de revisar este trabajo, se observa que en lo particular no guarda ninguna relación con el tema, excepto algunos conceptos generales como el concepto sobre esta figura jurídica, el objetivo que ésta persigue, etc., pero en cuanto a lo que se persigue en el fondo de la investigación no guardan ninguna relación (ver Certificación anexa).
También se visitó la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en la cual se encuentra tres Monografías que han sido realizadas sobre el Recurso de Revisión por Causa de fraude, las cuales se encuentran tituladas de la siguiente manera:
"El Recurso de Revisión por Causa de Fraude en la Ley de Registro de Tierras comparación con el Proyecto de Ley de Registro Inmobiliario" realizado en el año 2003 por: Raysa Indira Paulino Bretón del R.S.T.A. de Santo domingo.
El Recurso de Revisión por Causa de Fraude, fue establecido en la Ley No. 1542 llamada Ley de Registro de Tierras del 11 de octubre de 1947, creada mediante la Orden Ejecutiva No. 511, de julio del año 1920 (ya derogada en la actualidad), la cual en el Artículo 137 establecía que "Toda persona que fuere privada de un terreno o de algún interés en el mismo, por una sentencia, mandamiento o decreto de registro obtenido fraudulentamente, podrá solicitar del Tribunal Superior de Tierras, en un plazo no mayor de un año después de haber sido transcrito el decreto del Registro en la oficina del Registrador de Títulos correspondiente, la Revisión por Causa de Fraude, de dicho decreto de registro".
El Profesor Manuel Ramón Ruiz Tejada, en su obra "Estudio de la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana" publicada en el año 1952, define el Fraude como un engaño, un ardid, una astucia de que una persona se vale para privar a otra de una cosa o de un derecho".
Por considerar que la citada Ley No. 1542 de Registro de Tierra del 11 de Octubre de 1947, ya requería ser adecuada para atender a la demanda de los usuarios del sistema, según lo demanda la sociedad actual, surge luego de un prolongado tiempo, la Ley No. 108-05 denominada Ley de Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de Marzo del año 2005, la cual fue modificada por la Ley No. 5107 del 23 de Abril del año 2007. La referida Ley 108-05 de Registro Inmobiliario (vigente en la actualidad) fue elaborada por expertos juristas especialistas en el Derecho Inmobiliario y trata de adecuarla a la demanda de la sociedad que es la usuaria del Sistema, en vista de que el Sistema Torrens es la base y pilar de el derecho de registro inmobiliario, y por lo tanto debe reforzar su aplicación, adecuándolo a las necesidades de los tiempos actuales.
La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en su Art. 86 establece que: "La Revisión por Causa de Fraude es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento. Además establece ciertas formalidades para interponer este recurso, y de no cumplirse darían lugar a la inadmisibilidad del mismo, como son: la violación a los plazos que es de un año y la notificación previa a la persona contra quien se dirija el recurso.
La Jurisprudencia define el fraude como cualquier actuación, maniobra, mentira, omisión o reticencia cometida para perjudicar a un tercero en sus derechos e intereses, y que haya permitido adjudicación al autor de la actuación contraria al voto de la ley.
Entre otros que han aportado sobre el Recurso de Revisión por causa de Fraude está el Magistrado Víctor Santana Polanco, el cual en su obra "Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria" de Abril de 2008, refiriéndose a la definición que establece la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, aclara que conforme a esta ley, el Recurso de Revisión por causa de Fraude tiene un carácter de orden público, toda vez que con el mismo se impugna una sentencia dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original, como consecuencia de un proceso de saneamiento, por lo que de conformidad con el Art. 20 de dicha ley, es de orden público, lo que implica que al cuestionar la sentencia del saneamiento con este recurso extraordinario, el mismo adquieres el carácter de orden público que tiene todo proceso de saneamiento.
Además sostiene, Santana Polanco, V. (2008), que en la República Dominicana el proceso de saneamiento, no termina con la sentencia de adjudicación del inmueble, debido a que queda abierto al Recurso de Revisión por Causa de Fraude, por lo que se hace indispensable agotar el plazo consagrado para el ejercicio de este recurso previsto en el Art. 86, Párrafo 1 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el cual dispone que:"toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el Certificado de Título correspondiente.
Otro experto jurista que ha contribuido al esclarecimiento de esta figura jurídica es el Magistrado Rafael Ciprian, el cual en su obra "Tratado de Derecho Inmobiliario", del año 2009, se refiere al Recurso de Revisión por Causa de Fraude como la acción excepcional y extraordinaria que la ejerce una parte, llamada recurrente o demandante, contra otra parte denominada recurrida o demandada, que es el adjudicatario o sus causahabientes, por ante el Tribunal Superior de Tierras, con la finalidad de lograr la revocación total o parcial de un proceso de saneamiento catastral y la celebración de otro saneamiento, fundamentando el recurso en las pruebas legales que permitan establecer que la parte recurrida cometió un fraude en perjuicio de los derechos e intereses del recurrente.
Como se observa observar el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, aparece como una expresión jurídica desde el año 1947 con la Ley 1542 de Registro de Tierra, aún con cierta limitación, pues sólo se refería a terreno, mientras que gracias a los aportes de notables juristas, esta figura jurídica a evolucionado través del recurrir del tiempo, ya que a medida que han ido surgiendo nuevas necesidades en nuestra sociedad, se ha ido perfeccionando conforme a necesidades específicas en beneficio de los usuarios.
Pues aunque en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en los Artículos 86 y siguientes y los Artículos 199 y 220 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras, persiguen los mismos fines y conserva los mismos propósitos que se establecían en la derogada Ley 1542 de Registro de Tierras; también ofrece oportunidades más amplias, ya que no sólo se limita al fraude en el terreno, sino también a todos cuanto creen tener algún derecho para reclamarlo por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; a fin de que los intereses sean resueltos por medio de este recurso, el cual aún después de realizado el primer registro, la ley da nuevas oportunidades mediante esta acción excepcional de Revisión por Causa de Fraude, para que todo aquel que considere que sus derechos le han sido burlado fraudulentamente pueda intentar esta acción en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el Certificado de Título correspondiente. Vale decir que este plazo estaba establecido en la derogada Ley 1542 de 1947 de registro de Tierras y fue asumido igual por la Ley vigente No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
1.2.- Planteamiento del Problema
El Recurso de Revisión por causa de Fraude es un recurso extraordinario y excepcional de la Jurisdicción Inmobiliaria y tiene por objetivo lograr que se le adjudiquen los derechos a quienes legalmente les corresponden. Existen diferentes hechos o causas que dan lugar a la interposición de este Recurso, como son: las maniobras, mentiras o reticencia, la omisión; las cuales son actuaciones que caracterizan el fraude cometido en el curso del proceso de saneamiento.
Tal es el caso de una persona que encontrándose ausente, dejaba a otra persona al cuidado de un terreno, el cual se lo adjudicó mediante una sentencia expedida por un Tribunal de Jurisdicción Original, y le fue expedido el Certificado de Título a su nombre; pero al regresar el señor que dice ser el verdadero dueño del inmueble, interpone esta figura jurídica, la cual está diseñada para regularizar aquellos procesos que han sido logrados por una parte de manera irregular o bien puede decirse fraudulentamente.
Esta y otras causas se presentan en diversos casos que pueden ser resueltos mediante la interposición de este importante y atinado recurso que el legislador ha puesto al servicio de quien haya sido perjudicado por una sentencia obtenida a través de un fraude, siempre y cuando dicho recurso sea interpuesto conforme a la ley por ante el Tribunal competente para conocer del mismo y éste asuma la tarea con responsabilidad, ya que es preocupante ver con la ligereza que en ocasiones se toman decisiones, sin antes dirigirse a fondo al descubrimiento de la verdad.
De ahí que exista inconformidad en algunos juristas por las decisiones emanadas del Tribunal competente para conocer del Recurso de Revisión por Causa de Fraude; por lo que resulta interesante determinar las causas que podrían arrojar tales decisiones, como pueden ser:
Unas de las causas por la que los juristas no estén conforme puede ser el no descenso de los Jueces al lugar de los hechos, con lo cual se viola el procedimiento establecido por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, a fin de comprobar la veracidad de los alegatos presentados por el recurrente.
Otra causa puede ser el incumplimiento de los plazos, ya que el recurrente debe tener presente que la referida ley establece el plazo sólo de un año después de expedido el Certificado de Título para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, por lo que la violación a este plazo incurriría en la inadmisibilidad de la demanda.
Además el no cumplimiento con la notificación puede ser otra causa que provoque cierta inconformidad para la parte recurrente, ya que la parte recurrida debe ser notificada antes de interponer la demanda del recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras, de cuya notificación debe anexarse constancia a la demanda, y la violación a esta formalidad puede provocar la no aceptación de la demanda por parte del Tribunal.
Otra causa que también puede generar inconformidad, es el hecho de no dirigirse al conocimiento a fondo del proceso de saneamiento, por la razón de que el Tribunal, antes de fallar sea a favor o en contra del Recurso interpuesto, debe dirigirse al conocimiento a fondo del proceso de saneamiento, a fin lograr que prime la justicia en dicho proceso; ya que no hacerlo podría incurrir simplemente en ratificar la sentencia que ha sido impugnada.
El incumplimiento a todas estas causas puede producir efectos jurídicos, tales como:
La ratificación de la sentencia impugnada, la cual ha sido emanada del Tribunal de Jurisdicción Original; lo cual debe significar que se ha hecho la investigación de lugar de todo el proceso de saneamiento y se comprobó que todo estaba correcto, por lo que no hubo tal fraude.
La declaración de inadmisibilidad de la demanda del recurso, este efecto puede producirse cuando la demanda es interpuesta después de vencido el plazo para tales fines, el cual es de un año después de ser expedido el Certificado de Título (violación a los plazos).
La anulación de la sentencia impugnada, este efecto se produce cuando el Tribunal comprueba que se produjo un fraude en el proceso de saneamiento y a la vez autoriza iniciar un nuevo proceso de saneamiento iniciando desde el principio.
Por tal razón el Tribunal Superior de Tierras, quien es el competente para conocer del Recurso de Revisión por Causa de Fraude, antes de dirigirse a ratificar la sentencia impugnada, la cual ha sido una decisión del Tribunal de Jurisdicción Original, debe cerciorarse por todos los medios pertinentes, sobre la veracidad o no, de los argumentos o alegatos presentados por la parte recurrente, a fin de que prime la justicia y los derechos sean adjudicados a quien legalmente le correspondan.
No obstante, en tales casos la parte recurrente tiene que presentar las pruebas que permitan establecer el fraude cometido por la parte recurrida, y además, cuando el fraude cometido es en el proceso de saneamiento, tiene que demostrar que no estuvo presente en dicho proceso.
Esto porque el Recurso de Revisión por Causa de Fraude no está abierto a favor del litigante negligente, lo que significa que aquella persona que estando presente en todo el proceso del saneamiento, no presentare sus inconformidades queda descalificada para hacer uso de este recurso; excepto que los hechos alegados sean diferentes a los presentados en el proceso de saneamiento; pues de ser así, el recurso debe ser admitido y tiene que ser ponderado en el fondo.
De ahí que resulta interesante determinar la cantidad de casos sobre el Recurso de Revisión por Causa de Fraude que se han presentado en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013; las causas que han originado las decisiones o fallo sobre dicho recurso, las pruebas presentadas por los recurrentes para probar sus alegatos, así como también los efectos jurídicos producido como resultado del conocimiento del Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
Como problemática de estudio, se busca medir, también, los niveles de aplicación de la revisión por causa de fraude, ya que se ha observado que es una figura del derecho inmobiliario no muy recurrida por ante la demarcación jurídica objeto de estudio, así como también determinar los efectos sociales y jurídicos que trae consigo su aplicación.
1.3.- Formulación del Problema
¿Cuál es el nivel de aplicación de la revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?
1.4.- Sistematización del Problema
Interrogantes en las cuales se basará la investigación:
¿Cuál es la cantidad de casos sobre Recurso de Revisión por Causa de fraude que fueron presentado por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el período 2012 – 2013?
¿Cuáles son las causas que han dado lugar a la decisión o fallo sobre el Recurso de Revisión por Causa de Fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?
¿Cuáles son las pruebas que se presentan con más frecuencia por la parte recurrente del Recurso de Revisión por Causa de Fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?
¿Cuáles son los efectos jurídicos que ha producido el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?
1.5.- Objetivo General
Determinar el nivel de aplicación de la revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.
1.5.1.- Objetivos Específicos
Verificar la cantidad de casos sobre Recurso de Revisión por Causa de fraude que fueron presentado por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el período 2012 – 2013.
Determinar las causas que han dado lugar a la decisión o fallo sobre el Recurso de Revisión por Causa de Fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.
Identificar las pruebas que se presentan con más frecuencia por la parte recurrente del Recurso de Revisión por Causa de Fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.
Verificar los efectos jurídicos que ha producido el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.
1.6.- Justificación
El Recurso de Revisión por Causa de Fraude, es una acción de trascendental importancia en la legislación inmobiliaria, porque de él depende en gran medida que se logre el objeto esencial que tiene carácter de orden público, esto es, que se adjudiquen los terrenos, derechos o intereses a quienes legalmente les correspondan.
El Recurso de Revisión por Causa de Fraude, es una figura jurídica prevista en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y su Reglamento, la cual tiene por objeto proteger la regulación del proceso de saneamiento de los derechos inmobiliarios, a fin de evitar que se burle el propósito esencial y de orden público de dicha Ley, el cual consiste en atribuir el derecho de propiedad y los derechos reales accesorios sobre los inmuebles a favor de sus verdaderos dueños (a quienes realmente le pertenecen).
Esto porque si por circunstancia ilegal manejada por parte interesada se reconocen derechos a quien no les corresponde, aunque ya exista Certificado de Título expedido, podrá corregirse el error con la efectiva aplicación del Recurso de Revisión por Causa de Fraude, que se tratará en la presente investigación.
Se trata de una acción que se interpone contra las decisiones emanadas del Tribunal de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando se considera que ha sido privado de su derecho, por lo que toda persona que se sienta afectada por una sentencia que haya sido obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso. No obstante tiene que presentar ante el Tribunal Superior de Tierras, las pruebas que sean susceptibles para probar el fraude.
Con esta investigación se pretende determinar la cantidad de casos sobre Recurso de Revisión por Causa de Fraude que se han presentado por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013; así como también las principales causas que dan lugar a tomar la decisión o fallo sobre el recurso, las pruebas necesarias que deben presentarse según sea el caso y los efectos jurídicos que pueden producirse producto del conocimiento a fondo de la demanda; a fin de proporcionar a la comunidad jurídica y a la sociedad en general un trabajo expresado de manera sencilla, que podrá ser consultado, tanto por los estudiantes de la carrera de Derecho, como por los abogados que deseen profundizar sus conocimientos sobre esta figura jurídica y cualquier persona en particular.
La trascendencia de este estudio investigativo, radica en que se aportará un material importante, para la sociedad en general, debido a que servirá de consulta, tanto a los estudiantes de la carrera de Derecho, como a los abogados y cualquier persona interesada, ya que en ocasiones por desconocimiento de este recurso no lo interpone aunque sabe que sus intereses le están siendo lesionados. Pues esta figura jurídica ha sido creada con la finalidad de corregir irregularidades cometidas en el proceso de saneamiento de manera fraudulenta, pero su interposición por ante el Tribunal Superior de Tierras requiere de ciertas formalidades, que de no ser tomadas en cuenta el recurrente vería frustradas sus pretensiones.
La viabilidad de este estudio consiste en que se cuenta con el tiempo necesario para la realización de todas las gestiones pertinentes para responder a los objetivos de la investigación que se pretende desarrollar, así como también se cuenta con los recursos humanos, económicos y las informaciones pertinentes para llevar a cabo la meta propuesta.
Además, de los objetivos que se pretenden lograr con esta investigación, vale decir que la misma se realizará con la finalidad de presentarla para optar por el título de Magíster en Legislación de Tierras, en la Universidad Abierta para Adultos (UAPA).
1.7.- Delimitación del Tema
Persona:
Para comprobar los objetivos que nos hemos propuesto en la presente investigación, las personas involucradas son las siguientes:
Los Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, en virtud de que las personas indicadas para tomar las decisiones o fallo sobre el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
La Secretaria del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, por ser esta una persona clave para facilitarnos las informaciones pertinentes para el logro de los objetivos de la investigación.
El Abogado del Estado, por ser esta la persona que debe ser notificada por el Tribunal para que participe en el proceso de Revisión por Causa de Fraude.
Abogados, en virtud de que los Abogados que litigan en materia inmobiliaria en el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Norte de Santiago, pueden proporcionarnos informaciones pertinentes para el logro de los objetivos propuestos en la investigación.
Espacio o Lugar:
La presente investigación está delimitada, sólo al Tribunal Superior de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, porque debido al corto tiempo que tenemos para realizar la investigación no se observa abarcar otros Tribunales, aunque reconocemos que sería interesante.
Tiempo:
La presente investigación abarcará el período comprendido entre el período 2012 – 2013, porque entendemos que al analizar los casos sobre Revisión por Causa de Fraude interpuestos durante ese período, nos permite emitir un juicio u opinión sobre la forma en que se está aplicando este recurso.
Dimensión Teórica:
Para el desarrollo de los fundamentos teóricos en los cuales se basará la presente investigación, se tomarán en cuenta las diferentes teorías o aportes que han hecho diferentes juristas expertos en la materia inmobiliaria, y de manera particular aquellos conceptos legales fundamentados en los textos legales como son: la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisprudencias.
1.8.- Limitaciones
Para la presentación de este estudio existieron algunas dificultades o limitaciones, sobre todo aquellas concernientes con el trabajo de campo, consistente en las encuestas, ya que se dificultó un poco contactar a los abogados y jueces que forman parte del estudio, para determinar el nivel de aplicación de la revisión por causa de fraude como recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago según las disposiciones de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentaciones durante el período 2012 – 2013.
Esta dificultad o limitación se debió al escaso tiempo que la universidad facilita para la aplicación de los instrumentos de medición estadística.
CAPITULO II
Marco teórico
En este segundo capítulo se expone el marco teórico de la investigación, constituido por el marco contextual de la ciudad de Santiago y su jurisdicción inmobiliaria, así como las distintas conceptualizaciones de la situación jurídica del recurso de revisión por causa de fraude.
Se esboza sobre las generalidades del recurso de revisión por causa de fraude , concepto, características, procedimiento, formas de interposición, competencia, plazos, diferencias entre la revisión en materia inmobiliaria y materia civil, la forma en que se presentan los testimonios y el fundamento en que debe basarse el recurso al ser presentado en la materia que ocupa.
Contexto de la Investigación
2.1.1 La ciudad de Santiago
Santiago, igual que las demás provincias, tiene su historia con hechos trascendentales desde su fundación hasta la actualidad.
Se cuenta que en el año de 1504, bajo la autoridad de Nicolás de Ovando, entonces gobernador de la isla, Santiago fue movida a un lugar próximo llamado Jacagua.
Como a otras poblaciones de la isla, el 7 de julio de 1508 la reina Juana, de España, le concedió a Santiago el título de villa y le otorgó también escudo nobiliario. Erróneamente, se ha divulgado la versión de que a la villa se le extendió el nombre de los 30 Caballeros.
Al principio, Santiago resultó un lugar atractivo por el oro que se hallaba sin dificultad en las aguas del río Yaque, muy pronto a la fortaleza erigida en 1495. Este oro se agotó rápidamente y ya a comienzos del siglo XVI la agricultura se convirtió en la principal actividad económica de los habitantes del lugar. En los años subsiguientes, la vida de la villa y de todo el territorio aledaño giró en torno a esta actividad económica.
El 2 de diciembre del año 1562, un pavoroso terremoto destruyó a Santiago. En ese momento la ciudad tenía varias edificaciones de piedra, incluyendo la segunda iglesia construida en la isla de ese material.
La devastación que produjo el terremoto fue grande, por lo que los sobrevivientes de la tragedia se trasladaron de nuevo al lugar donde había estado la antigua fortaleza, dando así inicio a lo que muchos consideran la tercera y última fundación de Santiago, lo que se inició al despuntar el año de 1563.
Sobre los escombros de la antigua ciudad levantada en Jacagua, las edificaciones que pudieron sobrevivir al sismo de 1562 fueron destruidas por fenómenos similares registrados en 1747 y 1751, 1642 y 1946. En la actualidad, en Jacagua se pueden observar algunos restos pétreos de la antigua ciudad de Santiago, constituyendo esto uno de los atractivos para quienes visitan la provincia. Santiago fue la primera ciudad de América en llamarse con el nombre de Santiago. Más tarde, este nombre como ciudad fue adoptado por Santiago de Chile en Chile y por Santiago de Cuba en Cuba.
La provincia de Santiago está situada en la Región Norte o Cibao, en el centro de la República Dominicana, en una zona baja y mediterránea. Significa que se encuentra rodeada por grandes muros de terrenos elevados, el único ecosistema con características alpinistas en toda el área del Caribe.
Está accidentada por la Cordillera Septentrional, tiene además la Cordillera Central formando parte del Parque Nacional de José Armando Bermúdez, el mayor del país y en la zona central el Valle del Cibao "Vega Real", está ubicado al margen derecho del río Yaque del Norte.
Cada país divide su territorio para gobernarlo mejor y la provincia es una de las divisiones del territorio. Las provincias a su vez se subdividen en municipio y el municipio cabecera, es el municipio más importante. Santiago es la provincia cuya ciudad es Santiago de los Caballeros y municipio cabecera. Está ubicado en el centro de la Región del Cibao.
El municipio tiene una extensión territorial de 524.03 km2 (la ciudad tiene 75 km2) y limita al norte con la provincia Puerto Plata, al sur con los municipios de Jánico y San José de las Matas, al este con los municipios Tamboril, Licey y Puñal, y al oeste con los municipios Villa González y Navarrete.
La superficie territorial de la provincia de Santiago es de 2,839.00 kilómetros cuadrados. Su paisaje geográfico está dominado por un bosque de transición de húmedo a seco, en la parte este y completamente seco al oeste. En toda la provincia de Santiago se pueden observar plantaciones de tabaco, granjas avícolas, zonas francas y otros elementos del paisaje industrial.
Actualmente, la provincia de Santiago está formada por los municipios de Santiago de los Caballeros (común cabecera), Villa Bisonó (Navarrete), Jánico, Licey al Medio, San José de las Matas, Tamboril, Villa González y Puñal, así como los Distritos Municipales: El Rubio, Juncalito, Pedro García, Sabana Iglesia, Baitoa, La Canela, San Francisco de Jacagua, El Limón y Palmar.
La Sociedad Amantes de la Luz y el Ateneo de Santiago, destinados a difundir la cultura santiaguera, fueron fundados en 1874. En 1881, durante el gobierno del Padre Meriño, se creó la primera Escuela Normal del Cibao, en Santiago de los Caballeros. En 1891 salió el primer periódico de Santiago, El Día.
Santiago es exponente de todos los tipos de arquitectura desde la época colonial a la actual. Legado de la dominación española nos quedan las ruinas de Santiago Viejo en la localidad de Jacagua. La dominación de los franceses por el Tratado de Basilea (que cedía la parte española de la Isla de Santo Domingo a Francia en 1795) dejó su huella en Santiago. Desde esa gesta, Santiago comenzó la planeación urbana moderna.
El neoclasicismo europeo queda representado en el Palacio Consistorial, construido durante los años 1892 a 1895, por un arquitecto belga llamado Luis Bogaert. La época victoriana fue el cenit de la arquitectura santiaguense. Se construyeron numerosas residencias en el elegante estilo neoclásico europeo que son las que actualmente conforman el Centro Histórico de Santiago.
En el área cultural cuenta con el Gran Teatro del Cibao, la Casa de la Cultural, el Centro de la Cultura, Casa de Arte, La 37 por las Tablas y el Centro Cultural Eduardo León Jimenes, uno de los más importantes en Latinoamérica y el Caribe. Entre sus atractivos urbanos sobresalen la Catedral Santiago Apóstol, el Palacio Consistorial, el Hotel Matum, el Estadio Cibao y el Monumento a los Héroes de la Restauración.
En cuanto a lo educativo, la Ley General de Educación 66"97 señala que el sistema educativo tiene como principio básico la educación permanente. En la ciudad de Santiago, la educación es una realidad, existen para educar las escuelas y colegios para avalar los principios de la educación dominicana, ya que es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Cuenta además con centros educativos técnico-vocacional, así como importantes universidades privadas:
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
Centro Universitario Regional de Santiago (CURSA), la cual es un recinto o extensión de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Otros centros educativos del nivel superior presentes en Santiago son:
Universidad Abierta para Adultos (UAPA).
Universidad Nacional Evangélica (UNEV).
Instituto Superior Salomé Ureña recinto Emilio PrudHomme (ISFODOSU).
Instituto Superior de Agricultura (ISA) y una extensión de la Universidad Organización & Método (O & M), la cual es una extensión en Santiago.
En lo concerniente a la economía, esta se basa en varios renglones: en la agricultura sobresale la producción de tabaco, se produce café, arroz, cacao y guineo.
La ganadería es muy importante sobre todo el ganado bovino (vacas), el porcino (cerdos), y las granjas avícolas que producen abundantes huevos y pollos para el mercado regional y nacional.
También las cooperativas aportan en gran medida a la economía, no sólo a nivel de Santiago, sino a nivel nacional, buscando permanentemente el crecimiento social a través del desarrollo de los colaboradores, además mueve el capital de gran parte del país y contribuye al desarrollo de la micro y mediana empresa. En cuanto a la industria, sobresalen la tabacalera, la alimenticia, la de cemento y las zonas francas, entre otros.
2.1.2 Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago
El contexto de estudio corresponde al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala 1.
Los tribunales de jurisdicción original son tribunales unipersonales que conocen en primer grado, el saneamiento, litis sobre derechos registrados y actuaciones administrativas dentro de la jurisdicción a la que corresponden. Se encuentran adscritos a un Tribunal Superior de Tierras.
Según el Reglamento de los Tribunales de Tierras contemplado en la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, establece que su órgano de aplicación está constituido por los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Establece el artículo 4 de dicho reglamento que los Tribunales Superiores de Tierras son instituciones judiciales que se encuentran divididos en cinco (5) departamentos, y tienen bajo su jurisdicción territorial a los demás jueces de las instancias que conforman su departamento. Cada Tribunal Superior de Tierras estará encabezado por un Presidente.
Según el artículo 6 del Reglamento, los jueces que integran los Tribunales Superiores de Tierras son designados por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los requerimientos establecidos para los jueces de las Cortes de Apelación en la Constitución de la República, la Ley de Organización Judicial, la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.
En cuanto a la competencia, que reza en el artículo 8, los Tribunales Superiores de Tierras conoce en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original bajo su jurisdicción territorial, así como de los recursos jurisdiccionales o jerárquicos contra actuaciones administrativas, de los recursos en revisión por error material contra los actos generados por ellos y de los recursos en revisión por causa de fraude.
Las atribuciones del Presidente del Tribunal de Tierras quedan expresadas en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y entre ellas se citan:
Dirigir la operación jurídico-administrativa del Tribunal Superior de Tierras y supervisar los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original que le correspondan.
Supervisar la Secretaría General del Despacho Judicial que preside.
Designar los sustitutos temporales de jueces del Tribunal Superior de Tierras y de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, cuando así corresponda.
Recomendar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la designación del Juez Coordinador, responsable de la dirección de la Secretaría Común cuando se trate de localidades en las que exista más de una sala de un Tribunal de Jurisdicción Original.
Colaborar con la Dirección General de la Carrera Judicial en la evaluación de los jueces que correspondan a su jurisdicción territorial, de conformidad con lo establecido por la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.
Conceder licencias a los Jueces del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original que no excedan de siete (7) días, por las causas establecidas en la Ley de Carrera Judicial.
Generalidades del recurso de revisión por causa de fraude
La ley de Registro Inmobiliario contempla tres actuaciones judiciales que son innatas de la Jurisdicción Inmobiliaria, estas son el recurso de revisión por causa de fraude, contemplado por los artículos del 86 al 88 de dicha ley y los artículos 199 y 200 del Reglamento de los Tribunales de Tierra; también está el recurso de revisión por causa de error material, por los artículos del 83 al 85 y del 197 al 198 del Reglamento de los Tribunales de Tierra, 175 y 176 del Reglamento General de Registro de Títulos y 233 al 235 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; el tercer recurso especial es el que se interpone contra el fondo de garantía, contemplado en los artículos que van del 39 al 46 de la Ley de Registro Inmobiliario y 158 al 160 del Reglamento de los Tribunales de Tierras.
Aunque estas tres acciones sean denominada recursos, en realidad, en palabras de Ciprián, R. (2009), se constituyen en demandas que se ejecutan por ante los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria.
Se entiende del pensamiento de Rafael Ciprián que aunque comúnmente los abogados en ejercicio, sean estos sabedores o no de la materia de tierras, denominan como recursos a estas acciones, no son más que demandas, las cuales tienen sus efectos o consecuencias jurídicas, sus reglas y formalidades legales, que se imponen a las partes interesadas y al Tribunal al momento de ser interpuestas, instruidas y juzgadas.
Es materia de esta investigación abarcar una de las tres demandas más utilizadas por ante los tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, y se constituye en la revisión por causa de fraude, que es de importancia capital en la jurisdicción de tierras, ya que de él depende que se logre el objeto esencial que tiene el carácter de orden público de la Ley de Registro Inmobiliario, que consiste en que se adjudiquen los terrenos a quienes corresponden legalmente mediante el procedimiento de saneamiento catastral, esto así porque si en dadas circunstancias ilegales, manejadas por la parte interesada, se reconocen derechos a quienes no le corresponden, aunque ya exista un certificado de título expedido, se podrá corregir el error con la efectividad del recurso de revisión por causa de fraude.
Concepto de recurso de revisión por causa de fraude
Según Monción, S. E. y Mirabal, L. (2006, p. 46), citando el artículo 86 de la ley de registro inmobiliario, dan la definición de este recurso, expresando que: "La revisión por causa de fraude es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento".
Este recurso es una acción excepcional y extraordinaria, ejercida por la parte que se denomina recurrente o demandante, contra el demandado o recurrido, que se constituye en el adjudicatario del terreno o sus causahabientes, por ante el Tribunal de Superior de Tierras con la finalidad de lograr la revocación total o parcial de un proceso de saneamiento catastral y la celebración de otro saneamiento, fundamentando el recurso en las pruebas legales que permitan establecer que la parte recurrida cometió un fraude en perjuicio de los derechos e intereses del recurrente, y que gracias a ese fraude el demandado resultó adjudicatario de los terrenos o derechos de que se trata, y afectará sólo a las parcelas en que el fraude tuvo lugar.
Como toda acción en justicia, el recurso de revisión por causa de fraude tiene que cumplir con requisitos de forma y fondo que la ley de registro inmobiliario ha establecido, apegadas al carácter excepcional y extraordinario que se le confiere.
Es de carácter excepcional, porque es propio de la Jurisdicción Inmobiliaria y solamente el Tribunal Superior de Tierras es quien tiene competencia para conocerlo, puesto que el legislador fue quien lo previó y lo instituyó como una acción especial y única de la materia inmobiliaria.
El carácter extraordinario, en palabras de Ciprián, R. (2009, p. 601), se debe a que no entra en la clasificación clásica de los denominados recursos ordinarios, como la apelación, entre otros, interponiéndose, además, como una última acción que tiene el objetivo de proteger y hacer reconocer judicialmente un derecho vulnerado.
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