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Ensayo Revisión por Causa de Fraude (página 2)


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En otras palabras, el Recurso de Revisión Causa por Fraude,  es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera  fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento. El interesado dispone de un año para incoar esta acción en Revisión a contar desde la fecha de emisión del primer Certificado de Títulos, al respecto al párrafo I), del Artículo 86 de la ley 108-05, dispone que toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el certificado de título correspondiente.

Según Guillermo Cabanelas, "el fraude es en un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o rectitud".

Cuando se emite un título por primera vez el registrador realiza una anotación indicando el plazo de la prescripción para la acción de revisión por causa de fraude. Durante ese periodo no se reputará tercer adquirente de buena fe a toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude, por lo tanto una persona que compra un inmueble antes de transcurrir el año de la emisión del primer certificado de Títulos podría perder su dinero si obtiene ganancia de causa un Recurso de Revisión por Causa de Fraude. Este comprador conserva una acción de daños y perjuicios contra el vendedor.

El tribunal competente para conocer de este recurso es el Tribunal Superior de Tierras correspondiente al Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia recurrida.

La instancia para conocer de este recurso debe ser notificada previamente, por acto instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija el mismo, así como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada en relación con el inmueble de que se trate.

Dicha instancia debe ser notificada por el Tribunal apoderado al Abogado del Estado para que intervenga en el proceso.  

  • Características del recurso de revisión por causa de fraude

Como se dijo anteriormente, el recurso de revisión por causa de fraude tiene un carácter extraordinario y excepcional; en cambio, algunos juristas consideran que este recurso viola el sagrado derecho de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada de la sentencia que puso fin al proceso de saneamiento catastral que es atacado por esa vía de derecho. En cambio, es preciso indicar que con este recurso no se decide quien o quienes tendrán los derechos o intereses sobre los terrenos, sino que solo se juzga la existencia o no de fraude durante los procedimientos de saneamiento, si el mismo fue apegado a lo que establece la ley, que le consagra el orden público.

De ahí otra característica propia de este recurso es que no permite que se juzgue el fondo del asunto, sino más bien que garantiza que se puedan corregir aquellos errores que se cometieron durante los procedimientos de saneamiento; de ahí su importancia en el plano catastral de la República Dominicana, en donde aún se siguen cometiendo los más grandes desagravio en cuanto a impartir justicia en materia inmobiliaria se refiere.

  • Procedimiento para interponer el recurso de revisión por causa de fraude

El procedimiento que se sigue para interponer este recurso es el de la litis sobre derechos registrados que hemos tratado, porque así lo establece el artículo 199 del reglamento de los tribunales de tierras que prevé que "el recurso de la situación jurídica de la revisión por causa de fraude contra las decisiones emanadas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, se conocerá siguiendo el procedimiento para la litis sobre derechos registrados, previstos en la ley y este reglamente.

Los abogados no deben confundirse con este texto porque el artículos 30 de la ley de registro inmobiliario establece que la instancia se deposita antes de ser notificada en el caso de la litis sobre derecho registrados sin embargo, es lo que concierne en la situación jurídica de la revisión por causa de fraude el artículo 88 de la misma ley establece que la instancia para conocer de este recurso debe ser notificara previamente por acto de alguacil a la parte de mandada como todo titular de algún derecho, carga o gravamen que se refiera la sentencia impugnada: el reglamento lo que establece es que se conocerá siguiendo el procedimiento de la litis, no que se apodera al tribunal siguiendo estrictamente el procedimiento para la litis sobre derechos registrados, por que en la litis puede primero depositarse la instancia y luego notificarlo, sin embargo, en la situación jurídica de la revisión por causa de fraude, la instancia se notifica previamente.

Las audiencias de es este recurso son las mismas que se siguen en el procedimiento para la litis sobre derechos registrados. Solamente se celebran en principio dos audiencias, una de sometimiento de pruebas y otros para conclusiones al fondo. En lo relativo a la prueba el juez no tiene un papel activo por ser este un proceso entre partes.

Los abogados y los jueces deben tener bien claro que el recurso de situación jurídico de la revisión por causa de fraude no es un proceso atributivo de derecho, el tribunal superior de tierras cuando conoce este proceso en ningún caso atribuye derecho, ni dice quien es propietario, sino que se limita a decir si hubo o no fraude, tiene que ser depositadas la lista de los testigos que van a ser oídos cinco días antes de la audiencia de prueba en la secretaria del tribunal, conforme las disposiciones del artículo 80 del reglamente de los tribunales.

El tribunal de tierras apoderados de este recurso extraordinario como analizamos mas arriba, solo puede decir si hubo o no fraude, jamás en ningún caso puede decir quien es el propietario y adjudicarle el inmueble, como tampoco puede decidir administrativamente este recurso, tiene necesariamente que dictar una sentencia, si se muestra que ni hubo fraude entonces su posición es rechazar el recurso de situación jurídica de la revisión por fraude y ordenar el levantamiento de la nota preventiva; pero si por el contrario, se demuestra que el adjudicatario cometió fraude durante el proceso de saneamiento entonces anulará la sentencia definitiva del saneamiento ordenara la nulidad del certificado de titulo si se habrá expedido y ordenara un nuevo saneamiento amplio y general apoderándose para conocer del mismo el juez que evacuo la sentencia anulada si es territorialmente competente.

El tercer adquiriente es la situación jurídica de la revisión por causa de fraude el tercer adquiriente a titulo oneroso y buena fe, es una institución jurídica muy protegida por la legislación dominicana y en efecto, las disposiciones del Art. 2268 del código civil dominicano establecen que "la buena fe se presume siempre, la mala fe hay que probarla".

De buena fe le corresponde aquel que alegue lo contrario anteriormente con la ley 1542 el registro de tierras que fue derogada por la ley 108-05 de registro inmobiliano, el Art. 38 establecía que contra un tercer adquirente a titulo oneroso y de buena fe no precedía la situación jurídica de la revisión por causa de fraude.

La presunción de buena fe establece el código civil queda derogado por el imperio del artículo 86 párrafo tercero de la ley de registro inmobiliario "no se representara tercer adquiriente de buena fe a las dos personas que adquieren un inmueble durante el plazo para interponer el recurso de situación jurídica de la revisión por cauda de fraude.

Ninguna persona que haya hecho una transacción con el inmueble puede considerarse un tercer adquirente de buena fe porque la presunción de buena fe establece en el código civil, en este caso específico, queda derogado.

  • Interposición del recurso de revisión por causa de fraude

"Toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el Certificado de Título correspondiente" (Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, Párrafo 1º, Artículo 86).

De acuerdo a lo citado, se interpreta que el recurso de revisión por causa de fraude no es limitativo, y puede ser ejercido por cualquier persona que se considere lesionada en sus derechos, otorgando dicha ley un plazo que no sobrepase el primer año de haber sido expedido el título.

Monción, S. E. (2010), recordando las palabras del magistrado juez de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Issa, quien ha sostenido de manera constante que las formalidades para la interposición de los recursos son de orden público y que su violación se sanciona con la inadmisibilidad, de manera que es muy importante que los abogados a la hora de interponer los recursos conozcan cuáles son las formalidades que hay que cumplir, porque de ahí depende su irrecibilidad o admisión.

  • Competencia para el conocimiento del recurso de revisión por causa de fraude

Es el mismo artículo 86, citado previamente, que define la competencia del Tribunal Superior de Tierras para el conocimiento de los recursos de revisión por causa de fraude. En ese sentido, según Monción, S. E. y Mirabal, L. (2006, p. 47), citando el artículo 87 de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, continúan agregando lo siguiente: "El tribunal competente para conocer de este recurso es el Tribunal Superior de Tierras correspondiente al Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia recurrida".

Ciprián, R. (2009, p. 612) considera que el texto de ley del artículo 87 no es del todo correcto, puesto que expone que la sentencia que emite el tribunal de primer grado puede ser apelada y el Tribunal Superior de Tierras tendría que pronunciarse como corte de apelación, dando como resultado que la sentencia final de saneamiento no es la de la Jurisdicción Original, sino del Tribunal Superior de Tierras.

Se está de acuerdo con el pensamiento de Rafael Ciprián, ya que se considera un error por parte del legislador, ya que la revisión por causa de fraude solo conoce de los medios fraudulentos que llevaron al tribunal a fallar otorgando derechos a quien no les correspondían, en cambio, los recursos de apelación conocen el fondo del asunto como si se juzgara nuevamente el procedimiento.

El legislador ha entendido, además que no es necesario que el recurso de revisión por causa de fraude recorra el doble grado de jurisdicción, otorgándole potestad plena al Tribunal Superior de Tierras, por medio de su apoderamiento, para instruir y juzgar como máxima autoridad dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, los casos concernientes a dichos procedimientos o medios fraudulentos.

  • Plazo legal para la interposición del recurso

Para el éxito en la interposición del recurso, el conocimiento de los plazos es extremadamente importante, ya que al ser estos de orden público, su violación conllevaría a la inadmisibilidad del recurso.

Son los párrafos 1º y 2º del artículo 86 de la Ley 108-05 los que dan claridad sobre el plazo a seguir en la instrumentación de un recurso de revisión por causa de fraude, y los mismos son de un (1) año a partir de la publicación de la sentencia y de la emisión del Certificado de Título.

Corroborando con ello, Monción, S. E. (2010, p. 435), expresa que el plazo para interponer este recurso extraordinario de revisión por causa de fraude es de un año a partir de que registro de títulos emite el Certificado de Título, y sin tiempo límite mientras no se expida del certificado de títulos, o sea, que la sentencia puede contener cualquier cantidad de años y el plazo continúa abierto; es decir, no prescribe, siendo el único requisito que sea incoado un año después de haberse publicado dicha sentencia y con ella haber emitido la certificación de propiedad o título.

Aunque el artículo especifica que deben esperarse las dos condiciones, tanto la publicación de la sentencia como la emisión del Certificado de Título, en la práctica es reconocida la interposición del recurso con apenas haberse publicado la sentencia. En ese sentido, la Jurisprudencia ha establecido que se reputan registrados los terrenos desde el momento en que se dicta la sentencia de adjudicación que pone fin al saneamiento, aunque materialmente no se haya realizado el referido registro.

Aunque esto es bien asimilado, es preciso indicar que es la emisión del Certificado de Título el punto de partida del plazo, ya que de no hacerse dicha emisión, el plazo quedará abierto de manera indefinida.

Para algunos juristas, el texto del artículo 262 del Código Civil, que establece los veinte años como la más larga prescripción del derecho común, debe aplicarse para el cómputo del plazo del Recurso de Revisión por Causa de Fraude. Pero resulta que el legislador fue claro y contundente en los mencionados párrafos del artículo 86 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Según Monción, S. E. y Mirabal, L. (2006, p. 47), citando el artículo 88 de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, expresan que la instancia para conocer de este recurso debe ser notificada previamente por acto instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija el mismo, así como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnable en relación con el inmueble de que se trate.

Se entiende que en cualquier tiempo, a partir de la publicación de la sentencia y mientras no se haya agotado el plazo de un año, contado a partir de la expedición del Certificado de título, dicha acción podrá interponerse.

Pero, no obstante el plazo de los veinte años, el recurso de revisión por causa de fraude no vence en este momento, ya que es un recurso con características excepcionales y especiales, prevaleciendo sus disposiciones frente a las del derecho común, existiendo el principio que reza que las disposiciones legales de carácter especial dejan sin efecto cualquier disposición de derecho común que les sea contraria.

2.9 Diferencias entre la revisión por causa de fraude en materia inmobiliaria y la revisión en materia civil

Según Santana Polanco, V. (2007, p. 473), la Revisión por causa de fraude viene a ser en Materia de la Legislación Inmobiliaria lo que es en el Derecho Común  la Revisión Civil. ¿Qué es la Revisión por causa de fraude? Es la acción mediante la cual se impugna una Sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de Saneamiento.

Mientras la Revisión Civil, es las Sentencias Contradictorias Pronunciadas en último Recurso por los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia y de Apelación, así como las Sentencias en defecto dadas también en última Instancia, y que no estén sujetas a la Oposición.

Ya que en ambos casos se trata de una acción contra Sentencias definitivas de un Tribunal que debe conocer el mismo Tribunal y en cierto modo la revocación o retractación del Fallo dictado.

En opinión de Según Santana Polanco, V. (2007, p. 473), la acción Civil supone que los Jueces han sido engañados y han juzgado mal por haber sido inducidos a error; igual ocurre en principio con la acción en Revisión por causa de fraude, supone que los Jueces han sido victimas de un engaño y han fallado mal inducidos por ese engaño.

Muchos de los motivos que originan la Revisión Civil son al mismo tiempo motivos de la Revisión por causa de fraude.

Es obligatoria y de interés Público la intervención del Ministerio en cada Jurisdicción. 

Siguiendo a Según Santana Polanco, V. (2007, p. 474), la acción en Revisión Civil es deducida contra un Fallo en última Instancia y la acción en Revisión por fraude también.

Santana Polanco, V. (2007, p. 474), establece que hay diferencias entre las dos acciones; La Revisión Civil está limitada a las partes interesadas mientras  en la Revisión por causa  de fraude pueden ser partes o intervenir cualquier interesados, haya o no participado en el mismo Juicio. Si la Revisión por causa de fraude es aceptada, el proceso es enviado al Tribunal de Jurisdicción Original para su conocimiento y fallo, en tanto que después de pronunciada la Sentencia que admite la Revisión civil el proceso vuelve a ser examinado por el mismo Tribunal.

Abierto contra fraudes en el saneamiento este proceso está abierto para todo aquel que haya sido privado de su derecho, y se interpone por ante el Tribunal Superior de Tierras competente en un plazo no mayor de un año (1) después de expedido el certificado de título correspondiente.

No obstante el recurso está abierto desde la publicación de la sentencia pero se extiende hasta un año después de la emisión del Primer Certificado De Titulo.

El principio de tercero adquiriente de buena sufre una derogación mientras esté abierto el plazo para la revisión por causa de fraude.

Como forma de determinar el inicio del plazo del recurso el párrafo IV de la ley determina que el registrador hará una anotación en el primer título el plazo de la prescripción. No sabemos cual es la sanción por la omisión. Ahora bien como toda prescripción se presume que comienza en caso de omisión cuando el interesado conoce del certificado. Esta sería la mejor solución pero en este artículo se habla de emisión así que la parte interesada en caso de que no esté anotado del plazo de prescripción tendría que partir de la fecha de emisión del certificado.

2.10 Presentación de testimonios

Es importante que juntamente con el recurso de revisión, se presenten testimonios debidamente legalizados, de las dos sentencias: de la sentencia que se pretende rever y de la segunda sentencia, que demuestre la procedencia del recurso, porque las mismas abren competencia al tribunal supremo, para entrar a ver y revisar la cosa juzgada.

Asimismo, se debe adjuntar certificación escrita, de las fechas de las sentencias que acredite que están debidamente ejecutoriadas, con el objeto de determinar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo que señala el artículo 298 del procedimiento civil. Esto se debe a que es un recurso extraordinario y se establece un precio control de admisibilidad.

2.11 Fundamentos del recurso

Al momento de interponer el recurso de revisión, se debe indicar con tal claridad los fundamentos del recurso y la expresión concreta de la causa que se invocare como pretensión jurídica de la revisión.

El escrito deberá contener, bajo pena de in admisibilidad, la concreta referencia de los hechos, la proposición de pruebas respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde el recurso. El tribunal puede suplir el derecho, pero no está autorizado a suplir los hechos.

Considera Monción, S. E. (2010, p. 433), que los abogados y los jueces deben tener bien claro que el recurso de revisión por causa de fraude no es un proceso atributivo del derecho, el Tribunal Superior de Tierras cuando conoce este recurso en ningún caso atribuye derecho, ni dice quien es propietario, sino que se limita a decir si hubo o no fraude.

En ese sentido, Monción, S. E. (2010, p. 433), opina que debe ser depositada la lista de los testigos que van a ser oídos en cinco días antes de la audiencia de pruebas en la Secretaría del Tribunal, conforme las disposiciones del artículo 80 del Reglamento de los Tribunales.

CAPÍTULO III

Metodología

Este tercer capítulo describe la metodología de investigación, señalando el diseño del estudio, el tipo de investigación, los métodos, el universo, población y la muestra, las técnicas e instrumentos, la confiabilidad y validez de los datos, los procedimientos de recolección de datos y los procedimientos de análisis de los datos, sirviendo de antesala a la presentación de los resultados y análisis de los datos.

3.1 Diseño, Tipo de Investigación y Métodos

3.1.1 Diseño de la Investigación

El enfoque de la investigación fue cuantitativo, porque formó parte del esquema deductivo y lógico, que buscó medir las preguntas de investigación. Los resultados de la investigación se presentaron en forma estadística, con frecuencias y por cientos, cuantificando de esta manera los indicadores a estudiar. No existió la necesidad de realizar un experimento, puesto que las variables e indicadores fueron manejadas en investigaciones anteriores.

Se analizó lo relativo a la situación jurídica de la revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.

3.1.2 Tipo de investigación

La investigación fue de tipo documental, de campo y descriptiva.

Es descriptiva, porque toda investigación de campo, utiliza una descripción de las variables e indicadores del estudio; es decir, se procedió al análisis de las situaciones jurídicas que tuvieron lugar producto de procedimientos de revisión por causa de fraude.

Es documental, porque se fundamentó en la recopilación de fuentes escritas sobre el tema, contenidas en libros de derecho inmobiliario, gacetas jurídicas y leyes en sentido general.

De campo, ya que se fue al lugar de los hechos, que es el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, a recoger información de las fuentes primarias, en este caso, abogados y jueces que están en ejercicio por ante la demarcación inmobiliaria objeto de estudio.

3.1.3 Método

En la investigación se utilizó el método deductivo, ya que los enfoques cuantitativos emplean este método, que parte de situaciones generales hasta llegar a contextos específicos; es decir, se inició con las generalidades de lo que constituye la revisión por causa de fraude como figura del derecho inmobiliario; luego se analizó este en materia de tierras de un modo teórico, partiendo del orden práctico para poder asimilar su situación en la demarcación jurídica objeto de estudio.

También se utilizó el método analítico-sintético, ya que según Sampieri (2004), los enfoques cuantitativos emplean este método, que parte del análisis y la síntesis; es decir, se inició con las generalidades de lo que constituye la revisión por causa de fraude; luego se analizaron y desmenuzaron los contenidos de este en materia de tierras de un modo teórico, partiendo del orden práctico para poder asimilar su situación en la demarcación jurídica objeto de estudio.

  • Técnicas e instrumentos

Las técnicas que fueron empleadas en esta investigación son especialmente la encuesta y la entrevista, que tiene por instrumento principal el cuestionario, que fue aplicado a 2 jueces y abogados que realizan sus funciones en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago. Para la presentación de estos instrumentos se realizaron preguntas a los encuestados dando en cada una alternativas para ser respondidas de una manera fácil y sencilla, como es la forma cerrada, que ofrece varias alternativas, en la cuales el encuestado pudo seleccionar una o varias repuestas.

3.3 Universo o población y muestra

Para el presente estudio se consideró como universo la totalidad de abogados expertos que ejercen en la Jurisdicción Inmobiliaria y que se encuentran inscritos en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Seccional Santiago, que correspondió a un total de 496 abogados especialistas que han realizado maestría en Legislación de Tierras en la Universidad Abierta para Adultos (UAPA).

En cuanto a la población de jueces, estuvo representada por dos jueces que integran las dos salas del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, a los cuales se les aplicó una entrevista por separado. También forma parte de la población en estudio las 12 sentencias que tuvieron lugar en el tribunal y período objeto de estudio, concernientes a procedimientos de revisión por causa de fraude.

El tipo de muestreo fue aleatorio, ya que las personas que formaron parte de esta investigación se seleccionaron al azar.

En cuanto a la muestra de jueces, estuvo compuesta por los jueces que imparten justicia en las dos salas del Tribunal de Jurisdicción Original de la ciudad de Santiago. Se procedió, además, a revisar de manera pormenorizada cada uno de los datos relacionados con expedientes de procedimientos de revisión por causa de fraude llevados por ante este tribunal.

Para determinar la muestra de abogados a encuestar fue determinada mediante la fórmula de Fisher y Navarro (1999):

edu.red

3.4 Procedimientos de recolección de datos

Para la recolección de la información de campo se concertó una cita con las personas parte de la muestra, luego se aplicó personalmente el cuestionario y finalmente se revisaron las respuestas a fin de determinar que estuvieran todas las preguntas llenas.

En su estructura, el cuestionario usado para recolectar información estuvo compuesto de preguntas cerradas, donde el entrevistado debió seleccionar una de las opciones dadas; de opción múltiple, pudiendo el entrevistado seleccionar más de una alternativa.

3.5 Procedimiento de análisis de datos

Para el análisis de los datos se procedió a tabular de manera manual, utilizando cuadros para la presentación de los mismos, los cuales tuvieron los gráficos necesarios y los análisis de los datos de manera descriptiva.

En los cuadros se usaron la frecuencia y los por cientos. La realización correcta de este proceso de análisis de datos garantizó el llegar a conclusiones confiables que respondieron a los objetivos propuestos.

3.6 Validez y confiabilidad

El instrumento de recolección de información que fue utilizado en esta investigación, sirvió para dar respuesta a los objetivos específicos planteados, extraídos de las variables e indicadores. La confiabilidad de la información fue garantizada en las fuentes primarias, ya que el cuestionario fue aplicado personalmente a cada uno de los miembros de la muestra seleccionada por el investigador y procesado de manera manual y personal.

Este instrumento fue validado a través de la revisión que hicieron dos expertos, uno en la materia y otro en metodología, con el fin de detectar errores en su elaboración o en su contenido.

Se realizó una prueba piloto, consistente en el llenado de los cuestionarios por parte de dos representantes de cada población en estudio. Con esta prueba se verificó el entendimiento de las preguntas, la medición que hacen las mismas a los objetivos planteados y la estructura de cada instrumento. Posteriormente se corrigieron los errores detectados y se procedió a aplicarlo de forma definitiva.

CAPÍTULO IV

Presentación de los resultados

Luego de haber recopilado las informaciones ofrecidas, se procede en este capítulo a la presentación de los datos del cuestionario aplicado a los abogados y las opiniones de los jueces entrevistados. Por tanto, en la primera parte se muestran las tablas con sus respectivos gráficos, que son los resultados de los cuestionarios presentados a los abogados especialistas en materia inmobiliaria, que se encuentran ejerciendo actualmente en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago y en la segunda parte las opiniones de los jueces consultados.

4.1 Resultados de los datos obtenidos del cuestionario aplicado a los abogados

Tabla No. 1 Participación de los abogados en casos de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el período 2012 – 2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

12

19

No

51

81

Totales

63

100%

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago.

Se observa que solo el 19% correspondiente a 12 de los 63 abogados expertos que fueron encuestados, ha participado en casos de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el período 2012 – 2013, al contrario del 81% que manifestó no haber participado en ningún procedimiento de esa naturaleza en el referido período.

Gráfico No. 1

Participación en los casos

edu.red

Fuente: Tabla No. 1.

Tabla No. 2 Cantidad de casos de revisión por causa de fraude que se le han presentado a los abogados por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

1-5 casos

12

100

6-10 casos

0

11-15 casos

0

16-20 casos

0

21 casos o más

0

Totales

12

100%

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago.

En esta tabla se observa que el 100% de los abogados encuestados ha participado en 1-5 casos de revisión por causa de fraude durante el período 2012 – 2013.

Gráfico No. 2

Cantidad de casos

edu.red

Fuente: Tabla No. 2.

Tabla No. 3 Causas que han dado lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Maniobras

5

42

Mentiras o reticencia

0

Omisión

0

Violación de los procedimientos

7

58

Totales

12

100%

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago.

Para el 58% de los abogados especialistas, la violación de los procedimientos se convirtió en la principal causa que dio lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de revisión por causa de fraude, mientras que para el 42% fueron las maniobras o conjunto de situaciones presentadas.

Gráfico No. 3

Causas que han dado lugar a la decisión o fallo sobre el recurso

de revisión por causa de fraude

edu.red

Fuente: Tabla No. 3.

Tabla No. 4 Pruebas que fueron presentadas con frecuencia por la parte recurrente en casos de recurso de revisión por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Presentación de testimonios debidamente legalizados conjuntamente con el recurso

0

Presentación de la sentencia con que se pretende revertir el recurso

6

50

Presentación de la sentencia que demuestre la procedencia del recurso

6

50

Apertura de competencia al tribunal supremo para entrar a ver y revisar la cosa juzgada

0

Certificación adjunta escrita de las fechas de las sentencias que acreditan que están debidamente ejecutoriadas

0

Totales

12

100%

Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago.

Buscando que les fueran admitidos los procedimientos de revisión por causa de fraude, el 50% de los abogados encuestados sometió como prueba la presentación de la sentencia con la que se pretende revertir el recurso, así como otro 50% de los abogados que presentó la sentencia que demuestra la procedencia del recurso.

Gráfico No. 4

Pruebas presentadas

edu.red

Fuente: Tabla No. 4.

Tabla No. 5 Efectos jurídicos que ha producido el recurso de revisión por causa de fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Ratificación de la sentencia impugnada

5

42

Declaración de inadmisibilidad del recurso

0

Anulación de la sentencia impugnada

7

58

Totales

12

100%

Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago.

Para los abogados encuestados, el principal efecto jurídico que sobrevino a la presentación del recurso de revisión por causa de fraude durante el período 2012 – 2013 fue la anulación de la sentencia impugnada con un 58%, mientras que con un 42% opinaron que fue la ratificación de la sentencia impugnada.

Gráfico No. 5

Efectos jurídicos que ha producido el recurso de revisión por causa de fraude

edu.red

Fuente: Tabla No. 5.

4.2 Opiniones de los jueces del Tribunal de Tierras del Departamento Norte de Santiago

Al ser cuestionados los dos jueces que imparten justicia en las dos salas correspondientes al Tribunal de Tierras del Departamento Norte de Santiago, aseguraron que en cuanto al período 2012 – 2013, no han tenido tanta incidencia de los casos de revisión por causa de fraude, desde el punto de vista de la escasez de procedimientos que se han llevado a cabo en dicho período, siendo un total de 12 casos los que han sido conocidos en esta jurisdicción de tierras.

Al ser cuestionados sobre las causas que han dado lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, admitieron que producto a las maniobras de los abogados, estos han incurrido a violar los procedimientos que establece la ley a tales fines, lo que ha impedido que en varias ocasiones no se les hayan admitido dichos procedimientos.

En cuanto a los medios de prueba que son presentados por la parte recurrente en casos del recurso de revisión por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, ambos jueces afirmaron que basta simplemente con la presentación de la sentencia con que se pretende revertir el recurso, además de demostrar con la presentación de dicha sentencia, la procedencia de dicho recurso.

Producto de las actuaciones adecuadas por los abogados que han recurrido a este tipo de recurso, los jueces indicaron que en 7 de los 12 casos el principal efecto jurídico ha sido la anulación de la sentencia impugnada, mientras que en 5 de los 12 casos se ha ratificado la sentencia impugnada.

4.3 Resultados del análisis de los expedientes de revisión por causa de fraude existentes en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, cuyos procedimientos fueron llevados a cabo en el período 2012 – 2013

Después de haber aplicado las encuestas a los abogados especialistas en procedimientos de tierra por ante la jurisdicción objeto de estudio, y de haber dirigido las entrevistas a los dos jueces que componen ambas salas, se procedió a visitar la secretaría de dichos tribunales para recopilar información sobre las sentencias que han sido presentadas durante el período 2012 – 2013, el sustentante pudo percatarse de que ciertamente han sido 12 los procedimientos de revisión por causa de fraude que han sido presentados.

Se observa que en 5 de las 12 sentencias las maniobras de los abogados recurrentes fueron la principal causa que dieron lugar a la decisión o fallo de los jueces sobre el recurso de revisión por causa de fraude; en tanto que en 7 de las 12 sentencias la causante fue por estos haber violado el procedimiento y los plazos para la presentación de dichos recursos.

Por otro lado, en cuanto a los medios de prueba, se pudo observar que en 6 casos se presentó la sentencia apelada por la cual se pretendía revertir el recurso, mientras que en otros 6 casos se presentó la sentencia que demuestraba la procedencia del recurso.

Al observar los fallos de las sentencias analizadas, el sustentante se pudo percatar que en 7 de las 12 ocasiones fue anulada la sentencia impugnada, mientras que en 5 de los 12 casos fueron ratificadas dichas sentencias.

Habiendo analizado las sentencias de revisión por causa de fraude en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, cuyos procedimientos fueron llevados a cabo en el período 2012 – 2013, se puede afirmar que fue mínima la actividad en cuanto a este tipo de procedimientos y que los mismos fueron incoados producto de las maniobras y violaciones cometidas por los abogados en la Jurisdicción Inmobiliaria, llegando a instancias de apelación, siendo anuladas las sentencias en 7 de los 12 casos para un 58% y ratificadas en 5 de los 12 para un 42%.

Esta última parte da a indicar que las actuaciones de los jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago han sido adecuadas, sometiéndose siempre a la ley en sus decisiones, así como en los medios de pruebas presentados por los abogados, los cuales permitieron observar las irregularidades de las sentencias falladas en primera instancia.

CAPÍTULO V

Análisis de los resultados

En este capítulo se presenta la interpretación de cada una de las tablas y gráficos del cuestionario a los abogados, así como el conjunto de opiniones de los jueces, quienes ilustraron los resultados del trabajo de campo, todo ello desde el punto de vista de las variables manejadas en la investigación.

  • Discusión de los Resultados

A continuación se presenta el análisis general de los resultados de la investigación de campo, sustentando el mismo con el conjunto de teorías desglosadas en el marco teórico.

Se observó que de los 63 abogados especialistas encuestados, solo 12 se vieron envueltos en procedimientos de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el período 2012 – 2013, para un 19%, determinándose que el nivel de participación de dichos abogados ha sido escaso, llegando a participar el 100% de estos en 1-5 casos durante dicho período.

Unido a lo anterior, se destaca un aspecto significativo y es que como dice Ciprián, R. (2009), aunque la revisión por causa de fraude es denominada como un recurso, esta se constituye en demandas que se ejecutan por ante los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; de ahí a que sea tan poca la frecuencia de las mismas por ante el Tribunal Superior de Tierras, que es donde llegan aquellas sentencias que fueron conocidas en la Jurisdicción Inmobiliaria y que por alguna circunstancia u otra fueron apeladas y llegaron hasta esta instancia superior.

Se entiende del pensamiento de Ciprián, R. (2009) que aunque comúnmente los abogados en ejercicio, sean estos sabedores o no de la materia de tierras, denominan como recursos a estas acciones, no son más que demandas, las cuales tienen sus efectos o consecuencias jurídicas, sus reglas y formalidades legales, que se imponen a las partes interesadas y al Tribunal al momento de ser interpuestas, instruidas y juzgadas.

Agregando al pensamiento de Ciprián (2009), los magistrados Monción, S. E. y Mirabal, L. (2006, p. 47), citando el artículo 87 de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, agregan lo siguiente: "El tribunal competente para conocer de este recurso es el Tribunal Superior de Tierras correspondiente al Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia recurrida".

Para los autores citados, pensamiento que es compartido por el sustentante de la investigación, la revisión por causa de fraude es de importancia capital en la jurisdicción de tierras, ya que de ella depende que se logre el objeto esencial que tiene el carácter de orden público de la Ley de Registro Inmobiliario, que consiste en que se adjudiquen los terrenos a quienes corresponden legalmente mediante el procedimiento de saneamiento catastral, esto así porque si en dadas circunstancias ilegales, manejadas por la parte interesada, se reconocen derechos a quienes no le corresponden, aunque ya exista un certificado de título expedido, se podrá corregir el error con la efectividad del recurso de revisión por causa de fraude.

En lo concerniente a las causas que han dado lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, se pudo apreciar según el 58% de los abogados, así como la opinión de los magistrados, que la violación de los procedimientos así como las maniobras fueron las principales, dando a indicar que las veces en que fueron impugnadas las sentencias fue debido a hechos fraudulentos cometidos por los abogados. Estos aspectos pudieron ser comprobados tras el análisis de los expedientes consultados.

Según Monción, S. E. y Mirabal, L. (2006, p. 46), citando el artículo 86 de la ley de registro inmobiliario, dan la definición de este recurso, expresando que: "La revisión por causa de fraude es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento".

Consideran dichos magistrados que este recurso es una acción excepcional y extraordinaria, ejercida por la parte que se denomina recurrente o demandante, contra el demandado o recurrido, que se constituye en el adjudicatario del terreno o sus causahabientes, por ante el Tribunal de Superior de Tierras con la finalidad de lograr la revocación total o parcial de un proceso de saneamiento catastral y la celebración de otro saneamiento, fundamentando el recurso en las pruebas legales que permitan establecer que la parte recurrida cometió un fraude en perjuicio de los derechos e intereses del recurrente, y que gracias a ese fraude el demandado resultó adjudicatario de los terrenos o derechos de que se trata, y afectará sólo a las parcelas en que el fraude tuvo lugar.

En lo concerniente a las pruebas que fueron presentadas por la parte recurrente en casos de recurso de revisión por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, tanto los abogados con un 50% y jueces ratificaron que la presentación de la sentencia con que se pretende revertir el recurso y otro 50% de los abogados dijo la que demuestra la procedencia del mismo fueron las principales, dando a indicar que la mayoría de los abogados que recurrieron a dichos recursos durante este período actuaron satisfactoriamente, de ahí que la sentencia fuera anulada en 7 de las 12 veces, siendo este el principal efecto jurídico que produjo el recurso de revisión por causa de fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.

Por tanto, considera Monción, S. E. (2010, p. 433), que al momento de interponerse este recurso se debe indicar con tal claridad los fundamentos y la expresión concreta de la causa que se invocare como pretensión jurídica de la revisión.

Agregan los magistrados tratando de arrojar luz que los abogados y los jueces deben tener bien claro que el recurso de revisión por causa de fraude no es un proceso atributivo del derecho, el Tribunal Superior de Tierras cuando conoce este recurso en ningún caso atribuye derecho, ni dice quien es propietario, sino que se limita a decir si hubo o no fraude.

En base al objetivo general, es preciso indicar que la figura jurídica de la revisión por causa de fraude es de notable incidencia en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, ya que mediante esta se salvaguardan los derechos que fueron violentados fruto de actuaciones ilícitas, sometimiento de medios de prueba falsos, así como violaciones a procedimientos de saneamiento y deslinde de derechos registrados.

No obstante a esto, también es significativo el hecho que 5 de las 12 sentencias fueron ratificadas; dando a indicar que no se había actuado de forma fraudulenta y que ciertamente se poseían los derechos que se pretendían, lo que habla satisfactoriamente del rol de los jueces de la Jurisdicción Original, quienes imparten justicia de forma diáfana y equitativa.

Conclusiones

Al finalizar el presente trabajo sobre la Situación Jurídica de la Revisión por Causa de Fraude por Ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, se pudo llegar a las siguientes conclusiones:

De acuerdo al objetivo específico No. 1, que consistió en verificar la cantidad de casos sobre Recurso de Revisión por Causa de fraude que fueron presentado por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el período 2012 – 2013, se pudo comprobar que fueron 12 los casos fallados por los jueces de ambas salas de dicho tribunal y que la frecuencia de participación de los abogados especialistas fue de 1-5 casos.

Un hallazgo importante en base a dicho objetivo es que según los abogados encuestados como los magistrados jueces, la revisión por causa de fraude en la jurisdicción de tierras tiene incidencia de orden público, ya que de ella depende que se logre el objeto esencial que tiene el carácter de la Ley de Registro Inmobiliario, que consiste en que se adjudiquen los terrenos a quienes corresponden legalmente mediante el procedimiento de saneamiento catastral, teniendo lugar en las circunstancias ilegales manejadas por abogados inescrupulosos, que confunden a los jueces actuantes y hacen que estos le reconozcan derechos a quienes no le corresponden, actuando de manera fraudulenta en base a maniobras y violaciones de procedimientos.

En lo que concierne al objetivo específico No. 2, que consistió en determinar las causas que han dado lugar a la decisión o fallo sobre el Recurso de Revisión por Causa de Fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, el sustentante de esta tesis pudo observar que la principal causante fueron las maniobras fraudulentas y las violaciones constantes a los procedimientos de saneamiento catastral y deslinde ocasionaron agravios en las partes recurrentes, siendo afectadas por habérsele negado sus derechos, motivo de las actuaciones ilícitas de los abogados que encabezaron demandas temerarias sobre derechos registrados. Este dato fue corroborado por los abogados y magistrados jueces encuestados, quienes estuvieron de acuerdo con lo anteriormente expuesto.

Una importante conclusión en base a este objetivo es que fruto de las actuaciones fraudulentas, de las 12 sentencias un total de 7 fueron anuladas por los jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago.

Se concluye de acuerdo al objetivo específico No. 3, que consistió en identificar las pruebas a presentar con más frecuencia por la parte recurrente del Recurso de Revisión por Causa de Fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, se determinó que las partes a quienes les fue concedida la nulidad de las sentencias tuvieron que presentar copia de la sentencia con la que pretendían revertir el recurso, así como demostrar la procedencia del recurso, significando esta última parte que debieron sustentar sus pretensiones por medio del sometimiento de medios de pruebas que dieran a indicar que sus reclamaciones estaban basadas en hecho y en derecho.

Se pudo determinar en base al objetivo específico No. 4, que consistió en verificar los efectos jurídicos que ha producido el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, que tal como se indicó anteriormente 7 de las 12 sentencias fueron anuladas, quedando demostradas las situaciones jurídicas fruto de las actuaciones fraudulentas y violaciones de procedimientos que dieron lugar al recurso de revisión por causa de fraude.

De manera final, se concluye en base al objetivo general que la figura jurídica de la revisión por causa de fraude es de notable incidencia en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, ya que mediante esta se salvaguardan los derechos que fueron violentados fruto de actuaciones ilícitas, sometimiento de medios de prueba falsos, así como violaciones a procedimientos de saneamiento y deslinde de derechos registrados.

No obstante a esto, también es significativo el hecho que 5 de las 12 sentencias fueron ratificadas; dando a indicar que no se había actuado de forma fraudulenta y que ciertamente se poseían los derechos que se pretendían, lo que habla satisfactoriamente del rol de los jueces de la Jurisdicción Original, quienes imparten justicia de forma diáfana y equitativa.

Recomendaciones

Tomando en consideración las conclusiones del presente trabajo de investigación, se recomienda lo siguiente:

  • 1) Los jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago deben tomar en cuenta y analizar cada uno de los medios de prueba que le son sometidos antes de fallar en base a ellos, a fin de que quien ostente derechos en justicia no actúe de forma fraudulenta e incurra en ocasionar agravios a la parte perjudicada.

  • 2) Los abogados deben actuar siempre bajo el criterio de justicia y no presentar medios e incidentes dilatorios de procesos, cuando reconocen que sus clientes no tienen ningún derecho que les haga reconocer sus pretensiones.

  • 3) Reconociendo que la prueba escrita es determinante en materia inmobiliaria, se recomienda a los abogados actuantes evitar siempre la falsedad de escritura de documentos con los cuales buscan probar derechos que sus clientes no poseen, ya que esta situación es pasible de demanda penal.

  • 4)  Se deben respetar todos y cada uno de los procedimientos de tierra que señala la ley 108-05 sobre registro inmobiliario. Lo anterior, porque es notorio observar las violaciones constantes que hacen abogados con el mal sano interés de beneficiar a sus clientes, trayendo consigo diferentes situaciones jurídicas, siendo las principales enemistades que surten efectos en las partes envueltas en litis.

Anexos

ANEXO 1

CARTA A LA BIBLIOTECA APROBACIÓN DE TEMA Y CERTIFICADO PARA MUESTRA DE ABOGADOS

ANEXO 2

CUESTIONARIO A LOS ABOGADOS

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

U A P A

ESCUELA DE POST-GRADO

MAESTRÍA EN LEGISLACIÓN DE TIERRAS

El cuestionario que se presenta va dirigido a abogados especialistas en procedimientos de tierra por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, con el objetivo de sustentar una tesis para optar por el grado de Magíster en Legislación de Tierras.

El tema de dicha tesis es sobre el nivel de aplicación de la revisión por causa de fraude. Colega, favor de leer y contestar adecuadamente el siguiente cuestionario, que fue elaborado con el objetivo de proporcionar un instrumento que permita analizar la temática objeto de estudio.

CUESTIONARIO PARA SER APLICADO A LOS ABOGADOS ESPECIALISTAS:

  • 1) ¿Ha participado usted en algún caso de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

a) Sí

b) No (Fin del cuestionario)

2) ¿Cuántos casos de revisión por causa de fraude se han presentado por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

a) 1-5 casos

b) 6-10 casos

c) 11-15 casos

d) 16-20 casos

e) Más de 21 casos

3) ¿Por cuáles causas han dado lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

a) Maniobras

b) Mentiras o reticencia

c) Omisión

d) Violación de los procedimientos

e) Otras

4) ¿Cuáles pruebas deben ser presentados con frecuencia por la parte recurrente en casos de recurso de revisión por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

a) Presentación de testimonios debidamente legalizados conjuntamente con el recurso

b) Presentación de la sentencia con que se pretende revertir el recurso

c) Presentación de la sentencia que demuestre la procedencia del recurso

d) Apertura de competencia al tribunal supremo para entrar a ver y revisar la cosa juzgada

e) Certificación adjunta escrita de las fechas de las sentencias que acreditan que están debidamente ejecutoriadas

5) ¿Cuáles efectos jurídicos ha producido el recurso de revisión por causa de fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

a) Ratificación de la sentencia impugnada

b) Declaración de inadmisibilidad del recurso

c) Anulación de la sentencia impugnada

d) Otros

ANEXO 3

ENTREVISTA A LOS MAGISTRADOS JUECES

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

U A P A

ESCUELA DE POST-GRADO

MAESTRÍA EN LEGISLACIÓN DE TIERRAS

El cuestionario que se presenta va dirigido a los magistrados jueces por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013, con el objetivo de sustentar una tesis para optar por el grado de Magíster en Legislación de Tierras.

El tema de dicha tesis es sobre el nivel de aplicación de la revisión por causa de fraude. Magistrado, favor de leer y contestar adecuadamente el siguiente cuestionario, que fue elaborado con el objetivo de proporcionar un instrumento que permita analizar la temática objeto de estudio.

ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS MAGISTRADOS JUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTIAGO:

1) ¿Cuántos casos de revisión por causa de fraude se han presentado por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

2) ¿Por cuáles causas ha dado lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

3) ¿Cuáles pruebas deben ser presentadas por la parte recurrente en casos de recurso de revisión por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

4) ¿Cuáles efectos jurídicos ha producido el recurso de revisión por causa de fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

ANEXO 5

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Objetivo general: Determinar el nivel de aplicación de la revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 1

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Verificar la cantidad de casos sobre recurso de revisión por causa de fraude que fueron presentados por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el período 2012 – 2013.

Cantidad de casos

Se refiere al número de situaciones jurídicas que se han presentado correspondientes a casos sobre revisión por causa de fraude durante el período objeto de estudio, según los abogados y jueces consultados.

1-5 casos

6-10 casos

11-15 casos

16-20 casos

Más de 21 casos

¿Cuántos casos de revisión por causa de fraude se han presentado por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 2

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Determinar las causas que han dado lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.

Causas

Se refiere a los factores que han influido en la presencia de recursos de revisión por causa de fraude, según los abogados y jueces consultados.

Maniobras

Mentiras o reticencia

Omisión

Violación de los procedimientos

Otras

¿Por cuáles causas han dado lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 3

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Identificar las pruebas que han sido presentadas por la parte recurrente en casos de recurso de revisión por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.

Pruebas

Se refiere a los distintos medios que deben presentar las partes que recurren al recurso de revisión por causa de fraude, según los abogados y jueces consultados.

Presentación de testimonios debidamente legalizados conjuntamente con el recurso

Presentación de la sentencia con que se pretende revertir el recurso

Presentación de la sentencia que demuestre la procedencia del recurso

Apertura de competencia al tribunal supremo para entrar a ver y revisar la cosa juzgada

Certificación adjunta escrita de las fechas de las sentencias que acreditan que están debidamente ejecutoriadas

¿Cuáles pruebas deben ser presentadas por la parte recurrente en casos de recurso de revisión por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 4

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Verificar los efectos jurídicos que ha producido el recurso de revisión por causa de fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013.

Efectos jurídicos del conocimiento al fondo del recurso de revisión por causa de fraude

Se refiere a las distintas consecuencias que ha traído consigo el conocimiento al fondo de los procedimientos en revisión por causa de fraude, según los abogados y jueces consultados.

Ratificación de la sentencia impugnada

Declaración de inadmisibilidad del recurso

Anulación de la sentencia impugnada

Otros

¿Cuáles efectos jurídicos ha producido el recurso de revisión por causa de fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013?

 

Bibliografía

Álvarez, L. N. (2010). La comparación entre la revisión civil y la revisión por causa de fraude. Santo Domingo, República Dominicana: Editora La Información.

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República Dominicana. Reglamento General de Registro de Títulos. (2006). Santo Domingo: Manatí.

República Dominicana. Reglamento para la Aplicación de la Ley 108-05. Santiago de los Caballeros: Manatí.

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Ulloa, D. y Villalona, W. (2006). Los recursos y vías administrativas en materia de tierra. Santiago de los Caballeros, República Dominicana: UTESA.

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

edu.red

Primera edición

2014

Título:

"Ensayo sobre Revisión por Causa de Fraude"

Partes: 1, 2
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