Hay muchas cosas que se debe tener en cuenta que la corrupción siempre ha existido desde los puestos más pequeños hasta los mas altos, hoy vemos que cada día se tratan de mejorar las leyes en el mundo entero ya q cada país trata de brindar mejor seguridad y bienestar para cada miembro de dicha nación pues por eso siempre están modificando para mejorar aunque en muchas ocasiones no resulte dicho cambio.
Esta vez nuestro país nuevamente se dirige a las urnas para aprobar o rechazar una consulta q desde su inicio ha tenido mucha criticas es por eso que se ha podido recopilar información sobre las preguntas que veremos en esta investigación detallando q es lo q busca el gobierno para este periodo
Preguntas para la consulta ya aprobadas
1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República?
LO QUE BUSCA
Que las personas detenidas y que no tienen sentencia permanezcan tras las rejas por un tiempo superior al establecido como límite por la Constitución. La actual Constitución establece que si una persona es detenida por algún delito penado con prisión (menos graves) no podrá estar presa sin sentencia más de seis meses. También estableció que las personas detenidas por un delito penado con reclusión (más graves) no podrán estar detenidas sin sentencia por más de un año. Esta pregunta surge ante la idea de que la ola delictiva se debe a la gran cantidad de reos que salen libres sin que hayan sido juzgados.
ARGUMENTO
EL Presidente Rafael Correa sostiene que los plazos de caducidad de la prisión no concuerdan con la "realidad procesal", es decir con el procedimiento de investigación y juzgamiento de los detenidos. Esta situación, según Correa, "ha causado que, desde enero de 2007 a octubre de 2010, miles de personas privadas de libertad por orden judicial de medida cautelar hayan obtenido su libertad, sin que hayan sido juzgadas, dificultando la efectiva administración de la justicia, la sanción del delito y sus responsables y promoviendo el aumento de la inseguridad e impunidad".
conclusión
Quienes no están de acuerdo con esta propuesta sostienen que el problema no está en el plazo de caducidad de la prisión preventiva sino en las deficiencias del sistema judicial. Aumentando el tiempo no se solucionará el problema. Lo que hay que hacer es diseñar un nuevo sistema más eficiente para que los jueces puedan sentenciar más rápido.
2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República.
LO QUE BUSCA
Que los jueces no puedan ordenar que los detenidos reciban medidas sustitutivas a la prisión preventiva, es decir arresto domiciliario, presentaciones periódicas ante el juez o prohibición de salir del país sino únicamente en delitos penados con prisión (menos graves). No a delitos penados con reclusión como homicidio, narcotráfico o peculado. La actual Constitución había introducido el concepto de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva que consisten en medidas para que el sospechoso esté presente durante el proceso sin que esté necesariamente en la cárcel.
ARGUMENTO
Los jueces han abusado de estas medidas sustitutivas y han beneficiado a narcotraficantes y asesinos que logran burlar a la justicia. Se debe aplicar estas medidas únicamente a los sospechosos de delitos que se penan con prisión y no con reclusión porque son delitos más graves.
conclusión
Un Estado no debe tener presos sin sentencia. Las medidas sustitutivas a la prisión preventiva son parte de un proceso para evitar que las personas que aún no tienen sentencia estén en la cárcel. Es un tema de derechos humanos.
3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional respectivamente, enmendando la Constitución?
LO QUE BUSCA
La pregunta pretende evitar que los accionistas principales de los medios de comunicación tengan participación en empresas dedicadas a otras tareas distintas a la comunicación. Lo mismo con los accionistas principales de las instituciones financieras o bancos.
ARGUMENTO
Uno de los razonamientos para presentar esta pregunta es que los grupos financieros y de comunicación privados se dediquen exclusivamente a las funciones que como tales les corresponde, y no tomen parte en otro tipo de actividades ajenas a su objeto.
conclusión
Es una medida discriminatoria puesto que se apunta con dedicatoria a los accionistas de medios de comunicación. ¿Por qué a ellos y no a los dueños de hospitales privados por ejemplo? Se atenta al principio del tratamiento equitativo de las leyes. Además, se habla únicamente de los medios privados y no de los que están en manos del Gobierno donde también hay conflictos de intereses. Con esta norma, el capital de los bancos se va a concentrar porque los pequeños accionistas no podrán tener otros negocios y venderán sus acciones a los más importantes.
4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución?
LO QUE BUSCA
Disolver el actual Consejo de la Judicatura para que una comisión ocasional tripartita se encargue, durante 18 meses, de reestructurar las cortes de justicia y los juzgados del país. Se elimina el concepto de participación ciudadana en la administración de Justicia pues el Consejo de Participación ya no tendrá competencia para nombrar al nuevo Consejo de la Judicatura, proceso que estaba en marcha.
ARGUMENTO
El sistema previsto en la Constitución, según el cual el Consejo de la Judicatura debe administrar el servicio de justicia y nombrar, los jueces no funciona. Los actuales jueces son los responsables del crecimiento de la ola delictiva y es necesario de inmediato reestructurar todo el sistema judicial
Conclusion
Se contradice uno de los pilares de la nueva Constitución que establecía la figura de la participación ciudadana para el nombramiento y relevo de los jueces. Se trata de un desenfadado intento del Ejecutivo para controlar la Justicia ya que los sectores involucrados en la Comisión dependen de éste.
5.- Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial?
LO QUE BUSCA
La pregunta plantea la posibilidad de que en el Consejo de la Judicatura exista mayor presencia de los poderes del Estado y no vocales que, en el caso de la Constitución, salen de la ciudadanía luego de un proceso de selección hecho por el Consejo de Participación y Control Social. El Consejo de la Judicatura propuesto se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional. Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.
ARGUMENTOS
El Consejo de la Judicatura no ha cumplido su rol, ya que en la práctica las funciones que le fueron encomendadas por el número de miembros que lo componen y por las pugnas internas que se suscitan. El proceso de un concurso de merecimientos y oposición por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de nueve Vocales del Consejo de la Judicatura se prevé que demorará excesivamente.
conclusión
Se está alterando el espíritu de la Constituyente de Montecristi. Habrá un manejo desembozado de la justicia por parte del poder Ejecutivo que domina los distintos poderes que estarán representados en ese organismo. Se vuelve a las antiguas prácticas de control político y partidista de la justicia. Otra "Pichicorte".
1.- Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?
LO QUE BUSCA
Con esta interrogante, el Régimen pretende que personas particulares sean sancionadas al igual que un funcionario público que haya cometido enriquecimiento ilícito. Este último delito recibe penas de hasta 5 años de prisión.
ARGUMENTO
El presidente Rafael Correa cree necesaria la reforma debido a que el enriquecimiento fraudulento en el sector privado, pese a que es evidente, se mantiene impune. Y ello sucede porque una persona particular incumple con uno de los requisitos para ser procesado por este tipo de delitos, según lo establecido en el Código Penal: ser funcionario público
Conclusion
El catedrático Alfredo Negrete considera que en esta pregunta debió formularse un artículo concreto y que el planteamiento es muy abierto. Mientras que el banquero Fernando Vivero, en una entrevista a El Universo, afirmó que el enriquecimiento ilícito en el sector privado es algo "muy subjetivo" y se pregunta: "¿Cómo medir si una persona rica tiene una fortuna lícita o ilícita?". Dice que si alguien se enriquece a través del lavado de activos, narcotráfico o evasión de impuestos puede ser sancionado porque estos delitos ya están penados por la ley.
2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
LO QUE BUSCA
El Gobierno pretende declarar al Ecuador en un Estado libre de empresas o negocios de juegos de azar. El presidente Rafael Correa había ya manifestado esta intención desde junio del año pasado después de restringir el consumo de bebidas alcohólicas.
ARGUMENTOS
Para el Mandatario, los juegos de azar pueden llevar a vicios "como la ludopatía que corrompen al ser humano". También cree que son una fuente de corrupción en la que jueces y autoridades de instituciones estatales se han visto involucrados. El sector más afectado es la juventud, según el presidente Correa.
conclusión
Jorge Castro, vicepresidente de la Asociación de Casinos y Bingos del Ecuador, lamenta que en la pregunta no se haya hecho una distinción entre casinos legales e ilegales porque los primeros son "recursos turísticos". Por otro lado, si pasa esta pregunta será necesario llamar a otras consultas para definir el futuro de los juegos de azar y de los espectáculos donde se mate animales en cada jurisdiccional cantonal. "¿Qué pasaría si en Guayas deciden que sí haya juegos y en Quito no?, se pregunta.
3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?
LO QUE BUSCA
El Régimen busca con esta pregunta declarar al Ecuador libre de espectáculos públicos en los que se mate a los animales por simple diversión. Pretende eliminar este tipo de prácticas en las que, a su juicio, se tortura, desangra y agrede a los animales hasta causarles la muerte.
ARGUMENTOS
El Gobierno considera necesario la eliminación de la violencia en todas sus formas, incluida aquella contra seres que no "gozan de racionalidad". Se apoya del artículo 71 de la Constitución en el que se eleva a categoría de derechos constitucionales, los derechos de la naturaleza.
conclusión
Para Santiago Aguilar, miembro de la Unión Nacional de Espectáculos Tradicionales del Ecuador, esta pregunta viola artículos de la Constitución referentes a los derechos individuales, diversidad, cultura, tradición y autodeterminación de las personas. Otras opiniones contrarias sostienen que la eliminación de estos espectáculos no va a disminuir la delincuencia, como dice el argumento oficial para incluir esta pregunta en
4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?
LO QUE BUSCA
El Régimen en esta pregunta plantea dos temas que ya se ha tratado en el proyecto de ley de Comunicación que está en trámite en la Asamblea. El primero: la creación de un Consejo de Regulación (en el proyecto su denominación es Consejo de Comunicación) de contenidos en radio, TV y prensa en temas que tengan que ver con violencia, sexo y discriminación. El segundo: que ese Consejo "establezca los criterios de responsabilidad ulterior", es decir, los criterios con los cuales se puede definir si una información publicada fue veraz y verificada.
ARGUMENTOS
El Presidente cree que la regulación de contenidos violentos, sexuales y discriminatorios es una manera de mejorar las condiciones de vida. Afirma que la TV, al ser el medio masivo más importante, debe orientar de manera positiva en la sociedad. Este papel "muchas veces no cumple puesto que en la producción de mensajes se prioriza las ganancias de los grandes grupos de la industria del entretenimiento". El Mandatario, en su carta a la Corte Constitucional, no argumenta sobre el tema de responsabilidad ulterior.
conclusión
Esta es una pregunta innecesaria a decir de Alfredo Negrete, decano de la Facultad de Comunicación de la Universidad de las Américas, por dos razones. La primera: la creación del Consejo de Regulación ya fue consensuada por todos los bloques legislativos del 17 de diciembre del 2009. La segunda: la responsabilidad ulterior consta en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la que está suscrito el Ecuador. "Es como preguntar si se está de acuerdo con que el sol siga saliendo por el oriente", dijo de su parte Alberto Acosta, ex presidente de la Asamblea Constituyente. Y añadió: "Lo que interesa es, sobre todo, quién conforma el Consejo de Regulación y cuáles serán sus atribuciones".
5.- Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?
Fotos: El Comercio
LO QUE BUSCA
El Ejecutivo busca sancionar por la vía penal a los empleadores que no afilien a sus trabajadores y por ello propone que esta figura se convierta en delito. El fin: que los empleados accedan a los beneficios de la seguridad social tales como cobertura en salud y acceso a préstamos.
ARGUMENTOS
El presidente Rafael Correa cree que la no afiliación de los trabajadores es una forma que tienen los empleadores para aprovecharse del dinero de sus empleados. Cree que los empleadores deben responder al igual que "un trabajador que dispone fraudulentamente de los fondos pertenecientes a la empresa en la que trabaja, bajo la figura punitiva de abuso de confianza".
conclusión
El jurista Manuel Terán considera que una consulta no es necesaria para este tema y que pudo ser tramitado por la Asamblea. Incluso en el artículo 327 de la actual Constitución ya se ampara al trabajador: "el incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán". Leyes como la de la Seguridad Social tienen previsto estas infracciones, según Terán. "Criminalizarlo sería un exceso".
RECOMENDACIONES
Pues creo conveniente tratar de informarse mas, ya que ahí muchas personas que aun no saben de que se esta tratando en el país y eso va hacer q las cosas las hagan solo x cumplir una orden mas no x tratar de mejorar la calidad de vida de cada persona seamos consiente sobre lo q plantea la consulta popular para este año, ya que depende de todo el pueblo ecuatoriano de que se apruebe o no dicha consulta y recalcando q de ello depende nuestro futuro constitucional hacia el pueblo ya q seremos nosotros los afectados o favorecidos si las cosas se cumplan o no.
Caducidad de la prisión preventiva: "El tiempo máximo en el que una persona puede estar detenido sin una sentencia"
Medidas sustitutivas a la prisión preventiva: son medidas que los jueces toman en contra de sospechosos con el fin de garantizar que estén presentes durante el juicio. Por ejemplo, el arresto domiciliario, el que el procesado se presente a un juez cada cierto tiempo o que no pueda salir del país.
Socios principales: en la legislación ecuatoriana no existe definición de lo que es un socio principal.
Comisión Técnica: Se trata de un organismo conformado por tres delegados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la función de Transparencia y Control Social.
Consejo de la Judicatura: El organismo propuesto en la pregunta tiene entre sus atribuciones nombrar y evaluar a los jueces y a las conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores de la Función Judicial.
Enriquecimiento ilícito: es el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, generado por actos no permitidos por las leyes (Código Penal).
Juegos de azar: son los juegos en los que su resultado no depende de la habilidad del jugador, sino de la suerte. En la mayoría de ellos se utilizan las apuestas. Algunos ejemplos: ruleta, dados, tragamonedas, póquer, etc.
Jurisdicción: es la atribución que tiene una autoridad individual y colectiva en un ámbito geográfico para ejercer sus facultades. En caso de que gane el sí en esta pregunta, deberá realizarse nuevas consultas en cada jurisdicción cantonal para definir la continuidad o no de estos negocios.
Espectáculos públicos donde se mate animales: Aunque ni en la pregunta ni en la carta del Presidente a la Corte Constitucional con los justificativos de la consulta se menciona a qué espectáculos se refiere exactamente, se sobre entiende que entrarían las corridas de toros y las peleas de gallos y de perros. Jurisdicción: es la atribución que tiene una autoridad individual y colectiva en un ámbito geográfico para ejercer sus facultades.
Responsabilidad ulterior: Es la responsabilidad posterior que tiene todas las personas relacionadas con la información en caso de que esta sea falsa, errónea y no sea rectificada oportunamente. Ley de Comunicación: proyecto que se encuentra en trámite para segundo debate en la Asamblea Nacional. El cuerpo legal contempla 105 artículos y entre sus temas más polémicos están el Consejo de Comunicación, la responsabilidad ulterior, el registro de medios, la obligatoriedad del título académico, entre otros.
Relación de dependencia: consiste en trabajar para una persona o empresa y no por iniciativa propia. Es estar bajo la dirección de un empleador.
Autor:
Fabian Urrunaga
UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA
CARRERA DE ADMINISTRACION PUBLICA
PRIMER AÑO 1-1 SEMIPRESENCIAL
TRABAJO DE INVESTIGACION
MATERIA DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESORES
AB. ARTURO CLERY
AB. FABRIZZIO FANTONI