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Protocolo médico para el estudiante de medicina, paramédicos y enfermería (página 2)


Partes: 1, 2

Excepciones: ademas de la información verbal, la información se plasmara por ESCRITO en los casos en que dispone la necesidad de que el consentimiento se preste por escrito (intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapeuticos invasores y, en general, aplicacion de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente).

Contenido: comprendera como minimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervencion, sus riesgos y sus consecuencias. Ademas debera ser verdadera y se comunicara al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, ayudándole a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

La informacion dependera de cada caso, de cada paciente, proporcionandole toda la informacion que necesite para tomar una decision. De esta manera se construye la informacion "adecuada" de la que se habla en el convenio sobre derechos humanos y biomedicina. Esta informacion se debe facilitar en un lenguaje asequible y comprensible para el usuario.

En los casos en los que haya que solicitar el consentimiento escrito del paciente, el facultativo ademas proporcionara por escrito la información básica siguiente:

1. Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervencion origina con seguridad.

2. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.

3. Los riesgos probables en condiciones normales conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervencion.

4. Las contraindicaciones. Excepciones a la obligacion de informar Estado de necesidad terapéutica o privilegio terapéutico, entendiendo la ley por estado de necesidad terapeutica la facultad del medico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situacion pueda perjudicar su salud de manera grave. Ello no obsta a la obligacion del medico de dejar constancia razonada de las circunstancias en la historia clinica y a comunicar su decision a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

Urgencia vital. Si no es posible informar al paciente a fin de que este preste su consentimiento, se informara y recabara el consentimiento de sus familiares o allegados. Si ello tampoco es posible se llevara a cabo la actuacion medica pertinente.

Renuncia del paciente a recibir información. El facultativo debera hacer constar la renuncia del paciente documentalmente, sin perjuicio de que en todo caso debera obtener su consentimiento para la intervencion.

Esta negativa del paciente a recibir informacion esta limitada por el interes de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.

Quien debe prestar el consentimiento 1. El paciente: la ley establece como norma general que el consentimiento prestado por el menor maduro tiene valor juridico, y unicamente el consentimiento sera prestado por el representante legal del mismo si, despues de haber escuchado su opinion, si tiene mas de 12 anos cumplidos, el facultativo considera que el paciente no es capaz ni intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervencion, las consecuencias y los riesgos que suponen rechazar el tratamiento. Pero dentro de los menores de edad, existe una presuncion respecto a la madurez en cuanto a los menores de edad emancipados o con 16 anos cumplidos.

En caso de duda sobre la capacidad o madurez del paciente, nada impide solicitar la valoracion del paciente por parte de un psiquiatra.

En el caso de que el medico dudase de la capacidad de hecho del pacientepara tomar decisiones, aun cuando este siendo mayor de 16 anos o estando emancipado sea legalmente capaz y haya dado su consentimiento a la intervencion, parece recomendable recabar de los familiares que asuman o no la decision del paciente y, en caso de discordancia, ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. Por ello, la actitud a adoptar ante los requerimientos que plantee el menor con motivo de su asistencia debe definirse, en primer lugar, segun la necesidad asistencial. Siempre, a partir de los 12 anos, el menor debe ser informado y oido de cuanto se refiera a su dolencia y al tratamiento asistencial que se proponga y en la medida de que no sea capaz ni intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervencion, su consentimiento sera prestado por representacion, en el sentido que se expone a continuacion. Pero si dicho menor de edad es capaz intelectual y emocionalmente, siempre a juicio del facultativo, prestara el correspondiente consentimiento y ejercera el resto de los derechos que la legislacion sanitaria le otorga. En todo caso, a partir de los 16 anos, y siempre que las condiciones de madurez del menor se aprecien suficientes, su consentimiento es determinante de la asistencia y no cabe prestar el consentimiento por representacion, pero se debera informar a sus padres y su opinion sera tenida en cuenta para la toma de la decision correspondiente en los casos de actuaciones de grave riesgo. En caso de duda podra ponerse el hecho en conocimiento de la autoridad judicial. Cualquier circunstancia irregular que pueda perjudicar al menor o que constituya un riesgo para su salud, debe ser comunicada a la Fiscalia de Menores para la actuacion que corresponda.

Consentimiento por representación: la Ley regula disponiendo que el consentimiento se otorgara por representacion en los supuestos siguientes:

1. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del medico responsable de la asistencia, o su estado fisico o psiquico no le permita hacerse cargo de su situacion. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestara las personas vinculadas a el por razones familiares o de hecho.

2. Cuando el paciente este incapacitado legalmente.

3. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervencion. En este caso, el consentimiento lo dara el representante legal del menor despues de haber escuchado su opinión si tiene doce anos cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciseis anos cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representacion. Sin embargo, en caso de actuacion de grave riesgo, segun el criterio del facultativo, los padres seran informados y su opinion sera tenida en cuenta para la toma de la decision correspondiente. En el caso que sea necesario que se preste el consentimiento por parte del representante legal del menor, y siempre que el mismo no sea un tutor sino sus padres, bastara con el de uno de los dos si ambos estan de acuerdo. Pero en el caso de que existiese discrepancia entre ellos, se debera poner en conocimiento judicial y de la Fiscalia de Menores, quienes resolveran la cuestion teniendo siempre en cuenta los intereses del menor.

Consentimientos prestados con limitaciones A veces el paciente limita su consentimiento solo a una determinada parte o a un determinado procedimiento diagnostico y/o terapeutico, lo cual debe ser respetado salvo que nos encontremos ante pacientes menores de edad o incapacitados.

Algunos ejemplos serian los siguientes casos:

1. Los testigos de Jehova pueden negarse a recibir transfusiones de sangre, sin embargo ello no implica la negativa al resto del tratamiento o a otro tratamiento alternativo que el interesado acepte. El medico debera valorar la posible existencia de alternativas terapeuticas que no requieran transfusion de sangre.

En todo caso, en la actualidad no plantea ningun problema la negativa de un paciente mayor de edad, y con su capacidad plena, para que sea respetada su voluntad de no ser intervenido si ello supone la necesidad de realizar una transfusion.

Por el contrario, si nos encontrasemos ante pacientes menores de edad, y ni estos ni sus padres o tutores acepten el tratamiento o la transfusion, se deberá solicitar la autorizacion judicial.

En el caso de que nos encontrasemos ante pacientes mayores de 16 anos con la suficiente madurez y estos aceptasen el tratamiento y la transfusion, aunque sus padres se nieguen, se debera proceder a realizarla.

2. Un paciente afecto de cualquier enfermedad, por grave que sea esta, puede consentir unicamente en tratamiento paliativo, pero no hacerlo en aquellos que tienen por objeto prolongar la vida.

Derecho a la intimidad y confidencialidad (entrega de información Al agente policial) De conformidad con de la Ley "Toda persona tiene derecho a que se respete el caracter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorizacion amparada por la Ley". Esta ley ha dispuesto al efecto en la Ley General de Sanidad, que dispone como derecho del paciente "la confidencialidad de toda la informacion relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias publicas y privadas que colaboren con el sistema publico".

El Codigo Penal castiga como delito determinadas conductas relativas al descubrimiento y revelacion de secretos, asi como a la infidelidad en la custodia de documentos y violacion de secretos.

Por su parte, el articulo tipifica como delito el descubrimiento o la vulneración de la intimidad de otro (apoderándose de sus documentos o efectos personales, interceptando sus comunicaciones, etc.) y el apoderarse, utilizar o modificar datos personales registrados en ficheros.

El articulo castiga al que habiendo accedido a los datos, los revela o cede a terceros, ademas del que, conociendo su origen ilicito, aunque no haya tomado parte en su descubrimiento, realiza la conducta descrita.

Ademas, el articulo dispone que las penas se estableceran en su mitad superior y se castigara con inhabilitacion absoluta si el que comete estos hechos es autoridad o funcionario publico.

El articulo castiga la conducta de revelar secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razon de su oficio o sus relaciones laborales y la vulneracion del secreto profesional cuando la revelación de secretos se haga por un profesional sujeto a la obligacion de reserva o sigilo.

En el Codigo Penal castiga la conducta consistente en acceder o permitir acceder por parte de la autoridad o funcionario publico que no tenga encomendada la custodia de documentos por razon de su cargo respecto de los que la autoridad competente no haya restringido el acceso, a sabiendas y sin la debida autorizacion, a documentos secretos cuya custodia le este confiada por razon de su cargo.

Por su parte, existen articulos que tipifica como delito los casos en los que la autoridado funcionario publico que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razon de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

Excepciones a la prohibición de cesión de datos relativos a la salud Y deber de colaboración con la administración de justicia El derecho a la intimidad del paciente implica que el profesional sanitario tiene la obligacion de mantener la confidencialidad de los datos aportados por el paciente (deber de "secreto") respecto de cualquier informacion proporcionada por su paciente en el ambito de la relacion medico-paciente, no pudiendo revelarsela a un tercero sin su consentimiento especifico, o sin que se ampare en una causa legal expresa que le exima del deber de secreto.

El medico que de informacion o entregue documentación a otras personas que no sean el propio paciente o la persona por este autorizada, podria incurrir en la comision de un delito de revelacion de secretos, vulnerando el deber de secreto profesional y el derecho fundamental de la persona a su intimidad. Ademas el profesional podria incurrir en responsabilidades en el orden administrativo, disciplinario y deontologico.

Se establece una serie de excepciones a la citada prohibicion, entre las que hay que tener en cuenta para el tema que nos ocupa:

Los datos de caracter personal que hagan referencia a la salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interes general, asi lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

En el caso de la cesion de datos referidos a la salud, no es necesario el consentimiento del interesado en los siguientes casos:

Que la cesion este autorizada en una ley.

Que la comunicacion que tenga que efectuarse se dirija al Defensor del Pueblo, Fiscalia o a los jueces o tribunales.

Asistencia en caso de lesiones, malos tratos y abuso sexual Lesiones Definición: podemos calificar como lesion a toda alteracion que produzca un menoscabo de la integridad corporal o de la salud fisica o mental, empleando cualquier medio o procedimiento, ya sean por agentes mecanicos (arma blanca, de fuego, automovil, etc.), agentes fisicos (calor, frio, etc.), agentes quimicos (gases, hidrocarburos, etc.), agentes biologicos (toxiinfecciones alimentarias, etc.), agentes psicológicos (amenazas, agresiones), etc.

Ámbito legal de las lesiones: el delito de lesiones se encuentra tipificado en el articulo del Codigo Penal, encuadrado en el Titulo "De las lesiones", que reconoce como reo de un delito de lesiones, al que "por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesion que menoscabe su integridad corporal o su salud fisica o mental…; siempre que la lesion requiera objetivamente para su sanidad, ademas de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico o quirurgico. La simple vigilancia o seguimiento del facultativo del curso de la lesion no se considerara tratamiento medico". Asi, para que una lesion se considere delito (y no falta) debera existir una segunda asistencia facultativa necesaria para curarla y no bastara una segunda asistencia sanitaria para vigilar la evolucion de la lesion. Ademas, dicha norma tipifica como delitos determinadas conductas violentas, como homicidio, asesinato, induccion al suicidio, aborto, lesiones al feto, lesiones y mutilaciones, detencion ilegal, amenazas y coacciones, torturas, agresiones sexuales, etc.

Malos tratos en el ambito familiar.

Definición: cuando las citadas lesiones se producen en el ambito domestico o familiar, nos encontramos ante lo que se denomina violencia domestica. Se entiende asi por violencia domestica los ataques intencionales a la integridad fisica o psíquica producidos en el ambito de las relaciones familiares y de pareja, independientemente de la edad y sexo de la victima. Estos ataques vulneran no solo la dignidad de las personas y su libertad, sino tambien su integridad, tanto fisica como psiquica, ya que pueden tener como resultado tanto lesiones como maltrato fisico o psiquico. Se define como violencia familiar "todo acto u omision acaecido en el marco de la familia por obra de uno de sus miembros que atente contra la vida, la integridad corporal o psiquica o contra la libertad de otro miembro de la misma o que amenace gravemente el desarrollo de su personalidad".

Basicamente las conductas que se enmarcan dentro del ambito de la violencia domestica son: Maltrato por accion: – Maltrato fisico: todo tipo de violencia fisica (golpes de distinta intensidad, tirones de pelo, agarrones, empujones, patadas, quemaduras, intento de estrangulamiento).

– Maltrato psiquico: insultos, amenazas de agresiones, humillaciones.

Abuso sexual: coaccion para mantener relaciones sexuales.

– Sindrome de Munchausen por poderes: se produce cuando una persona, normalmente los padres, provocan en el conyuge o en los hijos, de las formas mas sofisticadas e incluso crueles, los sintomas y la patologia que padece el paciente. Las manifestaciones clinicas pueden ser tan complejas que no se corresponden con patologia reconocible y obligan al paciente a ser sometido a numerosas pruebas complementarias que normalmente no aclaran nada, y que obligan a mantener una hospitalizacion prolongada. El familiar provocador obtiene el beneficio o satisfaccion de demanda de atencion, y llegaral diagnostico correcto suele ser una autentica labor de investigacion. En ocasiones ni siquiera dicha labor surte sus efectos y culmina con el fallecimiento del paciente.

Maltrato por omision (negligencia fisica o psiquica): se da sobre todo en el caso de ninos y ancianos, y consisten en privarles de lo necesario para su desarrollo, negligencia en el cuidado psiquico del nino como falta de carino, no estimulación al juego, etc., pudiendo llegar incluso al abandono.

"El que habitualmente ejerza violencia fisica o psiquica sobre quien sea o haya sido su conyuge o sobre persona que este o haya estado ligada a el por una analoga relacion de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopcion o afinidad, propios o del conyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con el convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del conyuge o conviviente, o sobre persona amparada encualquier otra relacion por la que se encuentre integrada en el nucleo de su convivencia familiar, asi como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentra sometidas a custodia o guarda en centros publicos o privados, sera castigado con la pena de prision de seis meses a tres anos, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco anos y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interes del menor o incapaz, inhabilitacion especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco anos, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia fisica o psiquica".

Se impondran las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio comun o en el domicilio de la victima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el articulos o Codigos o una medida cautelar o de seguridad o prohibicion de la misma naturaleza.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al numero de actos de violencia que resulten acreditados, asi como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes victimas de las comprendidas en artículos de ley vigente, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores." Estas conductas violentas estan tipificadas en el Codigo Penal de multiples formas (homicidio, asesinato, induccion al suicidio, aborto, lesiones y mutilaciones, amenazas y coacciones, etc.).

"El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidacion, sera castigado como culpable de agresion sexual …" Conductas que el Codigo Penal considera punibles: "… consista en acceso carnal, introduccion de objetos o penetracion bucal o anal,…"

  • "El que, sin violencia o intimidacion y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, sera castigado como culpable de abuso sexual …".

  • En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten:

  • Sobre menores de diesciseis anos.ver también ley de stupro.

  • Sobre personas que se hallen privadas de sentido o abusando de su trastorno mental.

  • "Cuando el consentimiento se obtenga prevaliendose el culpable de una situacion de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la victima se impondra la pena según código penal vigente.

Persecucion de los delitos y faltas de lesiones y malos tratos Lesiones: la clasificacion que hace el Codigo Penal de estos delitos o faltas contra las personas es de naturaleza publica, esto es, su persecucion y la incoacion del correspondiente procedimiento judicial no depende de la presentacion de denuncia por parte del ofendido, y asi lo hace Fiscalía, supliendo ese abstencionismo de los agredidos por motivos diversos como el entorno familiar y educativo, por circunstancias de indole cultural, economicas o sociales, de conformidad con el articulo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El problema que surge en esta persecución de oficio es que normalmente exige la cooperacion de la victima o de las personas que convivan con ella, de algun vecino o amistad que los hubiere presenciado o tenga conocimiento de la comision, lo que es muy dificultoso dado el ambito de intimidad familiar en el que se producen estas agresiones.

Agresión sexual: para que se incoe el correspondiente procedimiento judicial para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, sera precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella a Fiscalia, que actuara ponderando los legitimos intereses en presencia. En todo caso, cuando la victima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastara la denuncia del Ministerio Fiscal.

Ni en el caso de las lesiones ni en el de malos tratos, el perdon del ofendido o del representante legal extingue la accion y la responsabilidad penal, esto es, el procedimiento continua tramitandose.

La actuacion del profesional en los casos de violencia domestica, incluidos los casos de ninos y ancianos, debera ser la marcada por los protocolos existentes al efecto.

Prestar la correspondiente asistencia medica a la victima.

Prestar asesoramiento a la victima.

Remitir al juez de guardia el correspondiente documento de informe o parte de lesiones.

Respecto al asesoramiento a la victima, se le debera comunicar la conveniencia de que contacte con los servicios sociales mas proximos, trabajador social del hospital o del equipo de Atencion Primaria, quien se encargara en los casos de urgencia, de facilitar una casa de acogida para la victima e hijos menores y le informara sobre el proceso legal que se inicia.

También puede facilitar a la victima de malos tratos los telefonos que el Estado, las comunidades autonomas u otros organismos o entidades ponen a su disposicion, y que igualmentese encuentran senalados en los protocolos.

Desde los servicios sociales se informara a la persona maltratada de los recursos disponibles (oficinas de asistencia a las victimas en los organos judiciales y fiscales, casas de acogida y pisos tutelados, centros de la mujer, centros de Urgencia, ONG, programas dirigidos a mujeres victimas, apoyo psicologico, informacion sobre el inicio de medidas judiciales a partir de la denuncia, etc.).

Parte judicial por lesiones.

En el campo de los delitos y faltas de lesiones, incluidos los infligidos a las victimas de violencia domestica, la actuacion del medico en el ambito legal consiste en:

Asesorar a la justicia sobre los aspectos medico legales que se precisaren de las lesiones, para determinar la gravedad del delito.

Aportar todo aquello que ayude a desentrañar la reconstrucción de los hechos:

– Como se produjeron las lesiones.

– Quien las produjo.

– Valoracion de los daños personales que produce la lesion, por la responsabilidadcivil que se deriva del delito de lesiones.

Cuando un facultativo atiende a un paciente con lesiones, ya hayan sido causadas o no en el ambito familiar, si existe sospecha de que se encuentra ante un hecho que puede ser sospechoso de criminalidad, tendra la obligacion de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial mediante el parte judicial por lesiones, cuyo contenido minimo desarrollamos mas adelante.

El parte judicial por lesiones puede ser emitido en cualquier momento y por cualquiera de los facultativos que realizan la asistencia, en virtud de los hallazgos realizados durante la misma, y aunque en un principio la asistencia no hubiera sido calificada como de judicial.

El destino final del parte judicial es el juzgado de guardia.

Estructura basica del parte judicial por lesiones

  • Filiacion del facultativo con todos los datos necesarios para su correcta identificacion, especialidad y de la institucion para la que presta sus servicios.

  • Lugar y hora en la que se presta la asistencia (hora de entrada y hora de salida).

  • Identificacion del paciente y de sus acompanantes y personas que hubiesen participado y presenciado los hechos (se debera realizar con el DNI si es posible).

  • Como se produjeron las lesiones.

  • Quien las produjo, lugar fecha y hora en que se produjeron.

  • Descripcion de las lesiones: localizacion, extension, posible afectacion de organos vitales, traumatismos antiguos, posible mecanismo lesivo.

  • Descripcion de posibles intoxicaciones.

  • Descripcion del tratamiento.

  • Indicar si ha sido necesaria la hospitalizacion o si se remite a otro especialista.

  • A efectos medico-legales se debe hacer constar si las lesiones han necesitado para curar solo primera asistencia o por el contrario, si han necesitado tratamiento medico o quirurgico, para ello, conviene hacer constar expresamente, entre otros datos:

  • Si ha necesitado puntos de sutura, y cuantos.

  • Si necesita reposo absoluto o relativo, y durante cuanto tiempo se prescribe.

  • Si necesita tratamiento ortopedico (collarin, etc.).

  • Valoracion de los danos personales que produce la lesion, por la responsabilidad civil delictual que se deriva del delito de lesiones.

Fallecimiento de pacientes por lesiones que puedan ser constitutivas de delito o falta de lesiones. En el caso de que el fallecimiento de un paciente a consecuencia de una lesion que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones, o en los casos en los que el paciente ya ha fallecido cuando se produce el ingreso en el Servicio de Urgencias, o cuando se produce una muerte inesperada y se desconoce el motivo, ademas de realizar y enviar al juzgado de guardia el correspondiente parte judicial por lesiones, se debera comunicar dicho fallecimiento tambien al juzgado de guardia. En ESTOS CASOS NO SE DEBERA REALIZAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCION, ya que por parte del medico forense se realizara la autopsia judicial.

edu.red

Parte judicial y certificado medico de defunción Internamientos psiquiatricos y sus traslados El medico que atiende en Urgencias a una persona mentalmente incapacitada, entendiéndose como tal, la que presente enfermedades o deficiencias persistentes de caracter psiquico que le impidan gobernarse por si misma, o con un trastorno psíquico de caracter agudo, debe valorar si el estado en el que se encuentra puede suponer peligro o riesgo para la vida e integridad fisica del propio paciente o de terceros.

Por lo tanto, todo internamiento psiquiatrico sera una medida solo justificada en los casos realmente necesarios, cuando no sea posible aplicar otro tipo de terapéutica ambulatoria sin riesgo para la vida y la integridad fisica para el paciente o para terceros, debiendo realizarse dicha valoracion tras la exploracion y lectura de informes previos, si los hay, y realizadas las correspondientes interconsultas, si se estima necesario. Siempre sera una medida con una duracion lo mas corta posible y nunca como forma de vigilancia.

Tipos de internación.

  • Voluntario: si el paciente presta el consentimiento de forma expresa y por escrito, dejando patente si consiente tambien todos, algunos o ningun tratamiento o solo presta su consentimiento para el internamiento. El medico debe tener claro que el enfermo ha entendido la informacion que le ha dado y que comprende en que consiste el ingreso, puesto que si ello no es asi, y el ingreso se realiza con engano o por presion familiar, etc., dicho consentimiento no seria valido, pudiendo incurrir el medico en un delito ya que al paciente se le habria privado de libertad de forma ilegal. Si en el curso del internamiento el enfermo empeora o solicita el alta, este pasara a ser involuntario.

  • Involuntario: es aquel en el que no existe consentimiento del paciente para el mismo, ya sea porque el paciente se niegue a prestarlo, a pesar de haber entendido la informacion, o porque este incapacitado para entenderlo. En este ultimo caso, a pesar de que puedan prestar el consentimiento el correspondiente representante legal, se necesitara autorizacion judicial previa al internamiento, salvo que exista riesgo para su vida o integridad fisica o la de terceras personas, en cuyo caso se procedera al internamiento y el mismo se comunicara al juez de guardia en el plazo de 24 horas.

Este tipo de internamiento puede realizarse de dos formas:

– De forma urgente: en el caso de que el paciente sufra una afeccion que justifique su ingreso inmediato en un centro sanitario por haber riesgo para la vida o integridad fisica del paciente o de terceras personas. En este caso hay que proceder al ingreso por parte del medico, independientemente de que el mismo debe ser puesto en conocimiento del juez en el plazo de 24 horas desde que se adopto la medida de la internación. Para el caso de que el paciente deba ser trasladado a otro centro sanitario distinto del que prescribe el internamiento y este no preste su consentimiento al mismo, dicho traslado se puede realizar por los medios habituales (contención fisica y/o farmacologica que el facultativo estime oportunas o las aconsejadas por el centro al que se dirige el paciente, traslado en ambulancia adecuada, etc.) o, si fuese necesario porque el paciente se encuentra en un estado violento, se puede requerir la ayuda de las Fuerzas de Seguridad por tratarse de una alteracion del orden publico. Pero el vehiculo de las Fuerzas de Seguridad no debe servir para el traslado del mismo al no estar preparado para este fin, pudiendo incluso ser realizado, si es posible, por la propia familia.

– De forma no urgente: estamos ante los casos en los que, a pesar de que no hay riesgo para la vida o integridad fisica del paciente o de terceros, existe una patologia psiquiatrica, y el paciente precisa asistencia en un centro sanitario, pero no permite su exploracion ni toma tratamiento alguno, no consintiendo su internamiento en ningun centro de salud mental.

La solicitud se realizara al juez de guardia, indicando que a criterio medico el ingreso es necesario y que el paciente ha manifestado su negativa al mismo.

Junto con la solicitud se enviara al juez un informe clinico en el que consten tanto los datos del paciente como los del facultativo que lo realiza, los antecedentes personales (si constan), el estado psiquico o patologia del paciente, asi como las consideraciones que el facultativo estime oportunas.

El juez autorizara o denegara el ingreso, tras el dictamen del medico forense.

INTOXICACION Y CONSUMO DE ALCOHOL ETILICO Y OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS El consumo excesivo de alcohol y otras sustancias toxicas (opiaceos, cocaina, anfetaminas, LSD, extasis, etc.) es responsable de gran numero consultas en los Servicios de Urgencias tanto de Atencion Primaria como de atencion especializada. Asi, ante un paciente con posible intoxicacion etilica, habra que determinar en primer lugar si se encuentra en alguna de las situaciones en las que dicha intoxicacion puede tener repercusiones legales.

Contencion fisica de pacientes Definicion: la contencion fisica (CF) consiste en la inmovilizacion de un paciente en la cama con correas y cinturones de sujecion. Finalidad: es el ultimo recurso terapeutico que se utiliza en situaciones extremas, para garantizar la seguridad del paciente y de su entorno, cuando han fracasado otros medios de contencion (el verbal, distraccion, etc.).

Quien lo realiza: la indicacion de sujecion lo hara el medico responsable del caso oel que este de guardia. En su ausencia, el médico o profesional sanitario con autoridad esta autorizado para iniciarlo, pero debe comunicarlo al medico inmediatamente.

Indicacion: esta indicado para prevenir lesiones al propio paciente, a otras personas, para evitar disrupciones graves del programa terapeutico (arranques de sondas, vias, etc.), para evitar daños fisicos en el servicio, si lo solicita voluntariamenteel paciente y existe justificacion clinica y/o terapeutica segun criterio medico.

Historia clinica: cada indicacion de CF debera estar reflejada de forma razonada por el médico en la historia clinica, y se cumplimentara ademas el formulario de indicación y confirmacion de la contencion mecanica de movimientos.

Informacion: se informara a los familiares sobre la situacion clinica del paciente y la necesidad de la CF. Si la CF es voluntaria o es solicitada voluntariamente por el paciente competente que se encuentra ingresado con caracter voluntario, este tendrá que firmar el formulario de solicitud voluntaria o de consentimiento de restriccion del paciente, que se incorporara a su historia clinica.

Si el regimen de internamiento del paciente al que se le aplica la CF contra su voluntad fuera voluntario, pasar automaticamente a ser involuntario, debiendolo comunicar al juez. En este caso se utilizara el formulario de solicitud de transformacion de ingreso voluntario en involuntario.

 

 

Autor:

Wilfrido Tsuchida Martinez

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