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Guía de Derecho Ambiental

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. La ecología y los recursos naturales
  2. Características de la ciencia ecológica
  3. Ecosistemas, comunidades y población
  4. El ecosistema y la problemática ecológica
  5. El Derecho Ecológico. Origen y contenido
  6. El Derecho Ambiental. Ámbito y contenido. El Derecho Ambiental venezolano
  7. Bibliografía

La ecología y los recursos naturales

El lugar que cada ser viviente ocupa en el espacio recibe en esta materia una denominación especial: Biotopo o habitat.El hecho de que los seres vivos ocupen un lugar (un biotopo o un habitat) en el espacio, implica que existen miles de seres vivientes y dentro de ellos vamos a encontrar que existen igualmente relaciones de distintas naturaleza.El estudio de esta materia se refiere fundamentalmente a la relación que surge que se da dentro de los grupos de seres vivientes; cuando hablamos de seres vivientes nos referimos a los animales y vegetales.DEFINICIÓN DE LA ECOLOGÍAEs la ciencia que estudia e investiga las relaciones existentes entre los seres vivientes y el medio donde viven, para así conocer ciertas reglas y principios que rigen tales relaciones.OBJETO DE LA ECOLOGÍAEl objeto de esta ciencia es el estudio e investigación de las relaciones que surgen entre los seres vivientes y el medio donde habitan, y así poder aplicar ciertas normas y leyes para evitar que el hombre continúe destruyendo la naturaleza. Esta es una ciencia relativamente nueva, esto no quiere decir que antes no había la ciencia ecológica, siempre ha habido; pero en una época muy remota el hombre inicialmente destruyó los productos naturales, taló, quemó, pero naturalmente el hombre destruyó poco, entonces los efectos causados no se notaban en gran parte, pero a medida que la población va aumentando, que la agricultura se va imponiendo y que la civilización va avanzando, necesariamente va aparecer una ciencia que enfoque esos fenómenos desde el punto de vista moderno, una ciencia que enfoque el estudio de estás relaciones, de estos problemas (la destrucción de la naturaleza por parte del hombre), y que se dan entre los seres vivos.

Características de la ciencia ecológica

1.- Hoy en día se dice que la ecología es una ciencia autónoma, no quiere decir que sea autosuficiente, todas las ciencias se ayudan unas con otras, interfieren unas con otras; cuando hablamos de ecología ya no podemos decir que es igual a la botánica, la ecología tiene principios propios de esta ciencia, la botánica no estudia la conducta del hombre, en cambio la ecología si la estudia.2.- Es una ciencia global. 3.- Es una ciencia multidisciplinaria y se sirve de otras ciencias para la solución de los problemas que le son propios.4.- Es una ciencia que en la actualidad estudia al hombre, su conducta y sus relaciones.5.- Estudia aspectos fundamentales como la natalidad y mortalidad, que antes no se estudiaban y que constituye parte esencial de ella.

Origen etimológico de la palabra ecología

La palabra ecología proviene de dos vocablos griegos: OIKOS=CASALOGOS=CIENCIADefinimos que los fenómenos que estudia la ecología no es que sean nuevos precisamente, pero son fenómenos que suelen despertar la curiosidad de los científicos, de los filósofos y por eso vamos a remontamos a Platón y Aristóteles donde encontramos ciertas consideraciones por algunos hechos que estaban ocurriendo contra la naturaleza, ya había por parte de estos filósofos una preocupación fundamental; en los tiempos modernos tenemos que referirnos a Humbolt, quien en 1895 escribió una obra de suma importancia, porque resumió en ella todos los principios fundamentales de la materia ecológica.¿Quién le dio el nombre a la ecología?Fue un Alemán llamado Haeckel en el año 1668 y en 1700 la definió en forma tal que esa denominación ha sido permanente y solo modificada en algunas palabras. Pasaron muchos años, y es en el año 1900 donde comienza a estructurarse esta nueva ciencia, primero se estudia como parte de la botánica, luego se incluyen los animales y finalmente, en una tercera etapa se va a estudiar al hombre, su origen, sus relaciones y su conducta; de manera que son tres etapas fundamentales:

  • Como parte de la botánica.

  • Como parte de la botánica y zoología.

  • Por último como antropología.

Ecosistemas, comunidades y población

Ecosistema: Es la piedra angular de nuestra materia, es la unión que se da entre los seres vivientes y los componentes físicos y químicos que se emplean en ese medio determinado.ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ECOSISTEMA

El biotopo: Lugar donde vive la biocenosis (grupos de seres vivientes).

La flora: Conjuntos de vegetales que de una u otra forma transforman la luz solar en materia orgánica e inorgánica, es decir que produce fotosíntesis.

La fauna: Elementos que viven de ellos mismos y de la flora.

Elementos autotróficos: Son aquellos que a través de la fotosíntesis producen la materia orgánica y la inorgánica.

Elementos heterotróficos: Son aquellos que viven de lo que preparan los autotróficos.

Elementos saprófilos: Son los descomponedores, es decir, hongos, bacterias, etc.

POBLACIÓNEs el conjunto de seres de características similares que habitan un lugar determinado en un momento dado y que son capaces de reproducirse.Cuando hablamos de población no nos estamos refiriendo principalmente a la población humana, nos estamos refiriendo a la ciencia que estudia las poblaciones de los seres vivientes (la demografía).Caracteres de la población

  • Densidad de la población: Cuantos habitantes viven en un kilómetro cuadrado.

  • Tasa de natalidad.

  • Tasa de mortalidad.

  • Tasa de crecimiento: Que viene dada por el remanente que queda de los que nacen y mueren.

  • Ubicación.

  • Edad.

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Lucha biológica:a.- Abundancia o carencia de alimentos.b.- Adaptación a la dieta alimentaría.c.- Clave de carácter: Que son las condiciones peculiares de una raza o grupo determinado.RECURSOS NATURALESSon los elementos de la naturaleza que el hombre utiliza y pueden ser de dos tipos:

Recursos naturales renovables: se consumen con el uso racional y son limitados, ya que se pueden renovar siempre que el hombre los utilice racionalmente.

Recursos naturales no renovables: son los que se consumen con el uso y no se vuelven a reproducir: por ejemplo el petróleo.

CIENCIAS Y DISCIPLINAS ECOLÓGICASDebido al desarrollo de la ciencia ecológica y a los diferentes enfoques necesarios para estudiar a los organismos en su medio ambiente natural, la ecología se sirve de disciplinas como la climatología, la hidrología, la física, la química, la geología y el análisis del suelo. Para estudiar las relaciones ente muchos organismos la ecología recurre a ciencias tan dispares como el comportamiento animal, la taxonomía, fisiología y las matemáticas; además se sirve de disciplinas reguladores de la acción del hombre, entre las cuales mencionamos al derecho.

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DOMINANCIA Y DIVERSIDAD BIOLÓGICALa dominancia se produce cuando una o varias especies controlan las condiciones ambientales que influyen en las especies asociadas. En un bosque por ejemplo, la especie dominante puede ser una o mas especies de los árboles, como el roble, en una comunidad marina los organismos dominantes suelen ser animales como el mejillón.La dominancia puede influir en la diversidad de especies de una comunidad, porque la diversidad no se refiere solamente al número de especies que la componen, sino también a la proporción que cada una de ellas representan.

El ecosistema y la problemática ecológica

LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA. CONCEPTO.-

Es el deterioro constante de la naturaleza que en la actualidad pone en peligro al hombre y en el futuro la supervivencia de la humanidad en el planeta.

La problemática podemos considerarlas desde dos puntos de vista:

1. La problemática desde el punto de vista universal o mundial y

2. La problemática desde el punto de vista nacional.

La problemática ecológica desde el punto de vista universal o mundial:

Cuando hablamos de la problemática ecológica desde el punto de vista universal o mundial nos referimos a todas aquellas causas que abarca a toda la humanidad, a nivel mundial.

CAUSAS DE LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA MUNDIAL

  • Aumento de la población.

  • La industrialización.

  • El desarrollo.

  • Los procesos agropecuarios y los pesticidas

  • El Petróleo

  • Desertificación artificial.

CAUSA DE LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA:

Aumento de la población: hay que tener en cuenta la cantidad de personas en el mundo que se van multiplicando ilimitadamente día a día. A medida que la población va en aumento, también aumentan sus necesidades de alimento, de agua, de aire; así tenemos que ver que es lo que afecta a ese aumento de la población. En 1798 constituía un problema el aumento de la población, un pastor protestante inglés llamado Moltus, se preocupó por estudiar este problema, no solo en determinadas regiones sino prácticamente en todo el mundo, y llegó a la conclusión que mientras la población crecía en proporción geométrica, los alimentos crecían en proporción aritmética. Según este pastor protestante, si el aumento de la población continuaba igual, dentro de unos años el mundo iría desapareciendo en realidades alarmantes. Indira Gandhi cuando fue ministra de la India, también se preocupó por este problema y decía que a pesar de la inmensa extensión en kilómetros que poseía la India; la población estaba creciendo en forma tal que para el año 2000 iba a ser preocupante, por que de dónde iban a obtener para cubrir sus necesidades. Hay poblaciones en México que está entre las ciudades más pobladas del mundo, así también la más contaminada, producto de la industrialización.

La contaminación: Es aquella producida por sustancias o gases tóxicos venenosos y mortales y que pueden causar cambios drásticos en la atmósfera.

La Industrialización: El hombre en su afán de lucro ha tratado de aprovechar al máximo los recursos naturales y por otro lado los adelantos y progresos de la humanidad. Esto implica la creación de grandes industrias, fábricas y plantas que en definitiva son grandes fuentes de contaminación. Entre los residuos o elementos que producen las industrias están los que no son biodegradables, es decir, que no se destruyen fácilmente y que necesitan muchos años para que desaparezcan.

Las metas del desarrollo: el progreso implica destrucción de una u otra forma, así si se toman las medidas más apropiadas en todo el mundo habrían menos problemas de contaminación y más destrucción; entonces cuando se habla de metas de desarrollo, tenemos que pagar ciertos tributos fundamentales a la naturaleza, por que le están maltratando y destruyendo en el proceso de desarrollo de la humanidad.

Los procesos agropecuarios: cuando se habla de procesos agropecuarios tenemos que referirnos en primer lugar a la tala y a la quema, que son generalmente los procesos utilizados o a los cuales se recurre para limpiar el campo de acción.

El uso de pesticidas: este es un elemento químico que se utiliza para matar las malezas, el uso de pesticidas ha creado un verdadero problema de alta gravedad porque la mayoría de los pesticidas son a base de fósforo, o que va produciendo contaminación del suelo.

EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN:

Contaminación del aire: la mayor parte del mundo está contaminada, esta contaminación proviene en gran medida por los vehículos, a través del monóxido de sodio y el monóxido de Carbono en un 30%, por las fábricas o empresas en un 40%. La contaminación del aire trae como consecuencias el smock, que es un contaminante común de las grandes ciudades.

Contaminación del agua: es producida por sustancias tóxicas y venenosas que arrojan las embarcaciones marinas a los mares, ríos y granes lagunas, produciendo consecuencias graves para la subsistencia de los animales y vegetales que allí habitan.

Contaminación del suelo: es producida por diversos elementos, tales como la basura, pesticidas, algunos fertilizantes y pozos excreméticos.

Contaminación sónica: ara medir el sonido se recurre al llamado decibeles, normalmente el organismo humano resiste alrededor de 60 e incluso hasta 70 decibeles pero cuando sobrepasa este límite y por mucho tiempo, produce una serie de trastornos irreversibles en el organismo humano.

Contaminación electromagnética: es aquella que se produce por los iones que emanan de los equipos electrodomésticos y electrónicos, pero actualmente se están estudiando los efectos de esta ionización en el organismo humano.

Contaminación mercurial: Es la que se produce por aquellos gases venenosos, fatales y peligrosos que surgen del mercurio al ser quemado y los residuos que quedan del mismo son arrojados a las aguas, sobretodo por aquellas personas que se dedican a la búsqueda de oro y piedras preciosas en los ríos.

Contaminación nuclear: Es a partir de este siglo cuando el hombre comienza a manejar el núcleo de ciertas sustancias peligrosas como el uranio; inicialmente con el descubrimiento de l a energía nuclear se creía que se iban a resolver los problemas de combustible en el mundo y hubo gran optimismo con las plantas nucleares, pero poco tiempo después estas fábricas encerraban gran peligro para la humanidad, pues los gases producidos por estas industrias son tóxicos, Podemos citar el daño que produjo la explosión de la bomba sobre Hiroshima. Esta energía nuclear produce residuos o gases que son mortales y están activos o permanecen así por lo menos 100 años.

EFECTOS DE LA DESTRUCCIÓN:

Los efectos de la destrucción se aprecian en la flora, fauna y en el abuso que se hace de los recursos naturales.

En cuanto a la flora, la destrucción de los bosques que es algo alarmante e el mundo, en la selva amazónica que es una de las reservas naturales más grandes del mundo y que tiene una influencia decisiva en el clima mundial y si llega a desaparecer se calcula que la tierra va a ser más cálida que en lo que en realidad es, entonces los hielos de los polos se derretirán y el régimen de lluvias también desaparecerá.

En cuanto a la fauna tenemos que los gobiernos se han dedicado a imponer normas en aras de la protección de animales, ya que el hombre en su afán de riquezas ha matado a los animales de manera irracional, el mundo entero mira con asombro como han desaparecido muchas especies de animales, se han creado organizaciones que su objetivo principal es la conservación de las diversas especies de animales que existen en el planeta.

PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA NACIONAL:

Venezuela no escapa a los problemas generales de la crisis de la problemática ecológica, en primer lugar en el año 1939 Henry Pittier trato de ayudar a Venezuela, se quejaba amargamente de cómo estaba destrozada la naturaleza en nuestro país, que el hacha y el incendio la están acabando y que finalmente habría mucho desierto en Venezuela. En 1949 un holandés que trabajaba para la unión panamericana, llamado Vogt, quien era el encargado de conservar la ecología recorriendo toda América, llegó a decir que nunca había visto tanta erosión, que Venezuela era un país donde la naturaleza se encontraba muy maltratada por sus habitantes.

El Doctor Tulio Chiossone se dispuso a crear ciertos organismos oficiales dependientes de distintos Ministerios, de los cuales hace referencia en su libro "El Delito Ecológico", los cuales se ocupan de la problemática ecológica, pero ninguno de estos organismos hizo algo por salvaguardar la naturaleza en nuestro país, sin embargo mas de 1/3 de la selva húmeda nuestra ha ido desapareciendo.

Algunos de los factores que influyen en la problemática ecológica nacional son:

La industrialización: es uno de los factores más contaminantes, las industrias distribuyen focos de contaminación por falta de medidas apropiadas para evitarla, lo pero es cuando esas industrias están en ciudades como Caracas, Valencia, Barquisimeto y éstas están contaminadas.

Se han decretado algunas ordenanzas para tratar de evitar que las industrias no queden dentro de las ciudades, sin embargo, no todas las industrias han salido de Caracas y siguen contaminando la ciudad. Por lo menos un tercio de los bosques de nuestro país han desaparecido por la quema desmedida del hombre y algunas veces producidas por la naturaleza, cada año en el cerro "El Ávila" suceden muchos incendios, en otras partes del país queman muchas hectáreas sembradas, desaparecen y se convierten en verdaderos desiertos y esto trae como consecuencia no solo la destrucción de los bosques sino también la destrucción de las fuentes de agua. También en los Llanos, Barinas y la Gran Sabana se producen muchos incendios, que a la larga también afectan porque la Tierra va perdiendo sus jugos naturales y esto trae como consecuencia una desertificación de la zona.

Muchas especies de animales han ido desapareciendo en el país y estan a punto desaparecer otras, no solo por la destrucción directa del hombre, sino también por el fuego, la tala, etc. Tenemos que ha ido desapareciendo el Cunaguaro, el Manatí y el Oso Frontino, etc, pero el gobierno ya ha tomado algunas medidas que más adelante estudiaremos para evitar su extinción.

Si estudiamos los problemas de las aguas contaminadas en el Lago de Maracaibo y el Río Orinoco, nos daremos cuenta que la situación es bastante grave por la gran cantidad de petróleo derramado en esa zona, en el Lago de Maracaibo en el año 1927 ya los pesadores se quejaban de la contaminación de las aguas de este lago; al año siguiente se creó una ley para proteger esas aguas de derrames constantes de petróleo que había sobre ellas, para eliminar la contaminación del mismo, algo que es casi imposible por la cantidad de tuberías que se encuentran dentro del lago, al igual que en el Lago de Valencia que la mayoria de las industrias derraman sus agentes contaminantes a esta agua y hasta que el gobierno no tome medidas para controlar esa situación no se podrán descontaminar los lagos.

El efecto invernadero y el calentamiento global es un problema que se estudia desde hace mas de un año, cuando los científicos descubrieron que determinados gases de la atmósfera, especialmente el vapor de agua, el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso y otros contribuyen al calentamiento atmosférico. Estos gases invernaderos permiten que las radiaciones solares de onda corta que calientan la superficie terrestre, al mismo tiempo absorben las radicaciones reflejadas que emite la superficie caliente de la tierra, especialmente las que tienen mayor longitud de onda.

El aumento de la temperatura acentúa la sequía en algunas regiones, desestabilizando el ecosistema y provocando la extinción de varias especies animales y vegetales.

El calentamiento podría favorecer la difusión de plagas destructivas, proliferación de malas hierbas y de insectos portadores de enfermedades. De allí que surge entonces la necesidad de convocar a los países del mundo para tratar en comunidad este problema.

El Derecho Ecológico. Origen y contenido

DERECHO ECOLÓGICO

La actitud del hombre frente a la naturaleza ha dado lugar a que el derecho tome medidas en el asunto y trate de regularizar, reglamentar esa conducta.

Surge en primer lugar la ciencia ecológica para estudiar las relaciones de los seres vivos frente a la naturaleza y en segundo lugar nace el derecho ecológico que va a reglamentar esas relaciones.

Esta situación producto del factor social, ha obligado a la misma sociedad a concebir formas de control de la acción devastadora del hombre y a regular las propias actividades del desarrollo hasta racionalizarlas, apareciendo de esta forma el derecho ecológico.

DEFINICIÓN

Comprende un conjunto de normas jurídicas de derecho público que atiende a los fines de la preservación del ambiente y a la explotación de los recursos naturales de manera racional en beneficio de la colectividad.

EL DERECHO ECOLOGICO Y EL DERECHO NATURAL

En cuanto al derecho ecológico y el derecho natural podemos decir que el derecho natural son las libertades personales cuyo fundamento se halla en haber sido establecidas por necesidades de la naturaleza o por obra de la razón, son derechos innatos, inherentes a la persona e inalienables, como el derecho a la vida.

Tenemos que el hombre se encuentra inmerso dentro de dos normas: las normas del ser y las normas del deber ser; las normas del ser son aquellas normas establecidas o dictadas por la naturaleza o por el derecho natural y las del deber ser son aquellas normas establecidas o elaboradas por el hombre. La relación entre el mundo de lo natural y el mundo de lo cultural, ha sido en cierta forma el punto de partida de la investigación científica. El distinguir la razón de las cosas, bien sean estas productos de fenómenos naturales o de la elaboración del hombre, es en cierta forma el objeto de las ciencias de la naturaleza y de las ciencias naturales. En el mundo de la naturaleza, las leyes se rigen por el principio de la causalidad: dada una causa se produce un efecto. Estas son verdades inexorables dentro de las leyes del ser. En ellas también encontramos al derecho cuyas normas son patrones de conductas del deber ser.

FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO

El Derecho Ecológico nace principalmente del derecho natural, para asegurar la subsistencia de la humanidad en el planeta, o el derecho a la vida y tiene su fuente directa en la CRBV, en el primer aparte del art. 11 y en los art. 12 y 156 ordinales 16,23 y 25.

LA NATURALEZA COMO OBJETO Y EL DERECHO NATURAL COMO FUENTE DEL DERECHO

Por naturaleza se entiende todo lo que fluye espontáneamente y su existencia depende de sus propias leyes. Es obvio que el sujeto de derecho ecológico es la conducta social del hombre y en cuanto al objeto, es el bien jurídico protegido, es decir, la naturaleza o medio ambiente.

Siendo el derecho natural fuente del derecho ecológico cuyos fines es la preservación del ambiente con el objeto de garantizar la subsistencia de la vida en el planeta.

EL DERECHO ECOLOGICO COMO ELEMENTO PROTECTOR DEL ECOSISTEMA

Podemos decir que el derecho fundamentándose en la ecología, debe velar porque el hombre sea racional en la explotación de los recursos, y que el necesitar modificar el ecosistema natural, simultáneamente cumpla con las normas que lo obliguen a preservarlo, conservarlo y más aún mejorarlo para evitar así la producción de daños irreversibles a los ecosistemas.

CARACTERES

Es multidisciplinario: ya que se nutre de la múltiple relación científica, al miso tiempo que se complementa, reúne y relaciona con las diferentes ramas del derecho.

Es de carácter e interés público: sus normas persiguen el beneficio colectivo y están orientadas al bien común, específicamente a la preservación de la naturaleza y con ella garantizar la existencia de recursos naturales fundamentales para la subsistencia.

Es un derecho conservacionista: ya que su objeto es la utilización racional de los recursos en función del beneficio colectivo para las actuales y futuras generaciones, de donde se desprende la necesidad de crear conciencia conservacionista.

Es un derecho especial: la generalidad de los conjuntos normativos que integran al derecho ecológico, establecen procedimientos y órganos administrativos y jurisdiccionales especiales que atienden la materia con exclusividad.

Es un derecho de espacialidad singular y universal: su ámbito traspasa las fronteras, los problemas que atiende el derecho ecológico sobrepasan la espacialidad geográfica del estado que jurisdicciona.

Es un derecho preventivo: el persigue en primera instancia una función educativa, orientada a reglamentar las acciones u omisiones del hombre para crear conciencia dirigida a la preservación y conservación de los recursos, esto no quiere decir que no sea un derecho sancionador, mas que sancionar, busca evitar que se cometa un delito a la naturaleza.

Es un derecho técnico científico: porque en su estudio necesitamos conocer distintos aspectos que ocurren en el campo de la ecología, distintos términos, alcances, porque si vamos aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Ambiente y no conocemos su alcance o significado no la podemos aplicar.

CONTENIDO DEL DERECHO ECOLÓGICO

El conjunto normativo que forma parte integrante del contenido ecológico son los siguientes:

El derecho para la protección ambiental y para la regulación de las actividades degradantes (Ley Orgánica del Ambiente)

El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del campo (Ley de Tierras).

El derecho minero y de hidrocarburos (Ley de Minas e Hidrocarburos).

El derecho para la ordenación del territorio y para la ordenación de los espacios naturales (Ley orgánica para la Ordenación del Territorio).

El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.

El derecho `penal ambiental (Ley Penal del Ambiente).

El derecho sobre tribunales y procedimientos agrarios y penal del ambiente.

El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal (Ley de fauna silvestre y Ley de Suelos y Aguas).

RELACIONES DEL DERECHO ECOLÓGICO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS

DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho constitucional es la rama del derecho público interno que tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los poderes del estado y el sistema de garantías de los particulares mediante limitaciones del poder. De manera especial la Constitución contiene normas que orientan la acción penal y fundamento del derecho ecológico.

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto la administración pública, y esta es la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste, tienden a la satisfacción de los intereses colectivos. De allí que el Estado garantiza los intereses colectivos que protege el derecho ecológico a través de la Administración Pública.

CON EL DERECHO CIVIL: Es la relación más estrecha entre estos derechos está referida a las restricciones de la propiedad que establecen muchos instrumentos normativos del derecho ecológico y sobre todo en el tratamiento de la materia sobre expropiación con fines de utilidad pública.

CON EL DERECHO PENAL: Siendo el derecho penal el que contiene las normas relativas a los hechos punibles y las sanciones aplicables a quienes resulten culpables de tales hechos, el derecho ecológico contiene normas de carácter penal, considerando al ilícito ecológico como una categoría antijurídica capaz de constituirse en delito, para cuya violación se establecen las penas correspondientes.

CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Por ser el Derecho Internacional Público quien contiene el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional y por ser además el ente normativo que regula las relaciones entre los pueblos, existiendo numerosa normativa ecológica de carácter internacional

El Derecho Ambiental. Ámbito y contenido. El Derecho Ambiental venezolano

Además del 11 vamos a conseguir fundamento del Derecho Ambiental en los Art. 127 de la CNRBV.

Cuando se promulga la Constitución Bolivariana, por primera vez en Venezuela a los derechos ambientales que se encuentran en diversas leyes les fue otorgado el rango de Derechos Constitucionales. ¿Qué quiere decir esto?. Que cualquiera de nosotros que sienta que le han lesionado un derecho ambiental, puede acudir ante el organismo competente pidiendo que se le restituya esa situación inflingida, porque los derechos ambientales tienen rango constitucional basados en los art. 127 y siguientes de la CNRBV . Además en los artículos se les garantiza a los ciudadanos que deberán desarrollarse en un ambiente sano y libres de contaminación, donde el agua, la fauna y la flora estarán en un ambiente protegido para las generaciones presentes y futuras. Este será el fundamento del derecho ambiental.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.

Son las mismas características del derecho ecológico:

Es un derecho preventivo: porque la base era prevenir que se cometa un daño antes que sancionarlo, sin que esto quiera significar que no sea sancionador.

Es conservacionista: ya que su objeto es la utilización racional de los recursos en función del beneficio colectivo para las actuales y futuras generaciones, de donde se desprende la necesidad de crear conciencia conservacionista.

Es multidisciplinario: ya que se nutre de la múltiple relación científica, al miso tiempo que se complementa, reúne y relaciona con las diferentes ramas del derecho.

Es de carácter e interés público: sus normas persiguen el beneficio colectivo y están orientadas al bien común, específicamente a la preservación de la naturaleza y con ella garantizar la existencia de recursos naturales fundamentales para la subsistencia.

Es un derecho especial: la generalidad de los conjuntos normativos que integran al derecho ecológico, establecen procedimientos y órganos administrativos y jurisdiccionales especiales que atienden la materia con exclusividad.

Es un derecho de especialidad singular y universal: su ámbito traspasa las fronteras, los problemas que atiende el derecho ecológico sobrepasan la especialidad geográfica del estado que jurisdicciona.

Es un derecho técnico científico: porque en su estudio necesitamos conocer distintos aspectos diferentes del Derecho que ocurren en el campo de la ecología, distintos términos, alcances, porque si vamos aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Ambiente y si no conocemos su alcance o significado no la podemos aplicar. Por ejemplo: si no conocemos el concepto de población endémica cómo podremos aplicar la ley de diversidad biológica?

Es extraterritorial: sobrepasa la frontera del Estado que jurisdicciona, a pesar que las normas sean promulgadas en el territorio venezolano, esas normas son de aplicación también fuera del país, cuando se causa un daño a Venezuela fuera del país porque no hay frontera entre un país y otro en materia de problemática ambiental.

¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Ecológico y el Derecho Ambiental?

Sabemos que comparten los fundamentos como fuentes y comparten las mismas características:

El Derecho Ecológico busca el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la colectividad y está constituido por una gama, por una cantidad de normas jurídicas que se encuentran dispersas en el derecho público; mientras el derecho ambiental busca mejorar la calidad de vida, forma parte integrante del derecho ecológico y esta constituido por un conjunto orgánico de principios que estarán contenidos únicamente en la Ley Orgánica del Ambiente que comprende la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.-

OBJETIVO DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE:

Serán establecer los principios rectores de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.

Cuando la ley habla de defensa se refiere a los medios técnicos, aquellos conocimientos científicos que va a utilizar el hombre para evitar que se degrade el sistema, por eso se llama defensa del ambiente.

Cuando habla de conservación no es más que el aprovechamiento racional de los recursos naturales, es decir, vamos a utilizar los recursos naturales de manera tal que se garantice la existencia de estos recursos para las generaciones presentes y futuras.

Y cuando habla de mejoramiento del ambiente ¿Qué quiere decir la Ley? Es la restauración de aquellos ecosistemas que han sido dañados por la mano del hombre.

Y ESTOS SON LOS PRINCIPIOS QUE VAN A REGIR EN EL DERECHO AMBIENTAL.-

Es importante destacar en este artículo la orientación que se deriva para establecer una política clara que armonice el desarrollo con el uso racional de los recursos naturales con un fin u objetivos preestablecidos que es la calidad de vida. Esto es lo que quiere decir el Art. 1 LOA.-

En lo que va a comprender a los efectos de la LOA estos principios de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, va a comprender en orden de lugares:

La ordenación territorial: vamos a ubicar a la población de acuerdo a la actividad económica que esta población desarrolle, para poder ejercer esos principios de conservación de especies.

Establecimiento de áreas bajo régimen de administración especial.

Aprovechamiento o el uso racional de los recursos naturales.-

Prohibición o Corrección del uso de actividades degradantes.

Promoción y los efectos educativos que tengan relación con el ambiente para desarrollar una conciencia conservacionista.

Inherencia del Estado en la política internacional para la defensa del ambiente.

Artículo 1 LOA. Objeto

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Art. 2 LOA. Gestión del Ambiente

A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.

Art. 5 LOA. Utilidad pública e interés general

Se declara de utilidad pública y de interés general la gestión del ambiente.

Art. 6 LOA. Orden Público

Las normas previstas en esta Ley, en las leyes que la desarrollan y demás normas ambientales, son de orden público.

Art. 13 LOA. Suprema dirección de la política nacional ambiental

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.

Art. 18 LOA. Autoridad nacional ambiental

La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.

Art. 21 LOA. Órganos de la defensa ambiental

A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.

ACTIVIDADES DEGRADANTES:

Son las que se encuentran contenidas en el art. 80 y son actividades que degradan el ambiente, contaminan el aire, suelo, agua, cambiar el curso de los ríos, la contaminación sónica; también vamos a encontrar y quiero que tengan ojo en este artículo.

Cuando vamos a formular una denuncia ambiental, debemos basarla el en art.80 LOA en concordancia a cualquier otro artículo de la Ley que hayan violado o que haya amenaza de violación.

Art. 80 LOA. Actividades capaces de degradar el ambiente

Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:

Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.

Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.

Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.

Las que afecten los equilibrios de los humedales.

Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.

Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.

Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.

Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.

Las que modifiquen el clima.

Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.

Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.

Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses.

La introducción de especies exóticas.

La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan.

Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales.

Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.

Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.

Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.

Art. 100 LOA. Guardería Ambiental

Partes: 1, 2
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