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Cuestionario Derecho Privado (Costa Rica) (página 2)

Enviado por Ines Quiros Acuña


Partes: 1, 2

  1. R/

    Este sostiene que la fuente u origen del derecho público es la colectividad y la del derecho privado los sujetos de esa colectividad. La crítica sostiene que es impreciso, porque la fuente de todas las normas incluso las del derecho privado es en todo caso la comunidad o colectividad. En el caso del derecho privado son los particulares quienes ponen en práctica las normas, aunque no es riguroso.

  2. Explique el criterio de Origen.

    R/

    El estado tiene poderes y deberes, mismo que son los que estipulan la ley y en la parte privada el individuo puede hacer todo lo que no este prohibido por la ley.

    La crítica nos dice que no existe distinción, uno se relaciona con el otro.

  3. Explique el criterio del régimen jurídico.

    R/

    Kelsen sostiene que no hay un criterio seguro de distinción, o sea que es imposible definir ambos conceptos sin tomar en cuenta que uno esta dentro del otro.

    El acoge el criterio de autonomía para el derecho privado y el de heteronimia (muchas voluntades) para el público. No aprueba Kelsing el criterio de los intereses ya que en ocasiones el estado persigue entes públicos actuando bajo el derecho privado.

  4. Hable un poco sobre el "concepto ideal-formal del derecho (Kelsen) frente a la distinción entre derecho público y derecho privado.

    R/

    Son las actividades hechos, situaciones que ocurren

  5. Que es un fenómeno jurídico?
  6. Explique el concepto de la distinción Publico-Privado cuadrinomio fundamental de la fenomenología jurídica.

R/

Este compuesto por 4 elementos que se relacionan entre sí:

Son dos Espacial (el sujeto y los objetos) y Temporal (Eventos y Comportamientos)

  • El sujeto: que siempre es una persona hombre o mujer, objeto, comportamiento (del ser humano) y eventos (de la naturaleza). es un ente público que se rige bajo el principio de legalidad. pues el ente privado se rige bajo el principio de la autonomía de la voluntad
  • Los objetos: son bienes públicos como los parques, terrenos. Puede pasar a privado por medio expropiación o que un bien publico pase a privado como en una adjudicación de un inmueble
  • Eventos: son los aconteceres que se producen, pueden ser públicos o privados Ej. Un terremoto tiene carácter público y un aluvión produce que el cauce de un río se desvíe, dándole más tierra a un particular quitándole a otros son privados.
  • Comportamientos: estos pueden ser públicos o privados. la conducta privada se caracteriza por su autonomía y la publica hacer todo aquello que la ley no me prohíba hacer.
  1. Defina la existencia y capacidad de las personas.

R/

  • El Derecho y el sujeto de derecho
  • Derecho e intereses humanos
  • Los intereses y el ser humano
  • Importancia teórica y practica de la conceptualización de la subjetividad
    • El punto de vista histórico-estructural.
    • El Punto de vista Funcional
    • Punto de vista práctico.
  1. Como define el problema en la existencia y capacidad de las personas

R/

Se define desde dos puntos de vista:

  • El problema de la subjetividad
  • El problema de la capacidad.
  1. R/

    Las personas existen 300 días antes de nacer (capacidad jurídica) poseen capacidad de actuar a los 18 años y terminan de existir en la muerte.

  2. ¿Cuál es la existencia de las personas y desde cuando rige ella? En otras palabras hechos que influyen sobre las figuras de capacidad
  3. Dentro de la estructura del sujeto cuáles dos funciones tiene este sujeto?

R/

Desde la perspectiva del derecho, posee dos funciones:

  • formal con el derecho, esto es que el sujeto con el derecho lo ve como receptor del ordenamiento jurídico .El ordenamiento le permite el principio de legalidad. Ej. Cuando hacen un contrato este es ley.
  • material: tiene que existir lo material para que se dé la formalidad y los efectos que ella da se llaman eficacia jurídica
  1. Describa mediante un gráfico las funciones anteriores

    R/

    La eficacia jurídica es cuando se le ha dado relevancia jurídica a un hecho que se ha reconocido formalmente y el ordenamiento jurídico atribuye consecuencia jurídica especificáis a este hecho. Si hay relevancia y hay ordenamiento hay relevancia jurídica

  2. ¿Qué es la eficacia jurídica?

    R/

    El sujeto inerte no provoca nada para el ordenamiento jurídico, pero si tiene un comportamiento y es actor de un hecho se da la funcionabilidad del sujeto.

    Existen dos formas: la pasiva y la Activa

  3. ¿Cómo se da el proceso de funcionabilidad del sujeto, explique y cuantos tipos hay?

    R/

    El sujeto coopera en el proceso de producción de hechos o fenómenos jurídicos, es el que da la relevancia, su comportamiento esta mediante su capacidad de actuar. Ej.

    Si un niño menor de 10 años toma un arma y mata responde civil su tutor y este asume la parte activa.

  4. Explique la funcionabilidad activa

    R/

    El que recibe es el receptor, el que recibe el daño. Ej. En un contrato de inquilinato el arrendante puede ser pasivo o activo.

  5. Explique la funcionabilidad pasiva

    R/

    Normativo

    Obligatorio

    Vinculante

  6. ¿Cuáles son los caracteres de intereses que tiene el ordenamiento?

    R/

    Es cuando lo que se sentencia tiende a convertirse en jurisprudencia.

  7. ¿Qué significa el término vinculante?

    R/

    Es todo aquella causa que podemos encontrar mala al acto jurídico.

  8. ? ¿Qué significa causas de nulidad y anualidad?

    R/

    En ello influyen dos hechos:

    Jurídica: personas jurídica

    Actuar: personas física y personas jurídica.

  9. ¿Que hechos influyen sobre las figuras de capacidad? ******

    R/

    Se origina a los 300 días antes de nacer y se extiende hasta el momento de morir.

  10. ¿Cuál es el hecho que origina o/y que extingue la capacidad jurídica de las personas? *****
  11. ¿Cual es el hecho que origina la constitución y entrada de vigencia a la sociedad? ******

R/

Nace en el momento en que se inscribe y caduca cuando se extingue por causas de la ley, de fusión con otras o muerte.

31-¿Dentro de la capacidad jurídica de los menores de edad, que tipos de representación existen? Explique cada término. *****

R/

Existen tres tipos de representación para el menor

  • Patria potestad: es únicamente de los padres, incluye que los padres administren los bienes y la representación legal de sus hijos.
  • Tutor: a falta de padres ya sea por muerte o por la privación de la patria potestad de ambos legalmente nace la figura del tutor, quien representa a los menores de igual forma que los padres. Hay dos formas de tutorías, a) por la muerte de los padres serán tutores los herederos intestados y b) por falta de padres.
  • Curador especial: Nace cuando los padres están vivos y no tienen causa legal para que se le suspenda la patria potestad pero entran en conflicto con el representado. Ej. un enfermo mental tienen curadores especiales que es quien cuida los intereses de ellos o bien con incapacidades voluptivas y cognoscitivas
  1. R/

    Sexo: Este no influye, tienen la misma capacidad de actuar.

    Salud: influye, pues depende de lo que tiene, o sea incide en algunas cosas la incapacidad física pues impiden la capacidad de actuar. Eje. Un ciego no puede ser notario

    Incapacidad mental: los actos serán relativamente nulos.

  2. ¿Qué causas influyen o no en la capacidad de actuar?****

    R/

    La capacidad y legitimaciones son figuras jurídicas disímiles (distintas, opuestas)

    La capacidad hace énfasis a cualidades intrínsecas (porque el derecho las reconoce a los sujetos por los intereses generales de que éstos son portadores y sin referencia alguna a intereses extremos) y abstractas del sujeto (porque son acordadas al sujeto en vía preventiva, sin referencia específica a determinado acto, tienen carácter potencial.

  3. Como se diferencia la capacidad :
  4. Defina los siguientes Términos:

Incompatibilidad. Tiene la incompatibilidad una notoriedad negativa porque denota la ausencia de compatibilidad.

Titularidad Designa la posición del destinatario actual de efectos jurídicos. Se trata de una actual referencia de efectos jurídicos

Legitimación: Determina una posición del juego que tiene relevancia jurídica en relación a presupuestos de hecho de ciertas normas y se refiere a la posición de sujetos determinados con referencia a particulares relaciones jurídicas o a definidas situaciones jurídicas

VALORES FUNDAMENTALES DE LA PERSONALIDAD Y SUS MEDIOS DE TUTELA

Todo ordenamiento jurídico define sus propios valores y todo ordenamiento tiene valores de personalidad:

Cada ordenamiento define sus normas fundamentales, los atributos de la persona y los atributos de la comunidad:

VALORES FUNDAMENTALES DEL SUJETO: morales religiosos, éticos y jurídicos. Otros valores son la honra, el decoro, las injurias, difamación, vida, nombre, igualdad, la integridad de la persona, la libertad de domicilio, libertad de expresión, o libertad de asociarse.

El origen de los valores: se toman cuenta al sujeto y a la persona.

La comunidad es en donde se difieren los valores comunitarios que derivan de una común experiencia y cultura. Por ejemplo en países como la China el individuo que roba algo ser tan.

Diferentes derechos de la personalidad.

Éstos son valores fundamentales de la personalidad que no son patrimoniales ó sea no pueden negociar.

Tenemos poderes – derechos y deberes – obligaciones que protegen los valores esenciales de unas personas apoyándose en los diferentes planos: físicos psíquicos intelectuales y espirituales.

En derecho que puedo demandar quién viole mis derechos y en mis obligaciones tengo el deber de no hacerle daño a otra persona. Las personas tenemos el poder, la posibilidad de que si hay violación a mis derechos el daño sea indemnizado.

Los deberes: le son atribuidos a la persona para que se realice como ser humano. Para valorar los valores fundamentales del hombre tenemos dos teorías monista y la teoría atómica.

Características de los derechos de las personas

1° Son derechos, obligaciones que se adquiere desde el nacimiento y son esenciales.

2° Son derechos objetivos privados pues reúnen 3requisitos:

  1. corresponden a los individuos como simples seres humanos,
  2. aseguran el goce del propio ser
  3. constituyen una protección frente a particulares y a la administración.

Son derechos irrenunciables, no se puede renunciar a la vida a la libertad u otros.

Son intrasmisibles, inherentes al hombre y lo acompañan hasta su muerte.

son extra patrimoniales pues no se pueden ni vender sólo cobrar si se les hace daño

6° son absolutos.

VALORES DE LA PERSONALIDAD.

La imagen. proyección de la persona, lo que ella significa para la persona y para los demás es lo que le interesa al derecho tutelar y solo yo decido si la expongo o la publico, sus dos intereses son proteger la vida del sujeto y la necesidad de informar al publico acerca de ciertas noticias

  • El nombre: todo sujeto tiene derecho a un nombre y posee el deber de usarlo de limitarse al nombre ( no ofensivos, extravagantes, iguales para hermanos) y posee el poder de ejercer dos acciones: acción declarativa (reclamo del nombre, investigación de paternidad, reclamos contra tercero que lo desconoce) y la acción reivindicativa ( cuando un tercero usa mi nombre mal, lo usurpa, pone el nombre a un animal o figura literaria inmoral), en caso se homonimia ( usar seudónimo o anónimo)
  • La vida: Esta es tutelada 300 días antes de nacer y posee 4 características: es irrenunciable, extrapatrimonial ( no se puede negociar), intransmisible e imprescindible
  • La integridad corporal: Se protege las normas del derecho civil y penal. Pero también al sujeto le esta prohibido disponer por sí mismo contra su integridad, disminuir su capacidad física. Puede donar órganos o sangre hasta donde no afecte su bienestar.
  • Parte separada del cuerpo y del cadáver: cabellos, uñas, piezas dentales y del cadáver debe dejar constancia para poder disponer de el
  • El honor: Puede darse de dos tipos: subjetivo (la estimación que hace una persona de uno mismo ) y objetivo( la fama) es el único derecho fundamental que sobrevive a la muerte y la familia tiene derecho a defenderlo
  • La libertad: es el poder que tiene el sujeto de hacer lo que quiera, de decidir por uno mismo. Hay 9 clases de libertad: de pensamiento ( elegir religión, política, u otro), profesional ( esto es en el comercio o el trabajo), libertad de enseñanza, libertad de movimiento o libre tránsito, libertad de reunión (sin armas, pacíficamente), de correspondencia y asociación, y de imprenta y opinión
  • La intimidad. Esto es el derecho a la individualidad, y debe de abstenerse de escribir sobre la vida de otros íntimos sin su permiso
  • Derecho moral de autor: la integridad de lo que escribo y mi autoestima.

DOMICILIO Y AUSENCIA

DOMICILIO: este es el lugar donde hacemos efectivas las situaciones públicas o privadas, ello es el ámbito territorial, social, jurídico, es la zonificación que hacen nuestros entes jurídicos para establecer la competencia. Lo que da origen a esta zonificación son los intereses comunes que ligan al sujeto con el ámbito determinado. Es la pertenencia a una zona que el derecho asigna para especificar fines jurídicos

RESIDENCIA: es el lugar donde vive y habita el sujeto y se le pueda notificar.

Al hablar de intereses comunes hablamos de: intereses compartidos: que tienden a adquirir carácter e intereses complementarios o privados: que se manifiesta por medio la contratación.

Estas agrupaciones pueden ser grandes o pequeñas, son centros de poder porque si ejercen su competencia los jueces.

Con base en la subdivisión territorial, se establece el domicilio de los sujetos, a efecto de que allí pueda exigirle es el cumplimiento sus obligaciones públicas o privadas

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO:

  1. Identifica a las personas.
  2. Envío de notificaciones
  3. El ejercicio de ciertos derechos
  4. Determina la competencia los tribunales

Diferentes tipos de Domicilio:

  1. domicilio legal: es el domicilio del representante o tutor de un menor de edad.
  2. domicilio voluntario: es el que se escoge tener.
  3. domicilio político: lugar para votar.
  4. domicilio de persona jurídica: es aquélla donde está situada su dirección o administración.
  5. domicilio civil: es el lugar para demandar.
  6. domicilio de menores en cúratela: igual que domicilio legal.
  7. domicilio de menores en tutela: igual que de los representantes legales
  8. domicilio del privado de libertad: establecimiento carcelario donde está recluido.
  9. domicilio de la sucesión: el último que tuvo en caso pleno poder se sabe cuál fue el último donde estaba la mayor parte sus bienes.

LA AUSENCIA

Ausencia en la falta de presencia de un sujeto en un lugar, un desaparecido, cualquiera de quien no se sepa su paradero o éste sea incierta.

Declaratoria de ausencia: se basan tres procesos

    • la primera medida es la de nombrar un curador.
    • jurisprudencia: esto para dar referencia al cónyuge pues éste era además un 25% si no existen hijos se nombran de sucesión a los padres. El cónyuge no esta en la obligación de dar fianza por la cúratela de su marido pero si es otro curador si debe de dar fianza. En caso de menores el patronato nombrará luego de seis meses un tutor.
    • demanda de ausencia: puede ser el día que desapareció O después de recibidas las últimas noticias, si la persona dejó apoderado no se podrá pedir declaración de ausencia hasta que no hayan transcurrido diez años, caso contrario se declarará ausente a los dos años. La excepción es si el ausente se encontraba gravemente enfermo hubo en ese momento en peligro de muerte los plazos se reducen a uno y cinco años. el poder del curador entra correr a los dos años de la declaratoria. el curador debe dar garantía y declarar a los diez años un informe, pero si declaró peligro de muerte, se da a los cinco años y no presenta fianza si no sigue manejando porque sigue la sucesión. Los bienes harán en estricto orden de acuerdo a la ley. Delegatarios y donatario los sólo se existe testamento.

    PRESUNCIÓN DE MUERTE

    Se habla de presunción de muerte cuando han pasado 20 o diez años después de que da la declaratoria o cumple 80 años sino se ha pasado por los anteriores procesos.

    EFECTOS DE PRESENCIA

    Se termina la posición definitiva, se acaban las fianzas, las personas tienen libertad de uso y la persona puede solicitar el juez el uso de estos bienes. Si el ausente aparece si es antes de los diez años se le entregará unos 5% las ganancias más su tierra y si es posterior sólo sus bienes.

    Las leyes se originan por presión local, costumbre El ordenamiento jurídico se compone de dos ordenamientos, el Privado y el Público, mismos que son diferentes pero se relacionan entre sí o sea tiene puntos en común.

    Ejemplos de Distinción. Los servicios públicos son D. Públicos, ellos son agua, luz, teléfono, impuestos etc., pero se relacionan con el privado ya que aunque son públicos se hacen por medio de un contrato privado, o sea al pedir el servicio se hace por medio de un ente privado. Privado: son aquellos contratos particulares, venta de inmuebles o muebles, alquileres (aunque en parte esto lo regula el Dcho. Público)

    D Público. Es el conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a sus ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las diversas tareas, prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas dañinas para la colectividad y determina las penas para los transgresores y aplicarlas en el sistema carcelario. Ramas abarca el D Público Derecho Constitucional, Administrativo, Tributario, Penal y otros. Se rige bajo el principio de legalidad y bajo este principio el estado puede prohibir, imponer o determinar En otras palabras en hacer todo lo que la ley indique se pueda hacer.

    D. Privado Se caracteriza por la actividad de los particulares la cual es libre de dirigirse a la satisfacción de los intereses individuales que cada uno escoja seguir, siempre y cuando no este prohibido por el Ordenamiento Jurídico se rige bajo el criterio de autonomía de la voluntad, donde el sujeto puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe hacer

    Normas existen en el derecho Existen normas del Derecho Publico y normas del Derecho Privado. Están son: Principio de legalidad que nos dice que el estado solo puede o le es permitido realizar, todo lo que esta regulado o sea el estado solo puede hacer lo que la ley le permite hacer. Potestad de imperio, Esta bajo el principio de legalidad y es el poder de imperio que tiene el estado para tomar decisiones (leyes), este poder se lo otorgamos nosotros a través del sufragio.

    Poder de autonomía de la voluntad del sujeto: Al sujeto le es permitido hacer todo lo que no esta prohibido por la ley

    Las características del Derecho Público y del Derecho Privado: Carácter unitario de ordenamiento (orden jurídico), Bipartición interna (Derecho Publico y Derecho Privado), Dinamismo Dialéctico: ambos están relacionados uno con los otros, no son estáticos son dinámicos entre sí, no son rígidos para decir que algo es público o privado. Ej. Carro que vende Magali (privada la venta, público al inscribirlo)

    Diversos criterios de distinción entre Derecho Público y Privado. Son 6, El criterio del ente regulado, El criterio de la potestad de imperio, El criterio del interés en juego, El criterio de las vinculación de los fines, El criterio del origen, El criterio del régimen jurídico

    1. Criterio del ente regulado y su crítica: Todo ente es publico, lo regula es estado, pero la critica dice que puedo fijarme si la institución está regulada por el derecho público, pues los entes públicos también se regulan bajo la norma privada. La crítica dice que las normas se pueden aplicar del Derecho Privado al Estado

    2. Criterio de las potestades de imperio y su crítica: Se dice que el Derecho Publico es el que regula los actos unilaterales de imperio Ej. Potestad tributaria. Pero la crítica nos dice que hay quienes dicen que no hay actos de imperio en la mayoría de los servicios públicos o en la relación del estado con los funcionarios. Hay contratos regulados por el derecho privado, los que no son actos de imperio. Tampoco se da el acto de imperio en las relaciones que los entes públicos tienen entre si. Ej. Los salarios uno firma un contrato laboral (privado) pero el gobierno decreta los salarios (publico) Ej. Materia de ley de inquilinato.

    3. Criterio del interés en juego: Ulpiano nos decía la distinción reposa sobre la naturaleza de los intereses: Generales para el Derecho Publico y particulares para el Derecho Privado, la crítica nos dice que el carácter de público o privado lo define el ordenamiento jurídico

    4. Criterio de la vinculación de los fines: Algunos afirman que en el Derecho Privado encontramos mayor libertad humana, ilimitada y que las normas privadas favorecen u obstaculizan un fin, en cambio en derecho público se toma en cuenta el fin obtenido para lo cual se dispone de la disciplina correspondiente. La crítica nos dice que es parcial, pues el fin público en muchos casos es digno de ser tomado en cuenta pero no el único, pues hay momentos que una persona debe buscar una norma que nos permita alcanzar un fin legal (patria potestad, tutela, cúratela, etc.)

    5. Criterio de Origen: Este sostiene que la fuente u origen del derecho público es la colectividad y la del derecho privado los sujetos de esa colectividad. La crítica sostiene que es impreciso, porque la fuente de todas las normas incluso las del derecho privado es en todo caso la comunidad o colectividad. En el caso del derecho privado son los particulares quienes ponen en práctica las normas, aunque no es riguroso.

    6. Criterio del régimen jurídico: El estado tiene poderes y deberes, mismo que son los que estipulan la ley y en la parte privada el individuo puede hacer todo lo que no este prohibido por la ley. La crítica nos dice que no existe distinción, uno se relaciona con el otro.

    "Concepto ideal-formal del derecho (Kelsen) frente a la distinción entre derecho público y derecho privado: Kelsen sostiene que no hay un criterio seguro de distinción, o sea que es imposible definir ambos conceptos sin tomar en cuenta que uno esta dentro del otro. El acoge el criterio de autonomía para el derecho privado y el de heteronimia (muchas voluntades) para el público. No aprueba Kelsing el criterio de los intereses ya que en ocasiones el estado persigue entes públicos actuando bajo el derecho privado

    Fenómeno jurídico: Son las actividades hechos, situaciones que ocurren

    Concepto de la distinción Publico-Privado cuadrinomio fundamental de la fenomenología jurídica .Este compuesto por 4 elementos que se relacionan entre sí: Son dos Espacial (el sujeto y los objetos) y Temporal (Eventos y Comportamientos), El sujeto: que siempre es una persona hombre o mujer, objeto, comportamiento (del ser humano) y eventos (de la naturaleza). Es un ente público que se rige bajo el principio de legalidad. Pues el ente privado se rige bajo el principio de la autonomía de la voluntad, Los objetos: son bienes públicos como los parques, terrenos. Puede pasar a privado por medio expropiación o que un bien público pase ha privado como en una adjudicación de un inmueble, eventos: son los acontecerse que se producen, pueden ser públicos o privados Ej. Un terremoto tiene carácter público y un aluvión produce que el cauce de un río se desvíe, dándole más tierra a un particular quitándole a otros son privados., Comportamientos: estos pueden ser públicos o privados. La conducta privada se caracteriza por su autonomía y la publica hacer todo aquello que la ley no me prohíba hacer.

    Existencia y capacidad de las personas: El Derecho y el sujeto de derecho, Derecho e intereses humanos, Los intereses y el ser humano, Importancia teórica y practica de la conceptualización de la subjetividad, El punto de vista histórico-estructural, El Punto de vista Funcional, Punto de vista práctico.

    Como define el problema en la existencia y capacidad de las persona: Se define desde dos puntos de vista: 1.El problema de la subjetividad y 2 El problema de la capacidad.

    Hechos que influyen sobre las figuras de capacidad Las personas existen 300 días antes de nacer (capacidad jurídica) poseen capacidad de actuar a los 18 años y terminan de existir en la muerte.

    Dentro de la estructura del sujeto cuáles dos funciones tiene este sujeto

    Desde la perspectiva del derecho, posee dos funciones: formal con el derecho, esto es que el sujeto con el derecho lo ve como receptor del ordenamiento jurídico .El ordenamiento le permite el principio de legalidad. Ej. Cuando hacen un contrato este es ley. Y material: tiene que existir lo material para que se dé la formalidad y los efectos que ella da se llaman eficacia jurídica

    Eficacia jurídica: es cuando se le ha dado relevancia jurídica a un hecho que se ha reconocido formalmente y el ordenamiento jurídico atribuye consecuencia jurídica especificáis a este hecho. Si hay relevancia y hay ordenamiento hay relevancia jurídica

    Como se da el proceso de función habilidad del sujeto: El sujeto inerte no provoca nada para el ordenamiento jurídico, pero si tiene un comportamiento y es actor de un hecho se da la funcionabilidad del sujeto. Existen dos formas: la pasiva y la Activa

    Explique la funcionabilidad activa: El sujeto coopera en el proceso de producción de hechos o fenómenos jurídicos, es el que da la relevancia, su comportamiento esta mediante su capacidad de actuar. Ej. Si un niño menor de 10 años toma un arma y mata responde civil su tutor y este asume la parte activa.

    Explique la funcionabilidad pasiva: El que recibe es el receptor, el que recibe el daño. Ej. En un contrato de inquilinato el arrendante puede ser pasivo o activa

    Los caracteres de intereses que tiene el ordenamiento: Normativo, Obligatorio, Vinculante (Es cuando lo que se sentencia tiende a convertirse en jurisprudencia).

    Qué significa causas de nulidad y anualidad: Es todo aquella causa que podemos encontrar mala al acto jurídico.

    Hechos que influyen sobre las figuras de capacidad: Jurídica: personas jurídica y Actuar: personas física y personas jurídica.

    Cuál es el hecho que origina o/y que extingue la capacidad jurídica de las personas: Se origina a los 300 días antes de nacer y se extiende hasta el momento de morir.

    Cual es el hecho que origina la constitución y entrada de vigencia a la sociedad: Nace en el momento en que se inscribe y caduca cuando se extingue por causas de la ley, de fusión con otras o muerte.

    Dentro de la capacidad jurídica de los menores de edad, existen tres tipos de representación para el menor, 1. Patria potestad: es únicamente de los padres, incluye que los padres administren los bienes y la representación legal de sus hijos.2.Tutor: a falta de padres ya sea por muerte o por la privación de la patria potestad de ambos legalmente nace la figura del tutor, quien representa a los menores de igual forma que los padres. Hay dos formas de tutorías, a) por la muerte de los padres serán tutores los herederos intestados y b) por falta de padres. Y 3.Curador especial: Nace cuando los padres están vivos y no tienen causa legal para que se le suspenda la patria potestad pero entran en conflicto con el representado. Ej. Un enfermo mental tiene curadores especiales que es quien cuida los intereses de ellos o bien con incapacidades voluptivas y cognoscitivas

    Causas que influyen o no en la capacidad de actuar: Sexo: Este no influye, tienen la misma capacidad de actuar, Salud: influye, pues depende de lo que tiene, o sea incide en algunas cosas la incapacidad física pues impiden la capacidad de actuar. Eje. Un ciego no puede ser notario, Incapacidad mental: los actos serán relativamente nulos.

    Como se diferencia la capacidad: La capacidad y legitimaciones son figuras jurídicas disímiles (distintas, opuestas) La capacidad hace énfasis a cualidades intrínsecas (porque el derecho las reconoce a los sujetos por los intereses generales de que éstos son portadores y sin referencia alguna a intereses extremos) y abstractas del sujeto (porque son acordadas al sujeto en vía preventiva, sin referencia específica a determinado acto, tienen carácter potencial.

    Incompatibilidad. Tiene la incompatibilidad una notoriedad negativa porque denota la ausencia de compatibilidad.

    Titularidad Designa la posición del destinatario actual de efectos jurídicos. Se trata de una actual referencia de efectos jurídicos

    Legitimación: Determina una posición del juego que tiene relevancia jurídica en relación a presupuestos de hecho de ciertas normas y se refiere a la posición de sujetos determinados con referencia a particulares relaciones jurídicas o a definidas situaciones jurídicas

     

    Inés Quiroz Zuniga

    País: Costa Rica Materia: Derecho

  1. medidas provisionales anteriores a la declaratoria ausencia: cuando se presume la ausencia (no esta en su domicilio, no ha dejado apoderado o no se sabe nada de él) se hace esta por rogativa (por parte la Procuraduría General de la República, en caso de juicios penales) y oficio (declaración de ausencia, medidas provisionales o presunción de muerte)
Partes: 1, 2
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