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Derecho Internacional Privado (página 2)


Partes: 1, 2

Los factores de conexión

Concepto: Son todos aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas a los bienes los actos que la norma de DlP considera el medio técnico idóneo para determinar la ley aplicable ante un supuesto de hecho de derecho internacional privado. De esta definición lo verdaderamente importante y es que son los medios técnicos idóneos para determinar la ley aplicable. No me digan en un examen es la tecnología mas adecuada. Estamos haciendo referencia a elementos a circunstancias que hacen que exista ese conflicto de ley, y pueden ser a personas (nacionalidad, domicilio) de los bienes (donde se encuentran)de los actos (la formas, obligaciones de esos actos) normalmente se refieren a personas y el DIP considera la forma más adecuada para determinar entre las leyes en conflicto cual es la ley que debo aplicar, sin factor de conexión yo no tendría DlP, los factores de conexión no existen en otras normas y sin el no tendría DIP. En Venezuela desde que entra en vigencia la LDIP de 1999 se modifica el principal factor de conexión que existía en el país, antes era la nacionalidad pero hoy en día eso se modifico y ¿cual es? Es el domicilio y además entendido bajo la forma que está en la LDIP en el Art. 11 que es donde se reside habitualmente, sin embargo en materia civil o mercantil domicilio es el lugar donde tengo mis negocios e intereses, hubo mucha resistencia al cambio diciendo que no era posible. Y si llego a la conclusión que existen dos concepciones de domicilio, en casos internos se aplica el del código civil y en casos de derecho internacional privado el del Art. 11. Cuando una persona tiene doble nacionalidad o multinacionalidad, tenía un serio problema para ver que ley prevalece y para evitar este problema se creó el domicilio entendido según el Art. 11 que es el lugar donde resida habitualmente y esto es un criterio sostenido a nivel mundial de que el principal factor de conexión es el domicilio. ¿Con fundamento a que Venezuela pudo hacer ese cambio del facto de conexión? El hecho de que Venezuela cambio la nacionalidad por el domicilio es que cada país determinara de acuerdo a su condición cual será su factor de conexión basándose en el Art. 7 del Código de Bustamante de que cada país determinara su factor de conexión.

CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE CONEXIÓN:

1. Puede ser de acuerdo a su contenido:

Personales. Son aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas. Ejemplo nacionalidad o domicilio.

Reales pueden ser de bienes (donde están ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación

Voluntarios. Las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje

2. Según su Naturaleza:

Conceptos jurídicos. Ideas elaboradas por el ser humano que pueden ser cambiadas con el paso del tiempo, ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos definiciones y puede varias por el pensar del ser humano

Hechos reales. Ejemplo la ubicación de un bien es decir que no son producto de la creatividad humana sino de hechos constátables

Mixtos o combinados. Combino conceptos jurídicos con hechos reales, ejemplo un bien inmueble esta ubicado en tal sitio pero su propietario es un extranjero, la propiedad esta vinculada con un factor de conexión mixto o combinado.

3. Según a su número:

Únicos: Cuando hay un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.

Múltiples. Cuando combino varios factores de conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o combinados.

No son excluyentes, el mismo factor de conexión pueden estar en varias clasificaciones.

Voy a intentar en la medida de lo posible en el caso de Exón mi criterio, las partes pueden perfectamente pueden determinar cuál es su factor de conexión y es a través del arbitraje y es una jurisdicción voluntaria si yo someto a determinado ordenamiento jurídico son vinculantes sus decisiones sabiendo esto voy a intentar de retroceder la historia y recordar la Venezuela de la década de los 90, 95 y 97 A finales de los ochenta principio de los noventa Venezuela entra en una crisis económica el petróleo no llegaba a diez dólares, los bancos se vienen todos abajo y surge a principios de los noventa o mediados de los noventa y es en dar en concesión unas zonas petroleras y es lo que se conoce la apertura petrolera y en Venezuela existía la faja bituminosa que estaba llena de petróleo extra pesado, de allí se sacaba el combustible necesario y este competía con el carbón ¿que se resuelve en el gobierno de Rafael caldera? Para poder tener dinero en efectivo era en dividir la faja y dar esas partes en concesiones a través de un proceso de licitación y la tecnología en esa época no era muy avanzada y se le daban muchas ventajas a las concesionarios entre ellas Exón que se le dio por 35 anos y además regalías y se estableció el arbitraje comercial internacional, la Exón significa una de las mas grandes compañías y producía petróleo mas que muchos países juntos, mas de 120 países juntos. Esta cláusula de arbitraje lleva a la antigua corte suprema Justicia y de acuerdo a la constitución de 1961 los contratos de intereses publico se deben resolver en los tribunales nacionales hay una inmunidad de jurisdicción, un grupo de juristas dijo que eran inconstitucional esos contratos porque tenían que someterlos a un arbitraje internacional y PDVSA es una empresa privada porque se maneja por las leyes de comercio pero con la salvedad que el único propietario es el estado y la antigua corte suprema justicia y como pdvsa tiene esa cualidad no son contratos de intereses público, hoy en día se dice que esos magistrados habían sido comprados.

Ciertamente pudimos salvar esa crisis financiera, la constitución de 1999 tiene la misma cláusula de los contratos de interés público, pero establece también la conciliación, el convenimiento y al arbitraje. Y es que realmente esta demanda se veía venir desde el año pasado cuando Chávez manda a revisar esas concesiones que tenia Exón, yo creo que era injusto la manera como estaban dadas esas concesiones y lo que querían eran cambiar esas concesiones pero no las manera a través de nacionalizarlo y ese petróleo extra pesado ya es mejor aprovechado por la tecnología y compite con los hidrocarburos y esta faja antes bituminosa pasa a ser una faja explotable de hidrocarburos y aumenta nuestra cuota de participación en la OPEP. Las medidas se toman sin medir las consecuencias aquí pasa como paso con los peajes. Que paso con la Exón que es la madre de las empresas, y dice que no le pueden quitar las concesión por qué no se a vencido su tiempo y por eso es que la va a llevar a la corte a Venezuela, a nivel de arbitraje internacional yo tengo dos grandes tribunales una la cámara mundial del comercio y otra que es la corte interamericana esta se usa cuando alguna de las partes involucradas tiene que ver con el Estado (PDVSA) a la cámara de comercio cuando se trata de particulares.

La Exón no pudo obtener medida en la corte y se fue a la cámara mundial de comercio donde si obtuvo que se le condenara en dinero y una posible congelación de la producción, y la Exón dice que la actitud del gobierno no me da la seguridad de que se me cumpla el pago. La Exón tiene como demostrar que tiene invertida 3mil millones de dólares el gobierno venezolano dijo bueno yo te lo pago pero la exón le dijo que quería el lucro que se va a dejar de ganar y producir y esto llega a 12 mil millones de dólares. Venezuela tiene que ir a esa corte internacional porque firmamos una cláusula de arbitraje internacional. Las soluciones extremas no traen buenas consecuencias hay que buscar el dialogo y tratar de buscar una solución. Es entendible que nosotros como venezolanos nos duela lo que estaba haciendo esa concesión violando nuestra soberanía, pero esta se hizo en esa época por problemas económicos que se atravesaban. Las cortes de arbitraje no están en Latinoamérica están en países del imperio, y yo no puedo usar la ley para mi favor cuando me convenga, como es el caso de ahorita de que Chávez no quiera ningún arbitraje y cuando se entrego la concesión si se firmo ese cláusula.

Tema 7

Aplicación del Derecho Extranjero

Hasta el cansancio ustedes me han escuchado decir que aunque puede parecer poco lógico coherente racional nosotros aquí en Venezuela ustedes que pasaron cinco años estudiando derecho no les queda otra cosa que averiguar que es lo que se establece una ley extranjera para aplicarlo aquí eso lo hemos visto desde el primer día de clases. Yo les he dicho que todavía hay mucha resistencia en ese sentido porque resulta incomodo que después que he estudiado cinco años derecho y suena como inconcebible que después de estudiar todo este tiempo resulta que para resolver un caso yo tengo que aplicar el derecho de otro país que ni siquiera conozco existen varias razones por las cuales eso necesariamente tiene que ser así: porque razón a pesar de que esto pueda parecer poco lógico coherente yo aquí en mi país tengo que averiguar lo que establece otra legislación y aplicarlo aquí, porque la propia ley de Derecho Internacional Privado interpretar entonces para esta teoría ese derecho extranjero lo tengo que invocar alegar pero además probar su existencia tengo que probar su contenido su vigencia su sentido extensión etc. Porque Insito para esta teoría el derecho extranjero solamente es derecho en el país en el cual él se crea si yo desde afuera intento aplicar eso que es derecho en otro país lo tengo que equiparar al hecho y desde el punto de vista probatorio lo tengo que alegar y probar.

Teoría del Derecho: esta establece que ese derecho extranjero va a seguir siendo derecho independientemente donde yo me ubique por lo tanto si mi ordenamiento me exige que yo aplique un derecho extranjero yo también lo tendré que trata en cuanto a mi me corresponde aplicarlo como un derecho como tal. Vuelvo a explicar esta teoría me dice que ese derecho extranjero que la ley me ordena que aplique es derecho en cualquier parte no solamente en el país donde el fue creado sino que al sacarlo de ese país sigue siendo derecho y de nuevo vivimos en una comunidad internacional organizada jurídicamente los países formamos parte de una comunidad jurídica también mucho mas grande por lo tanto no es verdad que ese derecho solamente existe en el país donde fue creado y que afuera lo tengo que tratar como un hecho, no porque cuando yo lo saco de ese país también tengo que tratarlo aquí como que si fuese un derecho es un conjunto de normas jurídicas no un hecho. Ahora bien esta teoría tiene dos vertientes a su vez, no hay la menor duda de que yo lo voy a tratar como un derecho de que es un ordenamiento jurídico no como un hecho y hay que resaltar que el derecho se aplica de oficio no tengo que invocarlo ni probarlo porque es un derecho como tal, pero hay dos posibilidades yo este derecho lo puede tratar como un Derecho Extranjero Propiamente Dicho o lo puede tratar de tal manera que lo convierta en un Derecho Nacional, estas son las vertientes:

  • Como un Derecho Extranjero Propiamente Dicho: en este caso yo lo aplicare como un derecho extranjero pero a la hora de interpretarlo lo tendré que interpretar de acuerdo a la normativa que existe en el país donde el fue creado a la hora de aplicarlo yo tendré que aplicarlo de acuerdo como se hacia en el país en el cual esa normativa existe porque yo lo considero derecho extranjero como tal. Entonces no hay duda del derecho extranjero es un derecho pero al momento de aplicarlo yo lo voy a tratar como un derecho extranjero tengo que averiguar como en ese país como se aplican esas normas como las interpretan que sentido tienen que alcance tienen y en función de eso yo las voy a aplicar en mi país, como averiguo yo el alcance el contenido el sentido de esas normas tendré que aprender no solamente lo que dicen las normas sino también la exposición de motivos tendré que averiguar en ese país que alcance tienen esas normas de que manera se aplican etc., y en función de eso yo aplico ese derecho extranjero en mi país.

  • Como un Derecho Nacional: esta posibilidad es distinta porque es un derecho extranjero pero cuando yo lo aplico aquí lo incorporó directamente a mi derecho nacional cuando la norma me dice que yo debo aplicar el derecho de otro país al yo estudiar esas normas las considero automáticamente parte de mi ordenamiento y las interpreto las aplico como se haría en mi propio ordenamiento jurídico

¿De estas dos teorías cual acoge Venezuela? Señores ¿Como se aplica el derecho extranjero en Venezuela según su legislación? La respuesta la vamos a conseguir en los artículos:

  • Ley de DIP Art. 2, 60 y 61

  • Del Art. 60 concatenado con los Artículos 408, 409, 410, 411 del Código de Bustamante.

  • Del Art. 61 concatenado con el 412 del Código de Bustamante.

  • De este conjunto de artículos se desprende como se aplica el derecho extranjero según la legislación Venezolana no solamente según la ley de DIP sino también el Código de Bustamante que los obliga y es derecho en Venezuela.

Art. 2 de la Ley de DIP este artículo me responde cual de estas teorías acoge el legislador venezolano ya que toma posición al respecto y la primera oración del Art. 60 que dice "El derecho extranjero será aplicado de oficio.", Cuando te dice esto es de oficio yo no tengo ni que pedirle al juez que lo haga el juez tiene que actuar solo el juez tiene que aplicar solo la norma sin necesidad de que ninguna instancia lo solicite eso es lo que significa de oficio cuando el juez procedo sin necesidad de instancia de ninguna de las partes, entonces no hay duda que nuestro país acoge la teoría del derecho y de estas dos vertientes de esta teoría cual acoge nuestro ordenamiento jurídico: (Leer Art.2

Cuando el legislador dice normas venezolanas de conflicto el legislador habla de normas de colisión normas de conexión todos estas nombres se corresponden con la normas de Derecho Internacional Privado. Teoría de la Incorporación se entiende que yo incorpora el derecho extranjero en el Nacional. En la doctrina hay una posición dividida la mayoría de la doctrina considera que la teoría que acoge el legislador es Teoría jurídica por la última parte del artículo cuando dice "y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto" buena parte de la doctrina dice que si yo debo buscar los objetivos de mis normas de conflictos se entiende que yo no puedo aplicar ese derecho pensando que es un derecho extranjero propiamente dicho de alguna manera yo tengo que hacer que ese derecho extranjero se adecué a mi derecho nacional no me rompa los objetivos el espíritu de mi derecho nacional, sin embargo antes de esta oración el legislador claramente nos dice que yo debo aplicar ese derecho extranjero de acuerdo con los principios que rijan en el país de donde viene esa normativa como tal y les voy a decir algo en la práctica cuando ustedes como futuros abogados vayan a solicitar la aplicación de un Derecho extranjero ustedes van a tener que averiguar como se interpretan como se aplican esas normas en el país de origen y ustedes van a tener que utilizar esas reglas de aplicación del país extranjero para aplicarlas aquí. En mi humilde opinión aquí hay una especie de mezcla entre ambas teorías en cuanto a la interpretación de las normas lo hago de acuerdo al derecho extranjero y por eso es que ustedes ven que cuando uno solicita la aplicación de un derecho extranjero uno no solamente solicita la norma como tal sino que también solicita la exposición de motivos solicitada todo lo que se le pueda dar como legajo de esa norma porque eso me orienta a mi como juez como abogado para saber como ese aplica ese derecho extranjero no me remito únicamente al texto de la norma y se acabo no por eso insisto que se mezclan porque al final de todas maneras me dice que tal forma que no se dejen de cumplir con los objetivos perseguidos por las normas de DIP venezolanas así que en mi opinión hay una mezcla de ambas teorías porque en la primera oración hace referencia a la teoría del Derecho Extranjero propiamente dicho pero en la última parte hace referencia al Derecho Nacional porque estoy incorporación una normativa en mi derecho. Entonces el Art. 2 el legislador nos dice que cuando vayamos a aplicar el derecho extranjero debo aplicarlo de acuerdo a los principios del país de donde esa normativa viene pero sin dejar de cumplir con los objetivos de mi derecho nacional.

Como lo aplico desde el punto de vista práctico la respuesta esta en el Art. 60 de este artículo se desprenden tres ideas fundamentales en primer lugar me dice que el derecho extranjero se aplica de oficio por lo tanto como se aplica de oficio yo como parte dentro del proceso no tengo ni siquiera que solicitar su aplicación el juez debería estar en capacidad de saber cuando lo tiene que aplicar y como aplicarlo sin embargo el legislador me dice las partes PODRAN ayudar dentro del proceso indicándole al juez la normativa que debe aplicar si las partes no lo hacen o el juez considera que es insuficiente lo que las partes han hecho este puede dictar providencias para conseguir cual es la normativa extranjera que se debe aplicar. De estas tres ideas no hay duda de que es un derecho de oficio el derecho extranjero se aplica de oficio yo no lo tengo que invocar y tampoco explicar su contenido alcance etc., el problema surge cuando dice las partes podrán es lógica la redacción de que las partes pueden ayudar en el proceso porque es un derecho que se aplica de oficio sin embargo yo les digo desde el punto de vista práctico ni se les ocurra esperar que el juez dicte las providencias necesarias para averiguar cual es ese derecho extranjero en vez de decir podrán se los digo yo tienen que es casi un mandato de que ustedes como partes averigüen cual es ese derecho extranjero y le indiquen al juez cual es ese derecho extranjero porque sino los jueces le van a dar vueltas al asunto y lo van a tratar resolver como un caso nacional por el derecho nacional y así se evitan el problema de dictar esas providencias. Entonces el artículo esta coherentemente redactado es un derecho de oficio porque acoge a la teoría del derecho y las partes si así lo desean ellas tienen la oportunidad de colaborar, indicarle al juez cual es el derecho extranjero que él debe aplicar y si las partes no lo i el juez deberá dictar dichas providencias.

Cómo se aplica la ley Extranjera de acuerdo a la Legislación Venezolana

Y yo como parte como pruebo ese Derecho Extranjero aquí en Venezuela, yo como abogado desde aquí como hago para indicarle al juez de derecho de Italia por ejemplo entonces para responder esto necesitamos irnos al Art. 408 del Código de Bustamante que lo que hace es repetir el Art. 60 que la ley extranjera se aplica de oficio de los de los estados contratantes del Código de Bustamante y que las partes pueden ayudar a probar ese derecho sin perjuicio de sus medios probatorios que existan en cada país, entonces el art. 60 lo que hizo fue ratificar lo que ya estaba establecido en el Art. 408 del Código de Bustamante.

Yo me tengo que buscar para poder probarle al juez la existencia de ese derecho extranjero y decirle ese es el derecho que usted debe aplicar yo me tengo que buscar dos abogados en ejercicio en el país cuya legislación yo quiero aplicar esos dos abogados en ejercicio me deben certificar la existencia la vigencia el texto de las normas que yo debo aplicar y luego me las envíen legalizadas, es decir, si yo como parte quiero ayudar en el proceso y quiero indicarle al juez la normativa que el debe aplicar yo me debo buscar dos abogados en ejercicio que me certifiquen cual es la normativa existente el texto contenido vigencia y que luego me las envíen legalizadas (Leer el Art. 409 del Código de Bustamante) Si yo quiero invocar una normativa o disentir de ella porque mi parte solicita la aplicación de esa norma y yo investigo y me doy cuenta que esta derogada me tengo que buscar a estos dos abogados en ejercicio y que hagan lo dicho anteriormente. Si a nosotros se nos busca como a uno de esos abogados que deben certificar esa normativa existente ¿Que hacemos? Nuestras leyes donde están en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y todos los países del mundo tendrán lo que nosotros llamamos gaceta pero con otros nombres si yo estoy aquí en Venezuela y quiero saber cual normativa existe lo primero que apelo es por buscar en el Gaceta Oficial lo mismo se hará en cualquier otro país tendré que irme al ente oficial ustedes aquí se van a la Biblioteca Manuel Feo La Cruz y hay una base de datos y solicitarán una copia sellada de esa normativa existente ¿pero como la certifican? con el Inpre que nosotros como abogados podemos dar fe de algo es así como se certifica en Venezuela me busco la gaceta oficial me voy al ente correspondiente y después dos abogados en este caso redactamos un documento donde decimos que nosotros certificamos que la legislación vigente es esta y se aplica de esta manera y tiene vigencia de esta fecha a esta fecha y eso nosotros lo visamos colocan su firma y su numero de Inpre se puede tener su sello o también con la sola firma es suficiente y su número basta nosotros pudimos haber mentido en todo caso lo que cuelga es su nombre, ahora bien como legalizan? La legalización dependerá de cada país, en cada país existen órganos de la administración pública que se encargan de legalizar yo me puedo ir al ministerio de relaciones exteriores y solicita que el ministerio de relaciones exteriores me de la legalización de un documento eso es lo que ustedes van a hacer en caso de que de afuera les pidan la constancia de una normativa vigente y lo mismo va a suceder cuando ustedes tienen que aplicar un derecho extranjero estando aquí en el país se buscan a dos abogados del otro país dos abogados en ejercicio que tengan Inpre o el equivalente al inpre que le certifiquen la existencia de una ley determinada y que se las manden legalizadas ósea habrá que ver como se legalizan los documentos en ese país y eso es lo que ustedes señores le presentan al juez en su petitorio cuando ustedes solicitan que se aplique alguna norma o en su respuesta fíjense lo que dice el art.409 dice cuando yo voy a justificar o cuando yo me voy a oponer a lo que mi otra parte ha dicho por que alo mejor la otra parte esta solicitando que se aplique una norma derogada o que no existe alo mejor que es un invento yo entonces lo que voy a hacer es buscar dos abogados en ejercicio del país de la normativa de que se trate que me den certificas y legalizadas cual es la normativa existente y eso es lo que yo le presento al juez así es como yo puedo ayudar colaborar para que el juez sepa que normativa aplicar.

Leerlo Art. 410 (no les pido que se aprendan el artículo de memoria pero que sepan las ideas que se manejan en él) A Falta de pruebas, es decir, que ninguna de las partes invoque absolutamente nada sino que esperan que se aplique de oficio, ahora vamos al otro extremo las partes nos solicitaron el derecho a aplicar sino simplemente dijeron que se debía aplicar un derecho extranjero y no llegaron a explicar cual era el derecho que se debía aplicar ¡Yo como juez que puedo hacer? Dictó una providencia diplomática me dirijo al otro país para que ese otro país por la vía diplomática me indique a mi cual es la legislación que yo debo aplicar o pudieras suceder que algunas de las partes haya dicho cual legislación es la que se va aplicar pero a mi como juez me parece que es insuficiente creo que debe haber mas no me quedo claro como es que debo aplicar de esa norma no se les olvide que yo las interpreto de acuerdo al país de donde ellas vienen a mi no me quedo claro bien como es que se interpretan alo mejor las partes me indicaron lo que debía aplicar pero a mi me parece que es insuficiente o no entiendo como se interpretan y entonces yo dicto una providencia diplomática normalmente yo como juez que hago yo me dirijo al Tribunal Supremo para que mi Tribunal Supremo se dirija al Tribunal Supremo de ese otro país o alguna de las salas de ese otro país o al órgano jurisdiccional competente de ese otro país y de ese otro país me envíen a mi como juez por la vía diplomática la explicación que yo estoy solicitando de la normativa o lo que yo considere que me faltaba para poder aplicar la norma extranjera. La vía expedita es el Tribunal Supremo de Justicia sin embargo en la práctica se hace que me dirijo al ministerio de relaciones exteriores pero el ministerio se va a dirigir es al Tribunal Supremo de ese otro país. Yo normalmente me dirijo a mi propio Tribunal Supremo porque yo como juez mi vinculo principal es con el Tribunal Supremo y este a su vez tendrá que dirigirse al Tribunal Supremo de ese otro país o sino me puedo dirigir al ministerio de relaciones exteriores para que este se dirija al tribunal supremo de ese otro país, y de ese otro país me envíen a mi ya directamente por la vía diplomática la normativa que debo aplicar el sentido de ese normativa para que aclare lo que no me había quedado del todo explicado.

Por último el Art. 411 (leerlo) lo que me dice es que los estados que forma parte del código de Bustamante se comprometen a hacer todas esas diligencias a la mayor brevedad posible, es decir, en el tiempo más corto en el menor tiempo posible. Lo que me establece ese artículo es que del tribunal supremo de ese otro país o como se le llame en ese otro país a la máxima instancia judicial a mi me debe responder a la mayor brevedad posible esas providencias que yo estoy solicitando de información con respecto a la ley extranjera que debo aplicar.

Y 61 de la Ley De Derecho Internacional Privado se refiere a los recursos me explico en la mayoría de los países del mundo cuando ustedes tienen un problema. Nivel judicial ustedes acuden a algún orégano jurisdiccional en la inmensa mayoría yo no dispongo de una sola instancia sino de varias instancias para que conozcan de mi caso eso sucede a si porque yo evito que mi problema queden en manos de un solo juez y de las irregularidades que puede cometer un solo juez así que en la mayoría de los países yo tengo instancias a las cuales acudo mediante recursos yo puedo ir a una instancia determinada si la decisión no es me es favorable o no estoy de acuerdo apelo de esa decisión y subo a otra instancia incluso dependiendo del caso puedo llegar hasta el TSJ, les repito yo puedo llegar incluso hasta el TSJ para llegar al TSJ normalmente el recurso que yo utilizó se denomina casación pero yo puedo sí tengo una decisión en una primera instancia y no me favorece no estoy de acuerdo apelo y voy a una segunda instancia y así puedo llegar de manera concreta hasta el máximo tribunal que existe en el país en nuestro caso el TSJ en otros países se llama Corte en otros Cortes Federales, etc., llego a la máxima instancia y ahí recurro mediante la casación que es lo que me dice el Art. 61 de la LDIP si yo estoy manejando un caso dentro de esta materia de DIP que tenga que ver por ejemplo con sucesión que tenga que ver con la materia penal con cualquier materia y si yo ese caso lo manejase como que si fuese de derecho interno los mismos recursos que yo tengo en el Derecho Interno los tengo en el Derecho Internacional Privado (DIP), es decir, ustedes saben que en materia de DIP yo puedo llegar a conocer prácticamente cualquier materia que se me presente dentro del Derecho interno lo único es que necesito les un elemento de extranjería pero todo pacto, toda situación o toda circunstancias me puede dar lugar a un caso de DIP si yo ese caso en vez de ser de DIP lo manejara como de Derecho Interno los mismos recursos que yo tengo en el derecho interno los manejo para el derecho internacional privado. Segunda explicación Yo tengo un caso de DIP en mi país yo lo tramite ante el tribunal correspondiente y no estoy de acuerdo con la decisión de ese tribunal yo voy a apelar como se yo si tengo o no derecho a apelación si ese caso por ejemplo en materia sucesoral en vez de tener ese elemento de extranjería hubiese sido un caso estrictamente de Derecho Interno si en el momento en que yo lo transformo en un caso de derecho interno tiene derecho a apelación pues igualmente lo tendrá si es de DIP independientemente de la materia, es decir los mismo recursos que existen para el Derecho Interno se aplican exactamente igual para el DIP si yo tengo determinados recursos en mi derecho interno los mismos recursos existen en el país para el DIP independientemente de la materia así hasta llegar a la última instancia que es la instancia de casación, obviamente yo tendré que estudiar en ese país en particular como se maneja la casación. (Leer el Art. 61 de LDIP) Señores los RECURSOS, que existen van a proceder independientemente de que yo aplique mi derecho interno o el derecho extranjero por lo tanto los mismos recursos que yo tengo para el Derecho Interno son los mismos recursos que tengo para el DÍP no hay variación; en cuanto a los recursos si la materia es de DIP o si la materia es de derecho interno si a mi no me daba el derecho interno posibilidades de recurrir, pues tampoco me lo va a dar el DIP.

El Art. 412 del Código de Bustamante me regula directamente el Recurso de Casación, recurso que ya ustedes conocen que han debido haber estudiado, pregunto yo entonces cuando tengo yo derecho a acudir a casación, todo caso puede subir a casación hay limitaciones para llegar al recurso de casación, estas limitaciones son:

  • Tiene que ver con la Cuantía no toda demanda puede llegar a casación depende del monto y pregunto yo imagínense que yo cumplo con la cuantía y con todos los demás requisitos y llego a casación yo discuto en casación el derecho mas no los hechos porque yo no puedo llevar a casación para que se remita determinada prueba sencillamente yo lo que voy a debatir es el derecho puedo discutir una decisión que no estuvo apegada a derecho, una mala aplicación, una incongruencia, etc., es decir, lo que tenga qué ver con derecho ya que la casación no «« una instancia ordinaria, es decir, es extraordinaria no es una instancia común yo no voy a allá para intentar remitir todo el proceso para que entonces el TSJ se convierta en un tribunal mas.

  • Que haya agotado toda la instancia ordinaria anterior, yo no puedo ir desde mi primera instancia y llegar inmediatamente a casación tengo que haber agotado todos los recursos ordinarios.

  • La legitimidad del Demandante del recurrir de la persona que utiliza el recurso de casación pero es que además esto es muy bueno que lo sepan para descubrir apenas se gradúen los amigos fantasmas que ustedes tienen a que me refiero con eso uno no puede como abogado llevar casos a casación casos al TSJ sino después de cierta cantidad de años de graduado que son 5 años de graduado y yo les garantizo que apenas se gradúen algún compañero fantasma les va a decir como estas? atareadísimo tengo un caso en casación en el TSJ eso es mentira no pueden.

Me interesa que ustedes se aprendan en DIP lo mismo que yo aplico para el derecho interno en lo que respecta a la cuantía, al agotamiento de todos los recursos anteriores en lo que respecta a la legitimidad del demandante, a la oportunidad para recurrir porque yo no puedo recurrir en el momento que yo quiera sino en un momento determinado todo estos mismos requisitos igualitos se van a aplicar para el DIP yo no les pido que se los aprendan todos pero si que sepan que las mismas exigencias que se hace en el derecho interno para acudir a casación se hace en materia de DIP. Que exactamente igual en materia de DIP yo solamente puedo acudir por problemas de derecho no por problemas de hecho yo lo único que puedo debatir en casación son aspectos jurídicos y que es lo que me dice el Art. 412 que yo puedo acudir a casación en aquellos países en los cuales esa figura exista solamente por tres razones únicamente por tres causas, estas causas son:

1.- Que aplique un derecho Extranjero resolví el caso como que si fuese de DIP y realmente no es así yo no debí haber aplicado el Derecho extranjero sino que debí haber aplicado mi derecho nacional o debí haber aplicado otro derecho extranjero pero no el que aplique, entonces acudo a casación por una aplicación indebida del derecho, aplique el derecho extranjero y no debí haberlo aplicado el Derecho extranjero sino mi derecho nacional u otro derecho distinto pero aplique un derecho que no correspondía.

2.- Otra posibilidad aplique mi derecho nacional resolví el caso como que si fuese un problema de derecho interno y me equivoque este es el más frecuente de todos los jueces aplican el derecho interno para evadir aplicar el derecho internacional, entonces yo acudo ante el TS J para decir este un caso de DIP por lo tanto el derecho que se aplicó que era mi derecho nacional era un derecho equivocado aquí hubo una infracción en la aplicación el debió haber aplicado el derecho extranjero.

3- Esta es que yo aplique derecho extranjero, el derecho extranjero que aplique era el adecuado pero lo interprete de manera inadecuada me equivoque en la interpretación o se equivocaron en la interpretación, entonces acudo al TSJ por una mala interpretación del DIP solo por estas tres causas por las cuales yo puedo acudir a casación, obviamente en aquellos países donde exista el recurso de casación.

 

 

Autor:

Williams ER Romero García

Venezuela

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