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Seguridad y Defensa Nacional de Venezuela

Enviado por Carla Santaella


  1. Introducción
  2. Seguridad y Defensa Nacional
  3. Soberanía y autodeterminación
  4. Consejo de Defensa de la Nación. Integrantes
  5. La Fuerza Armada Nacional. Estructura
  6. Integración cívico militar
  7. Conclusión

Introducción

La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.

La Fuerza Armada Nacional como parte esencial e indisoluble del Poder Público Nacional, basada en los intereses y objetivos nacionales establecidos para el cumplimiento de las políticas correspondientes a la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo integral del país, da origen y formula el presente Concepto Estratégico Militar, con la finalidad de proporcionar la dirección estratégica para el funcionamiento y desarrollo de la institución.

Seguridad y Defensa Nacional

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.

Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos:

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país.

2. La Seguridad de la Población: que está referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito interno como externo.

Soberanía y autodeterminación

Alude a la facultad del Estado de ejercer su autoridad por encima de cualquier otro en un territorio específico y sobre una determinada población. Por lo tanto, ningún Estado puede ejercer soberanía donde lo hace otro. Este principio encuentra su expresión más corriente en la idea de no injerencia de un Estado o de un conjunto de ellos en los asuntos internos del otro. A lo largo de la historia del pensamiento político los juristas se preguntaron por el individuo o el organismo en que residía la soberanía. Originariamente, cuando el Estado tuvo carácter patrimonial, afirmaron que el soberano era el rey por designio de Dios. Más tarde, aseguraron que Dios había entregado la soberanía al pueblo, pero que éste la delegaba en el monarca. Con el desarrollo de las formas institucionales republicanas y democráticas, se llegó a pensar que el depositario de la soberanía es el mismo pueblo.

A partir de fines de la Segunda Guerra Mundial, la idea del derecho a la autodeterminación de los pueblos fue desplazando progresivamente a la de soberanía. Este concepto tiene dos aspectos. Por un lado, se define como "el derecho de un pueblo de elegir libremente su propio sistema político", económico y social. Por otro lado, significa "el derecho de un determinado pueblo de constituirse en Estado o de unirse a otro ya existente.

Principio de Seguridad Nacional. Consejo de Defensa

Dispone la Constitución que "La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar".6 Igualmente se establece que la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todos.

En la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, como consecuencia de la democracia social, participativa y protagónica se ha pretendido fundamentar la constitución de la Milicia Nacional como componente de la Fuerza Armada Nacional como pretendía la derrotada propuesta de reforma constitucional presidencial8 o destinada a "complementar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación" como lo establece la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Es preciso puntualizar que en una sociedad democrática la misión de la fuerza armada "no es dirigir la sociedad sino ejecutar la defensa nacional bajo los parámetros de los previamente delineado defendible por el sector civil gobernante".

En cuanto a la atención de las fronteras, la Constitución la considera prioritarias para la defensa nacional y establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

Consejo de Defensa de la Nación. Integrantes

Se crea el Consejo de Defensa de la Nación, máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento para la defensa nacional. Le corresponde establecer el concepto estratégico de la Nación. Lo preside el Presidente de la República y lo conforman además, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. Como se observa, este nuevo e importante órgano de rango constitucional está integrado exclusivamente por miembros del Poder Público Nacional siendo la mayoría de designación presidencial. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación distingue entre miembros permanentes que son los antes señalados, adicionando el ministro del Ambiente y los miembros no permanentes que solo tienen derecho a voz y son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Consejo.

Atribuciones y organización del Consejo de Defensa de la Nación

De acuerdo a la Ley Orgánica, el Consejo de Defensa de la Nación tiene las atribuciones siguientes:

1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad.

3. Elaborar y actualizar el Concepto Estratégico de la Nación. Sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.

4. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia.

5. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.

6. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.

7. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.

8. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.

9. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos.

10. Asegurar que los integrantes del sistema de protección civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado.

11. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.

El Consejo de Defensa de la Nación cuenta con una secretaria general que cumple funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación, y está a cargo de un secretario de libre nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Defensa de la Nación.

La Secretaria General está integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina administrativa.

Por otra parte, dispone la Constitución que "El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca".

La Fuerza Armada Nacional. Estructura

La Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 155.000 a 250.000 combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 – 39 años), distribuidos en cuatro (4) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.

Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:

  • Ejército Nacional Bolivariano

  • Armada Nacional Bolivariana

  • Aviación Militar Nacional Bolivariana

  • Guardia Nacional Bolivariana

Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala también el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.

De este modo dos de los otros cuerpos especiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:

  • Milicia Nacional Bolivariana

  • Guardia de Honor Presidencial

FUNCIONES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero;

3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;

14. La función meteorológica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.

17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;

20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;

21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y

22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Integración cívico militar

La unión de la Fuerza Armada Nacional (FAN) y el pueblo es el eje fundamental de la nueva doctrina militar para alcanzar la seguridad integral de la nación, y es esa unidad cívico militar el principal cambio experimentado en el ámbito castrense en los últimos años.

En la actual gestión del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hay coincidencias entre voceros del Gobierno Nacional y sector militar en afirmar que la nueva concepción de la defensa fundamentada en la unidad cívico militar ha pasado de la teoría a la práctica en corto tiempo.

Lo que comenzó con un cambio de doctrina en la Constitución, hoy en día es una realidad con las activaciones de nuevas unidades militares con un criterio de trabajo con la población y las autoridades civiles, como una demostración del avance en la nueva doctrina militar.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, la Fuerza Armada Nacional tuvo que reconsiderar sus principios doctrinarios en cumplimiento con el postulado de la corresponsabilidad, para posteriormente aprobar de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Lofan).

Este cambio de doctrina buscó romper viejos esquemas y patrones copiados de las grandes potencias como Estados Unidos y trabajar en una doctrina propia basada en nuestros principios.

Es decir, la doctrina del Libertador Simón Bolívar, Francisco de Miranda y la liberación, el nacionalismo liberador, y de la unión del soldado con su pueblo.

Participación popular y defensa integral

El artículo 322 de la Constitución Nacional en el título VII, de la seguridad de la Nación, Capítulo I, De las Disposiciones Generales establece las líneas fundamentales de la nueva concepción de la defensa integral:

"La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional".

En complemento a este postulado, el artículo 326 señala que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia y solidaridad, entre otros.

En más de una oportunidad el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, se ha dirigido a la nación para explicar la defensa integral. Específicamente, en el programa Aló Presidente del 20 de marzo del 2005, el Jefe de Estado invitó al pueblo a 'asumir una actitud de defensa nacional integral a fin de preservar nuestra soberanía ante naciones como Estados Unidos'.

Desde el año 2004 se comenzó a trabajar en la "ofensiva ideológica del nuevo pensamiento militar venezolano, que debe partir de nuestras raíces, del pensamiento antiimperialista, unificador, patriótico, igualitario, justiciero, fraterno y liberador'.

Esta doctrina militar incluye la cooperación activa del pueblo en defensa de la soberanía. Dicha doctrina tiene tres líneas:

1) Fortalecimiento del poder militar de la Nación,

2) Profundización de la unión cívico militar (soldados y pueblo) y

3) Fortalecimiento y participación popular en las tareas de la defensa nacional.

Preparados para conflictos asimétricos

Las teorías de defensa evolucionan con el pasar del tiempo, y es por ello que en la actualidad la nueva doctrina militar estudia la guerra asimétrica o conflicto desigual.

Este nuevo pensamiento militar permitirá a la FAN afinar estrategias para contrarrestar amenazas a la seguridad interna, con la participación de la población en diferentes áreas. Con la promulgación de la Lofan, los pensum académicos y los ejercicios militares comenzaron a incluir la participación popular en las actividades de defensa integral. Es por ello, que se le ha dado importancia al fortalecimiento de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial.

La Lofan en su artículo 10 señala a la Reserva Nacional que está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que no estén en servicio militar activo, que hayan cumplido con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de reserva que al efecto sean conformadas.

La misión de la Guardia Territorial es preparar y mantener al pueblo organizado para operaciones de resistencia local, ante cualquier agresión interna y/o externa, así como la participación en misiones especiales de defensa y desarrollo integral de la Nación.

En el artículo 11 de la referida ley, se explica que la Guardia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras. Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y conducción.

Conclusión

El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales.

El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.

A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

El concepto de desarrollo integral se encuentra en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, estableciendo que: "El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar." acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación."

El llamado formulado, por el Presidente Hugo Chávez a todos los venezolanos y venezolanas a defender la paz, la independencia, la soberanía y el espacio geográfico del país tiene su fundamento en esta Ley, establecido en sus artículos 5, 6 y 7:

 

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Carla Santaella