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La necesidad de independencia del poder judicial: alternativas para una posible solución

Enviado por Esteban Ortiz


    1. Especie de introducción
    2. ¿Necesidad de independencia judicial?
    3. Reformas judiciales
    4. A manera de conclusión

    "A veces padecemos una vital decadencia que no procede

    de enfermedad en nuestro cuerpo ni en nuestra alma,

    sino de mala higiene de ideales"

    José Ortega y Gasset

    1. Una introducción aproxima al lector al tema, eso no cabe duda. Sin embargo, estas ideas preliminares bien podrían ser parte del texto del ensayo sobre la independencia del juez. Las ideas introductorias están íntimamente ligadas con el tema que se va a desarrollar.

      No obstante, es importante hacer un preámbulo que servirá para exponer la desesperación que significa ver cómo el Estado de Derecho, tan frágil en su concepción sin bases sólidas, se puede desmoronar con mucha facilidad si no tomamos conciencia de su importancia, empezando por el sector justicia. No es un artículo de opinión en el que el autor expone sus ideas ni critica las vicisitudes del país, sino que con este ensayo intento dar soluciones, explicar de manera jurídica la importancia de la independencia del poder judicial y crear en el lector conciencia jurídica… ojalá lo logre.

      Además, antes de entrar en el análisis jurídico, sesudo y aburrido, es importante diferenciar de estas primeras ideas que, sin ser jurídicas, no dejan de ser fundamentales dentro de la concepción de lo que es la justicia y la importancia del Derecho. Por que es preocupante como parte de los males que aquejan a la sociedad jurídica actual resulta de la falta de ideales, de respeto por la norma.

      Por que nuestra vida, según lo señala Norberto Bobbio, se desenvuelve dentro de un mundo de normas. "Creemos ser libres, pero en realidad estamos encerrados en una tupidísima red de reglas de conducta, que desde el nacimiento y hasta la muerte dirigen nuestras acciones en esta o en aquella dirección. La mayor parte de estas normas se han vuelto tan comunes y ordinarias que no nos damos cuenta de su presencia. Pero si observamos un poco desde fuera el desarrollo de la vida de un hombre a través de la actividad educadora que ejercen sobre él sus padres, maestros, etc., nos damos cuenta que ese hombre se desarrolla bajo la guía de reglas de conducta"

      Por eso es trascendental "volvernos conscientes de la importancia de lo normativo en nuestra existencia individual y social". La norma condiciona nuestro convivir diario, y sin darnos cuenta, hasta nuestra vida.

      La responsabilidad que eso significa y el respeto hacia la norma y hacia lo ajeno debe ser parte integral del hombre, del abogado y por ende del juez. Ahí está el aprendizaje que debemos seguir. A pesar de la podredumbre que muchas veces encontramos.

      Por eso la frase de Ortega y Gasset que sirve de epígrafe a este ensayo. Por que además de cuerpo y alma, que son mecanismos tanto físicos como espirituales, es necesario que el ser humano tenga un elemento motor que genere ese estímulo vital: esos son justamente los ideales.

      Debemos, en este punto y para empezar a concretar el tema materia de análisis, pensar en el ideal de justicia.

      La justicia es uno de los valores que tiene el Derecho, el valor central que determina –al decir de Cossio- la armonía y el equilibrio de los demás valores. Además se considera a la justicia como uno de los fines que persigue el Derecho, que aspira a realizarlo, o como el supremo fin en el cual se resumen todos los demás.

      ¿Y eso qué tiene que ver con el Poder Judicial?; pues bien. Entre las funciones del Derecho está el resolver conflictos de interés, los cuales, a decir del doctor Hernán Salgado, estarán presentes en el convivir humano; por lo tanto, se encargará de darles una adecuada, oportuna y sobre todo justa solución. "Al Derecho le corresponde determinar los intereses que serán objeto de tutela, el valor y la jerarquía de los mismos; como también establecerá los órganos y procedimientos que permitirán zanjar los conflictos individuales o de grupo. Aquí, la Función Judicial desarrollará un importante papel en la protección procesal de los derechos subjetivos". No obstante, la importancia del Poder Judicial no reside únicamente en la competencia que tiene para aplicar el Derecho, sino en ser esa garantía última y efectiva de los derechos fundamentales.

      Son los jueces quienes tienen esa facultad de administrar justicia; es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Jueces que deben ser en todo momento imparciales e independientes.

    2. ESPECIE DE INTRODUCCIÓN
    3. ¿NECESIDAD DE INDEPENDENCIA JUDICIAL?

    El Estado de Derecho implica separación de poderes y la existencia de contrapesos que de alguna manera eviten abusos de los otros poderes del Estado; por un lado, y que exista una desconcentración de funciones con el fin de que cada Poder tenga una misión específica de control y poder, en contraposición con el soberano, rey, tirano, caudillo o quien asuma o se le otorguen esas funciones.

    De aquí surge el imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular y la Constitución como directriz del ordenamiento jurídico. Pero para poder hacer efectivo el cumplimiento del respeto por los derechos fundamentales y las libertades consagradas, se requiere de la existencia de órganos que estén caracterizados por su independencia y "tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter atados al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos".

    Alexander Hamilton, uno de los artífices de la Constitución de Estados Unidos, escribió que "no hay libertad, si el poder de la justicia no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo. La libertad no tendrá nada que temer de la judicatura sola, pero sí tendrá todo que temer de la unión de ésta con cualquier de los otros departamentos"

    La independencia del Poder Judicial, es quizás, la cuestión más importante sobre la estructuración y funcionamiento de dicho Poder. Por eso, ha sido una necesidad constitucional el proclamar expresamente este principio. Son varias las Cartas Políticas de diferentes países que lo consagran, recogido como una necesidad fundamental. La Constitución Política ecuatoriana es muy clara al reconocer este principio; es así como en el artículo 199 manda que: "Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos. Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la ley".

    Uno de los pilares fundamentales de cualquier sociedad democrática es precisamente el contar con un sistema de justicia independiente. Son la justicia y el Estado de Derecho el fundamento básico y elemental de los derechos humanos, su protección y cumplimiento, así como el de la seguridad personal y jurídica. Son esenciales para el funcionamiento de la democracia y facilita el crecimiento económico de un Estado. Entonces, ¿creen ustedes que es necesaria la independencia judicial?

    Según Pelayo García Sierra, "la independencia del poder judicial se entiende comúnmente en su reducción psicológica, referida a los jueces o magistrados, significando la inmunidad (o libertad de) que ellos debieran tener para «juzgar en conciencia», es decir, libres de las influencias (por solidaridad, por soborno o por miedo) de personas o grupos ajenos al sumario. El símbolo que representa la justicia como una matrona con los ojos vendados hace alusión a esta independencia o libertad de juicio según la cual deberían actuar los tribunales de justicia".

    Víctor Manuel Peñaherrera dice: "La independencia del poder judicial es la más preciosa y fundamental de las garantías; es la salvaguardia de todos los derechos de los asociados y el único refugio que éstos tienen en contra de la arbitrariedad. El Poder Legislativo no puede, pues, aplicar la ley en caso determinado; y sus actos, ora constituyen leyes nuevas, ora interpretan las antiguas, han de tener siempre un sentido abstracto y general".

    La independencia, como vemos, sin entrar a analizar doctrinariamente el principio constitucional como tal, es de suma importancia dentro de un Estado de Derecho que se precie. Sin independencia, las garantías de todos los individuos estarían amenazadas, cuando el sistema de justicia debería garantizar la aplicación de la Ley.

    La confianza es el más preciado de los valores y los principios que deben primar dentro del convivir habitual y son los jueces quienes tienen esa potestad de administrar justicia basados en un sistema legal que se lo debe respetar y proteger. Los jueces deben despertar confianza para saber que efectivamente se está haciendo justicia.

    Aunque haciendo un paréntesis, es también cuestión de percepción –y de realidades- y con un sistema desconfiado (probablemente como el que tenemos, que también es corrupto) la independencia es un principio que se debe consolidar; de esta manera se puede marcar el camino para empezar a cambiar un sistema en el que se deben plantear muchas reformas.

    Es importante mencionar que "al amparo de los jueces están todas las garantías de los individuos, la tiranía casi no podría concebirse si los gobernantes respetaran la esfera de acción de los jueces, si no quisieran introducirse en ella siquiera por medio de las sugestiones y las influencias. "Todos los opresores comenzaron por corromper a los jueces para aherrojar a los pueblos" dice López Moreno. Nuestra realidad judicial es, sin embargo, pavorosa. Los jueces y magistrados se entregan, en la práctica diaria, a los influjos del poder. Algún día tendrá alguien que descubrir la verdad sobre ciertos fallos sorprendentes de distintos jueces y tribunales".

    La pregunta de cajón es ¿cómo logramos la independencia de la función judicial? ¿Cómo implementamos mecanismos para poder lograr la tan anhelada independencia judicial? Se presume que el precepto constitucional se aplica, es decir, que existe efectivamente independencia en el sector justicia; sin embargo, creo que es importante establecer mecanismos para apuntalar y fortalecer principios constitucionales que fácilmente pueden ser vulnerados e irrespetados (además lo han venido haciendo).

    Hay que pensar en reformas en el campo de la independencia del sistema judicial tomando en cuenta medidas para hacer más transparente la selección de los jueces, seguridad en la permanencia en sus cargos, normas de conducta y mayor responsabilidad pública.

    En la Cumbre de las Américas de la ciudad de Québec de la FOCAL se suscribió el Plan de Acción sobre la independencia del poder judicial y el acceso a la justicia y se establecieron cuatro áreas de reformas con el objetivo de hacer realidad justamente la independencia judicial:

    1. Transparencia en la selección de autoridades judiciales;
    2. Seguridad de permanencia en el cargo;
    3. Normas de conducta apropiadas; y,
    4. Sistema de responsabilidad ante la sociedad.
    1. REFORMAS JUDICIALES

    La independencia del poder judicial es la piedra angular para el éxito de la reforma y condición para un sistema de justicia imparcial, eficiente y fiable. Una judicatura independiente toma decisiones vinculantes sobre cómo se aplica la Ley al Estado y la ciudadanía en los caso que se le presenta. Sin eso, el Estado de Derecho que garantiza a los ciudadanos acceso a mecanismos de solución de conflictos, protege los derechos constitucionales y garantiza la supeditación del Estado a las leyes no puede funcionar.

    Recientes publicaciones sobre la independencia del poder judicial señalan que las reformas deben tomar en consideración tanto la independencia externa como la interna. Por eso, según Juan E. Méndez, "la independencia externa es la reducción de la vulnerabilidad del poder judicial a las presiones de otras ramas de gobierno, de los militares y de fuerzas privadas influyentes. La falta de independencia externa queda demostrada en ejemplos de poderes externos que arreglan nombramientos, tienen la capacidad de sacar o descalificar jueces, ignorar sentencias o cerrar tribunales del todo. La independencia interna es igualmente importante para el funcionamiento justo y eficiente del sistema de justicia. Se refiere a la auto reglamentación de los jueces y al sistema de los tribunales. Una vez que el poder judicial obtiene independencia frente a influencias externas al tener garantías legislativas y administrativas, es necesario que los jueces mismos tengan las capacidades necesarias para hacer su labor en forma justa y efectiva".

    La independencia, además de ser externa con respecto a otros poderes (legislativo y ejecutivo) e interna con respecto de otros órganos judiciales y órganos de gobierno de la justicia, debe ser también independiente con respecto al resto de la sociedad y sobre todo la independencia sobre juicios de valor que pueden emitir los medios de comunicación y la presión de la misma sociedad.

    Este tipo de factores están íntimamente relacionados con las reformas sobre la transparencia en la selección de autoridades judiciales, seguridad de permanencia en el cargo, código de ética y un sistema de responsabilidad ante la sociedad que serán analizados más adelante.

    Reformas objetivas y viables sobre las que hay que trabajar. Pero es importante también mencionar la relación e independencia que debe tener la justicia con la opinión pública y sobre todo con los medios de comunicación que pueden afectar a la independencia de los jueces a la hora de dictar sus resoluciones.

    Muchas veces encontramos declaraciones de medios de comunicación irresponsables que juzgan a los sindicados sin siquiera tener elementos más que hechos que terminan en suculentas noticias. Por otro lado, también hay medios serios que con sus investigaciones ponen en manos de la justicia hechos que podrían quedar en la impunidad. De todos modos, la existencia de un "juicio paralelo" genera una contraposición entre la verdad real, la publicada y la judicial, lo que puede influir directamente en la decisión de la causa por lo que se ve amenazada la independencia que el juez debe tener.

    De alguna manera la sociedad juzga, genera conceptos y se forma un criterio sobre situaciones propias del convivir humano que van en contra del ordenamiento jurídico. Son criterios normales dentro de una sociedad civil deliberante (en contraposición con la obediente, como supuestamente es la militar) y que genera reacciones y presiones en contra de jueces, lo que subjetivamente afectará su independencia para juzgar. Los jueces se pueden ver presionados por la verdad real y no por la verdad judicial que es justamente la que se debe velar ("lo que están en el proceso está en el mundo") y dejarse llevar también por lo que se divulga en los medios de comunicación. Sin duda, es un mecanismo de presión subjetivo pero real al que se ven expuestos los magistrados en todo momento.

    Muchas veces los medios de comunicación juzgan y hasta se podría decir que "sentencian" con sus declaraciones presionando al juez para encaminar su dictamen so pena de también ser juzgado públicamente. El juez debe actuar con independencia en todos los aspectos de su vida judicial. La independencia judicial no es un fin, sino el medio hacia un fin. "Es la médula del imperio de la ley que da a la ciudadanía la confianza en que las leyes se aplicarán justa e igualmente. En ninguna otra parte se evidencia más patentemente este interés que en la protección judicial de los derechos humanos". Por ejemplo, un caso famoso fue el que ocurrió en 1954 con la decisión del Tribunal Supremo en el caso Brown vs. La Junta Escolar, que declaraba como desiguales las instalaciones en las que existían algún tipo de segregación para la educación de niños de diferentes razas. Esta decisión fue tomada en una época en la que el racismo y la segregación en Estados Unidos era creciente y constante (figuras como las de Rosa Parks, Martín Luther King jr. y Malcom X fueron determinantes, entre otras) por lo que provocó una tormenta de críticas en gran parte de los Estados Unidos.

    Sin embargo, fue una decisión determinante y sobre todo amparado en criterios de justicia consagrados en los cuerpos normativos. El Tribunal se mantuvo independiente frente a la presión social del momento en Estados Unidos (sobre todo por el falso predominio de la raza blanca creyente en ese momento) y también frente a medios de comunicación que a la final supieron respetar la decisión que se tomó.

    Además de la confrontación política y la necesidad de independencia, los factores internos y externos ya propiamente de la Función Judicial deben ser apuntalados para bien del sistema. El factor frente a la sociedad y los medios de comunicación (su posible influencia) dejan de ser importantes cuando existe confianza en la administración de justicia.

    Por eso, es imprescindible analizar y plantear reformas que pueden llevar a cambios estructurales que confluyan en una administración de justicia independiente. Además, "en muchos casos las reformas de independencia se centran en los aspectos externos del problema, por cuanto son posiblemente los más visibles y los más fáciles de abordar mediante legislación, la formación de consejos y el establecimiento de un procedimiento oficial. No obstante, para ser efectivas las reformas deben incluir elementos que enfrenten los dos tipos".

    Entre la áreas vulnerables es importante analizar y plantear reformas que puedan garantizar esta independencia:

    1. El mecanismo de designación de jueces se debe fortalecer para garantizar un sistema de justicia cada vez más independiente, transparente y profesional.

      El proceso de selección de jueces es fundamental para el carácter independiente de la función judicial. "A fin de garantizar la independencia, es imperativo que los métodos de selección sean transparentes, se basen en criterios políticos y profesionales objetivos, y que sean debatidos públicamente. Los jueces calificados que sean nombrados sobre la base de puntajes, elegidos por sus colegas o seleccionados por el ejecutivo en un proceso basado en méritos son generalmente menos vulnerables a la presión externa, por cuanto a menudo no tienen que "pagar deudas" por sus nombramientos. Además, los jueces elegidos de esa forma tienen mayor posibilidad de tener confianza en su trabajo y cuentan con las calificaciones necesarias para realizar sus labores".

      Uno de los mecanismos que se han empleado para poder controlar de alguna manera la designación de jueces es la creación de consejos judiciales. Nuestra Constitución, en el año 1998 crea el Consejo Nacional de la Judicatura que será el órgano encargado de realizar esta función. En el artículo 206, la Constitución establece: "El Consejo Nacional de la Judicatura será el órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Función Judicial. La ley determinará su integración, la forma de designación de sus miembros, su estructura y funciones. El manejo administrativo, económico y financiero de la Función Judicial, se hará en forma desconcentrada".

      La razón de su establecimiento es que al ser una entidad independiente puede ayudar a ampliar el proceso de selección y asegurar que se tomen en cuenta consideraciones profesionales para la selección de jueces y sobre todo garantizar la independencia de sus gobernados. Además, nuestra Constitución ha previsto el sistema de cooptación mediante el cual se alternan los magistrados que han sido nombrados para la Corte Suprema de Justicia en el caso de producirse alguna vacante. Es decir, la Constitución establece dos mecanismos de selección de jueces y magistrados, siendo su intención que la Función Judicial tenga autonomía y libertad en la designación de sus propios miembros. Se debe apuntalar esta autonomía con reformas legales que establezcan los parámetros necesarios y claros para una correcta conformación de los miembros del sector justicia.

      Según Laurie Cole, quien hace un análisis de los sistemas judiciales en los países sudamericanos, menciona que desgraciadamente, los consejos judiciales no siempre han generado los resultados esperados. En la mayoría de los países, la selección de jueces sigue siendo un proceso politizado y problemático y los consejos han sido ineficaces para controlar al poder ejecutivo y el desorden judicial. En algunos casos caen en los mismos problemas para cuyo combate fueron creados. Entre los problemas más frecuentes se encuentran la interferencia del ejecutivo y la falta de directrices y jurisdicción claras.

      Muchos consejos son seleccionados siguiendo líneas partidarias y enfrentan estancamiento y desconfianza al realizar sus labores. Si bien es un proceso lento, y los procedimientos arbitrarios y políticamente motivados siguen siendo una barrera para el nombramiento de jueces independientes, el hecho de que tengamos un Consejo de la Judicatura establecido por la Constitución como entidad encargada del sector administrativo en el sector justicia y mecanismos para llenar vacantes ya es un paso necesario para tener un camino que nos puede guiar hacia la no ingerencia en el nombramiento de jueces.

      Lamentablemente, las normas consagradas se han prestado para la manipulación y la interpretación arbitraria de grupos de poder que no han permitido una eficaz consolidación de la transparencia en la designación de los funcionarios judiciales. De todos modos, hay que fortalecer estas instituciones ya creadas por nuestra Constitución mediante la promulgación de leyes técnicas que sirvan para parar y evitar procedimientos arbitrarios.

      Hay que tomar en cuenta que muchas veces se plantean reformas que no producen el resultado esperado porque su "efecto es moderado o contrarrestado por alguna otra dinámica: un país puede tener un buen sistema de selección judicial, pero a la vez un sistema muy jerárquico o corrupto de promoción o disciplinario; o se puede instituir un programa de capacitación superior y a la vez dejar intacta la administración burocrática de los tribunales que ocasiona atrasos y un trámite lento de los expedientes; puede haber asistencia jurídica a personas marginadas, pero funcionar en el contexto de un sistema tradicionalmente discriminatorio y basado en preceptos sociales de desigualdad".

      Es decir, a pesar de cambios estructurales, hay que estar pendientes de las reformas en la aplicación y ser estrictos con su cumplimiento. La ingerencia en los ámbitos de poder pueden generar que ideas y proyectos muy bien concebidos no lleguen a ser aplicados por la falta de decisión política y simplemente de idiosincrasia judicial. A veces, los mayores obstáculos para generar un cambio positivo y necesario son causados por los mismos funcionarios que se resiste a algo diferente; por personas que sienten que pierden espacios de poder o por existir intereses judiciales que pueden ser afectados. Sobre este aspecto, la independencia interna que habíamos analizado es necesaria frente a este proceder.

      Según un estudio a nivel latinoamericano realizado en 2001 por la Fundación para el Debido Proceso legal, organismo con sede en Washington D.C., se determinó que la mayoría de países que participaron en el estudio habían creado nuevos sistemas para elegir a los jueces de la Corte Suprema y/o de tribunales inferiores. Sin embargo no es suficiente si encontramos falencias que no permiten que la transparencia en la selección de jueces sea íntegra ni se desarrolle. La Función Judicial necesita fortaleza a través de la transparencia de sus actuaciones.

    2. Transparencia en la selección de autoridades judiciales

      La posibilidad de que los jueces puedan ser despedidos o cesados influye en las decisiones que estos, a la larga, puedan tomar. Tal como la selección transparente de jueces, la duración y seguridad del nombramiento en el cargo son decisivas para su capacidad de juzgar en forma imparcial y crucial para su independencia

      A pesar de que los Magistrados de la Corte Suprema, en principio, son vitalicios, vemos como por consideraciones políticas y violando todo principio constitucional, son removidos a pesar de no tener un período fijo. Los jueces de instancia con más razón, a pesar de que no existe limitación constitucional para sus funciones, a través de la ley se regula su permanencia en el cargo.

      Por eso, la seguridad de la permanencia en el cargo asegura, de alguna u otra manera, que los jueces no puedan ser removidos del puesto antes del término de su mandato sin razones justificadas y de conformidad a procedimientos oficiales y previamente establecidos.

      Volvemos a los factores externos, es decir, lo establecido en la ley y la obligación de que efectivamente se cumpla con el mandato legal. Pero hay injerencias internas que se debe controlar. El ente de control de la Función Judicial, como veíamos en el apartado anterior es el Consejo Nacional de la Judicatura y es el encargado de sancionar y destituir a jueces.

      El problema deriva justamente por que a través de una sanción administrativa y destitución, el CNJ puede obrar ejerciendo presión para que el juez falle de la forma como le interesa al CNJ. Ha habido casos, por ejemplo la destitución ilegal del magistrado Jorge Cevallos Salas de la Corte Superior de Justicia hace pocos años por haber fallado en contra de los intereses de grupos de poder. Se tramitó una queja en el CNJ y peligrosamente fue destituido por fallar en derecho. ¿Acaso en el Ecuador ocurren estas cosas? Pues ya empezaran a rasgarse las vestiduras quienes tienen rabo de paja, pero es esencial poner en orden la casa.

      Si tomamos en cuenta lo establecido por la FOCAL sobre la Función Judicial en el estudio que hace sobre la región, se establece que en un esfuerzo para garantizar la seguridad en el cargo, varios países han modificado la duración del período para el cual los jueces fueron designados en sus cargos. Los nombramientos también se han hecho de modo que no coincidan con las elecciones presidenciales. En muchos países los jueces ocupan el cargo por un período mínimo de 5 años.

      Las constituciones de varios países garantizan un mandato obligatorio hasta la jubilación a la edad de 75 años. Un período amplio significa que los jueces son menos vulnerables a la presión política, y que hay menos posibilidad (que se ha dicho menos, no que está exenta) de que hayan sido nombrados por políticos actualmente en el poder. También les da espacio y la protección para tomar decisiones imparciales basadas en los hechos del caso.

      Hay personas que señalan que los períodos más prolongados –especialmente los vitalicios- pueden ser problemáticos, por cuanto fomentan la autocomplacencia, dan seguridad a jueces de calidad inferior y garantizan la impunidad judicial. Este punto destaca nuevamente el carácter interrelacionado de las reformas. Para lograr que la permanencia en el cargo impulse la independencia judicial debe estar precedida por un proceso de selección justo y transparente de los jueces, unido a procedimientos para vigilar el rendimiento de los mismos y abordar los casos de mala conducta. La existencia de procedimientos adecuados de evaluación y de disciplina, decididos por una entidad independiente, son salvaguardias necesarias que protegen al juez del despido ilegal y arbitrario. También le dan garantía al público de que los jueces lleven a cabo sus obligaciones en forma apropiada.

      Según la Comisión Internacional de Juristas, hasta la fecha en la región, los gobiernos han tenido más éxito en redactar leyes para proteger la duración del cargo judicial que en respetar los nombramientos de los jueces. Los procedimientos disciplinarios a menudo son complicados e ineficientes, dan impunidad así como permiten que continúen las suspensiones arbitrarias. Recientes ejemplos del hemisferio confirman eso. En Guatemala, el Consejo Judicial Supremo, encargado de castigar, suspender y remover a los jueces, ha suspendido ilegítimamente a jueces, sin salarios y ha despedido indiscriminadamente a jueces antes de que cumplan su período. En Argentina, durante 1999, una serie de jueces federales fueron suspendidos de sus cargo bajo acusaciones de mala conducta. La mayoría de las remociones fueron legítimas, pero siguen habiendo casos de despido arbitrario por causas de venganza política contra un juez por sus sentencias anteriores. En el Ecuador se acaba de remover a la Corte Suprema de un plumazo, gracias a una inconstitucional resolución de un incompetente Congreso.

      Casos siguen existiendo; por eso la necesidad de apuntalar la permanencia de los jueces en sus cargos resulta una garantía para consolidar a la función judicial y a la independencia de sus actuaciones frente a injerencias externas.

    3. Seguridad de permanencia en el cargo

      No sólo es necesario reformas externas que ayuden a formar una Función Judicial sólida. Muchas veces, las falencias también vienen de su interior. A menudo los jueces mismos carecen de la "actitud intelectual y moral de independencia y lealtad a sus labores que se exige de ellos".

      Como menciona Cole, la protección contra presiones externas no conducirá a un poder judicial independiente y fiable a menos que esté acompañada por una estructura judicial interna caracterizada por normas exigentes, integridad y responsabilidad. Los jueces mismos deben estar bien capacitados, adherirse a un conjunto aprobado de reglas y contar con mecanismos internos contra la corrupción destinados a limitar el mal uso de su posición judicial.

      El poder corrompe y muchas veces el mal uso de un cargo puede derivar en injusticias tremendas. Actuaciones de los jueces que se quedan en la impunidad son circunstancias para que el sistema se altere y la administración de justicia se vea vulnerada. Hay mecanismos establecidos en la Ley, y es el mismo Consejo Nacional de la Judicatura quien impondrá sanciones a los jueces en el caso de que se demuestre un comportamiento influenciado.

      Esta premisa va de la mano con el análisis que hacíamos en el punto anterior y la ingerencia y presión que puede tener el CNJ no sólo para sancionar, sino incluso hasta para destituir a jueces. Por eso un método para garantizar ciertas normas de conducta podría incluir la creación e implementación de un código de ética que defina la conducta exigible y aceptada para los jueces en su cargo y fuera de él. "Un examen de la existencia del código de ética judicial revela que de los once países para los cuales hay datos, sólo dos –Panamá y Honduras- han instituido un código de ética (los países sobre los cuales hay datos son: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú). En los dos casos los intentos de invocar los códigos han sido inefectivos para modificar la conducta judicial. Chile estableció recientemente una Comisión de Ética del Poder Judicial, que no cuenta todavía con un código de ética, pero está encargado de juzgar y aplicar medidas disciplinarias a los jueces acusados de corrupción".

      A pesar de que en el país existe un órgano disciplinario, este se presta para muchos abusos e injusticias. Las actuaciones de los jueces debe ser calificada por personas ajenas a la Función Judicial, basados en el principio de que nadie puede ser juez y parte en un proceso. Una de las alternativas que se plantea además de la creación del Código de Ética Judicial en el que se establezcan sanciones serias, es que sea una institución ajena a la Función Judicial como la Comisión de Control Cívico de la Corrupción para que se encargue de realizar investigaciones objetivas y aplicar los dispuesto en el Código de Ética.

      Si bien existe el principio de unidad jurisdiccional que también debe ser respetado, habría que establecer algún mecanismo para que la C.C.C.C. se encargue de la parte investigativa y sea el CNJ o la Corte Suprema quien se encargue de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar por violación del Código. Son alternativas que se plantean utilizando los mismos mecanismos que la Constitución reconoce.

    4. Normas de conducta apropiadas
    5. Sistema de responsabilidad ante la sociedad

    Otra forma de fiscalizar es haciendo pública información sobre la Función Judicial. Se trata de fortalecer y exigir la rendición de cuentas por parte de los judiciales. Esta rendición de cuentas entra dentro del plano de la independencia interna y de los controles y mecanismos propios que deben implementarse para lograr transparencia en la actuación de los jueces. La rendición de cuentas exige "que un órgano más o menos independiente explique y justifique sus acciones, de preferencia en términos de reglas o criterios ampliamente aceptados y preestablecidos".

    Debe primar un sistema en el que el juez responda ante la sociedad por sus actuaciones. No sólo en el plano del juzgamiento, sino también en la transparencia relativa al funcionamiento de la Función Judicial y de la actuación de los jueces.

    "La rendición de cuentas exige que haya dos condiciones relacionadas. Que se le exija al poder judicial que dé a conocer y explique sus decisiones, sobre la base de normas predeterminadas; y en segundo lugar, que cuando no se haga pública la información, o se descubra corrupción o conducta inapropiada, haya una respuesta rápida, imparcial y exigible". En este orden de ideas, "el público debe tener acceso transparente a la información relativa al funcionamiento y a los resultados del sistema de justicia. Eso incluye información sobre asuntos de procedimiento tales como el presupuesto judicial y la vigilancia de los salarios y haberes de los jueces. Los aspectos jurisdiccionales también deben ser examinados, incluidos los informes sobre los juicios, las decisiones de los jueces y las sentencias resultantes. Esas medidas se ven facilitadas por los medios de prensa, mayor participación de parte de las organizaciones de la sociedad civil, así como campañas de educación del gobierno y mecanismos regulares de presentación de informes. Ese acceso a la información debe ir acompañado por medidas que permitan que se presenten quejas y se reclamen investigaciones contra el sistema o individuos".

    A pesar de que existen normas vigentes que propugnan la transparencia a través de la rendición de cuentas, en el país no se ha hecho mayores esfuerzos visibles para que esto ocurra: no existe información sobre el presupuesto judicial, no se publican ni hacen públicos los gastos de los tribunales y el salario de los jueces, así como tampoco se contempla información sobre las quejas que se plantean.

    Esperemos que ahora, con la obligación establecida en la Ley Orgánica de Acceso a la Información a través de la cual se ordena a las instituciones públicas a implementar a través de páginas web información, la Función Judicial transparente y rinda cuentas a través de estos medios. Según la Ley, todo organismo del Estado tiene un año a partir de mayo de 2004 para implementar estos sistemas, la Función Judicial, hasta ahora (enero 2005) no lo ha hecho.

    El hecho de que no se tenga conocimiento acerca del presupuesto judicial, gastos y salarios de los tribunales, quejas y sentencias anteriores de los jueces indica la poca disponibilidad de dar a conocer información básica que el público (la población en general) requiere con el fin de estar informado constantemente. "El acceso a la información es una condición necesaria pero no suficiente para garantizar la rendición de cuentas. Sólo cuando cuentan con la comprensión y tienen los detalles de los asuntos, pueden los ciudadanos comenzar a evaluar si los sistemas están funcionando en forma aceptable".

    Además de la rendición de cuentas y la transparencia de sus actuaciones, la responsabilidad ante la sociedad es también de índole judicial. Según la Constitución, todo funcionario público es responsable civil, penal y administrativamente de sus actos. Este es otro medio que tiene el público de hacer responsable al juez por sus actos, generando responsabilidades

    1. A MANERA DE CONCLUSIÓN

    Se dejan planteadas cuatro áreas, a mi criterio, que deben ser fortalecidas e implementadas. La crisis que afecta al país se deriva de la falta de instituciones sólidas, firmes e INDEPENDIENTES, lo que deriva en que no se vuelvan botines políticos y carezcan de injerencia ajena, de cualquier índole. La función del juez (por que tiene una importante función dentro de la sociedad) es de trascendental importancia para la convivencia pacífica de una sociedad convulsionada.

    El momento que tenemos seguridad, tenemos confianza y por ende tranquilidad de saber que estamos protegidos, resguardados. Así caminamos hacia el progreso, de otra manera nos estancaremos en la pobreza, sobre todo en la pobreza de conceptos.

    En el área de la independencia del poder judicial, los consejos judiciales y las reformas en la duración y protección de los cargos de los jueces han posibilitado el surgimiento de sistemas judiciales más autónomos. Sin embargo, la corrupción, el control del ejecutivo y la destitución indebida de los jueces son problemas que aún persisten en el sistema judicial.

    Las medidas para lograr la independencia del sistema judicial con respecto a los otros poderes de gobierno deben ir acompañadas de un código de ética judicial con sanciones objetivas y normas para la responsabilidad pública que garanticen el profesionalismo de los jueces y de los funcionarios de los juzgados. Lamentablemente, en muchos casos, los principales opositores a la reforma judicial son los magistrados de la Corte Suprema, los partidos políticos e intereses privados poderosos que se aprovechan del sistema judicial actual y están habituados a operar por encima o fuera de la ley.

    El cambio de estos patrones exige mucho más que la reforma de la legislación o de los códigos; requiere cambios mucho más profundos y fundamentales respecto a lo que se considera una conducta aceptable, a cómo conciben los jueces su papel y sus obligaciones, y a lo que les pide y exige el público (Laurie Cole).

    Me ampararé, para concluir, en unas graves y hermosas palabras de Alexis de TOCQUEVILLE:

    "Es de la esencia del poder judicial ocuparse de intereses particulares y dirigir complacidamente sus miradas sobre los pequeños objetos que se presentan a su vista; es también de la esencia de ese poder, si no acudir por sí mismos en auxilio de aquellos que son oprimidos, estar sin desmayo a la disposición del más humilde de ellos. Por débil que se le suponga a éste, puede siempre forzar al Juez a escuchar su reclamación y a responder a ella.

    Tal poder es por ello especialmente aplicable a las necesidades de la libertad de un tiempo en que el ojo y la mano del soberano se introducen sin cesar en los más pequeños detalles de las acciones humanas, y donde los particulares, demasiado débiles para protegerse por sí mismos, están también demasiado aislados para poder contar con la ayuda de sus semejantes. La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la más grande garantía que se puede ofrecer a la independencia individual, pero esto es, sobre todo, verdadero en los siglos democráticos; los derechos y los intereses particulares estarían siempre en peligro si el poder judicial no creciese y no se extendiese a medida que las condiciones se igualan".

     

    Esteban Ortiz Mena