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Comisiones del Congreso de la República (Colombia) (página 2)

Enviado por RONALD GONZALEZ


Partes: 1, 2

  • 10) Nacionalidad

  • 11) Extranjeros

  • 12) Migración

  • 13) Honores y monumentos públicos

  • 14) Servicio militar

  • 15) Zonas francas y de libre comercio

  • 16) Contratación internacional

  • COMISIÓN TERCERA

    Según el inciso quinto del artículo 2° de la ley 3ª del 24 de marzo de 1992, esta comisión se debe componer de 15 miembros en la cámara alta y 29 miembros en la cámara baja y que así mismo se ocuparán de las siguientes prerrogativas:

    • 1) Hacienda y crédito público

    • 2) Impuestos y contribuciones

    • 3) Exenciones tributarias

    • 4) Régimen monetaria

    • 5) Leyes sobre el Banco de La República

    • 6) Sistema de banca central

    • 7) Leyes sobre monopolio

    • 8) Autorización de empréstitos

    • 9) Mercados de valores

    • 10) Regulación económica

    • 11) Planeación nacional

    • 12) Régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

    COMISIÓN CUARTA

    Se compone de 15 miembros para el Senado y 27 para la cámara, debe conocer de:

    COMISIÓN QUINTA

    Se debe apropiar de las siguientes materias:

    • 1) Régimen agropecuario

    • 2) Ecología

    • 3) Medio ambiente y recursos naturales

    • 4) Adjudicación y recuperación de tierras

    • 5) Recursos ictiológicos y asuntos del mar

    • 6) Minas y energía

    • 7) Corporaciones autónomas regionales

    La presente comisión está estructurada de 13 miembros en el Senado y en la 19 en la Cámara de Representantes.

    COMISIÓN SEXTA

    Sus facultadas se deben orientar hacia las leyes referentes a:

    Debe tener esta comisión 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara.

    COMISIÓN SÉPTIMA

    Se compone de 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara, ésta se debe apropiar de los siguientes proyectos de lay:

    • 1) Estatuto del servidor público y trabajador particular

    • 2) Régimen salarial y prestacional del servidor público

    • 3) Organizaciones sindicales

    • 4) Sociedades de auxilio mutuo

    • 5) Seguridad social

    • 6) Cajas de previsión social

    • 7) Fondos de prestaciones

    • 8) Carrera administrativa

    • 9) Servicio civil

    • 10) Recreación

    • 11) Deporte

    • 12) Salud, organizaciones comunitarias

    • 13) Vivienda

    • 14) Economía solidaria

    • 15) Asuntos de la mujer y de la familia

    En caso de que se presente controversias acerca de en qué comisión se debe debatir un proyecto de ley el Presidente de la respectiva cámara tiene la facultad de enviarlo y la cámara que considere idónea o pertinente para tratar acerca de esa materia.

    Son funciones de cada cámara debatir los proyectos en los cuales el Presidente de la República solicite facultades extraordinarias y también los proyectos que sean inherentes con la expedición y modificación de códigos, el régimen de propiedad y,

    La creación y modificación de contribuciones parafiscales. Para tales obligaciones las cámaras cumplirán estas funciones a través de sus comisiones constitucionales, teniendo presentes su competencia funcional.

    Pero si en contraposición a esto se suscitan conflictos de competencia entre las comisiones estos se deben resolver por una comisión integrada por los presidentes de las comisiones constitucionales de cada corporación.

    Las comisiones tercera y cuarta legalmente son constituidas comisiones de asuntos económicos (Art. 4° Ley 3ª de 1992). Así mismo esta debe debatir dentro de los 20 días siguientes después de la presentación de:

    • Los proyectos de presupuesto de rentas y apropiaciones

    • Plan Nacional de Desarrollo y

    • Plan de Inversiones. Es obligación de todas las comisiones presentar informes y recomendaciones que orienten a las comisiones económicas 3ª y 4ª.

    Elección de las Comisiones constitucionales permanentes

    Es obligatorio de cada miembro del Congreso de la República pertenecer a una de las comisiones constitucionales permanentes, pero sólo pueden pertenecer a una de ellas.

    Las comisiones permanentes se deben elegir por el sistema de cuociente electoral, pero antes de esto se deben presentar e inscribir las listas de los candidatos. No obstante y sin perjuicio de lo anterior si los partidos y movimientos políticos representados en la respectiva cámara se ponen de acuerdo en una lista total de las comisiones, o de alguna de ellas, estas se deben votar en bloque.

    Una vez inicie el período de las corporaciones legislativas, es decir el 20 de julio estas deben elegir o conformar sus respectivas comisiones a la semana siguiente de haber instalado la corporación.

    Instalación, sesiones de las Comisiones constitucionales permanentes

    Las comisiones constitucionales permanentes el mismo día o al día siguiente a su elección serán instaladas por el presidente y sus dos vicepresidentes, acompañados por el secretario general en un recinto que les haya sido concedidos para su correcto funcionamiento.

    Las comisiones constitucionales permanentes deben sesionar tres (3) veces por semana, dos horas como mínimo, siempre y cuando sea necesario ese mismo tiempo para discutir cualquier número de asuntos. Sus sesiones no deben coincidir con las sesiones plenarias, y en estas tienen la posibilidad de emplazar a cualquier funcionario público a la comisión respectiva dependiendo del tema.

    Las comisione constitucionales permanentes cuando debatan conjuntamente las del Senado y la Cámara, serán presididas o dirigidas por el Presidente de la respectiva comisión del Senado y el Presidente de la respectiva Comisión de la Cámara. En estas sesiones será el Presidente el Presidente de la comisión del Senado y el Vicepresidente el Presidente de la Comisión de la Cámara.

    Mesas directivas de las Comisiones constitucionales permanentes

    Para un correcto funcionamiento y una buena organización de cada comisión la ley orgánica del Congreso ordena la formación de una mesa directiva en cada comisión constitucional permanente y esta debe estar integrada por un presidente y vicepresidente que se deben elegir para períodos de un (1) año. De igual forma como se procede en la elección del presidente y vicepresidente de las cámaras. Sus miembros no podrán ser reelegidos en el mismo período constitucional de cuatro (4) años.

    Secretarios y empleados de las Comisiones constitucionales permanentes

    El artículo 11 de la Ley 3ª de 1992, contempla que en cada comisión constitucional permanente debe haber un Secretario elegido por la mayoría de los votos de los asistentes para el respectivo período constitucional de las comisiones constitucionales permanentes.

    Este debe reunir las mismas calidades y exigencias requeridas para ser miembro de la respectiva Cámara, ser una persona idónea, tanto en conocimiento como en experiencia de los temas a colocarse a su cargo.

    Las mesas directivas de las comisiones constitucionales permanentes deben postular las listas de los empleados que la Ley haya establecido para su servicio exclusivo, antes las mesas directivas de las cámaras respectivas. En la eventualidad que haya falta absoluta de algún secretario se realizará una nueva elección pero las temporales se solucionarán con el remplazo temporal del oficial mayor de la comisión.

    El reglamento interno del Senado y de la Cámara de Representantes establece la cantidad de miembros, sus atribuciones, y todos los procesos en forma detallada de las comisiones legales y accidentales que no se estatuyen en la ley 3ª de 1992.

    Presidente del Congreso

    EL presidente del Senado es el Presidente del Congreso, el Presidente de la Cámara es el Vicepresidente del Congreso, estos dos altos funcionarios, representan la rama legislativa del poder público ante las otras ramas, gobiernos, entidades públicas o privadas nacionales y extranjeras (Art. 19 de la ley 5ª de 1992).

    Los dignatarios de las Cámaras

    Como ya antes hemos expuesto en cada cámara debe haber una mesa directiva, integrada por un presidente y dos vicepresidentes, cada uno de estos elegidos para períodos de un (1) años y que empieza a correr desde el 20 de julio siguiente a la elección.

    Tal como lo establece la constitución nacional en el artículo 112 y el artículo 40 de la ley 5ª de 1992, "las minorías tendrán participación en la primeras Vicepresidencias de las mesas directivas del Senado y la Cámara, a través del partido o movimiento mayoritario entre las minorías.

    Cuando se trata de comisiones permanentes y comisiones legales debe haber un presidente y un Vicepresidente, los cuales se eligen separadamente y por ningún motivo puede pertenecer al mismo partido o movimiento político.

    Comisiones legales

    Las comisiones legales son adicionales y tienen competencia diferente a las comisiones constitucionales permanentes.

    Las comisiones legales se deben integrar aplicando el sistema de cuociente electoral y se deben elegir para cada período constitucional.

    • La comisión de los Derechos humanos y audiencias.

    • La comisión de Ética y estatuto del Congresista.

    • La comisión de Acreditación Documental.

    Las comisiones legales serán reglamentadas por medio de resolución que se deben expedir en forma conjunta por las mesas directivas de las cámaras.

    • A) Comisión de los Derechos Humanos y audiencias.

    Esta comisión está compuesta por 10 Senadores y 15 miembros de la cámara, los cuales se pueden reunir en sesiones conjuntamente, por lo menos una vez al mes. Así mismo estos están facultados para conocer de:

    • 1) La defensa de los derechos humanos cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta función informará a las plenarias de cada una de las cámaras sobre los resultados alcanzados.

    • 2) La vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las acciones pertinentes para que en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.

    • 3) La celebración de audiencias especiales en las que los ciudadanos y representantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales, pueden exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del congreso.

    En las audiencias que serán públicas se escuchará en los diferentes sectores de la opinión nacional sobre aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las cámaras legislativas, a fin de transmitir las iniciativas de carácter popular.

    • 4) Tramitar las observaciones que por escrito hagan llegan los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.

    • 5) Función adicionada por la Ley 1202 de 2008, art. 1°. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen. Además realizar la promoción y la difusión de los instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como para preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas internacionales en la materia.

    PAR. 1°. Las organizaciones no gubernamentales podrán asistir a las sesiones de esta comisión cuando se ocupen del tema de los derechos humanos, pudiendo hacer de la palabra para referirse a los aspectos que interesen a la opinión del Congreso.

    PAR. 2°. Para el cumplimiento de estos fines, la comisión puede darse sus propios reglamentos de operatividad.

    • B) COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA

    La SESIÓN INAGURAL es aquella donde los Senadores y Representantes se separan y se reúnen cada uno con su respectiva corporación, todo esto con la finalidad de iniciar el trabajo legislativo, por medio de la elección de sus mesas directivas.

    Dentro de los primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inagural se deben elegir once (11) miembros para el senado y diecisiete (17) en la cámara de Representantes. Estos en sus respectivas cámaras conformarán la comisión de Ética y estatuto de los congresistas.

    Las minorías políticas, también deben tener participación en la comisión de ética y estatuto del Congresista, si en el termino antes descrito no se han elegido de la comisión de ética, las mesas directivas de ambas cámaras proceden a hacer la integración.

    Se debe reunir por lo menos una vez al mes y no inmiscuirse o invadir la competencia de cualquier otra autoridad.

    Dentro de las funciones legales de esta comisión se encuentran:

    • 1) Conocer del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas.

    • 2) También del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las cámaras en su gestión pública, de conformidad con el código de ética expedido por el Congreso.

    • 3) Además, dada la eventualidad, también vigilar el comportamiento de los funcionarios o empleados que presten sus servicios en las cámaras.

    Cuando haya plenarias la comisión de la comisión de ética debe informar acerca de sus investigaciones y conclusiones. En esa misma plenaria se deben adoptar las decisiones allí tomadas, respetando la Constitución Política y las del reglamento.

    • C) COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL

    Se entiende por JUNTA PREPARATORIA aquella reunión que debe iniciar a las 3:00 P.M. del día 20 de julio, fecha en que inicia el cuatrienio Constitucional. Esta se debe realizar en el Salón Elíptico del Congreso de la República, ubicado en Bogotá D.C., el Congreso se debe reunir en un solo cuerpo a saber Senado y Cámara de Representantes con objeto de instalar las sesiones legislativas.

    Esta junta preparatoria debe ser presidida por el Senador que hubiere sido el Presidente del Senado en la última legislatura y si este estuviere ausente lo debe hacer el vicepresidente que no es otro que el Presidente de la Cámara hubiera presidido esta misma en la legislatura anterior y en defecto de esto el senador a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos. Si Hubiere dos o más senadores cuyos apellidos los coloquen en igualdad de condiciones, preferirá el orden alfabético en el nombre; en esta junta preparatoria debe ser designado como secretario el congresista que señale el presidente de la Junta.

    Antes de la sesión inagural, el Consejo Nacional Electoral, o la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe enviar a las Cámaras legislativas las listas o el informe general de los ciudadanos electos como congresistas. Estos deben identificarse ante el presidente de la junta preparatoria para luego identificarse ante el presidente de la respectiva cámara.

    Cinco miembros en cada cámara legislativa deben conformar la comisión de acreditación documental, elegidos para un período constitucional de cuatro (4) años.

    No obstante la comisión de acreditación documental estará encargada de revisar los documentos con los requisitos exigidos por esta para los aspirantes a ocupar cargos del Senado y Cámara. Dicha revisión y análisis se hará cinco (5) días después de su presentación y antes de proceder a la elección el informe deberá ser evaluado por la plenaria de la corporación.

    El presidente de cada cámara tiene la facultad de objetar los documentos que acreditan las calidades exigidas paras ser miembro de cada cámara, cuando los considere ilegales, en este caso el congresista en cuestión no tendrá voz ni voto en las decisiones que se tomen hasta que se aclare el asunto.

    • a) COMISIONES ESPECIALES

    COMISIONES ADSCRITAS A ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES

    La ley 5ª de 1992 en su artículo 62 deja la puerta abierta para que el Congreso de la República expida leyes que conformen de manera permanente, algunas comisiones especiales. Estas pueden ser integradas por Senadores y Representantes o por ambos a la vez.

    Estas comisiones tendrán sus funciones establecidas en esas mismas disposiciones legales y podrán funcionar adscritas a organismos e instituciones nacionales e internacionales, que pueden tener facultades decisorias o de asesorías.

    • También el Congreso puede dar Carta Blanca a la afiliación a organismos internacionales en los cuales puede enviar delegaciones permanentes, para que sean voceros del Congreso de la república

    • b) COMISIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTOS

    COMISIONES ESPECIALES DE VIGILANCIA

    En cada una de las cámaras legislativas se pueden integrar comisiones de seguimiento compuestas por once (11) miembros para el Senado y quince (15) miembros para la cámara.

    Estos se deben elegir por el sistema de cuociente electoral la Ley 5ª de 1992 nos permite diferenciar tres tipos de comisiones especiales de seguimiento:

    • 1) Comisión de Vigilancia de los organismos de control público.

    • 2) Comisión de Vigilancia del organismo electoral.

    • 3) Comisión de Vigilancia del proceso de Descentralización y ordenamiento territorial.

    Dentro de las funciones de las anteriores comisiones mencionadas, tenemos:

    • 1) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con reglamentación que al efecto expidan las respectivas mesas directivas de las cámaras atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas.

    • 2) Rendir los informes del caso y las propuestas de alternativa legislativa a las comisiones constitucionales permanentes y al pleno de cada una de las cámaras

    Comisión especial de modernización

    La ley 1147 del 2007, adiciona la Ley 5ª de 1992 y crea la comisión especial de modernización y las unidades coordinadoras de asistencia técnica legislativa y atención ciudadana del Congreso de la República.

    La composición de la comisión especial de modernización está integrada por 4 senadores de la República y 4 representantes a la Cámara que deben ser elegidos por la plenaria de la respectiva corporación, 15 días de la iniciación del cuatrienio constitucional, para un período de cuatro años.

    Las minorías políticas estarán representadas a través de la bancada mayoritaria entre las minoritarias, y estos tendrán participación en la comisión nacional de modernización.

    La mesa directiva de esta comisión especial, estará conformada por el presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de representantes, quienes serán respectivamente el Presidente y el Vicepresidente de esa comisión.

    El Secretario General del Senado, así mismo, es el secretario de la comisión en su defecto lo es el Secretario General de la Cámara de Representantes.

    FUNCIONES

    Las funciones de la citada comisión son:

    • 1) Estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente dentro de la institución legislativa, a través del sistema de información parlamentaria.

    • 2) Brindar apoyo a las mesas directivas de las cámaras legislativas en la planificación y monitoreo de los procesos de modernización.

    • 3) Coordinar, orientar y vigilar a través de su secretario el funcionamiento de la unidad de información parlamentaria integrada.

    • 4) Coordinar con las mesas directivas del Congreso los apoyos de la cooperación internacional.

    • 5) Establecer los términos y procedimientos necesarios para la actualización de la información contenida en la página de internet del Congreso de la República.

    Comisión de Crédito Público

    Esta comisión es de mixta integración de las cámaras, se debe componer de seis (6) miembros y debe ser elegida por cada una de las comisiones tercera constitucionales mediante el sistema de cuociente electoral, cada comisión postulará tres (3) miembros.

    Sus funciones son las de presentar informes al Congreso acerca de:

    Para su cumplimiento la comisión debe ser convocada previamente por el gobierno con el fin de informarla así esté en receso el Congreso.

    • 2) Los correctivos que se deben asumir cuando a juicio de la comisión el gobierno esté comprometiendo la capacidad del país para atender el servicio o la deuda exterior más allá de los límites razonables o cuando las condiciones de los empréstitos resultes gravosas o inaceptables.

    • 3) Los demás que dispongan las leyes.

    LA comisión de crédito público está llamada a desempeñar sus funciones conforme a las disposiciones señaladas en la ley 123 de 1959, la ley 18 de 1970 y la Ley 51 de 1989.

    Comisiones accidentales

    Con el objeto de realizar mejor desarrollo de sus funciones y misiones los Presidentes y las mesas directivas de las Cámaras y sus comisiones Permanentes, pueden designar comisiones accidentales.

    COMISIONES ACCIDENTALES ESPECIALES

    Con el objeto de integrar comisiones de congresistas que deban hacer misiones y desplazarse al extranjero son integradas las comisiones accidentales especiales en tal caso, se debe proceder de la siguiente manera.

    La mesa directiva presentará ante la plenaria de la cámara una proposición que contenga los siguientes puntos:

    • 1) Justificación

    • 2) Destino

    • 3) Duración

    • 4) Nombre de los comisionados

    • 5) Origen de los recursos que se pretendan utilizar

    Según el numeral 6 del artículo 136 de la Constitución Política de Colombia, los viajes al exterior con dineros del erario deben ser aprobados por la mayoría especial correspondiente a las tres cuartas partes de los miembros de las respectivas cámaras.

    COMISIONES LEGALES DE LA CÁMARA

    La Cámara de Representantes para cada período constitucional deberá elegir las comisiones legales de cuentas, y de investigación acusación

    COMISIÓN DE CUENTAS

    Esta comisión legal se debe componer de nueve (9) miembros elegidos por el sistema de Cuociente electoral para un período de dos años contados desde el comienzo de la legislatura para la cual hubiesen sido elegidos sus integrantes.

    FUNCIONES

    Su función principal es examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. Esta comisión debe elegir sus propios dignatarios.

    • El personal técnico y auxiliar, su estructura, las categorías de empleo y la escala salarial son definidas por la ley 5ª de 1992. Deben ser profesionales titulados en sus respectivas profesiones. Los técnicos al servicio de la comisión y estos no pueden ser parientes de los miembros de la cámara en segundo grado de afinidad o cuarto civil de consanguinidad.

    Las reuniones de esta comisión se hacen por convocatoria de su presidente.

    COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN

    Se conforma por quince (15) miembros elegidos por el sistema de cuociente electoral.

    FUNCIONES

    • 1) Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las actividades que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

    • 2) La iniciación de las investigaciones también proceden de oficio.

    COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

    Esta comisión se encarga de juzgar a los altos funcionarios mencionados en el artículo 174 superior, previa acusación que formule la cámara de representantes contra:

    • 1) El Presidente de la República, o quien haga sus veces.

    • 2) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

    • 3) Magistrados del Consejo de Estado.

    • 4) Magistrados de la Corte Constitucional.

    • 5) Los miembros del Consejo Superior de la Judicatura.

    • 6) El Fiscal General de la Nación.

    Aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones o hechos ocurridos en el desempeño de los mismos. Esta comisión se debe componer de siete (7) miembros elegidos por el sistema de cuociente electoral.

    Deben acreditar la calidad de abogados con título universitario, o haber pertenecido a la misma comisión o haber tenido conocimiento preferiblemente en las disciplinas penales.

    FUNCIONES

    • 1) Presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que debe adoptarse cuando la cámara formule acusación ante el Senado en uso de las atribuciones consagradas en el artículo 178, numeral 3° de la Constitución Política de Colombia.

    • 2) Instruir el proceso correspondiente, si fuere el caso.

    SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO

    Los servicios administrativos y técnicos del Senado comprenden las áreas administrativas y legislativas.

    COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

    Esta comisión es el órgano superior administrativo del Senado.

    COMPOSICIÓN

    Está integrada por el Presidente de la mesa directiva del Senado, quien es su Presidente, y cuatro (4) senadores más elegidos en la plenaria del Senado, por el sistema de cuociente electoral, su período será de dos (2) años.

    FUNCIONES

    Las funciones de la comisión de administración son:

    • 1) Aprobar los planes y programas que, para la buena prestación de los servicios administrativos y técnicos presente el Director General.

    • 2) Evaluar las gestiones administrativas del Director General e informar anualmente, o cuando se le solicite a la plenaria acerca de su desempeño.

    • 3) Presentar terna a la plenaria del Senado para la elección del Director General

    • 4) Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director General.

    • 5) Vigilar la correcta ejecución del presupuesto anual asignado por la ley y aprobar e improbar los balances financieros que presente el director general.

    • 6) Autorizar al Director General para celebrar contratos que superen el valor vigente (de dos mil 2.000 salarios mínimos).

    • 7) Darse su propio reglamento.

    • 8) Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva del Senado.

    DIRECTOR GENERAL

    Este debe ser elegido por la plenaria del Senado, para un período de dos (2) años, de terna que para tal efecto presente la comisión de administración; puede ser removido previa evaluación del desempeño por la plenaria de la corporación en cualquier tiempo y a solicitud de por lo menos tres miembros de la comisión administrativa.

    CALIDADES

    Para ser Director General de la comisión administrativa, se requiera acreditar título universitario y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financieras y de sistemas.

     

     

    Autor:

    Ronald Gonzalez

    Partes: 1, 2
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