- Comisiones constitucionales permanentes
- Elección de las Comisiones constitucionales permanentes
- Instalación, sesiones de las Comisiones constitucionales permanentes
- Mesas directivas de las Comisiones constitucionales permanentes
- Secretarios y empleados de las Comisiones constitucionales permanentes
- Presidente del Congreso
- Los dignatarios de las Cámaras
- Comisiones legales
- Comisión especial de modernización
- Comisión de Crédito Público
- Comisiones accidentales
En la República de Colombia el organismo deliberante para legislar es precisamente el Congreso de la República de Colombia. Este en su composición general es bicameral es decir se encuentra estructurado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, según la constitución de 1991, estas corporaciones antes mencionadas son elegidas por los ciudadanos en forma directa (Art. 260 superior). El Senado de la República es elegido por el pueblo en circunscripción nacional y la Cámara de Representantes en circunscripciones territoriales, es decir en forma separada por las entidades territoriales, además circunscripciones especiales.
En el presente trabajo esbozaremos de forma detenida y completa lo inherente a la estructura del Congreso, sus funciones y su funcionamiento en general.
El artículo 142 superior establece que la ley determinará el número de comisiones permanentes y el número de miembros que deberán componerlas y las materias correspondientes para cada uno. Es precisamente la ley 3ª del 24 de marzo de 1992 "por la cual se expide normas sobre las comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones" y la ley Orgánica 5ª del 27 de junio de 1992, "por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes". Las que versan y en general son el estatuto que contienen las normas reglamentarias sobre reuniones y funcionamiento del Senado, Cámara de Representantes y el Congreso de la República.
Según lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia de 1991 la Cámara alta y la Cámara baja, respectivamente el Senado y la Cámara de Representantes, dentro de sus facultades constitucionales deben "Elegir sus mesas directivas" (Numeral 1°). "Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones" (Numeral 5°).
Para el correcto funcionamiento del Senado y de la Cámara de Representantes cada uno de estas corporaciones se debe dividir en Comisiones Constitucionales Permanentes que "tramitarán en primer debate los proyectos de actos legislativos o de ley".
El Congreso para cumplir con sus fines Constituciones se debe reunir en períodos constitucionales llamados sesiones ordinarias. "El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de julio" (Art. 138 Constitución Nacional). Las dos sesiones ordinarias antes mencionadas constituyen una sola legislatura.
En estos períodos constitucionales deben funcionar cuatro comisiones legales, dichas de esta manera dichas de esta manera debido a que se encuentran contempladas en la ley Orgánica 3ª de 1992 (Art. 1°). A saber:
1) Comisiones Constitucionales Permanentes.
2) Comisiones Legales.
3) Comisiones Accidentales.
4) Otras comisiones.
Comisiones constitucionales permanentes
Para cada una de las cámaras deben funcionar siete comisiones Constitucionales permanentes las cuales describiremos a continuación:
COMISION PRIMERA
Esta debe tener en su composición 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes:
Dentro de sus competencias funcionales se encuentran las siguientes:
1) Las reformas constitucionales.
2) Leyes Estatutarias.
3) Organización territorial.
4) Reglamentos de los Organismos de Control.
5) Normas generales sobre la contratación administrativa.
6) Notariado y registro.
7) Estructura y organización de la administración nacional Central.
8) De los derechos.
9) La garantía de los deberes.
10) Rama legislativa.
11) Estrategias y políticas para la paz.
13) Variación de las residencias de los altos poderes nacionales
14) Asuntos étnicos.
COMISIÓN SEGUNDA
Integrada por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.
Sus funciones atañen a los siguientes asuntos:
1) Política internacional
2) Defensa nacional y fuerza pública
3) Tratados públicos
4) Carrera diplomática y consular
5) Comercio exterior e integración económica
6) Política portuaria
7) Relaciones parlamentarias internacionales y supranacionales
8) Asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno
9) Fronteras
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