Descargar

Derecho Procesal Penal

Enviado por toty_clu1


    1. Características del Derecho Procesal Penal
    2. Características del Derecho Procesal Penal a través de la historia
    3. Características del Sistema Procesal Penal peruano a través del tiempo
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El Derecho Procesal Penal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado.

    El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho.

    Cuando mencionamos las características del Derecho Procesal Penal durante su evolución podríamos citar muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal Penal más evolucionado y en el que la clasificación de sus características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho.

    Por tanto es necesario que se realice un análisis de las características de aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del Derecho Procesal Penal y, además se tendría que conocer de manera indispensable acerca de las dos funciones históricas, de las cuales resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio y sistema inquisitorio.

    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

    I.- SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO

    A.- SISTEMA ACUSATORIO

    La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interes privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad.

    La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas.

    A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO

    1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
    2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias.
    3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada.
    4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.
    5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio.
    6. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.
    7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria.
    8. La libertad personal del acusado es respetada
    1. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento.

    B.- SISTEMA INQUISITIVO

    El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.

    Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.

    En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa, con el espíritu renovador de los libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. El nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto.

    B.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

    1. En este sistema el juzgador es un técnico.
    2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva.
    3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública
    4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.
    5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.
    6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.
    7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.
    8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura.
    9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es susceptible de apelación.
    10. Todos los actos eran secretos y escritos.
    11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada
    12. El juez no esta sujeto a recusación de las partes.
    13. La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.

    C.- SISTEMA MIXTO :

    Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia.

    La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral.

    Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.

    El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío.

    C.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO

    A.- PRIMER PERIODO

    1. Instrucción escrita.
    2. Absoluto secreto.
    3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado
    4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público.
    5. Intervalo arbitrario entre los actos.
    6. Procedimiento siempre analítico.
    7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.

    B.- SEGUNDO PERIODO

    1. Desde aquél momento nace la publicidad.
    2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato".
    3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.
    4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
    5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
    6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.
    7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado.
    8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones.
    9. Debe leerse la sentencia en público.
    10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.

    II.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL A TRAVES DE LA HISTORIA

    1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GRIEGO

    En la época antigua correspondiente a la de los griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas.

    1. Los ciudadanos tomaban parte del proceso penal.
    2. El proceso penal era de carácter oral.
    3. El proceso penal era público.
    4. Se distinguían los delitos públicos y privados.
    5. La acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos.
    6. La acusación de los delitos privados correspondía al ofendido o sus parientes.
    7. La tortura era un medio ordinario de prueba.

    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ROMANO

    1. Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él.
    2. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados.
    3. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento.

    Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:

    1. El juicio era presidido por un pretor.
    2. Intervenían en el proceso un jurado.
    3. El procedimiento era acusatorio.
    4. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.
    5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.
    6. El magistrado imponía la pena.
    7. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.
    8. Las sentencias eran orales.

    Durante el Imperio tuvo las siguientes características:

    1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.
    2. Se podía aplicar el tormento al acusado.
    3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.
    1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GERMANO

    Las principales características de esta etapa fueron:

    1. La divinidad designaba al que debía considerase culpable.
    2. Se utilizan medios de tortura como el agua hirviente, el hierro, el fuego, etc. hasta el siglo XVI.
    3. Poco a poco se procedió de oficio aun con aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos particulares y que en principio sólo podían perseguirse a instancia privada.
    4. El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza privada y es formalista, pública y oral.
    5. Se admitía la compensación.
    1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ESPAÑOL

    Entre sus características predominantes destacan:

    1. La instrucción era secreta.
    2. Juicio oral e instancia única
    3. No había publicidad.
    4. El acusado podía evitar el tormento mediante el juramento.
    5. No había juicios de Dios.
    6. El procedimiento es acusatorio durante la reconquista e inquisitorio en el derecho de influencia musulmán.
    1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ECLESIÁSTICO

    Se caracterizó por el sistema inquisitivo. Sus características fueron:

    1. Se impuso la independencia del juez.
    2. Se establece la acusación de oficio.
    3. Se encomendó la tarea de acusar de oficio a un funcionario especial denominado promotor.
    4. Se substituye la acción del ofendido y de sus familiares por el promotor.
    5. Se limita la actividad del ofendido y de sus familiares a un determinado número de delitos.

    III.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO A TRAVES DEL TIEMPO

    A través de nuestra historia, se han sucedido tres leyes procesales integrales:

    1. El Código de enjuiciamiento en materia penal.
    2. El Código de procedimientos en materia criminal.
    3. El código de procedimientos penales.

    Igualmente se promulgó el Código Procesal Penal, pero el grueso de sus normas se encuentran suspendidas y solamente una pequeña parte de su articulado es aplicable hoy en día.

    a. El Código de Enjuiciamientos en Materia Penal

    Entró en vigencia el 1 de marzo de 1863. Tiene marcada influencia española. Sus características son:

    1. El sumario tiene por objeto descubrir la existencia del delito y la persona delincuente.

      El plenario, comprobar la culpabilidad o inocencia del imputado, y condenarlo o absolverlo.

    2. El proceso se divide en dos etapas: sumario y plenario.
    3. Se permiten los acusadores particulares y la acusación popular. El fiscal tiene la obligación de acusar y de cooperar a la acusación que entable el agraviado o quien lo represente. El juez, sin embargo, puede actuar de oficio.
    4. El procedimiento es escrito. El plenario se limita a analizar la prueba obtenida durante el sumario, la cual tiene marcos tasados muy claros y una clasificación entre prueba plena, semiplena e indicios. Corresponde al agente o promotor fiscal formalizar la acusación formulada por el acusador. Existe una oportunidad de actuar nuevas pruebas en un plazo de seis días comunes prorrogables hasta quince días, previa confesión o declaración del imputado.
    5. El imputado es incomunicado hasta que preste su instructiva. La captura es obligatoria en las causas en que el fiscal tenga obligación de acusar (todas menos en delitos contra la honestidad, el honor, hurtos domésticos y lesiones leves). Si se pasa a la etapa del plenario, el auto de prisión es obligatorio. La libertad bajo fianza siempre es consultable.
    6. Contra la sentencia del juez del crimen se puede interponer recurso de apelación ante la Corte Superior, que absuelve el grado previa vista del fiscal. Contra ese fallo existe recurso de nulidad, sea por infracción de la ley en la aplicación de la pena o por omisión de algún trámite o diligencia esencial.
    7. Profusión de impugnaciones. Son apelables no solo las sentencias, sino los autos definitivos sobre jurisdicción y personería, y los que denieguen la prueba ofrecida dentro del término probatorio, así como los autos de detención, prisión y demás interlocutorios. La única decisión no impugnable son los decretos de mera sustanciación.
    8. No se permite la condena del ausente. El Código regula los procedimientos de la querella, el juicio por falta y el proceso de revisión.

    b. El Código de Procedimientos en Materia Criminal

    Entró en vigencia el 2 de Enero de 1920. Tiene definida influencia francesa. Sus características más saltantes son:

    1. La acción penal es pública. Se ejercita por el Ministerio Fiscal y de oficio, excepto los delitos privados y cuando proceda acción popular. Rige el principio de legalidad. Se incorpora la acción civil por los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por los que han sufrido el daño acumulativo de la acción penal.
    2. Se incorporan las excepciones y las cuestiones perjudiciales, que son resueltas por el Superior Tribunal.
    3. El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un juez la instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito cometido, y por sus autores, cómplices o encubridores, para que puedan realizarse juzgamientos; y el Juicio Oral a cargo del Tribunal Correccional o del Jurado.
    4. La instrucción es reservada y escrita. Puede iniciarse de oficio en los casos de delito flagrante y cuasi flagrante. Contra el imputado puede dictarse orden de comparecencia o de detención siempre que se conozca o presuma quien es el delincuente. Las causales de detención son muy amplias.
    5. El juicio es oral y público, sea ante tribunal correccional o ante el jurado. La asistencia del fiscal es obligatoria, así como del acusado y del abogado defensor. El tribunal aprecia las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo debe exponer las razones de su decisión. La sentencia solo tiene en consideración lo pasado en los debates ( los documentos y declaraciones leídos en los debates son los únicos que pueden servir como medios de prueba).
    6. Contra los fallos del tribunal correccional procede recurso de nulidad. La Corte Suprema tiene facultad de conocer sobre los hechos y, en su caso, está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del absuelto.
    7. Se reconocen como procedimientos especiales los seguidos por delitos de injuria, calumnia y contra la honestidad, por delitos flagrantes y por faltas.

    c.- El Código de Procedimientos Penales

    Se promulgó el 23 de Noviembre de 1939. Tiene las siguientes características:

    1. Insiste en reconocer que el proceso se desarrolla en dos etapas: la instrucción (reservada y escrita) y el juicio (público y oral); que se realiza en instancia única y su iniciación está informada por el principio de legalidad u oficialidad; que la acción penal es pública o privada; que contra los fallos de los Tribunales Correccionales sólo procede recurso de nulidad; que el juez instructor no tiene competencia para dictar sentencia; que los hechos y las pruebas se aprecian con criterio de conciencia; y que no se condena al ausente.
    2. Otorga una nueva dimensión a la instrucción. No solamente se separa la concepción de considerarla como una mera etapa preparatoria del juicio, sino que se confiere la calidad de prueba a los actos de investigación contenidas en las actas; que al leerse pueden ser invocadas por el tribunal en la sentencia.
    3. Se elimina el jurado. La justicia penales se ejerce por jueces profesionales.
    4. La acción civil derivada del delito es obligatoria.
    5. Se reconocen como procedimientos especiales: el seguido para delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual; el seguido por delitos de imprenta y otros medios de publicidad; el juicio por faltas; y audiencias públicas extraordinarias.

    "Con posteridad a 1940, y fundamentalmente, en las dos últimas décadas, se han dictado una serie de leyes procesales penales que de hecho, han alterado el modelo del Código de Procedimientos Penales, estatuto de por si involutivo en comparación con el de 1920 al reforzar las formas inquisitivas en desmedro de las acusatorias y garantistas. Estas normas han venido incorporando instituciones de dudosa legitimidad e instituyendo procedimientos más restrictivos y de naturaleza especial".

    IV.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

    1. Porque regula la actividad jurisdiccional del Estado, la intervención estatal para mantener la convivencia social resolviendo los conflictos entre particulares.

      La inevitable mediación del Estado en la efectiva realización de la justicia por intermedio de los órganos establecidos para tal efecto.

      Además es público porque estructura los órganos estatales en sus funciones de solución de conflictos.

      La relación jurídico procesal está determinada por normas de carácter público revestida de garantías constitucionales; su institucionalización se realiza a través de órganos públicos, que forman parte de uno de los poderes del Estado.

      Por otra parte y como ya se indicó, este carácter público se acentúa en la medida en que aplica el Derecho Penal, derecho público por excelencia.

    2. Tiene carácter público :

      Es de característica instrumental debido a que sirve para que se pueda tutelar los derechos no sólo de los ciudadanos, sino también de todos los integrantes de una comunidad organizada.

      Debido a que constituye el medio de actuar del derecho sustantivo, las normas y principios de derecho procesal cumplen una función reguladora de la actividad dirigida a la realización jurisdiccional del derecho sustantivo.

      No obstante, que el derecho procesal no se limita a ser solamente un medio, pues si así fuera se estaría desconociendo el fin propio que tiene, cual es de garantizar la realización del orden jurídico.

      En doctrina no sólo las normas procesales tienen naturaleza instrumental, sino también las sustantivas, como es el caso de los artículos referentes a la aplicación de la pena, la reparación civil, la denuncia de parte, etc.

    3. Es instrumental :

      El Derecho Procesal penal es autónomo porque tiene individualidad propia. Como se sabe, el Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que tienen por objeto organizar los Tribunales y Salas Penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal material.

      En el pasado, el derecho procesal era considerado dependiente del derecho sustantivo. Así, el derecho procesal civil fue considerado un apéndice del derecho civil y el proceso penal como un capítulo del derecho penal.

      En la actualidad el derecho procesal es considerado como una rama independiente del derecho sustantivo. El derecho procesal penal, a su vez, se rige por los principios rectores exclusivos, apunta a fines específicos y posee un objeto de conocimiento propio.

      La autonomía del derecho procesal penal se da tanto a nivel legislativo, científico y académico.

      La autonomía legislativa del derecho procesal penal es resultado del largo proceso de separación del derecho penal del material, como consecuencia de la implantación del sistema de legislación codificada, que separa en dos Códigos diferentes el derecho material y el derecho procesal y que luego divide a ambos en ramas principales civil y penal.

      El derecho procesal penal adquirió autonomía científica y su independencia frente a la ley penal material, mediante la formulación de sus propios principios, el desarrollo de una teoría también propia, y de la determinación de su campo u objeto de estudio. Su diferenciación en relación con el derecho procesal civil se da a partir de los diferentes bienes jurídicos que tutela.

    4. Es autónomo :

      Porque forma parte del universo del conocimiento jurídico, es una rama especial del Derecho.

    5. Es una disciplina jurídica particular :

      Está constituido por un conjunto coherente y perfectible de formas de pensamiento, esto es, por concepto de juicios, razonamientos y teorías de índole jurídico procesal penal. Sobre todo porque le importa un conocimiento racional y lógico.

      Estos conceptos, juicios razonamientos y teorías son de naturaleza subjetiva y objetiva a la vez: parten del conocimiento sensorial de a realidad, para así elevarse a lo abstracto; y en ese nivel ejercer la práctica jurídico – procesal penal.

      La práctica de todo lo anteriormente dicho, permite excluir todos aquellos factores negativos, como son: la vaguedad, la inexactitud, la superficialidad; así poder tener un debido conocimiento y aplicación del Derecho Procesal Penal.

    6. Es de índole científica :

      Porque constituye un conocimiento ordenado y orientado a obtener la verdad sobre su objeto de estudio para una mejor realización de su finalidad apela al empleo oportuno y riguroso de los métodos de la actividad cognoscitiva: observación, comparación, análisis, síntesis, inducción, deducción, experimentación, etc.

    7. Se funda en un conocimiento metódico :

      Porque indaga e identifica la causalidad de su existencia como disciplina particular e inquiere sobre su propio objeto y finalidad. Su contenido es un cúmulo de conocimientos tanto de índole causal explicativo como de orden deóntico de lo que es y para lo que es el Derecho procesal Penal y también de nivel crítico sobre la aplicación práctica de la disciplina que permite impulsar el perfeccionamiento de dichos conocimientos; así mismo predecir sucesos y avances inherentes y complementarios a la disciplina. Por ejemplo, adecuadamente la práctica procesal penal(la conducción de un procedimiento penal), también permite predecir, con grado probable, las consecuencias procesales de una innovación propuesta o aprobada y servir de orientación lúcida para formular alternativas innovadoras en materia de normatividad procesal penal.

    8. Contiene un conocimiento explicativo informativo y predicativo:

      El Derecho Procesal penal es una disciplina con una terminología propia para poder tener una mayor claridad y precisión en la comunicación dentro de esta disciplina. Esta terminología tiene conceptos muy propios y se incrementar constantemente.

      La terminología propia de la que goza el Derecho procesal Penal es una consecuencia de su calidad de disciplina jurídica especial, sin embargo, esto no quiere decir que el derecho procesal Penal deje de lado la terminología jurídica general y básica.

      La terminología propia tienen lugar siempre desde e punto de vista conceptual, ya que en muchos casos la misma palabra es utilizada en diversas ramas del derecho, pero conceptualmente puede denotar y/o connotar algo especial desde el punto de vista procesal penal.

    9. Es disciplina con terminología propia :

      La cual se refiere a la constitución de una compleja unidad de conocimientos en conexión lógica entre sí, tales como la coherencia de juicios jurídicos, las teorías, los principios procesales penales, la norma coherencia de las normas jurídicos procesales penales, etc.

    10. Está conformado por un conjunto sistemático de conocimientos:

      Porque las bondades y defectos del Derecho Procesal Penal son evaluables desde la perspectiva del desarrollo del Estado y del Derecho como medio ineludible para la aplicación del derecho penal. Esta evaluación que se da del Derecho Procesal penal permite su auto desarrollo teórico en función directa de la causalidad, finalidad, vigencia y evolución histórica del estado y del derecho en general; por lo tanto constituye un sistema de conocimiento verificable y evaluable.

      Pro ejemplo para proceder a una reforma del sistema procesal penal se deberá tomar en cuenta las necesidades, la idiosincrasia de la sociedad en su conjunto para tener un resultado coherente con la realidad.

    11. Es un sistema de conocimiento verificable :

      Ya que el conocimiento sistemático y la aplicación consciente del derecho procesal penal durante la actividad jurisdiccional son las únicas condiciones que permitirán un óptimo tratamiento riguroso de los problemas inherentes a la iniciación, desarrollo y culminación del proceso penal concreto. "Una actividad sin conocimiento científico constituye una mera rutina, y a su vez, una actividad práctica sin actualización científica deviene en un rezago anquilosado de conocimientos científicos. Por el contrario, un conocimiento meramente teórico, sin concreción, sin verificación práctica, es sólo una hipótesis.

    12. Conduce a la tecnificación :

      Pues los fundamentos teóricos y las normas positivas de naturaleza procesal penal están destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del procedimiento penal respecto del acto imputado como delito, y finalmente, decidir la aplicación del Derecho Penal o la no aplicabilidad. Esta característica se sustenta en el principio procesal penal que dice : MULLA POEMA SINE PRAVEIA JUDITIO

    13. Es disciplina de índole realizadora (sus normas son de carácter operativo) :

      Ya que se cumple por medio de un órgano público y se inicia de oficio por intermedio del Juez o Ministerio Público, quien en el ejercicio de sus funciones debe proceder a formular la denuncia, sin que por ello se recorte el derecho de las personas que puedan hacerlo directamente.

      Iniciando la acción el fin perseguido es la implantación de una sentencia, que sólo el Estado en su función jurisdiccional lo puede realizar, sin que tenga que hacer ninguna otra declaración de voluntad.

    14. Es de carácter oficial :

      Ya que producida la denuncia o iniciando el proceso no puede ser modificado, suspendido o revocado. No procede por ende en el Proceso Penal, el desistimiento, la transacción, o perdón; la acción continua hasta su terminación, y solo se extinguirá cuando la Ley lo permita como es la sentencia, el sobreseimiento, muerte del imputado o por declaración de alguna de las excepciones establecidas por Ley.

      Dado el carácter público del fin que persigue no es posible que por un acto unipersonal se pueda revocar o suspender y la acción esta encomendada al Estado; sin embargo en nuestra ley se permite que en algunos casos, la persona interesada pueda desistirse, siendo estas las excepciones a la regla antes que a la norma.

    15. Tiene carácter de irretractable :

      Ya que el Estado no puede renunciar a su potestad soberana, pues el que tiene el poder de la tutela jurídica aplica la sanción por medio del órgano jurisdiccional, en forma indiscriminada, sin tener en cuenta diferencia de persona alguna. Al lado del Ministerio Público admite un acusado particular o querellante y uno o varios acusados y admite también a personas secundarias, como el responsable civil.

    16. Es de carácter obligatorio :
    17. Es disciplina correlativa con el Derecho Penal :

    Ya que existe vinculación especial entre en derecho procesal penal y el derecho penal, El uno necesita del otro. Suprimiendo uno de ellos no se justificaría la existencia del sobreviviente. Ambas disciplinas son autónomas. Ambas forman parte de un todo que e del Derecho como totalidad. Pero la aplicación del Derecho Penal no se podría dar din antes haberse aplicado el Derecho Procesal Penal, la demostración está en que sin la puesta en acción recíproca del Derecho Procesal Penal y del Derecho Penal no es posible concretar el poder punitivo.

    CONCLUSIONES

    Estas últimas características devienen de conclusiones que han podido extraerse a través de la evolución del derecho, pasando por la división del derecho penal y el civil para llegar finalmente a la evolución del moderno Derecho Procesal Penal con las influencias propias de cada sistema que influenció las diferentes épocas de la historia y que se fue perfeccionando hasta lograrse una plena identificación de esta disciplina en la actualidad.

    BIBLIOGRAFIA

    • Momethiano Santiago, Javier Israel. (2001) Derecho Procesal Penal. Editora Fecat. Lima. 651pp.
    • Catacora González, Manuel. (1996). Manual de derecho procesal penal. Rhodas. Lima. 388 pp.
    • Binder, Alberto. (1993). Introducción al derecho procesal penal. Ad hoc. Buenos Aires. 422 pp.
    • Clariá Olmedo, Jorge. (1982). Derecho procesal. Depalma. Buenos Aires. 665 pp.
    • Cubas Villanueva, Victor. (1998). El proceso penal. Palestra. Lima. 441 pp.
    • Fontecilla Riquelme, Rafael. (1978). Tratado de derecho procesal penal. Jurídica Chile. Santiago. 489 pp.
    • Grillo Longoria, José Antonio. (1973). Lecciones de derecho procesal penal. Pueblo y educación. La Habana. 466 pp.
    • Levene, Ricardo. (1967). Manual de derecho procesal penal. Omeba. Buenos Aires. 566 pp.
    • Oré Guardia, Arsenio. (1996). Manual de derecho procesal penal. Ed. Alternativas. Lima. 335 pp.
    • San Martín Castro, César. (2000). Derecho procesal penal. Grijley. Lima. 685 pp.
    • Sendra Gimeno, Vicente. (1997). Derecho procesal penal. Colex. Madrid. 475 pp.
    • Superti, Héctor. (1998). Derecho procesal penal. Juris. Rosario. 395 pp.
    • Vásquez Rossi, Jorge Eduardo. (1985). Curso de derecho procesal penal. Rubianzal Culzoni. Buenos Aires. 412 pp.

     

     

    Celia Lira Ubidia

    Universidad San Martin de Porres – Lima