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Escuela Estatutaria Alemana

Enviado por luis enrique vallejo


  1. Introducción
  2. Doctrinas alemanas de Derecho Internacional Privado del siglo XIX
  3. Precursores de Savigny, Wachter y Scheffer
  4. El sistema de Savigny y sus principios
  5. El dominio del Derecho más conforme con la naturaleza propia y esencial de esa relación
  6. Influencia de Savigny en la doctrina y la legislación
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

DOCTRINAS ALEMANAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL SIGLO XIX.

Esta investigación está basada, en un estudio realizado al Derecho Internacional Privado la teorías, El Sistema Alemán.

se ha estudiado que esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el Derecho Internacional Privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del Derecho Internacional Privado la nacionalidad que es uno de los más importantes puntos de conexión para algunos países, así como también ignora como materia del Derecho Internacional Privado la condición jurídica de los extranjeros. La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros.

En la República Federal de Alemania las relaciones del derecho internacional y del derecho alemán están hoy determinadas básicamente por el derecho constitucional. Alemania ha tenido tradicionalmente una fuerte posición dualista y esta sigue pesando tanto en las soluciones jurisprudenciales, como en la interpretación doctrinal de los textos. El amplio sistema de control de la constitucionalidad, ha dejado su imprenta en la inserción de las normas generales del derecho internacional, en el derecho interno alemán. En el derecho Constitucional son relevantes los siguientes textos de la ley fundamental de Born: la federación puede transferir derechos soberanos a instituciones internacionales con el fin de garantizar la paz, la federación puede integrarse en un sistema recíproco de seguridad colectiva y en consecuencia, aceptar la limitación de sus facultades soberanas que introducen y garantizan un orden estable en Europa y entre los pueblos del mundo. La federación participara en convenios. 

Doctrinas alemanas de Derecho Internacional Privado del siglo XIX

En este siglo existe un verdadero resurgimiento del Derecho Internacional Privado en Alemania, interviniendo en este proceso doctrinal grandes juristas tales como Zachariae, Wächter, Hauss y Savigny, quien no solo establece una escuela de Derecho Internacional Privado sino un verdadero sistema.

Hay en este movimiento doctrinal alemán del siglo XIX un enfoque científico y técnico del Derecho Internacional Privado .atrás quedan los problemas estatutarios y los conflictos de leyes se analizan con nuevos criterios .en efecto ,todos estos juristas e exención de Savigny ,admite en primer término la aplicación de la ley nacional del juez o lex fori y, en forma excepcional ,con pequeñas variantes ,la ley extranjera

Savigny y la comunidad internacional:

Esta teoría surge en el mundo sacudido por tres grandes hechos:

1-En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis de Lutero;

2-En 1789 se produce la Revolución francesa en el ámbito político;

3-En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el "Manifiesto Comunista" de Marx.

Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados. Cuando ese mínimo peligra por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público.

En 1849 cuando publica el octavo volumen de su "Sistema de derecho romano actual" encontramos la segunda obra estelar del DIP

B – Teoría de la analogía: La escuela alemana del S XIX con Savigny crea el método analítico, basado en la analogía con el derecho privado (civil), se trasladan del derecho privado al DIP las categorías de capacidades jurídicas, capacidad de obrar, aspecto de matrimonio, etc. Se desplaza la dicotomía de estatutos personales y reales por los conceptos del derecho privado.

Aportes de Savigny

1. Lleva a cabo una inversión metodológica consistente en que, hasta entonces, el punto de partida del análisis de Derecho Internacional Privado era la ley, la cual se analizaba tratando de encontrar su ámbito de aplicación en el espacio. En cambio, para Savigny, el punto de partida no puede ser la ley sino la relación jurídica, de la que se tratará de buscar su mejor localización. El método de la localización adecuada de la relación jurídica consistirá, en primer lugar, en analizar la relación para encontrar su verdadera naturaleza. Hallada ésta, se buscará su localización más adecuada. Cada relación jurídica tendrá su asiento o sede y es ese asiento o sede lo que se debe determinar. Para Savigny, la justificación de la aplicación de la ley extranjera viene dada por ser, en ocasiones, la ley extranjera la ley competente, por haber sido designada como aplicable por el método de la localización adecuada de la relación. No se debe entender que quede afectada en absoluto la soberanía del Estado por la aplicación de la ley extranjera. Desde este autor, prevalece la opinión según la cual el conflicto de leyes no es un conflicto de soberanías, sino un problema entre privados y de Derecho Privado. 

2. Postula la existencia de una comunidad jurídica básica entre los pueblos occidentales, sustentada sobre dos pilares, como son: 

i. La herencia del Derecho Romano. 

ii. La religión cristiana. 

De lo que hemos afirmado Savigny extrae la conclusión de que no hay diferencia sustancial entre el conflicto internacional de Derecho Internacional Privado y el conflicto interno, puesto que en ambos casos se presenta el mismo problema, el de la localización adecuada de la relación jurídica. Esta noción se ajusta bastante a la realidad, como lo prueba la propia historia de las relaciones conflictuales. Así, en la escuela estatutaria se elaboran soluciones para el conflicto interno que se utilizarán más tarde para aplicarlas al conflicto internacional. 

Por otra parte, las consecuencias del reconocimiento de la existencia de esta comunidad jurídica básica son: 

i. Que se haga posible cierta coordinación o articulación de los distintos ordenamientos jurídicos. 

ii. Que sea posible la creación de reglas comunes para la regulación de los conflictos de leyes. Es decir, elaborar un Derecho Internacional Privado unificador, común a toda esa comunidad básica, tratando de llegar a la uniformidad de soluciones. 

Ese Derecho Internacional Privado unificado no se ha conseguido, y las soluciones conflictuales dependerán de cada Estado y del juez que lo aplique. La comunidad jurídica básica, por lo tanto, es una comunidad jurídica en lo fundamental, puesto que se presentan "fallas" y "grietas" que dificultarán o impedirán la aplicación de las leyes extranjeras. 

3. La noción de orden público: aparece por primera vez la concepción actual de orden público. Se entiende por tal la excepción a la aplicación de la ley extranjera competente por ser ésta incompatible con los principios jurídicos fundamentales del foro. La aplicación ocasionaría tal perjuicio que, para evitarlo, y a pesar de ser la ley extranjera la competente, debe excluirse. A través de la excepción de orden público se quieren proteger principios morales o de interés general. 

Precursores de Savigny, Wachter y Scheffer

De entre los jurista que hemos señalados, preferentemente solo wachter y Schaffner, se destacan por el contenido de su doctrina .Ellos pueden considerarse, desde el punto de vista conceptual, como los precursores de Savigny.

Carlos Von Wächter: Profesor de la Universidad de Tuingen y Leipzig público entre los años de 1841-1842 una serie de artículos sobre esta materia con el título de Uber die Kallision del Privatrechtsgesetze", en los cuales a través de una comparación con los sistemas antigua exponía los puntos de vista que le parecían más convenientes.

Dos hechos son esenciales en el planteamiento jurídico de Wachter en lo que se refiere a la aplicación de la ley competente a saber:

1º que el juez debe aplicar la respectiva norma conflictual que está en su derecho material para solucionar cualquier caso de conflicto de leyes que presenten sin que tengan que buscar una fórmula o principio general que lo autorice indiscriminadamente a esa aplicación de la ley extranjera. Por tanto, reacciona Wachter en contra de lo enseñado por los estatutarios de poner en juego una formula o regla general que autoriza esa aplicación.

2º que la aplicación de lay extranjera está condicionada al sentido y al espíritu del derecho que conoce el juez, en forma tal de que si la legislación nacional del juez excluye evidentemente la legislación extranjera conectada con el asunto que conoce dicho juez, la mencionada legislación extranjera queda excluida; pero si por lo contrario, su legislación nacional le exige su aplicación irrestricta de esa legislación. Ella debe aplicarse sin ninguna clase de condición.

Como se ve en ambos casos, wachter le da cierto predominio a la lex fori en el caso de conflicto de dos o más legislaciones y también cuando acurra la circunstancia de que la dinámica de la relación jurídica exija la aplicación de una ley extranjera. En dicho caso predomina la lex fori.

Wilhem Schaffner: Publicó en 1.841 su obra Enwtwichklung des internationalen privatrechts". Sostiene este jurista una doctrina muy parecida a la de Wachter con la diferencia de que aquel ahonda con nueva penetraci9on jurídica el punto en los cuales embozo soluciones Wachter.

En efecto Schaffner sostiene que en materia conflictual el juez aplicara la norma del derecho internacional privado que este en su propia legislación, la cual le indicará la ley competente, a saber, si es su propia ley, lex fori, o si es la extranjera que está en conflicto con ella. Cuando la norma conflictual respectiva no de solución al caso o bien que no exista ,entonces el juez aplicara no la lex fori como en la doctrina de wachter, sino la legislación donde ha nacido la relación jurídica y, por consiguiente , la ley de la nacionalidad en el caso de personas y, en caso de tratarse de un bien ut singuli o la ley del domicilio del de cujus tratándose de una ut universita.

El sistema de Savigny y sus principios

Federico Carlos de Savigny como vimos anteriormente, vino a darle un soporte filosófico a un fundamento jurídico al derecho internacional privado en el tomo VIII de su obra "Sistema del Derecho Romano Actual" publicado en 1849.

En efecto Savigny consagra el mencionado tomo de su obra a investigar los límites, en el tiempo y en el espacio, del imperio de las reglas de derecho positivo sobre las relaciones jurídicas determinando el lazo existente entre ambos. "supongamos una relación de derecho en tela de juicio; para decidirlo buscamos una regla jurídica bajo cuyo imperio se encuentra esta relación y con arreglo a la cual debe ser juzgado.

Si tenemos aquí que elegir entre varias reglas perteneciente a diversos derechos positivos y a las conclusiones que resultan de estos límites ". De igual manera deben de tomarse en cuenta las modificaciones que las regla jurídicas puede introducir el tiempo, ya que " el derecho positivo tiene como carácter esencial no permanecer nunca estacionario y ofrecer una sucesión continua de desenvolvimiento orgánico; con lo cual se dice que varía con el tiempo"

Conjuntamente con la determinación de este límite del imperio de las leyes sobre las relaciones jurídicas, Savigny señala el caso concreto de derechos territoriales contradictorios pertenecientes a diferentes estados. "Una relación de derecho litigiosa sobre la cual es llamado a decidir un juez de nuestro país, dice, en virtud de los hechos que le sirven de base (por ejemplo el lugar en que se han verificado el acto, el lugar en donde se encuentra la cosa litigiosa), pone nuestro derecho positivo en contacto con el derecho positivo contrario de otro Estado. Puede suceder además que ambos litigantes sean nacionales o ambos sean extranjeros o que uno de ellos sea nacional y el otro extranjero. Ahora bien, entre estos diferentes derechos territoriales, cual es el que debe aplicar el juez.

Juristas precedentes habían pretendido resolver esa cuestión orientando la aplicación de la ley correspondiente dentro de un criterio completamente territorialita, a saber , la vigencia dentro del territorio de las leyes que habían sido dictadas en el con exclusión de cualquier otra y la aceptación del hecho de que dichas leyes no podrían tener efecto fuera de él. Savigny irrumpe contra este principio de soberanía estricta. A ello se opone, expresa, el concepto de comunidad de derecho entre Estados independientes que tiende a regular de una manera uniforme la colisión de diferentes derechos positivos" lo cual ha sido reconocido en nuestros tiempos en razón del extraordinario impulso que se ha dado "a la relaciones de los pueblos en los tiempos modernos para hacer fijar y reconocer estos principios generales".

Siguiendo un método ya conocido, Savigny propone adoptar los mínimos principios fundamentales que rigen la colisión de los derechos territoriales de los estados. Agregando en seguida que el problema por resolver, para las dos especies de colisión, puede fijarse en estos términos: determinar para cada relación jurídica el dominio del derecho más conforme con la naturaleza propia y esencial de esa relación.

Pero esta asimilación no debe verse como un acuerdo amigable de los Estados soberanos que permiten que las leyes extranjeras se apliquen como propias, basándose para ellos en consideraciones extrajurídicas de benevolencia, o en el acto revocable de una voluntad arbitraria, sino más bien en el desarrollo, propio del derecho que sigue en esto la misma reglas que se tiene establecido para la solución de los problemas de colisión de los derechos particulares dentro de un mismo Estado.

En este último concepto, Savigny daba un fundamento jurídico a nuestra disciplina y señala la posibilidad de aplicar la lex fori o la ley competente, a la relación jurídica que promovía la colisión, según el caso, atendiendo a las exigencias mismas de esa relación, es decir, a la sede de la relación jurídica. O, según sus propias palabras, era indispensable determinar para cada relación jurídica.

El dominio del Derecho más conforme con la naturaleza propia y esencial de esa relación

El primer presupuesto es la existencia de una multicidad de Estado, autónomo e independiente, los que algunos denominan Estado moderno, con legislación propia y jurisdicción propia. (Esto nos lleva a preguntar qué Ley vamos a aplicar) todo esto hace posible la aplicación de la Ley.- es decir, todo se resuelve por una sola norma la de cada país, que hace posible el conflicto de ley.

Sobre este punto se hace necesario responder esta interrogante sobre cuál es la ley aplicada si se presenta algún caso al respecto.

¿Cómo podría determinarse, entonces: El Dominio Del Derecho Más Conforme Con La Naturaleza Propia Y Esencial De La Relación Jurídica?,

Ante esta incógnita, Savigny afirma que hay situaciones de hechos que deben servirnos de base para determinar esa naturaleza propia y esencial de la relación jurídica y, por lo tanto, deducir de allí cual es la ley aplicable.

A)-.SI LA RELACIÓN JURÍDICA SE TRATA DE PERSONAS, sean ambas extranjeras, nacionales o una nacional y la otra extranjera, la sede de esta relación, está en el domicilio;

Artículo 8, C.C.V. La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Artículo 9, C.C.V. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero. Son extranjeras, nacionales o nacional una y la otra extranjera la sede de esta relación es: el domicilio. .

B)-.TRATÁNDOSE DE COSAS, la sede está determinada por la ubicación de la misma.

Artículo: 10 C.C.V. Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

Artículo: 2.CPC- La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.

C) -SI SE TRATA DE ACTOS, la sede esta indudablemente en el lugar en donde se realizan.

Artículo: 11 C.C.V. La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.

D)-SI SE TRATA DEL TRIBUNAL, la sede viene a ser el lugar donde se halla.

Esto nos indica ya el carácter y naturaleza de la relación jurídica cuyo asiento queda determinado cuando se trata, respectivita, de una relación jurídica de naturaleza personal, real, contractual o procesal.

Como se acabamos de ver, esta sede de la relación jurídica está dada por la radicación en el espacio de la sede o asiento de dicha relación jurídica. Así a las personas las encuentras radicadas, en su estado y capacidad, en la ley local, a la cual se encuentra sometida por el hecho del domicilio.

A los bienes muebles inmuebles como ocupan un lugar determinado en el espacio, la radicación de esta sede está en el sitio de su ubicación, lex rei sitae.

E)- En materia contractual la sede es mucho más difícil por el hecho que todas estas relaciones jurídicas son esencialmente voluntaria, es decir que priva sobre ellas el dictado de la voluntad de las partes contratantes siendo en su mayor parte regidas por disposiciones legales de carácter supletorio. Por lo tanto las partes tienen la facultad de señalar la ley aplicable a los efectos de los contratos.

Por tal razón citamos algunos artículos sobre la materia establecidas en los siguientes instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

Código de Comercio: Artículo 116: Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidero en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa.

El Art. 116 del Código de Comercio ha sido objeto de interpretaciones controversiales. Pero, permite afirmar que el Código de Comercio se refiere a los contratos internacionales y consagra la autonomía de las partes. Además responde a la tradicional doctrina venezolana que admite la autonomía de la voluntad…

La Ley de Derecho Internacional Privado vigente tomó en cuenta todos los antecedentes nacionales y de Derecho Comparado,

1 Pero no se limitó a ellos, ya que en la solución acogida por la Ley se nota la influencia de las más recientes codificaciones internacionales e internas, especialmente, de dos convenios universales en materia del derecho aplicable a los contratos de compraventa de mercaderías, suscritos en la Haya en 1955 y 1985, y de dos convenciones regionales: por ejemplo podemos señalar los siguientes artículos de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, 1994:

Artículo 7: El contrato se rige por el Derecho elegido por las partes. El acuerdo de las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto. Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo.

La selección de un determinado foro por las partes no entraña necesariamente la elección del derecho aplicable. Y el Artículo 7 Del Código De Comercio.

El Convenio de Roma (1980) en el marco de la 8 Sentencia del 12-3-1970 del Juzgado Segundo de Primera Instancia del D.F. y Estado Miranda: "La autonomía de la voluntad a los fines de determinar la ley aplicable a las obligaciones convencionales constituye prácticamente un denominador común en la doctrina venezolana".

En el caso de que esta determinación no seas expresa, se deducirá ella, recomienda Savigny, sobre una indagación sobre los resultados pedidos por las partes o el asiento que presumiblemente quisieron escoger la misma. Si de esta indagación no resulta muy claro cuál es la ley aplicable.

Savigny se pronuncia por la ley de la ejecución de contrato lex loci exsecutionis, y el último por el domicilio del deudor en razón de que en la necesidad de un acto impuesto por la persona del deudor constituye la esencia de la obligación.

Por ultimo en materia de la familia, que involucra problemas más complejos, Savigny hace regir en general esas relaciones por el principio del domicilio, la sucesión de la ley por el domicilio del de cujus; y la forma por el acto de la ley local donde se han celebrado, locus regís actum.

Cabe destacar que en relación a esto últimos mencionamos algunos artículos de los muchos que recoge nuestro código civil venezolano sobre esta materia.

Artículo 105, C.C.V No se reconocerán en Venezuela los impedimentos del matrimonio establecidos por la Ley nacional del extranjero que pretenda contraerlo en Venezuela, cuando se fundaren en diferencias de raza, rango o religión.

Artículo 106: C.C.V. No impide el matrimonio del extranjero en Venezuela la falta de permiso y del acto respetuoso que, como previos, exija su ley nacional, salvo que se trate del consentimiento que, según ésta, debe obtenerse de los ascendientes, tutores u otros representantes legales en el caso de menores.

Del testamento otorgado en país extranjero

Artículo 879C.C.V. Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma 2 las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma auténtica, no se admitirá el otorgado por dos o más personas en el mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo.

Artículo 880 C.C.V. También podrán los venezolanos o los extranjeros otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, ante el Agente Diplomático o Consular de la República en el lugar del otorgamiento, ateniéndose a las disposiciones de la Ley venezolana. En este caso, el funcionario Diplomático o Consular hará las veces de Registrador y cumplirá en el acto del otorgamiento con los preceptos del Código Civil

Influencia de Savigny en la doctrina y la legislación

El sistema de Savigny ha tenido una notable influencia en la obra y en la doctrina de los juristas del siglo XIX. ellos se ha debido, fundamentalmente le da al Derecho Internacional Privado una base filosófica ; lo fundamenta sobre una concepción jurídica como es el de la comunidad internacional jurídicamente organizada, abandonando la antigua idea de la cortesía internacional o comitas gentium; sapera y erradica asimismo la antinomia de los estatutos, teniendo los conflictos de leyes una nueva concepción; y adopta un nuevo sistema para resolver estos problemas como es el de la "sede de la relación jurídica "que siempre debe estar de acuerdo con un supuesto de hecho determinado por la sumisión voluntaria de las partes o por la naturaleza propia y esencial de la relación jurídica.

Ha influido Savigny poderosamente en ciertos autores muy calificados como Zitelmann, Ludwig von Bar y Frank Khan en Alemania, Laine, Despagnet y Valery en Francia. Sin embargos ciertos autores se han opuestos a los principios expuesto por Savigny en forma total como frankestein en su intertnationales privatrech",1926, que considera completamente caduco .Pillet igualmente le hace profunda criticas aunque en muchos puntos sigue el maestro alemán ;de la misma manera J.P.Niboyet quien estima como punto débil de la naturaleza propia y esencial de la relación jurídica, el conduce a un impresionismo jurídico ,así como también conceptúa que esta doctrina ha demostrado su insuficiencia como método para establecer los límites de la aplicación de las leyes.

El principio del domicilio sobre el cual se ha hecho descansar la relación jurídica por el hecho de la sumisión de las partes o la naturaleza ha ganado un notable terreno en la Escuela Angloamericana y en conferencias internacionales como la de Montevideo de 1988-90 y 1940.De igual manera se ha notado esta influencia en las legislaciones nacionales de los Estados principalmente Brasil en 1942 y en ciertas codificaciones de carácter internos como el Proyecto de normas de Derecho Privado en Venezuela, al cual ya nos hemos referidos.

Conclusión 

El Derecho Internacional Privado como tema central, se ocupa del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene: 

a) El estudio de los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad, y b) El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los extranjeros. La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del estudio del derecho internacional privado -No como elementos vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos internacionales. Por eso, es importante conocer el origen del sistema Alemán, ha dado aportaciones significativas al Sistema venezolano en lo que respecta al Derecho Internacional Privado

Bibliografía

Código Civil Vigente Venezolano,

Código De Comercio Venezolano.

Derecho Internacional Privado.

Código Procesal Civil Venezolano. 

Eduardo José Cabrera Rodríguez Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela .Profesor de las Cátedras de Derecho Civil II y III, Contratos y Garantías, y Derecho Internacional Privado de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Núcleo San Antonio de Los Altos.

 

 

Autor:

Luis E. Vallejo

triunfador de estudio jurídico.

8º Semestre Sección Única

Aldea Universitaria José Martí´´-Cumana- Edo Sucre Venezuela.