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Derecho Pocesal Civil I (Rep. Dominicana)

Enviado por Bellis Bautista


  1. Los plazos procesales
  2. La inadmisibilidad

1-Qué es la Suprema Corte de Justicia?

La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales.

Art.152 de la Constitución Dominicana

2-Cuál es la función de la Suprema Corte de Justicia?

Asegurar el amparo de los derechos que se hayan establecidos en las normas o leyes.

De acuerdo con el artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, las siguientes:

1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria.

2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.

3) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes.

4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes.

3-Cómo está compuesta la Suprema Corte de Justicia?

La Suprema Corte de Justicia estará integrada por dieciséis (17) jueces.

Estará dirigida por un presidente y dos sustitutos de presidente.

Se dividirá en tres (3) Cámaras que se identificarán como Primera Cámara, Segunda Cámara y Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia.

Cada Cámara estará compuesta de cinco (5) jueces y será dirigida por un presidente y un vicepresidente designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Los presidentes de la primera y segunda sala serán el primer y segundo sustitutos del presidente de la Suprema Corte de Justicia.

La Primera Cámara tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial.

La Segunda Cámara tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo, es competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal.

La Tercera Cámara tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.

4-Qué es el Consejo del Poder Judicial?

Éste es el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial de la República Dominicana.

5-Cuáles son la funciones del Consejo del Poder Judicial?

Según el Art. 156 de la Constitución de la República, este órgano tendrá las siguientes funciones:

1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley.

2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial.

3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial.

5) El traslado de los jueces del Poder Judicial.

6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial.

7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

8) Las demás funciones que le confiera la ley.

Además de las atribuciones conferidas por la constitución, según el art. 8 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, éste posee las siguientes funciones:

Artículo 8.- Atribuciones administrativas. En el ejercicio de sus facultades administrativas corresponde al Consejo del Poder Judicial ejercer las siguientes atribuciones:

1) Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto anual del Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas presentados por sus distintas dependencias, conforme las normas legales y reglamentarias correspondientes, a fin de que sea incorporado en el Presupuesto General del Estado.

2) Elaborar y aprobar la memoria anual de gestión del Poder Judicial.

3) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial.

4) Reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Carrera Administrativa Judicial.

5) Aprobar mediante resolución la actualización anual del Escalafón Judicial propuesta por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial y ordenar su publicación y difusión masiva.

6) Aprobar anualmente los instrumentos de evaluación de desempeño de los jueces del Poder Judicial y de los funcionarios y empleados administrativos a ser aplicados por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial.

7) Presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte cada dos años de las necesidades estratégicas de capacitación de los jueces del Poder Judicial de conformidad con los resultados de las evaluaciones anuales de desempeño aplicadas a los mismos.

8) Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia propuestas de proyectos de ley para el mejoramiento de la Carrera Judicial, los servicios judiciales o aspectos organizativos del Poder Judicial a los fines de ser sometidos al Congreso Nacional.

9) Formular los programas, normas complementarias y políticas de la Carrera Judicial de conformidad con la Constitución y las leyes.

10) Aprobar los manuales de cargos clasificados del Poder Judicial y establecer mediante reglamento la escala de remuneraciones y viáticos de los miembros de la Carrera Judicial y de los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

11) Designar, mediante concurso público de méritos, al Director General de Administración y Carrera Judicial, al Contralor General del Poder Judicial, al Inspector General del Poder Judicial, al Director y Subdirector de la Escuela Nacional de la Judicatura y al Director General Técnico.

12) Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de conformidad con la presente ley y el Sistema de Carrera Administrativa del Poder Judicial.

13) Conceder licencias remuneradas o no a los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial cuando las mismas superen los 30 días, con excepción de las correspondientes a embarazo y postparto, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes.

14) Administrar el Plan de Retiro, Pensiones, Jubilaciones y de Seguridad Social del Poder Judicial, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 87-01, sobre el Sistema Nacional de Seguridad Social.

15) Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la presente ley.

6-Cómo está compuesto el Consejo del Poder Judicial?

Según el Art. 155 de la Constitución de la República, el Consejo del Poder Judicial estará integrado de la forma siguiente:

1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá.

2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma.

3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares.

4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares.

5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

7-En qué lugar y en qué horario deben funcionar los Tribunales?

Es un funcionamiento continuo de lunes a viernes, desde las 7:30am hasta las 4:30pm y solamente pueden ejercer en la cabecera de su jurisdicción, en los lugares que tengan asignados. No funcionan los días festivos.

8-Cuáles son las prerrogativas para ser juez?

Todo aspirante a juez debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha Escuela. Sólo estarán exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección.

Requisitos generales según la Constitución

Para ser juez se requiere:

1) Ser dominicano o dominicana

2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos

3) Ser licenciado o doctor en Derecho

9-Cuáles son las obligaciones de los jueces?

Tienen la obligación de resolver los asuntos que se le someten dentro de más breve plazo.

Tienen la obligación de juzgar en conciencia o sea imparcialmente, ateniéndose únicamente a su convicción y a las pruebas legalmente recibidas y descartando toda consideración de simpatía o antipatía hacia los litigantes o de índole personal.

Tienen también la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones.

10-Cuáles son las incompatibilidades y prohibiciones que recaen a los jueces?

  • 1) La función de juez es incompatible con toda otra función pública, excepto el profesorado, cargos honoríficos, la aceptación por un juez de otro cargo público, asalariado o no, conlleva su renuncia al cargo de juez.

  • 2) La función de juez es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado, no solamente con su ejercicio habitual, sino además con su ejercicio ocasional o accidental, tales como emitir opiniones verbalmente o por escrito, referente a cualquier asunto jurídico, o representar a un litigante ante un tribunal o ante árbitros.

No obstante un juez puede defender ante cualquier tribunal, excepto ante aquel tribunal en que ejerce sus funciones, sus causas personales y la de su esposa, sus parientes o afines en línea recta y de sus hijos.

  • 3) Al juez e está prohibido ofrecer consultas en asuntos jurídicos, de carácter contencioso.

  • 4) El juez tiene que limitar escrupulosamente las actividades de su vida al ejercicio de sus funciones judiciales, es por eso que no puede ejercer ninguna otra profesión, ni dedicar el tiempo en otras ocupaciones , ya que esto lo distraería del cumplimiento de sus deberes, tales como ser comerciante, industrial, empresario, sacerdote y en ningún caso desempeñar un empleo particular.

  • 5) El juez no puede servir intereses de partidos políticos, dentro o fuera del ejercicio de sus funciones.

  • 6) El juez no puede hacerse cesionario de derechos y acciones de índole litigiosas.

11-Recusación e Inhibición.

La parte que tenga motivos justificados para poner en duda la independencia e imparcialidad de un juez, puede evitar que ese juez conozca del litigio, en consecuencia podrá recurrir al procedimiento de recusación.

El juez debe proponer su inhibición cuando sabe que existe contra él un motivo de recusación, sin embargo la sentencia dictada por el juez o con el concurso del juez recusable no es nula, esto s la pare interesada no ha propuesto oportunamente la recusación.

Si la inhibición no es aceptada el juez tiene a obligación de conocer del asunto, a menos que el interesado promueva con éxito la recusación ante el tribunal competente.

12-Cuáles son las sanciones a las faltas que cometen los jueces?

El artículo 140 de la Ley No.821 de organización judicial, señala que las penas disciplinarias para los jueces son las siguientes:

  • 1) La amonestación

  • 2) La suspensión sin goce de sueldo que no podrá exceder de un mes

  • 3) La destitución

13-Los auxiliares de la justicia y sus funciones.

Son auxiliares de la justicia el secretario, el alguacil, los abogados, los interpretes judiciales, los notarios públicos, los médicos legistas, los venduteros públicos, los conservadores de hipotecas, los registradores de título, los agrimensores, los peritos, los síndicos de la quiebra, los curadores de sucesiones vacantes, los árbitros, los administradores judiciales , entre otros. Las condiciones de aptitud requeridas para estos auxiliares son las mismas exigidas a cualquier empleado judicial.

Los Abogados

Tienen una extraordinaria importancia como auxiliares de la justicia. En ese sentido podríamos decir que tienen el monopolio de asistencia a las partes siendo las únicas excepciones en materia laboral y criminal, esta última con permiso o autorización del juez.

Aunque es una asistencia voluntaria existe la posibilidad de que el Presidente del Tribunal designe a un profesional del derecho para asistir a un pobre de solemnidad sin que exista la posibilidad de que el abogado pueda negarse a prestar su asistencia.

Entre el cliente y el abogado existe un contrato de mandato asalariado, este mandato no puede ser exigido al abogado por la contraparte. Sin embargo, el abogado no puede exceder los límites de ese mandato y en tal virtud no puede realizar actos que signifiquen renuncia a un derecho sin la debida autorización especial de su mandante.

El Secretario

El secretario es el funcionario que tiene fe pública designado por la Suprema Corte de Justicia y sus obligaciones consisten en asistir al juez en todas sus operaciones. En la parte administrativa el secretario recibe las apelaciones, las aceptaciones de la comunidad o de la herencia. Existe discreción respecto de la validez de la apelación declarada por el secretario y que no haya sido firmada por el secretario. La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en admitir la validez de dicho acto aun cuando no esté firmado por el secretario. El tribunal no puede constituirse sin la presencia de un secretario.

Los Alguaciles

Son oficiales públicos designados también por la Suprema Corte de Justicia y sus actos están revestidos de autenticidad de manera que para hacerlos caer deben recurrirse al procedimiento de inscripción en falsedad. Existen en nuestro derecho dos clases de alguaciles: de estrados y ordinario.

Los alguaciles deben circunscribirse a la jurisdicción del tribunal donde trabajan a los efectos de hacer las notificaciones y demás actos a que están autorizados, también se les llama ministeriales o ujier.

Los Intérpretes Judiciales

Son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y son los únicos autorizados a traducir declaraciones de personas que no hablen español, así como los documentos escritos en cualquier otro idioma que se utiliza en justicia.

Los Notarios Públicos

Los notarios son designados por la Suprema Corte de Justicia y su nombramiento es de por vida, a menos que cometan alguna falta que lo haga merecedor de su destitución. Los actos de notario son los llamados actos auténticos y en estos el notario da fe de todo el contenido del acto.

Algo distinto sucede con los actos bajo firma privada legalizados por notarios en los cuales este funcionario solamente da fe de haber visto firmar en su presencia el acto de que se trata, pero no en su contenido.

Otras actuaciones de los notarios son comunes en las particiones, en los contratos de hipoteca y en una serie de actos designados por ley. Para ser notario se requiere tener por lo menos 25 años.

Los Venduteros Públicos

Son quienes tienen a su cargo subastar los bienes puestos bajo el amparo de la justicia mediante embargo. Los venduteros públicos no pueden ejercer el comercio.

Los Médicos Legistas

Son los únicos autorizados por la ley a expedir válidamente certificados médicos. Sin embargo el tribunal tiene potestad para designar otros médicos en la realización de un peritaje.

Otros Auxiliares:

Existen otros tipos de auxiliares de la justicia como:

Abogados de oficio en los Tribunales Penales (jurisdicción)

Agrimensor en los Tribunales de Tierras

Conservador de Hipotecas

Registrador de Titulo

Los Árbitros

También son auxiliares, que en cierta medida desplazan a los jueces ordinarios con el único requerimiento de que su laudo arbitral debe ser homologado por el Juzgado de Primera Instancia.

14- Los actos procesales.

Son actuaciones de contenido procesal que ejecutan indistintamente los alguaciles y los magistrados. En cuanto concierne a los actos de alguacil hay dos reglas que los rigen:

  • Deben ser escritos y en idioma español.

  • Deben ser claros y no dejar duda alguna en la persona que los reciba y aunque no hay fórmulas sacramentales deben ser suficientemente claras pudiendo el redactor de los mismos utilizar palabras equivalentes.

Por otra parte se dice que los actos de procedimiento deben bastarse a sí mismos y que la prueba de los mismos se realiza con la muestra del acto.

Actos de Alguaciles

Existen diversos actos tales como el acto de citación que es aquel que llama a una parte a discutir un litigio en un Juzgado de Paz. Cuando el llamamiento es para cualquier otro tribunal se le designa con el nombre de aplazamiento. Los actos de alguacil están revestidos de autenticidad o fe pública.

De igual manera se exigen determinadas formalidades intrínsecas o extrínsecas. Entre las últimas está que debe utilizarse papel 8 ½ x 11y entre las primeras las formalidades que exige la ley son:

  • Numeración del acto

  • Indicación del sitio o lugar donde se realiza

  • Fecha

  • Nombres y datos generales del requeriente o persona a cuyo requerimiento se instrumenta el acto

  • Nombre, cedula y dirección del estudio del abogado que representa al requeriente si lo hubiese

  • Nombre y datos personales del alguacil

  • Lugar de traslado

  • Nombre de la persona a quien va dirigido el acto

  • Domicilio

  • Objeto del acto

  • Fecha de comparecencia

  • Designación del tribunal con su dirección

  • Costo y firma del Ministerial

Estos actos deben ser notificados o llenados al conocimiento de la parte interesada y esta notificación debe ser hecha a persona o a domicilio.

En el caso de que haya un domicilio elegido o domicilio de elección la parte que notifica puede decidirse válidamente entre el domicilio real o domicilio de elección. El domicilio es distinto a la residencia y se entiende como tal al lugar donde una persona realiza su actividad principal, de modo y manera que podría ser la oficina o el negocio de la persona requerida. Si el ministerial o alguacil no encontrare en su domicilio a la persona a quien va dirigido el acto puede dejarlo hablando con un vecino y requerirle a ese vecino que firme el original del acto que le ha notificado, si hubiera oposición por parte del vecino a firmar, el alguacil lo hará constar en el acto y lo notificara al Síndico del municipio en que se encuentre.

Tratándose de personas domiciliadas en el extranjero la notificación deberá hacerse al Procurador General de la Republica, quien la hará llegar al cónsul más cercano al domicilio del requerido, debiendo devolver la constancia de haber citado.

Las personas sin domicilio conocido en el país deberán ser notificadas vía el representante del Ministerio Público y fijando una copia en la puerta principal del tribunal apoderado del asunto. El alguacil debe, sin embargo, hacer constar que se ha trasladado a diversas oficinas públicas, como lo son el Instituto Postal o Correo, La Junta Central Electoral y la Policía Nacional para probar que no encontró esa persona, no obstante haber hecho todo lo humanamente posible.

Actos de Abogado

Los abogados instrumenten actos que pueden quedarse dentro del ámbito administrativo, como lo es por ejemplo, una instancia dirigida a un juez en solicitud de fijación de audiencia o un escrito de ampliación de las conclusiones que hubieran formulado en estrado. Ahora bien, los abogados pueden hacer actos notificables por vía de alguacil como lo sería el acto de advenir o recordatorio, por cuyo medio llaman al abogado constituido por su adversario a estar presente en el tribunal en la fecha y hora que ese tribunal haya fijado para conocer, sea del litigio mismo o de cualquier medida de instrucción, como son un experticio o peritaje, una comparecencia personal de las partes, un informativo, una inspección de lugares, etc.

Actos del Secretario

Los secretarios tienen la obligación de asistir al juez en todas sus actuaciones de tal manera que un tribunal no queda constituido si el secretario no está presente. Los actos del secretario tienen fe pública de tal manera que solamente pueden impugnarse mediante el procedimiento de inscripción en falsedad. Ellos reciben las instancias de solicitud de asignación de sala y los secretarios de la sala asignada fijan la fecha de la audiencia. Hay muchos actos que debe hacerlos el secretario, los cuales sería prolijo enumerar, pero que se conocerán más adelante.

Las sociedades comerciales mientras existan serán notificadas en el domicilio social o en una cualquiera de sus sucursales. Si se desconoce el domicilio social o de una cualquiera de sus sucursales pueden ser notificadas en la persona de uno de los socios o directivos. Si se tratare de sociedades no organizadas o en participación basta con notificarle a uno de los co-propietarios.

Los plazos procesales

Se denomina plazo al espacio de tiempo que debe transcurrir para la realización de un acto o la toma de una decisión. El concepto de plazos y actos están íntimamente relacionados de ahí que todos los actos deben ser cumplidos en un determinado plazo. Los plazos están fijados en el Art. 1033 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esto no es óbice para que otros artículos fijen sus propios plazos para actuaciones determinadas.

Los plazos pueden ser francos o no francos. En los plazos francos no se cuentan ni el dies a quo (día de notificación del acto) ni el dies a quem (día en que termina el plazo). De manera que cuando se demanda en la octava franca se dispone de diez días para comparecer porque no se cuenta ni el primero ni el último. De igual manera cuando se otorga un plazo de un día franco por todo término deberá interpretarse que el plazo es de tres días.

Los plazos pueden ser de hora a hora, de día a día, de mes a mes o de años, sin embargo, hay que tener en cuenta que no es lo mismo, un plazo de treinta días que un plazo de un mes.

Los alguaciles o ministeriales deben notificar en días laborables desde las 6:00 AM hasta las 6:00 PM. Sin embargo, a petición de parte, los jueces pueden habilitar a un alguacil para que notifique en día feriado o de vacaciones (cuando existían las vacaciones judiciales). No obstante lo ya dicho, el acto notificado en un día feriado no es nulo pero puede acarrearle sanciones disciplinarias, pecuniarias y aun indemnizaciones al ministerial que lo hubiere notificado.

Los plazos deben ser aumentados en razón de la distancia, de conformidad con el Art.1033 del Código de Procedimiento Civil, a razón de un día por cada 30 Km., o fracción mayor de 15 Km., y si la única distancia existente entre el domicilio de la parte requerida y el tribunal fuera menor de 15 Km. pero mayor de 8 Km. se aumentara un día. El aumento corre a partir del día de vencimiento del plazo ordinario.

Cuando una persona vive fuera del país los plazos se aumenten en virtud del Art. 73 del Código de Procedimiento Civil, pero si la persona domiciliada en el extranjero es localizada por el alguacil en un viaje al país el plazo no debe aumentarse.

Cuando interviene el Estado el plazo no se aumenta de conformidad con el aludido Art.1033, sino conforme a la Ley 486 a razón de un día por cada 60 Km. o fracción.

Si se tratare de una demanda en validez de embargo retentivo que se notifica en una colecturía fuera de Santo Domingo, el plazo deberá ser aumentado en un día por cada 12 Km.

Si el plazo finaliza un día feriado deberá correrse hasta el próximo día laborable.

A la regla de que los plazos son fijados por la ley se opone la excepción de que el juez tiene poder discrecional para modificarlos, fijarlos, prorrogarlos o reducirlos.

El plazo corre únicamente contra quien recibe la notificación y si se desea que corra contra ambas partes quien recibe la notificación deberá a su vez notificarlo a su adversario.

La nulidad de un acto por vicio de forma no puede ser suplida de oficio por el juez toda vez que únicamente las partes pueden promoverla. En cambio las nulidades por vicio de fondo pueden ser dictadas por el juez sin que medie petición alguna de las partes.

La declaración de un acto nulo acarrea como consecuencia la caída de todos los actos posteriores que sean consecuencia del acto anulado.

La inadmisibilidad

Exclusión, Medio de Inadmisión o fin de no recibir, es todo medio pendiente a declarar inadmisible la demanda alegando el proponente de dichos medios que el demandante no tiene calidad o interés o que el asunto se haya prescrito. Al contrario de las excepciones que deben ser propuestas a Liminis Litis (Al principio), el medio de inadmisión puede ser propuesto en todo estado de causa, teniendo el juez la facultad de sancionar al litigante que se ha abstenido de proponerla con intención dilatoria. Cuando resultan de falta de interés o tengan carácter de orden público, Ej., la inobservancia de los plazos dentro de los cuales deben ser ejercidas las vías de recursos, pueden ser suplidas de oficio.

De modo y manera que la inadmisibilidad no combate directamente el derecho sino que tiende a declarar al demandante inadmisible.

Pueden presentarse tres hipótesis que son:

  • 1. El acto debe ser hecho dentro de un plazo determinado (apelación, Casación, etc.) y en estos casos interviene la caducidad de pleno derecho.

  • 2. Plazo que precede a un acto (Constitución de abogado). El solo vencimiento del plazo no basta para que se incurra en caducidad, ya que la constitución de abogado puede ser hecha el mismo día de la audiencia mediante declaración de estrados.

  • 3. Prohibición de hacer un acto antes de transcurrir cierto plazo (Revisión Civil).

¿Quién incurre en la caducidad?

Incurre en la caducidad la parte que ha recibido el acto, o sea el requerido. Esto es una aplicación del principio de que nadie se excluye a sí mismo.

 

 

Autor:

Bellis Bautista