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Necesidad de protección jurídica para el uso del agua. Derecho Agrario. Las Tunas, Cuba


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Sistema de canales La Torcaza
  5. Violaciones al uso eficiente del agua y su repercusión en el medio ambiente
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Resumen

El agua es un recurso natural que permite la vida en el planeta, considerado por especialistas y la bibliografía como un recurso renovable, su perdurabilidad depende del uso eficiente de la misma, por lo cual el presente trabajo tiene como objetivo valorar el uso del agua en la provincia Las Tunas por la agricultura como recurso natural sujeto a las normas jurídicas que fundamentan su uso racional.

Cimentado en el Derecho civil y la responsabilidad civil como mecanismo de reparación del daño ambiental, el recurso natural agua es rectorado por Recursos Hidráulicos[1]que dirige y controla las actividades relacionadas con este recurso natural. Sobre esta base este trabajo presenta el uso del agua por las instituciones de la Agricultura en Las Tunas desde el cumplimiento de la Ley.

Palabras Claves: Agua, Derecho Agrario, Las Tunas.

Introducción

La necesaria utilización de los recursos naturales para satisfacer las necesidades humanas relacionadas a la alimentación, se ha basado en la explotación de los recursos naturales, en gran medida el desarrollo de la sociedad está condicionado por su afán de satisfacer sus necesidades.

En nuestro país, la economía de la colonia y de la republica mediatizada se sustentó en el desarrollo de la actividad agrícola, por lo que la revolución heredó una estructura económica deformada, con poco desarrollo industrial y grandes problemas medioambientales, muchos de los cuales aún no han sido resueltos.

Hasta la segunda mitad del siglo XX, específicamente en la década de los setenta, se comienza a nivel nacional a tener una visión clara de la imperiosa necesidad de salvaguardar las riquezas naturales, como única vía de preservar la especie humana. Las primeras acciones fueron encaminadas a la protección de estos recursos y como principio la explotación a través de un uso racional sin causar un daño ambiental y con ello un desarrollo sostenible.

La utilización racional de los recursos naturales en Cuba para un desarrollo sostenible ha estado dirigida al mejoramiento de la calidad de vida desde un crecimiento económico, social y armónico con la protección del medio ambiente, de modo que las actuales y futuras generaciones satisfagan sus necesidades.

Avalado por un amplio margen jurídico, los recursos naturales en Cuba, tienen su preservación y cuidado desde la Constitución de la Republica, en su artículo 27 que establece "Que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país…".

El agua es uno de los elementos esenciales para la vida en el universo y un recurso natural, que su carencia, motiva el cuestionamiento de la posibilidad de sobrevivir, siendo un elemento principal en el desarrollo agroalimentario, es decir sin agua no se produce alimento. Este recurso estratégico es protegido en Cuba, desde la ley y la responsabilidad de su explotación por la persona natural y jurídica.

En el desarrollo económico de cualquier país se impone como una necesidad objetiva el aprovechamiento de sus recursos naturales, entre los que el agua desempeña un papel fundamental. Para garantizarlo es imprescindible la correcta aplicación de la ley que respalda el uso de los recursos naturales de forma eficiente; pero en la actualidad este recurso no tiene toda la protección desde su uso tanto para personas naturales como jurídicas siendo este problema de la siguiente investigación.

Empresas como la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Las Tunas, fundada el 1ro de Abril del 2001, tiene como parte de su objeto social, brindar servicio de provisión de agua superficial regulada, no regulada y subterránea, tanto las operadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos como por el derecho de uso operadas por el usuario al sistema del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en moneda nacional y a otras entidades en moneda nacional y divisa, de ahí que el presente trabajo pretende:

Valorar el uso del agua en la provincia Las Tunas por la Agricultura como recurso natural sujeto a las normas jurídicas que fundamentan su uso racional.

Lo expuesto anteriormente nos permite formular la siguiente hipótesis: Un mayor número de disposiciones jurídicas permitirá el ahorro y racionalidad del agua en la provincia de Las Tunas.

Desarrollo

La Humanidad aprendió a utilizar el agua en sus actividades, así surgió el riego como beneficio en el desarrollo de la actividad económica y desarrollo social donde su ejecución va dirigida a conservar las condiciones naturales que permitan que se comporte como un proceso para la utilización racional del recurso y conservar las condiciones naturales que permitan el ciclo hídrico donde se comporte como un proceso de renovación constante.

Actualmente cobra mayor fuerza la corriente que plantea la división entre recursos renovables y recursos no renovables es un supuesto que solamente responde a la capacidad de renovación de algunos recursos naturales por sí mismo, pero que pueden resultar agotados al igual que los llamados recursos no renovables como consecuencias de un uso y abuso o un manejo inadecuado.

Este es el caso del Agua, que tiene un ciclo hídrico de evaporación, condensación, precipitación, si se estudiara el ciclo únicamente pudiéramos pensar que estábamos en presencia de un recurso renovable e inagotable en el tiempo, pues estaríamos cometiendo un gran error, pues con los actuales calentamientos globales, debido a la deforestación, contaminación de las aguas por los procesos industriales, el manejo inadecuado de este recurso puede conducir que se agote, trayendo consigo las grandes sequías que influirá como un todo en el desarrollo agrario de nuestro país por lo tanto consideramos que el agua es un recurso renovable limitado y quizás en un tiempo no muy prolongado será no renovable, es decir difícilmente renovable.

La protección y uso racional de los recursos naturales centrado en el régimen de aguas ha realizado programas de desarrollo que establecen las acciones concretas que se deben ejecutar para propiciar satisfacer las necesidades del agua para una producción alimentaria y un desarrollo rural sostenible.

Algunas acciones que debemos tener en cuenta para el desarrollo, ordenamiento y aprovechamiento de este recurso en el desarrollo agrario es:

  • El mantenimiento y reconstrucción de las presas, canales y sistemas de riego que permitan un uso más eficiente del agua.

  • Incrementar el ahorro de agua en las principales actividades productivas.

  • Dar tratamiento al rehúso de agua y desalinización.

  • Ordenamiento jurídico a lo que concierne al uso racional del agua.

No obstante nuestro país, como premisa fundamental en todo ordenamiento jurídico no obvia la tutela jurídica para el cumplimiento de estas acciones y la implementación de los instrumentos jurídicos, donde el mayor número de disposiciones jurídicas que se han promulgado como complementos de la Ley 33[2]se implementaron después de 1993, donde entra en vigor el 1ro de julio de 1993 el Decreto Ley 138 " De las Aguas Terrestres" que posee como algunos de los objetivos las actividades relacionadas con los sistemas de riego y drenaje agrícola a pesar de que esta regula el agua como recurso y deja de lado su condición de elemento natural.

Los principios de la política medio ambiental cubana, que sentó las bases para el ordenamiento jurídico nacional en la esfera del medio ambiente fue la promulgación de la Ley 33 "De Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales", de 10 de enero de 1981, estableciendo una distinción en la normativa y particularizando en el diseño de un marco jurídico especifico para esferas ambientales especificas.

Sin embargo, a pesar de lo avanzado de esta Ley quedaron importantes vacíos que limitaron su efectividad, entre los que se destacó que no limitaron la competencia de los Organismos de la Administración Central del Estado en materia de medio ambiente, ni se dictaron las disposiciones complementarias requeridas, con el tiempo esta Ley resultó rezagada ante los avances en el ámbito nacional e internacional, donde luego en la Ley Marco (Ley 81/97) se establecen los principios y normas generales sustantivas para la protección de las esferas especificas de protección del medio.

La Ley 81 del Medio ambiente estableció por primera vez en el ordenamiento jurídico cubano una definición del daño ambiental[3]y su conceptualización normativa del daño ambiental en la norma cubana introduce el hecho de que el daño debe ser significativo.

1.2 El uso del agua por la agricultura en la provincia Las Tunas. Normas jurídicas y uso racional.

La provincia Las Tunas abarca un total de 6564 Km², con un relieve llano por excelencia, lo que dificulta la regulación del escurrimiento superficial del agua, influyendo también el mal drenaje. La lluvia media anual es de 1126 mm siendo la más baja del país; sus valores oscilan entre 1130 y 1200 mm en la zona sur y entre 800 y 1000 mm en la zona norte.

El potencial hidráulico total de la provincia es de 1521 Hm³/año, y se origina a partir de las precipitaciones. De estos recursos hídricos 1390 Hm³/año, o sea, el 91 % corresponde al escurrimiento superficial y 131 Hm³/año a los recursos subterráneos, representando el 9%.

El potencial aprovechable es de 931 Hm³ que representa el 61 % del total, de estos 800 Hm³ son aguas superficiales y 131 Hm³ aguas subterráneas, el resto no es económicamente aprovechable. La característica fundamental es su distribución desigual con un 20 % en la vertiente norte y un 80 % en la vertiente sur.

En la actualidad la provincia cuenta con 23 presas, 38.8 Km de canales magistrales, 23 Km de obras contra inundaciones, 153 Estaciones del Monitoreo de la Red Hidrológica y 100 de la Red Hidrogeológica, 1 Estación Hidrométrica, 1 Estación Hidrometereológica y una Estación de Bombeo de Trasvase. La capacidad de embalse es de 411.9 Hm³ con una entrega neta garantizada de 242 Hm³/año.

En el año 2013 el Plan de Uso del Agua se cumplió al 83%, donde de un volumen planificado de 175.914 Hm³ se entregó 146.060 Hm³, mientras las aguas superficiales se ejecutaron al 78 %, incidiendo negativamente las aguas reguladas por el INRH (76%), contratadas a los organismos, dentro de ellos el MINAG. Este organismo incide de forma negativa al consumir solo del agua contratada (Anexo 1) el 76%, dejando de producir en los siguientes renglones:

Arroz (76%), Cítricos y Frutales (78%), Viandas y Hortalizas (77%), Tabaco (20%), Granos (70%), Pastos y Forrajes (68%) y Maíz (67%)

1-Arroz: Las CCS J. M. Rodríguez, J.M. Amejeiras, Justo Bruzón, Orestes Vega y Romárico Cordero clientes de la Presa Juan Sáez, les fue favorable con el régimen hídrico en el mes de Enero. Inciden los clientes de riego de la Presa Cayojo y Lavado, ya que se le suspendió la entrega porque el embalse llegó al nivel mínimo para el riego por tanto se aplica restricciones para esta actividad y solo se realizan entregas para el abasto a la población. La CCS Cándido Rodríguez que utiliza el agua de la Presa Yariguá no consumió toda el agua planificada hasta el mes de Mayo ya que no sembraron el área prevista por falta de semilla. La CCS Romárico Cordero de la presa Juan Sáez no se realizó la siembra correspondiente para el mes de Mayo y la CCS José M Rodríguez no cumplió porque se le realizaron ajustes en el plan. En el mes de Octubre incidió la CCS Benjamín Izaguirre cliente de la Presa Cayojo por humedad en el suelo, UEB Eriberto Cortéz, CCS George A. Peña, UBPC 1 de Enero, UBPC E. Casal y la UEB ATM Jobabo que utilizan el agua de la Presa Lavado no cumplieron por limitación de embalse producto a la sequía. CCS Gonzalo Falcón perteneciente a la Presa Ciego sembraron menos hectáreas de las planificadas por lo tanto no cumplieron con el agua planificada. CCS Cándido Rodríguez cliente de la Presa Yariguá no cumple con lo planificado en el mes porque se le entregó un volumen de agua en el mes de Septiembre perteneciente al IV Trimestre. Además incumplen los clientes de la Presa Juan Sáez por humedad en el suelo. En el mes de Noviembre incidió la CCS Benjamín Izaguirre cliente de la Pr. Cayojo pues le rescindieron las tierras y pasaron para la Agropecuaria FAR. Los clientes de la Presa Lavado no cumplieron por limitación de embalse producto a la sequía. CCS Gonzalo Falcón y la UBPC Turcios Limas perteneciente a la Presa Ciego por humedad en el suelo.

En el caso del uso del agua para el riego del arroz, incide de forma negativa en el presente año desde lo jurídico la CCS Romárico Cordero, cliente de la Presa Juan Sáez, que le fue favorable con el régimen hídrico en el mes de Enero, y no realizó la siembra correspondiente para el mes de Mayo, esta última situación sumada a la Demanda realizada por Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Las Tunas (Anexo 2) por la responsabilidad civil ante el pago del Contrato de Provisión, Derecho de Uso de las Aguas Terrestres, de Vertimiento de Residuales y Uso del Espejo de Agua que incumplió los pagos fijados en las facturas 212, de fecha 25 de abril, 286 del 25 de mayo, 347 del 25 de junio, 462 del 24 de agosto, 515 del 25 de septiembre y 572 del 25 de octubre y 630 del 25 de noviembre, todas del año 2013, sin que hasta el momento se pudieran cobrar, a pesar de las varias gestiones de cobro que se han hecho, entre ellas la conciliaciones efectuadas los días 5 de julio, 16 de agosto, 9 de septiembre, 7 de octubre, 9 de noviembre y 24 de diciembre de 2013 y el Acta de Reconocimiento de Deuda de fecha 23 de enero de 2014, documentos que muestran la conformidad de lo ejecutado y que hasta la fecha no se ha hecho efectivo el pago de la deuda. Se reconoce entonces como daño y perjuicio a la economía.

2- Viandas y Hortalizas: Incide la UBPC Alejo Tomás que utiliza el agua de la Presa Siguaraya por deterioro en el sistema de riego. Los clientes de la Presa Yeso,Cayojo y Lavado por limitación de embalse producto a la sequía. La CCS Jose M Amejeiras se encontraba en preparación de tierra, CCS Jose M Rodríguez por ajustes en los planes, clientes de la Presa Juan Sáez. CCS Valle de Dumañuecos, CCS 26 de Julio, UBPC Turcios Limas, UEB El Raúl y la UEB la Julita clientes de la Presa Ciego por limitación de embalse producto a la sequía en el mes de Agosto. En el mes de Septiembre se mantiene la explicación de la UBPC Alejo Tomás y la limitación de embalse de las Presas Cayojo, Lavado y Yeso. CCS Jose M Amejeiras, CCS Noel Turruelles, CCS Orestes Vega no cumplieron con el plan del agua por la humedad existente en el suelo provocadas por las lluvias y los clientes de la Presa Ciego por atraso en la preparación de la tierra .En el mes de Octubre incidió la UBPC Rancho Alegre de la Presa Cayojo, los clientes de la Presa Ciego, Mijial, Siguaraya, Yeso y Juan Sáez por humedad en el suelo, la CCS Jose M Rodríguez por ajustes en los planes. Además los clientes de la Presa Lavado por limitación de embalse producto a la sequía. En el mes de Noviembre incidió la CCS Cosme Torres de la Pesa El Mijial porque estaban en preparación de tierra. Los clientes de la Presa Yeso se les quemaron la instalación eléctrica del sistema de riego. Los clientes de la Presa Ciego, Siguaraya y Juan Sáez por humedad en el suelo y se mantiene los clientes de la Presa Lavado por limitación de embalse producto a la sequía.

3-Tabaco: Incidió en el primer trimestre del año la CCS Milton Almaguer, CCS Troadio Bosch por no firmar el contrato y la CCS Romérico Cordero por ajustes en los planes, clientes de la Presa Juan Sáez. En el mes de Octubre incidió la CCS Paco Cabrera perteneciente a la Presa Siguaraya, CCS Milton Almaguer, CCS Romérico Cordero, CCS Troadio Bosch por humedad en el suelo y en el mes de Noviembre se mantiene por humedad la CCS Milton Almaguer, CCS Romérico Cordero y CCS Troadio Bosch.

4- Granos: Incidió la CCS F Valle de Dumañuecos de la Presa Ciego por humedad en el suelo, UEB Rancho Alegre de la Presa Cayojo por limitación de embalse, CCS Jose M Rodríguez por ajuste en los planes y la CCS Noel Turruelles se encontraba en preparación de tierra, ambas clientes de la Presa Juan Sáez. En el mes de Octubre Incidió los clientes de la Presa Juan Sáez y la UEB Rancho Alegre de la Presa Cayojo por humedad en el suelo y en el mes de Noviembre se mantiene por humedad los clientes de la Presa Juan Sáez y de la Presa Ciego.

5- Pasto y Forraje: Incidió en el mes de Octubre la UBPC Cucalambé de la Presa Cayojo por humedad en el suelo y en el mes de Noviembre y Diciembre los clientes de la Presa Lavado por limitación de embalse producto a la sequía.

6- Maíz: Incidió la CCS J M Almejeiras por humedad en el suelo en el Primer trimestre del año. La UEB Rancho Alegre de la Presa Cayojo y los clientes de la Presa Yeso por limitación de embalse. La CCS 26 de Julio, UBPC Turcios Limas, UEB El Raúl y la UEB La Julita de la presa Ciego utilizaron el agua planificada en la primera decena del mes de Agosto, sufriendo afectaciones a partir de la segunda decena por limitación de embalse producto a la sequía. En el mes de Octubre incidieron los clientes de la Presa Yeso y Juan Sáez por humedad en el suelo y en el mes de Noviembre incidieron los clientes de la Presa Yeso por quemadura en la instalación eléctrica del sistema de riego y los clientes de la Presa Juan Sáez y de la Presa Ciego por los altos niveles de humedad en el suelo.

Además a pesar de no presentar problemas con el uso y abasto de agua las CCSF Orlando Venegas del municipio Manatí y UBPC Reytel Jorge en el municipio Jesús Menéndez, presentan Demanda realizada por Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Las Tunas (Anexos 3 y 4 respectivamente) por la responsabilidad civil ante el pago del Contrato de Provisión, Derecho de Uso de las Aguas Terrestres, de Vertimiento de Residuales y Uso del Espejo de Agua.

El MINAGRIC cumplió al 104 % en el mes de Diciembre, debido a que la UEB Rancho Alegre cliente de la Presa Cayojo utilizó agua dejada de consumir del trimestre, en la actividad de Viandas y Hortalizas (115%) y Granos (132 %).

La afectación por limitación de embalse representa un 10 % para un volumen dejado de entregar de 5.933 Hm³

En el indicador de las pérdidas de un plan de 12.160 Hm³ el real fue de 8.628 Hm³, su incumplimiento está en función de las entregas de aguas realizadas por los Sistemas Ciego- Yarigúa y Juan Sáez. Es bueno señalar que este parámetro aún cuando se incumple es positivo, porque es agua que nos ahorramos encontrándose almacenado en los embalses.

Sistema de canales La Torcaza

Sistema de canales La Torcaza se encuentra ubicado en un territorio con relieve llano. Su principal actividad económica es la agrícola, en la que se destaca la producción de viandas, hortalizas y granos; por lo que el territorio es reconocido a nivel nacional por sus producciones. También, la ganadería se ha comenzado a desarrollar, principalmente hacia la producción de leche.

Se proyectó por la Empresa de Proyectos Agropecuarios (ENPA) de Las Tunas y se construyó por la Empresa de Desmonte y Construcción del Ministerio de la Agricultura de Las Tunas (EDESCON) entre los años 1980 y 1994, con el objetivo de garantizar el riego a 52 caballerías en la primera etapa y en el futuro a 100 caballerías de plátano, otras viandas, granos y hortalizas.

Las técnicas proyectadas fueron riego localizado (Microyet), Máquinas Fregat y Aspersión semiestacionario, sistema previsto a convertirse en un polo productivo de referencia provincial y nacional.

La administración del sistema está a cargo de la Empresa de Cultivos Varios Jesús Menéndez y su explotación por los siguientes usuarios: CCS Oscar Lucero, CCS Noel Turruelles, CCS Romarico Cordero, UBPC José M. Barreto, UBPC Noel Turruelles, CPA Lizardo Proenza.

La fuente de abasto es la presa Juan Sáez, con un volumen de agua máxima de 112 x106 m3 y una entrega garantizada de 45 x106 m3 , a través de un canal revestido con losas de hormigón de 21,4 km de longitud que llega al Regulador de La Isla, desde donde se distribuye hacia los diferentes consumidores.

Este sistema de canales en el diagnóstico realizado por Recursos Hidráulicos se pudo constatar que:

Como aspecto negativo en las tomas de agua se destaca los volúmenes de agua excesivos que derivan del canal al no existir válvulas o dispositivos para regular el gasto a extraer.

Las pérdidas de agua que se producen por falta de hermeticidad en los tapones empleados (Anexo 5) superan los límites permitidos, eso trae como consecuencia que usuarios al final del canal no pueden regar por falta de agua.

El área de riego con valor de uso es de 753,8 ha actualmente; y las técnicas que se emplean son: aspersión, máquinas y por gravedad, esta última la de mayor área, en ambos sectores (estatal y privado).

Se observó al inicio de los surcos en varias parcelas la acumulación de grava, y al final la textura fina del suelo por su arrastre que muestra que ha existido un riego deficiente debido a la excesiva pendiente del trazado de los surcos, limitándose el tiempo de infiltración que se requiere por la norma neta requerida. Se observó también en otras parcelas, la existencia de pérdidas por percolación debido a la excesiva acumulación de agua.

Uno de los problemas fundamentales que afecta al riego en el sistema La Torcaza se debe al desabastecimiento. Ello se origina por el alto porcentaje de pérdidas que se producen (Anexo 6), que supera el 17%, donde las pérdidas admisibles para este tipo de canal deben estar entre 2 y 5%.

Las pérdidas en el canal son de 81,12 l/s, que representa la demanda diaria solicitada para la decena de la UEB J. M Barreto o de la CCS Oscar Lucero de Las Tapas. Las causas que producen estas grandes pérdidas están originadas por:

– Mal estado técnico de los canales, que presentan los siguientes problemas (grietas, losas rotas, vegetación acuática, azolvados y juntas defectuosas). (Anexo 7)

– Muchas de las tomas de agua de los campesinos se encuentran botando agua continuamente por mala hermeticidad en los tapones utilizados para cerrar las tuberías (Tomas), además extraen grandes volúmenes de agua, muy superior a las necesidades de los cultivos.

Violaciones al uso eficiente del agua y su repercusión en el medio ambiente

Luego de realizado el diagnóstico del uso del recurso agua en la provincia, por parte de los usuarios de la Agricultura, se pudo constatar que:

1. Se observó al inicio de los surcos en varias parcelas la acumulación de grava, y al final la textura fina del suelo por su arrastre que muestra que ha existido un riego deficiente debido a la excesiva pendiente del trazado de los surcos, limitándose el tiempo de infiltración que se requiere por la norma neta requerida.

2. Se observó también en otras parcelas, la existencia de pérdidas por percolación debido a la excesiva acumulación de agua.

3. Muchas de las tomas de agua de los campesinos se encuentran botando agua continuamente por mala hermeticidad en los tapones utilizados para cerrar las tuberías (Tomas), además extraen grandes volúmenes de agua, muy superior a las necesidades de los cultivos.

4. Mal manejo del riego y utilización de técnicas inadecuadas deteriorando sus propiedades hidrofísicas del suelo, como ejemplo tenemos la utilización del riego por gravedad donde la mayor parte del suelo sus características no permite este tipo de técnica, al no ser si se hace un manejo adecuado del riego.

5. Tomas ilegales que incorporan técnicas deficientes de riego. (Anexo 8)

El uso inadecuado del agua en la actividad de riego, ha provocado daños al medio ambiente, expresados en:

  • 1. Incremento de las tasas de erosión hídrica en los suelos.

  • 2. Pérdida de suelo fértil y útil.

  • 3. Alteración de la calidad del agua por turbidez.

  • 4. Interrupción del drenaje natural de los suelos.

  • 5. Incremento de los niveles de la salinidad de los suelos.

Desde el punto de vista jurídico las violaciones existentes son:

Responsabilidad civil por daño y perjuicios, contemplado en la Ley 81[4]Capítulo XII, Título 13.

Artículo 70.- Toda persona natural o jurídica que por su acción u omisión dañe el medio ambiente está obligada a cesar su conducta y a reparar los daños que ocasiona.

ARTICULO 98.- Todas las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones relativas a las aguas subterráneas, se ajustarán a las evaluaciones y dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, con el fin de asegurar su explotación racional y evitar el agotamiento o degradación de estas aguas.

NORMAS RELATIVAS A LA AGRICULTURA SOSTENIBLE

ARTICULO 132.- Para garantizar la adecuada alimentación de la población y la exportación de productos agrícolas, preservando y mejorando la capacidad productiva futura de estos recursos, su producción se efectuará de forma sostenible, basándose en las disposiciones siguientes:

a) El desarrollo de sistemas integrales de gestión de los ecosistemas cultivados, lo cual incluye el manejo de los suelos, de la diversidad biológica, en particular de la diversidad productiva, las aguas, los nutrientes y su reciclaje, las plagas y enfermedades y el establecimiento de una política adecuada de variedades.

Además hay violaciones en el pago del uso del recurso agua, violando lo establecido en la RESOLUCION No. 6/96 que establece:

POR CUANTO: El Decreto Ley # 138 " De las aguas Terrestres de fecha 1° de julio de 1993, en su Capítulo II, Sección Segunda, establece que todo Usuario no doméstico de aguas terrestres estará obligado a tributar por el derecho de uso, siempre que la capte directamente con sus propios recursos desde obras o medios de conducción y distribución no administrados por terceros, ya sea con fines técnicos-productivos o para la prestación de un servicio, y los que reciban aguas terrestres mediante el servicio de provisión ofrecido por un tercero, estarán obligados a pagar a éste por dicha prestación, incluyendo en ambos casos tasas de recargo por el exceso de consumo de agua.

Artículo 6: En la determinación del consumo de los usuarios a que se refiere el artículo 5 se considerará toda el agua extraída de la fuente de que se trate, y puesta a disposición del usuario en cumplimiento de las entregas parciales ajustadas de éste para el período operativo correspondiente, aún cuando realmente no la hubiese llegado a utilizar.

Artículo 8: Todo usuario no doméstico de aguas terrestres estará obligado a pagar al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos por el derecho de uso, siempre que la capte directamente con sus propios medios y recursos desde obras o sistemas de conducción y distribución no administradas por terceros, ya sea con fines técnico productivos o para la prestación de un servicio. En cada caso las condiciones concretas para el pago se fijarán en un contrato que suscribirán de común acuerdo el usuario y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Artículo 10: Los usuarios no domésticos que reciban agua de fuentes superficiales reguladas administradas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, están en la obligados a pagar a este por el servicio de provisión de agua. Las condiciones concretas de pago se fijarán en un contrato que suscribirán de común acuerdo el usuario y el suministrador.

Conclusiones

  • 1. No se garantizan 4,789 hm³, al no poder satisfacerse la demanda de agua en su totalidad por el estado desfavorable de las presas Cayojo, Lavado, Ciego, Yariguá y Breñosa.

  • 2. Se deben aplicar medidas de ahorro de agua en la provincia, incrementando la eficiencia en la conducción tanto en los sistemas de Recursos Hidráulicos como por parte de la Agricultura.

  • 3. Se debe potenciar en el presente año, la reparación y/o construcción de las obras hidrométricas necesarias en los Sistemas Hidráulicos, para lograr en el 2014 medir el 100 % del agua que se entrega a los Clientes con vertedores o soluciones hidrométricas eficientes.

  • 4. Se le debe dar prioridad en el plan de Inversiones del INRH y del GEARH, a las obras afectadas en su estado técnico que requieren de reconstrucción y/o mantenimiento para lograr recuperar la capacidad de almacenamiento en los próximos años.

  • 5. Se debe realizar un mayor seguimiento por parte de la Agricultura a los productores individuales para que no ocurran tomas de agua sin contratación para los sistemas de riego.

  • 6. Cumplir con los dictámenes técnicos para el riego, que permita un uso racional del agua que no dañe el suelo.

Bibliografía

– Colectivo de Autores, 1987. Revista Ciencia y Técnica en la Agricultura. Riego y Drenaje. Centro de Investigación y Documentación Agropecuario. Ministerio de la Agricultura.

– Colectivo de Autores, 2012. Plan de Uso del Agua. PUA. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos de Las Tunas, Dirección Técnica.

_____________________, Ley 81. Del Medio Ambiente, La Habana, Cuba, 1997.

_____________________. Ley 33. Sobre la protección del Medio Ambiente y del Uso racional de los Recursos Naturales, La Habana, Cuba, 1981.

_____________________. Decreto Ley 138. De las Aguas Terrestres, La Habana, Cuba, 1993.

_____________________. Resolución No 6. Sobre el Agua y Cobro, La Habana, Cuba, 1996.

– Cid.G.1988. Aspectos generales sobre la infiltración del agua en el suelo. CIDA.

– Díaz. E. J, 2006. Riego Por Gravedad. Universidad del Valle. Cali Colombia. ISB N 978-958-670-539-4 pp. 195.

– MINAGRI, 2004. Resolución 190. Reglamento para la Organización, Operación y Mantenimiento de los Sistema de Riego y Drenaje. Ministerio de la Agricultura. 51 pp.

– Pérez .H.R, 2009b. Riego Superficial. Instituto de Investigación de Riego y Drenaje. Ministerio de la Agricultura de Cuba.

– Pérez y Mayda Álvarez, 1996. Como mejorar la efectividad del riego por surco. Ministerio del Azúcar. Revista Cañaveral. Volumen 12. Número 4. Octubre-Diciembre. C. Habana.

 

 

Autor:

Idael Rodríguez Domínguez,

profesor de Derecho Agrario de la Universidad de Las Tunas: Vladimir Ilich Lenin

Enviado por:

Yaniuska Pose Rosello

 

[1]

[2] “Sobre la protección del Medio Ambiente y del Uso racional de los Recursos Naturales”

[3] Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica.

[4] “Del Medio Ambiente”