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La reforma del Sistema Tributario peruano

Enviado por alanemilio2004


    1. El Impuesto a la Renta en las Personas Naturales y Jurídicas
    2. ¿Qué normas y Principios establece la Constitución?
    3. El Impuesto a la Renta en la Persona Jurídica
    4. Conclusiones

    No deja de llamar la atención que en pleno siglo XXI y cuando más se habla de derechos

    humanos en el Perú, exista en nuestro país un sistema tributario verdaderamente nefasto

    que grava en forma discriminatoria a la persona humana y a la familia, lo cual no solo vulnera los principios constitucionales más elementales de la persona humana sino, especialmente, los derechos humanos de cada miembro de la familia. Una de las particularidades más interesantes de los últimos años es el exagerado protagonismo que esa institución denominada "empresa" ha ido ganando a nivel mundial en general, en detrimento de la persona natural. Todo el mundo habla de la "empresa". Se la estudia y analiza hasta la saciedad, se crean múltiples teorías al respecto, se buscan líderes empresariales, se administran empresas que estudian a la empresa, las personas realizan altos estudios de la empresa, se siguen programas de alta dirección y gestión, se constituyen empresas pero también quiebran y se liquidan empresas a diario. Los gremios que hoy destacan en el Perú, no son curiosamente los gremios profesionales que como el de los artesanos, destacaban en la edad media y moderna. Hoy sin embargo, tienen más relevancia los gremios empresariales.

    Allí tenemos a la Confiep por ejemplo, con el importante papel que desempeña a nivel nacional mediante el cual representa a los empresarios y a sus empresas, interviniendo en el quehacer nacional, emitiendo opiniones sobre las diversas medidas de orden económico e inclusive de política tributaria que propone y aplica el gobierno. Efectivamente, en el ámbito económico y tributario por ejemplo, la Confiep interviene opinando respecto a los programas económicos y a las medidas tributarias que aplica el gobierno, criticando muchas veces su efectividad o el sobrecosto que para ellas significa, así como proponiendo alternativas válidas pero siempre en relación a la empresa. En otras palabras, los intereses de la empresa se encuentran pues bien salvaguardados y defendidos por este importante gremio empresarial. Sin embargo, muchos olvidan que detrás de una empresa existe la persona humana, de carne y hueso, la cual existe de verdad y no constituye una ficción. La empresa sí constituye una ficción pues desde el punto de vista jurídico constituye lo que se denomina en derecho una persona jurídica que, a diferencia de la persona natural o física, jurídicamente constituye una ficción pues hasta la fecha, nadie ha visto caminar por las calles a la Coca Cola, a la IBM del Perú S.A. o al Banco de Crédito. De allí que todas las personas jurídicas se encuentren obligadas a nombrar representantes legales o apoderados a fin de materializar su voluntad y comunicar las decisiones de esa ficción denominada empresa. Sin embargo, ¿qué sucede con las personas naturales y la familia en lo que a los aspectos tributarios se refiere? ¿Desde el punto de vista de los derechos humanos y la tributación de la persona natural y la familia, se encuentran éstos bien salvaguardados en el Perú?

    II. El Impuesto a la Renta en las Personas Naturales y Jurídicas

    En el Perú como en cualquier país del mundo, tanto las personas naturales como las personas jurídicas se encuentran obligadas a pagar sus tributos al Fisco y eso está muy bien. Sin embargo, existe un grave problema en materia tributaria en relación a ello. Nos referimos al tratamiento tributario vigente en el Perú para las personas naturales respecto al Impuesto a la Renta el cual es de por sí muy injusto. De un lado tenemos que las personas jurídicas (empresas) pueden deducir de su renta bruta anual de tercera categoría, de acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos necesarios propios del giro del negocio. Sin embargo, con las personas naturales profesionales o empleados sucede todo lo contrario pues sólo deducen, por ejemplo, un 20% de la renta bruta con un tope máximo de 24 UIT (si se trata de profesionales perceptores de rentas de cuarta categoría); ó 7 UIT al año si se trata de trabajadores dependientes perceptores de rentas consideradas de la quinta categoría. Todos estos montos son insuficientes y no reflejan la realidad económica que envuelve a las necesidades primordiales de la persona naturales y, en especial, de las familias. ¿Por qué las personas naturales, especialmente si son casadas, no pueden deducir gastos "propios de su giro" como por ejemplo, los gastos de vivienda, educación, salud, alimentación, etc., gastos que obviamente exceden a lo permitido actualmente por la ley? ¿Ello no atenta acaso contra los derechos constitucionales o fundamentales y, por tanto, contra los derechos humanos de la persona natural así como de la familia? ¿No está obligado acaso el Estado, a proteger o defender a la persona humana y a la familia como mandato supremo y fundamental de su razón de ser?

    III. ¿Qué normas y Principios establece la Constitución?

    Efectivamente, si partimos de lo señalado por el artículo 1 de nuestra Constitución Política tenemos que se establece lo siguiente: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Bajo este principio, el Estado se encuentra obligado a velar por el respeto a la dignidad de la persona humana, lo cual incluye respetar esa riqueza mínima e indispensable que dicha persona humana necesita para vivir y además vivir con dignidad, riqueza que en el campo tributario no puede verse afectada por tributos ya que constituye lo que la doctrina denomina, el "mínimo no imponible" de la persona humana, esto es, ese mínimo de renta o ingresos que el Estado no debe gravar con tributos ya que le es indispensable a la persona humana para vivir dignamente, y en esto se incluye la familia.

    En relación a la familia, la Constitución establece en el primer párrafo de su artículo 4 la siguiente:

    "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protege a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad".

    Incluso, el artículo 7 de la Constitución en su primera parte establece que "todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Por último debemos mencionar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución cuando establece que: "El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio".

    Esto último es muy importante pues la norma constitucional está señalándole de forma expresa al Estado que cuando éste ejerza su poder impositivo (creación, modificación o derogación de tributos y exenciones), debe siempre respetar no solamente los denominados principios de la imposición sino primordialmente los derechos fundamentales de la persona, y estos no son otros que los señalados en la primera parte de la Constitución, entre ellos, los denominados derechos humanos.

    Cabe hacer referencia a la ponencia presentada por Jorge Manini ante las XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas en diciembre de 2000, en lo referente al tema "Derechos Humanos y Tributación", cuando establece lo siguiente: "En efecto, de forma específica, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú de 1993, al establecer los límites que debe seguir el Estado en el ejercicio de la potestad tributaria, dispone de manera clara y precisa que el Estado debe ejercer su potestad tributaria, respetando los principios de reserva de la ley, los de la igualdad y sobre todo el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Como se comprueba, la propia norma constitucional sujeta a la potestad tributaria del Estado al respecto que debe tener de los derechos fundamentales de la persona, ergo, cualquier norma que vaya en contra de este mandato, resultaría inconstitucional. En opinión de este ponente, la Constitución Política del Perú ha tenido el acierto de incorporar en materia tributaria la sujeción del ejercicio de la potestad tributaria del Estado a los principios y reglas que regulan los derechos humanos".

    Cabe indicar que, en nuestra opinión, no se hace necesaria la incorporación de este mandato en la Constitución para que el Estado se encuentre o no obligado a respetar los derechos humanos de la persona natural en materia tributaria pues ello significaría caer en un positivismo jurídico recalcitrante contrario a lo que la sana doctrina establece al respecto. Si se encuentra incorporado, pues bien. Pero no por incorporarse dicho mandato a la Constitución, el Legislador se va a ver obligado a respetar los derechos humanos por lo que de lo contrario, no se vería obligado. Esta forma de razonar no sólo es absurda sino que se encuentra totalmente desfasada en los momentos actuales. El Estado siempre debe respetar los derechos fundamentales de la persona al momento de ejercer su poder impositivo. Lo contrario podría llevar a que el contribuyente desconociere la norma tributaria al no ser ésta obligatoria en conciencia por no sólo ser inconstitucional, sino por atentar contra los derechos humanos de dicho contribuyente.

    IV. El Impuesto a la Renta en la Persona Jurídica

    Sin embargo, como ya indicáramos en párrafos anteriores, la legislación peruana del Impuesto a la Renta se encuentra violando, para comenzar, el principio constitucional de igualdad al darle un tratamiento tributario más beneficioso a la persona jurídica con respecto a la persona natural.

    Ello debido a que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que obtienen rentas de la tercera categoría (que por lo general lo constituyen las empresas o personas jurídicas) pueden en virtud del principio de causalidad, deducir de su renta bruta cualquier gasto "necesario" para producir la renta y "mantener su fuente".

    Adicionalmente, el mismo artículo establece todo un listado de diversos conceptos que, sin limitar los múltiples conceptos que pueden ser deducibles, siempre y cuando se cumpla con el ya mencionado principio de causalidad, las personas jurídicas pueden deducir de su renta bruta.

    Como se puede apreciar, mientras que las empresas o personas jurídicas deducen como gasto cualquier concepto que consideren necesario para el giro del negocio, la persona natural se encuentra limitada a la deducción de los montos antes referidos: 20% UIT con límite de 24 UIT si se está en cuarta categoría, o 7 UIT si se encuentra en quinta categoría, para referirnos sólo a estas dos categorías. Cabe mencionar que si se perciben ambas clases de renta, esto es, cuarta y quinta categoría, la norma permite deducir las 7 UIT por una sola vez.

    CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

    Artículo 74º CONSTITUCIÓN POLÍTICA PERUANA DE 1993

    Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

    Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente Artículo.

    Conclusiones

    Como se ha podido apreciar, hay mucho por hacer en materia tributaria en lo referente a la tributación de la persona natural y la familia. En resumen, tenemos pues tres grandes problemas a resolver que existen hoy en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú en lo que se refiere a la persona natural:

    a) La aplicabilidad y vigencia de los principios de capacidad contributiva, igualdad, y

    progresividad a la persona natural;

    b) La efectiva protección a la familia establecida en la Constitución; y, en estrecha relación con la problemática anterior

    c) La adecuada consideración de las cargas familiares.

    Cabe añadir que estas problemáticas son relativamente recientes en el Perú pues con anterioridad a la reforma tributaria de 1993, el tratamiento a la persona natural y a la familia era mucho más justo y equitativo. Muchos recordarán como las legislaciones anteriores consideraban deducibles, por ejemplo, los intereses por créditos hipotecarios, las primas por seguros de salud, los gastos generados por educación escolar y universitaria, 1 UIT por hijo y esposa, etc. En diversos países europeos ocurrieron ya en años anteriores estas problemáticas concernientes a la discriminación fiscal a la familia y se han ido solucionando mediante legislaciones más justas y equitativas, ganando pues la familia.

    En el Perú, esta situación de discriminación fiscal a la persona natural y a la familia no se ha visto hasta la fecha cuestionada o al menos tratada. Sin embargo, consideramos que esta situación podría ameritar, no sólo la interposición de los recursos de reclamación correspondientes a la SUNAT o recursos de apelación de puro derecho al Tribunal Fiscal, sino inclusive ameritaría la interposición de acciones de amparo al Tribunal Constitucional, con lo cual en menudo aprieto se vería dicho tribunal al tener que pronunciarse sobre temas tan delicados. Recordemos que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución, el Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los derechos fundamentales de la persona, cosa que no hace cuando bajo el seguimiento de metas de recaudación, discrimina fiscalmente a la persona humana y por ende, a la familia.

    CONGRESO DE LA REPÚBLICA APROBÓ DELEGACIÓN DE FACULTADES AL EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA

    El Pleno del Congreso de la República aprobó, en su sesión vespertina del jueves 25 de setiembre, la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para que legisle en materia tributaria en un plazo de 90 días.

    El pedido, que fue sustentando por la Presidente del Consejo de Ministros, Dra. Beatriz Merino Lucero, y el Ministro de Economía y Finanzas, Ing. Jaime Quijandría Salmón, recibió el respaldo de 69 congresistas, mientras que 26 votaron en contra y 13 se abstuvieron.

    En su exposición, la Dra. Beatriz Merino, resaltó que los objetivos de la reforma tributaria son lograr una ampliación de la base de los contribuyentes, incrementar la recaudación, perseguir la evasión, el contrabando, el lavado de dinero y la corrupción.

    Asimismo, enfatizó la necesidad del Gobierno de contar con mayores recursos para satisfacer las demandas, especialmente, en los sector salud, educación, seguridad interna.

    Sostuvo que el país requiere de una reforma tributaria para incrementar los ingresos fiscales en el corto y mediano plazo, y no continuar en el circulo vicioso de aumentar el endeudamiento público para enfrentar los déficit fiscales, trasladando nuestros problemas hacia el futuro.

    "Lo que se busca es establecer un sistema tributario neutral y equitativo, donde tribute más el que obtenga mayores ingresos", sostuvo la premier, aclarando que el tributo no tendrá impacto significativo en los precios.

    Más adelante Beatriz Merino señaló que es necesario desarrollar dos grandes líneas de trabajo. Una de ellas se refiere a una efectiva racionalización y optimización del gasto público. En tanto, la otra concierne a la generación de los ingresos adicionales necesarios para atender las demandas insatisfechas de los sectores sociales de menores ingresos y mejorar sus condiciones de vida.

    En cuanto al Impuesto a las Transacciones Bancarias (ITB), Merino señaló que la aplicación de este impuesto permitirá reducir, a partir de enero próximo, el impuesto General a las Ventas (IGV) de 19% a 18% y eliminar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

    Por su parte, el Ministro de Economía y Finanzas, Jaime Quijandría Salmón, durante su intervención, recordó que el Perú es un país muy endeudado y que no se podía continuar con la presión tributaria actual.

    Sostuvo que con la aplicación de las medidas tributarias el Ejecutivo lograría aumentar, en el mediano plazo, la presión tributaria de 12 a 16 por ciento.

    El titular del MEF, manifestó que el ITB tendrá una duración de tres años -Hasta el 2006- y que para el 2004 se espera obtener por este impuesto la suma de S/. 800 millones.

    De otro lado, indicó que con las facultades legislativas no se modificarán las tasas máximas ni mínimas del Impuesto a la Renta, y aseguró que tampoco se eliminarán las exoneraciones regionales, pero precisó que sí servirá para desmontar determinadas excepciones de carácter sectorial.

     

    ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

    FACULTAD DE DERECHO Y CC.PP.

    ESCUELA ACADÉMICA DE DERECHO

    UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL