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Guía de remisión


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Conocimientos previos
  4. Normas para el traslado de bienes
  5. Tipos de Guías de Remisión
  6. Obligados a emitir Guías de Remisión
  7. Requisitos adicionales
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía

Presentación

Una vez más, nos engrandecemos como equipo en presentarles a todos ustedes lectores de características innovadoras, en efecto nuestro trabajo de investigación ha sido concebido con el fin de difundir y enriquecer la cultura tributaria y contable, con gran criterio y responsabilidad tratamos este tema en forma que resulta accesible para el lector incluyéndonos a todos los estudiantes de todos los ciclos de enseñanza básica y superior.

El presente tema que tratamos a continuación ha sido cuidadosamente preparado apuntando permanentemente a satisfacer nuestras y vuestras exigencias, abarca un Documento Mercantil como la Guía de Remisión, que es parte de la cultura tributaria para ello, hemos intentado cumplir los requerimientos pautados por las nuevas normas tributarias y contables.

Por todo ello, creemos que en estos tiempos, en que el hombre dispone de los medios básicos para el aprendizaje – la observación directa de los hechos, la interpretación a personas competentes y las lecturas de libros adecuados -, éste último resulta el más perfecto.

Decimos entonces, sin temor a equivocarnos que la Guía de Remisión materia del presente trabajo que reúne a lo largo de sus páginas la observación y experiencia de grandes hombres, será el consultor obligado de la generación estudiosa que apunta al tercer milenio.

Introducción

Los cambios bruscos que venían sucediéndose en el transporte de mercancías, equipajes, traslados de materiales químicos, inflamables, etc.; nacional e internacionalmente.

Las frecuencias de accidentes, asaltos y otras formas de pérdidas en el transcurso de estos bienes y valores, sumándole a este flagelo el incumplimiento o evasión de impuestos al tesoro público surge la necesidad de un control adecuado y sistemático responsable para garantizar una adecuada entrega y una adecuada cultura tributaria que genere recursos para el estado mediante un impuesto.

Primeramente varias fueron las propuestas para tal fin quedándonos hasta el presente con la Guía de Remisión, documento que es emitido por un remitente. Con este documento hay respaldo de responsabilidad en casos de asaltos robos o incendios de las unidades móviles que transportan dichos bienes y/o valores.

Conocimientos previos

1.1) Concepto:

  • Se denomina guía de remisión a aquel documento creado y regulado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que sustenta el traslado de bienes por las pistas y carreteras del país, no es el único, pero es el de uso más extendido.

  • Es un documento que solo tiene sentido o razón de su existencia, cuando se está efectuando el traslado de bienes, por lo que, si se cometieran errores formales pasibles de sanción tributaria y estos no fueran detectados por los controles tributarios, tales situaciones contingentes desaparecerían con el arribo de la unidad de transporte a su punto de destino, ya que así se ha eliminado la posibilidad de detección de la infracción en el momento del traslado y por consiguiente de la imposición de sanción alguna. Sin embargo, si el error fuera detectado mientras el traslado se estaba realizando la consecuencia hubiera sido una de dos posibles alternativas: el comiso de los bienes o la imposición de una multa.

  • La guía de remisión forma parte del sistema de control tributario que permite la identificación de actividades que se pueden estar realizando al margen de la legalidad y por consiguiente evadiendo tributos. Esa es, en esencia, la bondad que ofrece este documento en la lucha a favor del incremento de la recaudación fiscal. La obligación de su emisión complica los sistemas organizados de evasión tributaria, es por ello, que se castiga con igual severidad los casos en los que la guía de remisión se confeccione con errores, ya que los requisitos obligatorios que esta debe contener son los que la Administración Tributaria ha establecido como los mínimos a observar e impedir que con una cuasi formalidad se entorpezca el control del desplazamiento de bienes que realizan los contribuyentes.

  • La guía de remisión es aprovechada por la contabilidad, quien la emplea como sustento de los egresos de almacén vinculando así una salida de bienes que debe ser anotada en el kardex o libro de inventarios con el documento (la guía de remisión) en el que queda anotada el detalle de lo remitido así como la conformidad u observaciones de quien recibió los bienes, por ello resulta sumamente importante el compromiso del área contable en la determinación de las políticas que permitan la conservación de tales documentos ya que estos servirían para demostrar la fehaciencia de las operaciones en las revisiones tributarias.

1.2) Uso de las G. R. como sustento de las operaciones:

La guía de remisión pese a encontrarse en una norma denominada Reglamento de Comprobantes de Pago, no lo es, por consiguiente no tiene relación directa con obligaciones tributarias que generan deuda y no sirven para sustentar por sí mismas operaciones de venta o prestación de servicios.

Sin embargo, de manera indirecta las guías de remisión permiten sustento tributario, por ejemplo, cuando se requiere demostrar la fehaciencia de un gasto por flete, la guía de remisión con el sello de recepción del cliente o destinatario evidencia que el transporte arribó a su destino.

En otras circunstancias, la guía de remisión incorrectamente empleada, o como en el caso que se comenta a continuación, equivocadamente anulada, generan problemas al contribuyente, en este caso, la presunción de ventas no declaradas.

En la RTF Nº 8858-2-2007 el contribuyente argumentó que una guía de remisión sustentaba al mismo tiempo la venta y posterior anulación de ésta, cuando lo correcto era contar con dos guías de remisión, la primera por la venta y la segunda elaborada días después por la anulación. No haber procedido correctamente, tal como los eventos iban ocurriendo determinó que la Sunat, con justa razón, presumiera que se trataba de una venta realizada la cual se pretendió ocultar anulando la guía de remisión, -práctica que por lo demás no resulta desconocida para los que llevan tiempo en los avatares tributarios así como tampoco para la Administración Tributaria-, si la operación fue anulada realmente, el contribuyente no lo demostró oportuna y apropiadamente, ya que cuando la Sunat revisó los documentos la operación no se encontraba anulada (faltaba el documento para el Destinatario y la copia Sunat, justo los documentos que se entregan al cliente).

1.3) Guías de Remisión que se encuentran vigentes:

Las guías de remisión al igual que en el caso de los demás comprobantes de pago han sufrido de manera constante modificaciones en su diseño impreso y en la información a consignar en estos documentos, estos cambios se han producido en cortos lapsos de tiempo, disponiendo en todas las ocasiones plazos para la adecuación y un tiempo adicional para poder seguir usando los diseños anteriores, por ello es pertinente identificar qué tipo de guía de remisión es la que se puede seguir usando en el presente.

Así tenemos, que la última norma que reguló los plazos de vencimiento de formatos de guías de remisión anteriores fue la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT (25/04/2006), la cual indicó en su Tercera Disposición Complementaria y Transitoria que los cambios introducidos por esta norma en las guías de remisión podían ser consignados mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible en los formatos de las guías de remisión que se tuvieran en stock, esto resultó posible hasta el 31/12/2007, en consecuencia las guías de remisión con el formato anterior ya no podían seguirse empleando después de esa fecha.

Nota:

Las guías de remisión remitente y transportista que se utilizan desde el 01/01/2008 deben observar las disposiciones actualmente vigentes en el Reglamento de comprobantes de Pago, solo se aceptaron guías con "adecuaciones" hasta el 31/12/2007.

Normas para el traslado de bienes

Según las normas vigentes, el traslado de bienes se puede efectuar de dos maneras:

  • Transporte privado

  • Transporte público

2.1) Transporte Privado:

Se denomina así a aquel transporte efectuado por:

  • El propietario o poseedor de los bienes que son objeto de traslado.

  • El consignador, en la entrega al consignatario y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

  • El prestador de servicios cuando las condiciones contractuales señalen que este debe recoger o entregar los bienes.

  • La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar.

  • El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

  • El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

  • Excepcionalmente se considera transporte privado a aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución. El transporte privado de bienes no se puede efectuar con unidades alquiladas, sólo se puede efectuar con unidades propias o en leasing.

2.2) Transporte Público:

El transporte se denomina público cuando el servicio de transporte es efectuado por terceros. En estos casos durante el traslado se deben llevar dos guías de remisión, una denominada "Guía de Remisión – Remitente" elaborada por los propietarios y otra llamada "Guía de Remisión – Transportista" elaborada por el prestador del servicio.

Tipos de Guías de Remisión

Actualmente existen dos tipos de guías de remisión, si el traslado de bienes se efectúa bajo la modalidad de transporte privado se debe elaborar el documento denominado Guía de remisión – Remitente, en el caso del transporte público, el transportista debe elaborar la Guía de remisión – Transportista, debiendo llevar, cuando el servicio se está prestando ambas guías.

3.1) Guía de remisión – Remitente

Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente. Y sirve para que el comerciante tenga testimonio de los bienes que ha entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de ventas.

Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa por lo general es practico que sea un talonario con 3 copias, una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente en el que certifica haber recibido conforme dichos bienes.

Una guía de remisión contiene la información que se muestra en el Gráfico Nº 1, existirán variaciones a este modelo dependiendo de circunstancias particulares que se presentan de manera constante para cierto tipo de contribuyentes.

Gráfico N° 1

edu.red

3.1.1) Información Impresa:

  • a) Datos de identificación del remitente:

  • Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

  • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

  • Número de RUC.

  • b) Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE

  • c) Numeración: Serie y número correlativo.

  • d) Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones:

  • i. Venta

  • ii. Venta sujeta a confirmación del comprador

  • iii. Compra

  • iv. Consignación

  • v. Devolución

  • vi. Traslado entre establecimientos de la misma

  • vii. Traslado de bienes para transformación

  • viii. Recojo de bienes

  • ix. Traslado por emisor itinerante de comprobante de pago

  • x. Traslado zona primaria

  • xi. Importación

  • xii. Exportación

  • xiii. Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad y sus apellidos y nombres.

  • xiv. Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado.

Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado. En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.

Nota:

Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado pueden emitir guías de remisión remitente, en estos casos no se consignará lo señalado en los literales iv, vi, x, xi y xii salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrán consignar los motivos señalados en los literales x y xi.

  • e) Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

  • Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

  • Número de RUC

  • Fecha de impresión

  • f) Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

  • g) Destino del original y copias:

En el original: DESTINATARIO

En la primera copia: REMITENTE

En la segunda copia: SUNAT

3.1.2) Información no necesariamente impresa:

  • a) Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

  • b) Dirección del punto de llegada.

  • c) Datos de identificación del destinatario:

  • Apellidos y nombres o denominación o razón social.

  • Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

  • Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignarán sus Apellidos y nombres o la denominación o razón social, o alternativamente la frase: "el remitente"

  • d) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

  • Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

  • Número(s) de licencia(s) de conducir.

  • e) Datos del bien transportado:

  • Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder.

  • Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

  • Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

  • f) Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003-OS/ CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.

  • g) Fecha de inicio del traslado.

  • h) En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero, la guía de remisión del remitente deberá contener los requisitos señalados en los literales a) / g) de la sección 3.1.1 del presente trabajo y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa:

  • Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto.

  • Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda.

  • Código del puerto o aeropuerto de embarque.

  • Número del contenedor.

  • Número del precinto, cuando corresponda.

  • Número de bultos o pallets, cuando corresponda.

  • Número de Manifiesto de Carga.

Nota:

Para efecto de los literales a) y b) del presente acápite, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente.

No será obligatorio consignar los datos señalados en el literal d) del presente acápite, cuando:

  • El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista.

  • El traslado de encomiendas postales realizadas por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.

Dependiendo de determinadas circunstancias la confección de las guías de remisión implica variantes o situaciones que motivarán un llenado particular de las mismas.

Veremos a continuación una diversidad de situaciones:

Venta con entrega a terceros

Caso: La empresa Alfa S.A. ha efectuado la venta de (01) computadora a la empresa Beta S.A. Ambas han acordado que la primera de las mencionadas entregará el bien vendido directamente a la empresa Omega S.A. cliente de la segunda de las mencionadas.

Se pide confeccionar la guía de remisión remitente.

Datos:

edu.red

Solución:

La guía de remisión a elaborar será como se aprecia en el Gráfico Nº 2

En la guía que se muestra en el Gráfico Nº 2 aquellas operaciones en las que se ha pactado entregar los bienes a un tercero señalado por el comprador motivan que se consigne como destinatario a esta última entidad, siendo obligatorio que se indique el número de RUC del comprador, ahora bien, en nuestro ejemplo hemos añadido no solo este dato sino la denominación social de la entidad compradora, lo que no invalida al documentos debido a que se trata de la anotación de una información voluntaria no prohibida por norma alguna y que resulta siendo útil para la verificación rápida de la operación. En el ejemplo se está trabajando con una empresa que brinda el servicio de transporte, si se hubiera empleado unidades propias el recuadro Datos del transportista estaría en blanco.

Tomar cuidado de la importancia de ser bastante detallado en la identificación del bien que se envía, ya que no sería correcto colocar en la descripción del bien: "una computadora" y nada más, se tiene que individualizar al bien, en este caso, la computadora se compone de accesorios y cada uno de estos, tiene un fabricante, un modelo, número de serie, estos datos deben ser anotados al elaborar la guía de remisión, caso contrario estaríamos en riesgo de sufrir el comiso del bien o la imposición de una multa.

Nótese que en la elaboración de este modelo de guía de remisión, al ser bajo la modalidad de transporte público, esto es, que se ha contratado a una empresa para que brinde el servicio de transporte, las zonas destinadas a la marca, placa y licencia de conducir se pueden dejar en blanco, bastando que se consigne la razón o denominación social o el apellido y nombre de la persona que brinda el servicio de transporte.

Nota:

En las guías de remisión no resulta obligatorio consignar la serie y el número del comprobante de pago elaborado producto de una operación de venta.

Traslado entre locales anexos

Caso: La empresa San Miguel Arcángel S.A. se dedica a la confección de telas, debido al incremento de actividades dispuso la compra de un inmueble ubicado a corta distancia de la planta industrial. Con frecuencia se requiere la movilización de materia prima o productos terminados entre estos dos locales anexos.

Datos:

Denominación

Social

Dirección

N° RUC

Tipo de Local

San Miguel Arcángel S.A.

Av. Materiales 9999 – Cercado

2000209512

Domicilio fiscal

San Miguel Arcángel S.A.

Av. Maquinarias 7777 – Cercado

2000209512

Almacén de telas

Solución:

En este modelo de guía debe destacarse el hecho que se trata de un movimiento de bienes entre locales que pertenecen al mismo contribuyente, por ello se ha marcado como motivo del traslado la opción Traslado entre establecimientos de la misma empresa. En esa lógica, cuando se menciona al destinatario se ha consignado para identificarlo la frase El remitente, la cual era una de dos opciones, la otra posibilidad era indicar la denominación social, no siendo obligatorio el número de RUC. Otro elemento a destacar, es el vinculado con la cantidad de bienes transportado, en el ejemplo, la primera verificación visual de lo que se está trasladando lo representan los bienes en forma de fardos, el cual sería una primera forma de comprobar la cantidad de bienes movilizados, pero esto resulta insuficiente si no se indica la magnitud del total, en este caso, las telas tienen un segundo elemento verificador: la extensión en longitud de los fardos, por ello resulta obligatorio anotar el metraje total de los bienes transportados. Nótese que en el ejemplo se ha considerado el traslado de un único tipo de bien, si fueran varios, estos ocuparán una nueva línea en la guía de remisión indicando a su vez, la cantidad de fardos y el metraje de este segundo ítem.

En el ejemplo, el transporte se está realizando con unidades propias, por ello el recuadro Datos del transportista se encuentra en blanco.

Nota:

Cuando se efectúe el traslado de bienes entre locales anexos, estos deben encontrarse declarados previamente en el Registro Único de Contribuyentes.

Envío de bienes a varios destinatarios

Caso: La empresa Luna Gas S.A. va a efectuar un reparto de balones de gas tipo Premium a varios restaurantes que son clientes suyos. Con los datos que se proporcionan se pide confeccionar la guía de remisión remitente.

Datos:

edu.red

Solución:

Cuando se tiene que efectuar el traslado de bienes en los que existen varios destinatarios, tenemos dos posibilidades, la primera es efectuar una guía por cada destinatario, lo cual en nuestro ejemplo, implicaría efectuar cuatro guías de remisión, una por cada cliente, lo cual no resulta muy eficiente, especialmente cuando se trate de mayores clientes a repartir.

La otra alternativa es efectuar una guía de remisión resumen en la que detallaremos el comprobante de pago elaborado por cada operación de venta, esta posibilidad contemplada en el Reglamento se sustenta en prácticas comerciales, debido a que en un solo desplazamiento se hace entrega del bien y del comprobante de pago, sea porque la operación ya se encuentra cancelada o será cancelada posteriormente. Así, en nuestro ejemplo, consignamos en la guía de remisión la dirección de entrega de cada cliente así como el comprobante de pago que sustenta la operación de venta, de modo que, cuando se produzca una intervención de la Sunat, la cantidad física de balones de gas que se encuentren transportando en ese instante será igual a la cantidad de facturas que aún no han sido entregadas, por las que ya lo fueron, el cargo de entrega del comprobante de pago, será evidencia que sustente la diferencia. En el momento de la intervención se debe contar con el original y la copia Sunat de los bienes que aún no se han entregado.

Otra característica a destacar en el Gráfico 4, está relacionada con el dato del Punto de partida, en nuestro ejemplo esta coincide con la dirección del punto de emisión del comprobante (Av. Brasil 4589), permitiéndose en estos casos, que aquel dato no sea necesario consignar, por ello, hemos puesto para fines didácticos la leyenda "En blanco", entendiéndose que en esta zona se puede dejar así, -no que se vaya a escribir ese texto-.

Transbordos programados a otras unidades

Caso: La empresa Hijos del Rímac S.A. con sede en Lima va a efectuar el traslado de bidones de combustible a la ciudad de Pasco. El traslado se iniciará en Lima partiendo de esta con una unidad propia, luego en la ciudad de Huancayo la carga se transbordará a otra unidad, propiedad de Empresa de Transportes Torres S.A., siendo esta quien culminará la operación.

Se pide confeccionar la guía de remisión remitente.

Datos:

edu.red

Solución:

En el caso de los traslados en los que existe una programación de transbordos a efectuar, el remitente debe consignar de manera obligatoria, los puntos de partida y de destino de cada uno de los tramos o puntos de transbordo que se efectuarán. Asimismo consignar de forma obligatoria los datos de la marca, número de placa, licencia de conducir de la unidad, número de constancia de inscripción del vehículo en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones –de ser el caso-, que efectuará el transporte en las subsiguientes etapas del traslado. En nuestro ejemplo hemos consignado la denominación social de la entidad que brindará el servicio luego del transbordo, este es un dato voluntario que bien se pudo dejar en blanco si así se disponía.

El caso de los transbordos no programados es bastante parecido, la gran diferencia está basada en la ocurrencia de un hecho fortuito (se descompone el vehículo, se siniestra éste, etc.) que obliga a trasladar los bienes a una nueva unidad. En este tipo de situaciones ni siquiera se encontraba prevista la posibilidad de una unidad vehicular adicional, por lo que no habría guía de remisión en blanco que se pudiera llenar. El reglamento de comprobantes de pago señala en el segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 20 lo siguiente

"En el caso de transporte privado, si el remitente, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad del mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del remitente, el motivo del trasbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor; de contratar el servicio de un tercero, se indicará además los apellidos y nombres, o denominación o razón social y el número de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligación de emitir la guía de remisión del transportista".

Si el vehículo que ha recibido la carga de la unidad de transporte que empezó el trayecto y esta última pertenecen a la misma entidad, seguiremos en el ámbito de un transporte privado, teniendo la nueva unidad de transporte que contar con una nueva guía de remisión indicando como punto de partida el lugar donde recogió los bienes así como las razones del transbordo. Si el transbordo se realiza hacia un vehículo que pertenece a una empresa de transporte nos encontraremos ahora en una modalidad de transporte público.

3.2) Guía de Remisión – Transportista

Los obligados a emitir este tipo de guía son los señalados en el acápite 4.2 del presente trabajo. En el Gráfico Nº 6 encontramos un modelo estándar de Guía de remisión – Transportista. Muy importante de destacar es la disposición que señala que cuando el remitente es un obligado a elaborar la guía de remisión remitente solo se deberá consignar la serie y número de este documento o la serie y número del comprobante de pago que de acuerdo a lo que dispone el Reglamento permite sustentar el traslado de los bienes, en aquellos casos, que se brinde el servicio a sujetos no obligados a emitir guías de remisión remitente, el transportista se encuentra obligado a detallar el bien que se está transportando (descripción, unidad de medida, cantidad).

Por ello, en nuestro ejemplo, la zona destinada a la descripción del bien se encuentra en blanco, ya que esos datos se encuentran consignados en la guía de remisión remitente, por ello, a efectos de duplicar información, en la guía del transportista bastaba con hacer referencia a la guía de remisión remitente.

edu.red

Gráfico N° 6

Obligados a emitir Guías de Remisión

El Reglamento de Comprobantes de Pago, identifica a los sujetos que se encuentran obligados a emitir la guía de remisión, esto permite identificar al responsable de la emisión o de la correcta emisión de este tipo de documento, así asignada la responsabilidad, la infracción que pudiera cometerse en relación con el traslado de los bienes se impondrá a este sujeto.

4.1) Traslado bajo la modalidad de transporte privado:

  • Propietario o poseedor del bien:

La propiedad y la posesión son dos derechos reales regulados por el Código Civil. Así, en el artículo 923 de la norma mencionada se define la propiedad como "el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien". En el caso de la posesión, el artículo 896 del mismo cuerpo normativo se señala que "es el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad".

En consecuencia es importante establecer, sin ningún tipo de duda, quién es el propietario o poseedor de los bienes en el momento del traslado ya que el defecto que pudieran tener las guías de remisión remitente determinarán la imposición de una sanción al propietario o poseedor de los bienes.

Por ello, no se debe ser tan ligero al momento de acceder a entregar una guía de remisión ya que en ese acto el emisor está señalando que él es el propietario o poseedor de los bienes, por tanto, la multa le será impuesta a éste.

Cuando una operación de venta se pacta con las condiciones "Entrega en el domicilio del cliente" o "Entrega por cuenta del vendedor" implicará que quien efectúa la venta se ha comprometido con el traslado de los bienes de modo que será él quien elabore la guía de remisión y asumirá los riesgos del mismo (infracciones, accidentes, robos y otros). Si una operación se pacta con las condiciones "El cliente recoge" será el comprador quien debe elaborar la guía de remisión ya que al salir los bienes de las instalaciones del vendedor el derecho de propiedad sobre estos, es del cliente.

4.1) Traslado bajo la modalidad de transporte público

Este tipo de traslado se caracteriza por que el transporte lo efectúa un tercero, el cual brinda el servicio de transporte como una actividad empresarial obteniendo una retribución por el servicio brindado, esta persona o entidad es denominada por el Reglamento como transportista.

  • Dos guías de remisión: Transportistas y remitente

En el traslado público de bienes es obligatorio que este se sustente con dos guías de remisión, la del remitente y la del transportista, por cuestiones obvias, dada la naturaleza de la prestación, será este último quien lleve y potencialmente tenga que mostrar las guías si la unidad es intervenida por algún control de la Sunat. Los defectos que pudieran tener alguna de estas afectarán al sujeto que se encontraba obligado a su elaboración.

Tomar en consideración que la guía de remisión del transportista se emite cuando se presta un servicio de transporte, de modo que este tipo de entidades, cuando tengan que movilizar sus propios bienes, deberán emitir una guía de remisión remitente, ya que, al no estar brindando ningún servicio, están realizando un transporte privado.

Requisitos adicionales

5.1) Antes del inicio del traslado

En este punto ha debido quedar claro que la emisión de la guía de remisión debe efectuarse antes del inicio del traslado, sin embargo subyace la cuestión, ¿qué significa "antes del inicio del traslado"?, al respecto existe el Informe Sunat Nº 060-2003/Sunat que señala lo siguiente:

Informe Sunat

Alcance del término "traslado"

SUMILLA: El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de éstos al establecimiento que constituya el punto de llegada.

En el supuesto que los bienes son depositados en un almacén de propiedad de quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que acredite dicha posesión mediante la documentación sustentadora correspondiente.

En el supuesto que los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han sido retirados de éste, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda vez que ésta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado.

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e

Además de lo señalado en el informe citado, se debe tener en cuenta que debe existir un plazo razonable de diferencia de tiempo entre el momento de elaboración de la guía de remisión y el momento del traslado.

Así, en un radio urbano, por ejemplo, un traslado que parte del Cercado de Lima al distrito de Chorrillos, la guía de remisión se confeccionó el 10/08/2009 y el transporte se estaba realizando, cuando la unidad que lo realizaba fue intervenida por la Sunat, el día 13/08/2009, esa diferencia de tres días no se justifica debido a que la distancia entre estos dos puntos de la ciudad de Lima pueden ser cubiertos en la peor de las situaciones en unos 60 minutos, por lo tanto, si la unidad de transporte hubiera sido intervenida se detectaría con que su guía de remisión no cuenta con un dato exigible por las normas: le falta el dato de la fecha del inicio del traslado, ya que como señalamos si la unidad es intervenida el 13/08/2009 y tiene consignada como fecha de emisión el 10/08/2009 y los puntos de partida y de destino se encuentran separados por una distancia que se puede cubrir en una hora, tenemos que a esta guía le está faltando la fecha de partida.

5.2) Durante el traslado de los bienes

Van a existir situaciones especiales en las cuales por causas que no pueden ser atribuidas al remitente o al transportista los bienes no pueden ser entregados al destinatario (el local se encuentra cerrado, el cliente no se encuentra conforme con los bienes remitidos, la operación de venta es anulada, etc), en estos casos, la norma dispone que, sea que se trate de un transporte público o privado, que en el mismo momento que se produzca el hecho que genere la imposibilidad, se deberá consignar en la misma guía de remisión los nuevos puntos de partida y de destino, indicando el motivo de la interrupción del traslado.

INFORME N° 094-2007-SUNAT/2B0000

Modificación del punto de destino por causas no imputables al remitente o transportista

Sumilla:

El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista), en caso que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario.

Partes: 1, 2
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