Introducción
El mantenimiento de la ley y el orden no solo es una responsabilidad de las autoridades civiles. Se trata de una tarea que compete a la policía, especialmente equipada, organizada y capacitada para esas misiones, como la Policía Nacional del Perú.
Una de las funciones de las fuerzas Policiales de un Estado es afrontar situaciones de violencia, tensiones y disturbios internos. Los disturbios y tensiones internas son situaciones para las cuales no existe una definición jurídica, ni tratado internacional que defina claramente su contenido. Los disturbios pueden causar un elevado nivel de violencia. A veces, la línea que separa los disturbios y otras situaciones de violencia interna de los conflictos armados se difumina, y la única forma de categorizar situaciones particulares es examinarlas caso por caso.
El mantenimiento de la ley y el orden es una tarea compleja. A veces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener mucho coraje para enfrentar a multitudes enfurecidas y posiblemente armadas. Es necesario contar con una fuerza adecuadamente formada, profesional y disciplinada, para calmar o dispersar a una muchedumbre sin recurrir a la fuerza. Es un gran desafío para las fuerzas policiales o de seguridad, que a veces están mal preparadas o equipadas para la tarea.
Ay disturbios y tensiones internas en las que es inevitable el empleo de la fuerza, siendo una medida preventiva para mantener el respeto de la ley y el orden; este uso de la fuerza para mantener y/o restablecer el orden, en algunos casos puede provocar violaciones a los derechos humanos.
Los participantes de este grupo nos encontramos plenamente comprometidos en desarrollar el presente trabajo de investigación de manera clara y extensa para el mejor entendimiento del mismo, así como destacar uso adecuado de la fuerza policial en situaciones de violencia, tensiones y disturbios internos así mismo emitir sugerencias para un adecuado manejo de la fuerza desde el punto de vista policial.
LOS INTEGRANTES
CAPITULO I
Planteamiento del problema
A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA La Policía Nacional del Perú se enfrenta cada vez a nuevos conflictos y disturbios, cada vez más estructurales, pero igual de desafiantes. En ese sentido la conflictividad social nos sigue desafiando como pacificadores comunitarios.
En este contexto, la PNP sigue comprometida en la construcción de la paz y la transformación personal, espiritual, social y cultural a través de procesos de investigación, educación y acción, acompañando a las comunidades del país en la transformación no violenta de conflictos, la búsqueda de la justicia y el desarrollo.
El control de disturbios constituye una responsabilidad de la policía en todos los países. Los disturbios y acciones tumultuosas ocurren a menudo en las partes más concurridas y activas de una ciudad. Motivos políticos y socioeconómicos son los más frecuentes de un disturbio. Un disturbio puede compararse a un incendio; que si no se domina inmediatamente, se extenderá velozmente, causando extensos daños materiales como asimismo heridas y hasta la muerte de seres humanos.
Es necesario, como aspecto prioritario, tener un concepto claro y objetivo de lo que significa "fuerza"; en el accionar policial, debe entenderse como: "El medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley", aplicándose mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional; no obstante, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES VIOLENCIA".
Desde la óptica del policía, no existe claridad alguna sobre lo que implica un uso adecuado de la fuerza; a pesar de existir un Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, el personal policial no tiene definido cual es el grado de fuerza que corresponde a cada situación de violencia, tensión o disturbio interno; se supone que el uso de la fuerza debe ser utilizada como último recurso hacia una resistencia ilegal; la incertidumbre que tiene el policial es saber que surge de la tensión entre las necesidades de usar la fuerza, las reacciones y consecuencias que deriva de este uso y la línea política que se sigue en ese momento.
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL Determinar si el personal de la Policía Nacional del Perú, se encuentra capacitado en el uso de la fuerza en situaciones de violencia, tensiones y disturbios internos; sugerencias para evitar infringir la normatividad referente a los derechos humanos.
2. OBJETIVO ESPECIFICO – Conocer y analizar si el personal PNP, conoce los principios básicos sobre el uso de la fuerza en situaciones de violencia, tensiones y disturbios internos.
– Describir y ubicar donde se contempla doctrinariamente el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, para evitar infringir la normatividad referente a los derechos humanos.
C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA El presente trabajo de investigación tiene su justificación e importancia debido a que permitirá conocer el uso de la fuerza en situaciones de violencia, tensiones y disturbios internos, dentro de nuestro territorio nacional; proporcionar sugerencias y evitar infringir la normatividad referente a los derechos humanos, orientado al personal de la policía nacional del Perú.
D. LIMITACIONES 1. LIMITACIONES DE TIEMPO El tiempo otorgado a los grupos por el presente trabajo, debido a la misma naturaleza del curso es relativamente corto.
2. LIMITACIONES BIBLIOGRAFICAS Por a ser un tema de gran importancia, existe diversa información al respecto, no presentándose limitaciones bibliográficas para la realización del presente trabajo.
CAPITULO II
Marco teorico
A. ANTECEDENTES. Se ha buscado bibliografía o trabajos Monográficos que guarden relación con presente trabajo de investigación habiéndose encontrado muy pocos antecedentes sobre el particular.
B. BASES TEORICAS LA VIOLENCIA La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas".
"La violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima".
DISTURBIOS INTERNOS Se puede considerar que existe una situación de " disturbios internos " cuando sin que haya un conflicto armado no internacional propiamente dicho, existe dentro de un Estado, un enfrentamiento que presenta cierta gravedad o duración e involucra actos de violencia.
Estos actos pueden ser de formas variables, desde actos espontáneos de rebelión, hasta la lucha entre sí de grupos más o menos organizados, o contra las autoridades que están en el poder.
En tales situaciones, que no necesariamente degeneran en una lucha abierta en la que se enfrentan dos partes bien identificadas, las autoridades en el poder recurren a cuantiosas fuerzas policiales, incluso a las fuerzas armadas, para restablecer el orden, ocasionando con ello muchas víctimas y haciendo necesaria la aplicación de un mínimo de reglas humanitarias.
TENSIONES INTERNAS A diferencia de los " disturbios internos " , en las " tensiones internas " no se registran enfrentamientos armados. Podría constituir una situación de tensión interna, cualquier situación de grave tensión en un Estado, de origen político, religioso, racial, social, económico, etc.; o también, las secuelas de un conflicto armado o de disturbios internos que afecten al territorio de un Estado.
Las " tensiones internas " se encuentran en un nivel inferior a los " disturbios internos ", dado que no involucran enfrentamientos violentos.
Sin embargo, cualquiera sea la pertinencia de estas descripciones, es importante para el CICR no encerrarse en definiciones que podrían limitar su campo de intervención humanitaria. El CICR prefiere determinar su actuación frente a estas llamadas situaciones de " violencia interna " no en virtud a una tipología de sus diversas manifestaciones, sino en base a las necesidades humanitarias que podrían desprenderse de ellas.
Claramente para el CICR estas situaciones de " violencia interna " -que no pueden ser calificadas de " conflicto armado " – se encuentran por debajo del umbral de aplicación del derecho internacional humanitario. En éstas, están vigentes las normas del derecho internacional de los derechos humanos (DDHH) que regulan, para los agentes del Estado, el uso de la fuerza. Podríamos también calificar estas normas de los DDHH como una forma de " principios humanitarios " puesto que, en cuanto a la defensa de la vida y de la dignidad humana, ellas se encuentran tanto en los DDHH como en el DIH.
Estas situaciones llamadas " disturbios internos " , " tensiones internas " o más genéricamente " violencia interna " pueden, por ejemplo, tomar la forma de confrontaciones entre:
– fuerzas de seguridad y manifestantes; – grupos comunitarios entre sí mismos; – fuerzas de seguridad y bandas armadas ilegales; o – fuerzas ilegales entre sí mismas.
Estas confrontaciones pueden acontecer tanto el campo como en la ciudad. Aquellas que acontecen en las ciudades son cada vez más preocupantes, desde el punto de vista del CICR, tanto en términos de seguridad para la ciudadanía como de consecuencias humanitarias.
Hablando más precisamente de las consecuencias humanitarias, éstas pueden traducirse en:
– muertos y heridos, inclusive dentro los rangos de los agentes del Estado; – desplazamiento de las personas; – abusos en contra de las personas; – destrucciones de domicilios o bienes; – interrupciones de la vida económica; y/o traumas.
¿Cómo se determina la intervención del CICR en caso de situaciones de " violencia interna " ? La intervención del CICR está motivada por tres factores:
– la amplitud de las consecuencias humanitarias; – el valor agregado de la acción de nuestra institución en base a su experiencia, a su capacidad así como a su "modus operandi" de organización neutral, imparcial e independiente; y – la aceptación de las autoridades.
Como ustedes saben, en una situación de " conflicto armado " , internacional o no internacional, la acción humanitaria del CICR está respaldada por el mandato otorgado a nuestra institución por la comunidad internacional a través de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales, base esencial del derecho internacional humanitario.
En una situación de " violencia interna " , donde no se aplican como tales las disposiciones del DIH, el " derecho de iniciativa humanitaria " se desprende de los Estatutos del Movimiento de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Aunque este mandato confiado al CICR para desempañar un papel humanitario en este contexto es menos " legalista " que el que se le otorga en los Convenios de Ginebra, cabe señalar que los Estatutos del Movimiento expresan también la voluntad de los Estados. Dichos Estatutos, han sido adoptados en el marco de una conferencia internacional que, cada cuatro años, reúne a los miembros del Movimiento con los Estados firmantes de los Convenios de Ginebra, y que guía nuestra acción humanitaria.
Una vez determinada la gravedad derivada de una situación de " violencia interna " , y conseguido el acuerdo de las autoridades pertinentes pa ra llevar a cabo una acción humanitaria, el CICR usa " mutatis mutandis " , el mismo modo de acción que el aplicado en un contexto de conflicto armado.
En América Latina, la respuesta humanitaria del CICR, frente a la " violencia interna " , sigue dos patrones paralelos, uno podría ser llamado " preventivo " , el otro " operativo " .
Las actividades desempeñadas en el campo preventivo abarcan programas de cooperación con las fuerzas de seguridad, y tienen como finalidad la revisión y la adecuación de todas las directrices operacionales o educacionales, en todo lo concerniente a las reglas de los DDHH aplicables al uso de la fuerza. Otra campo preventivo atañe a la sensibilización de los alumnos de nivel de enseñanza secundaria acerca de temas y situaciones que pueden promover una reflexión sobre la violencia y sus consecuencias.
El campo operativo cuenta, por ejemplo, con las siguientes actividades:
– diálogo bilateral con las autoridades sobre las consecuencias que pueden desprenderse de un uso inadecuado o desproporcionado de la fuerza; – visitas a personas privadas de libertad a raíz de las mencionadas situaciones con la finalidad de monitorear las condiciones de detención y el trato; – apoyo a las autoridades carcelarias a fin de mejorar la gestión de los lugares de detención; y/o – desarrollo de programas médico-sociales realizados por la Sociedades Nacionales de la Cruz Roja en zonas afectadas por situaciones de violencia.
VIOLENCIA Y CONFLICTOS INTERNOS EN EL PERU. En la actualidad, la violencia, en sus distintas manifestaciones, se ha extendido por todo el planeta, lo que ocasiona que miles de seres humanos seamos partícipes de actos dolorosos y difíciles de sobre llevar. La violencia tiene que ver con la manera en que una persona se relaciona con los demás.
De manera general, puede decirse que la violencia es la imposición de la voluntad, de un individuo o un grupo, sobre otros. En la mayoría de los casos, surge a partir de conflictos no solucionados. La violencia genera daños físicos y psicológicos en los individuos, así como económicos y sociales en los grupos humanos. Por ejemplo, las mujeres que son víctimas de violencia física en el hogar sufren lesiones y además, trastornos múltiples: miedo, fatiga, estrés, desordenes en el sueño y en la alimentación. Igualmente, cuando un conflicto entre dos grupos humanos se resuelve por medio de la violencia se producen pérdidas económicas, deterioro de las relaciones sociales, pérdida de confianza entre las personas, debilitamiento de las organizaciones de la sociedad y se alimentan rencores.
Las sociedades contemporáneas presentan diversos tipos de violencia, como la violencia sexual, cuando una persona obliga a otra a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad; la violencia familiar, que se manifiesta en el abuso físico y/o emocional cometido por uno de los miembros de la familia en perjuicio de otro. Asimismo, se observa la violencia para resolver conflictos sociales.
En el Perú, la violencia se manifiesta en diversos niveles y contextos, desde el núcleo familiar hasta la sociedad como conjunto, las expresiones de violencia representan una de las principales problemáticas sociales que aqueja al país en la actualidad. La violencia familiar es un problema común en el Perú cuyas víctimas son en su mayoría mujeres y niños. Estudiosos e investigadores de diversas ciencias sociales coinciden en resaltar que la familia es fundamental para la formación de la persona, y en su influencia repercute en la sociedad entera. Por esta razón, es preocupante que la familia muestre graves signos de deterioro que en muchos casos deviene en el maltrato físico y psicológico.
Otra problemática actual es el pandillaje juvenil y las barras bravas. Las pandillas son agrupaciones que se forman en contextos problemáticos relacionados en muchos casos con situaciones de exclusión. De esta forma, la pandilla ofrece al joven un reconocimiento que no obtiene por medio del trabajo, de la escuela o la familia.
Una etapa de la historia del Perú que estuvo marcada por la violencia es la que vivió durante las décadas de los ochenta y noventa, años en los que el Perú vivió una situación de violencia sin precedentes, originada por el accionar de dos grupos terroristas: Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Ambas agrupaciones pretendían tomar el poder a través de las armas, buscando fundar una nueva sociedad mas justa en teoría. Esta época dejó al país un doloroso saldo de 30 mil muertes, resultado de miles de atentados terroristas, enfrentamientos armados, arrasamiento de pueblos y masacres colectivas. Además de eso 600 mil personas se vieron obligadas a dejar sus lugares de origen. En la actualidad pequeños rezagos de estos grupos siguen actuando en mucha menor escala, en algunos lugares del país. Frente a todas estas complejas realidades es importante que cada persona asuma una postura de solución pacífica ante la existencia de un conflicto. Para lograr esto es necesario dejar de lado la carga violenta que tiene todo ser humano, analizar las situaciones de la vida cotidiana y actuar pacíficamente respetando diferencias, puntos de vista y en general, a las otras personas.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 17 de diciembre de 1979 un Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, declarando que quienes tiene esas atribuciones respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
La asamblea recomendó que se considerara la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica nacionales como conjuntos de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
La resolución que contiene el Código de conducta (No. 34/169) declara que la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen tiene una repercusión directa en la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en conjunto. La asamblea dijo que estaba consciente de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley llevaban a cabo sus importantes tareas concienzuda y dignamente; pero también se daba cuenta de que el ejercicio de esas tareas entrañaba posibilidades de abuso.
El Código de conducta, además de exhortar a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que defiendan los derechos humanos, entre otras cosas prohíbe la tortura, declara que debe usarse la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y pide la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia.
A cada uno de los ocho artículos del Código de conducta acompaña un comentario que da información para facilitar el uso del Código dentro del marco de la legislación nacional o la práctica.
A continuación figura el texto del Código de conducta.
Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Comentario:
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.
Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Comentario:
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
Artículo 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario:
Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.
Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Comentario:
a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:
"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]." b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:
"[…] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos." c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
Comentario:
a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.
b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.
Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
Artículo 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
Comentario:
a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.
d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.
e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley * constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios, Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad, Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones, Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas, Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos, Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo, Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta, Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.
Disposiciones generales 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.
7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.
Disposiciones especiales 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
Actuación en caso de reuniones ilícitas 12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
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