Descargar

Apuntes sobre la Contratación Económica de Almacenes Universales S.A. Las Tunas (página 3)


Partes: 1, 2, 3

_____________________ ___________________

POR EL ARRENDATARIO POR EL ARRENDADOR

ANEXO No 2

Contrato No. 800-05.029-20 001

PERSONAL AUTORIZADO A RECIBIR LAS FACTURAS

NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA

_____________________________________ ___________________

_____________________________________ ___________________

_____________________________________ ___________________

_____________________ ___________________

POR EL ARRENDATARIO POR EL ARRENDADOR

ANEXO 2

CONTRATO DE SERVICIOS CONTROL DE PLAGAS Y VECTORES

No. 803-07-018

DE UNA PARTE La Sociedad Cubana Almacenes Universales S.A con domicilio social en Calle Fábrica S/N, entre Línea de Ferrocarril y Auspuru, Habana Vieja Ciudad de La Habana, con cuenta bancaria en CUC No: __________________, en el BFI Holguín y Cuenta bancaria en Moneda Nacional No: __________________en BANDEC Las Tunas, representada en este acto por Joaquín Verdecia Silva en su carácter de Gerente General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se denominará: EL EJECUTOR.

DE OTRA PARTE La Empresa Cadena de Tiendas TRD Caribe, con domicilio legal en Avenida del Puerto, entre Justín y Obrapía Habana vieja, Ciudad de la Habana; con código ______________cuentas bancarias _________________en Moneda Nacional en el BNC y ________________ en cuc Banco Financiero Internacional, representada en este acto por Luís Rodolfo Cabrera Díaz en su carácter de Jefe departamento de Operaciones quien en lo adelante se denominará EL CLIENTE.

Ambas partes reconociéndose mutuamente la capacidad legal y el carácter de la representación con que comparecen, convienen suscribir el presente Contrato el cual se regirá por los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULAS.

PRIMERA: El OBJETO de este contrato de servicios es la fumigación y tratamiento con productos químicos a las instalaciones de EL CLIENTE del control de plagas y vectores en concordancia con las normas fitosanitarias establecidas, y EL CLIENTE pagará el servicio dentro de los términos pactados.

SEGUNDA: EL EJECUTOR mantendrá informado a EL CLIENTE sobre las normas fitosanitarias vigentes y sobre cualquier manipulación que estas requieran así como sobre los productos químicos que se aplicarán y su ciclo.

TERCERA: EL CLIENTE se obliga al cumplimiento de las normas de aplicación que EL EJECUTOR le indique por escrito para lograr el máximo efecto de las sustancias sobre plagas y vectores, así como para consecuencias dañosas para la biosfera, las fuentes de agua, y la salud humana y animal, quedando exonerado de cualquier responsabilidad EL EJECUTOR si se produce daño o perjuicio de la naturaleza dicha, por quebrantamiento de las indicaciones de éste.

CUARTA: El inicio del ciclo de aplicación de las sustancias se pactará entre las partes, garantizando EL CLIENTE las condiciones para la ejecución del inicio y EL EJECUTOR realizarlo. Una vez iniciado el ciclo, cada parte garantizará lo que a la otra le es necesario para la prestación y realización del servicio. EL EJECUTOR establece la periodicidad de los ciclos de fumigación en dependencia de los niveles de infestación y cada tipo de producto a utilizar, fijándose un período mínimo de 30 días.

QUINTA: Los servicios no comprendidos dentro del ciclo para cada plaga y vector por tipo de producto se solicitarán por EL CLIENTE con 72 horas de antelación, aunque EL EJECUTOR se esforzará en realizarlo en el plazo más breve posible.

SEXTA: EL CLIENTE garantizará el acceso de los técnicos de EL EJECUTOR a las instalaciones y dependencias objetos de aplicación de las sustancias y productos en los días pactados para ello y adoptará las demás medidas organizativas necesarias para facilitarles el trabajo, en caso de que decidiera no recibir el servicio dentro del ciclo establecido en la totalidad de embarcaciones y locales en tierra lo comunicará a EL CLIENTE con no menos de 72 horas antes de la fecha de la facturación de los servicios por parte de EL EJECUTOR.

SÉPTIMA: EL EJECUTOR se obliga al cumplimiento estricto del calendario de tratamiento y responderá ante EL CLIENTE por los daños y perjuicios que el incumplimiento les ocasione.

OCTAVA: De cada acto de ejecución se levantará acta en la que se consignará entre otras circunstancias la fecha, productos aplicados, proporciones, denominación y características de la dependencia o instalación, formas de aplicación, contra plagas y vectores, indicaciones del término de EL EJECUTOR o cualquier otra que las partes consideren necesario y será firmada por el técnico y el responsable de la entidad o persona que especialmente designe EL CLIENTE. Este documento hará prueba plena entre las partes a cualquier efecto.

PRECIO

NOVENA: El precio del servicio pactado se detalla en el ANEXO 1 del presente Contrato.

FORMAS DE PAGO

DÉCIMA: El pago por el importe de los servicios se realizará por EL CLIENTE mediante cheque nominativo o transferencia bancaria luego de la presentación y aceptación de la cotización o facturas de las manos de EL EJECUTOR en el término de 25 días posteriores al recibo de dicha factura.

Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria EL CLIENTE correrá con los gastos referentes a comisiones bancarias de los mismos, cuidando abonar a EL EJECUTOR el monto total facturado.

DÉCIMO PRIMERA: Cualquier discrepancia con el monto facturado por EL EJECUTOR será resuelta mediante conciliación dentro las 48 horas posteriores a la notificación de la factura, en la que se presentarán los documentos y demás pruebas que se estimen necesarias. En ningún caso EL CLIENTE podrá efectuar descuentos en las facturas presentadas. Transcurrido este término se entenderá como aceptada la factura.

DÉCIMO SEGUNDA: EL CLIENTE comunicará la relación del personal autorizado a firmar recibir y aceptar las facturas (incluyendo nombres completos, número de identidad y sus respectivas firmas), cuidando mantener actualizada esta información en caso de que se produzcan sustituciones.

DÉCIMO TERCERA: Las tarifas previstas para los servicios contratados, así como para cualquier otro que acuerden las partes, serán revisadas anualmente con el fin de realizar su adecuación a los costos y realidades del mercado.

DE LAS PENALIDADES

DÉCIMO CUARTA: Si EL CLIENTE no efectuase el pago de los servicios recibidos dentro del término pactado EL EJECUTOR cobrará intereses moratorios consistentes en un recargo del 0.038% por cada día de retraso, a razón del 14% anual, según lo establecido por el Banco Central de Cuba; sin perjuicio de actuar según las siguientes opciones:

  1. Suspender los servicios pactados hasta tanto se salde la deuda, no respondiendo EL EJECUTOR por los daños o perjuicios que esto pueda ocasionar al CLIENTE.

    RECLAMACIONES

  2. Resolver el correspondiente contrato exigiéndole a EL CLIENTE el correspondiente pago por mora y del adeudo por los servicios prestados si no fuese posible saldar la deuda contraída.

DÉCIMO QUINTA: Ambas partes tienen derecho a reclamarse mutuamente por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato y las consecuencias que de ello se derive.

Las reclamaciones se harán por escrito que se presentará en el domicilio legal de la parte reclamada dentro de los 30 días siguientes a la fecha del incumplimiento o efecto dañoso, acompañando las pruebas que le sirvan de fundamento.

La parte que recibe la reclamación deberá responder por escrito a la reclamante dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que la recibió. De no recibirse respuesta se considerará rechazada.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DÉCIMO SEXTA: Las partes se comprometen a actuar de buena fe y se prestarán colaboración para la mejor ejecución de este contrato. No obstante, en caso de controversias insalvables en negociaciones bilaterales podrán acudir a la Sala de lo Económico del Tribunal Popular Competente.

FUERZA MAYOR

DÉCIMO SÉPTIMA: Se considerarán causas de FUERZA MAYOR aquellas que surjan después de firmado el contrato e impidan su cumplimiento, siempre que sean extraordinarias, imprevisibles e inevitables para las partes. Entre ellas:

  • Cualquier daño originado como consecuencia de terremotos, ciclones, inundaciones, fuertes lluvias, tornados, marejadas o cualquier otro desastre natural.
  • Daños ocasionados por guerras declaradas o no, invasión, guerra civil, actos de enemigos extranjeros, poder militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras acciones de similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o avería producida con el objetivo de detener el siniestro.

El período de tiempo señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se entenderá en dichos casos prorrogado por un período igual al de la vigencia de dichas contingencias. Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada una de las partes contratantes podrá dar por terminado el contrato, notificando por escrito a la otra parte, no teniendo ningún derecho a ser indemnizada de cualquier pérdida. La alegación de una causal de fuerza mayor no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por ésta, quedando a decisión, por mutuo acuerdo de las partes, que la misma constituya una causal de extinción del contrato.

La parte imposibilitada de cumplir por las razones antes expuestas, notificará inmediatamente por escrito a la otra, la existencia y duración de la fuerza mayor, la cual deberá acreditar mediante certificación expedida por institución competente sin perjuicio de su obligación en efectuar cuantos actos y desembolsos fueran necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas para la otra parte y para la relación objeto del contrato.

No serán consideradas causas de FUERZA MAYOR, ni circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del presente contrato, cualesquiera regulaciones, disposiciones, órdenes u acciones, incluida la de negación de licencias de gobiernos extranjeros a las partes, o de entidades que de cualquier forma posean, dirijan o controlen a EL CLIENTE, que impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este contrato.

OTRAS CONDICIONES

DÉCIMO OCTAVA: A los efectos de contar con la identificación permanente de las partes en la presente relación contractual, éstas acuerdan que cualquier cambio en la composición, domicilio, propietarios o representantes legales de cualquiera de ellos, le será notificado de inmediato a la otra.

DÉCIMO NOVENA: Toda adición o modificación al presente Contrato se realizará mediante Suplemento fechado y firmado por amabas partes.

DUODÉCIMO: Se considera nulo y sin valor legal alguno, todo derecho u obligación que surja de cualquier instrumento ajeno al Contrato suscrito entre las partes, salvo si emana de una Ley cubana de obligatoria aplicación.

DUODÉCIMO PRIMERA: La relación jurídica que se establece con la firma del presente Contrato se regirá por el Decreto Ley 223 del 2001, Código Civil y las disposiciones vigentes que le resulten aplicables.

VIGENCIA

DOUDÉCIMO SEGUNDA: El presente Contrato estará vigente por el término de un año a partir de su firma. No obstante, podrá ser prorrogado automáticamente por tácita reconducción hasta tanto una de las partes solicite por escrito su voluntad de rescindirlo. Cualquier modificación o adición al mismo se hará mediante suplemento firmado por ambas partes.

La parte que solicite la terminación o modificación del presente contrato antes del término previsto para su vigencia lo hará por escrito y deberá comunicarlo a la otra con no menos de 30 días a la fecha en que se hará efectiva la terminación

Ambas partes de común acuerdo firman el presente Contrato en dos ejemplares, en idioma español, todos de igual valor legal.

Dado en la Ciudad de Las Tunas, a los______días del mes de______________del ______.

ANEXO No. 1

AL CONTRATO DE SERVICIOS

No: 803-07-018

EJECUTOR: ALMACENES UNIVERSALES S.A.

CLIENTE: La Empresa Cadena de Tiendas TRD Caribe.

TARIFAS PACTADAS POR CADA UNO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

No.

Servicios

Tarifa CUC/m²

CICLO APLICACIÓN

1

Desinsectación-Desratización

0.50

Mensual

2

Alquiler de Difusores

20.00 C/U

Mensual

Los servicios que se incluyen se detallan a continuación:

  • DESINSECTACIÓN: Aplicación de métodos convencionales hasta la preparación de las áreas con el auxilio de LACAS de alta efectividad, aprobadas para el uso en instalaciones públicas y de sensibilidad aceptable por los Clientes, con baja incidencia sobre el umbral olfativo de humanos. Empleo combinado de productos basados en formulaciones de tercera generación y aplicación final de geles, todos aprobados por las regulaciones nacionales. Estos tratamientos cubren las exigencias para productos en almacén, donde la efectividad de los mismos se podrá apreciar transcurridos los primeros 15 a 30 minutos después de la aplicación, y en caso de aplicación de productos con gran poder residual la efectividad del mismo se hará notar hasta los 20 a 30 días siguientes.
  • DESRATIZACIÓN: Aplicando métodos combinados para tratamientos de superficie, subterráneos y por trampas, pudiendo apreciarse los resultados a partir de las 72 horas siguientes.

Ambas partes de común acuerdo firman el presente Anexo en dos ejemplares, en idioma español, todos de igual valor legal. Dado en la Ciudad de Las Tunas a los____días del mes de________________del año 2008.

ANEXO NO 2 AL CONTRATO Nro: 803-07-018

CLIENTE:

PERSONAL AUTORIZADO A FIRMAR LAS FACTURAS.

No.

Nombre y Apellidos

Carné de Identidad

Firma

    
    
    
    
    
    
    
    
    
    

ANEXO 3

CONTRATO DE DEPÓSITO Y SERVICIOS CONEXOS

No. 803-06-018

DE UNA PARTE: La Sociedad Cubana Almacenes Universales S.A con domicilio social en Calle Fábrica S/N, entre Línea de Ferrocarril y Auspuru, Habana Vieja Ciudad de La Habana, con cuenta bancaria en CUC No: ______________ en el BFI Holguín y Cuenta bancaria en Moneda Nacional No: ___________________ en BANDEC Las Tunas, representada en este acto por Joaquín Verdecia Silva en su carácter de Gerente General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se denominará EL DEPOSITARIO.

DE OTRA PARTE: La Empresa REFRITEL, con domicilio legal en Félix Benavides No 53, Rpto La Caridad, Camaguey, registrada con el código ____________ cuenta bancaria No: ______________en C.U.C en el Banco BICSA, cuyo Titular se denomina: ARGUS representada en este acto por Alida Hernández Carballé en su carácter de Directora quien en lo adelante se denominará EL DEPOSITANTE.

Ambas partes reconociéndose mutuamente la capacidad legal y el carácter de la representación con que comparecen, convienen suscribir el presente Contrato el cual se regirá por los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO

PRIMERA: Por medio del presente contrato EL DEPOSITARIO conviene en recibir bajo la condición de depósito las mercancías consignadas a EL DEPOSITANTE, realizar su manipulación, almacenaje, y ofrecer otros servicios asociados al depósito, y EL DEPOSITANTE se obliga a efectuar el pago por los servicios recibidos, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

SEGUNDA: Son obligaciones de EL DEPOSITARIO, las siguientes:

a) Brindar, los servicios de recepción, estiba, almacenamiento, control de inventario manual, pre despacho y despacho de las mercancías.

b) Mantener actualizado el control de los inventarios de EL DEPOSITANTE según el sistema diseñado.

c) Responsabilizarse con las mercancías dentro del almacén, cumpliendo con las normas sanitarias, de protección, las condiciones de estiba y requerimientos de almacenaje según las normas cubanas, de no existir condiciones especiales de almacenamiento informadas por EL DEPOSITANTE.

d) Indemnizar a EL DEPOSITANTE por las pérdidas, deterioros o faltantes de mercancías, siempre que estos se produzcan por responsabilidad de EL DEPOSITARIO, abonando el importe a precio de costo de los productos de que se trate.

TERCERA: Son obligaciones de EL DEPOSITANTE, las siguientes:

  1. Utilizar no menos de 150 m2 de almacén para las actividades objeto del presente contrato.
  2. Notificar a EL DEPOSITARIO, por escrito, las personas autorizadas a formularle pedidos a EL DEPOSITARIO, consignando su identidad, cargo y firma.
  3. Coordinar previamente con EL DEPOSITARIO el envío de mercancías al depósito. EL DEPOSITARIO se reserva el derecho de recibir o no las mercancías que no estén previamente coordinadas.
  4. Retirar las mercancías del área de predespacho dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al plazo establecido para la habilitación del despacho. Si transcurrido dicho término no han sido recogidas las mercancías EL DEPOSITARIO las reintegrará al área de almacenamiento e incorporará sus valores al inventario, corriendo EL DEPOSITANTE con los gastos que se generen por dicho reintegro.
  5. Garantizar que aquellos terceros que vayan a recibir la mercancía despachada para su transportación o recepción final, posean los documentos necesarios para efectuar la entrega incluyendo, el comprobante de la Licencia de Operación del Transporte que lo autorice a realizar la transportación y la factura comercial correspondiente.

CUARTA: La responsabilidad de EL DEPOSITARIO sobre las mercancías comienza desde el momento en que se inicie la operación de recepción en el área contratada como depósito y cesan cuando son recogidas por el medio de transporte.

QUINTA: EL DEPOSITANTE entregará a EL DEPOSITARIO los documentos que se relacionan a continuación, con no menos de cuatro (4) horas de antelación a la fecha de arribo de las mercancías a la puerta del almacén:

a) Factura Comercial.

b) Códigos y referencias de las mercancías a almacenar.

c) Códigos de los clientes si los tuviere.

d) Condiciones de estiba de las mercancías.

SEXTA: EL DEPOSITARIO, cumpliendo las regulaciones establecidas, podrá destruir mercancías almacenadas que se hallen en estado de descomposición o que a juicio de las autoridades competentes, puedan provocar riesgos a la salud. EL DEPOSITANTE será informado de la situación y de la fecha en que se procederá a la destrucción de la mercancía, para que, de ser de su interés, se persone en dicho acto.

SEPTIMA: La recepción, almacenamiento, manipulación, ubicación y despacho de las mercancías dentro del depósito, serán de exclusiva responsabilidad de EL DEPOSITARIO, el cual las ubicará procurando el mejor aprovechamiento del espacio disponible y cuidando por su adecuada conservación.

OCTAVA: Las partes coordinarán el arribo de las mercancías al Depósito para garantizar la presencia de un representante de EL DEPOSITANTE, si es de su interés, para chequear la cantidad y estado de las mercancías. EL DEPOSITARIO entregará a EL DEPOSITANTE el informe de recepción de las mercancías en un plazo de dos (2) horas posteriores a su arribo al Depósito.

NOVENA: Cuando la recepción de la mercancía se realice por bultos cerrados, su despacho también se realizará de la misma forma, no asumiendo EL DEPOSITARIO ninguna responsabilidad ante los faltantes que presenten los bultos cerrados. Si EL DEPOSITANTE desea aperturar los bultos recibidos, tiene que garantizar la presencia de personal autorizado de su entidad para el conteo de la mercancía al detalle.

DECIMA: En los casos que por deficiente embalaje EL DEPOSITANTE tenga necesidad de reenvasar las mercancías depositadas, facturará posteriormente el costo de dicho servicio a EL DEPOSITARIO.

DECIMA PRIMERA: Aquellos servicios que no aparezcan relacionados en el presente contrato ni en los CERTIFICADOS DE DEPOSITO correspondientes, serán pactados de mutuo acuerdo entre las partes y se formalizarán mediante anexos.

DECIMA SEGUNDA: EL DEPOSITANTE se obliga a garantizar la presencia en su oficina comercial del personal autorizado a recibir y aceptar las facturas, debiendo comunicarle a EL DEPOSITARIO las generales de estas personas y mantener actualizada esta información en caso de que se produzcan sustituciones.

PRECIO Y FORMAS DE PAGO

DECIMA TERCERA: El precio por el servicio prestado será de 3.80 CUC el metro cuadrado y en el mismo se incluye los servicios básicos siguientes:

  • Utilización de no menos de 150 m2 para el depósito de mercancías.
  • Servicios comunales.
  • Servicio de Control de Inventarios manual.
  • Servicio de Extintores.
  • Control de Plagas y Vectores.
  • Sistema contra intrusos.
  • Servicio de electricidad.
  • Seguridad exterior.

DECIMA CUARTA: EL DEPOSITARIO presentará la factura consignando el precio correspondiente a los servicios básicos, en los cinco (5) primeros días del mes en curso y será abonada en el plazo de veinte (20) días siguientes a su recibo.

DECIMA QUINTA: La factura con la relación de los servicios opcionales prestados será presentada a EL DEPOSITANTE dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y será abonada en el plazo de veinte (20) días siguientes a su recibo.

DECIMA SEXTA: Todos los pagos derivados del presente contrato se realizarán en la sede de EL DEPOSITARIO mediante cheque nominativo o transferencia bancaria. Si el pago se realizara mediante transferencia bancaria, EL DEPOSITANTE correrá con los gastos de la transferencia, cuidando de abonar a EL DEPOSITARIO el monto total facturado.

DECIMA SEPTIMA: Cualquier discrepancia con el monto facturado por EL DEPOSITARIO será resuelto mediante la correspondiente conciliación en la que se presentarán los documentos y demás pruebas que se estimen necesarias. En ningún caso EL DEPOSITANTE podrá efectuar descuentos en los pagos de las facturas presentadas.

PENALIDADES

DECIMA OCTAVA: Si EL DEPOSITANTE no efectuase el pago del arrendamiento y de los servicios recibidos dentro de los plazos previstos en este contrato, EL DEPOSITARIO podrá ejercitar las acciones siguientes:

– EL DEPOSITARIO cobrará intereses moratorios consistentes en un recargo de 0.038 % diario en C.U.C, sobre el monto total adeudado, sin perjuicio de actuar según las siguientes opciones:

  1. Suspender los servicios pactados hasta tanto se salde la deuda. La suspensión de los servicios implica la prohibición para EL DEPOSITANTE de enajenar, disponer o ceder a favor de cualquier tercero de la mercancía depositada sin la intervención de EL ARRENDADOR a los efectos de encontrar una solución conjunta para saldar la deuda pendiente.
  2. Resolver el contrato sin perjuicio del correspondiente pago por mora.

La cancelación del contrato por mutuo acuerdo, por iniciativa de una de las partes, o su resolución inmediata por la parte afectada, no exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de las correspondientes indemnizaciones, si procedieren.

RECLAMACIONES

DECIMA NOVENA: Todo incumplimiento de lo pactado y todo deterioro y/o perjuicio que se derive del contrato, es reclamable. La parte que haga participar a un tercero en el cumplimiento de las obligaciones contraidas, responderá por sus actos y omisiones como si se tratase de los suyos propios.

Toda reclamación debe formularse por escrito y notificarse a la parte reclamada directamente a sus oficinas, a través de sus agentes o por medio de correo certificado. La parte que recibe la reclamación deberá responder por escrito a la reclamante dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que la recibió.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

VIGESIMA: Las partes cumplimentarán de buena fe lo establecido en el presente Contrato. Cualquier disputa en su ejecución o interpretación o de los acuerdos que se deriven de ellos, será resuelta mediante negociaciones amigables.

Si las partes no llegaran a un acuerdo, el diferendo será sometido a la decisión de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial correspondiente.

FUERZA MAYOR

VIGESIMA PRIMERA: Se considerarán causas de FUERZA MAYOR aquellas que surjan después de firmado el contrato e impidan su cumplimiento, siempre que sean extraordinarias, imprevisibles e inevitables para las partes. Entre ellas,

  • Cualquier daño originado como consecuencia de terremotos, ciclones, inundaciones, fuertes lluvias, tornados, marejadas o cualquier otro desastre natural.
  • Daños ocasionados por guerras declaradas o no, invasión, guerra civil, actos de enemigos extranjeros, poder militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras acciones de similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o avería producida con el objetivo de detener el siniestro.

El período de tiempo señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se entenderá en dichos casos prorrogados por un período igual al de la vigencia de dichas contingencias. Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada una de las partes contratantes podrá dar por terminado el contrato, notificando por escrito a la otra parte, no teniendo ningún derecho a ser indemnizada de cualquier pérdida. La alegación de una causal de fuerza mayor no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por esta, quedando a decisión, por mutuo acuerdo de las partes, que la misma constituya una causal de extinción del contrato.

La parte imposibilitada de cumplir por las razones antes expuestas, notificará inmediatamente por escrito a la otra, la existencia y duración de la fuerza mayor, la cual deberá acreditar mediante certificación expedida por institución competente sin perjuicio de su obligación en efectuar cuantos actos y desembolsos fueran necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas para la otra parte y para la relación objeto del contrato.

No serán consideradas causas de fuerza mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del presente contrato, cualesquiera regulaciones, disposiciones, órdenes u acciones, incluida la de negación de licencias de gobiernos extranjeros a las partes, o de entidades que de cualquier forma posean, dirijan o controlen a EL DEPOSITANTE, que impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este contrato.

OTRAS CONDICIONES

VIGESIMA SEGUNDA: En el acto de la firma del correspondiente contrato, EL DEPOSITANTE declara conocer y acatar el Reglamento Interno de la Filial.

VIGESIMA TERCERA: Toda adición o modificación al Contrato se realizará mediante suplemento fechado y firmado por ambas partes. Ambas partes no podrán bajo ningún concepto ceder o transmitir las obligaciones o derechos adquiridos en virtud del presente contrato, salvo que medie autorización escrita de la otra parte.

VIGESIMA CUARTA: Se considera nulo y sin valor legal alguno, todo derecho u obligación que surja de cualquier instrumento ajeno al Contrato suscrito entre las partes, salvo si emana de una ley cubana de obligatoria aplicación.

VIGESIMA QUINTA: La relación jurídica que se establece con la firma del presente contrato se regirá por la Ley No.59 de 16 de julio de 1987, Código Civil, y las disposiciones vigentes que le resulten aplicables.

VIGENCIA

VIGESIMA SEXTA: VIGESIMA SEXTA: El término de vigencia del presente contrato será de un año, a partir de la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogable por igual periodo de tiempo, por tácita reconducción, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.

Ambas partes de común acuerdo firman el presente Contrato en dos ejemplares, en idioma español, todos de igual valor legal.

Dada en Las Tunas, a los __ días del mes de _______ de 2008.

_____________________ ___________________

POR EL DEPOSITARIO POR EL DEPOSITANTE

ANEXO 1

SERVICIO OPCIONALES Y SUS TARIFAS

SERVICIOTARIFA

  • Alquiler de montacargas 10.00 CUC/Hora
  • Alquiler de estibadores 2.50CUC/Hora
  • Alquiler de Paletas de madera 1.00 CUC/Un/mes
  • Alquiler de transpaletas 1.50 CUC/Hora
  • Vaciado de Contenedores 50.00 CUC/Uno
  • Llenado de Contenedores 80.00 CUC/Uno

_____________________ ___________________

POR EL DEPOSITARIO POR EL DEPOSITANTE

ANEXO No 2

Contrato

PERSONAL AUTORIZADO A RECIBIR LAS FACTURAS Y SOLICITAR EL SERVICIO.

NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA

____________________________________ ___________________

_____________________________________ ___________________

_____________________________________ ___________________

_____________________ ___________________

POR EL DEPOSITARIO POR EL DEPOSITANTE

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA

No: 803-07-_____

DE UNA PARTE: La Sociedad Cubana Almacenes Universales S.A con domicilio social en Calle Fábrica S/N, entre Línea de Ferrocarril y Auspuru, Habana Vieja Ciudad de La Habana, con cuenta bancaria en CUC No: _______________, en el BFI Holguín y Cuenta bancaria en Moneda Nacional No: __________________ en BANDEC Las Tunas, representada en este acto por Joaquín Verdecia Silva en su carácter de Gerente General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se denominará EL TRANSPORTISTA.

DE OTRA PARTE: La Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, conocida también a todos los efectos legales por las siglas TRANSIMPORT, subordinada al grupo UNECAMOTO, perteneciente al SIME, domiciliada en Calle 102, No 6102 entre 61 y 65 , Reparto Los Quemados, Municipio Marianao, Ciudad de la Habana, registrada con el código ___________, con cuenta Bancaria No: ___________________en CUP en la Agencia 3141 del BANDEC, sita en Calle 114 y Ave. 51 Municipio Marianao y cuenta No: _______________ en CUC que opera nuestra empresa en el BFI sita en 5ta Ave. Y calle 92, Municipio Playa . Constituida por la Resolución No 9 de fecha 15 de Febrero de 1977, emitida por el extinto Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Material, con número de Inscripción Tributaria 01000385149, Número ______________del Registro Central Comercial para operar en moneda nacional y Número _____________ del Registro Central Comercial para operar en Divisas, representada en este acto por:_______________________________en su carácter de __________________, acreditado mediante Resolución No_______________ de fecha_______________ quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE,

AMBAS PARTES: Reconociéndose mutuamente la personalidad y representación con que concurren y con la capacidad legal necesaria, acuerdan concertar el presente CONTRATO, en el cual declaran y convienen lo siguiente:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.

1.1 EL TRANSPORTISTA, quien tiene el dominio, uso y disfrute de los equipos con que cumplimentará las obligaciones del presente Contrato; se obliga al traslado de productos o bienes al punto de destino acordado y a entregarlos a la persona facultada en el plazo y condiciones convenidos; y a esos efectos, EL CLIENTE se compromete a poner a su disposición la carga en la forma que se establezca y a pagar el precio que corresponda de acuerdo a lo pactado en el presente contrato.

SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

2.1- EL TRANSPORTISTA se obliga a:

  1. Efectuar la transportación de la carga descrita en la Carta Porte y entregarla a su destinatario en el lugar, cuantía y estado en que fuera recibida, en los plazos acordados, y a partir de las solicitudes realizadas por EL CLIENTE.
  2. Mantener los bienes transportados en condiciones apropiadas de seguridad y dentro del término aconsejable de conservación, acorde a lo descrito por EL CLIENTE, rechazando las mercancías cuyo estado no permita garantizar el cumplimiento de la transportación con las condiciones de calidad e higiene requeridas.
  3. Expedir y suscribir las Cartas de Porte o Conocimientos de Expedición y demás documentos establecidos en las regulaciones vigentes para la transportación.
  4. Responder por la pérdida, daños y perjuicios de los bienes que ha recibido, siempre y cuando sea imputable a su responsabilidad, abonando el precio de costo de la mercancía de que se trate.
  5. Contar, verificar y revisar la carga en los puntos de origen y destino.

2.2- EL CLIENTE se obliga a:

  1. Solicitar el servicio de transportación con no menos de 48 horas de antelación.
  2. Informar al TRANSPORTISTA la ubicación y destino que dará a los equipos cada día.
  3. Responsabilizarse con las operaciones de carga y descarga cuando proceda.
  4. Garantizar las condiciones adecuadas de envase y embalaje para el traslado de las mercancías, así como la entrega de la documentación correspondiente a las mismas.
  5. Devolver al TRANSPORTISTA la Carta de Porte o Conocimiento de Expedición, una vez que haya recibido los bienes a que éstos se refieren. En caso de extravío de los documentos mencionados, entregar recibo, el cual producirá los mismos efectos y acreditará la entrega.
  6. Transportar solamente mercancías o bienes de su propiedad (en ningún supuesto perteneciente a terceros), que le hayan sido autorizadas por las autoridades competentes de la República de Cuba y cuyo volumen y peso se encuentren acordes con la capacidad permisible del vehículo.
  7. Cumplir las demás obligaciones complementarias que le impongan las disposiciones legales vigentes.
  8. No excederse de los límites de carga del equipo.

TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.

El precio de los servicios pactados, es el que aparece en el Anexo 1 del presente contrato, en cuál forma parte integrante del mismo.

3.1- El TRANSPORTISTA entregará las PRE FACTURAS que acreditan el servicio solicitado por EL CLIENTE en las oficinas de este último, donde serán reconocidas por las personas autorizadas ante EL TRANSPORTISTA para estos efectos.

3.2- EL CLIENTE efectuará el pago mediante cheque nominativo en la sede de EL TRANSPORTISTA, de manera ADELANTADA. En este acto EL TRANSPORTISTA emitirá la factura oficial del servicio. Si el pago se realizara mediante transferencia bancaria, EL CLIENTE correrá con los gastos de la misma, cuidando de abonar a EL TRANSPORTISTA el monto total facturado.

3.3- Cualquier discrepancia con el monto facturado por EL TRANSPORTISTA será resuelta mediante la correspondiente conciliación en la que se presentarán los documentos y demás pruebas que se estimen necesarias. En ningún caso EL CLIENTE podrá efectuar descuentos en los pagos de las facturas firmadas.

3.4- EL CLIENTE comunicará la relación del personal autorizado a recibir y aceptar las facturas (incluyendo las generales completas y sus respectivas firmas), cuidando de mantener actualizada esta información en caso de que se produzcan sustituciones.

Ambas partes podrán efectuar conciliaciones sobre el comportamiento de las operaciones realizadas, el estado de las cuentas, facturas y cobros, así como cualquier otro tema de interés mutuo, en el domicilio del TRANSPORTISTA, según lo acuerden las partes.

CUARTA: PENALIDADES.

  1. Si EL TRANSPORTISTA incumpliera total o parcialmente la prestación de los servicios contratados, descontará en la facturación, el valor equivalente a lo incumplido.

QUINTA: RECLAMACIONES.

5.1- Todo incumplimiento de lo pactado y todo deterioro y/o perjuicio que se derive del contrato, es reclamable. La parte que haga participar a un tercero en el cumplimiento de las obligaciones contraidas, responderá por sus actos y omisiones como si se tratase de los suyos propios.

5.2- Toda reclamación debe formularse por escrito y notificarse a la parte reclamada directamente a sus oficinas, a través de sus agentes o por medio de correo certificado dentro del término de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que debió cumplirse la obligación correspondiente o que se tuvo conocimiento del incumplimiento. La parte que recibe la reclamación deberá responder por escrito a la reclamante dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que la recibió.

SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

6.1- Las partes cumplimentarán de buena fe lo establecido en el presente Contrato. Cualquier disputa en su ejecución o interpretación o de los acuerdos que se deriven de ellos, será resuelta mediante negociaciones amigables.

Si las partes no llegaran a un acuerdo, el diferendo será sometido a la decisión de la sala de lo Económico del Tribunal Provincial Competente.

SEPTIMA: FUERZA MAYOR.

7.1- Se considerarán causas de FUERZA MAYOR aquellas que surjan después de firmado el contrato e impidan su cumplimiento, siempre que sean extraordinarias, imprevisibles e inevitables para las partes. Entre ellas,

  • Cualquier daño originado como consecuencia de terremotos, ciclones, inundaciones, fuertes lluvias, tornados, marejadas o cualquier otro desastre natural.
  • Daños ocasionados por guerras declaradas o no, invasión, guerra civil, actos de enemigos extranjeros, poder militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras acciones de similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o avería producida con el objetivo de detener el siniestro.

7.2- El período de tiempo señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se entenderá en dichos casos prorrogados por un período igual al de la vigencia de dichas contingencias. Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada una de las partes contratantes podrá dar por terminado el contrato, notificando por escrito a la otra parte, no teniendo ningún derecho a ser indemnizada de cualquier pérdida. La alegación de una causal de fuerza mayor no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por esta, quedando a decisión, por mutuo acuerdo de las partes, que la misma constituya una causal de extinción del contrato.

7.3- La parte imposibilitada de cumplir por las razones antes expuestas, notificará inmediatamente por escrito a la otra, la existencia y duración de la fuerza mayor, la cual deberá acreditar mediante certificación expedida por institución competente, sin perjuicio de su obligación en efectuar cuantos actos y desembolsos fueran necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas para la otra parte y para la relación objeto del contrato.

7.4- No serán consideradas causas de fuerza mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del presente contrato, cualesquiera regulaciones, disposiciones, órdenes u acciones, incluida la de negación de licencias de gobiernos extranjeros a las partes, o de entidades que de cualquier forma posean, dirijan o controlen a EL CLIENTE, que impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este contrato.

OCTAVA: OTRAS CONDICIONES.

8.1- Se entenderá como Falso Recorrido, cuando no pueda realizarse la transportación acordada por no encontrarse disponible la carga, o por cualquier otro motivo imputable a EL CLIENTE. En este supuesto EL CLIENTE pagará a EL TRANSPORTISTA el 60% de la tarifa a aplicar al servicio solicitado.

8.2- Si EL TRANSPORTISTA incumple con una solicitud confirmada a EL CLIENTE, pagará a este último por concepto de penalización un importe que este en correspondencia con la afectación económica que sufra EL CLIENTE, el cual deberá mostrar certificación a EL TRANSPORTISTA debidamente avalada por autoridad competente (facturas de cobro de terceros por diferentes conceptos, u otros documentos probatorios)

8.3- El CLIENTE deberá pagar estadía (demora) por el vehículo a partir de tres (3) horas posteriores al momento en que el mismo se declara listo para la carga o descarga. La tarifa por concepto de estadía será de 10.00.cuc/ hora. Si el arribo del vehículo se efectuara en horario no laboral del almacén, el tiempo se comenzará a contar a partir de la apertura del almacén en el siguiente día laboral.

8.4- En el caso de que el vehículo arribara en horario laboral y las operaciones de carga o descarga no hubiesen terminado al cierre del horario laboral del almacén, el tiempo de estadía se contará a partir de tres (3) horas posteriores a que se declaró listo, incluyendo las horas que correspondan al horario extralaboral en que no fue operado y las de la jornada siguiente hasta que culmine la operación.

8.5- EL CLIENTE a través de sus representantes (Remitente y Destinatario) será el responsable de la verificación de los bienes transportados respecto a lo pactado con lo consignado en la Carta Porte. En caso de detectar diferencias o alteraciones en la cuantía y/o estado de la carga, en el momento de recibirla, deberá suscribir conjuntamente con EL TRANSPORTISTA (chofer) un acta consignando las diferencias detectadas, a los efectos de las reclamaciones pertinentes.

8.6- EL TRANSPORTISTA no será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio que se produjera a la carga o a EL CLIENTE producto de:

  1. Deficiencias en el embalaje o la estiba.
  2. Mala manipulación.
  3. Faltantes de origen.
  4. Falta de información, de documentación, de disponibilidad de la carga, o de condiciones para la descarga.
  5. Ausencia del personal requerido para la recepción o el despacho.
  6. Cambios en lo pactado.
  7. Negligencia no imputable al TRANSPORTISTA..
  8. Cualquier otro hecho no imputable a EL TRANSPORTISTA.

Según el caso, EL TRANSPORTISTA puede considerar estos sucesos como penalización a EL CLIENTE por falso recorrido o estadía.

8.7- En el caso de carga contenerizada o en vagones y sellada, EL TRANSPORTISTA responderá por el estado físico del contenedor y por la salvaguarda de los sellos de origen.

8.8- El TRANSPORTISTA indemnizará al CLIENTE por todos aquellos daños y/o perdidas que se produzcan durante la transportación de la carga, imputables a su responsabilidad, por la cuantía del monto de la pérdida a precio de costo de los bienes del CLIENTE.

8.9- Toda adición o modificación al Contrato sé realizará mediante suplemento fechado y firmado por ambas partes.

8.10- Se considera nulo y sin valor legal alguno, todo derecho u obligación que surja de cualquier instrumento ajeno al Contrato suscrito entre las partes, salvo si emana de una ley cubana de obligatoria aplicación.

8.11- La relación jurídica que se establece con la firma del presente contrato se regirá por el Decreto No.87 de 25 de mayo de 1981 "Reglamento de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Carga", y demás disposiciones vigentes que le resulten aplicables.

NOVENA: TERMINACIÓN.

9.1- El presente contrato podrá ser finalizado en cualquier momento por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra, por escrito, con 30 días de antelación, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones pendientes entre las partes.

DECIMA: VIGENCIA: El término de vigencia del presente Contrato será de un año, a partir de la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser objeto de Prórroga por igual periodo de tiempo, por tácita reconducción, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.

Ambas partes de común acuerdo firman el presente Contrato y sus Anexos en dos originales con igual validez legal, dado en la Ciudad de Las Tunas , a los _____ días del mes de ________________ del 2008 .

_____________________________________ Por EL TRANSPORTISTA Por EL CLIENTE

ANEXO No. 1

CONTRATO No. No 803-07-______

CLIENTE: TRANSIMPORT

TRANSPORTISTA: Filial Las Tunas de Almacenes Universales S.A.

Los SERVICIOS y TARIFAS en CUC y MN pactados son los siguientes:

Alquiler de Rastras con capacidad de 20 Ton.

ORIGENDESTINO TARIFA CUC

AcordadoAcordado1.00 Km con carga

0.25 Km sin carga

TARIFA MN

AcordadoAcordado0.50 Km con carga

0.25 Km sin carga

OBSERVACIONES:

Ambas partes de común acuerdo y aceptando todas las condiciones descritas en el contrato y anexo, firman este ANEXO a los _____ días del mes de _________________ del 2008.

____________________________ ____________________

Por EL TRANSPORTISTA Por EL CLIENTE

ANEXO No 2

Contrato 803-07-_____

PERSONAL AUTORIZADO A RECIBIR LAS FACTURAS Y SOLICITAR EL SERVICIO.

NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA

_____________________________________ ___________________

_____________________________________ ___________________

POR EL TRANSPORTISTA POR EL CLIENTE

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA

No: 803-07-_____

DE UNA PARTE: La Sociedad Cubana Almacenes Universales S.A con domicilio social en Calle Fábrica S/N, entre Línea de Ferrocarril y Auspuru, Habana Vieja Ciudad de La Habana, con cuenta bancaria en CUC No: _____________, en el BFI Holguín y Cuenta bancaria en Moneda Nacional No: _________________ en BANDEC Las Tunas, representada en este acto por Joaquín Verdecia Silva en su carácter de Gerente General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se denominará EL TRANSPORTISTA.

DE OTRA PARTE: La Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, conocida también a todos los efectos legales por las siglas TRANSIMPORT, subordinada al grupo UNECAMOTO, perteneciente al SIME, domiciliada en Calle 102, No _______ entre 61 y 65 , Reparto Los Quemados, Municipio Marianao, Ciudad de la Habana, registrada con el código _________, con cuenta Bancaria No: ___________________en CUP en la Agencia 3141 del BANDEC, sita en Calle 114 y Ave. 51 Municipio Marianao y cuenta No: _________________ en CUC que opera nuestra empresa en el BFI sita en 5ta Ave. Y calle 92, Municipio Playa . Constituida por la Resolución No 9 de fecha 15 de Febrero de 1977, emitida por el extinto Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Material, con número de Inscripción Tributaria______________, Número ______________del Registro Central Comercial para operar en moneda nacional y Número _____________ del Registro Central Comercial para operar en Divisas, representada en este acto por:_______________________________en su carácter de __________________, acreditado mediante Resolución No_______________ de fecha_______________ quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE,

AMBAS PARTES: Reconociéndose mutuamente la personalidad y representación con que concurren y con la capacidad legal necesaria, acuerdan concertar el presente CONTRATO, en el cual declaran y convienen lo siguiente:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.

1.1 EL TRANSPORTISTA, quien tiene el dominio, uso y disfrute de los equipos con que cumplimentará las obligaciones del presente Contrato; se obliga al traslado de productos o bienes al punto de destino acordado y a entregarlos a la persona facultada en el plazo y condiciones convenidos; y a esos efectos, EL CLIENTE se compromete a poner a su disposición la carga en la forma que se establezca y a pagar el precio que corresponda de acuerdo a lo pactado en el presente contrato.

SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

2.1- EL TRANSPORTISTA se obliga a:

  1. Efectuar la transportación de la carga descrita en la Carta Porte y entregarla a su destinatario en el lugar, cuantía y estado en que fuera recibida, en los plazos acordados, y a partir de las solicitudes realizadas por EL CLIENTE.
  2. Mantener los bienes transportados en condiciones apropiadas de seguridad y dentro del término aconsejable de conservación, acorde a lo descrito por EL CLIENTE, rechazando las mercancías cuyo estado no permita garantizar el cumplimiento de la transportación con las condiciones de calidad e higiene requeridas.
  3. Expedir y suscribir las Cartas de Porte o Conocimientos de Expedición y demás documentos establecidos en las regulaciones vigentes para la transportación.
  4. Responder por la pérdida, daños y perjuicios de los bienes que ha recibido, siempre y cuando sea imputable a su responsabilidad, abonando el precio de costo de la mercancía de que se trate.
  5. Contar, verificar y revisar la carga en los puntos de origen y destino.

2.2- EL CLIENTE se obliga a:

  1. Solicitar el servicio de transportación con no menos de 48 horas de antelación.
  2. Informar al TRANSPORTISTA la ubicación y destino que dará a los equipos cada día.
  3. Responsabilizarse con las operaciones de carga y descarga cuando proceda.
  4. Garantizar las condiciones adecuadas de envase y embalaje para el traslado de las mercancías, así como la entrega de la documentación correspondiente a las mismas.
  5. Devolver al TRANSPORTISTA la Carta de Porte o Conocimiento de Expedición, una vez que haya recibido los bienes a que éstos se refieren. En caso de extravío de los documentos mencionados, entregar recibo, el cual producirá los mismos efectos y acreditará la entrega.
  6. Transportar solamente mercancías o bienes de su propiedad (en ningún supuesto perteneciente a terceros), que le hayan sido autorizadas por las autoridades competentes de la República de Cuba y cuyo volumen y peso se encuentren acordes con la capacidad permisible del vehículo.
  7. Cumplir las demás obligaciones complementarias que le impongan las disposiciones legales vigentes.
  8. No excederse de los límites de carga del equipo.

TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.

El precio de los servicios pactados, es el que aparece en el Anexo 1 del presente contrato, en cuál forma parte integrante del mismo.

3.1- El TRANSPORTISTA entregará las PRE FACTURAS que acreditan el servicio solicitado por EL CLIENTE en las oficinas de este último, donde serán reconocidas por las personas autorizadas ante EL TRANSPORTISTA para estos efectos.

3.2- EL CLIENTE efectuará el pago mediante cheque nominativo en la sede de EL TRANSPORTISTA, de manera ADELANTADA. En este acto EL TRANSPORTISTA emitirá la factura oficial del servicio. Si el pago se realizara mediante transferencia bancaria, EL CLIENTE correrá con los gastos de la misma, cuidando de abonar a EL TRANSPORTISTA el monto total facturado.

3.3- Cualquier discrepancia con el monto facturado por EL TRANSPORTISTA será resuelta mediante la correspondiente conciliación en la que se presentarán los documentos y demás pruebas que se estimen necesarias. En ningún caso EL CLIENTE podrá efectuar descuentos en los pagos de las facturas firmadas.

3.4- EL CLIENTE comunicará la relación del personal autorizado a recibir y aceptar las facturas (incluyendo las generales completas y sus respectivas firmas), cuidando de mantener actualizada esta información en caso de que se produzcan sustituciones.

Ambas partes podrán efectuar conciliaciones sobre el comportamiento de las operaciones realizadas, el estado de las cuentas, facturas y cobros, así como cualquier otro tema de interés mutuo, en el domicilio del TRANSPORTISTA, según lo acuerden las partes.

CUARTA: PENALIDADES.

  1. Si EL TRANSPORTISTA incumpliera total o parcialmente la prestación de los servicios contratados, descontará en la facturación, el valor equivalente a lo incumplido.

QUINTA: RECLAMACIONES.

5.1- Todo incumplimiento de lo pactado y todo deterioro y/o perjuicio que se derive del contrato, es reclamable. La parte que haga participar a un tercero en el cumplimiento de las obligaciones contraidas, responderá por sus actos y omisiones como si se tratase de los suyos propios.

5.2- Toda reclamación debe formularse por escrito y notificarse a la parte reclamada directamente a sus oficinas, a través de sus agentes o por medio de correo certificado dentro del término de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que debió cumplirse la obligación correspondiente o que se tuvo conocimiento del incumplimiento. La parte que recibe la reclamación deberá responder por escrito a la reclamante dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que la recibió.

SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

6.1- Las partes cumplimentarán de buena fe lo establecido en el presente Contrato. Cualquier disputa en su ejecución o interpretación o de los acuerdos que se deriven de ellos, será resuelta mediante negociaciones amigables.

Si las partes no llegaran a un acuerdo, el diferendo será sometido a la decisión de la sala de lo Económico del Tribunal Provincial Competente.

SEPTIMA: FUERZA MAYOR.

7.1- Se considerarán causas de FUERZA MAYOR aquellas que surjan después de firmado el contrato e impidan su cumplimiento, siempre que sean extraordinarias, imprevisibles e inevitables para las partes. Entre ellas,

  • Cualquier daño originado como consecuencia de terremotos, ciclones, inundaciones, fuertes lluvias, tornados, marejadas o cualquier otro desastre natural.
  • Daños ocasionados por guerras declaradas o no, invasión, guerra civil, actos de enemigos extranjeros, poder militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras acciones de similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o avería producida con el objetivo de detener el siniestro.

7.2- El período de tiempo señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se entenderá en dichos casos prorrogados por un período igual al de la vigencia de dichas contingencias. Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada una de las partes contratantes podrá dar por terminado el contrato, notificando por escrito a la otra parte, no teniendo ningún derecho a ser indemnizada de cualquier pérdida. La alegación de una causal de fuerza mayor no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por esta, quedando a decisión, por mutuo acuerdo de las partes, que la misma constituya una causal de extinción del contrato.

7.3- La parte imposibilitada de cumplir por las razones antes expuestas, notificará inmediatamente por escrito a la otra, la existencia y duración de la fuerza mayor, la cual deberá acreditar mediante certificación expedida por institución competente, sin perjuicio de su obligación en efectuar cuantos actos y desembolsos fueran necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas para la otra parte y para la relación objeto del contrato.

7.4- No serán consideradas causas de fuerza mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del presente contrato, cualesquiera regulaciones, disposiciones, órdenes u acciones, incluida la de negación de licencias de gobiernos extranjeros a las partes, o de entidades que de cualquier forma posean, dirijan o controlen a EL CLIENTE, que impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este contrato.

OCTAVA: OTRAS CONDICIONES.

8.1- Se entenderá como Falso Recorrido, cuando no pueda realizarse la transportación acordada por no encontrarse disponible la carga, o por cualquier otro motivo imputable a EL CLIENTE. En este supuesto EL CLIENTE pagará a EL TRANSPORTISTA el 60% de la tarifa a aplicar al servicio solicitado.

8.2- Si EL TRANSPORTISTA incumple con una solicitud confirmada a EL CLIENTE, pagará a este último por concepto de penalización un importe que este en correspondencia con la afectación económica que sufra EL CLIENTE, el cual deberá mostrar certificación a EL TRANSPORTISTA debidamente avalada por autoridad competente (facturas de cobro de terceros por diferentes conceptos, u otros documentos probatorios)

8.3- El CLIENTE deberá pagar estadía (demora) por el vehículo a partir de tres (3) horas posteriores al momento en que el mismo se declara listo para la carga o descarga. La tarifa por concepto de estadía será de 10.00.cuc/ hora. Si el arribo del vehículo se efectuara en horario no laboral del almacén, el tiempo se comenzará a contar a partir de la apertura del almacén en el siguiente día laboral.

8.4- En el caso de que el vehículo arribara en horario laboral y las operaciones de carga o descarga no hubiesen terminado al cierre del horario laboral del almacén, el tiempo de estadía se contará a partir de tres (3) horas posteriores a que se declaró listo, incluyendo las horas que correspondan al horario extralaboral en que no fue operado y las de la jornada siguiente hasta que culmine la operación.

8.5- EL CLIENTE a través de sus representantes (Remitente y Destinatario) será el responsable de la verificación de los bienes transportados respecto a lo pactado con lo consignado en la Carta Porte. En caso de detectar diferencias o alteraciones en la cuantía y/o estado de la carga, en el momento de recibirla, deberá suscribir conjuntamente con EL TRANSPORTISTA (chofer) un acta consignando las diferencias detectadas, a los efectos de las reclamaciones pertinentes.

8.6- EL TRANSPORTISTA no será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio que se produjera a la carga o a EL CLIENTE producto de:

  1. Deficiencias en el embalaje o la estiba.
  2. Mala manipulación.
  3. Faltantes de origen.
  4. Falta de información, de documentación, de disponibilidad de la carga, o de condiciones para la descarga.
  5. Ausencia del personal requerido para la recepción o el despacho.
  6. Cambios en lo pactado.
  7. Negligencia no imputable al TRANSPORTISTA..
  8. Cualquier otro hecho no imputable a EL TRANSPORTISTA.

Según el caso, EL TRANSPORTISTA puede considerar estos sucesos como penalización a EL CLIENTE por falso recorrido o estadía.

8.7- En el caso de carga contenerizada o en vagones y sellada, EL TRANSPORTISTA responderá por el estado físico del contenedor y por la salvaguarda de los sellos de origen.

8.8- El TRANSPORTISTA indemnizará al CLIENTE por todos aquellos daños y/o perdidas que se produzcan durante la transportación de la carga, imputables a su responsabilidad, por la cuantía del monto de la pérdida a precio de costo de los bienes del CLIENTE.

8.9- Toda adición o modificación al Contrato sé realizará mediante suplemento fechado y firmado por ambas partes.

8.10- Se considera nulo y sin valor legal alguno, todo derecho u obligación que surja de cualquier instrumento ajeno al Contrato suscrito entre las partes, salvo si emana de una ley cubana de obligatoria aplicación.

8.11- La relación jurídica que se establece con la firma del presente contrato se regirá por el Decreto No.87 de 25 de mayo de 1981 "Reglamento de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Carga", y demás disposiciones vigentes que le resulten aplicables.

NOVENA: TERMINACIÓN.

9.1- El presente contrato podrá ser finalizado en cualquier momento por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra, por escrito, con 30 días de antelación, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones pendientes entre las partes.

DECIMA: VIGENCIA: El término de vigencia del presente Contrato será de un año, a partir de la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser objeto de Prórroga por igual periodo de tiempo, por tácita reconducción, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.

Ambas partes de común acuerdo firman el presente Contrato y sus Anexos en dos originales con igual validez legal, dado en la Ciudad de Las Tunas , a los _____ días del mes de ________________ del 2008 .

_____________________________________ Por EL TRANSPORTISTA Por EL CLIENTE

ANEXO No. 1

CONTRATO No. No 803-07-______

CLIENTE: TRANSIMPORT

TRANSPORTISTA: Filial Las Tunas de Almacenes Universales S.A.

Los SERVICIOS y TARIFAS en CUC y MN pactados son los siguientes:

Alquiler de Rastras con capacidad de 20 Ton.

ORIGENDESTINO TARIFA CUC

AcordadoAcordado1.00 Km con carga

0.25 Km sin carga

TARIFA MN

AcordadoAcordado0.50 Km con carga

0.25 Km sin carga

OBSERVACIONES:

Ambas partes de común acuerdo y aceptando todas las condiciones descritas en el contrato y anexo, firman este ANEXO a los _____ días del mes de _________________ del 2008.

____________________________ ____________________

Por EL TRANSPORTISTA Por EL CLIENTE

ANEXO No 2

Contrato 803-07-_____

PERSONAL AUTORIZADO A RECIBIR LAS FACTURAS Y SOLICITAR EL SERVICIO.

NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA

_____________________________________ ___________________

_____________________________________ ___________________

_____________________________________ ___________________

_____________________ ___________________

POR EL TRANSPORTISTA POR EL CLIENTE

 

 

Autor:

Elanieth Yudit Vega Rodríguez

Coautora:

Esther paz olano

Mayo del 2008

"año 50 de la revolución

DATOS DEL AUTOR

Nombre: Elanieth Yudit Vega Rodríguez

Dirección Particular: Rubí No. 7 E/ Villalón y Emilio González

Carné Identidad: 81011817895

Graduada de: Licenciatura en Contabilidad y Finanzas

Edad: 27

País: Cuba

Provincia: Las Tunas

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente