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Apuntes sobre la Contratación Económica de Almacenes Universales S.A. Las Tunas


Partes: 1, 2, 3

    Introducción

    El presente trabajo se realizó en Almacenes Universales S.A Filial Las Tunas con el objetivo de conocer como es realizada la actividad de contratación, sus clientes más importantes, contratos y normas que se utilizan en la entidad para desarrollar esta actividad tan importante así como también su política contractual, es por ello que consideramos importante comenzar tratando acerca de la Resolución No. 2253/2005 que tiene como finalidad establecer las Indicaciones para la Contratación Económica, actualizando las normativas vigentes en esta materia al amparo del Decreto – Ley 15 de 1978 y su legislación complementaria. Así mismo esta Resolución deroga un conjunto de disposiciones jurídicas actualmente inoperantes en nuestra economía a partir de las transformaciones de los últimos tiempos. En las Indicaciones se hace referencia a los aspectos más importantes que deben tomarse en cuenta durante el proceso de negociación y contratación económica por parte de los sujetos que participan del mismo.

    Esta resolución fue dictada como una respuesta positiva a los cambios tanto económicos, tecnológicos como institucionales que se han venido operando en nuestra economía durante los últimos años. El objetivo esencial de esta nueva normativa es contribuir a la eficacia de las relaciones económicas contractuales dentro del territorio nacional, por parte de todas las personas naturales y/o jurídicas sujetos de los contratos económicos.

    En el año 1978, se dictó en Cuba el Decreto-Ley 15, para establecer las "Normas Básicas para los Contratos Económicos" que regirían a partir de ese momento las relaciones monetarias mercantiles en el país y que contó con una legislación complementaria que definía y regulaba un conjunto de figuras contractuales que actualmente se siguen utilizando dentro de nuestro proceso económico

    No obstante, a raíz de los diferentes cambios que a partir de la década de los años 90 se operaron en Cuba, se han incorporado nuevas modalidades de contratos que también hoy en día son frecuentemente empleadas dentro del proceso de gestión empresarial y por tanto se requiere atemperar la vieja legislación vigente en materia de contratación económica a las nuevas condiciones técnico económicas del país. Como un hecho singular de la nueva normativa, y tomando en cuenta regulaciones posteriores a la legislación contractual de finales de los años 70 y principios de los 80, cabe señalar que el Resuelvo SEGUNDO de la Resolución 2253/2005 incluye en su inciso f) a las empresas mixtas como sujeto de estas indicaciones.

    En la propia Resolución se define la Contratación Económica como "un proceso en el que se integran los diferentes sujetos que actúan legalmente en la economía nacional para, mediante la concertación de contratos, garantizar sus respectivos planes económicos y satisfacer sus necesidades, y con ello, los objetivos y prioridades de nuestra sociedad".

    El contrato económico es el instrumento ideal para proteger jurídicamente las relaciones económicas y comerciales que surgen entre los sujetos de las Indicaciones para la Contratación Económica como parte del proceso económico del país. Es el documento que respalda el establecimiento y ejecución de dichas relaciones y por ende las partes contratantes están en la obligación de concertar el contrato de conformidad con la legislación vigente.

    Un principio que prima en este proceso es el de la obligación por parte de ambos sujetos de derecho de actuar de buena fe y prestarse la debida colaboración en la concertación, interpretación y ejecución del contrato.

    Otro principio que rige estas relaciones es el de la confidencialidad de información que se intercambie entre las partes contractuales durante el proceso de negociación, con independencia de que se finalmente se llegue a un acuerdo y se perfeccione o no el documento contractual. La violación de este principio debe ser objeto de reclamación por la parte perjudicada y como tal debe ser pactado dentro del cuerpo del contrato.

    Está también presente dentro del proceso el principio que establece que el contrato debe constar por escrito y en idioma español sin sujeción a otro tipo de formalidad a menos que la ley así lo exija y debe complementarse con los Anexos que detallan o precisan las cláusulas.

    Partes: 1, 2, 3
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