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Apuntes sobre la Contratación Económica de Almacenes Universales S.A. Las Tunas (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Las Indicaciones aprobadas por la Resolución 2253/2005 prevén también la posibilidad de utilizar contratos marcos o bases permanentes de contratación mediante las cuales se pueden concertar prestaciones sucesivas entre las partes. La duración de los contratos puede exceder del término de un año y podrán ser actualizados mediante el Suplemento que es el documento que se une al contrato una vez otorgado, cuando se pretende dejar constancia de cualquier modificación, prórroga u otro cambio al texto original.

Como parte del proceso de negociaciones con vistas a la concertación de los contratos, ambas partes deben aportar recíprocamente los documentos que acreditan su capacidad legal y la de sus representantes. En el primer caso, debe presentarse el documento de creación o constitución de la entidad contratante (persona jurídica) y su inscripción en el Registro Público. Se exceptúan de esta regla, los OACE y las organizaciones políticas y de masas. Para evidenciar la representatividad de la persona que suscribe el contrato, se debe presentar el documento justificativo de mandato de acuerdo con lo establecido en las regulaciones vigentes.

Para las personas naturales facultadas a concertar contratos, se exige la presentación de su carné de identidad y documentos bancarios así como las licencias que evidencias su condición de sujetos del proceso.

Otro requisito esencial dentro del proceso previo a la concertación del contrato es la verificación de que la entidad a quien se pretende contratar la prestación tenga autorizado dentro de su objeto social la realización de la actividad en cuestión y, si es necesario por la naturaleza de la prestación, si posee la licencia correspondiente.

Otros aspectos que se deben verificar, por parte de la entidad que brinda la prestación, son la capacidad de pago del cliente y que la forma de pago propuesta esté debidamente autorizada.

El proceso de contratación continúa con la presentación de la oferta de contrato y su destinatario, a partir de que la recepciona, está en la obligación de dar respuesta al oferente dentro de un término previamente convenido, considerándose la inacción como rechazo de la oferta.

Dentro del cuerpo del contrato debe estar presente de manera ineludible la siguiente información: Identificación de las partes, que comprende la denominación o razón social, el domicilio legal, nacionalidad, el Banco del cual es cliente, el número de cuentas bancarias en la moneda de pago y de la licencia para operar en dicha moneda y los nombres y cargos de quienes están debidamente facultados para la representación así como el No. de Documento que acredite la misma. El objeto del contrato, debe describirse de forma que las prestaciones queden claramente formuladas así como también los requisitos que deben reunir para su cumplimiento. La descripción lo más completa posible del producto o del servicio contratado, su cantidad y unidad de medida. El precio y la forma de pago, Las tarifas y el valor total. Estos valores deben estar en correspondencia con el objeto social, empresarial o la finalidad económica del sujeto que oferta el producto o el servicio.

Los plazos de cumplimiento, Los plazos de cumplimiento, ya sean totales o parciales de cada una de las obligaciones pactadas deben quedar claramente determinados en el documento. Se puede pactar un plazo, vencido el cual cesa la obligación de aceptar la prestación contratada sin perjuicio de la responsabilidad que se derive del incumplimiento. Calidad. Debe hacerse referencia en el contrato a los parámetros de calidad requeridos.

Garantía, También deben pactarse, cuando proceda, los términos de garantía comercial y servicios posventa, además, todos los aspectos relacionados con la documentación técnica y comercial a entregar. Solución de conflictos, Deben aparecer recogidas las formas y procedimientos por los que las partes resolverán amigablemente sus controversias, debiéndose agotar todas las posibilidades de arribar a un acuerdo. Firma y cuño de las partes, El contrato debe estar debidamente firmado y acuñado por ambas partes lo cual le da valor legal.

En las Indicaciones para la Contratación Económica queda claro que ambas partes están en la obligación de velar por el estricto cumplimiento de todas las cláusulas contractuales y no únicamente por aquellas relacionadas con las obligaciones de cobros y pagos.

Por último, las Indicaciones orientan la conservación de la documentación que avale las relaciones contractuales por un tiempo mínimo de cinco años con vistas a posibles supervisiones o controles a esta actividad.

CARACTERIZACIÓN DE ALMACENES UNIVERSALES S.A LAS TUNAS

Almacenes Universales S.A. Filial Las Tunas, está ubicada en la Zona Industrial Km. 2 1/2 Camino del Oriente. Se subordina a Almacenes Universales S.A. Sucursal Holguín. Pertenece al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

La Compañía Almacenes Universales S. A fue creada el 28 de Enero de 1994, teniendo entre sus facultades la creación de Sucursales y Filiales en diferentes zonas del país que permitan desarrollar las actividades amparadas en el objeto social aprobado y así poder cumplir con uno de sus objetivos básicos que es el aporte a la reserva del estado de las divisas necesarias para la economía del país.

Una vez constituida y fortalecida la Sucursal Holguín, se hizo necesario la creación de Filiales en los territorios de Sagua de Tánamo y Las Tunas.

Por acuerdo del consejo de dirección de la Sucursal Holguín se decide ampliar los negocios a la provincia de Las Tunas, en el mes de Agosto de 1999 y se le propone la tarea de buscar mercado para la actividad. Se logra subarrendar una nave a la empresa del Vidrio Antonio Maceo con un área de 864 m2 la que estaba ocupada por la Corporación Cimex S.A. comenzando de esta manera un gradual fortalecimiento de las actividades de Almacenes Universales en este territorio.

Con un pequeño nivel de actividad y el personal indispensable se acuerda crear el 1 de Diciembre de 1999 la FILIAL ALMACENES UNIVERSALES S.A. DE LAS TUNAS.

Su objeto Social incluye como fundamentales las actividades siguientes.

  • Arrendamiento de almacenes para mercancías en depósito de aduana, en consignación y nacionalizadas.
  • Servicios de almacenaje de mercancías, tanto en régimen de depósito de Aduana como nacionalizada.
  • Transportación de mercancías del puerto a los almacenes y de estos al destino final. Transportación multimodal de cargas en ambas monedas.
  • Distribución de mercancías hasta el destino indicado.
  • Suministro de Fuerza de Trabajo.
  • Prestación de servicios transitarios y de corretaje aduanal.
  • Prestación de los servicios de arrendamiento de oficinas comerciales, salones de exposiciones temporales y permanentes, salas de conferencias y otros servicios administrativos.
  • Brindar Servicios Transitarios.
  • Realizar la venta de combustibles y lubricantes a las entidades del grupo de Administración Empresarial.
  • Actuar como agente de embarque, consignación y fletamiento de buques dentro y fuera del territorio nacional.
  • Alquilar, comercializar de forma mayorista y prestar servicios de mantenimiento y reparación de montacargas y equipos de Izaje.
  • Ensamblar, alquilar medios de envase y embalaje, paletas, cajas paletas y otros muebles especiales relacionados con la actividad de almacenaje.
  • Servicios de incineración de desechos, control de plagas y vectores y de fumigación.
  • Brindar servicios de control e inspección de inventarios en ambas monedas.
  • Ofrecer servicios de consultoría logística especializada.
  • Servicios de agrupe y desagrupe de cargas, despacho, facturación y entrega de mercancías en destino indicado.
  • Servicios de elaboración de Software y trabajos de computación.
  • Efectuar el diseño, fabricación y comercialización mayorista de muebles especiales.

Para responder al objeto social, cuenta con la siguiente MISIÓN:

Lograr el sostenido aporte de la Filial Las Tunas en CUC a la Compañía Almacenes Universales S.A. bajo los preceptos legales de nuestro país, alcanzando el liderazgo en los servicios logísticos integrados en el territorio de Las Tunas, con la calidad, puntualidad y seguridad que nuestros clientes exigen.

La estructura de la empresa es plana, existiendo dos niveles entre el Director y el Jefe más cercano a la producción, un nivel funcional y uno ejecutivo. Posee flexibilidad y unidad de mando permitiendo el cumplimiento de los objetivos y misión de la organización.

La Empresa cuenta con una Oficina Central, un departamento económico, uno comercial y una oficina que atiende infocomunicaciones

Cantidad de Trabajadores por Categoría Ocupacional.

Clasificación

Cantidad de trabajad.

%

Obreros

81

74

Administrativos

4

4

Servicios

6

5

Técnicos

8

7

Dirigentes

11

10

Total

110

100

Proveedores.

-CUPET: Provee a la empresa de combustible (diesel,), lubricantes y gas licuado.

-Corporación CIMEX: Provee materiales de oficina, también como proveedor de materiales de oficina está COPEXTEL y de alimentos la Empresa Cárnica de Las Tunas, la Empresa de Fruta Selecta, la Industria Alimenticia y Finatur S.A.

-Sucursal Holguín: Nos provee de alimentos y materiales de oficina

– Filial de Transporte Holguín: Provee de piezas, combustibles y lubricantes.

-Gases Industriales: Suministra oxígeno y acetileno y es el único suministrador de este tipo, dada la cercanía que este ofrece.

-OBE: Garantiza la electricidad.

-ACINOX: Provee electrodos y materiales eléctricos al igual que DIVEP y ENSUNA.

Entre los clientes más importantes se encuentran:

-Copextel S.A: tiene alquilado gran parte de los almacenes y una oficina.

-Corporación TRD Cadena de Tiendas Recaudadoras de Divisa: al igual que el anterior tiene alquilado una serie de almacenes y gran cantidad de oficinas.

– Bucanero S.A : tiene alquilado gran parte de los almacenes y se le presta otros servicios de estuchado y clasificación de botellas y cambio de 6 cajas de botellas vacías por una llena.

Estos clientes son los que dependen en mayor medida de la Filial Las Tunas. Los pagos los realizan en cuc y cup.

A fines del año 2000 se comienza un proceso de cambios y transformaciones en los métodos y estilos de dirección, estructuras, descentralización de recursos y funciones, capacitación y preparación de los trabajadores, lográndose una dirección participativa donde se prioriza la vinculación de los resultados individuales y organizacionales, sobre la base de la confianza mutua, comunicación abierta y cooperación.

La cultura de la organización está encaminada a la flexibilidad, innovación, orientación al grupo, con predominio del liderazgo visionario y la motivación, orientada a asimilar el cambio como elemento clave de la competitividad.

La organización se proyecta hacia el futuro con la siguiente Visión.

Utilizando un sistema de logística integral donde la calidad y la seguridad estén al más alto nivel de competencia, convertir a la Filial Las Tunas de Almacenes Universales S.A. en líder en el territorio donde radica proyectándose a los polos turísticos de Holguín, Tunas, Granma y Baracoa y a la Zona Industrial y de desarrollo minero para modestamente apoyar al cumplimiento de la meta final de la compañía.

Desarrollo

POLÍTICA CONTRACTUAL DE LA COMPAÑÍA ALMACENES UNIVERSALES, S.A.

La política contractual de Almacenes Universales S.A. tiene como objetivo establecer los aspectos generales que deben observar todas las unidades de la compañía en el proceso de concertación y ejecución de los contratos. Ello permite que tanto los Jefes de las entidades como los aparatos comerciales puedan utilizar de forma práctica y sencilla una serie de aspectos que son básicos en la actividad de contratación.

PRIMERO: El contrato económico es el instrumento jurídico mediante el cual se establecen las obligaciones de las partes en una relación económica y comercial. Es el acuerdo de voluntades de partes del que surgen derechos y obligaciones para ambas y por el que una de ellas remunera a la otra a cambio de la entrega de productos o servicios.

Las proformas de contrato que se acompañan constituyen una guía para la actividad de contratación y no pueden verse como una camisa de fuerza en esta actividad. Ellas contienen orientaciones que deben adaptarse a las características del negocio concreto según cada caso, como ocurre, por ejemplo, con la cláusula de solución de controversias donde se relacionan las diferentes variantes a aplicar según el tipo de empresa. Todos los términos y plazos que se indican en las proformas pueden ser variados en correspondencia con los intereses de cada negociación, como por ejemplo los términos de pago.

SEGUNDO: En correspondencia con lo anteriormente expuesto, los elementos imprescindibles que deben contener los Contratos que se suscriban son:

  • SUJETOS CONTRATANTES: Definir expresamente la denominación social en caso de ser personas jurídicas o el nombre propio en caso de ser persona natural, nacionalidad, cuenta y agencia bancaria, domicilio legal, carácter y facultad con que comparece en el acto la persona autorizada a firmar. La identificación de las partes debe ser de forma adecuada entendiéndose por esta el nombre correcto que aparece en los documentos legales. En el caso de que la otra parte sea extranjera y tenga una Sucursal u Oficina de Representación en Cuba, el domicilio será el de su país de origen especificando además el que tiene en el territorio nacional dicha oficina o sucursal.
  • RECONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO: Definir expresamente el reconocimiento de ambas partes de la personalidad con que comparecen en el acto y la voluntad y consentimiento de las mismas de suscribir el Contrato en las condiciones y términos pactados.
  • OBJETO: Definir claramente el objeto por el cual ambas partes acuerdan obligarse contractualmente formulando las prestaciones que lo conforman y los requisitos que deben reunir estas para su cumplimiento. El objeto debe reflejar fielmente las características del negocio que se realice y los verbos que se empleen en su definición, deben dar la idea exacta de las acciones principales de las partes en el negocio concreto.
  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Definir expresamente los compromisos de cada una, según el objeto del acto contractual.
  • FORMA DE PAGO: En este concepto deben quedar expresa y claramente definidas las condiciones y términos de pago del acto contratado, entendiéndose la moneda, instrumento bancario pactado, término de tiempo para efectuar el mismo, cuenta bancaria y país.
  • PENALIDADES: Definir claramente y en que orden se aplicarán las penalidades.
  • FUERZA MAYOR: En este concepto se definirán las circunstancias consideradas como fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.
  • VIGENCIA Y FORMA DE CANCELAR LA RELACION CONTRACTUAL: En este concepto debe quedar expresamente determinado el tiempo por el cual las partes se obligan, las causales por las que pueden dar por terminada la referida relación contractual o si el contrato puede terminar por voluntad de cualquiera de las partes.
  • JURISDICCION PARA DIRIMIR LAS DISCREPANCIAS: Es importante tener en cuenta la jurisdicción que se acuerde en los Contratos para dirimir las discrepancias que pudieran surgir de su interpretación o cumplimiento.

En el caso de la cláusula referida a la jurisdicción para dirimir las discrepancias, se procederá de la siguiente forma:

  1. Cuando los Contratos se suscriban con entidades nacionales que pertenezcan al esquema empresarial de las FAR, el procedimiento será el previsto en la Orden 269-00 del Ministro de las FAR.
  2. Cuando los Contratos se suscriban con entidades nacionales que no pertenezcan al esquema empresarial de las FAR, los litigios se tramitarán ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares.
  3. Cuando los Contratos se suscriban con entidades extranjeras, deberá negociarse, en primera instancia, como órgano para dirimir las controversias a las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares y como segunda variante la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior adscrita a la Cámara de Comercio de la República de Cuba siendo la ley aplicable la cubana. De existir otra propuesta por la parte extranjera, deberá consultarse con la Dirección Jurídica de la compañía.

Es de gran importancia que nuestras entidades en su comercialización logren vender paquetes de servicios. Eso es un objetivo que debemos materializar porque permite la intervención de varias unidades y servicios diferentes con un solo cliente, al tiempo que posibilita brindar mayor valor agregado a las prestaciones que damos. A la vez es necesario que estos paquetes de servicios queden debidamente respaldados contractualmente utilizando todos los elementos que integran un contrato y permitan fijar adecuadamente el alcance de estos servicios y de las obligaciones de las partes.

TERCERO: Las proformas de contratos para los servicios que presta la compañía conforme al objeto social aprobado son:

– Contrato de arrendamiento y servicios.

– Contrato de depósito y servicios conexos. (El cobro se realiza teniendo en cuenta el espacio ocupado)

– Contrato de depósito y servicios conexos. (Donde el cobro se realiza sobre la base de un por ciento del valor de la mercancía)

– Contrato de transporte de carga.

– Contrato de servicios aduanales.

– Contrato de servicios transitarios.

– Contrato de arrendamiento de oficinas.

– Contrato de Transferencia del derecho de superficie.

-Contrato de servicios asociados con las tecnologías de manipulación y almacenamiento de las mercancías.

Se establece además un contrato de transporte para los clientes eventuales.

CUARTO: El número de cada contrato estará compuesto por el código de tres dígitos de la entidad AUSA que lo suscribe, el año del contrato expresado en dos dígitos, seguido de un punto (.) y a continuación el número consecutivo del contrato que tendrá como mínimo tres dígitos)000-00.000Los códigos de las entidades AUSA serán aquellos señalados en los nomencladores correspondientes del Sistema de contabilidad utilizado por la compañía.

QUINTO: Los Directores Generales de las Sucursales, Agencias y Unidades son los facultados para firmar los contratos económicos en que su unidad sea parte. Cualquier otro directivo que requiera firmar contratos económicos debe ser autorizado expresamente por el Presidente de la compañía.

SEXTO: En aquellos casos en que una firma extranjera tenga suscrito un contrato de Agencia con una entidad cubana especializada en representar sociedades no acreditadas en Cuba, los contratos de arrendamiento, depósitos y demás servicios para actuar bajo régimen de depósito de aduanas, se firmarán únicamente con la entidad que posea la autorización de la Aduana General de la República mediante la correspondiente Resolución para operar en este régimen.

SEPTIMO: Las Zonas Francas cuidarán que los contratos de transferencia de derecho de superficie que se suscriban con los Operadores, sean otorgados con el menor término de vigencia que sea posible lograr en la negociación comercial, a los efectos de que al término del contrato, el Concesionario tenga la opción de adquirir la nave edificada y pasar a una modalidad más rentable como el arrendamiento.

OCTAVO: Los expedientes de los contratos deben contener los documentos legales que acrediten a la contraparte y a su representante a suscribir el correspondiente contrato. En términos generales se requiere

Para clientes extranjeros:

  • Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la firma debidamente legalizados ante Notario Público Cubano.
  • Poder Notarial que faculta al representante del cliente a la firma del contrato si esta facultad no estuviera explícita en los documentos constitutivos.
  • Resolución del MINCEX o MINVEC, según el caso, autorizando las operaciones de la compañía extranjera en nuestro país.
  • Licencia de la Cámara de Comercio y Anexo con la actividad autorizada para la Sucursal o Agencia y nombre del representante.
  • Certificado del Registro Central de la Aduana General de la República acreditando la inscripción de la compañía extranjera como depositante.
  • Resolución de la Aduana General de la República autorizando a esa compañía a depositar mercancías bajo régimen de depósito de aduanas. (clientes in bond)
  • Clientes nacionales:
  • Copia de la Resolución o escritura de constitución por la que se crea la entidad.
  • Documento que faculta al representante del cliente a la firma de los contratos.
  • Copia de la Licencia Bancaria para operar en divisas.

NOVENO: Todas las unidades deberán tener por cada cliente la siguiente información:

Datos básicos del cliente:

  • Nombre completo (no las abreviaturas)
  • Domicilio legal (en el caso de las firmas extranjeras, conocer el domicilio en el extranjero y el de la oficina en Cuba, así como teléfonos y fax).
  • Ministerio al que pertenece. (Nacionales)
  • Número de cuenta bancaria y el Banco en ambas monedas. (MN empresas cubanas)
  • Número de Resolución del Ministro del Comercio Exterior que autoriza el Contrato de Comisión para Venta de Mercancías en Depósito o en Consignación que ampara la mercancía importada objeto de almacenaje.
  • Nombre completo, cargo y nacionalidad de la persona que representa al cliente.

DECIMO: El contrato de "Transporte de Carga" se rige por una norma legal específica (Decreto 87 de 21 de mayo de 1981) que establece los aspectos generales de su ejecución, y fija como plazos improrrogables para realizar la reclamación comercial a causa de incumplimiento de las obligaciones contractuales, el de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que debió cumplirse la obligación correspondiente. Por lo anteriormente expresado, si la reclamación comercial no se realiza en el término previsto, se pierde el derecho de acudir a los Tribunales para exigir el pago por el servicio prestado o el cumplimiento de cualquier otra obligación incumplida.

Al realizar la reclamación se le concede un plazo de 15 días naturales a la contraparte para dar respuesta y decursado este término, si la respuesta es negativa o no se contesta la reclamación, se comenzará la vía judicial, con independencia de continuar realizando las gestiones correspondientes para alcanzar el cumplimiento de la referida obligación.

DECIMO PRIMERO: Los plazos de prescripción expresados para efectuar las reclamaciones por los incumplimientos de obligaciones en el Contrato de Transporte de Carga se aplican a los contratos de "Investigación para la Proyección de Obras" y de "Ejecución de Obras" que suscriban nuestras unidades y que aparecen regulados por los Decretos 95 y 96 de 1981, pues aunque los mismos no son contratos de servicios que brinda la compañía, en determinadas ocasiones se contrata con una empresa constructora o proyectista para la realización de estos trabajos, siendo de aplicación los plazos de prescripción expresados para efectuar las reclamaciones por los incumplimientos de obligaciones.

DECIMO SEGUNDO: En el contrato de Transporte de Carga se establecen una serie de cláusulas que se utilizarán solamente cuando se realice el servicio de distribución, por cuanto están asociadas a las obligaciones y características propias de este servicio. Por ello, al elaborar los contratos de transporte de carga para prestar un servicio de distribución, debe hacerse un uso cuidadoso de la pro forma a fin de evitar errores en su redacción.

DECIMO TERCERO: Las reclamaciones relativas a cualquier relación contractual se harán por escrito y expresarán claramente el incumplimiento a que se refieren, el monto adeudado tanto del principal como de la penalidad por mora que se acumula hasta ese momento, el número del contrato y la cláusula incumplida. Además, las reclamaciones se acompañarán de los documentos que las justifiquen.

Se adjunta a este documento un modelo de reclamación comercial a los efectos de que el mismo sirva como referencia para el trabajo de las unidades.

DECIMO CUARTO: Las penalidades por demora en el pago no se facturan, sino que se reclaman mediante la correspondiente Reclamación Comercial, la cual constituye el documento primario para su reconocimiento por el cliente.

Cada unidad de la compañía llevará un registro con el consecutivo de las reclamaciones comerciales que realice dentro del mismo año y enumerará estas reclamaciones con el número correspondiente.

DECIMO QUINTO: Los Jefes de todas las Unidades de la Compañía junto con todos los especialistas que intervienen en la actividad comercial, tendrán cuidado extremo con aquellas entidades extranjeras a las que se les decrete el cierre de sus operaciones en el país por las autoridades competentes, garantizando eliminar los adeudos pendientes en el más corto plazo y prestando los servicios solamente con pago adelantado. En estos casos, ante cualquier dificultad o retardo en el pago por parte del cliente, de inmediato se pondrá la situación en conocimiento de la Dirección Jurídica para realizar las acciones pertinentes.

DECIMO SEXTO: Se adjunta a esta Política un Modelo del documento "Autorización de Pago" que constituye una garantía para efectuar el cobro de las obligaciones no cumplidas por parte del cliente. Esta "Autorización de Pago" puede utilizarse en nuestros contratos como otra opción al establecer las garantías de pago, e incluso, pudiera utilizarse en determinados casos al mismo tiempo que el Depósito de Garantía establecido en las proformas. Es un documento que se le confecciona al cliente y por este lo firman las personas autorizadas para operar la cuenta bancaria, y una vez firmado, el cliente lo lleva al Banco en que tiene la cuenta bancaria, donde se realiza el control de las firmas y se le impone el cuño correspondiente. Cuando el cliente haya legalizado debidamente el documento, lo entrega a la unidad de la compañía con la que se pretende suscribir el contrato.

Una vez que se produzca el impago, se presenta al Banco la "Autorización de Pago" con los documentos acordados y se efectúa el cobro. Hay que tener en cuenta que el "Depósito de Garantía" que habitualmente utilizamos en nuestras proformas, constituye una garantía más efectiva y ventajosa, pues implica el desplazamiento del dinero a nuestra cuenta, pero incorporamos este documento como una variante más a utilizar en las diferentes negociaciones.

DECIMO SEPTIMO: La suscripción de contratos eventuales o solicitudes de servicios para las actividades de transporte y aduanas se realizará solo cuando la prestación de estos servicios sea realmente ocasional. Cuando los servicios se soliciten repetidamente, debe firmarse el contrato previsto, solicitando del cliente todos los documentos que lo acreditan como tal. Es conveniente que en los casos de clientes eventuales se utilice siempre la letra de cambio para documentar la deuda, estableciendo su utilización en la forma de pago que se acuerde.

DECIMO OCTAVO: Según lo dispuesto respecto a los instrumentos de pagos, se podrá negociar en la etapa pre contractual, el uso de las Letras de Cambio como vía de documentar la deuda surgida a partir de la prestación efectuada. En tal caso, se deberá prestar atención a los términos y condiciones previstos en las proformas de cada contrato y a sus peculiaridades, especialmente a la cláusula de forma de pago, la cual debe ser ajustada ante esa posibilidad. A continuación mostramos una cláusula tipo que puede ser aplicada cuando se pacte la utilización de letras de cambio.

FORMA DE PAGO

El pago de los servicios básicos y/o opcionales descritos en el presente Contrato, se efectuará documentando la deuda existente mediante Letras de Cambio domiciliadas y/o avaladas, pagaderas a los ___ días siguientes a su aceptación. El (concesionario, depositario, transportista) librará la Letra de Cambio y esta será presentada al cliente para su aceptación junto a las facturas que detallan los servicios prestados. La aceptación de la Letra por parte del cliente se realizará el día siguiente al de la aceptación de las facturas comerciales.

El Librado presentará por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, comunicación que relacione cuales son las personas facultadas a operar la cuenta bancaria con el cuño de control de firmas emitido por su Banco, así como el personal autorizado a recibir y aceptar facturas, donde se incluyen en ambos casos, las generales completas y las respectivas firmas. Esta información debe mantenerse actualizada, en caso que se produzcan sustituciones.

A partir del momento en que el librado no realice el pago debido, se comenzarán a aplicar las tasas de penalidad establecidas en el contrato por demora en el pago.

En este caso, debe establecerse contractualmente que el librado deberá enviar junto al listado del personal autorizado a recibir y a aceptar facturas, los nombres y firmas de las personas facultadas a operar su cuenta bancaria.

DECIMO NOVENO: Aún cuando no se haya acordado entre las partes, emplear la Letra de Cambio como medio para documentar la deuda al momento de firmar el Contrato, cabe la posibilidad de utilizarla posteriormente, por conveniencia económica, ateniéndose para ello a las condiciones que se implementen en el Acuerdo de Pago suscrito por las partes, como el documento donde acreditan su consentimiento en emplear este instrumento de pago.

VIGESIMO: Se admite la emisión de cualquiera de las modalidades de Letras de Cambio (a la vista, días, meses fecha o días meses vista) las cuales deben domiciliarse en las cuentas bancarias de los clientes o en las instituciones financieras no bancarias que manejan sus recursos financieros. Siempre que sea posible debe lograrse que las letras de cambio sean avaladas.

VIGÉSIMO PRIMERO: Para el Aval de la Letra de Cambio, cuando el domicilio del avalista sea distinto al del Librado, puede ser utilizada por este una institución bancaria o financiera no bancaria, de modo tal que se garantice por el librado el cumplimiento del pago acordado en el término concedido, siendo su total responsabilidad, realizar las diligencias necesarias para la materialización de dicha acción, asumiendo todos los gastos que de ello se originen.

VIGÉSIMO SEGUNDO: En el caso de las Zonas Francas, teniendo en cuenta su condición de Operadores Comerciales, adicionarán a las penalidades existentes en las proformas de contrato, la obligación del cliente de ceder bienes al Concesionario para pagar la deuda contraída y que no pudo ser pagada con dinero.

VIGÉSIMO TERCERO: Siempre quedará constancia escrita de la terminación de los contratos económicos, por lo que debe existir una comunicación de la parte que pretende terminar el contrato a la contraparte en la que manifieste su intención y fecha de concluir el contrato.

Almacenes Universales S.A Filial las Tunas es una entidad que se dedica a la prestación de servicios como se señalaba en su objeto social. Cada servicio lleva un contrato, el cual es diferente por cada tipo de servicio, la entidad tiene contratos con unidades de Sistema empresarial de las FAR como: TRD Caribe y Unidades de Ausa, y con empresas fuera del sistema del MINFAR por todo el país. El contenido de cada contrato se explicará a continuación:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS: (VER ANEXO 1).

La entidad cuenta con una capacidad de áreas para el arrendamiento de almacenes de 23945 m2, de ellos se encuentran contratados 23195 m2 lo que representa el 97% del total, quedando solamente 750 m2 sin arrendar, por encontrarse en reparación. De áreas a la intemperie contamos con 5000 m2, los que están totalmente arrendados.

Almacén

Capacidad

Area

Area

%

%

Sin

No.

Total

Terminada

Contratada

Cont/Total

Cont/Term

Contra-

tar

Nave1

800

800

800

100

100

0

Nave 2

430

430

430

100

100

0

Nave 3

2520

2520

2520

100

100

0

Nave 4

2520

2520

2520

100

100

0

Nave 5

2809

2809

2809

100

100

0

Nave 6

2809

2809

2809

100

100

0

Almacen Refractario

1080

1080

1080

100

100

0

Nave Prod. Terminada

6047

6047

6047

100

100

0

Nave Produccion

2880

2880

2880

100

100

0

Nave Sosa

750

0

0

0

0

0

Nave Parqueo

300

300

300

100

100

0

Otras äreas

1000

1000

1000

100

100

0

Total Tunas

23945

23195

23195

97

100

750

PRINCIPALES CLIENTES DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ALMACENES SECOS

TRD Caribe:9810 m2

Copextel S.A5260 m2

Bucanero S.A 2200 m2

Unión Láctea1000 m2

En este contrato se reconocen las partes, el arrendador AUSA y el arrendatario Cadena de Tiendas TRD Caribe, el área que van a arrendar, la capacidad de ésta, las obligaciones que tienen ambas partes (arrendador y arrendatario), Se establecen los precios, en el ejemplo que muestra el anexo 2 el precio del arriendo mensual de la nave asciende a 17214.00 cup y 16130.20 cuc pero en este precio están incluidos otros servicios como: Arrendamiento de nave, seguridad exterior sistema contra intruso, sistema contra incendio, servicios comunales, control de plagas y vectores, y alquiler de 1000 paletas.

Se prestan otros servicios que el arrendador tiene que garantizar como: agua y electricidad, donde las tarifas variarán en correspondencia con el nivel de consumo y el horario en que este se produzca. Además estas tarifas se revisan anualmente con el fin de realizar su adecuación a los costos y realidades del mercado.

Se establecen las formas de pago, en el ejemplo se acuerda que el pago se realizará en el plazo de 30 días siguientes al recibo de la correspondiente factura. De haber discrepancias con el monto facturado debe de ser resuelto a través de una conciliación. Además se establece el personal que puede recibir y aceptar las facturas.

De incumplir con el pago se le puede aplicar impuestos moratorios (ver anexo 2 pág 4 penalidades), y de mantenerse el impago por un termino de 30 días se le puede suspender los servicios pactados hasta que se salde la deuda con nuestra entidad.

Todo lo que se incumpla con lo pactado que se derive del contrato, es reclamable, las reclamaciones se deben hacer por escrito y presentarse a la parte reclamada directamente a sus oficinas, y esta debe dar respuesta ante de los 15 días por escrito, la solución de cualquier conflicto será resuelta mediante negociaciones amistosas.

En caso de desastres como terremotos ciclones, guerras etc. ninguna de las dos partes serán responsables y se considerará como causas de FUERZA MAYOR.

Se establecen otras consideraciones como: el arrendatario no subarrendará ni cederá por título alguno la posesión del inmueble, debe conservar y devolver las instalaciones en el mismo estado que las recibió, no debe hacer modificaciones sin consultar con el arrendador. Entre otras.

El contrato estará vigente por un año a partir de la fecha de su firma por ambas partes, pero podrá ser prorrogado por el término que las partes acuerden. En este caso se le adjunta al contrato un suplemento en el cual se podrá hacer cualquier modificación y se pone la nueva fecha y las firmas de ambas partes.

CONTRATO DE SERVICIOS CONTROL DE PLAGAS Y VECTORES (VER ANEXO 2).

Nuestra empresa presta tres tipos de servicios para el control de plagas Y vectores:

  • Desinsectación y desratización: este servicio consiste en controlar los insectos dañinos al hombre, generalmente moscas, mosquitos, cucarachas e insectos que atacan los productos almacenados como los gorgojos. Este servicio se presta en ambas monedas.
  • Alquiler de difusores: Consiste en ubicar los dosificadores en comedores para controlar los insectos voladores y es exclusivamente en divisa.
  • Protección de la jardinería: Consiste desde la aplicación de métodos convencionales hasta la preparación de las áreas con el auxilio de productos de alta efectividad en el control de las plagas que atacan a las plantas, manteniendo además el control de las malas hierbas.

El precio es de 0.50 cuc y 0.50 cup por cada m2 para el primer servicio, 20.00 cuc por unidad para el segundo y 0.75 cuc por cada m2 para el tercero.

LOS PRICIPALES CLIENTES DE ESTE SERVICIO DE FUMIGACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

Copextel S.A

TRD Caribe

Bucanero S.A

Empresa Cárnica

Palmares S.A

Caracol S.A

Hotel Las Tunas

Hotel Covarrubias

Establecimientos Especiales de Servicios

Empresa Productos Lácteos

Comercio Militar

Corporación Cimex S.A

EL CONTRATO DE SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS Y VECTORES ES SEMEJANTE AL DEL CONTRATO ANTERIOR

En el contrato se reconocen las partes, el Ejecutor AUSA y el Cliente Cadena de Tiendas TRD Caribe, se detalla el servicio que se le va a prestar que en este caso es el de fumigación y tratamiento con productos químicos a sus instalaciones, se acuerda mantenener informado al cliente sobre las normas fitosanitarias establecidas y los productos químicos que utilizará y su ciclo. El inicio del ciclo se pactará entre las partes.

El cliente se obliga al cumplimiento de las normas de aplicación que el ejecutor le indique por escrito para lograr el máximo efecto de las sustancias sobre plagas y vectores, así como para consecuencias dañosas para la biosfera, las fuentes de agua, y la salud humana y animal, quedando exonerado de cualquier responsabilidad el ejecutor si se produce daño o perjuicio de la naturaleza.

El ejecutor establece la periodicidad de los ciclos de fumigación en dependencia de los niveles de infestación y cada tipo de producto a utilizar, fijándose un período mínimo de 30 días.

Los servicios no comprendidos dentro del ciclo para cada plaga y vector por tipo de producto se solicitarán por el cliente con 72 horas de antelación.

El cliente garantizará el acceso de los técnicos de EL EJECUTOR a las instalaciones y dependencias objetos de aplicación de las sustancias y productos en los días pactados para ello y adoptará las demás medidas organizativas necesarias para facilitarles el trabajo, en caso de que decidiera no recibir el servicio dentro del ciclo establecido en la totalidad de embarcaciones y locales en tierra lo comunicará a el cliente con no menos de 72 horas antes de la fecha de la facturación de los servicios por parte de el ejecutor.

De cada acto de ejecución se levantará acta en la que se consignará entre otras circunstancias la fecha, productos aplicados, proporciones, denominación y características de la dependencia o instalación, formas de aplicación, contra plagas y vectores, indicaciones del término de el ejecutor o cualquier otra que las partes consideren necesario y será firmada por el técnico y el responsable de la entidad o persona que especialmente designe el cliente.

El precio del servicio pactado es el siguiente: 0.50 cuc por metro cuadrado para la desinsectación y 20cuc por cada difusor alquilado al mes.

El pago por el importe de los servicios se realizará mediante cheque nominativo o transferencia bancaria luego de la presentación y aceptación de la cotización o facturas en el término de 25 días posteriores al recibo de dicha factura.

Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria el cliente correrá con los gastos referentes a comisiones bancarias de los mismos.

Cualquier discrepancia con el monto facturado será resuelta mediante conciliación dentro las 48 horas posteriores a la notificación de la factura, en la que se presentarán los documentos y demás pruebas que se estimen necesarias. En ningún caso el cliente podrá efectuar descuentos en las facturas presentadas. Transcurrido este término se entenderá como aceptada la factura.

El cliente comunicará la relación del personal autorizado a firmar recibir y aceptar las facturas (incluyendo nombres completos, número de identidad y sus respectivas firmas), cuidando mantener actualizada esta información en caso de que se produzcan sustituciones.

Las tarifas previstas para los servicios contratados, así como para cualquier otro que acuerden las partes, serán revisadas anualmente con el fin de realizar su adecuación a los costos y realidades del mercado.

Las penalidades se comportan de la misma forma para todos los contratos.

CONTRATO DE DEPÓSITO Y SERVICIOS CONEXOS. (VER ANEXO 3).

La entidad cuenta con una capacidad de áreas para el arrendamiento de almacenes en depósito de 6000 m2.

LOS PRICIPALES CLIENTES DE ESTE SERVICIO SON LOS SIGUIENTES:

TRD Caribe

Empresa Cárnica

Unión Láctea

Refritel

Como en los contratos anteriores se reconocen las partes, en este ejemplo el depositante es la empresa REFRITEL y los depositarios Ausa.

Es obligación de nuestra entidad con este servicio brindar los servicios de recepción, estiba, almacenamiento, control de inventario manual, pre despacho y despacho de las mercancías. Mantener actualizado el control de los inventarios.

Responsabilizarse con las mercancías dentro del almacén, cumpliendo con las normas sanitarias, de protección, las condiciones de estiba y requerimientos de almacenaje según las normas cubanas.

Indemnizar a el depositante por las pérdidas, deterioros o faltantes de mercancías, siempre que estos se produzcan por responsabilidad de nuestra empresa, abonando el importe a precio de costo de los productos de que se trate.

El depositante está obligado a utilizar no menos de 150 m2 de almacén para las actividades y debe notificar por escrito, las personas autorizadas a formularle pedidos a Ausa, consignando su identidad, cargo y firma. Debe coordinar previamente el envío de mercancías al depósito y el depositario se reserva el derecho de recibir o no las mercancías que no estén previamente coordinadas.

Retirar las mercancías del área de predespacho dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al plazo establecido para la habilitación del despacho. Si transcurrido dicho término no han sido recogidas las mercancías el depositario las reintegrará al área de almacenamiento e incorporará sus valores al inventario, corriendo EL depositante con los gastos que se generen por dicho reintegro. Son los encargados de garantizar que aquellos terceros que vayan a recibir la mercancía despachada para su transportación o recepción final, posean los documentos necesarios para efectuar la entrega incluyendo, el comprobante de la Licencia de Operación del Transporte que lo autorice a realizar la transportación y la factura comercial correspondiente.

La responsabilidad de nuestra entidad sobre las mercancías comienza desde el momento en que se inicie la operación de recepción en el área contratada como depósito y cesan cuando son recogidas por el medio de transporte.

El depositante nos entregará los documentos que se relacionan a continuación, con no menos de cuatro (4) horas de antelación a la fecha de arribo de las mercancías a la puerta del almacén:

a) Factura Comercial.

b) Códigos y referencias de las mercancías a almacenar.

c) Códigos de los clientes si los tuviere.

d) Condiciones de estiba de las mercancías.

Ausa cumpliendo las regulaciones establecidas, podrá destruir mercancías almacenadas que se hallen en estado de descomposición o que a juicio de las autoridades competentes, puedan provocar riesgos a la salud. el depositante será informado de la situación y de la fecha en que se procederá a la destrucción de la mercancía, para que, de ser de su interés, se persone en dicho acto.

La recepción, almacenamiento, manipulación, ubicación y despacho de las mercancías dentro del depósito, serán de exclusiva responsabilidad de Ausa, el cual las ubicará procurando el mejor aprovechamiento del espacio disponible y cuidando por su adecuada conservación.

Las partes coordinarán el arribo de las mercancías al Depósito para garantizar la presencia de un representante del depositante, si es de su interés, para chequear la cantidad y estado de las mercancías. Ausa entregará al depositante el informe de recepción de las mercancías en un plazo de dos (2) horas posteriores a su arribo al Depósito.

Cuando la recepción de la mercancía se realice por bultos cerrados, su despacho también se realizará de la misma forma, Si el depositante desea aperturar los bultos recibidos, tiene que garantizar la presencia de personal autorizado de su entidad para el conteo de la mercancía al detalle.

En los casos que por deficiente embalaje el depositante tenga necesidad de reenvasar las mercancías depositadas, facturará posteriormente el costo de dicho servicio a Ausa.

Aquellos servicios que no aparezcan relacionados en el contrato ni en los certificados de depósito correspondientes, serán pactados de mutuo acuerdo entre las partes y se formalizarán mediante anexos.

El depositante se obliga a garantizar la presencia en su oficina comercial del personal autorizado a recibir y aceptar las facturas, debiendo comunicarle a nuestra entidad las generales de estas personas y mantener actualizada esta información en caso de que se produzcan sustituciones.

El precio por el servicio prestado será de 3.80 CUC el metro cuadrado y en el mismo se incluye los servicios básicos siguientes:

  • Utilización de no menos de 150 m2 para el depósito de mercancías.
  • Servicios comunales.
  • Servicio de Control de Inventarios manual.
  • Servicio de Extintores.
  • Control de Plagas y Vectores.
  • Sistema contra intrusos.
  • Servicio de electricidad.
  • Seguridad exterior.

El precio se negocia entre las partes.

Ausa presentará la factura consignando el precio correspondiente a los servicios básicos, en los cinco (5) primeros días del mes en curso y será abonada en el plazo de veinte (20) días siguientes a su recibo.

La factura con la relación de los servicios opcionales prestados será presentada a el depositante dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y será abonada en el plazo de veinte (20) días siguientes a su recibo.

Todos los pagos derivados del contrato se realizarán en la sede de Ausa mediante cheque nominativo o transferencia bancaria. Si el pago se realizara mediante transferencia bancaria, el depositante correrá con los gastos de la transferencia.

Cualquier discrepancia con el monto facturado por el depositario será resuelto mediante la correspondiente conciliación en la que se presentarán los documentos y demás pruebas que se estimen necesarias. En ningún caso el depositante podrá efectuar descuentos en los pagos de las facturas presentadas.

Nuestra entidad cobrará intereses moratorios consistentes en un recargo de 0.038 % diario en cuc, sobre el monto total adeudado, sin perjuicio de actuar según las siguientes opciones:

Suspender los servicios pactados hasta tanto se salde la deuda. La suspensión de los servicios implica la prohibición para el depositante de enajenar, disponer o ceder a favor de cualquier tercero de la mercancía depositada sin la intervención del arrendador a los efectos de encontrar una solución conjunta para saldar la deuda pendiente.

Resolver el contrato sin perjuicio del correspondiente pago por mora.

La cancelación del contrato por mutuo acuerdo, por iniciativa de una de las partes, o su resolución inmediata por la parte afectada, no exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de las correspondientes indemnizaciones, si procedieren.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA (Ver anexo 4).

En Ausa contamos con los siguientes medio de transportación para prestar servicios:

ChapaNúmero Operativo

Renault HVD-153 1212

Renault HVD-425 1183

Renault HVD-429 1187

Renault HVD-418 1176

Renault HVD-430 1189

Renault HVE-145 1206

Renault HVE-146 1207

Renault HVE-163 1177

Renault HVE-211 1224

Renault OSY-772 1091

Renault HVD-412 1202

Estas cuñas tienen una capacidad de carga de 25 toneladas y los mayores flujos de transportación de carga se realizan desde la Habana hasta las provincias orientales. El precio medio es de 1.00 cuc por Km. recorrido con carga y de 0.40 cuc por Km. recorrido sin carga. El combustible que en este caso es el diesel corre por nuestra entidad.

Para la prestación de este servicio y de los otros la entidad cuenta para el desarrollo de sus actividades con los siguientes medios:

Grúa Alquilada KC-4372

Grúa KC-5363

Montacargas alquilado Komatzu

Montacargas alquilado NISSA

Montacargas Komatzu 5

Montacargas Linde

Montacargas Soviético

Montacargas Komatzu 7

Nuestros principales cliente para este servicio son:

TRD Caribe

Bucanero S.A

Empresa Equipos Médicos Ciudad Habana

Copextel S.A

Hotel Covarrubias

Empresa Cárnica de Las Tunas

Logicuba

Tecnotex

AT Comercial

Comercializadora ITH

En este caso las partes son Ausa como transportista y el cliente es la Empresa de Abastecimientos y Venta de Equipos de Transporte Pesado conocido también por sus siglas como TRANSIMPORT. (Ver anexo 6)

El transportista se obliga a efectuar la transportación de la carga descrita en la Carta Porte y entregarla a su destinatario en el lugar, cuantía y estado en que fuera recibida, en los plazos acordados, y a partir de las solicitudes realizadas por el cliente. Mantener los bienes transportados en condiciones apropiadas de seguridad y dentro del término aconsejable de conservación, rechazando las mercancías cuyo estado no permita garantizar el cumplimiento de la transportación con las condiciones de calidad e higiene requeridas.

Expedir y suscribir las Cartas de Porte o Conocimientos de Expedición y demás documentos establecidos en las regulaciones vigentes para la transportación.

Responder por la pérdida, daños y perjuicios de los bienes que ha recibido, siempre y cuando sea imputable a su responsabilidad, abonando el precio de costo de la mercancía de que se trate. Contar, verificar y revisar la carga en los puntos de origen y destino.

El cliente estás obligado a solicitar el servicio de transportación con no menos de 48 horas de antelación. Informar Ausa la ubicación y destino que dará a los equipos cada día. Responsabilizarse con las operaciones de carga y descarga cuando proceda. Garantizar las condiciones adecuadas de envase y embalaje para el traslado de las mercancías, así como la entrega de la documentación correspondiente a las mismas. Devolver al transportista la Carta de Porte o Conocimiento de Expedición, una vez que haya recibido los bienes a que éstos se refieren. En caso de extravío de los documentos mencionados, entregar recibo, el cual producirá los mismos efectos y acreditará la entrega. Transportar solamente mercancías o bienes de su propiedad, que le hayan sido autorizadas por las autoridades competentes de la República de Cuba y cuyo volumen y peso se encuentren acordes con la capacidad permisible del vehículo. No excederse de los límites de carga del equipo.

El precio acordado en este ejemplo fue de 0.50 por Km recorrido con carga y de 0.25 cuc por Km recorrido sin carga.

El transportista entregará las PRE FACTURAS que acreditan el servicio solicitado por el cliente en las oficinas de este último, donde serán reconocidas por las personas autorizadas ante el transportista para estos efectos.

El cliente efectuará el pago mediante cheque nominativo en nuestra sede de manera adelantada. En este acto el transportista emitirá la factura oficial del servicio. Si el pago se realizara mediante transferencia bancaria sería igual que en los demás contratos.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA Y SERVICIOS (Ver anexo 5).

Almacenes Universales S.A Filial Las Tunas cuenta con una capacidad de arrendamiento de oficina al cierre del 2006 de 196 m2, los mismos se encuentran arrendados por TRD Caribe y una oficina a la Corporación Copextel S.A.

En el anexo 4 las partes son Ausa como arrendador y La empresa cadena de tiendas TRD Caribe como arrendatario, el contrato es semejante al de arrendamiento y servicio, lo que el precio varía , por el arrendamiento del local es 96.00 mn y 144.00 cuc al mes, en este servicio se incluyen algunos servicio básicos como sistema de protección contra intrusos, control de plagas y vectores y seguridad exterior., también se le adjunta al contrato el anexo 1 que es una serie de servicio que se le prestan como son limpieza de oficinas una vez por día lo que equivale a 25.00 cuc al mes, el alquiler de aire acondicionado 35.00 cuc mensual, recogida y evacuación de basuras 9.60 cuc y 5.00 mn al mes , almuerzo para los trabajadores 1.00 cuc y 1.00 mn por trabajador diario, y alojamiento en la hotelera para choferes 5.50 cuc el día.

Los contratos tienen una pro forma parecida, solo se diferencian en la solución de los conflictos.

Las Unidades del Sistema Empresarial de las FAR soluciona los conflictos conforme al procedimiento establecido en la orden 269/00 del ministro de las FAR dentro de esto también se encuentran las Unidades Ausa, ya que las mismas pertenecen al MINFAR y a las empresas fuera del sistema empresarial de las FAR los conflictos se solucionan en la sala de lo económico del Tribunal Provincial que corresponda.

CONCLUSIONES

  • Almacenes Universales S.A cumplió el plan de ingresos al 150 % en cuc y al 153 % en cup al cierre del año 2007, sin embargo tiene como amenazas la retirada de clientes potenciales como Cervecería Bucanero S.A de inmediato y la cadena de Tiendas TRD Caribe a un mayor plazo, siendo la actividad de alquiler de almacén seco lo que genera mayores ingresos.
  • A pesar del incremento del parque de equipos para la comercialización y demanda de transportación a lo largo de todo el país, el CDT (Coeficiente de Disponibilidad Técnica) no alcanza los parámetros establecidos, al tener una media del 70% de un 90% planificado. Es decir como mínimo debemos tener una rastra rota y contamos con dos.
  • El universo de servicios que presta la entidad es limitado, si tenemos en cuenta que de los 22 servicios aprobados en el objeto social de la compañía de almacenes Universales solo se brindan 10 servicios por la Filial.
  • Existen en el territorio algunos competidores que prestan servicios como nuestra entidad como; la Empresa Universal de Comercio que brinda el servicio de almacenaje, La Empresa de Suministros Agropecuarios, que prestan el servicio de control de plagas y vectores, Empresa de TRANSTUNAS que realizan servicios de transportación y la Empresa Enfrigo que tiene el servicio de contenedor refrigerado.

RECOMENDACIONES

  • Realizar un estudio de mercado, por parte del área comercial de la Filial, para determinar las potencialidades de las importaciones por Puerto Carúpano y de aquí las necesidades de almacenes en el territorio.
  • Proyección del centro de carga y descarga para lograr una base de contenedores en las áreas de la Filial.
  • Ampliación de los servicios amparados en nuestro objeto social, logrando abarcar una amplia gama de los mismos, tanto en el territorio como en los alrededores.
  • Fortalecimiento del servicio de transportación de carga pesada a partir del incremento del parque de equipos.
  • Búsqueda de clientes que generan grandes volúmenes de mercancía ociosa, para brindarles todos los servicios que este tipo de mercancía provoca (Corporación Cimex, Cubalse, etc.)
  • Oferta de paquetes de servicios con precios ventajosos, para atraer a clientes potenciales hacia el territorio.
  • Exhortamos a directivos y trabajadores a continuar trabajando de la manera en que lo están haciendo sin olvidar lo que expresara nuestro comandante: "Es uno de nuestros deberes ir descubriendo constantemente en qué aspecto podemos fortalecer y perfeccionar lo que estamos haciendo, para lograr un incremento constante en eficiencia de la gestión económica de las empresas y de la economía en su conjunto".

Anexos

Anexo1

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS

No. 800-05.029-20 001

DE UNA PARTE: La Sociedad Almacenes Universales S.A, con domicilio social en Fábrica % Línea de Ferrocarril y Auspuru, Habana Vieja, Ciudad de la Habana, Con cuenta bancaria :________ en el BFI y _______-__ en BANDEC, representada en este acto por Joaquín Verdecia Silva, en su carácter de Gerente General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR.

DE OTRA PARTE: La Empresa Cadena de Tiendas TRD Caribe, con domicilio legal en Avenida del Puerto, entre Justín y Obrapía Habana vieja, Ciudad de la Habana; con código __________ cuentas bancarias ____________ en Moneda Nacional en el BNC y ______________ en cuc Banco Financiero Internacional, representada en este acto por Luís Rodolfo Cabrera Díaz en su carácter de Jefe departamento de Operaciones quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO.

Ambas partes reconociéndose mutuamente la capacidad legal y el carácter de la representación con que comparecen, convienen suscribir el presente Contrato en los términos y condiciones siguientes:

OBJETO

PRIMERA: Por el presente contrato EL ARRENDADOR conviene en arrendar la instalación que se relaciona para el desagrupe y almacenamiento de mercancías, así como prestar los servicios básicos y opcionales correspondientes, y EL ARRENDATARIO acepta recibir los mismos, mediante las condiciones de pago que ambos acuerden.

EL ARRENDADOR cede en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO la nave que aparece marcada con el No. 2 del Almacén de la Filial de Las Tunas con un área

De 4530 m².

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

SEGUNDA: Es responsabilidad de EL ARRENDADOR:

a.) Entregar el local objeto del Contrato en los términos convenidos.

b.) Garantizar a EL ARRENDATARIO el goce pacífico del objeto del contrato

c.) Prestar los servicios convenidos con la calidad requerida para cada actividad

d.) Garantizar la seguridad externa del inmueble, responsabilizándose con los daños y perjuicios que se produjeran a consecuencia de robo con fuerza, vandalismo u otra situación semejante.

e.) Realizar por su cuenta las reparaciones mayores que el bien arrendado requiera.

TERCERA: Es responsabilidad de EL ARRENDATARIO:

a.) Pagar el monto del arrendamiento acordado y de los servicios que se reciben en los términos pactados.

b.) Llevar el registro de las operaciones en idioma español de acuerdo con los principios de la contabilidad generalmente aceptados y a las normas de valoración de activos y pasivos según lo regulado al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

c.) Garantizar el control físico de las mercancías con las tarjetas de estibas correspondientes, y mantener actualizado el control del inventario.

d.) El mantenimiento y reparaciones menores del local arrendado para conservarlo en buen estado, incluyendo puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, pintura interior, etc., así como la reposición de bombillos, interruptores, fusibles, etc.

e.) Cumplir en sus instalaciones con las normas cubanas de protección contra incendios y las normas cubanas o ramales previstas para la actividad de manipulación y almacenamiento de mercancías cuidando en todo momento que el almacén permanezca organizado.

De incumplirse lo previsto en las prementadas normas, EL ARRENDADOR podrá penalizar a EL ARRENDATARIO con un importe de hasta un 5% del valor de la factura mensual, con independencia de las medidas que puedan tomar los Organismos competentes.

OTRAS OBLIGACIONES

CUARTA: A los efectos de garantizar la seguridad de las mercancías almacenadas y lograr una mayor eficacia en las medidas tomadas para preservar la protección de los bienes e instalaciones, EL ARRENDADOR realizará inspecciones al local arrendado comprobando el cumplimiento de las normas de almacenamiento y de las medidas de protección general orientadas. En el caso de inspecciones de los organismos rectores en las que se detecten deficiencias, el ARRENDATARIO asumirá el pago de las multas que por este concepto impongan estos organismos

QUINTA: EL ARRENDATARIO garantiza el control físico y de inventarios con su fuerza de trabajo o contratada, siendo de su total responsabilidad los faltantes que se detecten en las mercancías almacenadas o manipuladas.

PRECIO

SEXTA: El precio del arriendo mensual de la nave asciende a la suma de $ 17 214.00 MN y $ 16 130.20 CUC. En este precio están incluidos los siguientes servicios básicos:

Las partes cumplimentarán de buena fe lo establecido en el presente Contrato. Cualquier disputa en su ejecución o interpretación o de los acuerdos que se deriven de ellos, será resuelta mediante negociaciones amigables.

Si las partes no llegaren a un acuerdo, el diferendo será resuelto conforme al procedimiento establecido en la Orden 269/00 y No 410 del Ministro de las FAR.

FUERZA MAYOR

DECIMA NOVENA: Se considerarán causas de FUERZA MAYOR aquellas que surjan después de firmado el contrato e impidan su cumplimiento, siempre que sean extraordinarias, imprevisibles e inevitables para las partes. Entre ellas,

  • Cualquier daño originado como consecuencia de terremotos, ciclones, inundaciones, intensas lluvias, tornados, marejadas o cualquier otro desastre natural.
  • Daños ocasionados por guerras declaradas o no, invasión, guerra civil, actos de enemigos extranjeros, poder militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras acciones de similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o avería producida con el objetivo de detener el siniestro.

El período de tiempo señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se entenderá en dichos casos prorrogados por un período igual al de la vigencia de dichas contingencias. Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada una de las partes contratantes podrá dar por terminado el contrato, notificando por escrito a la otra parte, no teniendo ningún derecho a ser indemnizada de cualquier pérdida. La alegación de una causal de fuerza mayor no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por esta, quedando a decisión, por mutuo acuerdo de las partes, que la misma constituya una causal de extinción del contrato.

La parte imposibilitada de cumplir por las razones antes expuestas, notificará inmediatamente por escrito a la otra, la existencia y duración de la fuerza mayor, la cual deberá acreditar mediante certificación expedida por institución competente sin perjuicio de su obligación en efectuar cuantos actos y desembolsos fueran necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas para la otra parte y para la relación objeto del contrato.

No serán consideradas causas de fuerza mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del presente contrato, cualesquiera regulaciones, disposiciones, órdenes u acciones, incluida la de negación de licencias de gobiernos extranjeros a las partes, o de entidades que de cualquier forma posean, dirijan o controlen a EL ARRENDADOR, que impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este contrato.

Cuando concurran circunstancias de FUERZA MAYOR y después de realizar todas las gestiones para asegurar la protección de las mercancías, EL ARRENDADOR quedará liberado de toda responsabilidad respecto a la óptima conservación de las mercancías almacenadas.

OTRAS CONDICIONES

VIGESIMA: EL ARRENDATARIO no subarrendará ni cederá por título alguno la posesión del inmueble, en todo o en parte, salvo autorización expresa de EL ARRENDADOR, debiendo realizar solamente las actividades que le han sido autorizadas. Ante el incumplimiento de lo previsto en esta Condición General, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato.

VIGESIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO queda obligado a conservar y devolver las instalaciones en el mismo estado y condiciones en que las recibió, salvo el normal deterioro por el transcurso del tiempo. La autorización para realizar las modificaciones en el inmueble deberán constar por escrito.

VIGESIMA SEGUNDA: Las mejoras y/o modificaciones que se le realicen a la instalación deberán contar con la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR, y al término del contrato, quedarán a favor de éste sin que medie indemnización por este concepto.

VIGESIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO asume a sus expensas la reparación de roturas y desperfectos que se produzcan en el sistema eléctrico del inmueble por exceso de carga en las líneas o por su uso indebido.

VIGESIMA CUARTA: Al abandonar el inmueble, EL ARRENDATARIO lo entregará a EL ARRENDADOR libre de ocupantes y de bienes, devolverá las llaves y responderá por las modificaciones no autorizadas que existan respecto a su estado original, salvo el normal desgaste por el transcurso del tiempo.

VIGESIMA QUINTA: Toda adición o modificación al Contrato se realizará mediante suplemento fechado y firmado por ambas partes.

VIGESIMA SEXTA: Se considera nulo y sin valor legal alguno, todo derecho u obligación que surja de cualquier instrumento ajeno al Contrato suscrito entre las partes, salvo si emana de una ley cubana de obligatoria aplicación.

VIGENCIA.

VIGESIMA SEPTIMA: El presente Contrato estará vigente por un año a partir de la fecha de su firma por ambas partes. No obstante, podrá ser prorrogado por el término que las partes acuerden, conforme a la ley.

La parte que solicite la terminación del presente contrato antes del término previsto para su vigencia, deberá comunicarlo a la otra con no menos de 60 días a la fecha en que se hará efectiva la terminación.

Ambas partes de común acuerdo firman el presente Contrato en dos ejemplares, en idioma español, todos de igual valor legal.

_____________________ ___________________

POR EL ARRENDATARIO POR EL ARRENDADOR

ANEXO No 1

Contrato No:

OTROS SERVICIOS CON SUS TARIFAS QUE ALMACENES UNIVERSALES BRINDA A TRD Y QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO. No. 800-05.029-20 001

SERVICIOS

U/M

CUC

MN

1

Alquiler de estibadores ocasionales

hora

2,00

2.00

2

Estadía de vehículos

día

6,00

3

Alquiler de Estanterías

Espacio/ mes

1.00

1.00

4

Alquiler de Transpaletas

hora

2,00

5

Alquiler de montacargas

mes

1200.00

2.00

6

Servicios telefónicos

mes

costo + 10%

7

Transmisión de FAX

Llamada

costo + 10%

8

Recepción de FAX

hoja

0.20

9

Depósito de contenedores de 20

día

6.00

4.00

10

Depósito de contenedores de 40

día

8.00

6.00

Partes: 1, 2, 3
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