- Marco teórico –conceptual
- Medio ambiente y economía
- Análisis del Estudio
- Conclusiones y recomendaciones
- Bibliografía
Bases de discusión teórica de la nueva tendencia tecnológica de auditoria en los impactos ambientales para una propuesta legislativa en el Congreso de la República del Perú (2006)
Como testimonio a nuestras hijas rosita y lucero, que sirven de inspiracion en la vida y nos dan esa fuerza espieritual que es superior a una fuerza de la naturaleza, porque nace del corazon y con la bendicion del ser supremo.
EGAC- DAPISA
Nada de lo que hace el hombre me es desconocido, pero a la vez lo observo, me resisto a creer, lucho con todas mis fuerzas para no aceptar las diferentes irracionalidades, que hace el ser que manifiesta su excelencia por la razón, pero contribuye a destruir su hogar llamado planeta tierra, que le brinda todos los recursos en forma bondadosa y sabia. Por eso frente a ello hago un manifiesto donde determino que estamos ubicados en la época y tiempo denominado "locura y destrucción del hombre" y propongo en forma permanente ideas fuerza para sensibilizar a todos los semejantes que deseen escuchar.
DAPISA-EGAC
INTRODUCCIÓN
El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población peruana actual pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener lo necesario para su bienestar.
El fin del Estado es proveer el Bien Común, es decir el Bienestar General. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú.
En el Perú se ha consagrado la protección del medio ambiente desde el nivel más alto del ordenamiento jurídico al incluir su regulación en las cartas políticas de manera expresa, así lo comprobamos en la Constitución de 1979, 1993 y los artículos recientemente aprobados de la reforma de la Constitución.
Esta corriente de la protección del medio ambiente al más alto nivel jurídico se puede también comprobar en una breve revisión de la legislación comparada de varias constituciones contemporáneas.
CAPÍTULO I
I. MARCO TEÓRICO –CONCEPTUAL
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
La preocupación por los problemas del medio ambiente surge fundamentalmente en los años 60 y en os países occidentales. En un principio las medidas estaban situadas en ámbitos territoriales determinados y en base no solo a preservar el medio ambiente sino también a razones de competencia económica.
Hay una serie de fechas claves en esta evolución:
• 1972. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo. Se plantea la necesidad de acabar con las agresiones sobre el medio ambiente, se empieza a expresar el concepto de desarrollo sostenible, uniendo desarrollo con la mejora de las condiciones de vida de toda la humanidad, salvaguardando y preservando los recursos naturales.
• Cumbre de París (1972). Se establece en la CEE el principio de protección del medio ambiente, teniendo en cuenta que la expansión económica debe conseguir una mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Asimismo se considera que quien contamina debe ser el que pague los efectos de esa actuación.
• A partir de 1990 en la Cumbre de Dublín y en el Tratado de Maastricht se produce un cambio en los planteamientos medioambientales apareciendo el término de responsabilidad compartida en la protección y mejora del medio ambiente a través de estrategias y políticas coordinadas, basadas en la prevención y el desarrollo sostenible y no solo en la corrección, encauzándose en este sentido las diferentes políticas sectoriales.
• 1992. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro. Se plantea claramente el concepto de desarrollo sostenible como un derecho de la humanidad que responda equitativamente a las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras no pudiendo considerarse de una forma aislada.
La preocupación por el medio ambiente ha estado presente en las diferentes etapas del desarrollo de la humanidad como se aprecia en artículos del Código de Hamurabi, en el derecho griego y romano, derecho bizantino hasta nuestros días. El medio ambiente, entorno de vida, los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades humanas y la construcción del progreso han sido objeto de la protección de estados y gobernantes mediante normas que han tenido una perspectiva economicista, consideraciones de protección de derecho fundamentales hasta de seguridad nacional.
Es a partir de la revolución industrial que los efectos de las acciones humanas adquieren magnitudes y características cuyos efectos se empiezan a notar y a preocupar por sus graves consecuencias. El tema ambiental es de naturaleza global y no está circunscrito a un particular territorio. Las emanaciones y vertimientos tóxicos en un país afectan el medio ambiente de los países vecinos hasta grandes áreas que abarcan continentes enteros.
Las normas de protección del medio ambiente se han incorporado en el nivel más alto del ordenamiento jurídico, es decir, en las constituciones de muchos países. Nuestro país no ha sido ajeno a esta evolución. Para los efectos de este trabajo, señalaré a manera de punto de partida la carta política de 1993. En ella por primera vez se incorpora "el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" dentro del catalogo de derechos Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22 que dice:
"Art. 2°.- Toda persona tiene derecho:
Inc. 22 .- a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida".
En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio ambiente y los recursos naturales están regulados dentro del régimen económico. Así lo vemos en los Artículos 66°, 67°, 68° y 69°.
"Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento."
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
- ANTECEDENTES
- BASES NORMATIVAS
LEGISLACIÓN COMPARADA
A partir de UNCED, La Cumbre de la Tierra, convocada por las Naciones Unidas y realizada en Estocolmo en junio de 1972, se inició una mayor toma de conciencia y preocupación por el cuidado y protección del medio ambiente. Se puede decir que la protección del medio ambiente ha constituido una corriente mundial. A manera de ejemplos haremos un breve recorrido por diversas constituciones de América y Europa para observar algunos rasgos y tendencias comunes.
En los artículos constitucionales seleccionados se puede apreciar la preocupación por las generaciones futuras y la responsabilidad de los funcionarios y la sociedad en su conjunto.
Art. 27°.- Para asegurar el bienestar de los ciudadanos y la sociedad, el Estado protege la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y además a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la atmósfera y que se proteja el suelo, la flora y la fauna.
- Constitución de Cuba de 1976
Art. 45°.-
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la inexcusable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
c) Constitución de Brasil de 1988
Art. 225°.- Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida, imponiéndose al poder público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.
1. Para asegurar la efectividad de ese derecho, incumbe al poder público:
I. Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer el manejo ecológico de las especies y ecosistemas;
II. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del país y fiscalizar las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético.
III. Definir, en todas las unidades de la federación, espacios territoriales y sus componentes a ser especialmente protegidos, siendo la alteración y supresión solamente a través de ley, prohibida cualquier utilización que comprometa la integridad de los atributos que justifiquen su protección.
IV. Exigir en forma de ley para la instalación de obra o actividad potencialmente causadora de significativa degradación al medio ambiente, estudio previo de impacto ambiental, el que se dará publicidad.
V. Controlar la producción, la comercialización y empleo de técnicas, métodos y substancias que comporten riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente.
VI. Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la concientización pública para la preservación del medio ambiente.
VII. Proteger la fauna y la flora en forma de ley, y limitar las prácticas que coloquen en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies, o, sometan a los animales a crueldades.
2. Aquél que explora recursos minerales queda obligado a recuperar el medio ambiente degradado de acuerdo con solución técnica exigida por el órgano público competente en la forma de ley.
3. Las conductas y actividades lesivas al medio ambiente sujetarán a los infractores, personas físicas o jurídicas a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar los daños causados.
4. La floresta amazónica brasilera, la mata atlántica, la sierra del mar, el pantanal de Matto Grosso y la zona costera son patrimonio nacional, y su utilización se dará en forma de ley dentro de condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, inclusive en cuanto al uso de los recursos naturales.
5. Son indisponibles las tierras desocupadas o arrendadas por los estados, por acciones discriminatorias, necesarias a la protección de los ecosistemas naturales.
6. Las usinas que operen con reactor nuclear deberán tener sus localizaciones definidas en ley federal, sin la cual no podrán ser instaladas.
- Constitución de España de 1978
Art. 79°.- Todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines.
Art. 80°.- El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Art. 81°.- Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Art. 82°.- Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
El artículo que sigue, es de contenido netamente económico, tiene una importante relación con la protección refleja del medio ambiente por la asignación de los costos que acarrea la contaminación.
Art. 338°.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
- Constitución de Colombia de 1991
Art. 20°.- (Protección de las bases naturales de la vida)
"Conciente de la responsabilidad hacia las generaciones futuras, el Estado protegerá las bases naturales de la vida mediante legislación y en concordancia con la ley y la justicia, por medio de acciones ejecutivas y judiciales, todo dentro del marco del orden constitucional".
- Ley Básica de Alemania de 1994
- Constitución de Ecuador de 1996
Art. 44°.- El Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Se declara de interés público y se regulará conforme a la ley:
a) La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
b) La prevención de la contaminación ambiental, la explotación sustentable de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades públicas y privadas que puedan afectar al medio ambiente.
c) El establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas y el control del turismo receptivo y ecológico.
Art. 45°.- Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas biológicas y nucleares así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Art. 46°.- La Ley tipificará las infracciones y regulará los procedimientos para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras por la acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.
Art. 47°.- El Estado ecuatoriano será responsable por los daños ambientales en los términos señalados en el Art. 23° de la Constitución.
Art. 48°.- Sin perjuicio del derecho de los ofendidos y los perjudicados, cualquier persona natural o jurídica podrá ejercer las acciones contempladas en la Ley, para la protección del medio ambiente.
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