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Derecho Civil. Contratos (página 2)

Enviado por Prof Leticia


Partes: 1, 2, 3

Intervención de los jueces en la vida de los contratos para restablecer la equidad, a través de ciertos institutos como la lesión, en virtud de la cual una de las partes se encuentra en una desproporción en las prestaciones, basada en la necesidad, inexperiencia o explotación de una de las partes. También rige la teoría de la imprevisión, mediante el caso fortuito y fuerza mayor.

PAPEL QUE DESEMPEÑA LA CONTRATACIÓN EN LOS DIVERSOS CAMPOS DEL DERECHO

La intervención del estado influye a través de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de precautelar los intereses económicos no solo de las partes sino de toda la economía pública.

Especialmente se ampara los contratos laborales y de locación de servicios rurales y normales.

LECCIÓN 2

ELEMENTOS DEL CONTRATO

ELEMENTOS ACCIDENTALES Y NATURALES

Los elementos fundamentales o esenciales son aquellos sin cuyo concurso es imposible la formación de un contrato. Son imprescindibles. Ellos son:

Consentimiento

Objeto cierto

Forma exigida por la ley

Capacidad de las partes

Causa lícita de la obligación

En cambio nuestro código solo exige el consentimiento, objeto y forma

ELEMENTOS NATURALES

Son aquellos que sin ser de la esencia del contrato, forman parte del mismo, aún cuando los contratantes no se hayan referido a ellos expresamente. Como la evicción y los vicios redhibitorios

ELEMENTOS ACCIDENTALES

Son aquellos que pueden ser incluidos en los contratos por manifestación de la voluntad de las partes

EL CONTRATO Y LA VOLUNTAD,

VALOR QUE SE ASIGNA A ESTE ELEMENTO.

Si bien lo normal es que en un acto jurídico la intención coincida con la declaración de la voluntad, suele darse el caso de discordancia entre ambos elementos: ejemplo cuando por error se manifiesta una cosa distinta a la querida, en el caso de reserva mental, o cuando se hace una declaración en forma de broma, cuando se simula un acto, cuando hay violencia, o engaño

SISTEMA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Es conocida como la teoría clásica, busca proteger la voluntad del individuo.

La intención del agente es la causa generadora de una relación jurídica y la declaración es una mera exteriorización

(Savigny)

SISTEMA DE LA DECLARACIÓN

Ihering expresa que lo más importante es la declaración, pues la seguridad jurídica estaría en peligro si se considera la voluntad la única generadora de derechos

ACTUALMENTE AL DERECHO le importa ambas, es importante la voluntad, pero también el derecho necesita una conducta externa por la cual la voluntad se manifieste, ya que es exteriorinterioridad.

APLICACIÓN DE AMBAS DOCTRINAS EN EL DERECHO POSITIVO NACIONAL Y EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

Nuestro código civil aplica la doctrina híbrida, así también la doctrina argentina exprea que el consentimiento deberá provenir de ofertas hechas por una parte y de la aceptación.

LECCIÓN 3

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos se clasifican en:

UNILATERALES: son aquellos que en su nacimiento generan obligación para una sola de las partes, por ejemplo el mutuo, donación, mandato gratuito, fianza, etc.

BILATERALES generan obligaciones para ambas partes, ejemplo compraventa, permuta, locación de cosas, servicios y obras, sociedades. Etc.

SINALÁGMATICOS PERFECTOS son aquellos que desde su nacimiento originan obligaciones para ambos

SINALÁGMATICOS IMPERFECTOS son aquellos que nacen unilaterales, pero con el tiempo se convierten en bilaterales.

CONSECUENCIAS

En los contratos bilaterales una de las partes no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones por la otra si ella misma no cumplió con su parte. Existe para repeler esta obligación la exceptio de non adimpleti contractus. En los contratos unilaterales esto no es dable.

El pacto comisorio (pena por incumplimiento) no funciona en los contratos unilaterales.

CONTRATOS A TITULO ONEROSO Y GRATUITO

Se denominan onerosos aquellos contratos en que la ventaja que obtienen una de als partes, les resulta de una contraprestación que la otra ha realizado o se obliga a realizar.

Ejemplo compraventa, sociedad, trabajo, edición, etc

Es gratuito cuando el beneficio obtenido no requiere una contraprestación, ejemplo donación, comodato, préstamo sin interés.

CONSECUENCIAS

Los adquirentes a título oneroso están mejor protegidos por la ley

Las acciones de reivindicación y de petición de herencia tienen menores exigencias cuando se dirigen contra quien adquirió la cosa por título gratuito

La acción revocatoria no exige la prueba del concilium fraudis cuando el tercero adquirió la cosa a título gratuito

La acción de reducción procede contra las enajenaciones hechas por el causante a título gratuito pero no contra las onerosas

La garantía contra la evicción y vicios redhibitorios solo procede en los contratos a título oneroso

La aplicación de la lesión no se puede dar en los contratos a título gratuito

Las cláusulas dudosas en los contratos onerosos deben ser interpretadas a favor del equilibrio de las contraprestaciones, en los de título gratuito a favor del deudor.

CONSENSUALES Y REALES

Los consensuales son aquellos en los cuales se constituye el contrato con el solo consentimiento de las partes

Los reales necesitan para quedar concluidos y producir sus efectos la tradición de la cosa sobre la que versare el contrato.

Ejemplo el deposito, mutuo y el comodato

CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS

Nominados son los previstos en el código y los innominados no estan previstos

CONTRATOS CONMUTATIVOS

Son aquellos en los cuales las obligaciones están determinadas de una manera precisa, estas contraprestaciones se suponen equivalentes desde el punto de vista económico

Son contratos aleatorios aquellos en los que el monto de una de las prestaciones o de ambas no están determinadas de manera fija, sino que después de un acontecimiento incierto. Ejemplo renta vitalicia que durará toda la vida del que la recibe.

CONTRATOS PRINCIPALES

Son aquellos cuya existencia es independiente de cualquier otra relación y pueden existir pro sí solos,

CONTRATOS ACCESORIOS son los que dependen de un principal

Ejemplo contrato de prenda e hipoteca

CONTRATOS SIMPLES son aquellos que necesitan una sola acción.

En cambio los COMPLEJOS necesitan varias acciones

CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTÁNTEA

Son aquellos en que las partes cumplen con todos sus derechos y obligaciones en el mismo momento de la perfección del contrato

CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA donde las partes postergan el cumplimiento del contrato para un plazo posterior.

CONTRATOS DE EJEUCIÓN SUCESIVA: donde las relaciones de las partes se desenvuelven dentro de un periodo más o menos prolongado

CONTRATOS AD LIBITUM

Son aquellos que se celebran libremente

CONTRATOS DE ADHESIÓN es aquel en el cual una de las partes fija las condiciones y la otra simplemente se adhiere

CONTRATOS INDIVIDUALES y COLECTIVOS en virtud del cual se celebra entre una persona o entre un conjunto de personas

CAUSADOS hay causa

ABSTRACTOS NO HAY CAUSA.

BOLILLA 4

CONSENTIMIENTO

Consentimiento es el acuerdo de voluntades, sobre una hecho, es la adhesión de una parte a la voluntad manifestada por la otra partes

El código civil expresa: el consentimiento debe manifestarse por oferta y aceptación

LA VOLUNTAD Y LA FORMA

FORMALISMO EN EL DERECHO ROMANO, CANÓNICO Y ESPAÑOL

En el derecho romano la voluntad nunca tuvo un valor soberano e independiente por si misma al que mas tarde se le asignó.

Al principio lo que valía eran las formas, que era el elemento vital para la validez de los actos.

En el derecho canónico diversos factores influyeron para que el formalismo fuera perdiendo validez y se considero como valor esencial la buena fe, que obliga al cumplimiento por las partes de la palabra empeñada.

También el aumento del tráfico comercial requirió la disminución del formalismo para aligerar las transacciones

En el antiguo derecho español por mucho tiempo el formalismo estaba vigente como medio legitimador de los actos y contratos tal como lo determinaban el fuero juzgo y otras leyes.

TENDENCIA CONTEMPORÁNEA

Actualmente campea el principio de libertad de las formas, pues basta el simple acuerdo de voluntades para que el acto produzca sus efectos.

En la celebración de los actos jurídicos deberán observarse las solemnidades prescriptas por la ley, a falta de regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes.

VOLUNTAD DE CONTRATAR

La teoría clásica sostenía el valor de la voluntad interna, la teoría de la declaración otorgaba mayor importancia a la declaración. Actualmente ambas

PROCESO DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. OFERTA. REQUISITO Y VALOR DE LA OFERTA

El consentimiento debe manifestarse por oferta y aceptación

El consentimiento puede ser expreso o tácito.

Es expreso cuando se lo manifiesta por escrito o en forma verbal. Es tácito cuando resulta de hechos o de actos que presuponen o autoricen a presumirlo, excepto casos en que la ley determine una manifestación expresa de voluntad o cuando las partes hayan estipulado que sus convenciones tendrán fuerza obligatoria después de ciertas formalidades.

REQUISITOS DE LA OFERTA

Que se dirija a persona determinada

Que la oferta tenga por objeto llegar a un contrato determinado

VALOR DE LA OFERTA

Para que se verifique un consentimiento válido debe existir aceptación de la oferta

Mientras no se acepte no hay obligación

CONTRATOS ENTRE AUSENTES

TEORÍA QUE RIGEN EL MOMENTO DE SU PERFECCIONAMIENTO, SISTEMA DEL CÓDIGO. SITUACIONES ESPECIALES

En los contratos entre ausentes la pregunta es ¿cuándo debe reputarse concluido el acuerdo de voluntades?

TEORÍA DE LA DECLARACIÓN según esta doctrina se precisa que el aceptante manifieste su aceptación.

TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN para esta teoría para que el contrato quede perfeccionado es indispensable que la declaración de aceptación haya sido remitida al oferente

TEORÍA DE LA RECEPCIÓN no solo basta con remitir la aceptación, sino que es fundamental que el ofertante reciba la contestación de aceptación

TEORÍA DE LA INFORMACIÓN. Debe informarse de lo que contiene la respuesta del aceptante

CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO acepta la teoría de la expedición como momento de la perfección del contrato entre ausentes. Los contratos entre ausentes se perfeccionan desde el momento que la aceptación sea expedida, salvo que haya sido retractada oportunamente o no llegase en el plazo convenido. TEORIA DE LA EXPEDICION.

SITUACIONES ESPECIALES EN QUE NO RIGE LA TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN es CUANDO HAYA SIDO RETRACTADA OPORTUNAMENTE, O CUANDO NO LLEGASE LA ACEPTACIÓN EN EL PLAZO CONVENIDO

NULIDAD DE LOS CONTRATOS POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Los actos cumplidos sin intención son los viciados por error o dolo y sin libertad cuando mediase fuerza o temor

El error es la falsa noción que tiene el agente de una cosa, es un concepto equivocado para llegar a una conclusión falsa. El error de derecho es inexcusable. En cambio el de hecho es excusable. Ejemplo error en la naturaleza del objeto, la persona, causa, objeto o cualquier otra circunstancia que se tuvo en cuenta para el perfeccionamiento. Dolo es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero, astucia, maquinación o artificio para inducir al engaño a otra persona. Se requiere para que cause la nulidad que el dolo haya determinado la declaración de la voluntad y que haya producido un daño

Violencia es toda coacción de carácter físico o moral enderezada a obtener la declaración de una voluntad por influjo de la fuerza

CONTRATOS PRELIMINARES

Son aquellos en los cuales las partes manifiestan su acuerdo sobre las bases esenciales del negocio, pero sin cerrar todavía el acuerdo. Sea por falta de conformidad, sobre cláusulas secundarias o porque se necesita un estudio más profundo para dar consentimiento definitivo

Es llamado también minuta o carta intención.

PROMESA DE CONTRATAR EN LOS CONTRATOS REALES

Es un pre contrato que importa un verdadero acuerdo definitivo sobre todos los puntos del contrato aunque todavía no se haya cumplido con el requisito de la entrega de la cosa. Condición esencial en los contratos reales.

Por tanto se puede demandar su cumplimiento o indemnización en su caso

CASOS DE AUTOCONTRATO

APRECIACIÓN DE SUS ELEMENTOS CON RELACIÓN AL TIEMPO

Una persona puede contratar consigo mismo.

Ejemplo un acto jurídico en el que una persona actúa por derecho propio y al mismo tiempo en representación ajena. Ejemplo mandatario que acepta para si la venta que le encargo hacer su mandante.

Otras veces la persona a quien encarga la ejecución de un negocio puede tener una doble representación ye n el ejercicio simultáneo de ellas contratar consigo mismo. Ejemplo un comisionista recibe la orden de A de comprar y de B de vender una mercadería al precio de plaza. El comisionista en presencia de ambas coincidencias puede celebrar el contrato de compraventa reuniendo en su persona la calidad de comprador y vendedor respectivamente.

LECCIÓN 5

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

La capacidad es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones

DE DERECHO goce

DE HECHO ejercicio

INCAPACIDAD DE DERECHO

La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción, para adquirir bienes por herencia, donación o legado con la sola condición de nacer con vida aunque fuere por instantes después de estar separado del seno materno

INCAPACIDAD GENERAL Y ESPECIAL DE DERECHO

No existe la incapacidad de derecho general. Solo excepcional, pues la regla es que todo ser humano goce de derechos.

Son solo prohibiciones que van contra el orden público, moral, interés social. Ejemplo el juez no puede adquirir bienes sometidos a su jurisdicción, el rematador bienes que remata, el tutor o curador antes de aprobada la cuenta de la tutela o de la curatela.

LA INCAPACIDAD DE HECHO PUEDE SER ABSOLUTA Y RELATIVA

Son absolutamente incapaces de hecho: las personas por nacer, los menores de 14 años, los enfermos mentales y sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o por otros medios

Son relativamente incapaces de hecho: los menores de 14 a 18 años, y los interdictos e inhabilitados.

EFECTOS DE LA INCAPACIDAD

Es nulo el acto jurídico cuando lo hubiere realizado un incapaz por falta de discernimiento.

Son anulables cuando el agente obrare con incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallare privado de su razón. O cuando ejecutado por un incapaz de hecho, éste tuviere discernimiento.

NULIDAD DE LOS CONTRATOS HECHOS POR INCAPACES. QUIENES PUEDEN RECLAMARLO? DOLO DEL INCAPAZ

Cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada por el juez, si aparece manifiesta en el acto o ha sido comprobada por el Ministerio Público

Cuando el acto es anulable, no podrá procederse sino a instancia de las personas designadas en la ley.

El ministerio público podrá hacerlo cuando afectare a incapaces o menores emancipados

DOLO DEL INCAPAZ

Cuando un incapaz hubiere procedido con dolo para inducir a la otra parte a conseguir, ni el, ni sus representantes ni sucesores, tendrán derecho a anular el acto. Si fuere menor, la simple afirmación de su mayor edad no le inhabilita para obtener la declaración de nulidad.

Tratándose de un menor, la mera afirmación de su mayoría de edad no se tendrá por engaño suficiente. Si mediaren vicios de la voluntad, competerá alegarlos exclusivamente al damnificado.

BOLILLA 6

OBJETO

Son todos los bienes materiales e inmateriales sobre los cuales recae el interés implicado en la relación y constituyen el punto de incidencia de la tutela jurídica

No podrán ser objeto de los actos jurídicos

Aquellos bienes que no estén dentro del comercio, lo comprendido en una prohibición de la ley y los hechos ilícitos, imposibles, contrario a la moral, buenas costumbres o derechos de terceros

El objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable, estar dentro del comercio y ser susceptible de apreciación pecuniaria

DISTINCIÓN ENTRE OBJETO Y FINALIDAD

Objeto es la prestación prometida por las partes y la finalidad es la causa del contrato o razón directa y concreta de la celebración de un acto

LA TEORÍA DEL VALOR PECUNIARIO EN LA LEY Y EN LA DOCTRINA

TESIS DE IHERING

Sarsfield entendía que solo las prestaciones susceptibles de apreciación pecuniaria podían ser objeto de los contratos

La teoría del valor pecuniario ha sido duramente atacada por numerosos tratadistas entre los cuales se destaca a Ihering, quien sostiene: El patrimonio de las personas no solo está compuesto por bienes materiales sino también ideales como comodidad, salud, placer, etc.

La prestación debe ser siempre de contenido patrimonial y el interés protegido puede versar sobre un hecho humano, natural, moral, etc.

COSA FUERA DEL COMERCIO

No puede ser objeto de los contratos

LAS COSAS INEXISTENTES Y COSAS FUTURAS

La prestación de cosas futuras puede ser objeto de los contratos

Cuando dependiere en todo o en parte de la industria del promitente, la obligación se considerará pura y simple.

Cuando dependiere en todo o en parte de fuerzas naturales se considerará subordinada la eficacia del contrato al hecho de que llegasen a existir

HERENCIAS FUTURAS

No puede ser objeto del contrato la herencia futura

LAS COSAS AJENAS

Como principio general, las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos siempre y cuando no versen sobre cosas fuera del comercio.

Los bienes ajenos pueden ser objeto de la compraventa. Si en el momento del contrato la cosa vendida no era de propiedad del vendedor esta obligado a procurar la adquisición. El comprador adquirirá el dominio de la cosa cuando el vendedor obtenga la ratificación del propietario, o venga a ser sucesor universal o particular en la cosa

COSAS LITIGIOSAS, GRAVADAS O EMBARGADAS. ESTELIONATO

Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si se hubiese ocultado su condición al adquirente.

Solo podrán ser objeto de contrato estas cosas cuando las partes tengan conocimiento de estos grávamenes.

BOLILLA 7

LESIÓN

Es el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico en virtud a la desproporción de las prestaciones

NATURALEZA JURÍDICA es un acto ilícito por reunir los requisitos: imputabilidad, daño, relación de causalidad, y antijuridicidad

CONTRATOS A LOS QUE PUEDEN APLICARSE

Pueden estar viciados por lesión solamente los contratos onerosos

LEGISLACIÓN

Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de éste, podrá el lesionado dentro de los dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario

PREVISIÓN SUBJETIVA

Explotación de la necesidad, explotación de ligereza, inexperiencia

PRUEBA DE LA EXPLOTACIÓN notable desproporcion entre las prestaciones

EFECTOS dos años para nulidad o modificación equitativa

PRESCRIPCIÓN a los dos años de otorgado el acto

IMPREVISIÓN es la ausencia o falta de previsión

En los contratos a largo plazo pueden producirse riesgos imposibles de prever en el momento de celebrarse y que traen como consecuencia un excesivo gravamen en su cumplimiento para una de las partes. Esto hace posible la revisión del convenio

VALORACIÓN CRITICA

El contrato es un acto de previsión, quien celebra un contrato de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido se propone precisamente asegurarse contra todo cambio

Pueden surgir variaciones pero si estas variaciones difieren sobremanera surge la imprevisión

EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA si sobrevinieren circunstancias imprevisibles y extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa, el deudor podrá pedir la resolución de los efectos del contrato pendientes de cumplimiento. La resolución no procederá cuando la onerosidad sobrevenida estuviera dentro del alea normal del contrato o si el deudor fuere culpable.

El demandado podrá evitar la resolución del contrato ofreciendo su modificación equitativa

CONDICIONES DE APLICACIÓN

Contratos conmutativo, de ejecución diferida, excesiva onerosidad, que el perjudicado no hubiese actuado con dolo

EFECTOS el perjudicado puede demandar la resolución. O justo reajuste

DIFERENCIA CON EL CASO FORTUITO

La imprevisión tiene puntos de contacto con el caso fortuito en el sentido de que ambos suponen un hecho sobreviniente. De carácter imprevisible y extraordinario

El deudor culpable pierde el derecho de acogerse a los beneficios.

El caso fortuito implica imposibilidad de cumplir, la imprevisión supone dificultad grave pero no imposibilidad de cumplimiento.

El obligado en el caso fortuito queda liberado de cumplir y en el segundo caso no.

BOLILLA 8

FORMAS

Es la exteriorización de la voluntad interna

Es el conjunto de prescripciones que la ley indica con relación a las solemnidades que deben observarse al tiempo de formación del acto jurídico, como escritura del acto, presencia de testigos, que el acto sea por escribano público, etc.

FORMAS AD SOLEMNITATEN

FORMAS AD PROBATIONEM

FORMALIDAD EN NUESTRO DERECHO POSITIVO

En la celebración de los actos jurídicos deberán observarse las formalidades prescriptas por ley. A falta de regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes

LIMITACIONES FIRMA DE LAS PARTES Y DOBLE EJEMPLAR

La forma de los contratos será juzgada entre presentes por las leyes o costumbres del lugar en que hubiesen sido concluidos, entre ausentes cuando constare en instrumento privado suscripto por alguna de las partes por las leyes del lugar en que haya sido firmado y si el acuerdo resulto de correspondencia, de intervención de agentes o de instrumentos firmados en distintos lugares se aplicarán las leyes más favorables a la validez del acto

Los interesados pueden reglar libre…….

CONTRATOS QUE DEBEN HACERSE POR ESCRITURA PÚBLICA

Los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes, que deban ser registrados

Las particiones extrajudiciales de bienes

Contratos de sociedad

Cesión, repudiación, o renuncia de bienes hereditarios

Todo acto constitutivo de renta vitalicia

Los poderes generales o especiales para representar en juicio

Transacciones sobre inmuebles

Etc…

EFECTOS DE LA OMISIÓN DE ESTA FORMALIDAD

CONTRATOS VERBALES

Los contratos que debiendo llenar el requisito de escritura pública, fueren otorgados por instrumento privado o verbalmente, no quedarán concluidos como tales mientras no estuviere firmada la escritura pública.

Estos actos, como aquellos en que las partes se comprometieren a escriturar quedan sometidos a la obligación de hacer.

PRUEBAS

GENERALIDADES

Los contratos se probaran de acuerdo a lo establecido en las leyes procesales

Los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de diez jornales mínimos deben probarse por escrito.

BOLILLA 9

EFECTOS

OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS

Las convenciones hechas en el contrato forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas.

Derecho privado: todo lo que no está prohibido esta permitido

Derecho público: todo lo no permitido esta prohibido

RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS

EXCEPCIONES

Los efectos de los contratos se extienden pasiva y activamente a los sucesores universales

Los contratos no pueden oponerse a terceros ni ser invocados por ellos, salvo los casos previstos en la ley

SUCESORES Y TERCEROS INTERESADOS

Los terceros son todas las personas que no son partes en el acto

La sucesión a título singular-

Los acreedores quirografarios y privilegiados

ACCIÓN OBLICUA

Insolvencia del deudor

Acreedores tienen facultad de entablar acciones que el deudor no entabló y que mejorarían su patrimonio.

EXCEPTIO DE NON ADIMPLETI CONTRACTUS no pueden ser obligados a cumplir su parte si el que pide no cumplió

PACTO COMISORIO pena establecida de antemano en el contrato para el supuesto caso de no cumplimiento, funciona como sucedáneo de la indemnización de daños y perjuicios

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Al interpretar el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común se deberá apreciar su comportamiento total, aún posterior a la conclusión del contrato

Las cláusulas susceptibles de dos sentidos del cual uno resulta la validez y otro la nulidad se optará por la validez.

Si a pesar de las normas aplicadas surge todavía la oscuridad debe ser entendida por el sentido menos gravoso para el obligado

El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe.

BOLILLA 10

CONTRATOS POR TERCEROS

El contrato celebrado a nombre propio por el que se promete la prestación de un tercero, será obligatorio si el prometiente hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento por parte de aquel.

En la duda se entenderá que solo fue garantizada la ratificación. Prestada ésta, las relaciones entre el estipulante y el tercero serán juzgadas como si el contrato se hubiera ajustado directamente entre ellos

NULIDAD

El contrato suscrito sin representación legal o convencional es de ningún valor y no obliga ni al que lo hizo, sin perjuicio de las indemnizaciones a la persona con quien contrató, si ésta ignoraba que no existían poderes suficientes.

RATIFICACIÓN EFECTOS

Prestada la ratificación, las relaciones entre el estipulante y el tercero será juzgada como si el contrato se hubiere ajustado directamente entre ellos.

Producida la ratificación, el prometiente queda equiparado a la categoría de un gestor de negocios y por ende, sometido al régimen legal de dicha institución.

CONTRATO CONSIGO MISMO

PROMESA DEL HECHO DE UN TERCERO

La promesa del hecho de un tercero es diferente al contrato celebrado a nombre o representación de otro. En el contrato celebrado a cargo de otro no se invoca la existencia de una representación convencional o legal, se promete procurar la prestación a un tercero. Se puede prometer que el tercero ratificará el contrato (deberá daños y perjuicios si no lo hace). Se puede prometer cumplimiento por parte del tercero y se puede prometer gestionar la ratificación del tercero

NATURALEZA JURÍDICA

En los dos primeros obligación de resultado y en el tercero obligación de medio

RELACIONES CREADAS POR LA ESTIPULACIÓN EN PROVECHO DEL TERCERO

Relación establecida entre los otorgantes del contrato: relación de cobertura. Se denomina estipulante a la parte que efectuo el tercero. Se denomina prometiente u obligado el que debe cumplir

Y también se establece una relación entre el estipulante y el beneficiario (relación de valuta)

Y una relación entre el promitente y el beneficiario

ESTIPULACIÓN EN PROVECHO DE PERSONAS FUTURAS

El CCP considera la existencia de personas físicas desde que las mismas son concebidas.

SEGURO SOBRE LA VIDA

Se puede pactar que el capital o renta que debe pagarse en caso e muerte se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento

BOLILLA 11

DISOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS

El medio normal de disolución es el cumplimiento de las prestaciones estipuladas.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y NULIDAD

Las causales de disolución son rescisión, revocación y resolución

RESCISIÓN

Es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato. Se lo denomina a su vez distracto. Las partes puede extinguir por un nuevo acuerdo los efectos de un contrato anterior, pero la rescisión acordada no perjudicará los derechos adquiridos por terceros a consecuencia del contrato rescindido.

Se puede acordar que el contrato originario quede sin efecto retroactivamente o pro futuro.

REVOCACIÓN

Exige una causa jurídica que la justifique, ejemplo la donación podrá ser revocada si media ingratitud del donatario, si éste no cumplió con los cargos, si atentó contra la vida del donante

Los efectos son: entre las partes se deja sin efecto el contrato retroactivamente, con los terceros que adquirieron derechos sobre la cosa donada: si la revocación es por ingratitud del donatario, la ley protege al tercero. Si es por incumplimiento de cargos los terceros son afectados por la revocación

RESOLUCIÓN consiste en la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a la celebración del acto contractual, este hecho puede ser imputable a una de las partes o puede resultar ajeno a la voluntad de las partes. Opera ipso iure en el caso de las condiciones resolutorias, pero si se trata del incumplimiento de una de las partes, se debe manifestar esa intención.

La resolución deja sin efecto el contrato retroactivamente. Su consecuencia es volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto.

PACTO COMISORIO

En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de él, a pedir la ejecución del contrato o su resolución con los daños e intereses o ambas cosas. Demandada la resolución no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de pedido éste, podrá exigirse la resolución.

El pacto comisorio se prevé como indemnización

SEÑAL DE ARRAS

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

En la practica de los negocios es práctico la exigencia de una garantía, seña.

En nuestro derecho la seña cumple doble papel, es una seriedad del acto y reviste el carácter de adelanto. Es la seña confirmatoria y por otra parte importa acordar el derecho de arrepentimiento perdiendo la seña entregada, en este caso se llama seña penitencial.

TEORÍA DE LOS RIESGOS

En los contratos de ejecución diferida, si sobrevinieren circunstancias imprevisibles y extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa, el deudor podrá pedir la resolución de los efectos del contrato pendientes de cumplimiento.

La resolución no procederá cuando la onerosidad sobrevenida estuviera dentro del alea normal del contrato, si el deudor fuere culpable.

El demandado podrá evitar la resolución del contrato ofreciendo la modificación equitativa.

Si el contrato fuere unilateral, el deudor podrá demandar la reducción de la prestación o la modificación equitativa de la manera de ejecutarlo

LEY QUE RIGE LOS CONTRATOS

REGLA EXCEPCIONES

NORMAS PROCESALES

Las reglas del título serán aplicables a todos los contratos. Los innominados se regirán por los nominados con los que más analogía presentaren,

Los contratos no legislados en forma especial son válidos. En estos contratos se aplica la regla de la analogía y de la autonomía de la voluntad.

BOLILLA 12

COMPRAVENTA

Tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa u otro derecho patrimonial por un precio en dinero que debe pagarse al comprador

ES BILATERAL

CONSENSUAL

FORMAL NO SOLEMNE

ONEROSO

CONMUTATIVO

PROMESA DE VENTA

La promesa de comprar o vender deberá hacerse efectivo dentro del plazo estipulado por las partes, si no se lo fijo, el plazo será el máximo admitido por la ley para arrendamiento

Pero la simple promesa y oferta mientras no sea aceptada carece de fuerza obligatoria

CAPACIDAD

Pueden vender todas las personas capaces de disponer de sus bienes y pueden comprar todas las personas capaces de obligarse por sí mismas o por sus representantes.

Se prohibe la compraventa entre esposos entre si, aun los separados de bienes, a los representantes de los bienes comprendidos en su representación, a los albaceas de los bienes de la sucesión, al presidente y sus ministros de los bienes del estado y de las municipalidades, a los funcionarios de los bienes cuya administración estuvieren encargados, fiscales jueces defensores bienes en los juicios en que intervengan.

COSA VENDIDA

CARACTERES

El objeto de la obligación del vendedor es la cosa vendida, como el precio de la prestación que toma a su cargo el comprador.

El objeto de la compraventa debe ser determinado. Susceptible de apreciación pecuniaria

VENTAS ESPECIALES

COSA AJENA

Los bienes ajenos pueden ser objeto de compraventa

SUJETA A CONDOMINIO

Ninguno de los condominios puede hacer en la cosa común innovaciones materiales, ni cambiar su destino, sin consentimiento de los otros, ni enajenarla, con perjuicio del derecho de los copropietarios

COSAS FUTURAS

La prestación de cosas futuras puede ser objeto de los contratos

CALIDAD DETERMINADA

Cuando las cosas se vendieren como de calidad determinada y no al gusto personal del comprador no dependerá del arbitrio de éste rehusar el recibo de la cosa vendida, probando al vendedor que la cosa es de la calidad contratada podrá exigir el pago del precio

VENTA CON SUJECIÓN A ENSAYO O PRUEBA

La venta sujeta a ensayo o prueba o a satisfacción del comprador se presume condición suspensiva de que lo vendido fuere del agrado personal de aquel. El plazo para aceptar no excederá de 90 días, el contrato se juzgará concluido, cuando el adquirente pagare el precio, sin reserva o dejare transcurrir el término sin comunicar su respuesta.

VENTAS POR JUNTO Y POR CUENTA, PESO O MEDIDA.

La venta es a peso, cuenta o medida cuando las cosas no se vendiesen en masa ni por un solo precio, es decir, cuando faltasen las dos unidades o cuando siendo el precio uno solo, no hubiese unidad en el objeto, o cuando existiendo unidad en el objeto no lo hay en cuanto al precio. Contrariamente a la hipótesis de la venta por junto, los contratantes en que la venta se hace por cuenta, peso o medida no se perfecciona hasta que las cosas estén pesadas, contadas o medidas

VENTAS POR PRESTACIONES SUCESIVAS O VENTA EN CUOTAS

La resolución por incumplimiento tendrá efecto retroactivo solo entre las partes, pero en los contratos de tracto sucesivo, las prestaciones ya cumplidas y las cuotas vencidas quedarán firmes

PRECIO

El precio es la suma de dinero que el comprador entrega al vendedor, en concepto de la cosa que recibe. Debe ser cierto, debe ser en dinero y debe ser serio.

PRECIO MIXTO

Si el precio consistiere parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato será por permuta, si es igual o mayor el valor en especie y de venta en caso contrario

LESIÓN

Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de éste, podrá el lesionado dentro de los dos años, demandar la nulidad del contrato o la modificación equitativa

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

CONSERVACIÓN DE LA COSA VENDIDA

Debe entregar el vendedor la cosa. Si no responderá de los daños y perjuicios

ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

MODO TIEMPO GASTOS

Son obligaciones del vendedor entregar al comprador la cosa vendida o el título que instrumenta el derecho enajenado si no surge lo contrario de lo estipulado o de las circunstancias del negocio

El vendedor debe entregar libre de toda posesión en el lugar y día convenidos o en su defecto cuando lo exija el comprador

Si no hubiere pacto en contrario los gastos de entrega son a cargo del vendedor.

Los contratantes pagarán por partes iguales los impuestos y gastos del contrato, salvo disposición imperativa de la ley o estipulación en contrario

FALTA DE ENTREGA RESCISIÓN DEL CONTRATO

Si el vendedor no entrega la cosa en tiempo y forma el comprador puede pedir la resolución de la venta y la entrega de la cosa.

Si fuere cosa mueble, rige el derecho de opción, si fuere fungible podrá exigir que se le entregue otra y la indemnización de daños y perjuicios, y si es inmueble existe la posibilidad de rescisión del contrato.

TRANSMISIÓN DEL DOMINIO DE LA COSA

El vendedor tiene la obligación de hacer adquirir al comprador el derecho vendido si su adquisición no es de efecto inmediato al contrato

RECIBO DEL PRECIO GARANTÍAS

El vendedor debe recibir el precio en el lugar y tiempo pactados, y debe garantizar al comprador conforme a las reglas del código por evicción y vicios redhibitorios

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

PAGO DEL PRECIO

LUGAR Y ÉPOCA

El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y fecha convenidos. En defecto de estipulación debe pagarlo en el lugar y acto de entrega

SUSPENSIÓN DEL PAGO

FALTA DE PAGO EFECTOS

El comprador puede suspender el pago si no se le entrega lo prometido o con todos sus accesorios o si es de diferente especie o calidad

El comprador debe recibir la cosa comprada al concluirse el contrato. La falta de recibo de la cosa en el tiempo oportuno hace incurrir en mora y los posibles daños pasan a su responsabilidad

Si no hubiere pacto en contrario, los gastos de transporte y recibo corresponden al comprador

PRIVILEGIO DEL COMPRADOR

El vendedor de un inmueble a crédito no tiene el derecho de pedir la rescisión del contrato si el comprador no le pagare el precio, solo tendrá derecho para cobrar los intereses de la demora, a no ser que haya pacto comisorio expreso.

BOLILLA 13

CLAUSULAS ESPECIALES

Las partes podrán someter sus contratos a condiciones, cargos, plazos o modificar de otra manera los efectos normales del contrato

COMPRAVENTA CONDICIONAL

La compraventa condicional tendrá los efectos siguientes: mientras pendiere la condición el vendedor no tiene la obligación de entregar la cosa vendida, ni el comprador pagar su precio, solo podrá solicitar medidas conservatorias. Si antes de cumplida la condición, el vendedor entrega las cosas vendidas al comprador, éste será considerado un administrador de cosa ajena. Si el comprador pago el precio y la condición no se cumple, se hará restitución de la cosa y del precio con la compensación de los frutos de la cosa con los intereses del dinero.

Cuando la condición fuere resolutoria la compraventa tendrá los efectos siguientes:

El vendedor y el comprador quedarán obligados como si no hubiere condición y si la condición se cumpliere se observará lo dispuesto sobre las obligaciones de restituir las cosas a sus dueños, los intereses se compensan con los frutos

PACTO DE RETROVENTA

El vendedor que quiere en fechas posteriores recuperar se reserva esta facultad, devolviendo el monto pactado en el tiempo pactado

BIENES INMUEBLES

PLAZO PRECIO

La venta de bienes inmuebles pueden hacerse sin designar la extinción y por un solo precio, no indicando el área pero a tanto de la unidad, con expresión del área, con designación del área y precio, de uno o varios inmuebles, etc.

Cuando la venta del inmueble se realizare designando el área del mismo y por un precio, el vendedor entregará dicha superficie, cuando lo entregado fuere mayor de lo pactado, el adquirente tomará el exceso pagándolo al precio fijado. Si el área fuere menor, tendrá derecho a la restitución del precio.

Si la diferencia alcanza el vigésimo se podrá dejar sin efecto el contrato.

EFECTO ENTRE LAS PARTES Y CON RELACIÓN A TERCEROS

La propiedad de los bienes inmuebles se transmite por contrato. Los titulos traslativos de dominio están sujetos a toma de razón en el registro para que produzcan efectos contra terceros

PACTO DE VENTA

Se prohíbe la venta de una cosa que haya sido objeto de compraventa entre los mismos contratantes

PACTO COMISORIO

Si

PACTO DE PREFERENCIA

Puede estipularse el pacto de preferencia facultando al vendedor para recuperar el bien vendido con prelación a otro adquirente cuando el comprador quiera vender nuevamente.

PACTO DE MEJOR COMPRADOR

Autoriza la resolución del contrato si un tercero ofreciere mejor pago, solo si se trata de inmuebles y por un plazo no mayor de tres meses

VENTAJAS ALEATORIAS Y AFINES

En la venta de bienes expuestos a riesgos que el comprador tomare a su cargo, podrá exigirse el precio, aunque la cosa no existiere en todo o en parte en la fecha del contrato. Sin embargo el acto será anulable como doloso siempre que el vendedor hubiese conocido el resultado del riesgo a que los bienes estaban sujetos

PERMUTA

Por el contrato de permuta las partes se transfieren recíprocamente la propiedad de cosas u otro derecho patrimonial. Es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no es formal

CAPACIDAD OBJETO

Aptitud para disposición de bienes y poder enajenarlos y contraer obligaciones

Pueden ser objeto las cosas y otros derechos patrimoniales

OBLIGACIONES QUE NACEN DE LA PERMUTA

Los gastos de la permuta y los otros accesorios son a cargo de ambos contratantes, por partes iguales, salvo pacto en contrario

EFECTOS AFIANZAMIENTO

Se puede afianzar la restitución del precio de la venta

REPERCUSIÓN

La nulidad del contrato de permuta tiene efecto contra terceros poseedores de la cosa inmueble entregada a la parte, contra la cual la nulidad se hubiere pronunciado

SITUACIÓN DEL TERCERO QUE RECIBA LA COSA DE UN COPERMUTANTE DE MALA FE

El copermutante que hubiere enajenado la cosa que se la dio a cambio de lo que el entregó sabiendo que lo recibido no pertenecía en propiedad de la persona de quien lo recibió, no podrá anular el contrato mientras que el poseedor a quien hubiere transmitido la cosa no demandase contra el, la nulidad del contrato de adquisición

CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO REAL SOBRE LA COSA CAMBIADA

Si la cosa fue enajenada por un título oneroso por el copermutante o constituyó sobre ella algún derecho real, el permutante no tendrá derecho alguno contra los terceros adquirentes, pero si hubiese sido enajenada por título gratuito el permutante puede exigir del adquirente o el valor de la cosa o la restitución de ella

CASO DE EVICCIÓN el permutante si ha sufrido la evicción y no quiere recibir de nuevo la cosa que dio tiene derecho al valor de la cosa cuya evicción sufrió según las normas establecidas para la venta, debe en todo caso, el resarcimiento del daño.

BOLILLA 14

TRANSACCIÓN

Contrato por el cual las partes haciendose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o previenen litigios

ES UN CONTRATO NOMINADO

Caracteres: bilateral, declarativo, oneroso, consensual

CLASES

JUDICIAL puede dar fin a un proceso judicial

EXTRAJUDICIAL tienden a evitar litigios

REQUISITOS

Acuerdo de voluntades, concesiones recíprocas y que recaigan sobre cuestiones litigiosas

CAPACIDAD

Las partes que realizan este contrato deben tener capacidad para disponer del derecho que es objeto de controversia. Caso contrario será nulo

OBJETO todas las cosas en el comercio.

No sobre sucesión futura, alimentos, accidentes de trabajo, despidos y preavisos

FORMA Y PRUEBA

La transacción debe probarse por escrito.

Cuando constare en escritura pública, tendrá efectos contra terceros luego de agregado a autos

EFECTOS

Es declarativo

Ya que la transacción extingue los derechos y obligaciones que las partes renunciaron y tiene para con ellas y sus sucesores la misma autoridad que la cosa juzgada

NULIDAD

Si tiene por objeto un título nulo o subsana defectos de éste, si por documentos de que no se tuvo noticia al momento de celebrarla resultare que una de las partes no tenía derecho sobre el objeto litigioso y cuando versare sobre un pleito ya decidido por sentencia firme

TRANSACCIÓN SOBRE CUENTA LITIGIOSA

La transacción sobre una cuenta litigiosa no podrá ser anulada por descubrirse en ésta errores de cálculo. Las partes pueden demandar su rectificación cuando hubiere error en lo dado o cuando se hubiere dado la parte determinada de una suma en la cual había un error aritmético de cálculo.

BOLILLA 15

LOCACIÓN

Tiene por objeto la cesión del uso y goce de una cosa o de un derecho patrimonial por un precio cierto en dinero. Se le aplicarán las reglas de la compraventa.

IMPORTANCIA DE LOCACIÓN

Permitir uso de bienes que pertenecen a otros

VARIEDADES RASGOS COMUNES Y DIFERENCIALES

Locación de cosas

Locación de servicios

Y locación de obra

Rasgos comunes: precio, uso.

LOCACIÓN DE SERVICIOS: fuerza de un trabajo

LOCACIÓN DE COSAS: versa sobre bienes corporales

LOCACIÓN DE OBRA: labor

CARACTERES

BILATERAL

CONSENSUAL

ONEROSO

CONMUTATIVO

TEMPORARIO

LOCACIÓN DE COSAS

O arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes cede a la otra el uso y disfrute de una cosa u otro derecho patrimonial mediante un precio cierto en dinero

Inscribir

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS

Tendrán una duración similar a los fundos urbanos (cinco años). Sin embargo, admite la excepción de extender dicho plazo legal hasta el termino máximo de veinte años.

REQUISITOS

CONSENTIMIENTO

OBJETO Y PRECIO

CAPACIDAD

Los que tienen libre administración de sus bienes y recibir los que puedan obligarse por si mismos

MENORES EMANCIPADOS

También

ADMINISTRADORES DE BIENES AJENOS también pueden darlo en locación

CONDOMINIOS

Solo con consentimiento de los demás condóminos

INCAPACIDADES DE DERECHO

OJO

Objeto: pueden darse en locación todos los bienes no fungibles que estén en el comercio

TIEMPO

El contrato de locación no podrá celebrarse por un plazo mayor de cinco años. En los predios rústicos puede ir hasta veinte años

OBLIGACIONES DEL LOCADOR

Entregar la cosa al locatario y conservarlo en buen estado, realizando reparaciones.

Mantener al locatario en el uso pacifico

Conservar tal como lo arrendo

Responde por vicios o gravámenes

LOCATARIO

Limitarse al uso convenido o presunto

Pagar precio

Conservar la cosa en buen estado, responde por daño o deterioro que se causa por su culpa o miembros de su familia

Reparar deterioros menores

Informar vicio

Pagar los impuestos

Restituir la cosa una vez terminada la locación

CESIÓN DE LA LOCACIÓN Y SUBLOCACIÓN

El locatario si no le fuere prohibido por el contrato podrá subarrendar en todo o en parte la cosa, como también darla en comodato o ceder la locación

EFECTOS CON LAS PARTES Y CON RELACIÓN AL LOCADOR

EFECTOS DE LA SUBLOCACIÓN ACCIÓN DIRECTA

La sublocación no modificará las relaciones del locador y locatario

El locador podrá exigir del sublocador el cumplimiento de las obligaciones del contrato de subarriendo, debe este satisfacer los alquileres, e indemnizar todo daño

La acción directa se confiere al locador y subarrendatario.

LOCACIÓN CONCLUYE

Por el tiempo determinado, cuando las partes se pusieren de acuerdo, por pérdida de la cosa arrendada, por imposibilidad de dedicarla al destino, por vicios redhibitorios, por caso fortuito, por culpa del locador o locatario que autorice a uno u otro a rescindir el contrato y por falta de pago de dos mensualidades vencidas

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

RESTITUCIÓN DE LAS COSAS

Si la locación no fuere de plazo determinado, el locador podrá demandar la restitución de la cosa, pero el locatario no adeudando dos periodos de alquileres gozará de los plazos siguientes computados desde la intimación: si la cosa fuere mueble después de tres días, si fuere cosa o predio después de cuarenta días, si el precio se fijo por días después de 7 días, si fuere un predio rústico donde existe un establecimiento agrícola después de un año y si es una tierra en donde no exista establecimiento después de seis meses.

Concluido el contrato, el locatario debe devolver la cosa arrendada como la recibió, si se hubiere hecho descripción de su estado, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere deteriorado por causas inevitables

MEJORAS

El locatario puede retener la cosa en razón de lo que le deba el locador por el pago de mejoras autorizadas.

TACITA RECONDUCCIÓN

Si terminado el contrato el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tacita reconducción si no la continuación de la locación concluida bajo los mismos términos hasta que el locador pida la devolución de la cosa y podrá pedirla en cualquier momento

LOCACIONES ESPECIALES

Tienen prevalencia

APARCERÍA

El colonato parciario o contrato de aparcería es aquel en virtud del cual el propietario entrega el uso y goce de la cosa para su explotación y elementos indispensables a estos menesteres (semillas, instrumentos de labranza, fertilizantes, etc) a cambio del cual, el colono se reparte las utilidades con el que le proporcionó los medios materiales para estas labores

ANALOGÍA CON LA SOCIEDAD radica en que el precio pagado por el colono al propietario versa sobre las utilidades

Diferencia: privilegio que se le otorga al titular del inmueble explotado respecto de quien usa la cosa en el sentido al precio resultante de las utilidades

NATURALEZA JURÍDICA

Es una simple sociedad, es un simple arrendamiento, es un contrato innominado

LEGISLACIÓN COMPARADA el colonato parciario ha sido materia de legislación especial como contrato autóctono.

En España Francia o en Brasil

En cambio en otros lo insertaron dentro de las normas de locación en general y otros en el código rural. Como ocurrió en nuestro país.

BOLILLA 16

LOCACIÓN DE SERVICIOS

Es un contrato de servicios por el cual los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores derivan del contrato de trabajo, se regirán por la legislación laboral, y si es una profesión liberal, por su legislación especial

IMPORTANCIA

De tal modo de proteger al trabajador.

AFINIDADES LOCACIÓN DE OBRA: similitud en el sentido de que ambos requieren la prestación de un trabajo.

Pero en la obra debe existir una ejecución de obra y en la de servicio la labor de una persona

CONTRATO DE TRABAJO es supletorio

CONTRATO DE TRANSPORTE tiene legislación independiente actualmente

EXIGIBILIDAD DEL PRECIO

El que se ha obligado a la prestación de un servicio, deberá ejecutarlo en forma personal. Esta labor debe ser cumplida por el locatario. Es intuitu personae.

Quien realizare cualquier trabajo o prestare algún servicio a otro podrá exigir el precio aunque no hubiere mediado ajuste, siempre que tales actividades fueren de su profesión o modo de vivir, si hubiere tarifa o arancel se aplicarán estos. En defecto de las tarifas se fijará según la retribución habitual que será fijada por el juez.

CONCLUSIÓN

El contrato de servicios concluye por:

En los contratos a tiempo o labor determinada, por el cumplimiento del tiempo o labor.

Si fuere sin plazo determinado cualquiera de las partes podrá dar por concluido con previo aviso de 30 días de anticipación. En los contratos por tiempo determinado las partes podrán concluir si media justa causa, sin previo aviso como cuando exista incompetencia o negligencia en la prestación de la labor, incumplimiento de las instituciones impartidas, imposibilidad permanente, razones morales que autoricen a no ejecutar la labor, entre otros.

No podrá pactarse la prestación de servicios por un plazo mayor a 5 años, pero será renovable.

LOCACIÓN DE OBRAS

El contrato de obra tiene por finalidad la ejecución de determinado trabajo que una de las partes se obliga a realizar, por sí misma o bajo la dirección de la otra parte, mediante el pago de un precio en dinero .

DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA Y LA EMPRESA

La locación de obra tiene por finalidad la ejecución de una obra determinada y encomendada, en virtud de un contrato.

Entra a tallar la actividad humana, dotada de conocimientos y habilidades.

La compraventa trata de objetos

La empresa es la asociación de los factores de producción: tierra, naturaleza, capital y trabajo para obtener un lucro.

OBLIGACIONES DEL LOCADOR EJECUCIÓN DE LA OBRA

RESPONSABILIDAD POR EL TRABAJO DE SUS DEPENDIENTES Y PAGO DEL SALARIO

El que realiza la obra está obligado a ejecutarla personalmente o hacerla ejecutar bajo su responsabilidad por otro, a menos que por su naturaleza o pro cláusula, este excluida la posibilidad de ejecución por otro

Si la obra deba hacerse en forma de empresa, el empresario está obligado a contar con los medios, máquinas, y útiles necesarios para su realización y deberá también suministrar los materiales.

Es responsable por el trabajo de sus dependientes

MODIFICACIONES DEL CONTRATO PRIMITIVO

El que ejecuta la obra deberá realizarla como fue acordada previamente, observando las especificaciones y planos, si existieren, no podrá variar el proyecto de la obra sin permiso escrito de la otra parte, pero si el cumplimiento del contrato exigiere modificaciones y ellas no pudieron preverse al tiempo de formación, deberá comunicarle a la contraparte, expresando la alteración que causare sobre el precio, correspondiendo al juez determinar si las modificaciones deben introducirse y la variación del precio,

TIEMPO RIESGOS

EXCEPCIONES

PRESCRIPCIONES

El que ejecuta una obra deberá entregarla en el plazo estipulado, o en el que fuere razonablemente necesario, corriendo entre tanto los riesgos de la cosa a su cargo.

ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en caso de incumplimiento en plazo y TAMBIÉN ACCIÓN DE ABANDONO DE LA OBRA si la demora es de tal magnitud que resulta evidente que no podrá concluirlo sin incurrir en un gran retraso

El precio de la obra deberá pagarse en el momento de su entrega, sino hubiere plazo estipulado

Si antes de la entrega pereciere por caso fortuito, no podrá el que la ejecuta reclamar el precio de su trabajo, ni el reembolso de los gastos, salvo que el que debía recibir la obra haya incurrido en mora.

Cuando la obra se destruyere por un defecto del material suministrado por el que encargó, o por defecto del modo de ejecución señalado, podrá reclamar el precio del trabajo y reembolso de los gastos.

Podrá ademas reclamar daños y perjuicios si el que encargó la obra incurrió en culpa

El que encarga la obra puede introducir variaciones en el proyecto siempre que su monto no exceda de la sexta parte del precio total convenido. El que la ejecuta tiene derecho en este caso a la compensación por los mayores trabajos realizados, aún cuando el precio de la obra hubiese sido determinado globalmente.

Prescriben por diez años todas las acciones personales que no tengan otro plazo fijado por la ley

SEPARACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ARQUITECTOS Y LAS DEL CONSTRUCTOR

Tratándose de edificios u obras en inmuebles a larga duración, el constructor es responsable por su ruina total o parcial o peligro evidente de ruina, si esta procede de vicios de la construcción o vicios del suelo o de mala calidad de los materiales, cualquiera sea el que los haya suministrado.

Para que sea aplicable la responsabilidad la ruina deberá producirse dentro de los díez años de realizada la obra

No será dispensada esta responsabilidad por contrato.

Se extenderá al director de la obra y al proyectista según las circunstancias

OSCILACIÓN DE LOS PRECIOS

Reajuste

OBLIGACIONES DEL LOCATARIO

Contractuales

Suministrar materiales al locador si así se convinió

Pagar el precio al término de la obra o a su recepción

Extracontractuales

Adquisición de un muro medianero

Reformas o modificaciones técnicas de la obra

CONCLUSIÓN

El que encomendó la obra puede desistir de su ejecución, aún después de comenzada, indemnizando a la otra parte todos sus gastos, trabajos, y utilidad que hubiere podido obtener por el contrato, sin embargo, los jueces podrán reducir equitativamente la indemnización por la utilidad no percibida, si la aplicación estricta de la norma condujere a una notoria injusticia.

Para este efecto tomarán en cuenta principalmente lo que el constructor ganó o pudo ganar al liberarse de la obligación.

También la obra se puede volver imposible por una causa no imputable a las partes, el que encargó la obra en este caso deberá pagar la parte ya realizada y de acuerdo al precio pactado para la obra entera

Fallecimiento del que ejecuta si es intuitu personae.

PRIVILEGIO

Los empresarios tienen privilegios por el importe del valor de la obra

SUBEMPRESARIOS Y OBREROS. PRESTAMISTAS

No gozan del privilegio, pues contrataron con la empresa y no con el locatario

SUBEMPRESA

Los que estan al servicio del locador

SUBLOCACIÓN DE SERVICIOS

ACCIÓN LIMITADA DE LOS TRABAJADORES Y SUMINISTRADORES DE MATERIALES CONTRA EL DUEÑO DE LA OBRA

Quienes hubieren trabajado o suministrado materiales en obras ajustadas por precio determinado, solo tendrán acción contra quien las encomendó hasta el importe que éste adeudare a su contratante

BOLILLA 17

EDICIÓN

Por el contrato de edición se observa la finalidad de reproducción uniforme de una obra literaria, científica o artística, su difusión, y venta al público, salvo renuncia expresa, el autor o sucesor tendrá derecho a la remuneración.

Sus caracteres son: es bilateral, oneroso, consensual.

NATURALEZA JURÍDICA es nominado dentro del código civil, con el nombre de contrato de edición

IMPORTANCIA

Para la difusión de obras

PARALELO CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS

VENTA DE DERECHOS DE AUTOR

El fin que se propone el editor es el de obtener la exclusividad de la explotación de la obra y no el traspaso de los derechos del autor. Esta es la diferencia primordial

LOCACIÓN DE COSAS. El editor solo se obliga a la publicación y difusión

LOCACIÓN DE SERVICIOS parecido

LOCACIÓN DE OBRAS NO

CON LA SOCIEDAD

Existe entre el autor y el editor comunidad de intereses, para distribuirse los beneficios o pérdidas.

MANDATO es diferente

Es un contrato autónomo y nominado

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AUTOR

Remuneración cuando el editor le adquiere los derechos de autor

Puede entregar la obra cuando le conviniere si no se fijó plazo

Derecho de introducir correcciones en la obra antes de la edición

Derecho de percibir la remuneración pactada

Reproducir artículos de la obra en revistas y periódicos aislados

Realizar mejoras y correcciones en las sucesivas ediciones

OBLIGACIONES DEL AUTOR

Puede obligarse a elaborar la obra según plan del editor, cediendo el derecho de autor

Entregar la obra en el plazo convenido o cuando el editor lo exija

Reembolsar al editor por los gastos imprevistos de corrección

Entregar la copia de la obra si el original se destruyere o en defecto de ella, rehacerla si es fácil

LEGISLACIÓN NACIONAL

Duración del derecho durante la vida del autor y hasta 50 años desde su muerte. Actualmente rige la ley ojo NUEVA LEY 1328/98

BOLILLA 18

SOCIEDAD

Por el contrato de sociedad dos o más personas, creando un sujeto de derecho se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Es consensual, bilateral, oneroso, formal.

Deben realizarse aportes, dividirse perdidas y utilidades, debe existir afan de lucro, debe tener órganos directores y debe existir la afectio societatis

CLAUSULAS PERMITIDAS Y PROHIBIDAS

Es lícita la sociedad de todos los bienes presentes y también de todas las ganancias, cuando éstas provinieren de negocios ciertos y determinados

La sociedad será nula: cuando comprenda la universalidad de bienes presentes y futuros de los socios, cuando cualquiera de los socios solo concurriere con su influencia política o social, cuando se otorgue al socio la facultad de disfrutar de la totalidad de las ganancias o no concurra en las pérdidas, cuando a alguno o algunos de los socios no se les de participación en los beneficios, cuando cualquiera de los socios fuere impedido de renunciar a la sociedad siempre que tuviere justos motivos, si en cualquier momento un socio pudiere retirar lo que posee en la sociedad, entre otras prohibiciones

SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES

Las civiles: no buscan lucro, las comerciales si

SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN

Las asociaciones no persiguen lucro. Pero son formales, requieren escritura pública y reconocimiento por el PE.

REQUISITOS GENERALES

CAPACIDAD

CONSENTIMIENTO

OBJETO

FORMA Y PRUEBA

Todas las personas que puedan contratar están en condiciones de celebrar un contrato de sociedad, el consentimiento es requisito imprescindible, el objeto debe ser licito, la forma es por escritura pública. La prueba por el instrumento constitutivo

ENTIDAD Y SUS MIEMBROS

La sociedad es una persona jurídica sujeta de derechos y obligaciones. Los bienes son sociales y de patrimonio separado.

PERSONALIDAD personas jurídicas, nombre estatuto y lo adquieren desde la inscripción el registro

SOCIOS

INSTRANSMISIBLIDAD DE LA CALIDAD DE SOCIOS

Si es una sociedad de personas

Si es de capital si se puede transmitir

CESIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO Y DE LOS DERECHOS SOCIALES

Las personas a quienes algunos socios cedieren en todo o en parte sus derechos, no se reputaran tales si los demás no consistieren la sustitución

SOCIO DEL SOCIO

Solo tiene efecto contra el socio no así con la sociedad

GOBIERNO DE LA ENTIDAD

Según cada sociedad, y se prevé en el acto constitutivo o si no en la primera asamblea ordinaria

NOMBRE SOCIAL

Ejemplo denominación social nombre de fantasía para sociedades de capital

Razón social con el nombre de los socios, si no tiene el nombre de todos los socios, debe añadirse y compañía y la clase de sociedad

Denominación: Luisito S.A

Razón social: Letizia Ortiz, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artaza y Hnos. Sociedad en comandita simple

ADMNISTRACIÓN

SA directores

Sociedad en comandita simple y por acciones a los comanditados o colectivos

Entre otros

EL PODER PARA ADMINISTRAR ES REVOCABLE aunque el nombrado lo haya sido hecho por contrato social

Es un mandato general, pero son solidariamente responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias

Pueden ser uno o más directores

LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES

Podrán exigir de la sociedad el reembolso de lo anticipado con conocimiento de ella para obligaciones sociales, reintegro de pedidas, responden a prorrata de su interés social y también por los insolventes. Exigir que los demás permanezcan en la sociedad si no existe justa causa de separación, renunciar en cualquier momento, siempre que no sea una renuncia intempestiva ni de mala fe,

El socio no podrá servirse sin consentimiento de los otros, de las cosas pertenecientes al patrimonio social para fines extraños a la sociedad

El socio abonará intereses por las sumas que extrajo de la caja

RELACIONES DE LA SOCIEDAD Y SOCIOS RESPECTO A LOS TERCEROS

Serán deudas sociales aquellas que los administradores hubieren contraído en esa calidad, indicando de cualquier modo el título

DEUDORES Y ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CON RESPECTO A LOS SOCIOS

Los deudores sociales no lo son respecto de los socios y no podrán compensar lo que debieren a la sociedad con sus créditos, ni aunque fuera el administrador

RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD POR ACTOS DE SUS ADMINISTRADORES Y POR DAÑOS A TERCEROS

Responden los administradores solidariamente

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR SUS OBLIGACIONES PARTICULARES HACIA TERCEROS

Los socios en cuanto a sus obligaciones con terceros, deberán considerarse como extraños a la sociedad, su calidad de socio no puede ser invocada por los terceros

MANCOMUNACIÓN SIMPLE EFECTOS

Los acreedores de la sociedad pueden hacer valer sus derechos contra el patrimonio social. Por las obligaciones sociales responden los socios, en forma solidaria o en forma limitada

DEUDAS DE LA SOCIEDAD PARA CON LOS SOCIOS , ACCIÓN REPERCUSORIA

Todos los socios están obligados a pagar las deudas según sus aportes, pero si pagaron de más tienen derecho de repetición con la finalidad de resarcirse lo pagado indebidamente

ACREEDORES PARTICULARES DE LOS SOCIOS

Las obligaciones particulares de uno de los socios no confieren a los terceros contratantes acción directa contra los demás aunque estos hubiesen sido beneficiados con ellas

TERMINACIÓN

La sociedad se extingue: por vencimiento del plazo o por cumplirse la condición, por realización del fin social, por imposibilidad de alcanzar el fin, por acuerdo unánime de los socios, si fuere de dos personas por muerte de una de ellas y por otras causas previstas en el contrato social,

Las causales en que la sociedad podrá disolverse a instancia de cualquiera de los socios son por muerte, renuncia, o remoción del administrador, por incumplimiento de la prestación de uno de los socios, y cuando fuere por tiempo ilimitado.

LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

Liquidación pasivo y activo

Y luego partición de las utilidades

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Son aquellas constituidas por dos o más personas que formando un capital social por medio de aportes que se llaman acciones, participan y responden de los resultados de los actos hasta el monto del patrimonio. Denominación social siempre ir acompañado de la locución SA, se conforma por escritura pública

Tiene un directorio

SOCIEDADES NULAS

No cumplen requisitos formales

La nulidad del contrato podrá ser alegada por cualquiera de los socios, o de oficio por el juez

SOCIEDADES IRREGULARES no cumplen requisitos pero no son nulas

SOCIEDAD ILICITAS Persiguen un fín ilícito

BOLILLA 19

CONTRATOS ALEATORIOS

CONTRATOS ALEATORIOS

Son aquellos que se caracterizan por que el monto de una de las prestaciones o de ambas, no están determinadas de manera fija sino que depende de un acontecimiento incierto como el juego la apuesta y la suerte

JUEGO

El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obligan a pagar a la que ganare una suma de dinero u objeto determinado

El contrato de juego es aleatorio, sinalagmático y oneroso

ESPECIES DE JUEGO

Existen juegos que determinan por si solo el resultado como en los dados, en otros se combinan cierta habilidad como ocurren en los juegos de naipes, y también otros dependen de la suerte como loterías y rifas.

Solo podrán demandarse en juicio las deudas provenientes de juegos que se decidan por la fuerza, destreza o inteligencia de los jugadores y no por el azar. Si la deuda de juego no prohibido excediere la vigésima parte de la fortuna del perdedor, el juez reducirá a este límite la acción del ganador

DEUDAS DE JUEGO o apuestas no solo las que resultan directamente de ellos, sino también las contraídas con un mandatario que a sabiendas ha servido de intermediario en las operaciones de juego o con uno de los jugadores.

El prestamista tiene acción contra el jugador salvo que sea uno de los jugadores, el préstamo del jugador es válido siempre que se hiciese después del juego a otro jugador

LOTERÍAS Y RIFAS. RÉGIMEN LEGAL

El contrato de lotería será obligatorio cuando esté autorizado por ley. El contrato de rifa y el de apuesta de caballos son equiparados a la lotería.

JUEGO DE BOLSAS PROHIBICIONES

Las operaciones de bolsas se denominan al contado, cuando el saldo queda finiquitado dentro de las 24 horas de haber sido concertadas y a plazo o término cuando se liquida por lo general el último día del mes o según lo convenido. Se dice que es firma cuando ha de correr ese plazo para su liquidación o puede liquidarse en el momento en que convenga a alguno de los contratantes. Se pueden producirse los juegos de bolsas o especulaciones sobre el alza o baja de precio de valores. Las legislaciones tratan de reprimir o limitar este tipo de operaciones que contribuyen a un clima incierto. Son prohibidos los juegos de bolsas.

APUESTA

Es el pacto por el cual quienes afirman un determinado hecho y quienes lo niegan, se obligan a pagar determinada suma o a efectuar determinada prestación a favor de aquel o aquellos de los pactantes que estuviesen en lo cierto. La apuesta se llama mutua cuando los jugadores ponen en común sus posturas, repartiéndolas entre los ganadores proporcionalmente a la inversión de cada cual. La apuesta mutua es la que se realiza en las casas de juegos

SUERTE NATURALEZA JURÍDICA

Cuando las partes se sirvieren de la suerte, no como una apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o finiquitar cuestione, producirá en el primer caso los efectos de una partición legítima y en el segundo los de una transacción

La suerte es un recurso usado con frecuencia en la división de cosas comunes y en las divisiones hereditarias.

RENTA VITALICIA Por el contrato oneroso de renta vitalicia una de las partes se obliga a entregar una suma de dinero o una cosa apreciable en dinero y la otra se compromete a pagar una renta periódica a uno o más beneficiarios durante la vida del suministrador del capital o de otras personas determinadas.

Es aleatorio ya que depende de la vida del beneficiario, es oneroso, es real, unilateral, formal, de tracto sucesivo

CAPACIDAD puede constituir renta vitalicia suministrando el dinero necesario todo el que tenga capacidad para dar dinero en préstamo y es capaz para obligarse a pagarla quien pueda contraer un prestamo

EFECTOS DERECHO DEL ACREEDOR COBRO DE LA RENTA

La prestación periódica solo puede consistir en dinero, cualquiera otra prestación en frutos naturales o servicios será pagadera por su equivalente en dinero

ENAJENABILIDAD

Será nula toda cláusula de no poder el acreedor enajenar su derecho a percibir la renta.

La renta vitalicia es un crédito y por lo tanto puede ser objeto de transferencia

INEMBARGABILIDAD

La renta que constituya una pensión alimentaria no puede ser pignorada ni embargada sino en la medida en que su monto exceda las necesidades del beneficiario a criterio del juez

PLAZO Y DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO

Una renta vitalicia puede ser constituida por la duración de la vida que da el precio o por la de una tercera persona y aún en cabeza del deudor o en la de varios otros. Puede ser creada a favor de una sola persona o de muchas en forma conjunta o sucesivamente

NULIDAD

El contrato de renta vitalicia, constituida a favor de una persona ya muerta al tiempo de su celebración o de una que en el mismo tiempo padeciese de una enfermedad de la que muriese dentro de los 30 días siguientes será de ningún efecto

INCAPACIDAD DEL BENEFICIARIO

En caso de que la renta se hubiese constituido a favor de un tercero incapaz de recibir, el deudor no podrá rehusarse a satisfacerla, ella debe ser pagada al que ha dado el capital o a sus herederos hasta el momento prescripto para su extinción. No obsta la incapacidad a la obligación del rentista

DERECHO DEL BENEFICIARIO SUPERSTITE

Cuando la renta vitalicia es constituida a favor de dos o más personas para que la perciban simultáneamente se debe declarar la parte de renta que corresponda a cada uno de sus beneficiarios y que el pensionado que sobreviva tiene derecho a acrecer

A falta de declaración se entiende que la renta les corresponde por partes iguales y que cesa en relación a cada uno de los beneficiarios que falleciere

FALTA DE PAGO DE LA RENTA En caso de falta de pago de dos o más rentas vencidas, el acreedor, aunque sea el estipulante no puede pedir la resolución del contrato, pero tiene derecho a reclamar judicialmente el pago de las cuotas vencidas y exigir garantías para las futuras.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR

El deudor de una renta vitalicia está obligado a dar todas las seguridades que hubiere prometido, como fianza o hipoteca, ya a pagar la renta en las fechas determinadas en el contrato

EXTINCIÓN MUERTE RESOLUCIÓN

La obligación de pagar la renta vitalicia se extingue por la muerte de la persona por la duración de cuya vida ha sido constituida

OTRAS RENTAS PERSONALES Y REALES

Personales son aquellas que se constituyen por un tiempo más o menos breve, como para satisfacer durante un cierto tiempo al beneficiario solamente si vive o a sus herederos si de tal modo se hubiere convenido ejemplo pensiones a viudas, esposas de militares

Reales son las que tienden a desaparecer, se constituían como gravámenes sobre los bienes raíces de tal suerte que el inmueble con dichos montos tenía que satisfacer el pago de la renta

BOLILLA 20

EVICCIÓN

Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a título oneroso o los dividió con otro, fuere en virtud de un fallo judicial y por causa ignorada, anterior o contemporánea a la transferencia o división, privado total o parcialmente del derecho adquirido

Responderán tanto quien trasmitió o dividió los bienes como los antecedentes en el título traslativo de dominio. Si la sentencia fuere arbitral solo producirá efecto en el caso de que el enajenante hubiese firmado el compromiso

EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Partes: 1, 2, 3
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