Intervención de los jueces en la vida de los contratos para restablecer la equidad, a través de ciertos institutos como la lesión, en virtud de la cual una de las partes se encuentra en una desproporción en las prestaciones, basada en la necesidad, inexperiencia o explotación de una de las partes. También rige la teoría de la imprevisión, mediante el caso fortuito y fuerza mayor.
PAPEL QUE DESEMPEÑA LA CONTRATACIÓN EN LOS DIVERSOS CAMPOS DEL DERECHO
La intervención del estado influye a través de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de precautelar los intereses económicos no solo de las partes sino de toda la economía pública.
Especialmente se ampara los contratos laborales y de locación de servicios rurales y normales.
LECCIÓN 2
ELEMENTOS DEL CONTRATO
ELEMENTOS ACCIDENTALES Y NATURALES
Los elementos fundamentales o esenciales son aquellos sin cuyo concurso es imposible la formación de un contrato. Son imprescindibles. Ellos son:
Consentimiento
Objeto cierto
Forma exigida por la ley
Capacidad de las partes
Causa lícita de la obligación
En cambio nuestro código solo exige el consentimiento, objeto y forma
ELEMENTOS NATURALES
Son aquellos que sin ser de la esencia del contrato, forman parte del mismo, aún cuando los contratantes no se hayan referido a ellos expresamente. Como la evicción y los vicios redhibitorios
ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son aquellos que pueden ser incluidos en los contratos por manifestación de la voluntad de las partes
EL CONTRATO Y LA VOLUNTAD,
VALOR QUE SE ASIGNA A ESTE ELEMENTO.
Si bien lo normal es que en un acto jurídico la intención coincida con la declaración de la voluntad, suele darse el caso de discordancia entre ambos elementos: ejemplo cuando por error se manifiesta una cosa distinta a la querida, en el caso de reserva mental, o cuando se hace una declaración en forma de broma, cuando se simula un acto, cuando hay violencia, o engaño
SISTEMA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Es conocida como la teoría clásica, busca proteger la voluntad del individuo.
La intención del agente es la causa generadora de una relación jurídica y la declaración es una mera exteriorización
(Savigny)
SISTEMA DE LA DECLARACIÓN
Ihering expresa que lo más importante es la declaración, pues la seguridad jurídica estaría en peligro si se considera la voluntad la única generadora de derechos
ACTUALMENTE AL DERECHO le importa ambas, es importante la voluntad, pero también el derecho necesita una conducta externa por la cual la voluntad se manifieste, ya que es exteriorinterioridad.
APLICACIÓN DE AMBAS DOCTRINAS EN EL DERECHO POSITIVO NACIONAL Y EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
Nuestro código civil aplica la doctrina híbrida, así también la doctrina argentina exprea que el consentimiento deberá provenir de ofertas hechas por una parte y de la aceptación.
LECCIÓN 3
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos se clasifican en:
UNILATERALES: son aquellos que en su nacimiento generan obligación para una sola de las partes, por ejemplo el mutuo, donación, mandato gratuito, fianza, etc.
BILATERALES generan obligaciones para ambas partes, ejemplo compraventa, permuta, locación de cosas, servicios y obras, sociedades. Etc.
SINALÁGMATICOS PERFECTOS son aquellos que desde su nacimiento originan obligaciones para ambos
SINALÁGMATICOS IMPERFECTOS son aquellos que nacen unilaterales, pero con el tiempo se convierten en bilaterales.
CONSECUENCIAS
En los contratos bilaterales una de las partes no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones por la otra si ella misma no cumplió con su parte. Existe para repeler esta obligación la exceptio de non adimpleti contractus. En los contratos unilaterales esto no es dable.
El pacto comisorio (pena por incumplimiento) no funciona en los contratos unilaterales.
CONTRATOS A TITULO ONEROSO Y GRATUITO
Se denominan onerosos aquellos contratos en que la ventaja que obtienen una de als partes, les resulta de una contraprestación que la otra ha realizado o se obliga a realizar.
Ejemplo compraventa, sociedad, trabajo, edición, etc
Es gratuito cuando el beneficio obtenido no requiere una contraprestación, ejemplo donación, comodato, préstamo sin interés.
CONSECUENCIAS
Los adquirentes a título oneroso están mejor protegidos por la ley
Las acciones de reivindicación y de petición de herencia tienen menores exigencias cuando se dirigen contra quien adquirió la cosa por título gratuito
La acción revocatoria no exige la prueba del concilium fraudis cuando el tercero adquirió la cosa a título gratuito
La acción de reducción procede contra las enajenaciones hechas por el causante a título gratuito pero no contra las onerosas
La garantía contra la evicción y vicios redhibitorios solo procede en los contratos a título oneroso
La aplicación de la lesión no se puede dar en los contratos a título gratuito
Las cláusulas dudosas en los contratos onerosos deben ser interpretadas a favor del equilibrio de las contraprestaciones, en los de título gratuito a favor del deudor.
CONSENSUALES Y REALES
Los consensuales son aquellos en los cuales se constituye el contrato con el solo consentimiento de las partes
Los reales necesitan para quedar concluidos y producir sus efectos la tradición de la cosa sobre la que versare el contrato.
Ejemplo el deposito, mutuo y el comodato
CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS
Nominados son los previstos en el código y los innominados no estan previstos
CONTRATOS CONMUTATIVOS
Son aquellos en los cuales las obligaciones están determinadas de una manera precisa, estas contraprestaciones se suponen equivalentes desde el punto de vista económico
Son contratos aleatorios aquellos en los que el monto de una de las prestaciones o de ambas no están determinadas de manera fija, sino que después de un acontecimiento incierto. Ejemplo renta vitalicia que durará toda la vida del que la recibe.
CONTRATOS PRINCIPALES
Son aquellos cuya existencia es independiente de cualquier otra relación y pueden existir pro sí solos,
CONTRATOS ACCESORIOS son los que dependen de un principal
Ejemplo contrato de prenda e hipoteca
CONTRATOS SIMPLES son aquellos que necesitan una sola acción.
En cambio los COMPLEJOS necesitan varias acciones
CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTÁNTEA
Son aquellos en que las partes cumplen con todos sus derechos y obligaciones en el mismo momento de la perfección del contrato
CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA donde las partes postergan el cumplimiento del contrato para un plazo posterior.
CONTRATOS DE EJEUCIÓN SUCESIVA: donde las relaciones de las partes se desenvuelven dentro de un periodo más o menos prolongado
CONTRATOS AD LIBITUM
Son aquellos que se celebran libremente
CONTRATOS DE ADHESIÓN es aquel en el cual una de las partes fija las condiciones y la otra simplemente se adhiere
CONTRATOS INDIVIDUALES y COLECTIVOS en virtud del cual se celebra entre una persona o entre un conjunto de personas
CAUSADOS hay causa
ABSTRACTOS NO HAY CAUSA.
BOLILLA 4
CONSENTIMIENTO
Consentimiento es el acuerdo de voluntades, sobre una hecho, es la adhesión de una parte a la voluntad manifestada por la otra partes
El código civil expresa: el consentimiento debe manifestarse por oferta y aceptación
LA VOLUNTAD Y LA FORMA
FORMALISMO EN EL DERECHO ROMANO, CANÓNICO Y ESPAÑOL
En el derecho romano la voluntad nunca tuvo un valor soberano e independiente por si misma al que mas tarde se le asignó.
Al principio lo que valía eran las formas, que era el elemento vital para la validez de los actos.
En el derecho canónico diversos factores influyeron para que el formalismo fuera perdiendo validez y se considero como valor esencial la buena fe, que obliga al cumplimiento por las partes de la palabra empeñada.
También el aumento del tráfico comercial requirió la disminución del formalismo para aligerar las transacciones
En el antiguo derecho español por mucho tiempo el formalismo estaba vigente como medio legitimador de los actos y contratos tal como lo determinaban el fuero juzgo y otras leyes.
TENDENCIA CONTEMPORÁNEA
Actualmente campea el principio de libertad de las formas, pues basta el simple acuerdo de voluntades para que el acto produzca sus efectos.
En la celebración de los actos jurídicos deberán observarse las solemnidades prescriptas por la ley, a falta de regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes.
VOLUNTAD DE CONTRATAR
La teoría clásica sostenía el valor de la voluntad interna, la teoría de la declaración otorgaba mayor importancia a la declaración. Actualmente ambas
PROCESO DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. OFERTA. REQUISITO Y VALOR DE LA OFERTA
El consentimiento debe manifestarse por oferta y aceptación
El consentimiento puede ser expreso o tácito.
Es expreso cuando se lo manifiesta por escrito o en forma verbal. Es tácito cuando resulta de hechos o de actos que presuponen o autoricen a presumirlo, excepto casos en que la ley determine una manifestación expresa de voluntad o cuando las partes hayan estipulado que sus convenciones tendrán fuerza obligatoria después de ciertas formalidades.
REQUISITOS DE LA OFERTA
Que se dirija a persona determinada
Que la oferta tenga por objeto llegar a un contrato determinado
VALOR DE LA OFERTA
Para que se verifique un consentimiento válido debe existir aceptación de la oferta
Mientras no se acepte no hay obligación
CONTRATOS ENTRE AUSENTES
TEORÍA QUE RIGEN EL MOMENTO DE SU PERFECCIONAMIENTO, SISTEMA DEL CÓDIGO. SITUACIONES ESPECIALES
En los contratos entre ausentes la pregunta es ¿cuándo debe reputarse concluido el acuerdo de voluntades?
TEORÍA DE LA DECLARACIÓN según esta doctrina se precisa que el aceptante manifieste su aceptación.
TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN para esta teoría para que el contrato quede perfeccionado es indispensable que la declaración de aceptación haya sido remitida al oferente
TEORÍA DE LA RECEPCIÓN no solo basta con remitir la aceptación, sino que es fundamental que el ofertante reciba la contestación de aceptación
TEORÍA DE LA INFORMACIÓN. Debe informarse de lo que contiene la respuesta del aceptante
CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO acepta la teoría de la expedición como momento de la perfección del contrato entre ausentes. Los contratos entre ausentes se perfeccionan desde el momento que la aceptación sea expedida, salvo que haya sido retractada oportunamente o no llegase en el plazo convenido. TEORIA DE LA EXPEDICION.
SITUACIONES ESPECIALES EN QUE NO RIGE LA TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN es CUANDO HAYA SIDO RETRACTADA OPORTUNAMENTE, O CUANDO NO LLEGASE LA ACEPTACIÓN EN EL PLAZO CONVENIDO
NULIDAD DE LOS CONTRATOS POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Los actos cumplidos sin intención son los viciados por error o dolo y sin libertad cuando mediase fuerza o temor
El error es la falsa noción que tiene el agente de una cosa, es un concepto equivocado para llegar a una conclusión falsa. El error de derecho es inexcusable. En cambio el de hecho es excusable. Ejemplo error en la naturaleza del objeto, la persona, causa, objeto o cualquier otra circunstancia que se tuvo en cuenta para el perfeccionamiento. Dolo es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero, astucia, maquinación o artificio para inducir al engaño a otra persona. Se requiere para que cause la nulidad que el dolo haya determinado la declaración de la voluntad y que haya producido un daño
Violencia es toda coacción de carácter físico o moral enderezada a obtener la declaración de una voluntad por influjo de la fuerza
CONTRATOS PRELIMINARES
Son aquellos en los cuales las partes manifiestan su acuerdo sobre las bases esenciales del negocio, pero sin cerrar todavía el acuerdo. Sea por falta de conformidad, sobre cláusulas secundarias o porque se necesita un estudio más profundo para dar consentimiento definitivo
Es llamado también minuta o carta intención.
PROMESA DE CONTRATAR EN LOS CONTRATOS REALES
Es un pre contrato que importa un verdadero acuerdo definitivo sobre todos los puntos del contrato aunque todavía no se haya cumplido con el requisito de la entrega de la cosa. Condición esencial en los contratos reales.
Por tanto se puede demandar su cumplimiento o indemnización en su caso
CASOS DE AUTOCONTRATO
APRECIACIÓN DE SUS ELEMENTOS CON RELACIÓN AL TIEMPO
Una persona puede contratar consigo mismo.
Ejemplo un acto jurídico en el que una persona actúa por derecho propio y al mismo tiempo en representación ajena. Ejemplo mandatario que acepta para si la venta que le encargo hacer su mandante.
Otras veces la persona a quien encarga la ejecución de un negocio puede tener una doble representación ye n el ejercicio simultáneo de ellas contratar consigo mismo. Ejemplo un comisionista recibe la orden de A de comprar y de B de vender una mercadería al precio de plaza. El comisionista en presencia de ambas coincidencias puede celebrar el contrato de compraventa reuniendo en su persona la calidad de comprador y vendedor respectivamente.
LECCIÓN 5
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La capacidad es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones
DE DERECHO goce
DE HECHO ejercicio
INCAPACIDAD DE DERECHO
La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción, para adquirir bienes por herencia, donación o legado con la sola condición de nacer con vida aunque fuere por instantes después de estar separado del seno materno
INCAPACIDAD GENERAL Y ESPECIAL DE DERECHO
No existe la incapacidad de derecho general. Solo excepcional, pues la regla es que todo ser humano goce de derechos.
Son solo prohibiciones que van contra el orden público, moral, interés social. Ejemplo el juez no puede adquirir bienes sometidos a su jurisdicción, el rematador bienes que remata, el tutor o curador antes de aprobada la cuenta de la tutela o de la curatela.
LA INCAPACIDAD DE HECHO PUEDE SER ABSOLUTA Y RELATIVA
Son absolutamente incapaces de hecho: las personas por nacer, los menores de 14 años, los enfermos mentales y sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o por otros medios
Son relativamente incapaces de hecho: los menores de 14 a 18 años, y los interdictos e inhabilitados.
EFECTOS DE LA INCAPACIDAD
Es nulo el acto jurídico cuando lo hubiere realizado un incapaz por falta de discernimiento.
Son anulables cuando el agente obrare con incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallare privado de su razón. O cuando ejecutado por un incapaz de hecho, éste tuviere discernimiento.
NULIDAD DE LOS CONTRATOS HECHOS POR INCAPACES. QUIENES PUEDEN RECLAMARLO? DOLO DEL INCAPAZ
Cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada por el juez, si aparece manifiesta en el acto o ha sido comprobada por el Ministerio Público
Cuando el acto es anulable, no podrá procederse sino a instancia de las personas designadas en la ley.
El ministerio público podrá hacerlo cuando afectare a incapaces o menores emancipados
DOLO DEL INCAPAZ
Cuando un incapaz hubiere procedido con dolo para inducir a la otra parte a conseguir, ni el, ni sus representantes ni sucesores, tendrán derecho a anular el acto. Si fuere menor, la simple afirmación de su mayor edad no le inhabilita para obtener la declaración de nulidad.
Tratándose de un menor, la mera afirmación de su mayoría de edad no se tendrá por engaño suficiente. Si mediaren vicios de la voluntad, competerá alegarlos exclusivamente al damnificado.
BOLILLA 6
OBJETO
Son todos los bienes materiales e inmateriales sobre los cuales recae el interés implicado en la relación y constituyen el punto de incidencia de la tutela jurídica
No podrán ser objeto de los actos jurídicos
Aquellos bienes que no estén dentro del comercio, lo comprendido en una prohibición de la ley y los hechos ilícitos, imposibles, contrario a la moral, buenas costumbres o derechos de terceros
El objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable, estar dentro del comercio y ser susceptible de apreciación pecuniaria
DISTINCIÓN ENTRE OBJETO Y FINALIDAD
Objeto es la prestación prometida por las partes y la finalidad es la causa del contrato o razón directa y concreta de la celebración de un acto
LA TEORÍA DEL VALOR PECUNIARIO EN LA LEY Y EN LA DOCTRINA
TESIS DE IHERING
Sarsfield entendía que solo las prestaciones susceptibles de apreciación pecuniaria podían ser objeto de los contratos
La teoría del valor pecuniario ha sido duramente atacada por numerosos tratadistas entre los cuales se destaca a Ihering, quien sostiene: El patrimonio de las personas no solo está compuesto por bienes materiales sino también ideales como comodidad, salud, placer, etc.
La prestación debe ser siempre de contenido patrimonial y el interés protegido puede versar sobre un hecho humano, natural, moral, etc.
COSA FUERA DEL COMERCIO
No puede ser objeto de los contratos
LAS COSAS INEXISTENTES Y COSAS FUTURAS
La prestación de cosas futuras puede ser objeto de los contratos
Cuando dependiere en todo o en parte de la industria del promitente, la obligación se considerará pura y simple.
Cuando dependiere en todo o en parte de fuerzas naturales se considerará subordinada la eficacia del contrato al hecho de que llegasen a existir
HERENCIAS FUTURAS
No puede ser objeto del contrato la herencia futura
LAS COSAS AJENAS
Como principio general, las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos siempre y cuando no versen sobre cosas fuera del comercio.
Los bienes ajenos pueden ser objeto de la compraventa. Si en el momento del contrato la cosa vendida no era de propiedad del vendedor esta obligado a procurar la adquisición. El comprador adquirirá el dominio de la cosa cuando el vendedor obtenga la ratificación del propietario, o venga a ser sucesor universal o particular en la cosa
COSAS LITIGIOSAS, GRAVADAS O EMBARGADAS. ESTELIONATO
Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si se hubiese ocultado su condición al adquirente.
Solo podrán ser objeto de contrato estas cosas cuando las partes tengan conocimiento de estos grávamenes.
BOLILLA 7
LESIÓN
Es el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico en virtud a la desproporción de las prestaciones
NATURALEZA JURÍDICA es un acto ilícito por reunir los requisitos: imputabilidad, daño, relación de causalidad, y antijuridicidad
CONTRATOS A LOS QUE PUEDEN APLICARSE
Pueden estar viciados por lesión solamente los contratos onerosos
LEGISLACIÓN
Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de éste, podrá el lesionado dentro de los dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario
PREVISIÓN SUBJETIVA
Explotación de la necesidad, explotación de ligereza, inexperiencia
PRUEBA DE LA EXPLOTACIÓN notable desproporcion entre las prestaciones
EFECTOS dos años para nulidad o modificación equitativa
PRESCRIPCIÓN a los dos años de otorgado el acto
IMPREVISIÓN es la ausencia o falta de previsión
En los contratos a largo plazo pueden producirse riesgos imposibles de prever en el momento de celebrarse y que traen como consecuencia un excesivo gravamen en su cumplimiento para una de las partes. Esto hace posible la revisión del convenio
VALORACIÓN CRITICA
El contrato es un acto de previsión, quien celebra un contrato de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido se propone precisamente asegurarse contra todo cambio
Pueden surgir variaciones pero si estas variaciones difieren sobremanera surge la imprevisión
EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA si sobrevinieren circunstancias imprevisibles y extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa, el deudor podrá pedir la resolución de los efectos del contrato pendientes de cumplimiento. La resolución no procederá cuando la onerosidad sobrevenida estuviera dentro del alea normal del contrato o si el deudor fuere culpable.
El demandado podrá evitar la resolución del contrato ofreciendo su modificación equitativa
CONDICIONES DE APLICACIÓN
Contratos conmutativo, de ejecución diferida, excesiva onerosidad, que el perjudicado no hubiese actuado con dolo
EFECTOS el perjudicado puede demandar la resolución. O justo reajuste
DIFERENCIA CON EL CASO FORTUITO
La imprevisión tiene puntos de contacto con el caso fortuito en el sentido de que ambos suponen un hecho sobreviniente. De carácter imprevisible y extraordinario
El deudor culpable pierde el derecho de acogerse a los beneficios.
El caso fortuito implica imposibilidad de cumplir, la imprevisión supone dificultad grave pero no imposibilidad de cumplimiento.
El obligado en el caso fortuito queda liberado de cumplir y en el segundo caso no.
BOLILLA 8
FORMAS
Es la exteriorización de la voluntad interna
Es el conjunto de prescripciones que la ley indica con relación a las solemnidades que deben observarse al tiempo de formación del acto jurídico, como escritura del acto, presencia de testigos, que el acto sea por escribano público, etc.
FORMAS AD SOLEMNITATEN
FORMAS AD PROBATIONEM
FORMALIDAD EN NUESTRO DERECHO POSITIVO
En la celebración de los actos jurídicos deberán observarse las formalidades prescriptas por ley. A falta de regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes
LIMITACIONES FIRMA DE LAS PARTES Y DOBLE EJEMPLAR
La forma de los contratos será juzgada entre presentes por las leyes o costumbres del lugar en que hubiesen sido concluidos, entre ausentes cuando constare en instrumento privado suscripto por alguna de las partes por las leyes del lugar en que haya sido firmado y si el acuerdo resulto de correspondencia, de intervención de agentes o de instrumentos firmados en distintos lugares se aplicarán las leyes más favorables a la validez del acto
Los interesados pueden reglar libre…….
CONTRATOS QUE DEBEN HACERSE POR ESCRITURA PÚBLICA
Los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes, que deban ser registrados
Las particiones extrajudiciales de bienes
Contratos de sociedad
Cesión, repudiación, o renuncia de bienes hereditarios
Todo acto constitutivo de renta vitalicia
Los poderes generales o especiales para representar en juicio
Transacciones sobre inmuebles
Etc…
EFECTOS DE LA OMISIÓN DE ESTA FORMALIDAD
CONTRATOS VERBALES
Los contratos que debiendo llenar el requisito de escritura pública, fueren otorgados por instrumento privado o verbalmente, no quedarán concluidos como tales mientras no estuviere firmada la escritura pública.
Estos actos, como aquellos en que las partes se comprometieren a escriturar quedan sometidos a la obligación de hacer.
PRUEBAS
GENERALIDADES
Los contratos se probaran de acuerdo a lo establecido en las leyes procesales
Los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de diez jornales mínimos deben probarse por escrito.
BOLILLA 9
EFECTOS
OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS
Las convenciones hechas en el contrato forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas.
Derecho privado: todo lo que no está prohibido esta permitido
Derecho público: todo lo no permitido esta prohibido
RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS
EXCEPCIONES
Los efectos de los contratos se extienden pasiva y activamente a los sucesores universales
Los contratos no pueden oponerse a terceros ni ser invocados por ellos, salvo los casos previstos en la ley
SUCESORES Y TERCEROS INTERESADOS
Los terceros son todas las personas que no son partes en el acto
La sucesión a título singular-
Los acreedores quirografarios y privilegiados
ACCIÓN OBLICUA
Insolvencia del deudor
Acreedores tienen facultad de entablar acciones que el deudor no entabló y que mejorarían su patrimonio.
EXCEPTIO DE NON ADIMPLETI CONTRACTUS no pueden ser obligados a cumplir su parte si el que pide no cumplió
PACTO COMISORIO pena establecida de antemano en el contrato para el supuesto caso de no cumplimiento, funciona como sucedáneo de la indemnización de daños y perjuicios
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
Al interpretar el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común se deberá apreciar su comportamiento total, aún posterior a la conclusión del contrato
Las cláusulas susceptibles de dos sentidos del cual uno resulta la validez y otro la nulidad se optará por la validez.
Si a pesar de las normas aplicadas surge todavía la oscuridad debe ser entendida por el sentido menos gravoso para el obligado
El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe.
BOLILLA 10
CONTRATOS POR TERCEROS
El contrato celebrado a nombre propio por el que se promete la prestación de un tercero, será obligatorio si el prometiente hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento por parte de aquel.
En la duda se entenderá que solo fue garantizada la ratificación. Prestada ésta, las relaciones entre el estipulante y el tercero serán juzgadas como si el contrato se hubiera ajustado directamente entre ellos
NULIDAD
El contrato suscrito sin representación legal o convencional es de ningún valor y no obliga ni al que lo hizo, sin perjuicio de las indemnizaciones a la persona con quien contrató, si ésta ignoraba que no existían poderes suficientes.
RATIFICACIÓN EFECTOS
Prestada la ratificación, las relaciones entre el estipulante y el tercero será juzgada como si el contrato se hubiere ajustado directamente entre ellos.
Producida la ratificación, el prometiente queda equiparado a la categoría de un gestor de negocios y por ende, sometido al régimen legal de dicha institución.
CONTRATO CONSIGO MISMO
PROMESA DEL HECHO DE UN TERCERO
La promesa del hecho de un tercero es diferente al contrato celebrado a nombre o representación de otro. En el contrato celebrado a cargo de otro no se invoca la existencia de una representación convencional o legal, se promete procurar la prestación a un tercero. Se puede prometer que el tercero ratificará el contrato (deberá daños y perjuicios si no lo hace). Se puede prometer cumplimiento por parte del tercero y se puede prometer gestionar la ratificación del tercero
NATURALEZA JURÍDICA
En los dos primeros obligación de resultado y en el tercero obligación de medio
RELACIONES CREADAS POR LA ESTIPULACIÓN EN PROVECHO DEL TERCERO
Relación establecida entre los otorgantes del contrato: relación de cobertura. Se denomina estipulante a la parte que efectuo el tercero. Se denomina prometiente u obligado el que debe cumplir
Y también se establece una relación entre el estipulante y el beneficiario (relación de valuta)
Y una relación entre el promitente y el beneficiario
ESTIPULACIÓN EN PROVECHO DE PERSONAS FUTURAS
El CCP considera la existencia de personas físicas desde que las mismas son concebidas.
SEGURO SOBRE LA VIDA
Se puede pactar que el capital o renta que debe pagarse en caso e muerte se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento
BOLILLA 11
DISOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
El medio normal de disolución es el cumplimiento de las prestaciones estipuladas.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y NULIDAD
Las causales de disolución son rescisión, revocación y resolución
RESCISIÓN
Es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato. Se lo denomina a su vez distracto. Las partes puede extinguir por un nuevo acuerdo los efectos de un contrato anterior, pero la rescisión acordada no perjudicará los derechos adquiridos por terceros a consecuencia del contrato rescindido.
Se puede acordar que el contrato originario quede sin efecto retroactivamente o pro futuro.
REVOCACIÓN
Exige una causa jurídica que la justifique, ejemplo la donación podrá ser revocada si media ingratitud del donatario, si éste no cumplió con los cargos, si atentó contra la vida del donante
Los efectos son: entre las partes se deja sin efecto el contrato retroactivamente, con los terceros que adquirieron derechos sobre la cosa donada: si la revocación es por ingratitud del donatario, la ley protege al tercero. Si es por incumplimiento de cargos los terceros son afectados por la revocación
RESOLUCIÓN consiste en la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a la celebración del acto contractual, este hecho puede ser imputable a una de las partes o puede resultar ajeno a la voluntad de las partes. Opera ipso iure en el caso de las condiciones resolutorias, pero si se trata del incumplimiento de una de las partes, se debe manifestar esa intención.
La resolución deja sin efecto el contrato retroactivamente. Su consecuencia es volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto.
PACTO COMISORIO
En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de él, a pedir la ejecución del contrato o su resolución con los daños e intereses o ambas cosas. Demandada la resolución no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de pedido éste, podrá exigirse la resolución.
El pacto comisorio se prevé como indemnización
SEÑAL DE ARRAS
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
En la practica de los negocios es práctico la exigencia de una garantía, seña.
En nuestro derecho la seña cumple doble papel, es una seriedad del acto y reviste el carácter de adelanto. Es la seña confirmatoria y por otra parte importa acordar el derecho de arrepentimiento perdiendo la seña entregada, en este caso se llama seña penitencial.
TEORÍA DE LOS RIESGOS
En los contratos de ejecución diferida, si sobrevinieren circunstancias imprevisibles y extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa, el deudor podrá pedir la resolución de los efectos del contrato pendientes de cumplimiento.
La resolución no procederá cuando la onerosidad sobrevenida estuviera dentro del alea normal del contrato, si el deudor fuere culpable.
El demandado podrá evitar la resolución del contrato ofreciendo la modificación equitativa.
Si el contrato fuere unilateral, el deudor podrá demandar la reducción de la prestación o la modificación equitativa de la manera de ejecutarlo
LEY QUE RIGE LOS CONTRATOS
REGLA EXCEPCIONES
NORMAS PROCESALES
Las reglas del título serán aplicables a todos los contratos. Los innominados se regirán por los nominados con los que más analogía presentaren,
Los contratos no legislados en forma especial son válidos. En estos contratos se aplica la regla de la analogía y de la autonomía de la voluntad.
BOLILLA 12
COMPRAVENTA
Tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa u otro derecho patrimonial por un precio en dinero que debe pagarse al comprador
ES BILATERAL
CONSENSUAL
FORMAL NO SOLEMNE
ONEROSO
CONMUTATIVO
PROMESA DE VENTA
La promesa de comprar o vender deberá hacerse efectivo dentro del plazo estipulado por las partes, si no se lo fijo, el plazo será el máximo admitido por la ley para arrendamiento
Pero la simple promesa y oferta mientras no sea aceptada carece de fuerza obligatoria
CAPACIDAD
Pueden vender todas las personas capaces de disponer de sus bienes y pueden comprar todas las personas capaces de obligarse por sí mismas o por sus representantes.
Se prohibe la compraventa entre esposos entre si, aun los separados de bienes, a los representantes de los bienes comprendidos en su representación, a los albaceas de los bienes de la sucesión, al presidente y sus ministros de los bienes del estado y de las municipalidades, a los funcionarios de los bienes cuya administración estuvieren encargados, fiscales jueces defensores bienes en los juicios en que intervengan.
COSA VENDIDA
CARACTERES
El objeto de la obligación del vendedor es la cosa vendida, como el precio de la prestación que toma a su cargo el comprador.
El objeto de la compraventa debe ser determinado. Susceptible de apreciación pecuniaria
VENTAS ESPECIALES
COSA AJENA
Los bienes ajenos pueden ser objeto de compraventa
SUJETA A CONDOMINIO
Ninguno de los condominios puede hacer en la cosa común innovaciones materiales, ni cambiar su destino, sin consentimiento de los otros, ni enajenarla, con perjuicio del derecho de los copropietarios
COSAS FUTURAS
La prestación de cosas futuras puede ser objeto de los contratos
CALIDAD DETERMINADA
Cuando las cosas se vendieren como de calidad determinada y no al gusto personal del comprador no dependerá del arbitrio de éste rehusar el recibo de la cosa vendida, probando al vendedor que la cosa es de la calidad contratada podrá exigir el pago del precio
VENTA CON SUJECIÓN A ENSAYO O PRUEBA
La venta sujeta a ensayo o prueba o a satisfacción del comprador se presume condición suspensiva de que lo vendido fuere del agrado personal de aquel. El plazo para aceptar no excederá de 90 días, el contrato se juzgará concluido, cuando el adquirente pagare el precio, sin reserva o dejare transcurrir el término sin comunicar su respuesta.
VENTAS POR JUNTO Y POR CUENTA, PESO O MEDIDA.
La venta es a peso, cuenta o medida cuando las cosas no se vendiesen en masa ni por un solo precio, es decir, cuando faltasen las dos unidades o cuando siendo el precio uno solo, no hubiese unidad en el objeto, o cuando existiendo unidad en el objeto no lo hay en cuanto al precio. Contrariamente a la hipótesis de la venta por junto, los contratantes en que la venta se hace por cuenta, peso o medida no se perfecciona hasta que las cosas estén pesadas, contadas o medidas
VENTAS POR PRESTACIONES SUCESIVAS O VENTA EN CUOTAS
La resolución por incumplimiento tendrá efecto retroactivo solo entre las partes, pero en los contratos de tracto sucesivo, las prestaciones ya cumplidas y las cuotas vencidas quedarán firmes
PRECIO
El precio es la suma de dinero que el comprador entrega al vendedor, en concepto de la cosa que recibe. Debe ser cierto, debe ser en dinero y debe ser serio.
PRECIO MIXTO
Si el precio consistiere parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato será por permuta, si es igual o mayor el valor en especie y de venta en caso contrario
LESIÓN
Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de éste, podrá el lesionado dentro de los dos años, demandar la nulidad del contrato o la modificación equitativa
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
CONSERVACIÓN DE LA COSA VENDIDA
Debe entregar el vendedor la cosa. Si no responderá de los daños y perjuicios
ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
MODO TIEMPO GASTOS
Son obligaciones del vendedor entregar al comprador la cosa vendida o el título que instrumenta el derecho enajenado si no surge lo contrario de lo estipulado o de las circunstancias del negocio
El vendedor debe entregar libre de toda posesión en el lugar y día convenidos o en su defecto cuando lo exija el comprador
Si no hubiere pacto en contrario los gastos de entrega son a cargo del vendedor.
Los contratantes pagarán por partes iguales los impuestos y gastos del contrato, salvo disposición imperativa de la ley o estipulación en contrario
FALTA DE ENTREGA RESCISIÓN DEL CONTRATO
Si el vendedor no entrega la cosa en tiempo y forma el comprador puede pedir la resolución de la venta y la entrega de la cosa.
Si fuere cosa mueble, rige el derecho de opción, si fuere fungible podrá exigir que se le entregue otra y la indemnización de daños y perjuicios, y si es inmueble existe la posibilidad de rescisión del contrato.
TRANSMISIÓN DEL DOMINIO DE LA COSA
El vendedor tiene la obligación de hacer adquirir al comprador el derecho vendido si su adquisición no es de efecto inmediato al contrato
RECIBO DEL PRECIO GARANTÍAS
El vendedor debe recibir el precio en el lugar y tiempo pactados, y debe garantizar al comprador conforme a las reglas del código por evicción y vicios redhibitorios
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
PAGO DEL PRECIO
LUGAR Y ÉPOCA
El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y fecha convenidos. En defecto de estipulación debe pagarlo en el lugar y acto de entrega
SUSPENSIÓN DEL PAGO
FALTA DE PAGO EFECTOS
El comprador puede suspender el pago si no se le entrega lo prometido o con todos sus accesorios o si es de diferente especie o calidad
El comprador debe recibir la cosa comprada al concluirse el contrato. La falta de recibo de la cosa en el tiempo oportuno hace incurrir en mora y los posibles daños pasan a su responsabilidad
Si no hubiere pacto en contrario, los gastos de transporte y recibo corresponden al comprador
PRIVILEGIO DEL COMPRADOR
El vendedor de un inmueble a crédito no tiene el derecho de pedir la rescisión del contrato si el comprador no le pagare el precio, solo tendrá derecho para cobrar los intereses de la demora, a no ser que haya pacto comisorio expreso.
BOLILLA 13
CLAUSULAS ESPECIALES
Las partes podrán someter sus contratos a condiciones, cargos, plazos o modificar de otra manera los efectos normales del contrato
COMPRAVENTA CONDICIONAL
La compraventa condicional tendrá los efectos siguientes: mientras pendiere la condición el vendedor no tiene la obligación de entregar la cosa vendida, ni el comprador pagar su precio, solo podrá solicitar medidas conservatorias. Si antes de cumplida la condición, el vendedor entrega las cosas vendidas al comprador, éste será considerado un administrador de cosa ajena. Si el comprador pago el precio y la condición no se cumple, se hará restitución de la cosa y del precio con la compensación de los frutos de la cosa con los intereses del dinero.
Cuando la condición fuere resolutoria la compraventa tendrá los efectos siguientes:
El vendedor y el comprador quedarán obligados como si no hubiere condición y si la condición se cumpliere se observará lo dispuesto sobre las obligaciones de restituir las cosas a sus dueños, los intereses se compensan con los frutos
PACTO DE RETROVENTA
El vendedor que quiere en fechas posteriores recuperar se reserva esta facultad, devolviendo el monto pactado en el tiempo pactado
BIENES INMUEBLES
PLAZO PRECIO
La venta de bienes inmuebles pueden hacerse sin designar la extinción y por un solo precio, no indicando el área pero a tanto de la unidad, con expresión del área, con designación del área y precio, de uno o varios inmuebles, etc.
Cuando la venta del inmueble se realizare designando el área del mismo y por un precio, el vendedor entregará dicha superficie, cuando lo entregado fuere mayor de lo pactado, el adquirente tomará el exceso pagándolo al precio fijado. Si el área fuere menor, tendrá derecho a la restitución del precio.
Si la diferencia alcanza el vigésimo se podrá dejar sin efecto el contrato.
EFECTO ENTRE LAS PARTES Y CON RELACIÓN A TERCEROS
La propiedad de los bienes inmuebles se transmite por contrato. Los titulos traslativos de dominio están sujetos a toma de razón en el registro para que produzcan efectos contra terceros
PACTO DE VENTA
Se prohíbe la venta de una cosa que haya sido objeto de compraventa entre los mismos contratantes
PACTO COMISORIO
Si
PACTO DE PREFERENCIA
Puede estipularse el pacto de preferencia facultando al vendedor para recuperar el bien vendido con prelación a otro adquirente cuando el comprador quiera vender nuevamente.
PACTO DE MEJOR COMPRADOR
Autoriza la resolución del contrato si un tercero ofreciere mejor pago, solo si se trata de inmuebles y por un plazo no mayor de tres meses
VENTAJAS ALEATORIAS Y AFINES
En la venta de bienes expuestos a riesgos que el comprador tomare a su cargo, podrá exigirse el precio, aunque la cosa no existiere en todo o en parte en la fecha del contrato. Sin embargo el acto será anulable como doloso siempre que el vendedor hubiese conocido el resultado del riesgo a que los bienes estaban sujetos
PERMUTA
Por el contrato de permuta las partes se transfieren recíprocamente la propiedad de cosas u otro derecho patrimonial. Es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no es formal
CAPACIDAD OBJETO
Aptitud para disposición de bienes y poder enajenarlos y contraer obligaciones
Pueden ser objeto las cosas y otros derechos patrimoniales
OBLIGACIONES QUE NACEN DE LA PERMUTA
Los gastos de la permuta y los otros accesorios son a cargo de ambos contratantes, por partes iguales, salvo pacto en contrario
EFECTOS AFIANZAMIENTO
Se puede afianzar la restitución del precio de la venta
REPERCUSIÓN
La nulidad del contrato de permuta tiene efecto contra terceros poseedores de la cosa inmueble entregada a la parte, contra la cual la nulidad se hubiere pronunciado
SITUACIÓN DEL TERCERO QUE RECIBA LA COSA DE UN COPERMUTANTE DE MALA FE
El copermutante que hubiere enajenado la cosa que se la dio a cambio de lo que el entregó sabiendo que lo recibido no pertenecía en propiedad de la persona de quien lo recibió, no podrá anular el contrato mientras que el poseedor a quien hubiere transmitido la cosa no demandase contra el, la nulidad del contrato de adquisición
CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO REAL SOBRE LA COSA CAMBIADA
Si la cosa fue enajenada por un título oneroso por el copermutante o constituyó sobre ella algún derecho real, el permutante no tendrá derecho alguno contra los terceros adquirentes, pero si hubiese sido enajenada por título gratuito el permutante puede exigir del adquirente o el valor de la cosa o la restitución de ella
CASO DE EVICCIÓN el permutante si ha sufrido la evicción y no quiere recibir de nuevo la cosa que dio tiene derecho al valor de la cosa cuya evicción sufrió según las normas establecidas para la venta, debe en todo caso, el resarcimiento del daño.
BOLILLA 14
TRANSACCIÓN
Contrato por el cual las partes haciendose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o previenen litigios
ES UN CONTRATO NOMINADO
Caracteres: bilateral, declarativo, oneroso, consensual
CLASES
JUDICIAL puede dar fin a un proceso judicial
EXTRAJUDICIAL tienden a evitar litigios
REQUISITOS
Acuerdo de voluntades, concesiones recíprocas y que recaigan sobre cuestiones litigiosas
CAPACIDAD
Las partes que realizan este contrato deben tener capacidad para disponer del derecho que es objeto de controversia. Caso contrario será nulo
OBJETO todas las cosas en el comercio.
No sobre sucesión futura, alimentos, accidentes de trabajo, despidos y preavisos
FORMA Y PRUEBA
La transacción debe probarse por escrito.
Cuando constare en escritura pública, tendrá efectos contra terceros luego de agregado a autos
EFECTOS
Es declarativo
Ya que la transacción extingue los derechos y obligaciones que las partes renunciaron y tiene para con ellas y sus sucesores la misma autoridad que la cosa juzgada
NULIDAD
Si tiene por objeto un título nulo o subsana defectos de éste, si por documentos de que no se tuvo noticia al momento de celebrarla resultare que una de las partes no tenía derecho sobre el objeto litigioso y cuando versare sobre un pleito ya decidido por sentencia firme
TRANSACCIÓN SOBRE CUENTA LITIGIOSA
La transacción sobre una cuenta litigiosa no podrá ser anulada por descubrirse en ésta errores de cálculo. Las partes pueden demandar su rectificación cuando hubiere error en lo dado o cuando se hubiere dado la parte determinada de una suma en la cual había un error aritmético de cálculo.
BOLILLA 15
LOCACIÓN
Tiene por objeto la cesión del uso y goce de una cosa o de un derecho patrimonial por un precio cierto en dinero. Se le aplicarán las reglas de la compraventa.
IMPORTANCIA DE LOCACIÓN
Permitir uso de bienes que pertenecen a otros
VARIEDADES RASGOS COMUNES Y DIFERENCIALES
Locación de cosas
Locación de servicios
Y locación de obra
Rasgos comunes: precio, uso.
LOCACIÓN DE SERVICIOS: fuerza de un trabajo
LOCACIÓN DE COSAS: versa sobre bienes corporales
LOCACIÓN DE OBRA: labor
CARACTERES
BILATERAL
CONSENSUAL
ONEROSO
CONMUTATIVO
TEMPORARIO
LOCACIÓN DE COSAS
O arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes cede a la otra el uso y disfrute de una cosa u otro derecho patrimonial mediante un precio cierto en dinero
Inscribir
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS
Tendrán una duración similar a los fundos urbanos (cinco años). Sin embargo, admite la excepción de extender dicho plazo legal hasta el termino máximo de veinte años.
REQUISITOS
CONSENTIMIENTO
OBJETO Y PRECIO
CAPACIDAD
Los que tienen libre administración de sus bienes y recibir los que puedan obligarse por si mismos
MENORES EMANCIPADOS
También
ADMINISTRADORES DE BIENES AJENOS también pueden darlo en locación
CONDOMINIOS
Solo con consentimiento de los demás condóminos
INCAPACIDADES DE DERECHO
OJO
Objeto: pueden darse en locación todos los bienes no fungibles que estén en el comercio
TIEMPO
El contrato de locación no podrá celebrarse por un plazo mayor de cinco años. En los predios rústicos puede ir hasta veinte años
OBLIGACIONES DEL LOCADOR
Entregar la cosa al locatario y conservarlo en buen estado, realizando reparaciones.
Mantener al locatario en el uso pacifico
Conservar tal como lo arrendo
Responde por vicios o gravámenes
LOCATARIO
Limitarse al uso convenido o presunto
Pagar precio
Conservar la cosa en buen estado, responde por daño o deterioro que se causa por su culpa o miembros de su familia
Reparar deterioros menores
Informar vicio
Pagar los impuestos
Restituir la cosa una vez terminada la locación
CESIÓN DE LA LOCACIÓN Y SUBLOCACIÓN
El locatario si no le fuere prohibido por el contrato podrá subarrendar en todo o en parte la cosa, como también darla en comodato o ceder la locación
EFECTOS CON LAS PARTES Y CON RELACIÓN AL LOCADOR
EFECTOS DE LA SUBLOCACIÓN ACCIÓN DIRECTA
La sublocación no modificará las relaciones del locador y locatario
El locador podrá exigir del sublocador el cumplimiento de las obligaciones del contrato de subarriendo, debe este satisfacer los alquileres, e indemnizar todo daño
La acción directa se confiere al locador y subarrendatario.
LOCACIÓN CONCLUYE
Por el tiempo determinado, cuando las partes se pusieren de acuerdo, por pérdida de la cosa arrendada, por imposibilidad de dedicarla al destino, por vicios redhibitorios, por caso fortuito, por culpa del locador o locatario que autorice a uno u otro a rescindir el contrato y por falta de pago de dos mensualidades vencidas
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
RESTITUCIÓN DE LAS COSAS
Si la locación no fuere de plazo determinado, el locador podrá demandar la restitución de la cosa, pero el locatario no adeudando dos periodos de alquileres gozará de los plazos siguientes computados desde la intimación: si la cosa fuere mueble después de tres días, si fuere cosa o predio después de cuarenta días, si el precio se fijo por días después de 7 días, si fuere un predio rústico donde existe un establecimiento agrícola después de un año y si es una tierra en donde no exista establecimiento después de seis meses.
Concluido el contrato, el locatario debe devolver la cosa arrendada como la recibió, si se hubiere hecho descripción de su estado, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere deteriorado por causas inevitables
MEJORAS
El locatario puede retener la cosa en razón de lo que le deba el locador por el pago de mejoras autorizadas.
TACITA RECONDUCCIÓN
Si terminado el contrato el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tacita reconducción si no la continuación de la locación concluida bajo los mismos términos hasta que el locador pida la devolución de la cosa y podrá pedirla en cualquier momento
LOCACIONES ESPECIALES
Tienen prevalencia
APARCERÍA
El colonato parciario o contrato de aparcería es aquel en virtud del cual el propietario entrega el uso y goce de la cosa para su explotación y elementos indispensables a estos menesteres (semillas, instrumentos de labranza, fertilizantes, etc) a cambio del cual, el colono se reparte las utilidades con el que le proporcionó los medios materiales para estas labores
ANALOGÍA CON LA SOCIEDAD radica en que el precio pagado por el colono al propietario versa sobre las utilidades
Diferencia: privilegio que se le otorga al titular del inmueble explotado respecto de quien usa la cosa en el sentido al precio resultante de las utilidades
NATURALEZA JURÍDICA
Es una simple sociedad, es un simple arrendamiento, es un contrato innominado
LEGISLACIÓN COMPARADA el colonato parciario ha sido materia de legislación especial como contrato autóctono.
En cambio en otros lo insertaron dentro de las normas de locación en general y otros en el código rural. Como ocurrió en nuestro país.
BOLILLA 16
LOCACIÓN DE SERVICIOS
Es un contrato de servicios por el cual los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores derivan del contrato de trabajo, se regirán por la legislación laboral, y si es una profesión liberal, por su legislación especial
IMPORTANCIA
De tal modo de proteger al trabajador.
AFINIDADES LOCACIÓN DE OBRA: similitud en el sentido de que ambos requieren la prestación de un trabajo.
Pero en la obra debe existir una ejecución de obra y en la de servicio la labor de una persona
CONTRATO DE TRABAJO es supletorio
CONTRATO DE TRANSPORTE tiene legislación independiente actualmente
EXIGIBILIDAD DEL PRECIO
El que se ha obligado a la prestación de un servicio, deberá ejecutarlo en forma personal. Esta labor debe ser cumplida por el locatario. Es intuitu personae.
Quien realizare cualquier trabajo o prestare algún servicio a otro podrá exigir el precio aunque no hubiere mediado ajuste, siempre que tales actividades fueren de su profesión o modo de vivir, si hubiere tarifa o arancel se aplicarán estos. En defecto de las tarifas se fijará según la retribución habitual que será fijada por el juez.
CONCLUSIÓN
El contrato de servicios concluye por:
En los contratos a tiempo o labor determinada, por el cumplimiento del tiempo o labor.
Si fuere sin plazo determinado cualquiera de las partes podrá dar por concluido con previo aviso de 30 días de anticipación. En los contratos por tiempo determinado las partes podrán concluir si media justa causa, sin previo aviso como cuando exista incompetencia o negligencia en la prestación de la labor, incumplimiento de las instituciones impartidas, imposibilidad permanente, razones morales que autoricen a no ejecutar la labor, entre otros.
No podrá pactarse la prestación de servicios por un plazo mayor a 5 años, pero será renovable.
LOCACIÓN DE OBRAS
El contrato de obra tiene por finalidad la ejecución de determinado trabajo que una de las partes se obliga a realizar, por sí misma o bajo la dirección de la otra parte, mediante el pago de un precio en dinero .
DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA Y LA EMPRESA
La locación de obra tiene por finalidad la ejecución de una obra determinada y encomendada, en virtud de un contrato.
Entra a tallar la actividad humana, dotada de conocimientos y habilidades.
La compraventa trata de objetos
La empresa es la asociación de los factores de producción: tierra, naturaleza, capital y trabajo para obtener un lucro.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR EJECUCIÓN DE LA OBRA
RESPONSABILIDAD POR EL TRABAJO DE SUS DEPENDIENTES Y PAGO DEL SALARIO
El que realiza la obra está obligado a ejecutarla personalmente o hacerla ejecutar bajo su responsabilidad por otro, a menos que por su naturaleza o pro cláusula, este excluida la posibilidad de ejecución por otro
Si la obra deba hacerse en forma de empresa, el empresario está obligado a contar con los medios, máquinas, y útiles necesarios para su realización y deberá también suministrar los materiales.
Es responsable por el trabajo de sus dependientes
MODIFICACIONES DEL CONTRATO PRIMITIVO
El que ejecuta la obra deberá realizarla como fue acordada previamente, observando las especificaciones y planos, si existieren, no podrá variar el proyecto de la obra sin permiso escrito de la otra parte, pero si el cumplimiento del contrato exigiere modificaciones y ellas no pudieron preverse al tiempo de formación, deberá comunicarle a la contraparte, expresando la alteración que causare sobre el precio, correspondiendo al juez determinar si las modificaciones deben introducirse y la variación del precio,
TIEMPO RIESGOS
EXCEPCIONES
PRESCRIPCIONES
El que ejecuta una obra deberá entregarla en el plazo estipulado, o en el que fuere razonablemente necesario, corriendo entre tanto los riesgos de la cosa a su cargo.
ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en caso de incumplimiento en plazo y TAMBIÉN ACCIÓN DE ABANDONO DE LA OBRA si la demora es de tal magnitud que resulta evidente que no podrá concluirlo sin incurrir en un gran retraso
El precio de la obra deberá pagarse en el momento de su entrega, sino hubiere plazo estipulado
Si antes de la entrega pereciere por caso fortuito, no podrá el que la ejecuta reclamar el precio de su trabajo, ni el reembolso de los gastos, salvo que el que debía recibir la obra haya incurrido en mora.
Cuando la obra se destruyere por un defecto del material suministrado por el que encargó, o por defecto del modo de ejecución señalado, podrá reclamar el precio del trabajo y reembolso de los gastos.
Podrá ademas reclamar daños y perjuicios si el que encargó la obra incurrió en culpa
El que encarga la obra puede introducir variaciones en el proyecto siempre que su monto no exceda de la sexta parte del precio total convenido. El que la ejecuta tiene derecho en este caso a la compensación por los mayores trabajos realizados, aún cuando el precio de la obra hubiese sido determinado globalmente.
Prescriben por diez años todas las acciones personales que no tengan otro plazo fijado por la ley
SEPARACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ARQUITECTOS Y LAS DEL CONSTRUCTOR
Tratándose de edificios u obras en inmuebles a larga duración, el constructor es responsable por su ruina total o parcial o peligro evidente de ruina, si esta procede de vicios de la construcción o vicios del suelo o de mala calidad de los materiales, cualquiera sea el que los haya suministrado.
Para que sea aplicable la responsabilidad la ruina deberá producirse dentro de los díez años de realizada la obra
No será dispensada esta responsabilidad por contrato.
Se extenderá al director de la obra y al proyectista según las circunstancias
OSCILACIÓN DE LOS PRECIOS
Reajuste
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
Contractuales
Suministrar materiales al locador si así se convinió
Pagar el precio al término de la obra o a su recepción
Extracontractuales
Adquisición de un muro medianero
Reformas o modificaciones técnicas de la obra
CONCLUSIÓN
El que encomendó la obra puede desistir de su ejecución, aún después de comenzada, indemnizando a la otra parte todos sus gastos, trabajos, y utilidad que hubiere podido obtener por el contrato, sin embargo, los jueces podrán reducir equitativamente la indemnización por la utilidad no percibida, si la aplicación estricta de la norma condujere a una notoria injusticia.
Para este efecto tomarán en cuenta principalmente lo que el constructor ganó o pudo ganar al liberarse de la obligación.
También la obra se puede volver imposible por una causa no imputable a las partes, el que encargó la obra en este caso deberá pagar la parte ya realizada y de acuerdo al precio pactado para la obra entera
Fallecimiento del que ejecuta si es intuitu personae.
PRIVILEGIO
Los empresarios tienen privilegios por el importe del valor de la obra
SUBEMPRESARIOS Y OBREROS. PRESTAMISTAS
No gozan del privilegio, pues contrataron con la empresa y no con el locatario
SUBEMPRESA
Los que estan al servicio del locador
SUBLOCACIÓN DE SERVICIOS
ACCIÓN LIMITADA DE LOS TRABAJADORES Y SUMINISTRADORES DE MATERIALES CONTRA EL DUEÑO DE LA OBRA
Quienes hubieren trabajado o suministrado materiales en obras ajustadas por precio determinado, solo tendrán acción contra quien las encomendó hasta el importe que éste adeudare a su contratante
BOLILLA 17
EDICIÓN
Por el contrato de edición se observa la finalidad de reproducción uniforme de una obra literaria, científica o artística, su difusión, y venta al público, salvo renuncia expresa, el autor o sucesor tendrá derecho a la remuneración.
Sus caracteres son: es bilateral, oneroso, consensual.
NATURALEZA JURÍDICA es nominado dentro del código civil, con el nombre de contrato de edición
IMPORTANCIA
Para la difusión de obras
PARALELO CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
VENTA DE DERECHOS DE AUTOR
El fin que se propone el editor es el de obtener la exclusividad de la explotación de la obra y no el traspaso de los derechos del autor. Esta es la diferencia primordial
LOCACIÓN DE COSAS. El editor solo se obliga a la publicación y difusión
LOCACIÓN DE SERVICIOS parecido
LOCACIÓN DE OBRAS NO
CON LA SOCIEDAD
Existe entre el autor y el editor comunidad de intereses, para distribuirse los beneficios o pérdidas.
MANDATO es diferente
Es un contrato autónomo y nominado
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AUTOR
Remuneración cuando el editor le adquiere los derechos de autor
Puede entregar la obra cuando le conviniere si no se fijó plazo
Derecho de introducir correcciones en la obra antes de la edición
Derecho de percibir la remuneración pactada
Reproducir artículos de la obra en revistas y periódicos aislados
Realizar mejoras y correcciones en las sucesivas ediciones
OBLIGACIONES DEL AUTOR
Puede obligarse a elaborar la obra según plan del editor, cediendo el derecho de autor
Entregar la obra en el plazo convenido o cuando el editor lo exija
Reembolsar al editor por los gastos imprevistos de corrección
Entregar la copia de la obra si el original se destruyere o en defecto de ella, rehacerla si es fácil
LEGISLACIÓN NACIONAL
Duración del derecho durante la vida del autor y hasta 50 años desde su muerte. Actualmente rige la ley ojo NUEVA LEY 1328/98
BOLILLA 18
SOCIEDAD
Por el contrato de sociedad dos o más personas, creando un sujeto de derecho se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Es consensual, bilateral, oneroso, formal.
Deben realizarse aportes, dividirse perdidas y utilidades, debe existir afan de lucro, debe tener órganos directores y debe existir la afectio societatis
CLAUSULAS PERMITIDAS Y PROHIBIDAS
Es lícita la sociedad de todos los bienes presentes y también de todas las ganancias, cuando éstas provinieren de negocios ciertos y determinados
La sociedad será nula: cuando comprenda la universalidad de bienes presentes y futuros de los socios, cuando cualquiera de los socios solo concurriere con su influencia política o social, cuando se otorgue al socio la facultad de disfrutar de la totalidad de las ganancias o no concurra en las pérdidas, cuando a alguno o algunos de los socios no se les de participación en los beneficios, cuando cualquiera de los socios fuere impedido de renunciar a la sociedad siempre que tuviere justos motivos, si en cualquier momento un socio pudiere retirar lo que posee en la sociedad, entre otras prohibiciones
SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES
Las civiles: no buscan lucro, las comerciales si
SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN
Las asociaciones no persiguen lucro. Pero son formales, requieren escritura pública y reconocimiento por el PE.
REQUISITOS GENERALES
CAPACIDAD
CONSENTIMIENTO
OBJETO
FORMA Y PRUEBA
Todas las personas que puedan contratar están en condiciones de celebrar un contrato de sociedad, el consentimiento es requisito imprescindible, el objeto debe ser licito, la forma es por escritura pública. La prueba por el instrumento constitutivo
ENTIDAD Y SUS MIEMBROS
La sociedad es una persona jurídica sujeta de derechos y obligaciones. Los bienes son sociales y de patrimonio separado.
PERSONALIDAD personas jurídicas, nombre estatuto y lo adquieren desde la inscripción el registro
SOCIOS
INSTRANSMISIBLIDAD DE LA CALIDAD DE SOCIOS
Si es una sociedad de personas
Si es de capital si se puede transmitir
CESIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO Y DE LOS DERECHOS SOCIALES
Las personas a quienes algunos socios cedieren en todo o en parte sus derechos, no se reputaran tales si los demás no consistieren la sustitución
SOCIO DEL SOCIO
Solo tiene efecto contra el socio no así con la sociedad
GOBIERNO DE LA ENTIDAD
Según cada sociedad, y se prevé en el acto constitutivo o si no en la primera asamblea ordinaria
NOMBRE SOCIAL
Ejemplo denominación social nombre de fantasía para sociedades de capital
Razón social con el nombre de los socios, si no tiene el nombre de todos los socios, debe añadirse y compañía y la clase de sociedad
Denominación: Luisito S.A
Razón social: Letizia Ortiz, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artaza y Hnos. Sociedad en comandita simple
ADMNISTRACIÓN
SA directores
Sociedad en comandita simple y por acciones a los comanditados o colectivos
Entre otros
EL PODER PARA ADMINISTRAR ES REVOCABLE aunque el nombrado lo haya sido hecho por contrato social
Es un mandato general, pero son solidariamente responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias
Pueden ser uno o más directores
LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES
Podrán exigir de la sociedad el reembolso de lo anticipado con conocimiento de ella para obligaciones sociales, reintegro de pedidas, responden a prorrata de su interés social y también por los insolventes. Exigir que los demás permanezcan en la sociedad si no existe justa causa de separación, renunciar en cualquier momento, siempre que no sea una renuncia intempestiva ni de mala fe,
El socio no podrá servirse sin consentimiento de los otros, de las cosas pertenecientes al patrimonio social para fines extraños a la sociedad
El socio abonará intereses por las sumas que extrajo de la caja
RELACIONES DE LA SOCIEDAD Y SOCIOS RESPECTO A LOS TERCEROS
Serán deudas sociales aquellas que los administradores hubieren contraído en esa calidad, indicando de cualquier modo el título
DEUDORES Y ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CON RESPECTO A LOS SOCIOS
Los deudores sociales no lo son respecto de los socios y no podrán compensar lo que debieren a la sociedad con sus créditos, ni aunque fuera el administrador
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD POR ACTOS DE SUS ADMINISTRADORES Y POR DAÑOS A TERCEROS
Responden los administradores solidariamente
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR SUS OBLIGACIONES PARTICULARES HACIA TERCEROS
Los socios en cuanto a sus obligaciones con terceros, deberán considerarse como extraños a la sociedad, su calidad de socio no puede ser invocada por los terceros
MANCOMUNACIÓN SIMPLE EFECTOS
Los acreedores de la sociedad pueden hacer valer sus derechos contra el patrimonio social. Por las obligaciones sociales responden los socios, en forma solidaria o en forma limitada
DEUDAS DE LA SOCIEDAD PARA CON LOS SOCIOS , ACCIÓN REPERCUSORIA
Todos los socios están obligados a pagar las deudas según sus aportes, pero si pagaron de más tienen derecho de repetición con la finalidad de resarcirse lo pagado indebidamente
ACREEDORES PARTICULARES DE LOS SOCIOS
Las obligaciones particulares de uno de los socios no confieren a los terceros contratantes acción directa contra los demás aunque estos hubiesen sido beneficiados con ellas
TERMINACIÓN
La sociedad se extingue: por vencimiento del plazo o por cumplirse la condición, por realización del fin social, por imposibilidad de alcanzar el fin, por acuerdo unánime de los socios, si fuere de dos personas por muerte de una de ellas y por otras causas previstas en el contrato social,
Las causales en que la sociedad podrá disolverse a instancia de cualquiera de los socios son por muerte, renuncia, o remoción del administrador, por incumplimiento de la prestación de uno de los socios, y cuando fuere por tiempo ilimitado.
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN
Liquidación pasivo y activo
Y luego partición de las utilidades
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Son aquellas constituidas por dos o más personas que formando un capital social por medio de aportes que se llaman acciones, participan y responden de los resultados de los actos hasta el monto del patrimonio. Denominación social siempre ir acompañado de la locución SA, se conforma por escritura pública
Tiene un directorio
SOCIEDADES NULAS
No cumplen requisitos formales
La nulidad del contrato podrá ser alegada por cualquiera de los socios, o de oficio por el juez
SOCIEDADES IRREGULARES no cumplen requisitos pero no son nulas
SOCIEDAD ILICITAS Persiguen un fín ilícito
BOLILLA 19
CONTRATOS ALEATORIOS
CONTRATOS ALEATORIOS
Son aquellos que se caracterizan por que el monto de una de las prestaciones o de ambas, no están determinadas de manera fija sino que depende de un acontecimiento incierto como el juego la apuesta y la suerte
JUEGO
El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obligan a pagar a la que ganare una suma de dinero u objeto determinado
El contrato de juego es aleatorio, sinalagmático y oneroso
ESPECIES DE JUEGO
Existen juegos que determinan por si solo el resultado como en los dados, en otros se combinan cierta habilidad como ocurren en los juegos de naipes, y también otros dependen de la suerte como loterías y rifas.
Solo podrán demandarse en juicio las deudas provenientes de juegos que se decidan por la fuerza, destreza o inteligencia de los jugadores y no por el azar. Si la deuda de juego no prohibido excediere la vigésima parte de la fortuna del perdedor, el juez reducirá a este límite la acción del ganador
DEUDAS DE JUEGO o apuestas no solo las que resultan directamente de ellos, sino también las contraídas con un mandatario que a sabiendas ha servido de intermediario en las operaciones de juego o con uno de los jugadores.
El prestamista tiene acción contra el jugador salvo que sea uno de los jugadores, el préstamo del jugador es válido siempre que se hiciese después del juego a otro jugador
LOTERÍAS Y RIFAS. RÉGIMEN LEGAL
El contrato de lotería será obligatorio cuando esté autorizado por ley. El contrato de rifa y el de apuesta de caballos son equiparados a la lotería.
JUEGO DE BOLSAS PROHIBICIONES
Las operaciones de bolsas se denominan al contado, cuando el saldo queda finiquitado dentro de las 24 horas de haber sido concertadas y a plazo o término cuando se liquida por lo general el último día del mes o según lo convenido. Se dice que es firma cuando ha de correr ese plazo para su liquidación o puede liquidarse en el momento en que convenga a alguno de los contratantes. Se pueden producirse los juegos de bolsas o especulaciones sobre el alza o baja de precio de valores. Las legislaciones tratan de reprimir o limitar este tipo de operaciones que contribuyen a un clima incierto. Son prohibidos los juegos de bolsas.
APUESTA
Es el pacto por el cual quienes afirman un determinado hecho y quienes lo niegan, se obligan a pagar determinada suma o a efectuar determinada prestación a favor de aquel o aquellos de los pactantes que estuviesen en lo cierto. La apuesta se llama mutua cuando los jugadores ponen en común sus posturas, repartiéndolas entre los ganadores proporcionalmente a la inversión de cada cual. La apuesta mutua es la que se realiza en las casas de juegos
SUERTE NATURALEZA JURÍDICA
Cuando las partes se sirvieren de la suerte, no como una apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o finiquitar cuestione, producirá en el primer caso los efectos de una partición legítima y en el segundo los de una transacción
La suerte es un recurso usado con frecuencia en la división de cosas comunes y en las divisiones hereditarias.
RENTA VITALICIA Por el contrato oneroso de renta vitalicia una de las partes se obliga a entregar una suma de dinero o una cosa apreciable en dinero y la otra se compromete a pagar una renta periódica a uno o más beneficiarios durante la vida del suministrador del capital o de otras personas determinadas.
Es aleatorio ya que depende de la vida del beneficiario, es oneroso, es real, unilateral, formal, de tracto sucesivo
CAPACIDAD puede constituir renta vitalicia suministrando el dinero necesario todo el que tenga capacidad para dar dinero en préstamo y es capaz para obligarse a pagarla quien pueda contraer un prestamo
EFECTOS DERECHO DEL ACREEDOR COBRO DE LA RENTA
La prestación periódica solo puede consistir en dinero, cualquiera otra prestación en frutos naturales o servicios será pagadera por su equivalente en dinero
ENAJENABILIDAD
Será nula toda cláusula de no poder el acreedor enajenar su derecho a percibir la renta.
La renta vitalicia es un crédito y por lo tanto puede ser objeto de transferencia
INEMBARGABILIDAD
La renta que constituya una pensión alimentaria no puede ser pignorada ni embargada sino en la medida en que su monto exceda las necesidades del beneficiario a criterio del juez
PLAZO Y DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO
Una renta vitalicia puede ser constituida por la duración de la vida que da el precio o por la de una tercera persona y aún en cabeza del deudor o en la de varios otros. Puede ser creada a favor de una sola persona o de muchas en forma conjunta o sucesivamente
NULIDAD
El contrato de renta vitalicia, constituida a favor de una persona ya muerta al tiempo de su celebración o de una que en el mismo tiempo padeciese de una enfermedad de la que muriese dentro de los 30 días siguientes será de ningún efecto
INCAPACIDAD DEL BENEFICIARIO
En caso de que la renta se hubiese constituido a favor de un tercero incapaz de recibir, el deudor no podrá rehusarse a satisfacerla, ella debe ser pagada al que ha dado el capital o a sus herederos hasta el momento prescripto para su extinción. No obsta la incapacidad a la obligación del rentista
DERECHO DEL BENEFICIARIO SUPERSTITE
Cuando la renta vitalicia es constituida a favor de dos o más personas para que la perciban simultáneamente se debe declarar la parte de renta que corresponda a cada uno de sus beneficiarios y que el pensionado que sobreviva tiene derecho a acrecer
A falta de declaración se entiende que la renta les corresponde por partes iguales y que cesa en relación a cada uno de los beneficiarios que falleciere
FALTA DE PAGO DE LA RENTA En caso de falta de pago de dos o más rentas vencidas, el acreedor, aunque sea el estipulante no puede pedir la resolución del contrato, pero tiene derecho a reclamar judicialmente el pago de las cuotas vencidas y exigir garantías para las futuras.
OBLIGACIONES DEL DEUDOR
El deudor de una renta vitalicia está obligado a dar todas las seguridades que hubiere prometido, como fianza o hipoteca, ya a pagar la renta en las fechas determinadas en el contrato
EXTINCIÓN MUERTE RESOLUCIÓN
La obligación de pagar la renta vitalicia se extingue por la muerte de la persona por la duración de cuya vida ha sido constituida
OTRAS RENTAS PERSONALES Y REALES
Personales son aquellas que se constituyen por un tiempo más o menos breve, como para satisfacer durante un cierto tiempo al beneficiario solamente si vive o a sus herederos si de tal modo se hubiere convenido ejemplo pensiones a viudas, esposas de militares
Reales son las que tienden a desaparecer, se constituían como gravámenes sobre los bienes raíces de tal suerte que el inmueble con dichos montos tenía que satisfacer el pago de la renta
BOLILLA 20
EVICCIÓN
Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a título oneroso o los dividió con otro, fuere en virtud de un fallo judicial y por causa ignorada, anterior o contemporánea a la transferencia o división, privado total o parcialmente del derecho adquirido
Responderán tanto quien trasmitió o dividió los bienes como los antecedentes en el título traslativo de dominio. Si la sentencia fuere arbitral solo producirá efecto en el caso de que el enajenante hubiese firmado el compromiso
EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
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