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Derecho Civil. Contratos

Enviado por Prof Leticia


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    Derecho Civil. Contratos

    Elementos del contrato

    Clasificación de los contratos

    Consentimiento

    Capacidad para contratar

    Objeto

    Lesión

    Formas

    Efectos

    Contratos por terceros

    Disolución de los contratos

    Compraventa

    Clausulas especiales

    Transacción

    Locación

    Locación de servicios

    Edición

    Sociedad

    Contratos aleatorios

    Evicción

    Donación

    Mandato

    Fianza

    Mutuo

    Comodato

    BOLILLA1

    CONTRATOS

    Acto por el cual dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos

    Acuerdo de voluntades tendientes a crear, modificar o extinguir obligaciones.

    Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley.

    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley

    LA CONVENCIÓN, EL CONTRATO Y PACTOS EN EL DERECHO ROMANO

    Lo que nosotros actualmente consideramos como contrato, los romanos lo llamaban conventio.

    Contractus por el contrario deriva de contrahere y se aplica a toda obligación contraída como consecuencia de la conducta humana, fuera lícita o ilícita.

    Pactum o delitum.

    Sin embargo, el uso fue limitando la palabra contractus a los acuerdos de voluntades y ese es el significado que tiene ya en el derecho clásico.

    Pero en Roma la voluntad nunca tuvo el papel soberano que más tarde adquiriría.

    Es indispensable el cumplimiento de formas. Así tenemos la stipulatio. Existían también contratos no formales, llamados reales como el deposito, comodato, mutuo y prenda y los consensuales que solo necesitaban el consentimiento como la venta, arrendamiento, mandato y sociedad.

    En el derecho post clásico y Justinianeo se acordó una acción la actio praescriptio verbis para cualquier promesa y convención sinalagmática no tipica o contratos innominados, siempre que una parte hubiera entregado una cosa o cumplido una prestación convenida.

    LA POLLICITATIO

    Era una promesa unilateral, mientras ella no era aceptada carecía de fuerza obligatoria, ejemplo cuando era hecho a favor de una comuna o se trataba de consagrar una cosa a dios, valía por ella sola.

    EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA CONTRACTUAL

    EL CONTRATO EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

    LEGISLACIÓN ARGENTINA Y COMPARADA

    En el siglo 19 se extendió la exaltación de la voluntad como poder jurígeno.

    La obra fundamental de Rosseau, fue el contrato social.

    El código napoleónico recogió el pensamiento de Rosseau y expresó: las convenciones legalmente formadas sirven de ley para las partes.

    En cuanto a la legislación argentina Velez Sarsfield expresó: las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.

    No hay otras limitaciones que las fundadas en la defensa del orden público, buenas costumbres ni derechos de terceros

    ESTADO ACTUAL DE LA DOCTRINA

    La experiencia social ha determinado que no es posible dejar librado al arbitrio de las partes ciertos contratos que por su naturaleza publicista y social deben ser controlados por el estado. Ejemplo los contratos laborales, locación urbana y rural y compraventa de inmuebles, etc.

    Nuevas formas contractuales: ejemplo los contratos de adhesión como transportes públicos, marítimos, aéreos, terrestres, en los que una de las partes no puede discutir las cláusulas, deben ser reglamentados

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