Derecho Civil. Contratos
Clasificación de los contratos
BOLILLA1
CONTRATOS
Acto por el cual dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos
Acuerdo de voluntades tendientes a crear, modificar o extinguir obligaciones.
Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley
LA CONVENCIÓN, EL CONTRATO Y PACTOS EN EL DERECHO ROMANO
Lo que nosotros actualmente consideramos como contrato, los romanos lo llamaban conventio.
Contractus por el contrario deriva de contrahere y se aplica a toda obligación contraída como consecuencia de la conducta humana, fuera lícita o ilícita.
Pactum o delitum.
Sin embargo, el uso fue limitando la palabra contractus a los acuerdos de voluntades y ese es el significado que tiene ya en el derecho clásico.
Pero en Roma la voluntad nunca tuvo el papel soberano que más tarde adquiriría.
Es indispensable el cumplimiento de formas. Así tenemos la stipulatio. Existían también contratos no formales, llamados reales como el deposito, comodato, mutuo y prenda y los consensuales que solo necesitaban el consentimiento como la venta, arrendamiento, mandato y sociedad.
En el derecho post clásico y Justinianeo se acordó una acción la actio praescriptio verbis para cualquier promesa y convención sinalagmática no tipica o contratos innominados, siempre que una parte hubiera entregado una cosa o cumplido una prestación convenida.
LA POLLICITATIO
Era una promesa unilateral, mientras ella no era aceptada carecía de fuerza obligatoria, ejemplo cuando era hecho a favor de una comuna o se trataba de consagrar una cosa a dios, valía por ella sola.
EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA CONTRACTUAL
EL CONTRATO EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN
LEGISLACIÓN ARGENTINA Y COMPARADA
En el siglo 19 se extendió la exaltación de la voluntad como poder jurígeno.
La obra fundamental de Rosseau, fue el contrato social.
El código napoleónico recogió el pensamiento de Rosseau y expresó: las convenciones legalmente formadas sirven de ley para las partes.
En cuanto a la legislación argentina Velez Sarsfield expresó: las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
No hay otras limitaciones que las fundadas en la defensa del orden público, buenas costumbres ni derechos de terceros
ESTADO ACTUAL DE LA DOCTRINA
La experiencia social ha determinado que no es posible dejar librado al arbitrio de las partes ciertos contratos que por su naturaleza publicista y social deben ser controlados por el estado. Ejemplo los contratos laborales, locación urbana y rural y compraventa de inmuebles, etc.
Nuevas formas contractuales: ejemplo los contratos de adhesión como transportes públicos, marítimos, aéreos, terrestres, en los que una de las partes no puede discutir las cláusulas, deben ser reglamentados
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