El saneamiento consiste en actos conducentes a liberar de gravámenes y cargas que pesan sobre los títulos traslativos de dominio o similares de tal forma que en adelante, dichos títulos pueden estar exentos de cualquier defecto o vicios que puedan erigirse en obstáculos para que una ulterior transmisión o una dificultad en el ejercicio del derecho adjudicado al adquirente de la cosa
REQUISITOS
Para que pueda operar la garantía de evicción se deben cumplir los siguientes requisitos
Debe provenir de una cosa adquirida a título oneroso, debe darse una turbación total o parcial de la cosa, el adquirente que requiere la garantía debió haber adquirido la cosa de buena fe. La causa que produce la evicción debe ser anterior o concomitante a la transferencia o división
EVICCIÓN TOTAL O PARCIAL
Total cuando la persona es desposeída de la cosa adquirida
Parcial cuando el adquirente fuere privado por sentencia de una parte o de sus accesorios
POSEEDOR DE LA COSA Y TERCER SUCESOR
Procederá la garantía por la evicción, haya ésta tenido lugar contra el mismo poseedor de la cosa o respecto de un tercer adquirente. Este podrá ejercer en su propio nombre, contra el primer enajenante los derechos que da la evicción aunque no pudiere hacerlo frente al autor de la transferencia
CARGAS OCULTAS APARENTES Y LEGALES
Si al transmitirse el bien hubiere conocido el adquirente el peligro de la evicción no tendrá derecho a ser indemnizado. Las cargas aparentes y aquellas que gravan las cosas por la sola fuerza de la ley no dan derecho a garantía. Las cargas aparentes se refieren a la hipoteca o prenda.
INDIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE LA EVICCIÓN
La responsabilidad por la evicción es indivisible y podrá demandarse u oponerse a cualquiera de los herederos del enajenante o copartícipe pero será divisible la obligación de restituir lo recibido en el acto de la transmisión como la de abonar daños y perjuicios.
TERMINO
No habrá responsabilidad por la evicción: si el vencido en juicio no hubiere citado de saneamiento al enajenante, o lo hiciere después del plazo señalado por la ley procesal, si continuando el adquirente en el pleito no opusiere por solo o por negligencia las defensas oportunas o no apelare el fallo contrario o no siguiere el recurso y cuando el adquirente sin citar de saneamiento al enajenante reconociera la justicia de la demanda
EL ADQUIRENTE VENCEDOR Y EL ENAJENANTE
Cuando el adquirente venciere en el juicio de que pudo resultar la evicción, no tendrá ningún derecho contra el enajenante ni aún para cobrar los gastos efectuados
EVICCIÓN EN PARTICULAR
EVICCIÓN EN LA COMPRAVENTA
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
Evicción particular es la total. Producida esta el enajenante deberá devolver el precio sin intereses, restituir el valor de los frutos cuando el adquirente los debiera al verdadero dueño, y satisfacer los costos del contrato y los daños y perjuicios
REPARACIONES Y MEJORAS
También debe pagar los gastos de reparación y mejoras útiles siempre que el comprador no recibiere ningún resarcimiento o éste fuera incompleto
RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR DE MALA FE
El vendedor de mala fe que conoció al tiempo de la venta el peligro de la evicción deberá al arbitrio del comprador el mayor precio de la cosa o todas las sumas desembolsadas aunque fueren gastos de lujo o de mero placer
VENTAS FORZOSAS
Si se trato de venta forzosa solo deberá devolver el precio obtenido
COMPENSACIÓN el vendedor tendrá derecho a retener lo que el adquirente hubiere recibido en pago de mejoras antes de la venta y lo obtenido pro las destrucciones en la cosa comprada
EVICCIÓN PARCIAL o especial, el comprador podrá optar entre que se le indemnice proporcionalmente la pérdida sufrida o rescindir el contrato cuando la parte que le ha quitado o la carga o servidumbre que resultare, fueren de tal importancia que de haberlo sabido no habría comprado la cosa.
DACIÓN EN PAGO
Si el acreedor fuere vencido sobre el derecho a lo que recibió en pago, serán aplicables los preceptos sobre evicción
TRANSACCIÓN la parte que en la transacción hubiere transferido a la otra, alguna cosa como suya propia, estará sujeta a la indemnización de pérdidas e intereses si el poseedor de ellas fuere vencido en juicio, pero la evicción no hace revivir la obligación extinguida por dicho contrato
EVICCIÓN EN LA PERMUTA
En la permuta si la evicción fuere total el permutante vencido podrá optar entre dejar sin efecto el contrato con las indemnizaciones que corresponden o exigir el valor del bien al tiempo de la evicción, con los daños y perjuicios
SITUACIÓN DE LAS PARTES Y TERCEROS ADQUIRENTES
Si el bien fue enajenado o gravado a título oneroso por el permutante, el otro no podrá reclamar contra terceros adquirentes, pero si lo hubiere sido a título gratuito tendrá derecho a exigirle el valor del objeto, o la restitución del mismo
DISPOSICIONES APLICABLES A LA EVICCIÓN PARCIAL
En todo lo necesario deberá remitirse a lo dispuesto pro las reglas de la evicción que regulan el contrato de compraventa
EVICCIÓN EN LA CESIÓN DE CRÉDITOS CARACTERÍSTICAS
Cuando el adquirente a título oneroso de un crédito se encuentra con que dicho crédito no existe o no es exigible, es decir carece de vida material jurídica, el que transmitió tal derecho debe una garantía que por las similitudes que reviste con la evicción le son equiparadas por más que en rigor no sean equivalentes entre sí, en razón de que la acción reinvindicatoria solo es aplicable al dominio u otros derechos reales.
En la cesión onerosa de créditos se regirán por las disposiciones de la evicción entre permutantes y en la cesión gratuita o por cargas impuestas a una de las partes se regirán por las reglas de la donación
CESIÓN EN CONJUNTO
En la cesión de determinados derechos, rentas o productos que se transfieren íntegramente o en su totalidad, el cedente responde por la evicción del todo y no del saneamiento de cada una de las partes integrantes del conjunto, salvo los casos en que la mayoría de las cosas estén eviccionadas dentro del total, en cuyo caso deberá responder por el saneamiento de cada uno de los componentes.
EVICCIÓN EN LA CESIÓN DE HERENCIA
La evicción así como los daños y perjuicios solamente corresponde en el caso de que el cedente hubiere transmitido sus derechos sabiendo que ellos no existían o cuando sabía que pesaba sobre el la desheredación por justa causa. Pero no valdrá tal garantía para el cesionario cuando el cedente ha transmitido su derecho de herencia como dudoso o cuando los cediere como heredero legítimo
EVICCIÓN EN LA SOCIEDAD, APORTE EN DOMINIO USO O GOCE, CRÉDITOS
En la sociedad en caso de evicción de un bien aportado se regulará por las siguientes normas: disuelta la sociedad, responderá por los daños y perjuicios que de ello resultare. Cuando la sociedad continuare, serán aplicables las reglas sobre evicción entre comprador y vendedor, si fue de un cuerpo cierto, comprenderá los daños y perjuicios que de la evicción resultaren a la sociedad o a los demás socios. Cuando la prestación fue de un crédito, estará obligado como si hubiere recibido el importe de los mismos.
Si fue el usufructo de un inmueble, la evicción de éste le obligará como al vendedor de frutos, debiendo abonar a la sociedad lo que se juzgue valía aquel derecho y cuando consistiere en el uso de una cosa, responderá únicamente si en el momento de contratar, supo que no le asistía derecho para concederlo, pero será reputado como socio que no cumplió con su aporte.
EVICCIÓN EN LA DONACIÓN
Si la cosa donada fuere objeto de evicción, el donatario no tendrá recurso contra el donante, ni aún por los gastos que hubiere hecho con motivo de la donación, salvo en los siguientes casos: si el donante prometió expresamente la garantía, cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el donante que la cosa no era suya, siempre que existieren cargos, cuando la donación fuere remuneratoria y en caso de evicción producida por culpa del donante.
EFECTO DE LA EVICCIÓN EN LAS DONACIONES ALTERNATIVAS Y EN LAS COSAS DETERMINADAS SOLO EN CUANTO A SU ESPECIE
Cuando las donaciones han tenido por objeto dos o más cosas, como alternativas de la cosa que se le ha entregado en donación al beneficio y éste por sentencia pierde la titularidad de la cosa transmitida por donación, por requerir del donante que le entregue la otra u otras cosas alternativas en virtud de la naturaleza de la donación alternativa
Sin embargo en aquellas donaciones en que la cosa solo está determinada en cuanto a su especie la desposesión de ella por sentencia, dará derecho a que el donatario exija que se le entregue otra cosa de la misma especie, en virtud de la vigencia irrestricta del genus non perit
CITACIÓN DE EVICCIÓN POR EL DONATARIO
El donatario vencido podrá como sucesor del donante, demandar a la persona de quien este hubo la cosa por título oneroso, aunque no le hubiere cedido expresamente sus derechos
El donatario queda subrogado en los derechos del donante
EVICCIÓN ENTRE COPARTICIPES
Lo dispuesto entre enajenantes y adquirentes en general, será aplicable a la evicción entre los copartícipes. Para el resarcimiento se tomará como base el valor de los bienes al tiempo de la evicción y si fueren créditos, el nominal de estos a la fecha en que se dividieron
Siempre que los coparticipes deban indemnizar a uno de ellos, si uno resultare insolvente, la cuota de éste se dividirá entre los demás obligados
REDHIBICIÓN
Si el dominio uso goce de una cosa se transmitió a título oneroso y al tiempo de la transferencia existieron vicios ocultos que la tornaban impropia para su destino, estos se juzgarán redhibitorios cuando disminuyan de tal modo el uso de la misma que el adquirente, de haberlos conocido, no hubiere tenido interés en adquirirla o habría dado menos precio por ella.
Se tiene que tratar de una transmisión a título oneroso. Que los vicios existan en el momento de la transmisión, que los vicios sean ocultos y deben ser graves.
ADQUIRENTE A TITULO GRATUITO
No puede proclamar la redhibición
FACULTADES DE LAS PARTES
Podrán renunciar, restringir o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no mediare dolo en el enajenante. La exoneración en términos generales no eximirá a este, respecto de los que hubiere conocido y no lo declaró al adquirente
Será permitido a las partes crear por el contrario vicios redhibitorios que naturalmente no lo fueren siempre que el enajenamiento garantice la existencia de ellos o la calidad de las cosas
En las ventas sobre muestras o modelo se entenderá que las calidades respectivas han sido garantizadas
OBLIGACIÓN DEL AUTOR
Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la transmisión. No acreditándolo se juzgará que sobrevino después
EFECTOS ACCIONES REDHIBITORIAS Y CUANTIMINORIS
Los vicios redhibitorios dan lugar a dos acciones distintas; la redhibitoria produce la rescisión del contrato y la quantiminoris consiste en la reducción original del precio de la cosa vendida
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPRAVENTA
Si la transmisión fue por venta, el vicio redhibitorio tendrá las siguientes consencuencias
En cuanto al vendedor deberá sanear las cosas de los vicios o defectos ocultos
En cuanto al comprador puede escoger entre dejar sin efecto el contrato o exigir la disminución del precio
COSAS ADQUIRIDAS CONJUNTAMENTE
Si se vendieren dos o más cosas a la vez, sea por un solo precio, sea asignado un valor a cada una de ellas, el vicio de una, solo dará lugar a su redhibición salvo prueba de que el comprador no habría adquirido la sana sin la dañada o si la venta fuere de un rebaño y se tratare de una enfermedad contagiosa
PÉRDIDA DE LA COSA VENDIDA
Si la cosa perece por vicio redhibitorio el vendedor deberá restituir el precio, cuando la pérdida fuere parcial, el comprador estará obligado a devolver la cosa en el estado en que se hallare, para que se le reintegre lo que abonó. Cuando se perdiere por caso fortuito o por culpa del adquirente, podrá éste sin embargo, reclamar el menor valor ocasionado por el vicio redhibitorio
INDIVISIBILIDAD
La acción redhibitoria es indivisible.
PRESCRIPCIÓN
Tres meses para dejar sin efecto el contrato por la acción redhibitoria y la acción para disminuir el precio
BOLILLA 21
DONACIÓN
Habrá contrato de donación cuando una persona por acto entre vivos, transfiere gratuitamente el dominio de una cosa o un derecho patrimonial a favor de la otra que la acepta
Es a titulo gratuito, es formal y es irrevocable
LA DONACIÓN REVOCACIÓN
Antes que la donación sea aceptada el donante puede revocarla expresa o tácitamente
Importará aceptación el recibo de lo donado y en general el aprovechamiento que el contrato represente
FORMA PLURALIDAD DE BENEFICIARIOS
La primera forma de donación es la hecha a una persona en particular
Si la donación se hace a varias personas separadamente es necesario que sea aceptada por cada uno de los donatarios y ella solo tendrá efecto respecto a los que la aceptaron
LIBERALIDADES
CASOS EN QUE NO EXISTE DONACIÓN
Si alguien prometiere bienes para después de su muerte, el acto solo valdrá cuando llenare las formalidades del testamente
No puede hacerse donación a persona física que no exista o a entidades sin personalidades jurídicas pero podrá realizarse a favor de éstas últimas con el fin de constituirlas
CAPACIDAD
Tienen capacidad para hacer y recibir donaciones todos aquellos que pueden contratar, salvo el caso de que expresamente las leyes dispongan lo contrario
El padre o la madre o ambos conjuntamente podrán hacer donaciones a sus hijos
La capacidad del donante y donatario será juzgada con referencia a la fecha en que la donación fuere comprometida o aceptada, o al día del cumplimiento cuando estuviere sujeta a condición suspensiva
LIMITACIONES
No pueden hacer donaciones los esposos entre si durante el matrimonio ni uno u otro a los hijos que tuviere el consorte. El marido o mujer a favor de terceros salvo los límites autorizados, los representantes legales excepto los expresamente fijados, los mandatarios, los menores adultos sin licencia de sus padres a no ser que los bienes fueren adquiridos por una profesión o industria
No pueden aceptar donaciones, la mujer casada sin la conformidad del marido o venia del juez (derogado) los tutores y curadores sin autorización judicial, los mandatarios sin poder especial
OBJETO Y MODALIDADES
COSAS QUE PUEDEN SER DONADAS
Los bienes que están en el comercio pueden ser enajenados y por lo tanto lo que estan fuera del comercio no pueden ser donados
Pueden ser donados los bienes que pueden ser vendidos
DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE
DONACIONES CONDICIONALES
La donación será nula cuando incluya todos los bienes del donante, si estuviere sujeto a condición suspensiva o resolutoria que dejare al donante el poder directo o indirecto de revocarla o modificarla y cuando versare sobre bienes futuros
FORMA Y PRUEBA
Es un contrato formal y deben ser otorgadas por escritura pública las donaciones de inmuebles, las donaciones con cargo, las que tuvieren por objeto prestaciones periódicas o vitalicias.
Estas donaciones para ser válidas deberán aceptarse en la misma escritura
DONACIONES NO FORMALES
En los demás casos, si se demandare en juicio la entrega de los bienes sea cual fuere su valor, el contrato solo se probará por instrumento público o privado o por confesión del donante.
ESPECIES
MUEBLES
CONCEPTO CARACTERES Y PRESUNCIÓN LEGAL
La simple entrega será suficiente en cuanto a las cosas muebles y títulos al portador
MUTUAS se juzgarán donaciones mutuas aquellas que varias personas se hicieren recíprocamente en virtud de un mismo acto, pero no lo serán las prestaciones prometidas o efectuadas en carácter retributivo
REMUNERATORIAS
Serán donaciones remuneratorias aquellas que se realizaren en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales hubiese podido exigir el pago. Si en el instrumento de la donación no constare con claridad lo que se tiene en mira remunera, aquella se tendrá como gratuita
Las donaciones remuneratorias deben considerarse como actos a titulo oneroso, mientras se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos
CON CARGO
La donación podrá imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean relativos al empleo o al destino de lo donado o consistente en una prestación
Cuando los cargos consistieren en prestaciones aplicables en dinero regirán las reglas de los actos a título oneroso
INOFICIOSAS
DEFENSA DE LA LEGÍTIMA ACCIÓN DE REDUCCIÓN
Se reputará inoficiosa la donación cuyo valor excediere de la parte disponible del donante en la fecha de su liberalidad. A este respecto se aplicarán los preceptos sobre la legítima, si el donante dispuso del 20% de su patrimonio teniendo descendientes éstos al fallecer el donante podrán incoar la acción de reducción si el beneficiario fuere un extraño
DONACIONES DE PRESTACIONES PERIÓDICAS Y VITALICIAS
No es una donación. Solo habrá donación cuando la transferencia se lo haya estipulado para beneficiar al tercero con una renta vitalicia o de una prestación periódica
DERECHO Y OBLIGACIONES DEL DONANTE Y DONATARIO TRADICIÓN
El donatario está obligado a entregar la cosa al donatario, en caso de mora, no deberá resarcir los frutos ni intereses. El donante solo responde de su dolo y culpa
El donante al ser aceptada la donación por el donatario debe entregar la cosa al beneficiario, es decir debe operarse la tradición.
EVICCIÓN Y REDHIBICIÓN
Si la cosa donada fuere objeto de evicción, el donatario no tendrá recurso contra el donante.
Tampoco redhibición
DAÑOS E INTERESES
Cuando se produjeren daños y perjuicios sobre la cosa donada por culpa o dolo del donante éste deberá responder sin embargo pro los frutos e intereses normalmente
ALIMENTOS siempre que la donación fuere sin cargo, el donatario deberá prestar alimentos al donante que no tuviere medios de subsistencia pero podrá liberarse de ello, restituyendo los bienes o el valor de los mismos cuando los hubiere enajenado
CUMPLIMIENTO DE LOS CARGOS
El donatario debe cumplir con los cargos hasta el monto de la cosa donada. En caso de incumplimiento, el donante y sus herederos podrán revocar la donación. Pero el donatario puede liberarse de los cargos restituyendo la cosa donada o el valor de ellos. Se libera de los cargos, cuando la cosa donada perece por caso fortuito,
DEUDAS DEL DONANTE
Aunque la donación consistiere en una parte determinada de los bienes del donante, el donatario no estará obligado a pagar las deudas de aquel si a ello no se comprometió. El donante podrá sin embargo, antes de entregar la cuota estipulada retener en la misma medida valores suficientes para responder a las obligaciones que tuviere en el momento del contrato. No tendría sentido que el acreedor del donante estuviere en peor situación que el donatario
REVERSIÓN
El donatario podrá convenir la reversión de los bienes donados para el caso de que el donatario falleciere antes que el donante, o para el supuesto de la muerte del donatario, su cónyuge o descendientes
Esta cláusula deberá ser expresa y solo en provecho del donante.
RENUNCIA el asentimiento del donante para la venta de los bienes donados importa la renuncia a los derechos de reversión
EFECTOS cumplida la condición estipulada podrá el donante exigir que se le restituyan los bienes según las reglas del enriquecimiento sin causa
La reversión tiene efecto retroactivo. Hace de ningún valor los actos de disposición realizados sobre la cosa, pues la propiedad vuelve al donante
Cuando el donatario fuere constituido en mora para ejecutar los cargos o condiciones impuestas el donante o sus herederos podrán revocar la donación
A QUIEN ALCANZA LA REVOCACIÓN
La revocación solo afectará al donatario y no a los terceros en cuyo beneficio las condiciones o los cargos hubieren sido estipulados, quedando éstos como obligación del donante.
QUIEN PUEDE DEMANDARLO
El donante y sus herederos solo pueden pedir la revocación, los beneficiarios solo pueden demandar su cumplimiento
ABANDONO el donatario responde del cumplimiento de los cargos solo con la cosa donada y no está obligado personalmente con otros bienes. Puede sustraerse de la obligación de la ejecución de los cargos restituyendo la cosa donada o su valor si esta pereció por caso fortuito
TERCEROS ADQUIRENTES
La acción de revocación sigue en curso contra los terceros adquirentes sin reserva alguna
INGRATITUD DEL DONATARIO
CASOS EN QUE PROCEDE LA REVOCACIÓN
Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud en los casos siguientes: cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante, su cónyuge o sus descendientes o ascendientes, cuando ha inferido injurias graves a las mismas personas, cuando ha rehusado alimentos al donante que le pidió para si y para las personas que tienen derecho a exigirle a el alimentos, cuando ha cometido graves delitos contra los bienes del donante
QUIENES PUEDEN PROMOVER LA ACCIÓN Y CONTRA QUIENES
Pueden promover la acción el donante y sus herederos
Solo puede intentarse contra el donatario
SITUACIÓN DE LOS TERCEROS
No
EFECTOS ENTRE LAS PARTES
Las donaciones onerosas y remuneratorias pueden ser revocadas por las mismas causas que las gratuitas, sin perjuicio de reembolsar el valor de las cargas satisfechas o el de los servicios prestados
Los bienes se restituirán con arreglo a los principios del enriquecimiento sin causa
SUPERNACENCIA DE LOS HIJOS. REVOCACIÓN CONVENCIONAL FECTO CONTRA TERCEROS
No se admitirá la revocación por ulterior nacimiento de hijos del donante si expresamente no se lo hubiere estipulado
BOLILLA 22
MANDATO
Por el contrato de mandato una persona acepta poder de otra para representarla en el manejo de sus intereses o en la ejecución de ciertos actos
Mandato tácito resultará de los hechos inequívocos del mandante de su inacción o silencia o cuando en conocimiento de que alguien gestiona sus negocios o invoca representación no le impide, pudiendo hacerlo
Es consensual, bilateral, oneroso, y no solemne
CAPACIDAD OBJETO Y FORMA
Capacidad mayoría de edad
Escritura pública
Poder especial y general
EXTENSIÓN
El mandato concebido en términos generales solo comprenderá los actos de administración aunque el mandatario declare que no se reserva ningún poder. O que el mandatario puede hacer cuando juzgue conveniente o existiere cláusula de general y libre gestión
PLURALIDAD DE MANDATARIOS
Cuando en el mismo instrumento se hubieren nombrado dos o más mandatarios se entenderá que la designación fue hecha para ser aceptada por uno solo en el orden en que estén indicados, con las excepciones siguientes: cuando fueren designados para que intervengan todos o algunos de ellos conjuntamente, si lo hubieren sido para desempeñarlos todos o algunos de ellos separadamente o el mandante dividiere la gestión o les facultare a ellos para dividir la gestión, cuando han sido nombrados para actuar uno de ellos a falta de otro u otros.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
EJECUCIÓN DEL MANDATO LIMITES
El mandatario deberá ejecutar fielmente el contrato de acuerdo con la naturaleza del negocio y dentro de los límites del poder. Ajustarse a las instrucciones recibidas
EJECUCIÓN DAÑOSA el mandatario deberá abstenerse de ejecutar el mandato cuando de ello resultare un daño manifiesto para el poderdante
CONFLICTO DE INTERESES el mandatario deberá posponer sus intereses en la ejecución del mandato si hay conflictos entre su interés y los de su mandante
ENTREGA DE LO RECIBIDO
El mandatario debe entregar lo recibido del poderdante
RENDICIÓN DE CUENTAS
GANANCIAS ILÍCITAS si el mandatario luego de finalizar el encargo recibe provecho secreto o ilícito de un tercero podra ser compelido a entregarlo y perderá todo derecho a la retribución
APLICACIÓN DE CANTIDADES A USO PROPIO
El mandatario deberá intereses por las cantidades que utilizó para sus intereses desde el día en que lo hiciere
Será responsable por los daños por el abuso de confianza
MANDATARIO IMPOSIBILITADO DE OBRAR O QUE SE EXCUSA DE ACTUAR EN UN NEGOCIO DETERMINADO
El mandatario a falta de autorización del mandante deberá abstenerse de otro beneficio o provecho en el ejercicio del mandato
El mandatario responde por el dinero que tuviere en su poder por cuenta del mandante, aunque se pierda por caso fortuito o fuerza mayor. Si el dinero estuviere contenido en cajas o sacos cerrados no responderá por el accidente a no ser que hubiere incurrido en negligencia al no depositarlo en los bancos locales
PLURALIDAD DE MANDATARIOS
Si hubiere solidaridad entre ellos, ésta cesará cuando el daño naciere del actuar de uno de ellos.
SUBSTITUCIÓN DEL MANDATARIO
El mandatario podrá sustituir en otra persona la ejecución del mandato, en este caso, sus relaciones con el substituido se regirán por las reglas que gobiernan el contrato principal. Responderá de la persona que eligió, cuando no se le faculto a hacer esta substitución.
OBLIGACIONES DEL MANDANTE RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS DEL MANDATARIO
Ratificación: el mandante es responsable por los actos que realizó el mandatario dentro de los límites del poder, incluso debe pagar todos los gastos de la representación. No será responsable de los actos que realiza el mandatario excediendo sus poderes, pero puede ratificarlos
PROVISIÓN DE FONDOS el mandante tiene el deber de entregar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato
RETRIBUCIÓN EN EL MANDATO ONEROSO
Según lo convenido o si exista aranceles profesionales de acuerdo a éstos. En todo caso podrá ser fijado por el juez
INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS
El mandante debe indemnizarlo cuando sin falta imputable hubiere sufrido pérdidas con motivo del mandato
PLURALIDAD DE MANDANTES
Cuando dos o más personas nombraron mandatario para un negocio común quedarán obligados solidariamente por todos los efectos del contrato
LIBERACIÓN DE COMPROMISOS PERSONALES
El mandante debe liberarle de las obligaciones que contrajo con terceros dentro de los limites del mandato
EXTINCIÓN
Se extingue por cumplimiento del negocio, vencimiento del plazo, revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte, incapacidad sobreviniente
REVOCACIÓN el mandante puede revocar el mandato.
Cuando el mandato es general la procuración especial dada a otro mandatario deroga en lo que concierne a ésta especialidad, la procuración general anterior
IRREVOCABILIDAD
El mandante puede revocar el mandato pero si se hubiere pactado la irrevocabilidad responderá por los daños salvo que medie justa causa
RENUNCIA no intempestiva ni de mala fe.
EFECTOS DE LA CESACIÓN
No puede continuar los negocios
El mandante debe nombrar nuevo mandatario
MANDATOS OCULTOS
Se da en la comisión cuando el comisionista contrata en nombre propio pero por cuenta ajena y prestanombre
MANDATO COLECTIVO
En los sindicatos, asociaciones, etc. Varias personas representadas por un solo mandatario
GESTIÓN DE NEGOCIOS
El que sin estar obligado a ello, asume a sabiendas la gestión de negocio ajeno, debe continuarla y conducirla a término, de conformidad con el interés y la voluntad presumible de su dueño.
El gestor debe tener capacidad para contratar, debe tratarse de negocio ajeno, debe concluirlo, no debe existir mandato
PRUEBAS
Se admiten todo tipo de pruebas
EFECTOS JURÍDICOS
OBLIGACIONES DEL GESTOR Y DEL DUEÑO DEL NEGOCIO
La ratificación del interesado produce los efectos del mandato
El gestor debe comunicar al dueño del negocio la gestión que asumió, aguardando respuesta para continuarla, si la demora no resultara perjudicial. El gestor queda sujeto a las obligaciones inherentes al mandatario, el juez puede por razones de equidad y atento a las circunstancias del caso, fijar una módica retribución al gestor
GESTOR IRREGULAR
Si se realiza con la prohibición del interesado, se regira por las normas del enriquecimiento ilícito
CONCLUSIÓN
Concluye la gestión por el cumplimiento del negocio o por la terminación del objeto de dicho negocio
EMPLEO ÚTIL es la aplicación más típica del enriquecimiento sin causa. La diferencia con la gestión de negocios radica en el hecho de que en el empleo útil se da una disminución en el patrimonio de uno y un aumento en el patrimonio de otro.
GASTOS FUNERARIOS
Los gastos de entierro proporcionados a las condiciones del fallecido y acorde con los usos locales podrán ser cobrados de las personas que hubiesen tenido obligación de prestar alimentos al difunto, si éste no dejare bienes suficientes.
BOLILLA 23
FIANZA
Por el contrato de fianza una parte se obliga accesoriamente respecto de la otra, a cumplir una obligación de un deudor de ésta. La promesa de fianza solo produce efecto si es aceptada.
Son requisitos del contrato de fianza
El consentimiento de las partes, forma escrita, obligación personal asumida por el fiador de pagar la deuda de un tercero, deuda válida y exigible, accesoria, subsidiaria, gratuita
CAPACIDAD
Pueden ser fiadores todos los que tienen la libre administración de sus bienes. No pueden serlo los menores emancipados, las asociaciones de utilidad pública y fundaciones, padres tutores curadores en representación de éstos, administradores de sociedades si no tienen poder especial para afianzar, mandatarios a nombre de sus mandantes, el conyuge administrador bajo el régimen de comunidad de gananciales
OBJETO
Puede afianzarse una deuda futura o condicional cuyo objeto sea determinado aunque su monoto sea indeterminado, solo valdrá la fianza si se constituyere por una suma limitada
La fianza no puede existir sin una obligación principal válida
La fianza no puede tener por objeto una prestación distinta a la obligación principal
EXTENSIÓN
El fiador puede obligarse a menos que el principal pero no a más
FORMA Y PRUEBA
Por instrumento público
ESPECIES
Puede ser convencional y legal
EFECTOS ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL
El fiador está obligado solidariamente con el deudor principal al pago de la deuda
ENTRE FIADOR Y ACREEDOR BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y DIVISIÓN
Primero ejecutarse bienes del deudor principal — beneficio de excusión
Si varias personas han prestado fianza a favor de un deudor por una deuda cada uno de los fiadores esta obligado por el todo salvo que hayan pactado el beneficio de división
OTRAS DEFENSAS DEL FIADOR
El fiador puede oponer todas las excepciones del acreedor
ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
El fiador que pagare la deuda, queda subrogado en los derechos del acreedor. Repetición por capital, intereses y costas
MEDIDAS DE PRECAUCIÓN
El fiador si fuere demandado judicialmente para el pago de la deuda, puede accionar contra el deudor, aún antes de haberla pagado, para que èste le exonere de la fianza
SUBROGACIÓN
Al pagar
EXONERACIÓN
El fiador no tendrá la acción de repetición contra el deudor principal si por haber omitido hacerle saber el pago hecho, el deudor pagare igualmente la deuda. Si el fiador ha pagado la deuda sin ser demandado ni haber avisado al deudor principla, podrá oponerle las excepciones.
ENTRE FIADORES
División si se pacto
EXTINCIÓN
Medidas indirectas
Por extinción de la obligación principal
Medidas directas: si el fiador fallece antes del vencimiento del plazo, prorroga del plazo hecha por el acreedor sin conformidad del fiador, novación, perdon de deuda hecho al principal, si el acreedor acepta en pago de la deuda otra cosa distinta a la prometida, aunque después la pierda por evicción, se extingue la fianza.
BOLILLA 24
MUTUO
Por el contrato de muto o prestamo de consumo una parte entrega en propiedad a la otra una suma de dinero u otras cosas fungibles, que ésta última esta autorizada a consumir con la obligación de restituirlas en igual cantidad, especie y calidad, al vencimiento del plazo estipulado.
Es bilateral, oneroso, real y su objeto deben ser cosas fungibles.
REQUISITOS el mutuo puede ser efectuado por personas capaces de enajenar sus bienes, los representantes legales o mandatarios necesitan poder especial
OBJETO cosas fungibles
PROMESA DE MUTUO será obligatoria para ambas partes cuando fuere a título oneroso y solo para el promitente si es gratuito
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
El mutuo puede convenirse verbalmente pero su prueba se regirá por las disposiciones de los contratos, salvo pacto en contrario el mutuario debe abonar interese. Cuando el mutuario no pudiere cumplir su obligación, deberá el precio de la cantidad o cosa recibida. Si el mutuario no cumple con la obligación del pago de los intereses el mutuante puede pedir la resolución del contrato
RESPONSABILIDAD DEL MUTUANTE POR VICIOS REDHIBITORIOS
Al constituir el contrato el mutuante debe la entrega de los objetos. Es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa
CONCLUSIÓN por vencimiento, el plazo de restitución se presume estipulado a favor de ambas partes y si el mutuo es a título gratuito a favor del mutuario
Si no se ha fijado plazo debe verificarse cuando lo reclamare el mutuante, pasados quince días de la celebración del contrato y en el domicilio del mutuario
BOLILLA 25
COMODATO el contrato de préstamo será comodato cuando una de las partes entregare a la otra gratuitamente con facultad de usar alguna cosa no fungible siempre que fuere individualizada a los efectos de la restitución
Es real, bilateral, gratuito, celebrado intuitu personae, fungible, y versa sobre una cosa individualizada
CAPACIDAD capacidad de disponer
OBJETO cosas no fungibles
FORMA Y PRUEBA
No esta sujeto a forma alguna y puede ser probado por cualquier medio de prueba
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
El derecho de servirse de la cosa y obligación de restituir al comandante
El comodatario está obligado a poner en la custodia y conservación de la cosa la misma diligencia que en el cuidado de la cosa propia
No cumpliendo el comodatario sus obligaciones, podrá el comodante pedir la inmediata restitución de la cosa con daños y perjuicios por los deterioros que sufra por culpa del comodatario.
El comodatario es responsable si la cosa perece por causa fortuito al que podía sustraerla sustituyéndola por la cosa propia, o si pudiendo salvar una de las dos cosas, ha preferido la propia.
El comodatario que emplea la cosa para uso diverso o por más tiempo del convenido es responsable por la perdida
El comodatario está obligado a restituir la cosa al vencimiento convenido o en defecto de plazo cuando se haya servido de ella de conformidad con el contrato. La cosa debe ser restituida tal como se haya con frutos y accesorios.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido o hasta que el servicio para el que se prestó fuere hecho.
REDHIBICIÓN
El comodante que conociendo los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada no previno de ellos al comodante, responde por los daños
GASTOS DE CONSERVACIÓN el comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerla, salvo que sean urgentes
CONCLUSIÓN vencimiento o si no se hubiese pactado duración, el comodatario está obligado a restituirla tan pronto como el comodante lo reclame.
DEPOSITO
CONCEPTO NATURALEZA CAPACIDAD DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEPOSITO DE DINERO Y EN TITULOS DE CREDITO DEPOSITOS EN HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS ADECUADOS
El deposito bancario es un contrato por el cual el cliente transfiere al banco dinero y este se obliga a devolverlo en el tiempo convenido NATURALEZA es un contrato de adhesión, no formal, típico y nominado, es un contrato real pues mientras no se verifique la traslación del dinero del depositante al banco no hay contrato de deposito. Las obligaciones del depositario comienzan a partir de la recepción del deposito, a partir de allí empiezan a correr los intereses y se cuentan los días y plazos, meses o años si se trata de un deposito a plazo
El déposito es un contrato bancario por medio del cual el depositante coloca en el banco bajo la custodia del mismo ya sea dinero o cosas, para que este lo cuide, y lo devuelva en un determinado plazo estipulado previa deducción de comisión y gastos.
Las operaciones de prestámos bancarios no son más que una consecuencia del dinero recibido de sus clientes, entonces el deposito es el motor que pone en marcha el mecanismo bancario. La capacidad que se necesita para ser depositante es la capacidad comercial "libre administración de los bienes" (LEY DEL COMERCIANTE 1034/83) y no haber sido declarado quebrado, inhabilitado o interdicto. Y para el banco que esté expresamente autorizado y regido por la ley 861/96 General de bancos, financieras y otras entidades de credito.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones del depositario: guardar la cosa con la misma diligencia que las suya, responder por toda culpa cuando se ofreció para el cargo, dar aviso al depositante de las medidas y gastos necesarios para la conservación de la cosa y realizarlos cuando hubiere urgencia, restituir al depositante la misma cosa con sus accesorios y frutos, devolver la cosa en el lugar en el que se hizo el deposito o en el designado en el contrato, no servirse de la cosa sin el permiso expreso del depositante, de lo contrarios responderá por los daños
El depositario tiene el derecho de retener la cosa depositada hasta el pago íntegro de lo que se le deba por razón del deposito
CLASES DE DEPOSITO
1) DEPOSITO PECUNIARIO es el deposito en dinero 2) DEPOSITO DE AHORRO el depositante deposita dinero en el banco para ir formando un ahorro 3) DEPOSITO EN CUSTODIA se entrega al banco cosas o valores para que cuide de su conservación y las proteja de destrozos, hurtos, etc.4) DEPOSITO CERRADO: consiste en la entrega de un pliego cerrado, o de recipiente, el depositario responde del pliego o recipiente como tal, en el sentido de que debe devolverlo en su identidad e integridad se trata de un deposito común 5) DEPOSITO ABIERTO se entrega al depositario objetos precisos o más a menudo títulos de crédito individualizados y de los cuales debe cuidar la custodia para restituirlos en su identidad 6) DEPOSITO EN ADMINISTRACIÓN O DOSSIER el objeto generalmente es un título de crédito pero no de simple custodia sino de administración, puede recibir instrucciones el depositario de comprar nuevos etc. Conservar los derechos inherentes a ellos, so pena de pagar daños y perjuicios 7) DEPOSITO REGULAR: no utilizar de lo depositado 8) DEPOSITO IRREGULAR puede el depositario utilizar la cosa depositada pero debe devolver idéntica cosa, en cantidad calidad y especie
El contrato de déposito obliga al depositario a guardar y restituir la cosa que le hubiese sido entregada, el deposito se presume gratuito salvo que de la calidad profesional del depositario o de otras circunstancias se deba deducir que las partes han convenido el pago, el depositario debe obrar de buena fe y poner en la guarda de la cosa depositada la misma diligencia que en la custodia de la cosa propia.
Derechos y obligaciones del depositario: guardar la cosa con la misma diligencia que las suyas, responder por toda culpa, restituir la misma cosa con sus accesorios y frutos, devolver la cosa en el lugar en donde se hizo el deposito o en el designado en el contrato, no servirse de la cosa sin el permiso expreso del depositante.
Tiene derecho de retener la cosa depositada hasta el pago íntegro de lo que se le deba por razón del deposito.
DEPOSITO EN DINERO si al hacer el deposito en dinero o de monedas el depositante prohibiese al depositario su uso y éste incurriere en mora de restitución deberá intereses desde el día del déposito, si el deposito consiste en títulos valores o efectos o documentos que devenguen intereses quedan los depositarios obligados a realizar su cobro al tiempo de su vencimiento, como también administrarlos para que no pierdan su valor
DEPOSITOS EN HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES los hoteleros responderán como depositarios por la guarda y conservación de los efectos que introdujeron los viajeros, deben indemnizar daño o pérdida por culpa de sus empleados. El viajero o la persona que se aloje en un hotel llevando consigo objetos de valor o sumas de dinero deberá entregarlas al hotelero o depositarlas en las cajas de seguridad habilitadas para el efecto, de lo contrario será responsable por pérdida o destrucción. La misma disposición se aplicará a los dueños de restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos análogos, empresarios de buques, aviones, sanatorios, balnearios, pensionados, establecimientos de enseñanza para internos, coches camas ocupados por viajeros, fondas, garajes y otros establecimientos semejantes.
Autor:
Dra. Letizia Ortiz
Año 2010
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