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La huelga en México (página 3)

Enviado por ediliaramirez


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En mayo el sindicato de trabajadores de la ruta 100 se van a paro laboral, lo que provoca que el ejército se haga cargo del transporte mientras duran las movilizaciones.

El 20 de agosto frente a la inconformidad de los trabajadores de la mina de Cananea, el ejército toma las instalaciones con el pretexto de cuidarlas, lo que provoca que los mineros se declaran en huelga el 31 de mayo; sin embargo, después de 46 días, los trabajadores se ven obligados a levantar el paro sin lograr la reinstalación de los 117 trabajadores despedidos, ni se ven solucionadas sus demandas.

En Octubre-Noviembre, trabajadores de diversos centros del IMSS realizan una serie de paros exigiendo aumento salarial.

El movimiento huelguístico más importante de 1990 fue el protagonizado por los trabajadores de la Ford en su planta de Cuautitlán, del 8 de enero al 10 de julio; el conflicto se originó porque los trabajadores exigian su salidad del sindicato cetemista dirigido por Wallace de la Mancha.

Durante el conflicto, fue asesinado el obrero Cleto Nigno Urbina, lo que provocó el paro de la fábrica durante 40 días en un movimiento que aglutinó a 4 mil obreros. Al final, los obreros son obligados a firmar a favor del sindicato de la Ford (CTM).

En marzo, se fueron a la huelga 5200 obreros de Cervecería Modelo, la policía intervino y tomó la planta. El sindicato decidió autodiluirse y cedió la representación a la CTM para permitir que reingresaran los trabajadores a la empresa.

En el segundo semestre de 1990 se fueron a la huelga los trabajadores de Tornel, TAMSA de Veracruz, y la CTM organizó 40 huelgas en Sonora, que la Secretaría del Trabajo declaró inexistentes.

A principio de 1991 el movimiento en las aseguradoras bancarias fue declarado inexistente. Durante el segundo semestre, el magisterio federal de Michoacán se movilizó para exigir la realización del congreso en donde se eligirían los dirigentes de la sección sindical de ese estado.

En febrero de 1992, se desarrolló una huelga textil en la rama de las fibras sintéticas y en julio se realizaron diversas huelgas textiles de la rama del algodón, en las que participaron 22 mil obreros, por aumento salarial y respeto al contratoley.

Las más importantes son las que se desarrollaron en la ciudad de Río Blanco y Orizaba, en Veracruz.

En Julio-Agosto, los trabajadores de la Volkswagen decidieron declarase en huelga durante 30 días contra el convenio de productividad firmando por el comité ejecutivo con la empresa.

En febero-marzo de 1993 el sindicato de la Ford de Hermosillo declara la huelga para demandar aumento salarial.

LA HUELGA EN OTROS LUGARES DEL MUNDO.No es para nadie desconocido que los Japoneses van a la vanguardia mundial en productividad, un ejemplo de la razón fundamental de este argumento, tal vez la encontremos en el tema que hoy tratamos "La huelga". Específicamente en Tokio dentro de una fabrica, los obreros usan bandas rojas unidas a su ropa con el propósito de manifestar que estaban disgustados y que deseaban negociar sus quejas, además de ello, llegan quince minutos mas temprano, trabajan con mas intensidad y esmero, mostrando ansiedad de llegar a un acuerdo.

En otro ejemplo; en los Estados Unidos de América no existe hasta ahora ninguna disposición legal sobre el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga como en México, ya que por lo general sus conflictos de huelga se solucionan de común acuerdo entre las partes, sin la intervención del Gobierno, sin embargo existe una disposición que da plenas facultades al Presidente de los Estados Unidos de América para que si llegara a estallar un movimiento en una Empresa

o Industria y esto dañare los intereses de la economía nacional, el Presidente estará facultado para que en un plazo no mayor de ochenta días levante el movimiento de huelga y ordene que se siga trabajando, sino se arreglaran una vez más, el presidente ya no podrá intervenir, ya que esto afectaría el derecho de libertad.Solamente una ocasión se ha intervenido de esta forma, cuando la industria de acero se fue a la huelga, en el periodo del Presidente Truman, sin embargo esta intervención no fue bien vista políticamente, ya que los sindicatos agrupan un buen numero de electores y resulta obvio el por que se abstienen de llevarla a cabo. Últimamente han puesto en practica la firma de un contrato que rige la relación colectiva en las empresas renunciando los trabajadores expresamente a su derecho de ir a la huelga por el tiempo de vigencia del contrato, a cambio de ello reciben prestaciones más altas y mejores salarios. La empresa a su vez es beneficiada ya que planea su producción a largo plazo sin temor a huelgas.

Así mismo existe una asociación de Arbitraje independiente del Gobierno que cuando se suscitan problemas acuden ante ella para solucionarlos, sino se llega a un acuerdo se acude a la autoridad Judicial, para resolver por la vía legal. De lo anterior resulta evidente que lo importante en Estados Unidos es la voluntad de las partes en conflicto.

Podemos concluir que en este país una huelga puede prolongarse indefinidamente sin que el Estado pueda hacer nada, pero, no olvidemos que su derecho a huelga es renunciable lo que permite planear la producción de forma segura y tranquila.

En el Código de Trabajo de Guatemala se entiende por HUELGA la suspensión y abandono temporal de trabajo en una empresa, acordada, ejecutada y mantenida pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores previo cumplimiento de requisitos con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrón sus intereses económicos propios y comunes del grupo trabajador.

En Colombia se entiende por HUELGA la suspensión colectiva temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento con fines económicos y profesionales.

En Panamá el acuerdo de suspensión o abandono debe ser tomado cuando menos por un 60% de los trabajadores en lo demás es idéntico a Guatemala.En Ecuador la huelga es la suspensión colectiva del trabajo por trabajadores coaligados.Los Códigos de Chile. , Venezuela, Y Brasil, se abstienen de dar definiciones de HUELGA limitándose a reglamentarla.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

La revolución mexicana se legitimó jurídicamente en el Congreso Constituyente que se reunió en la ciudad de Querétaro el primero de Diciembre de 1916; dicha asamblea expidió la constitución que nos rige y en ella se incluyeron los ideales inspiradores del movimiento armado.

El artículo 123 Constitucional tiene su origen en el dictamen relacionado con el proyecto del artículo 5° presentado por Venustiano Carranza, leído en sesión del 26 de Diciembre de 1916. Con el fin de que el pronunciamiento sobre la humanización del trabajo fuera íntegro, se formó la comisión que redactaría el capítulo respectivo.

El 23 de enero de 1917 el dictamen se presentó como artículo 123 y bajo el capítulo "Del Trabajo y de la Previsión Social"; en esa misma fecha fue aprobado por unanimidad de 163 votos, convirtiéndose así en la decisión política fundamental de mayor trascendencia que se haya adoptado en el siglo pasado.

El artículo 123 no nace por generación espontánea, es el producto de toda una tradición jurídica, cultural, social, pero principalmente surge de las carencias económicas de una clase: la de los asalariados del campo y la ciudad.

El artículo 123 está fundado en los principios revolucionarios del marxismo, en el principio de la lucha de clases y otra teorías cuya práctica conduce a la transformación económica de la sociedad mexicana burguesa o capitalista.

Así en dicho artículo se reconoce la teoría de la lucha de clases, y en las reformas de 1962, que establecieron la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la orientación cambió sustancialmente pues busca el equilibrio de los intereses en conflicto.

El artículo 123 por lo que se refiere a las huelgas en su fracción XVII establece que: "Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros… las huelgas…".

Este numeral ha sido reformado en 19 ocasiones, doce de la cuales han sido al apartado "A".

Por Decreto del 30 de Diciembre de 1938, publicado en el Diario Oficial de la Federación al siguiente día, se reformó la fracción XVII en materia de huelgas.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, es reglamentaria del artículo 123 Constitucional, apartado "A". Su texto original sufrió reformas por decreto del 29 de marzo de 1941, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Abril de 1941, por medio del cual se reformaron los artículos 259, 262, 265, 267, 269, y adiciona el 269 bis en materia de huelgas.

Por decreto del 31 de Diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, se reformaron los artículos 233 fracc. V, 238 y 264 fracc. II, por lo que se refiere a sindicatos, coalición y huelgas.

La Nueva Ley Federal del Trabajo, se estableció por decreto del 23 de Diciembre de 1969, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Abril de 1970.

Por lo que se refiere a las reformas procesales de 1980, por decreto del 4 de Enero de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, se derogaron los artículos 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 467, 468, 470 y 471 en materia de huelgas, correspondiendo a los artículos 920 al 936 actuales.

CONCLUSIONES.

En el presente trabajo hemos visto la evolución del derecho de huelga, desde que dicha figura era consideraba delictiva, por que el gobierno protegía a los patrones y sus empresas, y las personas que intentaban llevarla a cabo, perdían desde su libertad e incluso hasta la vida, llegando hasta la época actual donde la huelga es una institución reconocida jurídicamente, establecida a favor de los trabajadores, quienes para poder llevarla a cabo deben cumplir con los requisitos que la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece, así como también las formalidades que estipula la Ley Federal del Trabajo.

Así, podemos concluir que la huelga es una institución a favor de la clase obrera, para poder lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo, y para ejercitar dicho derecho, los obreros deben unirse ya sea en una coalición o en un sindicato, toda vez que así lo establece la ley de la materia.

Anteriormente la huelga implicaba el incumplimiento de cada contrato individual de trabajo, por lo que el patrón los podía dar por concluidos, además de que la mayoría huelguista no podía, legalmente, impedir el trabajo de la minoría no huelguista o la continuación de las labores de la empresa.

Así, con el reconocimiento efectuado por la constitución, las minorías no huelguistas tienen prohibido reanudar las labores y ejecutar acto alguno que vaya contra el derecho de la mayoría. Por su parte, el patrón debe abstenerse de realizar actos que atenten contra el ejercicio del derecho de huelga. Este derecho debe continuar en México como un derecho irrenunciable a efecto de proteger a la clase social más débil. Y por otra parte, la Huelga, como derecho de la clase trabajadora, no debe pretender controlar por sí sola el poder de los empresarios capitalistas en nuestro país.

La huelga es un derecho, y como tal este deberá ejercitarse con justicia para ambos sectores económicos y no convertirlo en un instrumento de terrorismo empresarial, por eso es necesario que tanto los patrones, los trabajadores y las autoridades mismas, respeten los lineamientos establecidos, tanto en nuestra Carta Magna, como en la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional

Bibliografía

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Edilia Ramirez

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