Recopilación de las costumbres mercantiles en el sector financiero de la ciudad de Barranquilla (Colombia) (página 5)
Enviado por Juan Pablo Cueto Estrada
DIRECCIÓN Y TELÉFONO: __________________________________________
NOMBRE DEL ENCUESTADO: _______________________________________
CARGO: ____________________________
La Cámara de Comercio de Barranquilla, en convenio con la Universidad libre se encuentra realizando un estudio de recopilación de costumbres mercantiles en ejercicio de la función establecida en el numeral quinto del artículo 86 del Código de Comercio.
UNIFORMIDAD
1. ¿Considera que en las operaciones con carta de crédito, aún cuando no se haya pactado nada por las partes intervinientes (bancos– compañías importadoras) en la negociación, se siguen por las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500):
a. Si________ b. No________ c. No S/ No R________
REITERACION
2. ¿Siempre que un banco realiza operaciones con carta de crédito, aún cuando no se haya pactado nada por las partes intervinientes en la negociación, se siguen por las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500):
a. Si________ b. No________ c. No S/ No R________
VIGENCIA
3. ¿Actualmente cuando un banco realiza operaciones con carta de crédito, aún cuando no se haya pactado nada por las partes intervinientes en la negociación, se siguen por las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500):
a. Si________ b. No________ c. No S/ No R________
4. ¿Desde hace cuánto los bancos realizan sus operaciones con carta de crédito siguiendo las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500), aún cuando no se haya pactado nada al respecto por las partes intervinientes en dicha operación:
a. Años________ b. Meses__________
OBLIGATORIEDAD
5. ¿Considera que las operaciones con carta de créditos deben ceñirse por las Reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500), aún cuando no se haya pactado nada al respecto por las partes intervinientes en dicha operación:
a. Si________ b. No________ c. No S/ No R________
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6. ¿Considera que la práctica de ceñirse por las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500), en las operaciones con carta de crédito aún cuando no se haya pactado nada al respecto por las partes intervinientes en la operación, es conocida y utilizada por todos en el sector financiero y de comercio exterior:
a. Si________ b. No________ c. No S/ No R________
TABULACIÓN DE INFORMACIÓN
Para la tabulación de las respuestas se elaboró una matriz que se presenta a continuación:
TABLA UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS USOS UNIFORMES DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, EN MATERIA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO
ANALISIS DE INFORMACIÓN
COSTUMBRE MERCANTIL: UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS USOS UNIFORMES DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, EN MATERIA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO
TOTAL DE BANCOS Y SOCIEDADES IMPORTADORAS ENCUESTADOS: 24
UNIFORMIDAD
1. ¿Considera que en las operaciones con carta de crédito, aún cuando no se haya pactado nada por las partes intervinientes (bancos- compañías importadoras) en la negociación, se siguen por las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500):
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 29.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 7 | 29% |
NO | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 17 | 71% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 29.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
REITERACION
2. ¿Siempre que un banco realiza operaciones con carta de crédito, aún cuando no se haya pactado nada por las partes intervinientes en la negociación, se siguen por las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500):
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 30.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 7 | 29% |
NO | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 17 | 71% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 30.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
VIGENCIA
3. ¿Actualmente cuando un banco realiza operaciones con carta de crédito, aún cuando no se haya pactado nada por las partes intervinientes en la negociación, se siguen por las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500):
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 31.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 7 | 29% |
NO | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 17 | 71% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 31.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
4. ¿Desde hace cuánto los bancos realizan sus operaciones con carta de crédito siguiendo las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500), aún cuando no se haya pactado nada al respecto por las partes intervinientes en dicha operación:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 32.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
AÑOS | 7 | 29% |
MESES | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 17 | 71% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 32.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
OBLIGATORIEDAD
5. ¿Considera que las operaciones con carta de créditos deben ceñirse por las Reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500), aún cuando no se haya pactado nada al respecto por las partes intervinientes en dicha operación:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 33.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 7 | 29% |
NO | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 17 | 71% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 33.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
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6. ¿Considera que la práctica de ceñirse por las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500), en las operaciones con carta de crédito aún cuando no se haya pactado nada al respecto por las partes intervinientes en la operación, es conocida y utilizada por todos en el sector financiero y de comercio exterior:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 34.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 7 | 29% |
NO | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 17 | 71% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 34.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
ANALISIS DE RESULTADOS.
El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en cada una de las variables, fue el siguiente:
TABLA DE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS USOS UNIFORMES DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, EN MATERIA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO 5.
Tal como se muestra en el cuadro anterior, no se dan los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971 para que una práctica sea susceptible de certificación, ya que arrojó un porcentaje inferior al 70% de respuestas afirmativas, por lo que se concluye, que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las reglas y usos uniformes para el manejo del crédito documentario adoptados por la cámara de comercio internacional (Folleto 500), no es conocido o no saben las personas jurídicas del sector la normatividad internacional del crédito documentario.
Conclusiones
El derecho a lo largo de la historia ha evolucionado e incursionado en diversos enfoques, una sociedad volátil y radiante a los cambios que se preocupa por sus resultados, ha originado la formación de nuevas técnicas que favorezcan el florecimiento y enriquecimiento del derecho, es así como surge la costumbre mercantil, como una puerta que se abre a la falta de legislación existente al respecto. Es así como a "la Cámara de Comercio se le ha brindado la misión de certificar prácticas o usos en el ámbito mercantil que cumplan con los requerimientos exigidos para ostentar la calidad de costumbre mercantil"[62].
La costumbre mercantil, ha permitido el desarrollo del derecho consuetudinario, aplicado como fuente primaria de derecho en algunos países como Inglaterra y como fuente supletoria o secundaria en otros tantos países como Colombia. Ésta nace con la práctica uniforme, reiterativa, vigente, obligatoria y pública de actividades en diversos campos de la vida cotidiana generando precisamente éstas características como variables propias de existencia.
Para tal efecto, ésta entidad (cámara de Comercio), ha incentivado la investigación orientada hacia la identificación de prácticas susceptibles de ser certificadas. Es así como se desarrolló este proyecto bajo las directrices del convenio interinstitucional entre la Cámara de Comercio de Barranquilla y la Universidad Libre seccional Barranquilla, llevando a cabo una semana de capacitación en las instalaciones de la cámara, sobra la metodología de la investigación, funciones de la cámara, costumbre mercantil, Derecho Financiero para poder orientarnos en la ejecución de este gran proyecto, gracias a esta inducción se hizo posible la realización de esta investigación en el sector financiero de la ciudad de Barranquilla.
Las exploraciones realizadas en esta investigación nos han dado las bases para concretar las respuestas a los interrogantes que con el tiempo se han generado; este es el caso de prácticas como cuenta corriente saldada y cancelada, el significado de la palabra contragarantía, los seguros en los contratos de leasing, las acciones contra el proveedor en los contratos de leasing, y las reglas y usos uniformes de la cámara de comercio internacional en materia de crédito documentario.
Cabe resaltar que tópicos tan interesantes que se dan en el sector financiero no deben pasar desapercibidos, es por esta razón que el legislador le ha otorgado a la costumbre mercantil, la tarea de suplir los vacíos legales que se presenten en este campo del derecho (Art. 157 de la Carta Política)[63]. Tratándose de esta función legalmente asignada a las Cámaras de Comercio, recopilar la costumbre mercantil es llevar a cabo una tarea de investigación en la cual, recurriendo a diferentes mecanismos de prueba, se indaga sobre los hechos constitutivos de una práctica comercial concreta, tanto respecto de su elemento objetivo como subjetivo, para concluir si dicha práctica constituye o no, una costumbre mercantil en el área donde la Cámara de Comercio tenga jurisdicción.
Este proyecto tuvo como finalidad generar propuestas de certificaciones según los parámetros establecidos y los porcentajes obtenidos en las diversas prácticas mencionadas a lo largo de esta investigación.
Con relación al análisis realizado en las cinco prácticas, los resultados obtenidos fueron los siguientes:
En relación a la práctica Cuenta corriente saldada y cancelada se constató que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971, razón por la cual es susceptible de certificarse, ya que arrojó un porcentaje igual o superior al 70% de respuestas afirmativas, lo que quiere decir que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos si entienden los conceptos de Cuenta Corriente Cancelada como la terminación unilateral por el banco, de una cuenta corriente; con ocasión del mal manejo de las cuentas, giros de cheques sin provisión, incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato y cuando la cuenta ha sido utilizada para actividades ilegales.
Así mismo de las exploraciones realizadas a las entidades objeto de estudio se infiere que éstas coinciden en el concepto de Cuenta Corriente Saldada como la terminación unilateral, por el banco o por el cliente o de común acuerdo, por causas diferentes a las indicadas para la cuenta corriente cancelada. El instrumento de recolección (encuesta), se les aplico a los gerentes o representantes legales de las sucursales bancarias existentes en la ciudad de Barranquilla, que inicialmente eran 16 bancos pero con la fusión de la Davivienda y Bancafe la muestra solo fue de 15 entidades.
Respecto a la práctica contragarantía, el análisis arrojó que se dan los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971, de lo cual se deduce que es susceptible de certificación debido a que alcanzó un porcentaje igual o superior al 70% de respuestas afirmativas, por lo que se concluye, que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos, y las Sociedades Importadoras utilizan la expresión contragarantía, para referirse dentro de las operaciones de emisión de carta de crédito, a la entrega por parte del Tomador (Comprador- Importador) al emisor (banco), de un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador. En esta práctica se hizo necesario aplicar el instrumento a las sociedades importadoras de la ciudad de Barranquilla alguna de ellas ubicadas en la Zona Franca, de acuerdo al registro mercantil que lleva la cámara de comercio, se escogieron las importadoras de mayores capitales, por ser una de las partes que intervienen en la negociación de cartas de crédito, además son las que entregan la contragarantía para el respaldo o cumplimiento de la obligación que adquieren con el banco.
Con relación a la práctica del uso de seguros en los contratos de leasing; se dedujo que al igual que las anteriores, reúne los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971 y por lo tanto es susceptible de certificación. Los resultados revelaron que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos, Corporaciones financieras y CIA de Financiamiento Comercial, exigen para la realización del contrato de leasing una póliza de seguro que ampare a la Compañía de Financiamiento Comercial -en este caso beneficiario-, para los posibles daños que sufran los bienes dados en leasing.
Siguiendo la misma línea de este contrato atípico tenemos que el estudio de la práctica relacionada con las acciones contra el proveedor en los contratos de leasing arrojó que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971 y por ende es susceptible de certificación. De lo que se infiere, que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos, Corporaciones financieras y CIA de Financiamiento Comercial, reconocen que el arrendatario siempre está facultado para ejercitar acciones legales contra el proveedor (vendedor), derivadas de los derechos que confiere la compraventa, o cuando se presentan defectos en la cosa objeto del contrato de leasing.
Finalmente, en lo referente a la práctica de reglas y usos uniformes de la cámara de comercio internacional, se obtuvo un resultado diferente a las anteriores prácticas por cuanto en este caso el porcentaje arrojado fue inferior al 70% de respuestas afirmativas, no logrando cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971 para poder certificarse. De conformidad con lo expuesto con antelación concluimos que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la normatividad internacional aplicable al manejo del crédito documentario adoptada por la cámara de comercio internacional, no es conocida por las entidades involucradas en este proyecto de investigación.
De los planteamientos anteriores se concluye que de las cinco prácticas en el sector financiero sometidas a investigación, cuatro de ellas cumplieron con los requisitos exigidos por la Cámara de Comercio para ser susceptibles de certificación como costumbre mercantil; a saber: cuenta corriente cancelada y saldada, los seguros en el contrato de leasing, las acciones contra el proveedor en los contratos de leasing y el significado de la palabra contragarantía, las cuales se pondrán a consideración del comité jurídico de la Cámara de Comercio para que éste finalmente determine cuales deben ser certificadas como costumbre mercantil.
Cabe destacar que únicamente la práctica de las reglas y usos uniformes de la cámara de comercio internacional no alcanzó el porcentaje exigido por el artículo 3 del Decreto 410 de 1970 para efectos de la certificación en mención ya que arrojo un porcentaje de 29% de respuestas afirmativas en cada una de las variables.
A lo largo de la investigación realizada, se pudo constatar que son muchos los vacios normativos existentes en el área del sector financiero en la ciudad de Barranquilla, de allí que se hace necesario la certificación de estas prácticas en aras de una regulación más compleja en este ámbito jurídico que a su vez contribuya al fortalecimiento de la costumbre mercantil como fuente trascendental en el derecho comercial.
Indudablemente, la investigación realizada ha sido muy enriquecedora por cuanto éstas prácticas que aunque ya están certificadas en otras ciudades del país, no habían sido aún objeto de estudio en la ciudad de Barranquilla; y el emprender ésta ardua labor resultó gratificante al ser pioneros en la generación de propuestas para elevar a costumbre mercantil éstos usos reiterativos en el sector financiero de la ciudad, que se espera no quede en una simple propuesta sino que llegue a concretarse en la expedición por parte de la Cámara de Comercio de Barranquilla de las respectivas certificaciones y de esta manera, retribuir a la oportunidad brindada por la universidad de participar en proyectos tan provechosos y versátiles que fortalecen la formación profesional.
Bibliografía
BONNECASE, Julien, Tratado Elemental de Derecho Civil, Ed. Harla, México, 1997.
BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro, Los Principales Contratos Civiles y su Paralelo con los Comerciales, T.I y T.II, Librería Ediciones del Profesional, Bogotá, 2004 y 2005.
GAVIRIA, Enrique, Lecciones de Derecho Comercial. 2ª Ed., Biblioteca Jurídica. Editorial.
GIORGI, George, Teoria General de las Obligaciones, Ed. Leyer, Bogotá, 2009.
GÓMEZ, César, De Los Principales Contratos Civiles. 3ª Ed., Temis. Editorial.
GONZÁLEZ RAMÍREZ, Augusto, Introducción al Derecho, Librería Ediciones del Profesional, Bogotá, 2003.
MADRIÑAN DE LA TORRE, Ramón, Principios de Derecho Comercial, Bogotá, 2004.
MEDELLÍN, Carlos, Lecciones de Derecho Romano, Ed. Temis, Bogotá, 2000.
MONROY CABRA, Marco Gerardo, Introducción al Derecho, Ed. Temis, Bogotá, 2003.
NEIRA ARCHILA, Luis Carlos, Apuntaciones Generales al Derecho de Sociedades, Editorial Temis, 2006.
PINZÓN, José Gabino, Introducción al Derecho Mercantil, Bogotá, Editorial Temis, 1985.
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Libardo, Derecho Administrativo, Ed. Temis, Bogotá, 2007.
VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, Parte General y Personas, Ed. Temis, Bogotá, 2004.
VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, De Las Obligaciones, Ed. Temis, Bogotá, 2006.
VIVANTE, Cesare, Derecho Mercantil, T. I, II y III, Ed. Porrúa Hermanos, Buenos Aires, 1957.
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Decreto 410 de 1971 de marzo 27. Código de Comercio.
Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero.
Decreto 1400 y 2019 de 1970 Código de Procedimiento Civil.
Constitución Política de Colombia.
Brochure 500 de la Cámara de Comercio Internacional.
DEDICATORIA
Le doy gracias a DIOS todo poderoso que me proporcionó fortalezas en los momentos difíciles de la vida y bajo su dirección pude realizar mi sueño de ser un profesional, a mis padres que con su amor, sacrificio, y apoyo incondicional me brindaron en todos los 5 años de la carrera; hermanos y amigos. Dios los bendiga.
JUAN PABLO CUETO ESTRADA
Mi más sincero agradecimiento al Dios Todo Poderoso, motor eterno de todos los ideales, a su constante atención debo el hecho de alcanzar las metas.Me debo a mis padres, agradeciéndole a mi madre Doña Ledys Benítez toda su paciencia, y a mi padre Don Aníbal Espinel sus consejos siempre prestos y el haber invertido en mi todo este tiempo. A ellos dedico todos mis esfuerzos, quién sino ellos.
CARLOS ANIBAL ESPINEL BENITEZ
Doy gracias a través de estas líneas a Dios todo poderoso, que es el mejor maestro que podría tener, sus bendiciones y amor celestial hicieron posible esta monografía. Gracias a mi familia por su apoyo incondicional, por ese amor infinito que siempre me han brindado, a demás toda mi gratitud a las personas que en forma directa o indirecta me brindaron su ayuda en la elaboración de esta monografía.
LILI JOHANA MERCADO SALGADO
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos a nuestra alma mater por el convenio suscrito con la Cámara De Comercio de Barranquilla para el estudio de costumbres mercantiles en el sector financiero y de preocuparse por la investigación de temas de gran envergadura.
De manera muy especial nuestra más sincera gratitud a la Doctora SANDRA VILLA DE ESTARIA, Directora del Centro De Investigaciones Jurídicas y Socio jurídicas, porque nos trasmitió su valioso conocimiento en el aula de clases y apoyo ineludible, además por su constante acompañamiento e incesantes sugerencias, todo encaminado a lograr un trabajo digno de la academia.
A la Doctora BELIÑA HERRERA TAPIAS por su especial colaboración, compromiso y responsabilidad en la realización de esta monografía.
También a la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Y los representantes legales y directores de los Establecimiento De crédito: Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías De Financiamiento Comercial y Sociedades Importadoras de la ciudad de Barranquilla que nos permitieron el acceso a sus dependencias para la aplicación del instrumento de recolección.
Autor:
Juan Pablo Cueto Estrada
Carlos Aníbal Espinel Benítez
Lili Johana Mercado salgado
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
AREA DE DERECHO PRIVADO
BARRANQUILLA
2009
DRA. SANDRA VILLA DE ESTARITA
INVESTIGADORA PRINCIPAL
DRA. BELIÑA HERRERA TAPIAS
INVESTIGADORA EXTERNA
[1] C.de Co. Art. 86.-Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:… 5ª) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.
[2] C.N. Art. 157.-Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1°) Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. 2°) Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras. 3°) Haber sido aprobado en cada cámara en segundo debate. 4°) Haber obtenido la sanción del gobierno.
[3] Artículo 3 del decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), Editorial Leyer, 2007.
[4] "El derecho escrito es aquel que el uso ha hecho válido. Porque las costumbres repetidas diariamente y aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, equivalen a las leyes". (Inst., 1, 1, 9). MEDELLÍN, Carlos, Lecciones de Derecho Romano, Bogotá, Temis, 2000, p. 25.
[5] ROBAYE, René, citado por MEDELLÍN, Carlos.
[6] BONNNECASE, Julien, Tratado Elemental de Derecho Civil, México D.F., Harla, 1997, p. 23-24.
[7] Ibidem, p. 23-24
[8] La comisión redactora del Código Civil, estaba conformada por: Tronchet, Bigot-Préameneu, Portalis y Malleville.
[9] MONROY CABRA, Marco Gerardo, Introducción al Derecho, Temis, Bogotá, 2003, p. 128.
[10] GONZÁLEZ RAMÍREZ, Augusto, Introducción al Derecho, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 2003, p. 89.
[11] Ibídem, P.96.
[12] Ibídem, P.96.
[13] LATORRE, Ángel, citado por GONZÁLEZ RAMÍREZ, Augusto.
[14] MONROY CABRA, Marco G. Ob. Cit. P. 204.
[15] MONROY CABRA, Marco G. Ob. Cit. P. 204.
[16] Ibídem, P. 205.
[17] Código Civil: Art. 8.- La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica alguna, por inveterada y general que sea.
[18] GONZÁLEZ RAMÍREZ, Augusto, Ob. Cit. p. 97-98.
[19] MONROY CABRA, Marco G., Ob. Cit. p. 208.
[20] Código de Procedimiento Civil, Editorial Leyer, 2006.
[21] REHME, Paul, citado por MADRIÃ'AN DE LA TORRE, Ramón, Principios de Derecho Comercial, Bogotá, Temis, 2004, p. 31.
[22] Ibídem. p. 32.
[23] CLARO SOLAR, Luís, citado por MADRIÃ'ÁN DE LA TORRE, R.
[24] Código de Comercio. Art. 3. Citado con anterioridad, es claro al consagrar una sujeción de la costumbre a la ley que es total, ya que para que la costumbre se aplique, obligatorio es que no existieren normas comerciales en su aplicación directa o analógica.
[25] PINZÓN, José Gabino, Introducción al Derecho Mercantil, Bogotá, Editorial Temis, 1985, P. 5.
[26] El texto en bastardilla es nuestro.
[27] Decreto 410 de 1971.
[28] MADRIÃ'ÁN DE LA TORRE, R. Ob. Cit., P. 48.
[29] Ibídem, P. 48.
[30] Ley 153 de 1887. Art.- La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva.
[31] En su obra Principios de Derecho Comercial, Ramón Madrinán, afirma que este elemento constituye una condición inmaterial y psicológica, cuyo reconocimiento es cuestión mucho más delicada y sutil que se traduce frecuentemente por su calificación tradicional opinio iuris seu necessitatis.
[32] PINZÓN, José Gabino. Ob. Cit. P.16.
[33] Ibídem, p. 51.
[34] Art. 190.- La costumbre mercantil nacional invocada por alguna de las partes, podrá probarse por cualquiera de los medios siguientes: 1°. Copia autentica de dos decisiones definitivas que aseveren su existencia. 2°. Certificación de la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde rija.
[35] Art. 8° del Código de Comercio.
[36] Artículo 2 del Decreto 4327 de 2005.
[37] Artículo 20.- Son mercantiles para todos los efectos legales: 6°) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7°) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
[38] MONROY CABRA, Marco. Ob. Cit. P. 243.
[39] NEIRA ARCHILA, Luis Carlos, Apuntaciones Generales al Derecho de Sociedades, Editorial Temis, 2006, P. 27.
[40] Decreto 410 de 1971.
[41] Artículo 120.- Corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa: 14. Cuidar de la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión con arreglo a las leyes; 17. Organizar el Banco Nacional, y ejercer la inspección necesaria sobre los Bancos de emisión y demás establecimientos de crédito, conforme a las leyes; 21. Ejercer el derecho de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común, para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas, y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
[42] El Código de Comercio define la empresa: Art. 25.- Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
[43] Art. 335.- Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención en estas materias y promoverá la democratización del crédito.
[44] VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil I, Parte General y Personas, Ed. Temis, Bogotá, 2004, P. 42.
[45] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Derecho, México, Edit. Porrúa, 1967, p. 61.
[46] Siendo estrictos en el uso del lenguaje técnico-jurídico, no llamamos costumbres a estas prácticas, puesto que hasta el momento, en esta exposición, no han sido certificadas; lo que posteriormente se tratará con mayor amplitud en el capítulo correspondiente. N. de los A.
[47] ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1993, Art. 1. De la Constitución Política.
[48] GENY, FRANCOIS, Citado por Madriñán de la Torre, Principios de Derecho Comercial, Ed. Temis, Bogotá, Novena Edición, 2004, P. 47.
[49] MADRIÃ'AN DE LA TORRE, Ramón, Principios de Derecho Comercial, Ed. Temis, Bogotá, Novena Edición, 2004, P.48.
[50] Sobre este procedimiento y en detalle se tratará más adelante, de momento solo pretendíamos ambientar al lector de la generalidad de este trámite al interior de la cámara de comercio.
[51] Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.
[52] En su tesis de grado, el Dr. Sergio Mantilla, consigna la existencia de una Cámara de Comercio en 1878; sin duda constituiría un antecedente de la actual, a esta conclusión llegó el autor, debido a documentos de la época que la mencionan tangencialmente.
[53] Joseph Hamel y Georges Ripert, son tratadistas emblemáticos en derecho comercial, se les puede señalar de equivalentes a lo que en civil representan Julien Bonnecase y Louis Josserand, auténticas autoridades dada la profundidad de sus estudios. Hamel, es autor de Traité de droit comercial y Ripert, Tratado elemental de derecho comercial. Obras citadas con frecuencia por Madriñán de la Torre, quien forma parte de nuestra bibliografía.
[54] MADRIÃ'AN DE LA TORRE, Ramón, Ob. Cit., p. 149.
[55] Art. 2 de la Ley 111 de 1890.
[56] El comentario de este artículo aclara: Sobre la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio se ha venido pronunciando el Consejo de Estado a través de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo (cfr. Sentencias del 22 de mayo de 1974 y el 23 de febrero de 1975). En ambas decisiones el máximo tribunal de contencioso ha considerado a las Cámaras de comercio como entidades de derecho privado que colaboran en la prestación de funciones públicas. Dr. Hildebrando Leal Pérez.
[57] En este momento, bueno es aclarar como lo hace la ley y la doctrina, al diferenciar qué es un inscrito y qué es un afiliado. En palabras de Madriñán de La Torre, "inscrito es aquel que simplemente ha cumplido con su obligación profesional de matrícula. Y afiliado es el inscrito que cumple con todas sus obligaciones profesionales, que ha sido recomendado por un banco local o tres comerciantes inscritos y que, en virtud de una contribución especial al sostenimiento de la Cámara tiene ventajas enumeradas en el artículo 92 y, eventualmente, una mayor participación electoral en la formación de las juntas directivas en la forma que se verá más adelante". Principios de Derecho Comercial. Editorial Temis.
[58] Articulo 720 y siguientes del Código De Comercio.
[59] En la doctrina nacional se reconoce como obligación del arrendador entregarle al arrendatario la cosa en buen estado, no obstante que la regulación del Código Civil, a diferencia del francés, se omitió una referencia al punto (al respecto se puede consultar a GOMEZ ESTRADA, cesar (1996). De los principales contratos civiles. 3ª edición, Editorial Temis Bogotá P. 194) y, por otra parte, con base en las normas de los artículos 1982 y 1990 del Código civil, el arrendador esta obligado a mantener la cosa en buen estado y a responder por vicios redhibitorios, así como por los que con posterioridad presente la cosa.
[60] Los documentos usualmente exigidos por el banco son: el conocimiento de embarque, la factura comercial, la póliza o el certificado de seguro de la mercancía, entre otros, dependiendo de lo pactado entre el vendedor y comprador.
[61] Articulo 622 del Código de Comercio.
[62] El artículo 86 del Código de Comercio y el artículo 10 del Decreto 898 de 2002 señala que una de las funciones de la Cámara de Comercio es: "Recopilar las prácticas mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas como costumbres".
[63] C.N. Art. 157.-Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1°) Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. 2°) Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras. 3°) Haber sido aprobado en cada cámara en segundo debate. 4°) Haber obtenido la sanción del gobierno.
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