Recopilación de las costumbres mercantiles en el sector financiero de la ciudad de Barranquilla (Colombia) (página 4)
Enviado por Juan Pablo Cueto Estrada
9 | a | a | a | a | a | a | a | a |
10 | a | a | a | a | a | a | a | a |
11 | a | a | a | a | a | a | a | a |
12 | a | a | a | a | a | a | a | a |
13 | a | a | a | a | a | a | a | a |
14 | a | a | a | a | a | a | a | a |
15 | a | a | a | a | a | a | a | a |
ANALISIS DE INFORMACIÓN
COSTUMBRE MERCANTIL: CONCEPTO CUENTA CORRIENTE SALDADA Y CANCELADA
TOTAL DE BANCOS ENCUESTADOS: 15
UNIFORMIDAD REITERACION
1. ¿Considera usted que la terminación unilateral por el banco, de una cuenta corriente; por mal manejo, giro de cheques sin provisión, incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato, cuando la cuenta ha sido utilizada para actividades ilegales, se denomina Cuenta Corriente Cancelada?
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 1.
DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 15 | 100% |
NO | 0 | 0 |
TOTAL | 15 | 100% |
Grafica1.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
2. ¿Considera usted que la terminación unilateral, por el banco o por el cliente o de común acuerdo, por causas diferentes a las citadas en el numeral anterior se denomina Cuenta Corriente Saldada?
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 2.
DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 15 | 100% |
NO | 0 | 0 |
TOTAL | 15 | 100% |
Grafica 2.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
VIGENCIA
3. ¿ Actualmente se entiende por "Cuenta Corriente Cancelada", cuando el banco procede unilateralmente, por mal manejo, giro de cheques sin provisión, incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato, cuando la cuenta ha sido utilizada para actividades ilegales:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 3.
DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 15 | 100% |
NO | 0 | 0 |
TOTAL | 15 | 100% |
Grafica 3
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
4. ¿Actualmente se entiende por "Cuenta Corriente Saldada", cuando la cuenta es terminada unilateralmente, por el banco o por el cliente o de común acuerdo, por causas diferentes a las citadas en el numeral anterior:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 4.
DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 15 | 100% |
NO | 0 | 0 |
TOTAL | 15 | 100% |
Grafica 4.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
5. ¿Desde hace cuanto tiempo se entiende por Cuenta Corriente Cancelada y Saldad, las nociones anteriormente descritas:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 5.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
MESES | 0 | 0% |
AÑOS | 15 | 100% |
TOTAL | 15 | 100% |
Grafica 5.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
OBLIGATORIEDAD
6. ¿Se considera que el banco debe cancelar unilateralmente la cuenta corriente, cuando se cumpla una de las causales citadas arriba, para que se entienda como Cuenta Corriente Cancelada:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 6.
DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 15 | 100% |
NO | 0 | 0 |
TOTAL | 15 | 100% |
Grafica 6.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
7. ¿Se considera que para que se entienda como Cuenta Corriente Saldada, debe el banco, o el cliente, proceder unilateralmente, o de común acuerdo, por causales distintas a las ya mencionadas:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 7.
DESCRPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 15 | 100% |
NO | 0 | 0 |
TOTAL | 15 | 100% |
Grafica 7.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
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8. ¿Los conceptos de Cuenta Corriente Cancelada y Cuenta Corriente Saldada, aquí descritos, son reconocidos y utilizados por todas las entidades y usuarios del sistema financiero
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 8.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 15 | 100% |
NO | 0 | 0 |
TOTAL | 15 | 100% |
Grafica 8.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
ANALISIS DE RESULTADOS.
El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en cada una de las variables, fue el siguiente:
TABLA DE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA CONCEPTO CUENTA CORRIENTE CANCELADA Y SALDADA 1.
Tal como se muestra en el cuadro anterior, se dan los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971 para que una práctica sea susceptible de certificación, ya que arrojó un porcentaje igual o superior al 70% de respuestas afirmativas, por lo que se concluye, que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que en el contrato de cuenta corriente, las entidades financieras (bancos) establezcan distinción entre la "cuenta cancelada" y la "cuenta saldada". Por la expresión Cuenta Corriente Cancelada se entiende como la terminación unilateralmente por el banco al producirse una cualquiera de las siguientes causales por mal manejo, giro de cheques sin provisión, incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato, cuando la cuenta ha sido utilizada para actividades ilegales; y por la expresión Cuenta Corriente Saldada se entiende cuando el contrato se termina unilateralmente por el banco o por el cliente o de común acuerdo, por causas diferentes a las requeridas para la cuenta corriente cancelada.
6.2 LOS SEGUROS EN EL CONTRATO DE LEASING De las formas contractuales verdaderamente atípica se cuenta con el contrato de leasing, no existe dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno, una regulación verdaderamente integral de las formas en que se presenta este contrato. La más usada en nuestro medio es el leasing financiero, en el cual se pone de presente que la propiedad del bien arrendado permanece en cabeza de la compañía de financiamiento comercial durante la ejecución del contrato y hasta el ejercicio de opción de compra si este fuera el caso. A partir del Decreto 1799 de 1994, el Gobierno Nacional agregó, facultades a las compañías de financiamiento comercial para participar con otras compañías del exterior en operaciones de leasing internacional, celebradas con locatarios domiciliados en Colombia. Después de expedirse la Ley 795 de 2003, se facultó a los establecimientos bancarios para realizar operaciones de leasing habitacional, que recaen sobre inmuebles destinados a vivienda y las cuales se deben sujetar a las reglamentaciones posteriores por parte del Gobierno Nacional.
La práctica que nos interesa investigar consiste en establecer quién de los contratantes se encuentra obligado a sufragar el pago de una póliza de seguro, que cubra el deterioro y posibles daños, que por el uso sobrevengan al objeto del contrato. En un arrendamiento ordinario, el arrendador en principio responderle al arrendatario por los vicios ocultos que presente la cosa o por el hecho que de la cosa presente problemas de idoneidad, derivados de deficiencia de claridad o ausencia de propiedades que la cosa estaba llamada a tener.
En la doctrina y la jurisprudencia se ha reconocido que, dada la función económica y social del contrato, en el que la compañía de financiamiento comercial surge como una persona que facilita la satisfacción de ciertas necesidades financieras de su cliente, para cuyo efecto celebra con este el contrato de leasing como vehículo jurídico para satisfacer esas necesidades financieras.
INSTRUMENTO DE RECOLECCION 2.
COSTUMBRE COMERCIAL: LOS SEGUROS EN EL CONTRATO DE LEASING
NOMBRE DE LA ENTIDAD: __________________________________________
DIRECCIÓN Y TELÉFONO: __________________________________________
NOMBRE DEL ENCUESTADO: _______________________________________
CARGO: ____________________________
La Cámara de Comercio de Barranquilla, en convenio con la Universidad libre se encuentra realizando un estudio de recopilación de costumbres mercantiles en ejercicio de la función establecida en el numeral quinto del artículo 86 del Código de Comercio.
UNIFORMIDAD
1. ¿Considera usted que en el contrato de leasing, se necesita un seguro que ampare a la Compañía de Financiamiento Comercial -en este caso beneficiario-, para los posibles daños que sufran los bienes dados en leasing:
a. Si___________ No___________
2. ¿A quién considera usted, le corresponde pagar la prima del seguro, para cubrir los posibles daños que sufran los bienes dados en leasing:
a. Locatario________
b. Proveedor_________
c. Arrendador________
d. Otro________
REITERACIÓN
3. ¿Cuándo es necesario adquirir un seguro que ampare los bienes dados en leasing:
a. Siempre__________
b. Casi Siempre__________
c. Esporádicamente___________
VIGENCIA
4. ¿Actualmente en los contratos de leasing el arrendatario debe tomar una póliza de seguro, por los posibles daños que sufran los bienes dados a él en leasing cuyo beneficiario es la Compañía de financiamiento Comercial:
a. Si___________ b. No___________
5. ¿Desde hace cuánto en los contratos de leasing, el arrendatario debe cubrir mediante un seguro los bienes dados en leasing, cuyo beneficiario es la Compañía de Financiamiento Comercial:
a. Años________ b. Meses__________
OBLIGATORIEDAD
6. ¿Considera usted que el arrendatario debe tomar un seguro para cubrir los riesgos que corren los bienes dados en leasing:
a. Si__________ No___________
7. ¿Considera usted que el beneficiario de la póliza de seguro debe ser la Compañía de Financiamiento Comercial:
a. Si__________ No____________
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8. ¿Cree usted que es de conocimiento general en las entidades financieras que el arrendatario tome una póliza de seguro a favor de la Compañía de Financiamiento Comercial, para cubrir los posibles daños que sufran los bienes dados en leasing:
a. si_________ b. no__________
TABULACIÓN DE INFORMACIÓN
Para la tabulación de las respuestas se elaboró una matriz que se presenta a continuación:
TABLA LOS SEGUROS EN EL CONTRATO DE LEASING
ANALISIS DE INFORMACIÓN
COSTUMBRE MERCANTIL: LOS SEGUROS EN EL CONTRATO DE LEASING
TOTAL DE BANCOS ENCUESTADOS: 15
TOTAL DE CORPORACIONES FINANCIERAS ENCUENTADAS: 2
TOTAL DE CIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ENCUESTADAS: 2
TOTAL: 19
UNIFORMIDAD
1. ¿Considera usted que en el contrato de leasing, se necesita un seguro que ampare a la Compañía de Financiamiento Comercial -en este caso beneficiario-, para los posibles daños que sufran los bienes dados en leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 9.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 9.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
2. ¿A quién considera usted, le corresponde pagar la prima del seguro, para cubrir los posibles daños que sufran los bienes dados en leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 10.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
ARRENDATARIO | 14 | 74% |
PROVEEDOR | 0 | 0% |
ARRENDADOR | 0 | 0% |
OTRO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 10.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
REITERACIÓN.
3. ¿Cuándo es necesario adquirir un seguro que ampare los bienes dados en leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 11.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SIEMPRE | 14 | 74% |
CASI SIEMPRE | 0 | 0% |
ESPORADICAMENTE | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 11.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
VIGENCIA
4. ¿Actualmente en los contratos de leasing el arrendatario debe tomar una póliza de seguro, por los posibles daños que sufran los bienes dados a él en leasing cuyo beneficiario es la Compañía de financiamiento Comercial:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 12.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 12.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
5. ¿Desde hace cuánto en los contratos de leasing, el arrendatario debe cubrir mediante un seguro los bienes dados en leasing, cuyo beneficiario es la Compañía de Financiamiento Comercial:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 13.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
AÑOS | 14 | 74% |
MESES | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 13.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
OBLIGATORIEDAD
6. ¿Considera usted que el arrendatario debe tomar un seguro para cubrir los riesgos que corren los bienes dados en leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 14.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 14.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
7. ¿Considera usted que el beneficiario de la póliza de seguro debe ser la Compañía de Financiamiento Comercial:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 15.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 15.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
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8. ¿Cree usted que es de conocimiento general en las entidades financieras que el arrendatario tome una póliza de seguro a favor de la Compañía de Financiamiento Comercial, para cubrir los posibles daños que sufran los bienes dados en leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 16.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 16.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
ANALISIS DE RESULTADOS.
El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en cada una de las variables, fue el siguiente:
TABLA DE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA LOS SEGUROS EN EL CONTRATO LEASING 2.
Tal como se muestra en el cuadro anterior, se dan los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971 para que una práctica sea susceptible de certificación, ya que arrojó un porcentaje igual o superior al 70% de respuestas afirmativas, por lo que se concluye, que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos, Corporaciones financieras y CIA de Financiamiento Comercial, existe costumbre mercantil en el contrato de leasing, de contratar un seguro que ampare a toda clase de riesgos los bienes dados en leasing, seguro en el cual el beneficiario es la Compañía de Financiamiento Comercial. La prima de seguro debe ser pagada por el locatario y cuando este es contratado por la Compañía de Financiamiento Comercial, el monto de la prima debe adicionarse al valor del contrato de leasing.
6.3 LAS ACCIONES CONTRA EL PROVEEEDOR EN EL CONTRATO DE LEASING El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario.
Al término del contrato, el arrendador puede decidir entre las siguientes opciones:
Ejercer la opción de compra. Pagando por el bien un porcentaje del valor original, que desde el inicio se puede convenir, siempre y cuando la cantidad que resulte sea inferior al valor del mercado del bien, al momento de ejercerla.
Participar en el producto de la venta del bien arrendado. La Arrendadora pondrá a la venta el bien objeto del arrendamiento y le entregará al arrendatario un porcentaje (que fijarán las partes de común acuerdo) de la cantidad que se obtenga.
Renovar el contrato con un monto menor de rentas. Es decir, prolongar el tiempo del contrato, disminuyendo el importe de las rentas que hasta esa fecha el arrendador venía pagando.
Los Arrendatarios no podrán transferir ni transmitir los bienes amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o proceso de reorganización de obligaciones. El Arrendador podrá obtener la indemnización de los perjuicios que le causen dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación. Para todos los efectos legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de la modificación del plazo contractual, perjuicios por valor de las sumas de dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato, los cuales podrán estimarse contractualmente.La obligación del Arrendatario a pagar las rentas o cánones derivados de todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en todo evento, sea que el Arrendatario esté o no explotando el bien, en razón de que los riesgos de la explotación del bien corren a cuanta de el. Lo anterior no se aplicará cuando las causas de la no utilización o explotación del bien arrendado sean imputables al Arrendador. Las partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la naturaleza de los bienes, todos los riesgos asegurados y no asegurados corren por cuenta del Arrendatario.
El beneficiario de la póliza de seguro será el Arrendador; y el Arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la liquidación no cubra. Cualquier excedente que resultare de una liquidación, después de cubrir todos los costos y gastos del Arrendador así como de las obligaciones del contrato, se reintegrará al Arrendatario.
En un arrendamiento ordinario, "el arrendador debe en principio responderle al arrendatario por los vicios que presente la cosa o por el hecho de que la cosa presente problemas de idoneidad derivados de deficiencias de calidad o ausencia de propiedades que la cosa estaba llamada a tener"[59]. En este contexto, podría pensarse que en el caso del contrato de leasing, a falta de regulación y de estipulación de las partes, podría llagar a constituirse una regla legal a partir de la disciplina legal del contrato de arrendamiento que contenga el código Civil. No obstante, se ha considerado que dicha regulación legal en el contrato de arrendamiento es susceptible de modificación por las partes en el ejerció de su potestad dispositiva, en cuya virtud deba el arrendatario asumir algunos de los riesgos que pueda lugar a presentar la cosa arrendada.
Teniendo en cuenta que la compañía de financiamiento comercial es deudora del locatario en cuanto a la entrega de la cosa arrendada, cuya propiedad conserva confiriéndole al locatario la tenencia de la cosa, la definición de las fronteras de su responsabilidad en cuanto a vicios redhibitorios u ocultos o defectos de la calidad de dichos bienes, o en cuanto a la idoneidad de los mismos, es un aspecto de crucial importancia en el devenir de esta clase de relación contractual.
Cabe destacar que frente al contrato que celebran el proveedor y la sociedad de leasing, el usuario es un tercero, dado que no interviene, de forma estricta, como parte en la operación a través de la cual se radica el dominio en cabeza de la última. Sin embargo, por esa sola circunstancia, no se puede descartar su legitimación para reclamarle al proveedor por los defectos de calidad y por los vicios ocultos que presente o experimente la cosa, pues ella, en un plano teórico, estaría llamada a surgir de la cesión o transferencia convencional que de esas acciones en particular, hiciera la compañía de leasing a favor del usuario en el contrato.
INSTRUMENTO DE RECOLECCION 3.
COSTUMBRE COMERCIAL: LAS ACCIONES CONTRA EL PROVEEDOR EN EL CONTRATO DE LEASING
NOMBRE DE LA ENTIDAD: __________________________________________
DIRECCIÓN Y TELÉFONO: __________________________________________
NOMBRE DEL ENCUESTADO: _______________________________________
CARGO: ____________________________
La Cámara de Comercio de Barranquilla, en convenio con la Universidad libre se encuentra realizando un estudio de recopilación de costumbres mercantiles en ejercicio de la función establecida en el numeral quinto del artículo 86 del Código de Comercio.
UNIFORMIDAD y REITERACIÓN
1. ¿Considera usted que el arrendatario siempre está facultado para ejercitar acciones contra el proveedor (vendedor), derivadas de los derechos que confiere la compraventa, cuando existe como vínculo un contrato de leasing:
a. Si__________ b. No___________
VIGENCIA
2. ¿Actualmente tiene el arrendatario (beneficiario) esta facultado para ejercer acciones legales en contra del proveedor (vendedor),en virtud de un contrato de leasing:
a. Si_________ b. No___________
3. ¿Desde hace cuánto tiene el arrendatario (beneficiario) esta facultado para ejercer acciones legales en contra del proveedor (vendedor), en virtud de un contrato del leasing:
a. Años_________ b. Meses___________
OBLIGATORIEDAD
4. ¿Cree usted que los arrendatarios (beneficiarios) deben estar facultados para repetir en contra del proveedor (vendedor), cuando en un contrato de leasing se presentan defectos en la cosa objeto del contrato de leasing:
a. Si___________ b. No___________
5. ¿Cree usted que los arrendatarios (beneficiarios) deben tener acciones para proteger sus intereses, contra el proveedor (vendedor), cuando medie un contrato de leasing:
a. Si___________ b. No__________
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6. ¿Considera usted que todas las entidades financieras que manejan contrato de leasing, reconocen que el arrendatario (beneficiario) está facultado para ejercer acciones legales contra del proveedor (vendedor) en virtud de un contrato de leasing:
a. Si___________ b. No___________
TABULACIÓN DE INFORMACIÓN
Para la tabulación de las respuestas se elaboró una matriz que se presenta a continuación:
TABLA LAS ACCIONES CONTRA EL PROVEEDOR EN EL CONTRATO DE LEASING
ANALISIS DE INFORMACIÓN
COSTUMBRE MERCANTIL: LAS ACCIONES CONTRA EL PROVEEEDOR EN EL CONTRATO DE LEASING
TOTAL DE BANCOS ENCUESTADOS: 15
TOTAL DE CORPORACIONES FINANCIERAS ENCUENTADAS: 2
TOTAL DE CIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ENCUESTADAS: 2
TOTAL: 19
UNIFORMIDAD
1. ¿Considera usted que el arrendatario siempre está facultado para ejercitar acciones contra el proveedor (vendedor), derivadas de los derechos que confiere la compraventa, cuando existe como vínculo un contrato de leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 17.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 17.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
VIGENCIA
2. ¿Actualmente tiene el arrendatario (beneficiario) esta facultado para ejercer acciones legales en contra del proveedor (vendedor), en virtud de un contrato de leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 18.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 18.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
3. ¿Desde hace cuánto tiene el arrendatario (beneficiario) esta facultado para ejercer acciones legales en contra del proveedor (vendedor), en virtud de un contrato del leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 19.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
AÑOS | 14 | 74% |
MESES | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 19.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
OBLIGATORIEDAD
4. ¿Cree usted que los arrendatarios (beneficiarios) deben estar facultados para repetir en contra del proveedor (vendedor), cuando en un contrato de leasing se presentan defectos en la cosa objeto del contrato de leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 20.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 20.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
5. ¿Cree usted que los arrendatarios (beneficiarios) deben tener acciones para proteger sus intereses, contra el proveedor (vendedor), cuando medie un contrato de leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 21.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 21.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
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6. Considera usted que todas las entidades financieras que manejan contrato de leasing, reconocen que el arrendatario (beneficiario) está facultado para ejercer acciones legales contra del proveedor (vendedor) en virtud de un contrato de leasing:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 22.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 14 | 74% |
NO | 0 | 0% |
NO MANEJAN LEASING | 5 | 26% |
TOTAL | 19 | 100% |
Grafica 22.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, Corporaciones Financieras, CIA de Financiamiento Comercial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla
ANALISIS DE RESULTADOS.
El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en cada una de las variables, fue el siguiente:
TABLA DE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA LAS ACCIONES CONTRA EL PROVEEEDOR EN EL CONTRATO DE LEASING 3.
Tal como se muestra en el cuadro anterior, se dan los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971 para que una práctica sea susceptible de certificación, ya que arrojó un porcentaje igual o superior al 70% de respuestas afirmativas, por lo que se concluye, que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos, Corporaciones financieras y CIA de Financiamiento Comercial, reconocen que el arrendatario puede o está facultado para ejercitar acciones legales contra el proveedor (vendedor), derivadas de los derechos que confiere la compraventa, o cuando se presentan defectos en la cosa objeto del contrato de leasing.
6.4 SIGNIFICADO DE LA PALABRA CONTRAGARANTÍA La palabra contragarantía esta inmersa en las operaciones con Carta de Crédito que es un acuerdo entre un banco y el importador (comprador) de una mercancía, en virtud del cual el primero se compromete a pagarle a un tercero determinada suma de dinero, o a aceptar letra que este gire contra el banco, o a descontar las giradas por el exportador contra el importador, según la condición de que el vendedor (exportador) le entregue algunos documentos[60]
Las cartas de crédito tienen su origen en una operación de crédito bancario, llamado modernamente "crédito documentario", en razón de los múltiples documentos que deben ser presentados al banco en el momento de la utilización de la carta de crédito por el beneficiario o por el legítimo tenedor de ella.
La generalidad de los autores consideran que las cartas de crédito tienen como finalidad:
a) servir de medio de financiación del productor (vendedor), y
b) servir de forma de garantía a favor de dicho vendedor por el precio de la cosa vendida (productos o materias primas).
Como antes se expreso, la Carta de Crédito ofrece garantías para el ordenador y para el beneficiario, pero ¿Qué garantías ofrece al banco frente a los riesgos por su intervención en la transacción?
Si buscamos respuesta a este interrogante nos encontramos frente a un vacio de la ley mercantil. Las Reglas y usos uniformes de la CC, las cuales pueden ser aplicadas a las cartas de crédito, si se incorporan en el texto del contrato, o por la existencia de una costumbre que así las certifique, también guarda silencio frente al tema de las garantías a favor del banco.
Sin embargo, los expertos en la materia se aproximan a dar una respuesta al tema y al respecto consideran que con alguna frecuencia se acostumbra dejar constancia en la carta de crédito de garantías a favor del banco para cubrir un eventual incumplimiento de su cliente. Estas garantías, en el lenguaje financiero se conocen como contragarantía. La contragarantía mas corriente que exigen los bancos a sus clientes, ordenadores de las cartas de crédito, es un pagare en blanco con una carta de instrucciones, para ser llenado por el banco en caso de incumplimiento.
Los pagares con espacios en blancos son títulos valores que se encuentran en nuestro ordenamiento comercial, así: "si en el titulo se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legitimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el titulo que para el ejerció del derecho en el se incorpora. Una firma puesta sobre el papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un titulo valor, dará al tenedor el derecho a llenarlo. Para que el titulo, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en el han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello"[61].
En la practica, así en la carta de crédito no se estipule expresamente que la contragarantía debe ser un pagare con carta de instrucciones, se entiende que la palabra "contragarantía" los incluye.
INSTRUMENTO DE RECOLECCION 4.
COSTUMBRE COMERCIAL: SIGNIFICADO DE LA PALABRA CONTRAGARANTÍA
NOMBRE DE LA ENTIDAD: __________________________________________
DIRECCIÓN Y TELÉFONO: __________________________________________
NOMBRE DEL ENCUESTADO: _______________________________________
CARGO: ____________________________
La Cámara de Comercio de Barranquilla, en convenio con la Universidad libre se encuentra realizando un estudio de recopilación de costumbres mercantiles en ejercicio de la función establecida en el numeral quinto del artículo 86 del Código de Comercio.
UNIFORMIDAD Y REITERACIÓN
1. ¿Considera usted que la expresión contragarantía, utilizada en las operaciones de emisión de carta de crédito, hace referencia a la entrega por parte del Tomador (Comprador- Importador) al emisor (banco) de un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador:
a. Sí. __________ b. No. __________
2. ¿Los Compradores (tomador) utilizan la Contragarantía en las operaciones de emisión de carta de crédito para garantizar al banco (emisor) el cumplimiento de sus obligaciones:
a. Frecuentemente__________
b. Esporádicamente__________
c. Nunca ___________
VIGENCIA
3. ¿Actualmente en las operaciones con carta de crédito se utiliza la contragarantía, que consiste en un pagare en blanco con carta de instrucciones tomada por el comprador para garantizarle al banco (emisor) el cumplimiento de sus obligaciones:
a. Si _____ b. No ______ c. NS/NR ______
4. ¿De acuerdo con su conocimiento, desde hace cuánto tiempo viene realizándose esta práctica?
a. meses________ b. años________
OBLIGATORIEDAD
5. ¿Considera usted que en las operaciones con carta de crédito debe utilizarse una contragarantía en los términos anteriormente descritos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del comprador (tomador) al banco (emisor):
a. Si: ___________ b. No: ___________
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6. ¿Considera usted que la utilización de una contragarantía en las operaciones con carta de crédito es una práctica conocida por todos en el ámbito financiero:
a. Si: __________ b. No: ____________
TABULACIÓN DE INFORMACIÓN
Para la tabulación de las respuestas se elaboró una matriz que se presenta a continuación:
TABLA SIGNIFICADO DE LA PALABRA CONTRAGARANTÍA
ANALISIS DE INFORMACIÓN
COSTUMBRE MERCANTIL: SIGNIFICADO DE LA PALABRA CONTRAGARANTÍA
TOTAL DE BANCOS Y SOCIEDADES IMPORTADORAS ENCUESTADAS: 24
UNIFORMIDAD Y REITERACIÓN
1. ¿Considera usted que la expresión contragarantía, utilizada en las operaciones de emisión de carta de crédito, hace referencia a la entrega por parte del Tomador (Comprador- Importador) al emisor (banco) de un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 23.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 18 | 75% |
NO | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 6 | 25% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 23.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
2. ¿Los Compradores (tomador) utilizan la Contragarantía en las operaciones de emisión de carta de crédito para garantizar al banco (emisor) el cumplimiento de sus obligaciones:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 24.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
FRECUENTEMENTE | 18 | 75% |
ESPORADICAMENTE | 0 | 0% |
NUNCA | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 6 | 25% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 24.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
VIGENCIA
3. ¿Actualmente en las operaciones con carta de crédito se utiliza la contragarantía, que consiste en un pagare en blanco con carta de instrucciones tomada por el comprador para garantizarle al banco (emisor) el cumplimiento de sus obligaciones:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 25.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 18 | 75% |
NO | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 6 | 25% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 25.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
4. ¿De acuerdo con su conocimiento, desde hace cuánto tiempo viene realizándose esta práctica:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 26.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
MESES | 0 | 0% |
AÑOS | 18 | 75% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 6 | 25% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 26.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
OBLIGATORIEDAD
5. ¿Considera usted que en las operaciones con carta de crédito debe utilizarse una contragarantía en los términos anteriormente descritos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del comprador (tomador) al banco (emisor):
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 27.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 18 | 75% |
NO | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 6 | 25% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 27.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
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6. ¿Considera usted que la utilización de una contragarantía en las operaciones con carta de crédito es una práctica conocida por todos en el ámbito financiero:
TABLA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIA 28.
DESCRIPCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 18 | 75% |
NO | 0 | 0% |
N.SABEN/N. RESPONDE | 6 | 25% |
TOTAL | 24 | 100% |
Grafica 28.
Fuente: Encuesta realizada a todos los bancos, y las Sociedades Importadoras de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
ANALISIS DE RESULTADOS.
El porcentaje de respuestas afirmativas obtenidas en cada una de las variables, fue el siguiente:
TABLA DE RESULTADOS DE LA PRÁCTICA SIGNIFICADO DE LA PALABRA CONTRAGARANTÍA 4.
Tal como se muestra en el cuadro anterior, se dan los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto 410 de 1971 para que una práctica sea susceptible de certificación, ya que arrojó un porcentaje igual o superior al 70% de respuestas afirmativas, por lo que se concluye, que dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los Bancos, y las Sociedades Importadoras afirman que la expresión contragarantía, utilizada en las operaciones de emisión de carta de crédito, hace referencia a la entrega por parte del Tomador (Comprador- Importador) al emisor (banco) de un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador.
6.5 UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS USOS UNIFORMES DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, EN MATERIA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO El crédito documentario ha sido uno de los instrumentos legales y comerciales que mayor desarrollo práctico ha alcanzado a nivel internacional tanto en los procesos exportadores como en las diversas transacciones financieras. Así mismo, su régimen normativo se ha consolidado de una manera técnica y sus principales términos y procedimientos han sido precisados, en especial, por las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (RUU) de la CCI, así como por otros instrumentos jurídicos internacionales.
Según cifras de la Cámara de Comercio Internacional, el crédito documentario es utilizado en el quince por ciento (15 %) de las transacciones de comercio internacional, por un monto aproximado de un trillón de dólares estadounidenses al año. Si bien las RUU son aceptadas en ciento setenta y cinco (175) países, se estima que su conocimiento y adecuado manejo aún no ha logrado niveles aceptables: se estima que el sesenta por ciento (60 %) de los créditos documentarios presentados a una entidad financiera adolecen de errores e inconformidades que requieren modificaciones mayores o menores.
En los contratos de compraventa internacional, en donde el comprador se encuentra en un país y el vendedor en otro, con cierta frecuencia las partes enfrentan en una situación de incertidumbre acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de su contraparte. Igualmente, se generan dudas sobre la posibilidad de satisfacer los derechos, derivados de tales contratos, bajo la legislación y la jurisdicción de otro país.
En efecto, existe para el vendedor el riesgo de que el comprador no le pague el precio de las mercancías que le ha remitido, según las condiciones acordadas. Así mismo, para el comprador existe el riesgo, entre otros, de que las mercancías remitidas no sean de la calidad o cantidad convenidas.
Para evitar esos riesgos se han establecido una serie de mecanismos que les permiten a los contratantes reducir al nivel de incertidumbre que soportan en este tipo de operaciones, y es así como aparece el contrato de Crédito Documentario o Cartas de Crédito.
Por ello podemos definir la Carta de Crédito como un acuerdo entre un banco y el importador (comprador) de una mercancía, en virtud del cual el primero se compromete a pagarle a un tercero determinada suma de dinero, o a aceptar letra que este gire contra el banco, o a descontar las giradas por el exportador contra el importador, según la condición de que el vendedor (exportador) le entregue algunos documentos.
De igual manera se hace necesario incorporar el folleto 500 de la Cámara de Comercio Internacional, porque es este documento orienta a las partes a llevar una negociación de acuerdo a las normatividad internacional.
INSTRUMENTO DE RECOLECCION 5.
COSTUMBRE MERCANTIL: UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS USOS UNIFORMES DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, EN MATERIA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO
NOMBRE: __________________________________________
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