Recopilación de las costumbres mercantiles en el sector financiero de la ciudad de Barranquilla (Colombia)
Enviado por Juan Pablo Cueto Estrada
- Glosario
- Generalidades de la costumbre
- El sector financiero en Colombia
- El contrato de leasing
- El desarrollo de la costumbre mercantil en el sector financiero de la ciudad de Barranquilla
- Metodología
- Análisis de información, prácticas identificadas y resultados arrojados
- Conclusiones
- Bibliografía
Glosario
ANATOCISMO: (Anatokismo) viene de una, prefijo de repetición y tokisein, que significa prestar a interés, o sea, cuando se pactan intereses a los intereses, es una práctica que está prohibida en el derecho colombiano.
CARTA DE CRÉDITO: el crédito documentario, expresa el artículo 1408 del Código de Comercio, es "el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y de conformidad con los términos establecidos".
CONTRATO: la variedad más importante del negocio jurídico, consiste en la convención por la cual una parte se obliga para con otra a hacer, o no hacer una cosa.
CONTRAGARANTÍA: es un término financiero con el que se designa la garantía que se propone en las operaciones con carta de crédito.
CONTRATO DE LEASING: es una especie de contrato atípico en nuestra legislación, pero abundantemente utilizado en nuestro medio (V. Leasing).
CUENTA CORRIENTE: el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria es aquel en que una persona (cuentacorrentista), adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giros de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.
COOPERATIVA: estas asociaciones sin ánimo de lucro, que tuvieron su origen en Rochdale (Inglaterra) a mediados del Siglo XIX, son entidades de utilidad pública y de interés social y cuyo fin principal es dar a sus socios bienes y servicios a precios inferiores a los regulares en el mercado. Las cooperativas pueden ser de consumo, de ahorro y crédito, de vivienda, etc.
CORPORACIÓN: esta especie de asociación sin ánimo de lucro es un ente colectivo formado por la reunión de personas cuya finalidad es el bienestar de los asociados.
CAUCIÓN: significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
COMPAÑÍAS DE LEASING: son Compañías de Financiamiento Comercial cuya organización, funcionamiento y operaciones permitidas están legalmente contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, contemplando dentro de su objeto social las operaciones de Arrendamiento Financiero Leasing.
CONTRATO: es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.
Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851. (Artículo 864 Código de Comercio).
CONTRATO MAESTRO O MASTER LEASE: es una operación consistente en el establecimiento por parte de una compañía de leasing de un límite máximo para operaciones de leasing, por un monto y por un plazo determinado.
DEPÓSITO A TÉRMINO: depósito a término es aquél en que se estipula, a favor de un banco, un término o un preaviso para exigir la restitución de una cantidad de dinero depositado por el interesado, ya sea el depositante inicial o sus causahabientes. Cuando se hubiere omitido indicar el plazo de vencimiento o el preaviso, se entenderá que el depósito no será exigible antes de treinta días.
DERECHO DE DOMINIO: es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. (Artículo 669 Código Civil).
DRY Y WET LEASING: son términos utilizados en el leasing de aeronaves, donde se denomina DRY, el que tiene por objeto solamente la aeronave y WET, el que involucra dentro del canon, además del uso del equipo, la tripulación, el mantenimiento necesario para la operación y el valor de los seguros.
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