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Programas para adolescentes consumidores de drogas (página 2)


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III EL TRABAJO DESDE EL ESTADO CON ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY CONSUMIDORES DE DROGAS

Es necesario precisar que el término adolescente infractor de ley, es en rigor jurídicamente hablando un concepto nuevo, que surge con posterioridad al 8 de Junio del año 2007. (Fecha de entrada en vigencia de la ley 20.084). Puesto que recién a partir de la entrada en vigencia de la ley 20084, el estado de Chile reconoce que los y las adolescentes son responsables penalmente, estableciendo como edad para ese reconocimiento el ser menor de 18 años y mayor de 14.

Con anterioridad a esta fecha, lo que corresponde jurídicamente hablando es hablar de adolescentes que de haber sido declarados con discernimiento, serían adolescentes infractores de ley. Y que de no haber sido declarados con discernimiento. Son simplemente adolescentes vulnerados en sus derechos sujetos de protección.

Hecha la precisión, y volviendo al tema central del título en cuestión. Los primeros programas que trabajaron formalmente con adolescentes infractores de ley propiamente tal y con adolescentes que de haber sido declarados con discernimientos serían infractores de ley surgen el año 2003. Siendo proyectos subvencionados directamente por SENAME, con orientaciones técnicas de este servicio. Puesto que la institucionalidad encargada del tratamiento del consumo de drogas (es decir CONACE) si bien los había avizorado como sujetos de atención. No había logrado obtener fondos para generar un dispositivo que pudiera realizar tratamiento con este grupo de población.

Con posterioridad, ya en el año 2004 y 2005, ante el propósito cierto de impulsar por parte del gobierno de la época un sistema de administración de justicia juvenil en el ámbito penal, se inicia un proceso de acercamiento entre SENAME, CONACE y MINSAL con el propósito de brindar tratamiento a adolescentes infractores de ley que presentaran un consumo problemático de drogas. Esto, ante la estrecha relación existente entre consumo de drogas y delito (estudio oskopus y posteriormente ratificado por un estudio de la U. de Chile).

 

IV MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA EL SURGIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY

El año 1990 el estado de Chile ratifica la Convención Internacional de los Derechos del niño, norma jurídica que establece una serie de condiciones, derechos y garantías que resultan inherentes a los niños, niñas y adolescentes por el sólo hecho de ser menores de 18 años de edad. Surgiendo por ende para Chile, una serie de preceptos que deben ser seguidos dado el rango de norma constitucional que adquiere este precepto. (Las normas constitucionales ocupan la primera jerarquía dentro del diverso cuerpo jurídico que regulan los distintos ámbitos en nuestro país).

Ante este escenario, y en base a la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a los preceptos establecidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el ámbito penal, es que surge la necesidad de crear un sistema especial de administración de justicia en el ámbito penal para población adolescente que se ajuste y obedezca a los preceptos ratificados por nuestro país.

Es así que recogiendo este mandato constitucional, lo primero que surge es la necesidad de establecer un rango etáreo a partir del que los y las adolescentes serán declarados imputables penalmente (es decir que se les puede perseguir penalmente sus responsabilidades), estableciéndose para este efecto que la ley 20084 o de responsabilidad penal adolescente, regirá para todos y todas aquellas personas menores de 18 años y mayores de 14 años de edad. Por otra parte, y atendiendo a que los y las adolescentes se encuentran en etapa de desarrollo y por ende no afecta de igual manera el tipo de sanción impuesta, se establecieron 2 grandes divisiones de los tipos de sanción. Las que se clasifican por un lado en penas privativas de libertad y por otro en penas no privativas de libertad (las que se desarrollan en el medio libre bajo el control de un delegado). Asimismo este cuerpo jurídico (la ley 20084) estableció sanciones accesorias. Las que estarían condicionadas en su aplicación a que el ilícito cometido guarde relación con la comisión de una conducta que esta ley tipificaría como delito. Es así que en esta categoría se encuentran ubicadas como sanción accesoria la prohibición de conducir vehículos motorizados (en caso de que la comisión del ilícito se encuentre asociado a la conducción de vehículos motorizados) y la derivación a un programa de drogas, en caso de que se compruebe que la comisión del ilícito guarde relación con el consumo de drogas.

Por otra parte, otro de los principios que se recoge de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (de ahora en adelante C.I.D.N.) es el principio de proporcionalidad de la medida. Por lo que se desprende que una sanción no puede durar lo mismo para un adolescente de 14 años, que lo que dura para un adolescente de 17 años.

 

V PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL APLICABLES A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY SUJETOS A SANCIÓN ACCESORIA

Lo primero que se debe precisar, es que los principios generales del derecho, no son sino una serie de preceptos que establecen límites al Estado respecto de la forma en que se debe de plasmar la norma penal, y la forma en que debe de aplicar la misma.

Por lo tanto, tal como lo señala el enunciado, por tratarse de principios generales del derecho penal, estos principios resultan aplicables a todas las personas que se encuentren sujetos bajo la aplicación de una norma penal. Por lo que no existe causal alguna que pueda eximir la aplicación de estos principios a las normas penales aplicadas a los adolescentes bajo el concepto de la ley 20084.

A saber, los principios generales del Derecho Penal que han de ser considerados al momento de la aplicación de la sanción accesoria conforme a la ley 20084 deberían ser:

  • Principio de intervención Mínima: En virtud del principio de mínima intervención, el Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión.
  • Principio de proporcionalidad de la pena: La pena que establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia social del hecho.
  • Principio de legalidad: El delito y la pena deben estar previstos en una ley, estricta, escrita, cierta y abstracta.
  • Principios que se desprenden del concepto de culpabilidad: No puede imponerse pena alguna sin culpabilidad, siendo esta el criterio para determinar la pena correspondiente al hecho cometido. Por lo que este principio sustenta el principio de inocencia.

 

VI PRINCIPIOS QUE EMANAN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

La C.I.D.N. con el propósito de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes establece una serie de principios sobre los que se han de sustentar todas las acciones y normas que han de regular las actuaciones del estado con los niños, niñas y adolescentes. Es así que establece una serie de principios de carácter general y otra serie de principios que podrían denominarse como principios "especiales" (si bien la C.I.D.N. No los designa de esta manera) en virtud de algunas materias, como por ejemplo las materias penales.

Principios Generales

  • Se entenderá como niño o niña, todos y todas aquellas personas menores de 18 años de edad.
  • Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos.
  • Los niños, niñas y adolescentes son sujetos progresivos de derechos y por ende de obligaciones.
  • No se vulnerará un derecho de un niño, niña o adolescente so pretexto de salvaguardar otro.
  • Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a educación, salud, recreación, cultura, a libertad en el ejercicio de su credo religioso.

 

Principiosde la C.I.D.N. Aplicables a normas penales

  • Ser reconocido como sujeto de derechos y obligaciones.
  • Establecimiento de una edad mínima para la imputabilidad penal.
  • Proporcionalidad de la pena aplicada.
  • Especialización en la intervención.

 

Derechos en la ejecución de sanciones y medidas durante la ejecución de las sanciones y medidas contenidas en la ley 20084 Aplicables al Marco Conceptual e Intervención Clínica de adolescentes sujetos a sanción accesoria

A los principios antes señalados, se debe sumar una serie de derechos que le son reconocidos a adolescentes en virtud del reglamento de la ley 20084 (art. 3º) y de la ley 20.084 (art. 49), en particular de la ejecución de las sanciones y medidas, a saber:

  • Ser tratado de una manera que reconozca y fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social.
  • Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad.
  • Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a los que se encuentre sometido, especialmente lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de su sanción.
  • Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez.
  • Constar con asesoría permanente de un abogado.

A estas se suman en el caso de que un o una adolescente se encuentre privado o privada de libertad los siguientes derechos:

– Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana.

– La integridad e intimidad personal.

– Acceder a servicios educativos.

– Privacidad y regularidad de las comunicaciones en particular con sus abogados defensores.

 

VII EL TRATAMIENTO PARA EL CONSUMO DE DROGAS PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY COMO SANCIÓN ACCESORIA

Tal como se ha señalado precedentemente, el consumo de drogas en el caso de los adolescentes infractores de ley, pasó a ser una conducta penalizada. Convirtiendo esta conducta, en un hecho que puede ser sancionado penalmente. Tanto es así, que la ley 20.084 en su Título I, artículo 7 señala respecto a la sanción accesoria que "El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el art. 6º de esta ley (20084) y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas y alcohol".

Bajo este contexto, ya podemos señalar que este mandato jurídico rompe con los canones tradicionales de intervención terapéutica para abordar el consumo de drogas. Desplazando el principio de voluntariedad del tratamiento del consumo de drogas, base sobre la que desarrollaban el inicio de las intervenciones terapéuticas tradicionales a un mandato judicial.

A lo anteriormente señalado, debe sumarse otra particularidad que se instala como obligación en los equipos encargados de ejecutar la sanción accesoria. Que no es otra que el establecimiento de ciertos procedimientos que deben ser seguidos en los procesos de intervención terapéutica con los adolescentes. A saber, estos procedimientos se encuentran señalados expresamente en el artículo 31 Párrafo 3º los que son:

  • Objetivos terapéuticos de calidad y alto estándar de complejidad, metas terapéuticas y plazos definidos.
  • Consentimiento informado del adolescente y su familia o adulto responsable cuando corresponda.
  • Contrato terapéutico concordado con el adolescente y su familia, u otro cuando corresponda.
  • Procedimientos terapéuticos y de rehabilitación con énfasis en la modificación de cada una de las áreas problema identificado, los que deberán quedar debidamente registrados en ficha clínica.
  • El desarrollo del plan (avances, estancamiento, recaídas y retrocesos) deberá ser evaluado por el equipo tratante en forma periódica con el delegado y el equipo de libertad asistida o equipo psicosocial del centro privativo de libertad, según corresponda y debidamente registrado sus resultados.
  • Todas las acciones terapéuticas clínicas y psicosociales realizadas al adolescente, su familia o adulto responsable de su cuidado, deberán ser debidamente registradas en la ficha clínica única. Estas serán confidenciales y sólo serán disponibles para las reuniones clínicas, auditorías clínicas y evaluación que el sistema implemente para monitorear la calidad técnica de la atención otorgada al adolescente, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones pertinentes.
  • El equipo clínico tratante deberá emitir informes al juez, según la periodicidad que este determine. En subsidio de dicha determinación, deberán remitirlos bimensualmente desde el ingreso del adolescente.
  • Se realizará un plan de seguimiento no inferior a un año desde su egreso. Dicho plan incluirá el trabajo conjunto entre el equipo tratante en coordinación con el equipo psicosocial del programa o centro donde cumpla la sanción principal, el que deberá prever los recursos necesarios para dar cumplimiento a este período coincidente con la reinserción del adolescente.

 

VII El QUANTUM EN LA APLICACIÓN DE LA PENA, Y COMO ESTE AFECTA A LA SANCIÓN ACCESORIA

El quantum es uno de los componentes de la pena, y no es otra cosa que la duración de la sanción impuesta por el organismo judicial competente ante la aplicación de la norma penal.

Lo primero que se debe recoger en este principio, es que el quantum por regla general, en el caso de existir una sanción principal aparejada de una sanción accesoria, es determinado sólo a la primera de estas. Por lo que surge inmediatamente la duda de cuál será la duración de la sanción accesoria. Ante este punto, lo primero que se debe señalar siguiendo la regla general, es que la sanción accesoria sigue la suerte de lo principal. Por lo tanto, en este caso la duración de la sanción accesoria ha de ser igual, y nunca superior a la sanción principal.

Como resultado, lo que tenemos, es que el tiempo que un o una adolescente pueda estar en un programa para el tratamiento de consumo de drogas estará sujeto en principio a la duración de las penas establecida en los artículos 13 y 18 de la ley 20084. Pero nunca podrá superar la duración de la sanción principal conforme al principio antes mencionado. Y eventualmente podrá ser acortada la duración de la sanción accesoria, conforme a la aplicación de una sustitución condicional o de una remisión de la pena según lo señalado en los art. 53,54 y 55 de la ley 20084.

 

IX PRINCIPIOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS POR LOS QUE SE DEBE AJUSTAR LA NORMA TÉCNICA 85.

La norma técnica Nº85 de fecha 3 de abril del año 2006, sancionada por resolución exenta Nº 391 del Ministerio de Salud de Chile, constituye sino el principal documento regulador para los programas del proceso de intervención con adolescentes infractores de ley consumidores de drogas, uno de los documentos más relevantes en este ámbito de acción de la salud pública. Asimismo, se enmarca en el propósito resocializador que persigue la ley 20084 con los adolescentes. Siendo el fruto del trabajo mancomunado de CONACE-SENAME y MINSAL previo a la entrada en vigencia de la ya señalada ley. Por lo que tal como es de esperar, existen ciertos aspectos normativos que regulan el proceso de intervención terapéutica de los adolescentes que no fueron considerados en los lineamientos técnicos existentes en este documento. Por tal motivo, y con el propósito de ajustar el proceso de intervención terapéutico desarrollado con los adolescentes infractores de ley consumidores de drogas que han sido sujetos a la sanción accesoria contemplada en el art. 7º de la ley 20084, es necesario a juicio del autor realizar los siguientes ajustes a la norma técnica 85, a saber:

 

En su marco conceptual

Tal como se ha señalado precedentemente en este documento, la sanción accesoria del art. 7º de la ley 20084, es a todas luces una sanción del ámbito penal, por lo que la concepción de su ejecución y por ende del proceso de intervención con el adolescente, debe ser sujeta a todos los principios generales del derecho penal así como los principios generales que consagra la C.I.D.N. y la ley 20084, por lo que se debe incorporar en el marco conceptual aparte de las variables sociales, siempre relevantes en todo caso, variables jurídicas que al momento de operacionalizarse, permitirían por ejemplo, aclarar desde el inicio de la intervención el tiempo máximo que un adolescente podrían estar bajo sanción accesoria (Tiempo que en ningún caso debería ser mayor al tiempo asignado a la sanción principal). Por casos como el mencionado precedentemente, propongo se incorporen al Marco Conceptual de la norma técnica 85 lo siguiente:

 

  • El principio de presunción de inocencia del adolescente. Es decir, ningún adolescente se considera consumidor problemático de drogas a menos que se pruebe lo contrario. Puesto que como ya señale previamente, el juez en virtud del art. 7º de la ley 20084, tiene la facultad de decretar la sanción accesoria si así lo estimare en atención a las circunstancias del adolescente. Con este punto, se corre el riesgo cierto de que el o la magistrado adopte una sanción (como ya ha ocurrido) sin que existan pruebas fehacientes de que un adolescente presenta a lo menos consumo problemático de drogas.
  • Incorporar en el marco conceptual el principio de intervención mínima del derecho penal, que garantizaría de manera expresa al condenado que la sanción impuesta, en este caso el ingreso a tratamiento de un programa de drogas, no sea más invasiva de lo que resultase necesario.
  • Incorporar el principio de legalidad (principio general del derecho en materia penal), puesto que permitirá evitar el seguimiento de los equipos a los adolescentes una vez que egresen de los programas. Lo anteriormente señalado, puesto que el poder persecutor del estado conforme a este principio no puede llegar más allá del plazo expuesto para el desarrollo de la pena. Por lo que el seguimiento al egreso del adolescente de estos programas, es absolutamente contrario a este principio. Y por ende ilegal.
  • El principio de proporcionalidad de la pena. Bajo este principio, la sanción accesoria no puede ser más gravosa que la sanción principal. Por lo que en el caso de que la sanción principal sea remitida. Necesaria y legalmente la ejecución de la sanción accesoria debe cesar.

En lo referente a la norma técnica propiamente tal, que regula la atención clínica que se otorga a los adolescentes infractores de ley con consumo problemático de alcohol/drogas y otros trastornos de salud mental. Conforme a los antecedentes expuestos en el presente documento puedo señalar lo siguiente:

1.- De la atención clínica

El proceso de intervención clínica, aparte de encontrarse acotada en su duración conforme a lo señalado en virtud de lo expuesto en el punto tres y cuatro de las observaciones al marco conceptual. Debe incorporar necesariamente, en razón del ordenamiento jurídico vigente conforme al art. 31 del párrafo tercero del reglamento de la ley 20084, lo siguiente:

  • Establecer modelos de sanción accesoria diferenciados dependiendo de la edad del adolescente, puesto que asimismo como la ley 20084 en su artículos 13 y 18 establece para las sanciones principales un rango máximo para la duración de la pena. Igual criterio debe ser aplicado para el desarrollo de la sanción accesoria. Coherente por cierto con el principio de sujeto de derecho progresivo que tienen los niños, niñas y adolescentes conforme a la C.I.D.N.
  • Objetivos terapéuticos de calidad y alto estándar de complejidad, metas terapéuticas y plazos definidos. Estos últimos, coherentes con los plazos establecidos a la sanción principal conforme al principio de legalidad y proporcionalidad de la pena.
  • Consentimiento informado del adolescente y su familia o adulto responsable cuando corresponda. Conforme al derecho que tienen los condenados de estar informado respecto a su estado procesal.
  • Contrato terapéutico concordado con el adolescente y su familia, u otro cuando corresponda. (Conforme al derecho que tiene el imputado de estar informado de su estado procesal).
  • Procedimientos terapéuticos y de rehabilitación con énfasis en la modificación de cada una de las áreas problema identificadas, las que deberán quedar debidamente registrados en ficha clínica.
  • El desarrollo del plan (avances, estancamiento, recaídas y retrocesos) deberá ser evaluado por el equipo tratante en forma periódica con el delegado y el equipo de libertad asistida o equipo psicosocial del centro privativo de libertad, según corresponda y debidamente registrado sus resultados.
  • Todas las acciones terapéuticas clínicas y psicosociales realizadas al adolescente, su familia o adulto responsable de su cuidado, deberán ser debidamente registradas en la ficha clínica única. Estas serán confidenciales y sólo serán disponibles para las reuniones clínicas, auditorías clínicas y evaluación que el sistema implemente para monitorear la calidad técnica de la atención otorgada al adolescente, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones pertinentes. (también coherente con el art. 3º del reglamento de la ley 20084).
  • El equipo clínico tratante deberá emitir informes al juez, según la periodicidad que este determine. En subsidio de dicha determinación, deberán remitirlos bimensualmente desde el ingreso del adolescente.

Se hace presente que se omite el último punto del art. 31 del reglamento de la ley 20084. Puesto que se considera contrario al principio de legalidad que debe regir la aplicación de las sanciones penales.

 

BIBLIOGRAFIA

  • Convención Internacional de los Derechos del Niño.
  • Ley 20084 de Chile, promulgada el 28 de Noviembre del año 2005 y publicada el 7 de Diciembre del 2005.
  • Reglamento de la ley 20084. Promulgada el 13 de Diciembre del año 2006 y Publicada el 25 de Abril del año 2007.
  • Norma Técnica Nº 85, del Ministerio de Salud de Chile, Resolución exenta Nº 391 del 3 de Abril del 2006.
  • Página Web del Ministerio de Justicia .
  • Página Web del Ministerio del Interior www.interior.cl.
  • Página Web del Consejo Nacional Para El Control de Estupefacientes www.conace.cl .
  • Página institucional del Sevicio Nacional de Menores (SENAME) www.sename.cl.
  • Presentación Macarena Cortés. Diplomado para Intervención en Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social, En Población De Adolescentes Infractores de Ley Con Consumo Problemático de Alcohol, Drogas y Otros Trastornos De Salud Mental. Antofagasta, Diciembre del 2007.

 

Biografía Del Autor

Róbinson Alex Alcayaga González nació el 21 de Octubre de 1975 en la ciudad de Los Andes (Chile), cursando parte de sus estudios básicos y medios en la Congregación de Hermanos Maristas (Instituto Chacabuco). Es Asistente Social de profesión y Licenciado en Trabajo Social de la Universidad de Antofagasta (Chile), posee una Maestría en Gestión de Organizaciones con Mención en Recursos Humanos de la Universidad de Valparaíso (Chile). Ambos grados académicos obtenidos con distinción máxima.

Ha sido relator en el Post-titulo de Mediación Familia y Derecho de la Universidad de Valparaíso. Colaborando en el desarrollo de estudios vinculados al área de los Derechos Humanos.

El presente escrito corresponde al trabajo final para optar al Diploma de la Universidad Central de Chile denominado "Intervención En Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social, En Población De Adolescentes Infractores De Ley Con Consumo Problemático De Alcohol, Drogas y Otros Trastornos De Salud Mental" realizado en Antofagasta (Chile) Enero del 2008 y que fuese calificado con una nota de 6.6 en una escala de 1.0 a 7.0.

 

Róbinson Alcayaga González

Trabajor Social

Lic. En Trabajo Social

Mg. En Gestión de Organizaciones

Partes: 1, 2
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