- Génesis de los programas de tratamiento del consumo de drogas para adolescentes infractores de ley en chile
- El trabajo desde el estado con adolescentes infractores de ley consumidores de drogas
- Marco jurídico que sustenta el surgimiento de los programas de tratamiento del consumo de drogas para adolescentes infractores de ley
- Principios generales del derecho penal aplicables a los adolescentes infractores de ley sujetos a sanción accesoria
- Principios que emanan de la convención internacional de los derechos del niño
- El tratamiento para el consumo de drogas para adolescentes infractores de ley como sanción accesoria
- El quantum en la aplicación de la pena, y como este afecta a la sanción accesoria
- Principios jurídicos y normativos por los que se debe ajustar la norma técnica 85.
Génesis de los programas para adolescentes consumidores de drogas infractores de ley en chile atendidos bajo el contexto de la ley 20084 y la necesidad de adecuamiento de la norma técnica 85 conforme a los principios generales del derecho penal y de la convención internacional de los derechos del niño que regulan la aplicación de la sanción accesoria.
BREVE RESUMEN
El presente documento, busca contextualizar el nacimiento de los programas para adolescentes consumidores de drogas infractores de ley en Chile que se encuentran sujetos bajo los preceptos de la ley de responsabilidad penal adolescente. Y la necesidad de generar modificaciones en la normas técnicas del Consejo Nacional de Control de estupefacientes (CONACE) que regulan el trabajo de estos programas de drogas. Lo anterior, en base a los principios generales del derecho y a la Convención internacional de los derechos del Niño.
I INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, tiene como propósito a través del detalle de la evolución desde la génesis de los programas para adolescentes consumidores de drogas infractores de ley. Precisar cómo la evolución y modificación de este dispositivo a requerimiento de diversas instancias ya sea administrativas o jurídicas, generan la necesidad cierta de establecer metodologías de intervención y abordaje que complementen la norma técnica 85, teniendo a la base, la medida judicial que genera el ingreso de el o la adolescente a este tipo de programas conforme a los principios penales que rigen a la misma.
II GÉNESIS DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY EN CHILE
Antes de empezar a hablar de los programas de tratamiento del consumo de drogas para adolescentes infractores de ley. Es necesario tener una mirada que precise desde el ámbito de la institucionalidad del estado, los organismos públicos encargados de trabajar con adolescentes por un lado. Y con personas consumidoras de drogas por otro. Es así y partiendo desde esta visión, que podemos precisar que existen 2 instituciones diferentes encargadas de trabajar con estas dos "poblaciones" particulares. Por un lado está el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y por otro el Consejo Nacional Para El Control De Estupefacientes (CONACE).
El primero de estos, es un organismo de Gobierno, dependiente del Ministerio de Justicia, creado por la ley orgánica Nº 2.465 del año 1979. Y cuyo trabajo se centra actualmente en la restitución y reparación de derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos. Así como la reinserción social de adolescentes infractores de ley.
El segundo organismo, CONACE, creado el año 1990, dependiente del Ministerio del Interior y cuya misión se centra en implementar las políticas públicas en torno al problema de las drogas y prevenir el consumo y tráfico de substancias ilícitas en el país.
Ante estos primeros antecedentes, lo que se puede desprender a simple vista es que los organismos institucionales encargados del trabajo con adolescentes infractores de ley provienen de dos ministerios diferentes al interior de la administración del estado. Por tanto, obedecen en sus orígenes a dos esferas del Gobierno que operan con lógicas diferentes. Por un lado la lógica de la construcción e impulso de políticas de administración de justicia (Ministerio de Justicia) y por el otro, el desarrollo de políticas que contribuyan a la seguridad y tranquilidad al interior del Estado (Ministerio del Interior).
Página siguiente |