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Tendencias de la evolución histórica y orígenes del Derecho Penal


  1. Formulación del problema
  2. Marco teórico
  3. Conclusión
  4. Referencias bibliográficas

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CAPITULO I.-

Formulación del problema

¿Cuáles son las Tendencias de la evolución histórica y orígenes del derecho penal?

Objetivos:

General:

  • Conocer cuáles son las Tendencias de la evolución histórica y orígenes del derecho penal.

Específicos:

  • Obtener una aproximación más informada y fidedigna de cada una de las tendencias de esa evolución.

  • Así como comprender cuales son los fundamentos del derecho penal.

  • Analizar las diferentes teorías del derecho penal

  • Distinguir entre sujetos pasivos y sujetos activos.

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo veremos cómo fue evolucionando nuestra ciencia "el derecho penal" ya que desde la era primitiva utilizaban leyes jurídicas sin saberlo pero durante la era primitiva usaban el derecho penal sin control debido que el primero concepto penal que podemos mencionar es la venganza ya que en los pueblos primitivos se vengaban de todo aquel que les hiciera daño no solo al ofensor sino también su familia pero luego todo esto cambio ya que esto se salía de control y fue así como evolucionando el derecho penal llego a la actualidad de eso y más hablaremos en este trabajo de investigación.

El derecho penal lo han definido como el "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al delito la pena como legitima consecuencia". Tomada esta definición al pie de la letra, parecería que cada vez que la ley sanciona el incumplimiento de las obligaciones legales, estuviésemos frente a una pena, ya que el derecho penal es, según se ha dicho, esencialmente sancionador. Pero no es así; si por ejemplo, una persona menor de edad realiza un acto de la vida civil sin los requisitos o garantías establecidos por la ley; si se constituye una sociedad sin cumplir las reglas que de modo imperativo exige la ley; si una persona no ejecuta una obligación contractual contraída, o si causa a otro un daño por su culpa, en todos casos, vimos que las leyes civiles o comerciales sancionan la destrucción del estado antijurídico, o con la condenación a reparar el daño, esto es, que para esos casos existe una sanción civil o comercial, y así ocurre con algunas leyes administrativas.

Lo que podemos afirmar que el Derecho Penal surgió por la Venganza privada cuando se hacía víctima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido. No porque una persona robara le robarían sino que era castigada quemándole sus manos esa era la ley del Talión.

CAPITULO II

Marco teórico

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL

En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función.

Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente del apena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.

Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.

La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El Talión. En virtud del muy conocido principio "ojo por ojo, diente por diente", o principio talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima.

Otra importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición, calificada como el "primer progreso en área punitiva", mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. "La enardecida venganza de sangre entre las tribus, se concilia, la reconciliación, basada sobre la reparación en metálico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte después en obligatoria. Así nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el sistema de composición."

Periodo primitivo. La Venganza Privada

La idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consideró esta idea no sólo como natural, sino como legítima y necesaria. La Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.

Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como función política del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.

Ley Del Talión

Al final de la primera edad de piedra, Paleolítico, nace un orden fundado en principios que se concretó en la ley del Talión, la cual, al no permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que había causado, constituye un avance en las instituciones represivas. De esta ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento.

La ley del Talión reza así: "Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal" esto es, "tal pena cual delito" que es lo que significa la palabra "Talión".

Esta ley se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.

La aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lasciva, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.

La Composición

La composición nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del Talión. Mediante ésta se buscaba reparar el daño con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la venganza.

La Composición: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.

Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito.

Esta transformación de la pena en una reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que existían en muchas legislaciones, como la romana y más tarde los pueblos germánicos.

La venganza privada desaparece poco a poco, bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a la tregua de Dios y a un mayor y creciente poder público el cual brindaba mejores garantías al individuo; asegurando por medio de la defensa pública la defensa de la sociedad y se encargó de satisfacer los deseos de venganza de los ofendidos.

Período Teológico-Político De La Venganza Divina, Pública y De La Intimidación

La autoridad pública toma para sí el encargo de sancionar las ofensas al derecho; pero ya éstas no la son solamente contra la víctima de la infracción, sino que como esa autoridad se presentaba con calidad de representante de la divinidad, se las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los actos menos graves eran considerados como turbadores del orden público y religioso y como tales castigados con penas rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida. Se colmaba no sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho. Se castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el ateísmo, la herejía, el sacrilegio; la brujería y la posesión demoniaca. La penalidad europea desde la antigüedad hasta fines del siglo XVIII se basaba en la idea de la venganza social y de la intimación.

En este período es notoria la concepción mágica y divina de los fenómenos naturales y de la vida en general.

Primeras limitaciones a la venganza.

La Ley De Talion: Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano.- Constituye una Limitación Intensiva De La Pena.

Conceptos:

El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

  • Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia – Franz von Liszt

  • La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. – Ricardo Nuñez

  • Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. – Luis Jiménez de Asúa

  • Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. – Fontán Balestra

  • Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Cándido Herrero

  • Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creacion y conservacion del orden social Universidad Humanitas

DERECHO PENAL: es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.1

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas

LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL

El derecho penal se ha dicho es una técnica de definición, comprobación y represión de la desviación, esta técnica se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todos aquellos que se sospecha o son condenados como tales. La primera restricción consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados. La segunda consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. La tercera consiste en una represión o punición de todos aquellos a quienes se juzgue culpable de una de dichas violaciones. Al coste de la justicia se añade por tanto una altísimo coste de la injusticia que depende del funcionamiento concreto de cualquier sistema penal, y a lo que llaman los sociólogos la cifra negar de la criminalidad formada por el número de culpables que sometidos o no a juicio quedan impunes. Se llamara cifra de la ineficiencia a la primera de estas cifras y cifra de la injusticia a las segundas: a) los inocentes reconocidos como tales en sentencias absolutorias tras haber sufrido el proceso y en ocasiones la prisión preventiva; b) los inocentes condenados por sentencia firme y ulteriormente absueltos a resulta de un procedimiento de revisión; c) las víctimas, cuyo número quedará siempre sin calcular- verdadera cifra negra de la injusticia. En el tratamiento penal se manifiesta la relación entre estado y ciudadano, entre poder público y libertada privada, entre defensa social y derecho individual. El problema de la justificación se confunde con el problema del garantismo. Doce cuestiones en materia de justificación. La primera es la clásica en el pensamiento jurídico filosófico de la justificación en general del derecho a castigar, es decir, de la pena.

Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión "ius" equivale a decir "derecho", mientras que la expresión "puniendi" equivale a "castigar" y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.

Históricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sólo el "ius puniendi" estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales. Sólo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.

Políticamente el debate sobre el ius puniendi nos lleva a los planteamientos ideológicos y los sucesivos modelos de Estado: absoluto, liberal e intervencionista.

Del Estado Absoluto se preguntaban qué título podía tener este para privar de sus derechos al ciudadano, como se justificaba la intervención penal, el castigo.

El Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades públicas, se pasaba al Estado social, el que interviene activamente como gestor de los procesos sociales. Así es como el ius puniendi pasa a convertirse en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de la prevención del delito. Así las medidas de seguridad, junto con la pena, son fieles exponentes del cambio.

Jurídicamente se suelen distinguir dos manifestaciones de ius puniendi: el derecho del Estado a establecer normas penales y el derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas.

El primer momento del ius puniendi entronca con el poder legislativo en la que se integran la potestad de dictar normas penales: el poder político penal, según Rocco. Según Mayer el problema es constitucional y no político.

En cuanto al segundo momento, el derecho del estado a exigir el cumplimiento de la norma penal viene impuesto por la ley: de la violación de esta surge el derecho del Estado a aplicar y ejecutar la pena.

NATURALEZA DEL IUS PUNIENDI

La naturaleza del ius puniendi pretende buscar una fundamentación a sus límites. La misión principal de toda norma es la de establecer la "obediencia", existiendo un derecho a exigir su cumplimiento, por lo tanto, la conducta contraria a la norma es un delito que merece un castigo. Con la ley penal surge un nuevo derecho subjetivo a la "pena", por lo que la lesión del derecho de obediencia es la fuente del derecho penal subjetivo.

La doctrina dominante opta por una denominación tradicional del ius puniendi como derecho subjetivo, con intervención punitiva del Estado. En cambio, algunos autores cuestionan tal naturaleza y prefieren hablar de un poder de castigar.

TEORÍA CONTRACTUAL

Está sustentada por pensadores como: Rousseau, Thomas Hock, planteaba que los hombres al abandonar el derecho penal y entrar en sociedad mediante la elaboración de un especie de contrato social, bajo la función del contrato social entraban a un estado fe convivencia y aceptaban anticipadamente la puesta de una sanción (pena) ante el quebrantamiento del orden. En general del estado de naturaleza al contrato social para formar una soberanía.

Todos los hombres tienen derecho a todas las cosas y por ende son iguales ante la ley. La inclinación de pactar lleva a los individuos a convenir un contrato, que implica la renuncia de todos sus derechos que poseían en el estado de naturaleza para otorgárselo a un soberano que a cambio les garantizará el orden y la seguridad .Con el contrato se renuncia a la libertad y a cualquier derecho que pudiera poner en peligro la paz. El hombre entrega los derechos individuales esperando obtener beneficios, la sociedad recibe estos derechos y a su vez los entrega al gobierno, que se convierte en fideicomisario de la sociedad, así comienza una relación de confianza con el gobierno, esperando que este persiga el bien de la comunidad. Por medio del contrato, los hombres autorizan al soberano responsabilizándose de sus actos. La autorización es individual, pero a la vez es un acto de fe en el que todos deben obrar de igual manera. De esta forma, el contrato hace al soberano el verdadero fijador de la justicia y de la moral, el soberano es el único poder legislativo y el Estado la única fuente del derecho.

LA TEORÍA UTILITARIA

Planteada por Jeremías Bertan, creador de la filosofía utilitaria (el utilitarismo),  también por Platón y Aristóteles. Sostenían que la pena concebida como medio de intimidación o reparación es legítima porque es útil y necesaria al orden social.

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LA DEFENSA SOCIAL

Corriente que (con probables orígenes en Ferri y Prins) propugna desde 1947, año en que la estructuró Gramática, por la transformación del derecho penal basado en los conceptos de reato, responsabilidad y pena. Sustituyéndolos por otro sistema cimentado en estos principios: 1) El Estado tiene el "deber" de socializar a los individuos y no el mero "derecho" de castigar. 2) El individuo que viole la Ley de Defensa Social será declarado "antisocial". 3) La antisocialidad ha de ser valorada con respecto a cada personalidad concreta. 4) Las medidas que tome la "Defensa Social" tienen una función preventiva, cuantitativa, educativa, y no de simple "pena" o "retribución". 5) La política de "Defensa social" comprende todo el ordenamiento jurídico, buscando crear una sociedad adecuada a las exigencias naturales del hombre. Sus aplicaciones, en consecuencia, se extienden desde el estudio del hombre en sociedad, hasta la búsqueda de medios de resocialización incluyendo la política en general. Gramática insiste en que la detección de las causas de la antisocialidad es la primera tarea de la Defensa Social, para lo cual tiene que recurrir a la antropología, término que se usa como equivalente a la criminología. M. Ancel, bajo el nombre de "Nueva Defensa Social", lucha por su ejecución con miras a una política criminal humanitaria centrada en el tratamiento de delincuente. La medida de defensa social la establece como curativa, educativa, orientada a proteger a la sociedad contra las empresas criminales, prima así, la llamada prevención individual sobre la prevención colectiva. La personalidad del criminal es eje de esta "nueva" concepción.

LA TEORÍA DEL DELITO

LA TEORÍA DEL DELITO es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

EL CONCEPTO DE DELITO

La teoría general del delito es dar un concepto de delito, que contenga todas las características comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito, y ser sancionado con una pena. Para esto se debe partir del derecho penal positivo.

Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esto es consecuencia del principio nullum crimen sine lege, que rige el derecho penal moderno. Este principio impide considerar delito a toda conducta que no caiga en los marcos de la ley penal. Este concepto que se da es formal, y nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta para ser castigada por la ley penal. Las definiciones que dan algunos códigos, tienen elementos que el legislador exige para considerar una acción u omisión como delito o falta, por lo que ya no son simples definiciones formales de delito.

El legislador ha querido destacar en esas definiciones caracteres que le han parecido relevantes, en orden a la consideración de un hecho como delito, que debe tratarse de una acción u omisión, deben ser dolosas o culposas y penadas por la ley. Corresponde al jurista, a la ciencia del derecho penal, elaborar ese concepto del delito, en el que están presentes todas las características generales comunes a todos los delitos en particular.

SUJETO ACTIVO Y PASIVO DEL DELITO

Sujeto activo del delito es aquel que puede realizar el tipo delictivo, el delito.

A veces se utiliza la expresión "sujeto activo" y otras veces el término "autor". En la mayoría de los delitos este sujeto puede ser cualquiera.

El Código penal se refiere al sujeto activo al principio de los artículos cuando dice "el que…", aunque hay determinados delitos en los que el sujeto activo no puede ser cualquiera

En la ejecución de los delitos concurren dos sujetos: uno Activo, que lleva acabo la conducta o hecho, y el otro Pasivo, sobre el cual recae la acción. La ejecución de ciertas conductas consideradas como delitos, producen daños que afectan a las personas físicas en la moral, en su patrimonio, en su integridad corporal, en su honor, etc.

El Sujeto Pasivo:

Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la víctima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión jurídica.

  • Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

  • Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.

En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

Conclusión

El objetivo es que conozcamos los fundamentos que soportan la teoría del Derecho Penal; así también las normas que los protegen, que sean capaces de integrar y proponer reformas en esta materia al ordenamiento jurídico interno, y que concienticen la importancia de hacerlo ordinariamente. Asimismo, que conozcan la evolución histórica y origen del derecho penal, es decir, en las distintas legislaciones, de esta rama del Derecho, y que estén capacitados para terminar la introducción del Derecho Penal (Concepto e Historia) y adentrarse en el mundo de las Leyes de esta disciplina.

El propósito del análisis del Derecho Penal desde una perspectiva histórica, es fomentar el análisis de los temas de la parte general de esta disciplina para formar profesionales que los apliquen y defiendan desde sus distintas actividades como futuros operadores del derecho, quienes en posiciones de jueces, abogados litigantes, asesores y académicos, entre otros, deberán conocer, dominar y aplicar esta rama del derecho, para lograr así su respeto y el consecuente fortalecimiento del Estado de Derecho.

Referencias bibliográficas

Dotel Matos, Hector. Introducción al Derecho Penal. Primera Edición. Santo Domingo, República Dominicana.

Dotel Matos, Hector. Lecciones de Derecho Penal. Primera Edición. Santo Domingo, República Dominicana.

Estrada Velez, Federico. Derecho Penal. Segunda edición. Editora Temis. Bogotá, Colombia.

Jiménez De Asúa. Lecciones de Derecho Penal. Primera edición. Editora Educación Sudamericano. Buenos Aires, Argentina.

Vega, Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano. Cuarta edición. Editora Amigo del Hogar. Santo Domingo, República Dominicana.

www.altavista.com

Dedicatoria

A quien me lo ha dado todo,

Con la vida

A quien me lo ha de quitar todo,

Con la muerte.

A quien me lo puede devolver todo,

Con mi arrepentimiento.

 

 

Autor:

Miyossi Alonzo

Alfa O.Ferrera N.

Luisa M.Perez

FACILITADOR:

LIC. MIGUEL ANT.PUELLO M.

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