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Tributacion Aduanera

Enviado por delm50


     

    Indice1. Regímenes aduaneros especiales 2. Almacenes y depósitos aduaneros 3. Tipos de almacenes y depósitos

    1. Regímenes aduaneros especiales

    Concepto: Los Regímenes Aduaneros Especiales son un conjunto de normas, tramites, procedimientos administrativos, controles, derechos y obligaciones aplicables a mercancías que son introducidas o extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas generaría una restricción a este tipo de actividades, por la presión excesiva de la carga tributaria que se causaría, doble en algunos casos, y múltiple en otros.

    Clasificación En la Legislación Aduanera Venezolana clasifica en cuatro tipos de regímenes aduaneros especiales, los cuales son: Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas; Regímenes Devolutivos; Regímenes Especiales Liberatorios; Regímenes Especiales Territoriales. Los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas, son aquellos regímenes que constituyen la categoría en los cuales la autoridad competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes aduaneros, la introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados, con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del plazo que la norma se señale. Dentro de este tipo de Régimen se ubican entre otros los Almacenes y Depósitos Aduaneros, como son: los Depósitos Temporales, los Depósitos Aduaneros (In Bond) y los Almacenes Generales de Depósitos.

    2. Almacenes y depósitos aduaneros

    Concepto: Los Almacenes son sitios o lugares donde se tienen mercancías para su custodia o deposito. Asimismo los Depósitos Aduaneros son almacenes autorizados por el Ejecutivo Nacional para la prestación de un servicio público, a personas naturales y jurídicas, domiciliadas o no en el país, que requieran almacenar mercancías o materias primas, cuyos gravámenes hayan sido suspendidos, o para realizar su tramitación aduanera. Los Depósitos Aduaneros pueden ser de carácter público o privado. En la legislación aduanera venezolana los Almacenes y Depósitos Aduaneros se encuentra clasificados en: Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros (In Bond) y Almacenes Generales de Depósitos.

    Antecedentes. El año 1991 marca para Venezuela el punto final de una larga campaña que buscaba terminar con la burocracia, corrupción y poder sindical que hacían vida común en los puertos públicos de uso comercial, ocasionando grandes pérdidas a la nación. Esto significó la liquidación del Instituto Nacional de Puertos (INP), un ente autónomo creado por ley el año 1975 para llevar a cabo la administración del sistema portuario nacional. Es la Resolución Ministerial No. 319 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), más tarde reformada por la No. 419, de fecha 01 de octubre de 1991, relativa a las normas sobre Servicios Portuarios y Tarifas, que establecería las bases para la privatización de los servicios, que en lo sucesivo serían ejecutados por las Empresas de Servicios Portuarios, debidamente registradas en cada puerto, de acuerdo al procedimiento previsto en la mencionada resolución. A decir verdad, con este instrumento administrativo lo que se hizo fue reconocer legalmente una situación que de hecho venía ocurriendo, ya que la crisis del INP era tal que las empresas privadas ejecutaban las operaciones con su propio personal, pero al mismo tiempo debían cancelar esos servicios a los obreros del INP. La Resolución No. 419, establecía en su articulo 1, lo siguiente: "Los servicios portuarios de carga, descarga, transferencia, llenado y vaciado de contenedores y, en general, la movilización de la carga, la recepción y entrega de mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos móviles, el amarre y desamarre de buques; el suministro de agua, combustible, víveres y afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores, el suministro de la mano de obra; y otros servicios de naturaleza semejante, sólo podrán ser prestados por las sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Empresas de Servicios Portuarios del Puerto adscrito al Instituto Nacional de Puertos en el que la empresa desee prestar sus servicios…". Las Empresas de Servicios Portuarios, se encontraban inicialmente contenidas en la Resolución No. 419 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, cuyo contenido con ligeras variantes ha sido trasladado a diferentes reglamentos o resoluciones administrativas regionales. La Resolución en cuestión (articulo 9) estableció que cada puerto llevaría un Registro de Empresas de Servicios Portuarios, el cual contendría tres categorías, a saber: 1. Categoría Empresas Operadoras Portuarias: Tienen a su cargo los servicios de carga, descarga, transferencia, llenado y vaciado de contenedores y, en general, cualquier otra operación que involucre la movilización de carga, entre naves y recintos portuarios, o dentro de ellos, así como los servicios de almacenamiento. 2. Categoría Empresas Suministradoras de Recursos: Proveen a las anteriores de recursos humanos y materiales, al tiempo que dan en arrendamiento equipos móviles. 3. Empresas de Servicios Suplementarios: Comprenden servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones menores, amarre y desamarre de buques, abastecimiento de agua, víveres y vituallas para las naves, de combustible, grasas y lubricantes, el pesaje de la carga mediante romanas, balanzas y básculas, la seguridad industrial, y cualquier otro servicio complementario. Independientemente de la inscripción en el Registro, que tiene una duración de dos años, y el subsecuente pago del derecho de inscripción, cada empresa de servicio portuario ha de suscribir con el puerto en donde desea operar, un Contrato de Autorización, en el que quedan muy bien determinados los derechos y obligaciones de las partes. Por otra parte, las Empresas Operadoras Portuarias tienen la opción de arrendar determinadas áreas de patio, para el establecimiento de terminales de uso particular. Esto es hecho a través de un contrato de adjudicación de patio, que generalmente tiene una duración de cinco años, y por el que la empresa operadora paga al puerto una contraprestación mensual, tomando en cuenta el tamaño del área adjudicada. Una vez implantado el nuevo esquema de administración portuaria, caracterizado por la privatización de operaciones portuarias y la descentralización de la administración, se permite entonces al sector privado acceder a la operación portuaria en la figura de las empresas de servicios portuarias. Como ocurre con todo nuevo esquema, en especial si como en el caso venezolano se llevó a cabo de manera precipitada, los primeros tiempos de las empresas de servicios portuarios fueron duros, pues la falta de claros lineamientos en materia de requisitos, naturaleza de garantías y responsabilidad dificultaron la implantación de los Registros de Empresas en cada puerto. En el caso de los Almacenes Generales de Deposito esto es particularmente cierto, toda vez que operado el proceso descentralizador, los almacenes quedaron sujeto no sólo a lo prescrito por la legislación particular que le era aplicable, esto es, la Ley de Almacenes Generales de Depósito y su Reglamente, sino también que ahora quedaban sometidos a las leyes portuarias regionales o las reglamentaciones que cada administración portuaria tenía a bien implantar.

    Disposiciones comunes: Legitimación Activa para constituir Almacenes o Depósitos: Las autorizaciones para constituir almacenes o depósitos de los contemplados en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, el cual establece como disposición general, que sólo podrán ser solicitadas por personas jurídicas domiciliadas en el país, cuyo capital pagado no sea menor de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) cuando se trate de los Depósitos Temporales y Depósitos Aduaneros (In Bond), y de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) cuando se trate de Almacenes Libres de Impuestos (El Ministerio de Hacienda podrá modificar el monto del capital pagado mediante Resolución).

    Objeto Social en el Documento Constitutivo: Los almacenes o depósitos que presten servicio al público deberán expresar en su respectivo documento constitutivo, que su objeto social comprende las actividades de almacenaje y depósito de mercancía (Art. 72 del citado Reglamento).

    Requisitos anexos a la Solicitud: De conformidad con establecido en el articulo 73 del citado Reglamento de la Ley los interesados en obtener la autorización para constituir y operar un almacén o depósito de los contemplados en este capitulo, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Gerencia de Aduanas del SENIAT, acompañada de los siguientes recaudos: a) Copia del documento constitutivo de la empresa y su última modificación, si fuere el caso. En dicho documento deberá indicarse el tipo de mercancía con la cual operará el depósito o almacén; b) Copia del documento de propiedad del lugar destinado para almacenamiento de las mercancías, o del documento de arrendamiento debidamente autenticado, u opción de compra o carta de intención de alquiler, según sea el caso; c) Plano de ubicación geográfica del almacén o depósito; d) Patente de industria y Comercio; e) Última declaración del Impuesto sobre la Renta, si la hubiere; y f) Valor normal en aduanas estimado de las mercancías a ser almacenadas o depositadas durante el primer año de ejercicio.

    Verificados los documentos y las condiciones de las instalaciones correspondientes, la Gerencia de Aduanas del SENIAT otorgará la autorización para operar, dentro de un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la recepción de los mismos.

    Requisitos de Leyes Especiales: Los almacenes o depósitos autorizados para operar deberán cumplir con las condiciones, normas y procedimientos exigidos en leyes especiales, en cuanto a la seguridad e higiene necesarios para la conservación de las mercancías (Articulo 74 del Reglamento).

    Publicación de la Autorización en Gaceta Oficial: La Resolución que autorice para operar almacenes o depósitos de los señalados en este Capítulo, será publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, a excepción de aquellas autorizaciones para operar mediante extensiones del permiso original, las cuales se darán por Resolución Interna de la Gerencia de Aduanas del SENIAT. Se entenderá por extensión de en Almacén o Depósito, el establecimiento de cusas o sucursales para la prestación de los servicios en un lugar distinto al domicilio principal, en cualquier jurisdicción. (Articulo 75 del Reglamento)

    Designación por escrito de los representantes: Las empresas que operen almacenes y depósitos de los contemplados en este Capítulo, deberán designar por escrito los representantes de la empresa que actuarán ante el Ministerio de hacienda y las oficinas Aduaneras, en los tramites correspondientes a dichos regímenes (Articulo 76 del Reglamento).

    Recaudos a presentar ante la Oficina Aduanera: Obtenida la autorización para operar en almacén o depósito, el interesado presentará ante la Oficina Aduanera de la jurisdicción, dentro de un lapso no mayor de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial o de la Resolución Interna, según sea el caso, los siguientes recaudos: a) Documentos donde conste la garantía que se constituyó a favor del Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 145 y 146 de la Ley Orgánica de Aduanas, cuyo monto no podrá ser menor del valor del capital exigido en el articulo 71; b) Póliza de seguro que abarque los siguientes riesgos: Incendio, robo, motín, conmoción civil, daños maliciosos y malintencionados, daños por manejo, extensión de cobertura, hurto, y responsabilidad civil y general. El monto global asegurado deberá ser equivalente al valor normal en aduanas de las mercancías que se estima serán almacenadas o depositadas durante el primer año de ejercicio, más los tributos aduaneros que causarán dichas mercancías. (Articulo 77 del Reglamento)

    Incremento de la Garantía o Garantía Complementaria: Cuando el monto de los impuestos de importación de las mercancías ingresadas a alguno de los almacenes o depósitos de los comprendidos en el Reglamento, exceda al de la garantía a que se refiere el articulo 77, la Oficina Aduanera competente exigirá incremento de la garantía original o una garantía complementaria.

    Datos del Inventario: Las personas autorizadas para operar un almacén o depósito deberán llevar actualizado, un sistema de control de inventario, cli el cual se indicarán los siguientes datos: a) Nombre del propietario o consignatario de la mercancía, según sea el caso; b) Cantidades; c) Ubicaciones Arancelarias; d) Descripción de las mercancías, según factura; e) Valor CIF de las mercancías, expresado en bolívares; f) Monto de los impuestos causados o que pudieran causarse; y g) Operaciones a efectuarse. (Articulo 78 del Reglamento)

    Documentos actualizados a disposición de la Administración: Los almacenes o depósitos previstos en este Capítulo deberán mantener vigente y actualizado, a la disposición de la Administración, la siguiente documentación: a) Documento constitutivo de la empresa y de su última modificación, si fuere el caso; b) Patente de Industria y Comercio; c) Póliza de Seguro; y f) Garantía a favor del Fisco Nacional. (Articulo 79 del Reglamento)

    Mercancía no susceptible al régimen y actividades prohibidas: No podrán ingresar al régimen previsto en el Reglamento de Regímenes Especiales en su Articulo 80, mercancías reguladas por la Ley de Armas y Explosivos y la Ley Orgánica dc Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, ni los productos químicos esenciales utilizados para la manufactura de los mismos. Así mismo no podrán realizarse en los almacenes o depósitos, actividades que impliquen el manejo de materiales radioactivos ni de mercancías que causen contaminación, a excepción de aquellas que hayan obtenido la autorización o conformidad de las autoridades competentes.

    Casos Fortuitos y Fuerza Mayor. Aviso a las autoridades: En casos de averías, hurtos, robos, mermas y cualquier otro caso fortuito, debidamente comprobados se informará de inmediato a las Autoridades competentes, para dejar constancia de lo ocurrido a los efectos de la liquidación y pago de los impuestos correspondientes (Articulo 81 del Reglamento). Asimismo, las mercancías destruidas por causa de fuerza mayor, deterioradas o contaminadas por cualquier causa, podrán salir del almacén, previa autorización de la Administración Aduanera (Articulo 82 del Reglamento).

    Cese de Actividades. Notificación Gerencia de Aduanas del SENIAT y Aduana de la Jurisdicción: En caso de cese de las actividades de un almacén o depósito, el representante autorizado deberá notificar tal circunstancia a la Gerencia de Aduanas del SENIAT y a la Oficina Aduanera de la Jurisdicción, con por lo menos seis (06) meses de anticipación. El depósito o almacén será solidariamente responsable por las mercancías almacenadas hasta su traslado hasta otros almacenes o depósitos (Articulo 83 del Reglamento).

    Excepción a la Autorización: Los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere el numeral 3 del articulo 2 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, no requerirán de la autorización prevista para operar como Depósitos Temporales o Depósitos Aduaneros (In Bond). Los interesados deberán únicamente notificarlo a la Gerencia de Aduanas del SENIAT, con indicación del área que se destinará a estos fines determinados, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha en que iniciará sus operaciones. La correspondiente notificación deberá acompañarse de los recaudos actualizados que se señalan en el articulo 79. (Articulo 84 del Reglamento)

    Sanciones de la Ley Orgánica de Aduanas: El incumplimiento de las normas, procedimiento y condiciones previstas en el Reglamento, bajo las cuales ha sido concedida la autorización correspondiente, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley , según sea el caso (Articulo 85 del Reglamento).

    3. Tipos de almacenes y depósitos

    Depósitos temporales Concepto: Se entiende por Depósito Temporal el régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de la aduana, o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Articulo 86 del Reglamento). Para el autor Hayle Rivas los Depósitos Temporales tienen una doble acepción, una objetiva y una subjetiva. La primera, lo define como el régimen aduanero mediante el cual las mercancías objeto de trafico internacional son depositadas provisionalmente, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de la Zona Primaria o cercana a las Oficinas Aduaneras. En sentido subjetivo, es el lugar, sitio o recinto destinado a almacenar mercancías objeto de trafico internacional, autorizado por la autoridad aduanera competente, a tales efectos. Las personas jurídicas quienes se constituyan y operen como Depósitos Temporales se le atribuye la cualidad de auxiliares de la Administración Aduanera. Las empresas que almacenen o deseasen almacenar para su uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales podrán acogerse a este régimen.

    Lapso durante el cual las mercancías permanecen bajo Potestad Aduanera: Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera, hasta tanto los interesados cumplan los trámites respectivos tendientes a perfeccionar la correspondiente operación aduanera, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizados para tal fin por el organismo competente.

    Legitimación Activa y su ampliación: Para constituirse como Deposito Temporal las empresas jurídicamente establecidas debe cumplir con lo establecido en la disposiciones comunes para los almacenes y depósitos aduaneros, contenidos en la Ley Orgánica de Aduanas, el Reglamento de Regímenes Especiales y la Ley de Almacenes Generales de Deposito y su Reglamento. El Responsable del Deposito debe elaborar una relación detallada de la mercancías efectivamente recibidas con indicación precisa de los elementos de identificación cualitativa y cuantitativa y del numero y fecha del documento de transporte, dicha relación deberá ser concluida y notificada al aduana el segundo día hábil siguiente de recibidas las mercancías. También podrán acogerse a este régimen, aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para su uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales. Las personas que operen estos Depósitos responden directamente ante el Fisco por el monto de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías perdidas o averiadas y ante los interesados por el valor de las mismas.

    Lapso máximo de permanencia de la mercancía bajo este régimen: El plazo máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen será de treinta (30) días continuos, contados partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduana. (Articulo 87 del Reglamento)

    Operaciones de conservación y mantenimiento: Las mercancías que ingresen bajo el régimen le depósito temporal podrán ser objetos de las operaciones normales de conservación y mantenimiento (Articulo 88 del Reglamento de Regímenes Aduaneros Especiales).

    Depositos Aduaneros (In Bond) Concepto: Se entiende por depósitos aduaneros (ln Bond) el régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales. (Articulo 89 del Reglamento de Regímenes Aduaneros Especiales). Este régimen es un instrumento de política aduanera de gran utilidad para la actividad económica nacional e internacional, no solo para el sector industrial, sino también para el sector comercio, por múltiples operaciones que se pueden realizar con las mercancías en condición In Bond, y por otra parte, el abaratamiento de la actividad, en virtud de que la suspensión abarca también la tasa por servicio de aduanas, algo que no ocurre con los otros regímenes aduaneros.

    Objeto: Los depósitos aduaneros (In Bond) tendrán por objeto prestar un servicio al público. Podrán establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puerta y aeropuertos, así como en otras zonas con igual facilidad de acceso, dotadas de los servicios básicos tales como vialidad, agua, electricidad y telecomunicación, y estarán sometidos a la potestad aduanera de la aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en que se encuentren ubicados (Art. 90).

    Lapso máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen: El plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen será de un (1) año, contado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía al depósito (Articulo 91 del Reglamento).

    Tratamiento de la mercancía: Las mercancías que ingresen a un deposito aduanero (In Bond) podrá ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond) sin restricciones o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria (Articulo 92 del Reglamento).

    No será exigible la Tasa por Servicios de Aduanas: Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su venta en los mercados internacionales, no será exigible la tasa por servicios de aduanas.

    Nacionalización de la mercancía: Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicaran los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación de voluntad de nacionalizarlas (Articulo 92 del Reglamento).

    Operaciones de las cuales podrán ser objeto las mercancías: Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond) podrán ser objeto de las siguientes operaciones:

    1. Envase, etiquetado, empaque, embalaje y paletizado;
    2. Combinación y división de mercancía;
    3. Exposición de muestras;
    4. Mezcla de unas mercancías con otras; y
    5. Cualquier otra operación dirigida a conserva o mejorar las condiciones o el valor de las mercancías depositadas, sin variar la naturaleza de las mismas.(Articulo 93 del Reglamento)

    Los insumos y la mano de obra nacional, no forman parte de la base imponible: El incremento en el valor de las mercancías como consecuencia de la utilización de insumos y mano de obra nacionales, no formará parte de la base imponible para el cálculo de los correspondientes impuestos de importación y tasa por servicio de aduanas, cuando vayan a ser nacionalizadas.

    Desperdicios no exportados o destruidos: Los desperdicios que resulten de la realización de cualquiera de las operaciones mencionadas, así como los envases, empaques y embalajes de las mercancías ingresadas a estos depósitos, que no sean exportados o destruidos, causaran los impuestos de importación correspondientes a sus ubicaciones arancelarias conforme el régimen legal vigente, para la fecha de manifestación de voluntad de nacionalizarlas (Articulo 94 del Reglamento).

    Requisitos para el ingreso de mercancías al depósito: Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas o nacionales a un depósito aduanero (In Bond), el consignatario o su representante autorizado, deberá presentar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de almacenamiento, además de la declaración de ingreso al depósito aduanero (In Bond), copia del documento de transporte y de la factura comercial definitiva, si se trata de mercancías extranjeras, la factura comercial y la planilla de liquidación de gravámenes aduaneros o de autoliquidación, si se trata de mercancías nacionalizadas y la factura comercial si se trata de mercancías nacionales. Si el ingreso al depósito aduanero tiene como objeto una operación de exportación, el interesado deberá presentar los recaudos exigibles a los fines de la declaración de las mercancías para la exportación, con excepción del documento de transporte. (Articulo 95 del Reglamento)

    Autorización del ingreso de la mercancía: La Oficina Aduanera autorizará el ingreso de la mercancía bajo el presente régimen, previa conformación documental y física realizada por un funcionario competente. Los gastos que ocasione dicha actuación serán pagados por el interesado, cuando la misma se realice fuera de la zona primaria de la aduana (Artículo 96 del Reglamento).

    No exigible la intervención del Agente de Aduanas: Para los trámites relacionados con la declaración de ingreso, salida o traslado de las mercancías, no será exigible la intervención de agentes de aduana, salvo que dichas actividades constituyan una operación aduanera de importación o exportación.

    Garantía a favor del Fisco Nacional: El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana hasta el local del depósito, o de éste a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o tránsito. Dicha garantía será liberada una vez ingresadas las mercancías al depósito o a la aduana, según el caso. Cuando el consignatario sea depositario, no se requerirá la constitución de la garantía a que se refiere este artículo, siempre que la operación de traslado o tránsito esté cubierta por la respectiva póliza (Articulo 97 del Reglamento).

    Incumplimiento de la Obligaciones : Los operadores de estos almacenes responden directamente ante el Fisco por el monto de los créditos fiscales que le corresponde pagar por las mercancías perdidas o averiadas y ante los interesados por el valor de las mismas. Asimismo cualquier incumplimiento generara la sanción prevista en el artículo 115 de la Ley, que es el pago doble de los impuestos causados..

    Almacenes generales de depósitos (regidos por su propia ley)

    Concepto: Son aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, los cuales producirán efecto como Títulos de Crédito, conforme los define la Ley.

    Tipos: Los Almacenes Generales de Depósito podrán ser de tres (3) clases:

    1. Los que se destinen exclusivamente a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no;
    2. Los que además de estar destinados para recibir en depósitos los frutos o productos a que se refiere el numeral anterior, lo estén también para admitir mercancía o efectos nacionales de cualquier clase, o extranjeros, por los que se hayan pagado ya los derechos correspondientes; y
    3. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por los que no se haya satisfecho los derechos de importación que los grave.

    Lugares donde deben establecerse: Los almacenes que hayan de recibir artículos por los que estén pendientes los derechos de importación, solo podrán establecerse en los lugares donde existan Aduanas de importación o en las demás que, al efecto, autorice el Ejecutivo Nacional; ello, debido a que dichos almacenes quedan bajo la jurisdicción y dependencia de la Aduana respectiva. Los demás almacenes podrán ser establecidos en cualquier otra parte de la república.

    Capital mínimo: La Ley de Almacenes Generales de Deposito y su Reglamento establecen el capital mínimo requerido para el establecimiento de Almacenes Generales de Depósito será:

    1. De cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), para los almacenes que se destinen especialmente a los objetos indicados en el primer tipo;
    2. De cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), para los almacenes que se destinen a los objetos señalados en el segundo; y
    3. De doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), para los almacenes que se destinen exclusivamente a los objetos señalados en el tercero.

    El Ejecutivo fijará, en cada caso, el capital necesario y podrá exigir las garantías e inversiones de capital que estime conveniente para asegurar, por parle de los almacenes, el cumplimiento de sus obligaciones. En la cifra de inversiones se incluirá el valor de los edificios, si éstos fueran eran propiedad de la empresa, y el capital de trabajo de la misma. El Reglamento de Regímenes Aduaneros Especiales absorbió dicha modalidad de almacén, estableciendo disposiciones comunes que regirán su constitución y autorización.

    Constitución de Almacenes: Los particulares que aspiren a establecer Almacenes de cualquiera de las clases especificadas, deberán dirigir al funcionario correspondiente una solicitud que contendrá:

    1. Nombre y apellido o razón social, y domicilio del propietario.
    2. La clase de Almacén que se proyecta establecer.
    3. Lugar en que vaya a establecerse el Almacén.
    4. La forma de administración y sistema de vigilancia, clasificación de mercancías y sistema de conservación y limpieza que se adoptarán en el Almacén.
    5. Las obligaciones (le la Administración respecto a la entrada y salida de los frutos, productos y mercancías, su conservación y responsabilidad en los casos de pérdida y avería.

    El solicitante presentará junto con su solicitud los planos descriptivos de los depósitos en plantas, cortes y frentes, firmados por un ingeniero o arquitecto. Igualmente presentará el plano topográfico de los terrenos destinados a ser ocupados por los Almacenes y sus anexos, y de las cercanías hasta una distancia (le 100 metros, cuando así lo exija el Ministerio correspondiente. La póliza de seguro podrá ser presentada al concederse la autorización.

    Autorización publicada en Gaceta: De toda solicitud se forma expediente. Las autorizaciones que se concedan deberán ser escritas y razonadas conforme a las exigencias de la Ley, y no producirán efecto mientras no hayan sido publicadas en la Gaceta Oficial, junto con la solicitud que hubiere sido presentada.

    Vigilancia e inspección fiscal: En las autorizaciones que se concedan para establecer Almacenes Generales de Depósitos, el Ministerio de Hacienda hará constar expresamente que éstos quedan sujetos a la debida vigilancia e inspección fiscal.

    Seguro contra incendio: Los depositarios asegurarán contra incendio y por cuenta de los depositantes, si éstos no lo hubieren hecho, las mercancías y productos recibidos.

    Certificado de Depósito y Bono de Prenda: El dominio de las mercancías y productos recibidos en los Almacenes Generales se acreditará por medio de un certificado de depósitos expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado. Este certificado llevará anexo otro de garantía, que se denominará bono de prenda. Ambos certificados no podrán ser emitidos a un plazo mayor de seis (6) meses. Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda contendrán la siguiente información:

    1. La mención de ser "Certificado de Depósito" o "Bono de Prenda", respectivamente.
    2. Número de serial o de orden, que deberá ser igual para ambos certificados.
    3. Nombre, profesión y domicilio de los depositantes.
    4. Designación del Almacén y firma de su propietario o del representante debidamente autorizado.
    5. El lugar del depósito, y fecha del otorgamiento de los certificados.
    6. Especificación de los artículos depositados con mención de su naturaleza, calidad y cantidad, y de las demás circunstancias que sirvan para identificarlos, con arreglo a las prácticas comerciales.
    7. El estado actual de los artículos depositados y su precio aproximado.
    8. El plazo del depósito.
    9. En sus casos, la mención de estar sujetos, los artículos depositados al pago de derechos de importación o de cualquier otro impuesto, y el monto de esos derechos o impuestos.
    1. El nombre o razón social y domicilio del asegurador, el nombre del seguro y los riesgos asegurados.
    2. Importe de los gastos de almacenaje y de los demás que se adeuden al almacén.
    3. Indicación del número y fecha de la Gaceta Oficial en que hubiere sido publicada la autorización concedida por el Ejecutivo.

    El dominio y prenda de las especies depositadas en los almacenes, se transfiere mediante el endoso del certificado de depósito y el respectivo bono. El poseedor legitimo del certificado de depósito y del bono de prenda, tiene pleno dominio sobre los artículos depositados, y pueden en cualquier tiempo recogerlos mediante la entrega de ambos certificados y el pago de las obligaciones respectivas a favor del Fisco y de los almacenes. El bono de prenda no pagado a su vencimiento debe protestarse el día en que sea pagadero o dentro de las dos (2) días hábiles siguientes. El protesto debe practicarse en presencia de un Juez del lugar en que estén los almacenes, y en contra del tenedor eventual de éste, aún cuando no se conozca su nombre, domicilio o dirección, ni esté presente en el acto del protesto. La autoridad judicial, a solicitud de parte interesada, ordenará la venta de las mercancías por medio del Almacén en que hubieren sido depositadas, en los casos siguientes:

    1. Cuando el precio de los efectos depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda con sus interese y un 39 % más.
    2. A falta de pago al vencimiento del crédito garantizado en el bono de prenda.
    3. Cuando la pidieren las autoridades fiscales por haberse vencido el plazo señalado para el pago de los derechos, impuestos o gravámenes a que estén sujetos los artículos depositados.
    4. Cuando habiéndose vencido el plazo señalado para el deposito, transcurrieren ocho (8) días sin que los artículos depositados fueren retirados del almacén.

    La solicitud de venta del acreedor y el decreto que la acuerda se notificarán al poseedor eventual del certificado de depósito, en forma de citación. No se procederá a la venta antes de estar vencido el término de cinco (5) días después de la notificación. El poseedor del certificado de depósito podrá oponerse a la venta antes del día señalado para llevarla a efecto, En este caso, las partes se entenderán citadas para la contestación y la conciliación en el término ordinario que se contará desde la fecha en que se haga la oposición. El producto de la venta de los artículos depositados se aplicará directamente por los almacenes en el orden siguiente:

    1. Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes, por concepto de las mercancías materia del depósito.
    2. Al pago de la deuda causada a favor de los almacenes en los términos del contrato de depósito.
    3. Al pago del valor consignado en el bono dc prenda con sus intereses y a los gastos causados. El sobrante será conservado por los almacenes a disposición del tenedor de certificado de depósito.

    Todo propietario de mercancía desembarcada en puertos venezolanos o en viajes para los mismos, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda, autorización para introducirlos y depositarlos en Almacenes Generales de Depósito, sin satisfacer previamente los derechos de importación que se les correspondan, y con la obligación de pagar estos derechos dentro de un plazo determinado que no podrá ser mayor de seis (6) meses. El solicitante acompañará a su solicitud la correspondiente factura de la mercancía, e indicará en forma precisa el almacén para el cual se destinan; así mismo deberá indicar la declaración arancelaria, peso, valor y puerto de embarque correspondiente a dicha mercancía. En la autorización que se conceda se determinarán también las mercancías sobre las cuales verse el permiso, su clasificación arancelaria, peso, valor, puerto de embarque, y se expresará el monto de los derechos de importación que causen, y el plazo dentro del cual deben ser pagados.

    Planilla provisional de liquidación: Al introducir las mercancías al país, se expedirá a los interesados, previo el reconocimiento con las formalidades que pauta la LOA, una planilla provisional de liquidación de los derechos de importación, en la que se expresará el plazo dentro del cual deben ser pagados los derechos. Este plazo empezará a contarse después de la expedición de la planilla provisional.

    Traslado de la mercancía de la Aduana al Almacén: Aceptada la liquidación, los interesados podrán efectuar el traslado de las mercancías de la Aduana al Almacén en que hayan de ser depositadas, con las seguridades que los funcionarios fiscales consideren necesario adoptar en cada caso.

    Cancelación de otros derechos antes de trasladar la mercancía al almacén: Los derechos consulares, así como los de muelle, acarreo, almacenaje y los demás que causen los actos materiales de introducción de las mercancías hasta el momento de ser puestas a la orden de los interesados, se pagaran autos de ser trasladadas aquellas, de la aduana a los almacenes.

    Pago de los derechos de importación por el tenedor del certificado: El pago de los derechos de importación puede efectuarse en conjunto o por parte dentro del plazo concedido. La Aduana por la cual se hubiere introducido la mercancía expedirá a solicitud del tenedor titular del documento que acredite la propiedad de la mercancía o de los almacenes, las respectivas planillas que deberán ser pagadas dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que fueron expedidas.

    Pago de los derechos de importación, en caso de venta de la mercancía:

    En los casos de venta de las mercancías, el pago deberá efectuarse por los almacenes dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado la venta. No será entregada la mercancía sin haber sido cancelados los derechos fiscales: Los propietarios de los Almacenes Generales de Depósito, no podrán hacer entrega de las mercancías depositadas o del producto de la venta de las mismas, sin la debida constancia de haber sido pagados los derechos correspondientes al Fisco, y la autorización fiscal para la entrega de los bienes o productos de su venta.

    Pago de los derechos de mercancía perdida o deteriorada: Los introductores o propietarios de las mercancías serán responsables solidariamente ante el Fisco, del pago de los derechos que correspondan a éste sobre las mercancías que hayan de depositarse en el Almacén, aunque las especies depositadas se hayan perdido o deteriorado por casos fortuitos o de fuerza mayor, sin perjuicio de que puedan perseguirse las indemnizaciones que fueren procedentes. A este fin, el propietario o introductor de la mercancía se entenderá subrogado en los derechos del Fisco contra terceros responsables. Una vez efectuado el depósito, la responsabilidad solidaria a que alude este artículo se extenderá a los almacenistas.

    Existencia de garantías especiales por parte del Ministerio de Hacienda: El Ministerio de Hacienda podrá exigir en los casos que considere necesario el establecimiento de garantías especiales en resguardo de los intereses del Fisco. En todo caso, los introductores o propietarios de mercancías destinadas a Almacenes de Depósito cuyos derechos de importación no sean previamente satisfechos, prestarán fianza a favor del Fisco para responder de los derechos correspondientes a las mercancías sujetas a corrupción.

    Las condiciones válidas serán las del reconocimiento: Sólo se tomarán en cuenta el peso y condiciones que haya acusado la mercancía en el acto de reconocimiento en los almacenes de la aduana, a los efectos de liquidación y pago de los correspondientes derechos de importación.

    No procederá ninguna circunstancia de disminuya los derechos de importación: Los introductores responderán de los derechos de importación liquidados conforme al resultado del reconocimiento, sin que circunstancias posteriores de disminución de peso, pérdida o desmejora de la mercancía o cualquiera otra pueda afectar el monto de los derechos.

    Importancia de los Almacenes Generales de Deposito: Entre las ventajas mas resaltantes tenemos:

    1. Pericia: especialización y experiencia en la guarda la distintas clases y cantidades de mercancía.
    2. Vigilancia: Constante sobre las mercancías, de manera que se realiza un chequeo periódico.
    3. Manejo Cuidadoso: En sistema de carga y descarga en su manipulación apropiada de acuerdo con el tipo de mercancía.
    4. Fácil control de inventarios: confianza y rapidez para la determinación de inventarios por los controles permanentes.
    5. Economía: se reduce el costo de tener un almacén propio.
    6. Crédito: facilidad de obtener crédito dando en garantía el bono de prenda que expiden estos almacenes.
    7. Protección: las mercancías están protegidas por pólizas de seguros del almacén.
    8. Seguridad: se reduce el riesgo de tener la totalidad de las mercancías en la propia empresa.

     

     

    Trabajo enviado Daniel Lopez