- Introducción
- Planteamiento del problema
- Marco teórico
- Características
- El Habeas Corpus en el Perú
- Clasificación del Habeas Corpus
- Procedimiento
- Código Procesal Constitucional
- Fuentes de información
Introducción
El proceso Constitucional Habeas Corpus, es una institución jurídica de gran importancia para no solo las ramas del Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos, sino para toda la sociedad en general. Se trata de una acción de garantía que procede en los casos en que se violen o amanecen Derechos Constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su razón de ser. A pesar de ser una institución antigua y presente en el desarrollo de los distintos pueblos, su evolución no ha sido idéntica.
El proceso de habeas corpus es pues una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc). Nuestra actual constitución señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.
Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulando o los anglosajones consignaban como power of locomotion.
Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutada con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.
En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancias tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición, o cuando se produce una desaparición forzada, etc.
Podemos decir entonces que la función que cumple el habeas corpus es esencial, pues actúa como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
CAPITULO I
Planteamiento del problema
1.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
En el Perú, un gran porcentaje (83 %) de las acciones de Garantía Constitucional De Habeas Corpus que llegan hasta el Tribunal Constitucional, terminan por ser declarados improcedentes o infundados debido a determinados factores, lo que trae como consecuencia un gran problema para dicho tribunal, el cual es que se incrementa la ya existente excesiva carga procesal del máximo ente encargado del control de la constitucionalidad en nuestro país, trayendo como consecuencia anexa la distracción de recursos económicos y humanos del tribunal que podrán orientarse a mejores fines.
Qué significa que la mayoría de los procesos de Habeas Corpus sean declarados infundados o lo que es peor improcedentes, se recurre a las acciones de garantías señaladas solo por el mero hecho de justificar algún trabajo con los clientes, lo que a decir de paso resultan totalmente ineficaces por lo mencionado; tal vez sea por el desconocimiento de los alcances de este recurso. Quizá no se tiene cabal conocimiento de los alcances de la libertad individual o los derechos fundamentales protegidos por el Habeas Corpus.
Este trabajo pretende demostrar lo que a nuestro modo de ver se erige como un gran problema a veces soslayado por los operadores del derecho, que el desconocimiento del Habeas Corpus por parte de los abogados, en la excesiva carga procesal del Tribunal Constitucional.
Solo para citar algunas cifras, señalaremos que tomando en cuenta 40 sentencias del Tribunal Constitucional, mencionaremos que de ellas, 20 han sido declaradas improcedentes lo que suman un 50 %, 15 infundadas haciendo un 33 %, y sólo 5 sentencias fundadas lo que constituyen solo el 17 %), lo que resulta es un gran 83 % de Habeas Corpus inmersos en la problemática materia del presente trabajo.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION
Problema Principal
¿De que manera influye el desconocimiento del Habeas Corpus por parte de los abogados, en la excesiva carga procesal del Tribunal Constitucional?
Problemas Secundarios
¿Qué medidas de control se pueden adoptar para evitar el planteamiento erróneo del Habeas Corpus?
¿Cuáles son las deficiencias del desempeño del Poder Judicial en los casos de Habeas Corpus?
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
Objetivo General
Determinar de que manera influye el desconocimiento del Habeas Corpus por parte de los abogados en la excesiva carga procesal del Tribunal Constitucional.
Objetivos Específicos
Determinar que medidas de control se puede adoptar para evitar el planteamiento erróneo del Habeas Corpus.
Establecer las deficiencias del Poder Judicial en los casos de Habeas Corpus.
HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
Hipótesis General
Si hubiera un mayor conocimiento del Habeas Corpus por parte de los abogados, entonces se evitaría la excesiva carga procesal del Tribunal Constitucional.
Hipótesis Secundarias
Si se adoptara medidas de control, se evitaría el planteamiento erróneo del Habeas Corpus.
Si hubiera un desempeño eficiente del Poder Judicial en los casos de Habeas Corpus, se evitaría que estos casos sean declarados improcedentes o infundados.
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
La presente investigación encuentra su justificación en el hecho que el Tribunal Constitucional podría orientar los escasos recursos económicos y humanos a otras causas dentro de sus facultades establecidas en la Constitución, recursos que actualmente se destinan al conocimiento de acciones que a todas luces resultaran siendo declaradas improcedentes o infundadas, por el hecho de que se presentan sin tomar en cuenta exactamente qué derechos son protegidos por el Habeas Corpus y cuáles no.
Asimismo, adquiere vital importancia en el hecho de que los operadores del derecho inmersos en el tratamiento del Habeas Corpus deberán tener un mejor conocimiento en el tratamiento de este recurso, orientarlo adecuadamente si es el caso, de esta forma podremos evitar que el Habeas Corpus se desnaturalice como la acción de garantía por excelencia.
CAPITULO II
Marco teórico
2.1 ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS
El Habeas Corpus tiene su origen en Europa, especialmente en los países de Italia (Imperio Romano), España e Inglaterra. El antecedente más antiguo lo encontramos en la época del Imperio Romano, con el Interdicto de "homine libero exhibendo" que tenían por objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo (Quem liberum dolo malo retines, exhibeas), y se otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a una persona que tenía derecho al goce de ella, y para que inmediatamente lo presentara al Pretor quien decidiría de la buena o mala fe con que había procedido el demandado. Este interdicto se encontraba regulado en la parte sexta del Digesto o Pandectas del Emperador Justiniano.
El interdicto de homine libero exhibendo sólo se otorgaba contra los particulares que restringían la libertad de alguna persona, y no cuando tales restricciones partían de los gobernantes ni de otras autoridades, pues en esta época la noción sobre los derechos de los hombres a la libertad que se tenía era muy primitiva.
Este interdicto estaba basado en el principio de que nadie debe retener al hombre libre con dolo, así se expresa en su Ley Primera. La ley tercera aclara que exhibir es sacar al público y permitir que se vea y se toque al hombre, o propiamente dicho: manifestar lo que está oculto. Este interdicto disponía además que su aplicación le compete a todos los hombres libres, porque a ninguno se le ha de impedir que favorezca su libertad, es por eso que en la propia Ley Tercera, se dispone que se puede intentar por segunda vez la exhibición, si cuando el que pidió la primera vez, lo hizo en forma que no obtuvo lo que pretendía, por no ejercitar la acción del interdicto como debía.
Los romanos también distinguieron en su Ley Tercera, que aquel que tenía alguno en su potestad, por ejemplo como esclavo, no podría obligársele por el interdicto a que exhibiera al hombre, pues el individuo que estaba en dichas condiciones lo era por disposición legal, y era claro que no cometía dolo malo: "Estas palabras: Quem liberum, se refieren a todo hombre libre, púber o impúbero, varón o hembra, que esté o no sujeto a ajena potestad, porque solo miramos al hombre si es libre. El que tiene a otro en su potestad no se obliga por este interdicto, porque no parece que comete dolo malo el que usa de su derecho.
Es fácil comprender el fundamento que tenía Roma para dar el interdicto sólo en este caso. El pueblo romano era esencialmente individualista, y estaba muy desarrollada en él la esclavitud. La injerencia del Estado en ciertos asuntos no era concebida por ellos, que llenaban de poder y facultades a entidades privadas, como por ejemplo la del Pater Familia, pero según se fueron democratizando las naciones, después de la destrucción de los Bárbaros del Imperio de Occidente, la injerencia del Estado iba siendo mayor y el absolutismo de las entidades particulares disminuía porque la libertad y la democracia bien entendidas conducen necesariamente al régimen opuesto al individualismo, donde la esfera de acción del Estado, se amplía considerablemente, abatiendo los poderes absolutos de las instituciones privadas.
En Roma el Habeas Corpus estaba dirigido en reprimir y evitar las detenciones contra aquellas personas libres por actos arbitrarios de particulares. Si la detención procedía de una autoridad este interdicto no tenia efecto de protección.
Por otra parte en Inglaterra la situación era diferente. Según la doctrina Constitucional se encuentra en este país el origen del Habeas Corpus, específicamente en la Carta Magna de 1215 a.c.
En el siglo XIII, los reyes empezaban a suscribir pactos con sus súbditos mediante el cual reconocían la existencia de ciertas reglas de gobierno las cuales debían de ser respetadas y nunca dejadas de lado, siendo el mas conocido el de la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra el 15 de junio de 1215, cuya sección 48, determina que " ningún hombre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres, libertades sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley del país.". El 11 de enero de 1931 se realizo un referéndum que plasmo el deseo del pueblo de contar con esta institución jurídica, incorporándose en el CPE.
En el interdicto de homine libero exhibendo se basaron los ingleses varios siglos después cuando crearon la institución del Habeas Corpus, el antecedente por excelencia de esta garantía.
El pueblo inglés se ha caracterizado siempre por ser el menos propicio para soportar tiranías, y por llevar a sus instituciones desde todos los momentos de su vida, principios que garantizaron las libertades de sus ciudadanos.
En 1215 la Carta Magna estableció limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual. Era evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios rápidos, prácticos y eficientes. En esta carta se disponía que ningún hombre libre podría ser detenido, preso, ni desposeído de lo que legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus libertades, sin previa ley que lo justifique: Nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra él, por sus iguales o pares, según la ley del país. A nadie debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podrá ser vendida a persona alguna.
Pero ni la Carta Magna por sí, ni la Revolución de Cronwell, ni las otras leyes complementarias, llenaba ciertos vacíos que hacían utópicos algunos de los preceptos constitucionales. Los barones, por residuos feudales, después de mermada su soberanía, seguían encerrando en cárceles privadas a los súbditos del Reino. Por otro lado el sistema de tribunales ingleses hacía que los presuntos reos sufrieran prisiones preventivas muy largas, con respecto a la naturaleza de los delitos por ellos cometidos, siendo letra muerta en este sentido la Carta Magna.
Después de la reacción monárquica que devino a la caída del inepto hijo de Cronwell, cuando subía al trono el Rey Carlos II, se le hace al pueblo inglés más necesario garantizar sus conquistas de libertad, y hacer efectivo los preceptos de sus leyes liberales que no podían cumplirse. El malestar reinante, la formación ya de los dos partidos imperantes (Thorys y Wighs), la historia desastrosa de sus reyes y los abusos que el absolutismo y la nobleza habían cometido siempre, hicieron comprender al pueblo inglés que era necesario que los principios de la Revolución de 1640 se consolidaran y fuera efectivo el pase de la soberanía al Parlamento, y a ese fin, con oportunidad sublime, se dictan una serie de actas, que restringían el poder monárquico, y entre ellas, y de las primeras, se promulga el Habeas Corpus Act en el año 1679.
La ley de Habeas Corpus de 1679 decía: "Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un habeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales."
La ley de 1679 existía el habeas corpus sólo para casos criminales, luego, por ley de 1816, para cosas civiles. En 1862, una ley amplió la jurisdicción, su aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de hábeas corpus
Otro antecedente de esta maravillosa institución jurídica se encuentra en España, en la famosa Justicia de Aragón. Cuando el Rey Alonso III, sancionó el Privilegio I de Aragón, el 28 de diciembre de 1287, como consecuencia de las desavenencias graves habidas con la Unión Confederada, pactando por medio de él, que como monarca, ni él, ni sus sucesores, podrían mandar a hacer preso o presos, a algunos de los hombres ricos, caballeros, infanzones, procuradores, así como clérigos y legos, sino por sentencia dada por el Justicia de Aragón dentro de la ciudad de Zaragoza con consentimiento y otorgamiento de la Corte de Aragón.
El fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón se puede tomar como otro de los antecedentes más inmediatos del habeas corpus en el sentido y la forma de lo que en la actualidad es considerada dicha institución.
Mediante el juicio de manifestación de las personas se separaba a la autoridad para que no siguiera ejerciendo su acción sobre el manifestante. La persona detenida podía recurrir al justicia de Aragón antes mencionado, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o en su defecto éste continuaba alojado en la cárcel a la espera del fallo definitivo y al amparo del justicia.
En 1381, en las Cortes de Zaragoza, se promulgó un fuero que subsistió hasta el año 1835 en que se derogó.
2.2 DEFINICION
El Hábeas Corpus es una garantía constitucional que procede contra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos constitucionales conexos a ella. En el nuevo Código Procesal Constitucional peruano que fue promulgado con la ley 28237 el 31 de mayo del 2004 regula el proceso constitucional del Habeas Corpus.
García Belaunde define el Hábeas Corpus como "Una acción en garantía de la libertad personal frente al poder público", cuando éste le afecta en alguna forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad". Señala que el Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos.
Víctor Ortecho Villena señala que: "es una acción de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares"
Por otra parte Walter Díaz Zegarra afirma que el Hábeas Corpus "es un proceso constitucional que tiende a hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba dirigido contra los abusos de poder de autoridades. Hoy en día los abusos no solo provienen de autoridades sino también de particulares que ostentan algún tipo de poder".
El catedrático argentino Nestor Pedro Sagués, señala que: "…lo cierto es que resulta el instrumental más elemental y contundente para asegurar la libertad personal contra los abusos del poder." Es una garantía ya que permite recuperar la libertad, siendo un mecanismo, una herramienta de la cual goza cada ciudadano en cualquier Estado de Derecho del mundo.
2.3 FINALIDAD
La finalidad del Hábeas Corpus es el de evitar la acción u omisión que amenace o vulnere la libertad individual, la integridad psíquica, moral, física, la seguridad, entre otros derechos relacionados y contemplados en la Constitución. (Art 25 dela C.P.Const). Se busca reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, que se detenga, y también que no se vuelva a repetir la situación de vulneración.
Características
El habeas corpus es un derecho y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que le son conexos. También protege a la persona contra cualquier órgano, publico o privado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva que lesiona su libertad personal.
Como derecho humano y su vez como acción y proceso (garantía constitucional), el habeas corpus se caracteriza por ser:
2.4.1. Sumariedad
El Habeas Corpus debe ser resuelto por el Juez Penal con rapidez, inmediatez y bajo responsabilidad. El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.
2.4.2. Subsidiaridad
Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único instrumento de defensa de esta libertad constreñida por una resolución que a decir de Cesar Landa, no se ajusta al derecho constitucional.
2.4.3. Informalidad
A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues en juego está la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente ante el juez penal.
2.4.4. Brevedad
El proceso de hábeas corpus se promueve con objeto de solicitar del órgano jurisdiccional la salvaguarda de la libertad corpórea, seguridad personal, integridad física, psíquica y moral, así como de los demás derechos conexos. Pero también protege a la persona contra cualquier autoridad que, ejerciendo funciones jurisdiccionales, emite resoluciones violando la tutela procesal efectiva y, consecuentemente, la libertad individual. En ese sentido, lo que se pretende con este remedio procesal es que se restituya el derecho y cese la amenaza o violación en el menor tiempo posible debido a la naturaleza fundamental del derecho a la libertad individual. Por ello, el proceso de hábeas corpus no puede ser considerado ni mucho menos utilizado como un recurso más para modificar la decisión emitida por un órgano jurisdiccional que puso fin al proceso y que fue expedida a la luz del debido proceso.
El Habeas Corpus en el Perú
Según García Belaunde, el antecedente más remoto del Habeas Corpus en América Latina se encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano el 14 de Diciembre de 1810.
El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el Código Penal del Imperio de Brasil en 1830 – artículos 183º y 184º – y más propiamente en el artículo 340º del Código de Procedimientos Penales del mismo país sancionado en 1832, desde entonces emprende un desarrollo lento pero seguro hacia los demás países del área. Hoy en día el Habeas Corpus se ha extendido incluso a países Europeos y a muchos denominados como del Tercer Mundo, en especial los independizados en la década del 60 de este siglo, pero a América Latina pertenece el mérito de haber hecho suya esta institución que ha tenido desarrollo propio y perfiles definidos.
En nuestro país la primera Constitución que lo reconoce con el nombre de Habeas Corpus es la de 1920.
De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus aparece circunscrito para la defensa de la libertad individual. Este periodo cubre la dación de la primera Ley de Habeas Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad individual, y así permanece hasta 1933. Aspecto importante de este periodo es la Constitución de 1920 que eleva el Habeas Corpus por primera vez a rango constitucional.
De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933 incluyó el Habeas Corpus para la defensa de todos los derechos individuales y sociales, no obstante, al hablar de los derechos los llamó "garantías individuales y sociales". Sin embargo, el Habeas Corpus funcionó para todo e hizo las veces no sólo del Habeas Corpus stricto sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se complicó y así, en 1968, se distinguió el Habeas Corpus Civil del Penal.
De 1979 hasta nuestros días. Con la sanción de la Constitución de 1979 y la de 1993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el Amparo para la protección de los demás derechos fundamentales.
Clasificación del Habeas Corpus
El Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho mayor en el Derecho Constitucional y en Derecho Procesal Constitucional; es así que contiene distintas variantes que podemos clasificarlas de la siguiente manera:
2.6.1 Hábeas Corpus Reparador
Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o también de la llamada "Cuasi flagrancia". Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas más el término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el término de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la policía.
2.6.2 Hábeas Corpus Restringido
Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detención afectan la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Acá no se aprecia privación de libertad, pero si entorpecimiento.
2.6.3 Hábeas Corpus Correctivo
Se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a través de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.
2.6.4 Hábeas Corpus Preventivo
Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo meritarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa señala que procede esta figura: "cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal". Asimismo, señala que "La amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma".
2.6.5 Hábeas Corpus Traslativo
Procede ante la demora en la tramitación de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena.
2.6.6 Hábeas Corpus Innovativo
Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se trataría no precisamente de una reparación total sino más bien de una de carácter parcial.
2.6.7 Hábeas Corpus Instructivo
Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detención y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, a la comunicación, defensa, integridad física e incluso derecho a la vida.
Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.
Procedimiento
La demanda de Habeas Corpus se presenta ante cualquier Juez Penal, el cual va al lugar de los hechos o cita a las personas para que le expliquen la razón por el cual la persona afectada ha sido privada de su libertad u otro derecho conexo a esta. Resuelve el problema en el plazo de un día (24horas.)
El juez puede declarar fundado o infundado la demanda de Habeas Corpus. Si lo declara fundado ordena que se detenga la violación de su derecho, es decir que la persona se ha puesta en libertad. No obstante, si lo declara infundado o improcedente el juez, la persona que interpone la demanda tiene el plazo de dos días para apelar.
La demanda es vista por el superior del juez penal (Sala Penal). La sala penal revisa el caso. Puede declararlo fundado o infundado. Tiene 10 días para resolver la demanda. Si la sala penal lo declara infundado o improcedente, con esto se ha agotado la vía previa.
Se va recién al Tribunal Constitucional quien es la máxima instancia para resolver el Habeas Corpus. El Tribunal Constitucional, es un órgano constitucional autónomo encargo de resolver procesos constitucionales, como el Habeas corpus. Resuelve este proceso en última instancia cuando ha sido declarado improcedente o infundado
.El Tribunal resuelve, al igual que el juzgado penal o la sala penal, lo puede declarar improcedente o infundado. Si lo declara fundado, ordena que se conceda lo solicitado, es decir que se ponga en libertad a la persona (si esta detenida) o que se deje de vulnerar otro derecho relacionado a la libertad.
Si lo declara infundado o improcedente ya no se puede hacer nada más. El tribunal constitucional es el máximo intérprete de las leyes y la constitución
Código Procesal Constitucional
Antes que se aprobara el Código Procesal Constitucional, existían leyes dispersas acerca del Habeas Corpus (leyes 23506, 24968, 25398 y 26301). Con la creación del Código Procesal Constitucional, estas leyes se sistematizaron y unieron en un solo código junto con otras leyes de otros procesos constitucionales. Existen diversos procesos constitucionales que protegen diversos derechos, como: Habeas Corpus (libertad e integridad física), Acción de Amparo (protege aquellos derechos que no se encuentran en el Habeas Corpus), el Habeas Data (protege el derecho a la información), entre otras. En el Código Procesal Constitucional, encontramos en sus artículos del 25-36 los artículos que hablan acerca de este proceso.
La Acción de Hábeas Corpus en adelante se denominará "Proceso de Hábeas Corpus" y su tramitación será con algunas diferencias como:
RESOLUCIONES JUDICIALES
En cuanto a la procedencia del Hábeas Corpus, el Artículo 4º (Procedencia respecto a Resoluciones Judiciales) establece en su segundo párrafo: "El Hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva".
COMPETENCIA
Respecto a la competencia del juez que conocerá dicho proceso. la demanda de Hábeas Corpus se podrá interponer ante cualquier juez penal (lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal de turno el que sea competente) y no será necesaria la autorización de abogado en el escrito de demanda.
DESAPARICION FORZADA
Otra novedad es la referida al trámite en los casos de "desaparición forzada", que tendrá un procedimiento "especial", tipificado en el artículo 32º.
TRAMITE
Asimismo, el legislador hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas Corpus en caso de detención arbitraria (Artículo 30º) y en "casos distintos" (artículo 31º). En este punto, consideramos que el término "detención arbitraria" podría traer algunos problemas de interpretación por el Juez, en el sentido de qué ¿Tipo de detención es arbitraria y cuál no es detención arbitraria?, ¿En que casos estamos ante una detención arbitraria? , y por último, ¿Quién y con qué criterio se diferenciará los supuestos de "casos distintos" a detención arbitraria?
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo Código (Artículo 33º) enfatiza aspectos, tales como: inciso 7) El Juez o Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8) Las actuaciones procesales son improrrogables.
INOVACION DEL CODIGO
Finalmente y no por ello menos importante, es la innovación del Código respecto a la enumeración de los derechos protegidos, pues el inciso 15 del artículo 25º establece "El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99º de la Constitución". El artículo 99º se refiere a la Acusación Constitucional de la Comisión Permanente ante el Pleno del Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del antejuicio político. Da la casualidad que es precisamente en este aspecto en el cual la Comisión Permanente del Congreso actual ha cometido irregularidades y arbitrariedades, que en muchos casos sin el menor fundamento legal acusa al funcionario, políticamente y sin el menor reparo, ante el Pleno afectando las garantías mínimas del debido proceso.
Fuentes de información
I. FUENTES BIBLIOGRAFICAS
Chaname Orbe, Raúl. Comentarios a la Constitución. Juristas editores. Cuarta edición 2008.
Bernales Ballesteros, Enrique. La constitución de 1993 Análisis Comparado. Rao editora. Quinta edición 1999.
Landa Arroyo, Cesar. Los procesos constitucionales en la jurisprudencia del tribunal constitucional. 2010. PP. 513-532.
Ortecho Villena, Víctor. Teoría del derecho Procesal Constitucional. Lima, Peru. Editorial Rodhas, 2005
LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. Segunda Edición. Palestra Editores. Lima, 2003.
ORTECHO VILLENA, Víctor. Jurisdicción y Procesos Constitucionales. Editorial Rodhas. Lima, 2002.
DÍAZ ZEGARRA, Walter. "Los Procesos Constitucionales". Palestra Editores. Lima, 1999. 294 Páginas.
II. FUENTES ELECTRONICAS
Tribunal Constitucional: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia.
Autor:
Aponte Cáceres, Beatriz Ysabel
Trabajo de investigación presentado por
Metodología de la Investigación Jurídica
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Lima-Perú
2012