Nuevo régimen de los contratos administrativos y la licitación publica en Uruguay (página 3)
Enviado por RUBEN FLORES DAPKEVICIUS
El principio de la oferta mas ventajosa emana de la aplicación conjunta de los criterios de selección de la oferta más ventajosa. Se encuentra consagrado, especialmente, en el art. 68 del TOCAF.
La publicidad en sede contractual es un principio consagrado en lo que refiere a todo el procedimiento. Ello sin perjuicio de normas expresas (por ejemplo, art. 65 del TOCAF), y de la armonización entre diversas fuentes, especialmente, la Constitución y las leyes 18.381 y 18. 331.
La Administración, necesariamente, en virtud del fin que persigue, actúa en un régimen diverso a la libertad de contratación, propio de otras ramas del Derecho.
Los procedimientos mediante los cuales, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 150/012, puede contratar la Administración pública, son:
La licitación pública
Licitación abreviada
Licitación Abreviada ampliada.
Compra directa
Compra directa ampliada
Compra directa de excepción.
Por el procedimiento de pregón.
Licitación privada.
Subasta o remate, que puede realizarse en forma convencional, electrónica o a través de las bolsas de valores en su caso.
21. La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar, de acuerdo a bases previamente determinadas, con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración.
22. Las excepciones a la licitación pública, y otras modalidades de contratación, son antiguas: "Las ventajas económicas de la concurrencia y publicidad de modo de atraerla, aconsejan la subasta como formalidad general de contratación…" Quedan , sin embargo exceptuados de las solemnidades de las subastas y remates públicos (entre otros) por causa de cuantía" [137]
23. El primer sujeto de los contratos públicos es el ente público que, necesitado de contratar y actuando en ejercicio de función administrativa, utiliza el procedimiento a esos efectos.
24. Los contratantes son las personas que presentan sus propuestas a los efectos de celebrar el contrato. Pueden ser físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
25. Los particulares deben cumplir con ciertos requisitos a los efectos de competir con éxito en el procedimiento.
26. Los que oferten con la Administración deben estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. La finalidad a que apunta ese Registro es la de informar respecto de los antecedentes del licitante.
27. Las oferentes deben garantizar el mantenimiento de su oferta mediante los instrumentos y de la forma que establece el art. 64 del Texto Ordenado.
28. El procedimiento licitatorio es un procedimiento administrativo especial que se desarrolla de oficio. Consta, fundamentalmente, de dos etapas: la interna y la esencial.
29. En la primera de las nombradas se puede distinguir: la necesidad de la existencia de un crédito presupuestal y la elaboración de los pliegos de condiciones.
30. Decidida por el jerarca la necesidad de contratar, el proceso de ejecución del gasto público comprende tres etapas . Estas son el compromiso, liquidación y pago.
31. A los efectos de iniciar el procedimiento licitatorio la Administración debe contar con un crédito presupuestal para contratar, el que será imputado provisoriamente o reservado para la operación.
32. Los pliegos de condiciones son el conjunto de cláusulas redactadas unilateralmente por la Administración, especificando la obra, el suministro o el servicio que se licita; las pautas que regirán el contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de los oferentes y del contratista y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato .
33. La Administración los confecciona unilateralmente y, por ello, tiene amplia discrecionalidad en su elaboración acotada por el principio de legalidad[138]
34. Los Pliegos Generales son los que se aplican a todos los contratos de la misma categoría.
35. El pliego de condiciones generales será complementado con uno de condiciones particulares, formulado por el organismo público para cada caso.
36. Una vez aprobados corresponde la publicación de los pliegos y, efectuada está, se abre a su respecto la eventual etapa recursiva y jurisdiccional.
37. Luego de la publicación , de la intención de contratar, comienza la etapa esencial en la secuencia de licitación pública.
38. Es esencial porque en esta fase del procedimiento nacerá la voluntad contractual y excede el ámbito interno de la Administración En ella se generan relaciones bilaterales, en tanto los particulares interesados en contratar, presentarán sus ofertas
39. El TOCAF dispone la invitación a formular ofertas. Es la consagración, práctica, del principio de publicidad[139]
40. Conocida la intención de la Administración, el oferente confeccionará su propuesta debiendo cumplir las condiciones esenciales establecidas previamente en los pliegos, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria.
41. Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales, de acuerdo a lo que surge de los pliegos, no podrán ser consideradas. Las mismas deben ajustarse, razonablemente, a la descripción del objeto requerido de acuerdo a la complejidad técnica del mismo.
42. La admisión inicial de la propuesta no constituye obstáculo para su posterior rechazo, si se constataran, luego, defectos que violen requisitos sustanciales contenidos en los pliegos.
43. Se destaca que el inicial o posterior rechazo constituyen actos administrativos impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, eventualmente con éxito, especialmente si causan perjuicio.
44. En el día y hora señaladas, oportunamente, se procede a la apertura de las ofertas.
45. La selección de la oferta ventajosa es el procedimiento que tiene por objeto comparar y seleccionar, de acuerdo a determinados criterios, las propuestas presentadas.
46. En cada organismo con competencia para gastar funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por el jerarca del mismo.
47. Su cometido consiste en dictaminar preceptivamente sobre la oferta más conveniente en las contrataciones cuyo monto supere determinado monto que se reajusta periódicamente. Ese dictamen no crea, en principio, derecho alguno.
48. Los criterios cualitativos de selección son aquellos que refieren a elementos subjetivos de la propuesta, como antecedentes del licitante, calidad, experiencia, prestación de mejor asistencia técnica, etc..
49. Son elementos cuantitativos de selección los que refieren a elementos objetivos de la propuesta y que se pueden medir como el precio , volumen, peso, etc. .
50. De dichos elementos surgen, entre otros, los siguientes criterios de selección: precio, calidad del objeto, financiamiento, plazo de ejecución, asistencia técnica, experiencia, respecto al tipo contractual o, específicamente, respecto a un objeto similar, antecedentes del licitante.
51. El TOCAF consagra otros criterios de selección: las preferencias a la producción nacional a la mano de obra nacional; a la colocación de productos nacionales exportables .
52. La eventual negociación se produce luego de Precalificadas las ofertas a esos efectos.
53. Otro procedimiento es la eventual invitación a mejorar la oferta que procede luego de precalificadas las mismas a esos efectos.
54. La adjudicación es el acto principal precontractual y separable que finaliza la etapa esencial de los procedimientos contractuales administrativos. Lo dicta unilateralmente la Administración y establece cuál es la propuesta más ventajosa, produciendo el compromiso del gasto .
55. El acto de adjudicación compete a los ordenadores de gastos, los que pueden apartarse, fundadamente, de lo aconsejado por la Comisión de Adjudicaciones.
56. Se destaca que la Administración puede rechazar todas las ofertas o declarar desierto el procedimiento porque la licitación no es un procedimiento instruido para proteger, primariamente, los intereses del licitante sino, para proteger el interés público, esto es los derechos del Estado comunidad.
57. El acto de adjudicación produce diversos efectos. Especialmente genera, de principio, el derecho subjetivo del adjudicatario, para contratar con el organismo licitante, de acuerdo a lo dispuesto por los pliegos de condiciones.
58. Los vicios pueden producirse en los elementos que integran el acto de adjudicación , especialmente, en la competencia, objeto, forma, voluntad y en la persona del adjudicatario . También, obviamente, en la comparación de ofertas.
59. Los recursos administrativos, en sede de derecho administrativo contractual, cuentan con una disposición particular en el art. 73 del TOCAF.
60. La teoría de la incorporación entiende que los actos administrativos, que forman el procedimiento licitatorio, y de contratación en general, forman un todo indivisible con el contrato.
61. La teoría de los actos separables entiende, en definitiva, que es posible separar los actos administrativos unilaterales anteriores y posteriores al mismo .
62. La teoría de los actos coligados sostiene que existen actos administrativos unilaterales anteriores y posteriores al contrato que están vinculados a éste. Según esta teoría aquellos actos, y el contrato, forman una unidad pero ello no obsta a que cada uno puedan ser considerados separadamente.
63. A partir de la notificación de la adjudicación puede resultar necesario constituir la garantía de fiel cumplimiento, art. 64 del TOCAF.
64. El control de los contratos será efectuado por el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación en dos etapas, sin perjuicio, naturalmente, del control parlamentario, jurisdiccional, etc[140]
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Autor:
Rubén Flores-Dapkevicius [141]
Punta del Este , mayo de 2012
[1] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[2] Debemos destacar que la ley 18.834, en el tema que se analiza, ingresó en vigencia según lo señalado en el Decreto 150/012, art. 2, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 55 y 57 de la referida ley
[3] Flores Dapkevicius, Rubén : Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos Aires 2010
[4] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo, pag. 321, Ediciones Ciudad de Buenos Aires, Bs. As. 1997
[5] Granillo Ocampo, Raúl: Distribución de los riesgos en la contratación administrativa, pag. 72, Astrea, Bs. As. 1990
[6] Mayer, Otto: Derecho Administrativo Alemán Tomo, Depalma, Bs. As. 1982
[7] Gamarra, Jorge: Tratado de Derecho Civil Uruguayo, tomo 9, pag. 206, Mdeo. 1977
[8] Situaciones diferentes pueden existir respecto de diversos proveedores
[9] Flores Dapkevicius, Rubén : La acción de nulidad y la responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008
[10] Flores Dapkevicius, Rubén: Decreto 500/91, anotado y concordado, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 4ta. edición ampliada. El referido decreto regula el procedimiento administrativo común, el disciplinario y el recursivo. Por lo expuesto, siendo el procedimiento contractual una secuencia de actos y tareas materiales especiales, en el supuesto de oscuridad o silencio, se aplican las normas del procedimiento administrativo común regulados en el decreto 500/91, en la Administración Central.
[11] A nuestro juicio el nombre interesa limitadamente. Lo trascendente es el régimen jurídico del género y de la especie de los contratos. Si el nombre cumple esa función es suficiente. Sin perjuicio de ello, se nos ha dicho, que en este momento, existen algunos estudiosos que analizan el tema con gran detenimiento y esfuerzo.
[12] La situación y régimen jurídico depende de cada Estado, En ese sentido, por ejemplo, tener en cuenta la ley 30/07 de España
[13] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo, pag. 325, Ediciones Ciudad de Buenos Aires, Bs. As. 1997
[14] Batbie; A: Traité théorique et pratique de Droit Public et Admminstratif, pag. 614, Paris 1886
[15] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[16] Jèze, Gastón: Principios Generales del Derecho Administrativo, tomo III, pag. 319, Depalma, Bs. As. 1949
[17] Contratos regulados, en su ámbito de aplicación, en el TOCAF
[18] Reiteramos que el contrato se rige por el derecho privado. Las decisiones y procedimientos administrativos internos, que deciden la voluntad de la Administración, por ejemplo reserva de rubros, quiénes ordenan el gasto, etc., se rigen por el derecho público.
[19] García de Enterría, Tomás y Fernández, Ramón: Curso de Derecho Administrativo I, pag. 639, Civitas, Madrid 1983
[20] Flores Dapkevicius, Rubén : Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos Aires 2010
[21] Pérez Hualde, Alejandro. Contratos Administrativos , pag. 284, publicado en Manual de Derecho Administrativo, Farrando Ismael (h) y Martínez Patricia R directores, Depalma, Bs. As. 1996
[22] Es decir que incluye, correctamente, a diversas personas que no son funcionarios públicos
[23] La ley 18.834 quitó el giro “en la dependencia estatal”. Ello había dado lugar a diversas interpretaciones, así se entendía en sentido amplio o estricto. Dependencia podía ser todo el Organismo, o, específicamente el Departamento, o aún, más estrictamente, la misma oficina dónde trabaja el funcionario. Esto es tanto las oficinas especializadas en compras como, por ejemplo, el departamento de arquitectura que necesita insumos.
[24] Prat, Julio A: Derecho Administrativo, T. 3 Vol 2, pag. 231, Acali, Mdeo. 1978
[25] Por ejemplo obra por precio
[26] Flores Dapkevicius, Rubén : Decreto 500/91, anotado y concordado, incluye jurisprudencia, Mdo. 2009; ver arts. 1 y 2
[27] Determinados principios no requieren consagración expresa, sin perjuicio de la norma mencionada, y de otras que refieren al tema. Todos conocemos las precisiones que se realizan respecto a los diversos principios generales de derecho. El tema excede este trabajo
[28] Es aquí dónde tomamos posición respecto al tema de los principios, por lo menos en forma general
[29] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I, La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010, especialmente, análisis del principio de igualdad
[30] La norma da fuente al art. 149 del TOCAF
[31] También, en algunas leyes especiales.
[32] Por otra parte, en un Estado de Derecho Democrático, los actos del Estado son, de principio, públicos. Por ello, toda excepción, necesita texto expreso. Se hace la salvedad de los conflictos que pudieran existir cuando entra en escena la defensa del derecho de intimidad de las personas. Estas no son un centro de información
[33] También cuando observa la información pública que deben publicar en la página WEB los organismos públicos.
[34] Flores Dapkevicius, Rubén: Funcionarios Públicos, La Ley, Montevideo, 2009
[35] Ver sentencia del TCA 85/96 publicada en Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis de la Jurisprudencia sobre contratación administrativa , pag. 19, Mdeo. 1999
[36] Granillo Ocampo, Raúl: Distribución de los riesgos… cit. pag. 97
[37] O declarar desierta ,etc.
[38] En el sentido de que el precio es sólo un factor para evaluar la oferta más conveniente.
[39] Sabemos que la transparencia en la contratación pública nacional surge de diversas disposiciones, incluida la propia Constitución, por ejemplo de su art. 191 .
[40] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[41] Por ejemplo observamos, supra, el principio de eficiencia.
[42] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[43] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[44] Gamarra; Jorge: Tratado de Derecho Civil Uruguayo Tomo 11, pag. 33, Mdeo.1979
[45] Flores Dapkevicius, Rubén: El procedimiento disciplinario, 3ra. edición actualizada y ampliada, Amalio Fernández, Mdeo. 2009
[46] Ver Gamarra, Jorge: Tratado cit. Tomo XII, Mdeo. 1979
[47] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[48] Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis de la jurisprudencia sobre contratación administrativa, pag. 32, Mdeo. 1999
[49] Granillo Ocampo, Raúl: Distribución de los riesgos en la contratación administrativa, pag. 89, Astrea, Bs. As. 1990
[50] Bielsa, Rafael: Estudios de Derecho Público, Tomo IV, Depalma, Bs. As. 1962, pag. 506
[51] Prat, Julio: Ob. Cit. Pag. 303
[52] Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis de la jurisprudencia … cit. Esta clasificación fue publicada en JUNIO de 1999
[53] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[54] La norma dice: “ Las prestaciones objeto de los contratos podrán aumentarse o disminuirse, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso y siempre que el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad. Cuando exceda ese límite deberá recabarse la aprobación previa de la autoridad competente. También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sea de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación. En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto del contrato”.
[55] Rotondo, Felipe: Manual de Derecho Administrativo, pag. 244, del Foro, Mdeo. 2000 en contra de Sayagués Laso que sostiene la tesis más amplia
[56] Flores Dapkevicius, Rubén : Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos Aires 2010.
[57] Granillo, Raúl: ob cit. pag. 165
[58] Sent. del TCA 8/98 publicada en Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis de la jurisprudencia cit. pag. 32
[59] Lo expuesto no olvida que en nuestro país la teoría se aplica cuando la beneficiada, indebidamente por una “carga imprevista”, es la contraparte de la Administración. Es decir que la protección es bilateral
[60] Luis Cayuela Sebastián: Los contratos de las Administraciones Públicas, pag. 278 Ed. Estudios Financieros, España 1997.
[61] Prat, Julio: ob cit. Pag. 319
[62] Flores Dapkevicius, Rubén: Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2010, 2da edición actualizada y ampliada
[63] Si la fuerza mayor absoluta no fuera definitiva, permitiría el incumplimiento transitorio del contrato y no produciría su extinción. Si la fuerza mayor relativa ( donde no existe una imposibilidad de incumplimiento sino que se hace económicamente inviable) fuera transitoria posibilitaría el cumplimiento mediante la aplicación de la teoría de la imprevisión.
[64] Flores Dapkevicius, Rubén : Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos Aires 2010.
[65] La normativa del TOCAF refiere a “contratación administrativa”
[66] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[67] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[68] Se destaca la obligación que surge por las características del objeto
[69] Ello permite adjudicar considerando únicamente el factor precio, circunstancia que, la norma impone
[70] Los montos son actualizables
[71] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[72] La remisión “ a conocimiento” permite al comunicado actuar según su competencia.
[73] Para su análisis, ver Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis, cit. pag. 46
[74] Los controles, en una licitación pública son, generalmente, más eficaces que en las demás categorías.
[75] Prat, Julio A: Derecho Administrativo, T. 3, Vol 2, pag 256, Acali, Mdeo. 1978
[76] Se destaca: “información común”
[77] Flores Dapkevicius, Rubén : Selección de jurisprudencia comentada sobre Contratos administrativos, incluye el TOCAF , Amalio Fernández, Mdeo. 2009 , 3ra edición actualizada y ampliada
[78] Obsérvese el art. 176 del TOCAF
[79] Interesante solución legislativa si se observa la realidad
[80] Es el actual art. 46 del TOCAF
[81] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[82] Luis Cayuela Sebastián: Los contratos de las Administraciones Públicas, pag. 100, Ed. Estudios Financieros, España 1997.
[83] Toffler, Alvin: El cambio del Poder, pag. 593, Plaza & James, España 1994
[84] Drucker, Peter: La Gerencia en Tiempo Difíciles, El Ateneo,pag.131,Bs. As. 1991
[85] La presunta diferenciación de “reglamentos o pliegos “ generales, es obra del legislador. Más clara sería la diferencia de reglamentos y pliegos de condiciones particulares si se sigue la clasificación del art. 120 del Decreto 500/91
[86] La normativa del TOCAF, nuevamente, refiere a “contratación administrativa”
[87] Es decir que no comprende, en esta reglamentación, a las personas públicas no estatales, en tanto su obligatoriedad. Debe tenerse presente las leyes especiales de creación, transformación, etc. Ello sin perjuicio del ámbito de aplicación expreso del TOCAF
[88] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[89] Anteriormente se mencionaba el precio como elemento preeminente para evaluar la oferta.
[90] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[91] El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se cuenta a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
[92] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[93] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[94] La norma establece, expresamente, que se considera “que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones particulares tienen carácter indicativo, para la consecución del objeto del llamado”.
[95] En este artículo se establece la confidencialidad de la información de que se trata “hasta el momento fijado para su apertura”. El tema es importante y debe observarse con lo que se dirá infra al observar el 65 del TOCAF
[96] Art. 39 de la ley 18.834, fuente del art. 65 del TOCAF
[97] La exigencia y consecuencias de ser “entregadas en ese carácter” es discutible, encontrándose la doctrina dividida desde la aprobación de la ley 18.381. Resulta claro que, por lo menos, ante la duda, es la confidencialidad el principio, más allá de declaraciones o reservas expresas
[98] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[99] Tal órgano es preceptivo en los procedimientos competitivos superiores a un monto que se reajusta periódicamente. Sin embargo el ordenador competente puede, también, solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente.
[100] La designación expresa de un responsable debe destacarse. En los hechos tal situación acontecía, por lo menos en algunos servicios, que contaban con un presidente o jefe de la Comisión Asesora
[101] Ver art. 47 de la ley 18.834, fuente del art. 72 del TOCAF
[102] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[103] Ver Sentencias del TCA 179/97 publicada en Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis… pag. 17
[104] Sosa, Anahí: Manual Básico de compras estatales, PRONADE, Mdeo. 1993, pag. 45. Ahora existen particularidades. Por ejemplo en el procedimiento de pregón, en virtud del objeto a contratar.
[105] El contexto de la disposición lleva a la referencia de “ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar”.
[106] Cabe entender que se consagró, como se observa en este análisis, que los criterios más amplios para elegir a la oferta más conveniente son el precio y la calificación
[107] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[108] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[109] La distinción se realiza por la existencia de la licitación abreviada común y la ampliada
[110] Las consecuencias de la remisión, en plazo u fuera del mismo, no se establecen en este momento. Debe observarse la realidad. Esta sugiere, por lo menos, una puesta en conocimiento a los efectos de la competencia del órgano comunicado.
[111] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[112] Sentencia N 580/95 del TCA. Por lo expuesto, la Administración puede revocar su llamado sin menoscabo del oferente que sólo posee una mera expectativa, sin perjuicio de las hipótesis enumeradas, primariamente, cuando se analizó la responsabilidad precontractual
[113] De acuerdo a la norma puede existir la Comisión y/o los servicios de compra. Aquélla puede estar comprendida en dichos servicios.
[114] La discrecionalidad autorizada por la ley es amplísima . Tal situación puede generar, en alguna ocasión, ciertas incertidumbres en los oferentes, aunque dentro del plazo “debe adjudicar…”
[115] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[116] Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis de la Jurisprudencia sobre contratación administrativa, cit. pag. 14; también en la 3ra edición publicada en Amalio Fernández, Mdeo. 2011
[117] Ver Sentencia del TCA 514/98 publicada en Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis, pag. 22
[118] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[119] Luis Sebastián Cayuela : ob cit. pag. 207
[120] La norma reconoce la existencia de personas que ejercen función pública sin ser funcionarios. Por otra parte el final de la disposición es correcta y evita, terminantemente, cualquier preferencia o animadversión
[121] La situación de la sanción a proveedores es destacable. Lo discutible es la facultad, y no la obligación, de sancionar según una graduación que ya surge de la norma y que podría concretarse por el órgano ejecutor.
[122] Sentencia N º 490 de 24 de noviembre de 1966 publicada en Revista de la Facultad de Derecho T. 18
[123] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[124] Refiere a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas
[125] Respecto al contralor de las auditorías puede consultarse, en general, a Kamrat, Ana: Manual Básico de Auditoria Estatal, PRONADE cuaderno Nº 6, Mdeo. Octubre de 1992.
[126] Sosa, Anahí: Manual cit. Pag. 16
[127] Flores Dapkevicius, Rubén: Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2010, 2da edición actualizada y ampliada
[128] TOCAF/94, pag. 9 PRONADE, Mdeo. 1994
[129] Kamrat, Ana: Manual Básico de Auditoria Estatal, PRONADE cuaderno Nº 6, Mdeo. Octubre de 1992.
[130] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[131] La redacción parece excluir la taxatividad
[132] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e índice temático, Amalio Fernández, Mdeo. 2012
[133] Las normas que directa, o indirectamente, traten sobre la materia y no se encuentren en ese Capítulo, tienen el régimen de entrada en vigencia de cualquier norma presupuestal. Ese es el caso, por ejemplo, de los arts. 250 y 251.
[134] Se destaca que el autor tuvo presente la “Fe de erratas” publicada en el Diario Oficial Nº 28.474, de 23 de mayo de 2012, pag. 5
[135] Fiorini Bartolomé. Derecho Administrativo. Tomo I, Pág. 410. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1976
[136] Flores Dapkevicius, Rubén : Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos Aires 2010
[137] Santamaría de Paredes, Vicente: Curso de Derecho Administrativo, pag. 812, Edit. Tipográfico de Ricardo Fe, Madrid 1888
[138] Flores Dapkevicius, Rubén: Selección de jurisprudencia sobre contratación administrativa. Incluye el TOCAF, actualizado. Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición .
[139] La publicidad beneficia tanto a las empresas como a la Administración
[140] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo II, La ley, Mdeo. 2010
[141] Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República. Profesor de Derecho Público de la Universidad Mayor de la República. Ex Asesor Letrado del Servicio Civil de la Presidencia de la República. Ex Jefe de la Asesoría Letrada de la Administración de las Obras del Estado (O.S.E.). Actual Jefe de la División Sumarios de la O.S.E.
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