- Introducción
- Relación jurídica: concepto
- Esencia de la relación jurídica
- Vinculación intersubjetiva
- Teoría de los dos sujetos
- Correlación entre derechos y deberes
- Clasificación de las relaciones jurídicas
- Elementos constitutivos de las relaciones jurídicas
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
En este breve trabajo se estará desarrollando como tema de análisis a la figura denominada "Relación Jurídica" y como base improductiva podemos decir que para estudiar la relación jurídica debemos partir de la existencia de la relación humana, por lo que en esta oportunidad tomamos en cuenta el concepto de: conexión, vínculo o comunicación entre personas.
Sabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto social con sus congéneres, contacto que crea la relación humana, actividad que siendo de sociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser: sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de manifestación social, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algún beneficio económico; en fin todas las manifestaciones extrínsecas del hombre en sociedad son relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales.
En el siglo XIX el jurista Savigny definió esta figura advirtiendo justamente que no todas las relaciones entre los hombres hacen parte del campo jurídico, en cuanto no todas son susceptibles o están necesitadas de determinación merced a reglas de derecho. Al respecto, se pueden distinguir, pues, tres clases de "relaciones humanas": las que pertenecen completamente al campo del derecho, como la propiedad; las que completamente no pertenecen a él, como la amistad; y las que sólo pertenecen parcialmente al mismo, como el matrimonio. Es así que relación jurídica seria la relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, la cual asigna a cada individuo un dominio en donde su voluntad reina independientemente de toda voluntad extraña.
Entonces, el núcleo central de la materia regulada por el Derecho está constituido por el bloque de las relaciones sociales que somete a su regulación, y partiendo de estas premisas podemos ensayar un primer concepto general de relación jurídica diciendo que es la "todo vínculo de Derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente".
En las páginas siguientes se estarán tratando otras cuestiones relacionadas con el objeto de análisis, para terminar con las conclusiones arribadas durante la investigación para este trabajo.
En cuanto a la bibliografía consultada, en la pagina final se cita en catalogo las fuentes utilizadas, además de citas puntuales al pie de página. Comento que la mayor parte del contenido esta compilada de la obra del jurista paraguayo Luis Frescura y Candia, que me fue recomendada por ser bien conocida por todo estudiante que empieza a leer sobre cuestiones relacionadas con la Ciencia Jurídica.
Sin más que agregar, queda a criterio del lector el examinar la obra que se deja en sus manos.
Gracias.
Denominase relación jurídica al vínculo existente entre dos o más personas que genera derechos y obligaciones.
Es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo. Cuando la norma de Derecho imprime el sello de juridicidad a una vinculación de hecho, establecida entre dos o más personas con finalidad licita y le asigna determinadas consecuencias, surge la relación jurídica protegida por aquella.
De ahí que toda relación jurídica sea social, pero no toda vinculación social sea jurídica.
EL Dr. Frescura y Candia[1]expone los siguientes ejemplos para precisar con nitidez el concepto de relación jurídica:
1. Convenio de préstamo de una suma de dinero que una persona otorga a otra, la relación se establece entre quien la solicita y el que la entrega; entre quien la devuelve y el que la recibe. El Código Civil[2]disciplina dicha relación, y asigna a cada uno de los sujetos vinculados lo que debe exigir o la prestación que debe cumplir. Así, atribuye al acreedor el derecho de exigir el pago al deudor de la suma debida y a este, la obligación de devolver la suma recibida al vencimiento del plazo estipulado o del fijado por el Juez (artículos 496 y 505).
2. Las relaciones que existen entre los padres y sus hijos menores de edad están reguladas por un conjunto de normas jurídicas, que integran la institución llamada patria potestad. Dichas normas establecen los derechos y obligación de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos legítimos, mientras sean menores de edad y no estén emancipados (artículos 264 y sucesivos del Cód. Civil).
Relación jurídica es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.
Las normas jurídicas no crean los términos de la relación, sino que la disciplinan. Las relaciones mutuas de las personas delimitadas por dichas normas se componen así: derechos subjetivos (facultades, poderes o pretensiones) y obligaciones (deberes o cargas).
Si la vinculación entre dos o más personas versare sobre lo que no está reconocido por Derecho, no habrá relación jurídica. A ejemplo: "Juan paga a Pedro la suma de diez mil guaraníes, para dañar las plantaciones existentes en el terreno de su vecino N.N., sin que este ultimo sepa y consienta al respecto" Si bien entre Juan y Pedro hay vinculación por la cual uno de ellos queda obligado y el otro puede exigir, es solo en el terreno de los hechos, pero no jurídicamente por cuanto el objeto del acuerdo de voluntades coincidentes y exteriorizadas es ilícito. Luego, la relación en el caso propuesto no es merecedora de protección jurídica. La misma hallase afectada de nulidad por ilicitud de su objeto.
Para terminar este título, diremos que la relación jurídica mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico. Esta idea está muy inclinada a las llamadas obligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo entre un acreedor, sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la prestación de una obligación; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sujeto pasivo.
Esencia de la relación jurídica
La teoría tradicional afirma que la relación jurídica es una vinculación intersubjetiva y una correlación entre derecho y deber.
La relación jurídica generalmente está considerada como figura genuina del Derecho privado. Ella también concierne a la esfera del Derecho Público. Así, los Estados como entes soberanos crean en la vida internacional vínculos jurídicos mediante la celebración de tratados, convenios y acuerdos de naturaleza bi o multilateral.
En el orden interno, el Estado en su carácter de poder soberano puede gravar con impuestos y tasas al pueblo contribuyente, que es sujeto pasivo de la relación tributaria.
La intersubjetividad es la relación existente entre sujeto activo (pretensor o acreedor) y sujeto pasivo (Obligado, deudo).
Sujeto activo es quien puede ejercitar el poder o facultad que le confiere la norma jurídica, para exigir algo de otra persona. Sujeto pasivo es el constreñido a cumplir el deber jurídico u obligación, esto es, determinada conducta impuesta por una norma coercitiva.
La facultad de obrar atribuida por la norma al sujeto activo es simplemente potencial. Ella se convierte en acto mediante la exigencia hecha al sujeto pasivo de que cumpla la prestación debida. Si dicho cumplimiento no se realiza voluntariamente, el ejercicio del poder o facultad que tiene el sujeto activo se extiende hasta pedir la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de que el deudor sea constreñido a cumplir su obligación o se aplique ante la transgresión del orden jurídico, la norma sancionadora pertinente.
En consecuencia, existe supeditación del sujeto pasivo u obligado con respecto al sujeto activo titular del poder o facultad de exigir. Ello es así porque la norma jurídica regula siempre la conducta de dos o más personas, en interferencia intersubjetiva.
La persona a quien una norma jurídica confiere la facultad de actuar en determinado sentido, puede ponerla en ejercicio y compeler a la otra para que cumpla el comportamiento debido. Si no existiese tal prerrogativa de un sujeto respecto del otro, resultaría imposible la efectividad de los derechos legítimamente adquiridos.
A fin de evitar los abusos que pueden derivar del ejercicio de sus facultades por el sujeto activo o pretensor, las reglas del Derecho establecen limitaciones adecuadas a la naturaleza de la relación vinculatoria.
La dogmatica jurídica actualmente solo admite como posible la existencia de la relación jurídica entre personas. El vínculo que genera derechos y obligaciones no tiene cabida entre una persona y su objeto. Las cosas animadas e inanimadas pueden construir el objeto de una relación jurídica pero nunca sujetos de la misma.
Por consiguiente, puede afirmarse con todos los honores de un axioma que la relación jurídica únicamente es posible entre sujetos o personas en sentido jurídico, pero no entre sujeto y cosa. Sobre lo anterior, jurídicamente hablando se entiende por "persona" al ente capaz de ser titular o asumir derechos y obligaciones, mientras que "Cosa" es todo objeto susceptible de tener un valor.
La teoría de los dos sujetos, de acuerdo con lo preconizado por sus expositores mas autorizados, atribuye contenido idéntico al derecho del sujeto activo y al deber jurídico del sujeto pasivo u obligado. La prestación debida toma el carácter de una ventaja para el sujeto activo y el de una carga para el sujeto pasivo.
Sobre este tema, se exponen las citas de autores hechas por Frescura y Candia[3](266)
Legaz y Lacambra: "la relación jurídica requiere paridad y esta solo puede darse entre "seres que poseen la misma dignidad fundamental, y no este un ser con dignidad de persona y otro que solo posee una utilidad y un precio"
Du Pasquier: "las relaciones jurídicas se contraen necesariamente entre dos personas por lo menos, y si es cierto que a menudo la norma jurídica pone en presencia un sujeto y un objeto, es preciso que otro sujeto aparezca o pueda aparecer para que se presente una cuestión de derecho".
Roguin: "solo puede haber relación jurídica entre sujetos, nunca entre sujeto y cosa. No puede haber relación entre el sujeto derecho-habiente llamado "propietario" y el bien afectado a su dominio. Existe un derecho o poder jurídico, pero la cosa no es un ente pasivo, es objeto."
Kelsen: "la esencia de la relación jurídica consiste en una vinculación del sujeto con la norma, prevaleciendo el deber sobre el derecho."
Correlación entre derechos y deberes
Hemos dicho que las relaciones mutuas entre personas delimitadas por las normas jurídicas se componen de derechos (facultades, pretensiones o poderes) y de obligaciones (deberes o cargas).
Los derechos y las obligaciones se corresponden en una relación de reciproca dependencia. En virtud de dicha correlación a todo deber impuesto por una norma jurídica corresponde necesariamente un derecho, facultad o poder para el beneficiario. Se ha dicho con acierto que a la facultad se opone la obligación como el anverso y reverso de una medalla. Ambos elementos son necesarios para la aplicación de una norma jurídica.
La correlación predicha entre derechos y obligaciones se pone de manifiesto en la esfera del Derecho privado, y entre poderes y deberes en la del Derecho Público. Derecho- facultad es el poder legítimo atribuido a una persona para exigir jurídicamente algo de otra. Obligación Jurídica es la obligación impuesta a una persona en forma inexorable, por una norma coercitiva.
Ahora quisiera citar un caso excepcional que se da en ámbito comercial. "relación jurídica diferida" para distinguirla de la normal, que es aquella que se perfecciona desde el comienzo entre los sujetos vinculados. Este tipo de relación se da en las figuras de contratos en que el titular del derecho queda diferido, es decir, aparecerá después de iniciada la relación, o esta indeterminado, pero eventualmente existirá al momento en que la relación deba concluir. En este caso se encuentran los cheques, pagares o letras de cambio a la orden o al portador, etc. Estas situaciones no alcanzan a desvirtuar o neutralizar la vinculación jurídica que se perfecciona al presentarse el titular del derecho. En estos casos, la relación jurídica existe desde el momento que se inicia, quedando suspendida el momento formal en que alguno la cierre.
Clasificación de las relaciones jurídicas
Pueden agruparse conforme a diversos criterios clasificatorios.
1. Según el interés tutelado
Las relaciones jurídicas son públicas o privadas. Las primeras (Relaciones jurídicas publicas) serían aquellas en que interviene un sujeto que detenta un poder o autoridad pública y se constituyen para la protección predominante del interés general.
Las relaciones jurídicas privadas se crean para tutelar intereses fundamentales de los particulares se subdividen así:
De personalidad: son aquellas que se refieren a los atributos esenciales de la persona humana.
Familiares: conciernen a la organización de la familia.
Patrimoniales: son las ordenas a la satisfacción de intereses económicos susceptibles de valoración pecuniaria.
2. Por su estructura:
Las relaciones jurídicas son absolutas o relativas. En las primeras el sujeto pasivo está constituido indistintamente por cualquiera de los miembros integrantes de la colectividad (aquellas que tienen efecto Erga Omnes[4]En las relaciones relativas el sujeto pasivo tiene que ser una o varias personas determinadas.
3. En razón de su origen.
Las relaciones jurídicas son convencionales y extraconvencionales. Las primeras están instituidas por la voluntad de las partes, como sucede en los contratos en general. Las segundas se establecen por la ley, como los que resultan del parentesco, de los hechos ilícitos, etc.
Existen otras maneras de clasificas a las relaciones jurídicas, entre las que se puede citar la que distingue entre las relaciones jurídicas personales, las relaciones jurídicas reales y las relaciones jurídicas de obligación. Las primeras radican directamente en la situación jurídica de los sujetos, las segundan existen por razón de realidades físicas objetivas y las terceras tienen como contenido principal las mutuas prestaciones de los sujetos.
Elementos constitutivos de las relaciones jurídicas
Son tres los elementos constitutivos de toda relación jurídica:
1. Los sujetos o las personas
2. El objeto sobre el cual recae el vinculo
3. El hecho jurigeno o generador de la relación.
Los sujetos son los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas con capacitada para crear la relación jurídica emergente.
Sujeto Activo: Es aquel que, en la relación jurídica, ejerce un derecho o una facultad. Ejemplo: El acreedor en una relación jurídica, un propietario, o quien sufre un daño en sus derechos.
Sujeto pasivo: Es aquel que, en la relación jurídica, se encuentra obligado a dar, hacer o no hacer algo. Ejemplo: El deudor que está obligado a pagar, o quien daño a otro está obligado a resarcir el daño.
Sobre los sujetos se explico en extenso anteriormente al hablar sobre "Teoría De Los Sujetos" que uno de estos sujetos es "Activo" y otro "Pasivo" y que pueden ser uno o varios, o ser bilateralmente activos y pasivos (como en el caso de la compraventa).
El objeto de la relación jurídica es tolo lo que puede estar sometido a la disposición del sujeto activo como medio para un fin licito. Está constituido por los bienes, expresión genérica que abarca las cosas materiales y actos humanos o prestaciones. Es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo. Es la prestación sobre el cual recae la relación jurídica, es la obligación de dar, hacer o no hacer. En síntesis: Cualquier realidad externa que actúe como punto de coincidencia del interés de los sujetos que constituyen la relación puede constituirse en objeto de la relación jurídica.
El Hecho Jurigeno es el acontecimiento susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones. Los hechos jurigenos pueden ser naturales y humanos, y estos últimos pueden ser lícitos (contratos o cuasicontratos, o la ley) e ilícitos (delitos, cuasidelitos).
En algunas obras se explica el hecho jurigeno con el termino de "Fuentes de la relación jurídica" sobre las que se dice que toda relación jurídica se origina o reconoce su fuente en un hecho jurídico (o varios) es decir, en un hecho que coincida con el supuesto o hipótesis de la norma que regule dicha relación. Más que de causa conviene hablar de fuente productora, porque aquél es un término equívoco).
Sobre esta base, es decir, según el hecho jurídico que le haya servido de fuente, se dividen las relaciones jurídicas en convencionales y extraconvencionales (las surgidas de un delito, cuasidelito, etc.).
Ejemplos:
Juan firma un contrato de compraventa por el cual adquiere el automóvil de Pedro por valor de 10.000.000 de Gs. En este caso los sujetos son Juan y Pedro, el objeto es el terreno y el dinero, y el hecho jurigeno es el contrato (hecho humano).
Un rayo cae sobre una casa asegurada, la incendia y destruye. En contrapartida nace el derecho del asegurado a cobrar la indemnización que la Aseguradora debe pagar. EN este caso el sujeto activo es el Asegurado, el pasivo es la Aseguradora, el objeto es la indemnización del seguro y el hecho jurigeno es el incendio provocado por la caída del rayo (hecho natural).
Existen otros elementos que son citados en las fuentes doctrinarias, y que expongo a continuación pero sobre los que no detallaré en demasía:
Vinculo: posición que ocupa un sujeto con relación al otro. Una relación unilateral es aquella en que existe un sujeto activo y uno pasivo, el pasivo debe y el activo tiene derecho a recibir la prestación debida. Una relación "bilateral" es aquella en que ambos sujetos son acreedores y deudores a la vez, pero sobre prestaciones diferentes y relacionadas. Ejemplo: en la compraventa un sujeto debe dar dinero a otro (es deudor), pero a la vez tiene derecho a recibir la cosa comprada (es acreedor).
Norma: la norma ha de ser considerada el elemento más decisivo, ya que es el agente creador de la relación jurídica en tanto que jurídica, pues las simples relaciones sociales, si no son normativizadas, no llegan a ser jurídicas.
Causa: sobre este elemento existe un debate preponderante en materia doctrinaria. Me remito a la explicación más sencilla. Debe entenderse por "causa" al fin, motivación, justificación o razón que de sentido a la relación jurídica.
En nuestro ordenamiento jurídico hay casos en que se exige que la relación jurídica tenga una "Causa licita", de lo contrario es susceptible de sanción. Ejemplo: el art. 1818 del Código Civil dice "el que se enriquece sin causa en daño de otro está obligado en la medida de su enriquecimiento a indemnizar al perjudicado la correlativa disminución de su patrimonio".
En lo que respecta a las conclusiones a que se llegó en este trabajo, se puede empezar haciendo referencia al concepto de relación jurídica, el cual puede resumirse en el siguiente: es un vínculo entre sujetos de Derecho, nacido de un determinado hecho que ha sido definido por las normas jurídicas como condición de existencia de unas posiciones jurídicas correlativas que incluyen facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva (Legaz y Lacambra).
En cuanto a los requisitos indispensables que debe existir para que una relación humana sea jurídica, encontramos que son los siguientes:
en primer lugar, una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas (no persona y objeto, sino persona y persona).
en segundo lugar, una regulación jurídica de ese vínculo, de tal suerte que éste dé lugar a determinados efectos o consecuencias jurídicas. Es decir, debe existir una norma jurídica que vincule a los dos sujetos en base al objeto en que se basa la relación, a través de un hecho jurigeno.
El orden jurídico con sus preceptos rige las relaciones humanas; asigna a cada cual una esfera de poder, en la que su voluntad es determinante; otorga derechos y establece los deberes correspondientes. De esta manera nacen las relaciones jurídicas, esto es, se asignan efectos jurídicos a las relaciones humanas que el orden jurídico haya formado.
Ahora bien, cual es la relación que existe entonces en los derechos de propiedad, cuando se dice que una persona tiene derecho sobre un bien inmueble o un automóvil, lo que en la ciencia del derecho se llama "derecho real de propiedad".
A modo de no equivocarme por pecar de excesiva confianza en cuanto a mi conocimiento del derecho, me limito a afirmar que, en base a todo lo leído, esta relación es una relación jurídica en la que el sujeto activo es el dueño, el objeto es la cosa, el hecho jurigeno es el título de propiedad, y el sujeto pasivo seria todo aquel que intente turbar esa propiedad, es decir, el sujeto pasivo esta indeterminado o son todos los demás sujetos.
Por último, muchos autores centran a la figura relación jurídica dentro del derecho privado solamente, es decir, dentro de la esfera de la relación entre sujetos particulares que protegen su interés propio. No obstante, como bien se citó en el trabajo, existen relaciones jurídicas en que el interés público está en juego, como es el caso del Derecho Tributario, en el que el sujeto activo es el Estado y el pasivo el contribuyente que debe pagar sus impuestos o tributos.
Desde mi óptica personal, estos fueron los puntos que merecían ser tenidos en repaso en estas líneas conclusivas finales. No obstante, este es un tema muy amplio y son variadísimas las demás cuestiones que podrían ser analizadas con mayor profundad pero que por la extensión de la presente obra debieron quedar en el tintero.
Esperando haber llenado las expectativas, doy por culminada esta labor de investigación.
Frescura y Candia, Luis P. "Introducción a la Ciencia Jurídica". Editora Marben. Asunción- Paraguay.
Guzmán Brito, Alejandro. "Los Orígenes del concepto de Relación Jurídica (Rechtliches Verhältnis–Rechtsverhältnis)". Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso- Chile.
Ossorio, Manuel. "Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales". 1ª Edición Electrónica.
Recasens Siches, Luis. "Introducción al Estudio del Derecho". Editorial Porrúa. México D.F.- México.
Autor:
Cesar Mazari
[1] Frescura y Candia, Luis P. ?Introducci?n a la Ciencia Jur?dica?. Editora Marben. Asunci?n- Paraguay. Pag.265-266.
[2] Se refiere al anterior C?d. Civil de V?lez Sarsfield. Sirva esta aclaraci?n para las dem?s citas de art?culos del C?d. Civil a que se refiere el autor Frescura y Candia.
[3] Frescura y Candia. ?p. Cit. P?g. 268.
[4] Locuci?n latina. Contra todos o respecto de todos. Se emplea jur?dicamente para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relaci?n a todos, y se diferencian de los que s?lo afectan a persona o personas determinadas. As?, los derechos reales, en general, son erga omnes, mientras que los derechos personales son relativos, pues se ejercen siempre frente a deudor o deudores determinados. Ossorio, Manuel. ?Diccionario de Ciencias Jur?dicas Pol?ticas y Sociales?. 1? Edici?n Electr?nica.