- Investigaciones jurídicas
- Lineamientos Teórico Metodológicos del Positivismo Jurídico
- Metodología y Métodos Jurídicos; Precisiones Conceptuales
- Conceptos sobre Métodos Jurídicos
- Elementos y precisiones conceptuales
- Modelos teóricos de interpretación jurídica
- Las lagunas de la Ley
- Procedimientos Metodológicos para la integración del Derecho
- Bibliografía
Investigaciones jurídicas
Corrientes epistemológicas en la metodología jurídica,
Lineamientos metodológicos del derecho natural y el derecho positivo
El Derecho Positivo (Juspositivismo)
El Derecho Natural (Jusnaturalismo)
El Derecho tiene diferentes dimensiones:
a) normativa, es el derecho como ordenamiento;
b) factica, el derecho como hecho, o en su efectividad social e histórica;
c) axiológica, el derecho como valor de justicia, y a la vez como ciencia social que programa y coordina comportamientos o conductas individuales y sociales, que según Norberto Bobio puede investigarse desde dos perspectivas epistemológicas:
Como un sistema de normas dado, que bloquea el tiempo y que es necesario conservar y producir, esta perspectiva bajo el formalismo jurídico tiene su más nítida expresión (expresiones analíticas del derecho); y
Como un conjunto dinámico de prescripciones que se adecuan y cambian con las relaciones sociales y que exige al investigador un esfuerzo interdisciplinario para captar el "dándose aquí y ahora" en una institución o regla de derecho (expresiones explicativas del derecho)
Según Bartolo Pablo Rodríguez, el reconocimiento de la complejidad del carácter metodológico del derecho, éste señala que la razón de las contradicciones que presentan las diversas trayectorias consiste en las concepciones que los tratadistas e investigadores jurídicos tienen del derecho.
Las direcciones del pensamiento jurídico están influidas por unos diferentes factores generales y particulares.
Factores de tipo general, entre estos se pueden mencionar la concepción que se tenga de la filosofía, (en especial en lo que se refiere a problemas gnoseológicos) y de la ciencia, así como las distintas concepciones del mundo.
Factores de tipo particular encontramos la visión de la problemática y los temas de la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica, al igual que la perspectiva que se asuma en el estudio de la realidad jurídica.
Nos dice el autor, que por la compleja realidad, se demuestra que en ella intervienen, entre otros, los siguientes datos o elementos, como son:
Biológicos
Psicológicos
Históricos
Económicos
Ideológicos
Normativos
Sociológicos
Lógicos
Éticos
Que de acuerdo al enfoque que se realice de estos elementos determinara las respectivas posturas de los tratadistas, unos se inclinaran exclusivamente hacia lo normativo, donde se tiene la visión normativa del derecho; y otros, en elementos empíricos (prácticos), lo que da lugar a diversas tendencias, como son biologicismo jurídico, economicismo jurídico, socio logicismo jurídico, y que por su parte, otros se dirigirán hacia los elementos valorativos o morales, lo que propiciará un eticismo jurídico; y los que consideran que la realidad ultima del derecho es de un orden estructurado racionalmente, originan el racionalismo jurídico.
En el campo del conocimiento jurídico, se puede decir que existen fundamentalmente tres grandes paradigmas, que en el sentido de Kuhn (entendidos en términos generales, como las estructuras conceptuales y valorativas que sirven de guía fundamental al trabajo de la comunidad de científicos), uno de ellos el jusnaturalismo; y los otros dos se ubican dentro del juspositivismo, que en sentido extenso, comprende el paradigma que enfatiza el fenómeno normativo, y el que subraya el fenómeno jurídico-social.
Como principales corrientes epistemológicas del pensamiento jurídico y de las investigaciones en el derecho están: el derecho positivo y el derecho natural.
Estas escuelas del pensamiento jurídico son las que orientan desde el punto de vista teórico-doctrinal, los lineamientos y procedimientos técnicos-metodológicos de los diferentes métodos de interpretación jurídica, de creación del derecho y de integración.
Estas escuelas están vinculadas a la corriente del positivismo, entre otras, la escuela de la exégesis (interpretación, análisis), la de jurisprudencia de conceptos y de la escuela del sociologismo jurídico. Las que se relacionan con el iusnaturalismo son la jurisprudencia de valores y el tridimensionalismo jurídico.
Enfoques Teóricos -Metodológicos Del Derecho Natural.
Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la más antigua, sostiene la concepción valorativa del derecho.
El iusnaturalismo, esto es, el derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que interviene en él una dimensión de valores: que todo ordenamiento jurídico está sujeto a valores, que la realización de éstos nos permite dar con del derecho justo, con el único derecho verdadero, que el orden jurídico deriva de la realización de los valores que postulan las normas.
Dentro de las concepciones que existen sobre el derecho natural están: la teleológica, racionalista e histórica, pero los elementos más comunes de éstas son las siguientes:
La creencia de que el derecho positivo ha de valorado por un conjunto superior de principio, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural;
La tarea de jurista no se circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe ampliar su campo a fin de indagar la constante ética del derecho; el derecho obliga no por haber sido creado por un legislador, sino por la bondad o justicia intrínseca de su contenido.
Según Carlos Santiago Nino, la concepción jusnaturalista consiste en sostener conjuntamente dos tesis:
La tesis de que existen principios morales y de justicia universalmente válidos, asequibles a la razón humana y que conforman al derecho natural;
La tesis de que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia. Pero los jusnaturalistas discrepan sobre el origen o fundamento de tales principios y acerca de cuáles son.
El insnaturalismo, visto desde el punto de vista metodológico, enfoca el estudio del derecho desde la perspectiva filosófica del realismo crítico; para ello realiza investigaciones jurídicas de naturaleza antológica y deontológico basadas en el análisis de la naturaleza humana.
Propone indagar en la naturaleza humana de una manera global, a fin de contribuir a la explicación integral del fenómeno jurídico. El derecho natural epistemològicamente, es un método que propone la forma en que ha de abordarse la realidad jurídica y sus diferentes dimensiones y resulta ser un método para descubrir y determinar lo justo.
Todas las tendencias jusnaturalistas tienen el rasgo de fundamentar la explicación del derecho en elementos que van más allá de la experiencia humana, y que no son considerados únicamente como medio de aplicación, sino que como realidades en si mismas aceptadas dogmáticamente (indiscutiblemente), sin buscar, ni aceptar, posibilidad alguna de refutación; se tiene por evidencia su verificación y, por tanto innecesaria. Se tergiversa (falsea) el significado de explicación y conocimiento del derecho, porque en realidad lo que se hace, es valorarlo y simultáneamente predicar sobre la moral. Su argumentación generalmente posee fuerte carga emocional.
En el ámbito epistemo-metodogico, el iusnaturalismo ha sido objeto de críticas contundentes, debido a que, las aseveraciones metafísicas no admite ser refutadas, porque se refieren a lo que se encuentra más allá de la verificación y por tanto no tienen función o lugar legítimo en el pensamiento científico.
Lineamientos Teórico Metodológicos del Positivismo Jurídico
Conjuntamente con el iusnaturalismo el positivismo jurídico representa la otra gran teoría del derecho, a partir de la cual se derivaron las principales corrientes del pensamiento jurídico contemporáneo.
La corriente del pensamiento jurídico tiene como antecede el positivismo, es decir, parte de la teoría del conocimiento que pretende explicar, desde el punto de vista material, únicamente por medio de la experiencia, todos los fenómenos y todos los procesos humanos, tanto individuales como colectivos.
Desde el punto de vista gnoseológico, el positivismo, por renunciar sistemáticamente a abordar problemas metafísicos y valorativos, a los que considera vagos e inútiles, conduce hacia el escepticismo.
El positivismo jurídico surgió a raíz del éxito que tuvo en las ciencias naturales del siglo XIX, y a su vez pretende implantarse en las ciencias sociales. El positivismo jurídico afirma categóricamente que la validez y la vigencia del derecho dependen de que éste haya sido dictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pública lo hayan admitido o elaborado.
La escuela del positivismo surge como una reacción al carácter rígido que mostraban las doctrinas del derecho natural, y contra la filosófica especulativa y metafísica de su época, con el propósito de establecer las bases para una certeza jurídica.
Para el positivismo jurídico lo importante es la voluntad del estado, en lugar de la razón, lo que debe considerarse es la voluntad, la voluntad incondicionada. El positivismo jurídico a través del Estado garantiza el equilibrio y la paz social.
Bartolo Pablo Rodríguez Cepeda, en su texto Metodología jurídica, sintetiza algunas de las principales caracteriscas del positivismo jurídico.
a) la interpretación es esencialmente lógica, la que ha de llevar a cabo el jurista, respecto de la norma vigente, se hará con fundamento en el método lógico sistemático.
b) La concepción del derecho se da a partir del método descriptivo, es decir, se señalan las características de hechos o de normas, según las perspectiva de la escuela del positivista.
c) La supresión de toda exigencia de valoración del derecho, la separación entre el derecho y la moral o entre el derecho que es y el derecho que debe ser.
d) El derecho es un sistema lógico cerrado sin contradicciones ni lagunas. El sistema jurídico es suficiente para inferir decisiones correctas de él, sin necesidad de tomar en cuenta la costumbre y la denomina naturaleza de las cosas.
e) Se desentiende de las explicaciones del contenido normativo. Lo que se ha de investigar son los alcances de cada sistema jurídico particular.
f) La visión voluntarista del derecho. Sólo es derecho el que emane de la voluntad del legislador. La creación normativa es voluntad del legislador.
g) La concepción del derecho como un orden coactivo, como reacción social organizada, como un sistema de normas que se hacen valer por medio de la fuerza o que reglamentan el uso de ésta en un conglomerado social.
h) La concepción formalista del derecho. La consideración del derecho según una visión normativa, esto es, por medio de conceptos elaborados a partir del derecho positivo.
Desde el punto de vista metodológico, el positivismo jurídico pretende explicar el derecho, sobre todo, a partir de bases inductivas. En este sentido, el concepto que se tiene acerca de él, ha de precisarse mediante propiedades fàcticas o descriptivas sin alusión a ningún criterio valorativo.
Respecto al procedimiento metodológico se resalta lo siguiente:
1º. Se observa un marcado culto literal al texto de la ley.
2º. Concepción del derecho con base en el método descriptivo
3º. El análisis debe limitarse al derecho tal y como está "puesto" o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social.
4º. Se trata de una investigación analítica que debe ser distinta e independiente de las indagaciones históricas sobre el origen del derecho, de las sociológicas acerca de las relaciones entre éste y otros fenómenos sociales, y de la crítica o los ensayos de valoración del derecho desde el punto de vista de la moral, los fines sociales que esté llamado a cumplir, o las funciones que desarrolle.
5º. Rechaza toda definición finalista o teológica del derecho.
Desde una perspectiva epistemo-metodologica, el positivismo jurídico ha sido objeto de muchas críticas, entre las cuales podemos identificar las siguientes:
El carácter formalista de la concepción positivista
El carácter valorativo de la ciencia del derecho
La negación de toda dimensión racional y objetiva de los valores.
Metodología y Métodos Jurídicos; Precisiones Conceptuales
La articulación entre la metodología general y la metodología
Conceptos sobre métodos jurídicos
Conceptos sobre metodología jurídica
La metodología jurídica como disciplina que estudia los métodos jurídicos
Dice el autor que dado el punto de vista conceptual y de lo que constituye el derecho como objeto de investigación, es necesario recordar que el derecho tiene un carácter tridimensional, que contempla los siguientes aspectos:
Normativo (el derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia)
Fàctico (el derecho como hecho, o en su efectividad social e histórica)
Axiológico (el derecho como valor de justicia)
El problema de la tridimensionalidad del derecho ha provocado su estudio
Sistemáticos en diferentes vertientes y dimensiones no acabadas, que habrán de ser enriquecidas, en nuestra Rep. Dominicana, es conveniente investigar, como lo es:
Donde quiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre un hecho subyacente (hecho económico geográfico-demográfico, de cualquier técnico, etc.), un valor que confiere determinada significación a es hecho, inclinado a determinando la acciòn de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar la relación o medida que integra uno de aquellos elementos en el otro, el hecho es el valor.
Tales elementos o factores (hecho, valor y norma) no existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta.
Más aun, esos elementos o factores no sólo se exigen recíprocamente, sino que actúan como los elementos de un proceso (el Derecho es una realidad histórico-cultural) de tal modo que la vida del Derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.
Articulación Entre La Metodología General Y La Metodología Jurídica.
La metodología jurídica es el estudio del método para producir un conocimiento científico del derecho y requiere, al igual que el método científico general, satisfacer en el conocimiento de su objeto una serie de requisitos, El método jurídico esta particularizado, porque el método general se adapta a la naturaleza y a las características específicas del área jurídica.
El método jurídico es de gran utilidad, pues mediante el se realizan las actividades mas variadas de manera organizada. Apoyarse en el facilita la solución de problemas; con base en el se traza un mejor rumbo de lo que se hará en el ámbito jurídico.
Entre los requisitos se encuentran:
La aptitud de contratación empírica, es decir la capacidad de la hipótesis, conceptos y teorías que explican al objeto, de contratarse o compararse con los hechos. Esto se encuentra vinculado con las ideas de valor lingüístico veritativo, verdad, falsedad, probabilidad, verificabilidad, refutabilidad, operacionalizaciòn, etc.
La necesidad de la aplicación de la teoría, es decir, el uso explicito de un marco teórico. Una ciencia minimamente desarrollada, no emplea generalizaciones desarticuladas entre sì para explicar a su objeto, sino teorías, que son sistemas de generalizaciones o conceptos.
Visto desde el punto de vista metodológico, el carácter tridimensional del Derecho y vista la articulación entre la metodología general y la metodología jurídica, se deducen los enfoques conceptuales sobre métodos jurídicos y metodología jurídica.
Bartolo Pablo Rodríguez, define el método jurídico, como "un proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica." Donde se encuentra los siguientes elementos:
1º. Se dice que es un proceso lógico porque el procedimiento que caracteriza al método jurídico es de tipo racional, es decir, se trata de una serie de operaciones que están precisadas por la facultad discursiva y se emplean parta transitar de lo conocido a lo desconocido, a fin de vincular los juicios y conceptos jurídicos de tal forma que representen un nuevo producto jurídico.
2º. Relación las dimensiones jurídicas, en virtud de que la realidad integral del derecho la obtendremos de la vinculación armónica de las dimensiones normativa, factica y valorativa, y no de un análisis de una sola dimensión que no considere las otras dos.
3º. Está orientado a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, así como a la solución de conflictos, que constituyen las finalidades con base en las que utilizamos el método jurídico.
Por Método Jurídico se entiende desde otro punto de vista, como una forma de acceso a la realidad compleja, integrada por varias dimensiones (normativa, factica y valorativa) por varios aspectos (normativo, lógico, antológico, lingüístico, sociológico, axiológico etc.) vinculada con diferentes realidades (biológicas, psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, éticas, etc.) y que sobre ellas inciden diferentes puntos de vista (científico, filosófico y empírico-técnico) requiere un método lógico:
El método jurídico que permitirá, por ser un método particularizado, abordar, de una manera racional y sistemática, la realidad jurídica mencionada.
El método jurídico está particularizado, porque el método general se adapta a la naturaleza y a las características especificas del área jurídica.
Por ser un método adaptado, particularizado o ajustado a las características y necesidades del derecho, contribuye al mejoramiento y perfeccionamiento de los saberes racionales de tipo jurídico. Es decir, de la ciencia jurídica y de la filosofía jurídica.
Conceptos sobre Métodos Jurídicos
Conjunto de procedimientos intelectuales y, eventualmente materiales, ordenados de acuerdo con un plan racional–sistemas de reglas-preestablecido, que en un acampo de conocimiento dado se aplican como medios para alcanzar cierto fin, de conocimiento dado se aplican como medios para alcanzar cierto fin de conocimiento puro o de realizaciones practicas.
En tal sentido, el jurista habrá de comprender y aplicar el método jurídico como, cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de interpretación del derecho.
Jorge Witker y Rogelio Larios, en su libro Metodologica Jurídica, definen el método jurídico como un conjunto de procedimientos intelectuales y eventualmente materiales, ordenados de acuerdo con un plan racional – sistema de reglas- preestablecidos, que en un campo de conocimiento dado se aplican como medios para alcanzar cierto fin, de conocimiento puro o de realizaciones practicas (interpretar o medir eficacia social del discurso jurídico), procedimientos que en su ejercicio y resultados (praxis) logran acreditar intersubjetivamente su efectividad en relación con dicho fin, para el análisis de un determinado circulo con dicho fin, para el análisis de un determinado circulo de conocedores (profesionales del derecho) que se guían por el conocimiento teórico-sistemático-disponible (ciencia jurídica normal al decir de Kuhn).
Concepto Sobre Metodología Jurídica.
Para entender el concepto de metodología jurídica es preciso definir los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, así como las realidades y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que se dan para resolver los problemas en el ámbito jurídico.
Desde el punto de vista gnoseológico, los temas son teoría del conocimiento jurídico, enfoque epistemológico de corrientes, escuelas o modelos jurídicos, metodología de la investigación jurídica, metodología del aprendizaje del derecho y metodología de la enseñanza del derecho.
Desde el punto de vista lógico y axiológico, incluye lógica jurídica, metodología legislativa, metodología de la interpretación jurídica, metodología de la aplicación jurídica y metodología de la estimativa jurídica.
Miguel Villoro Toranzo, Define la Metodología Jurídica, como aquella rama de la metodología que tiene por fin investigar una solución jurídica, es decir, una solución n justa ante un problema concreto surgido de la realidad social e histórica.
La Metodología Jurídica como disciplina que estudia los métodos jurídicos.
Rafael Sánchez Vázquez, considera que la importancia de la metodología jurídica consiste en que es un aliado importante para los cultores del derecho, pues facilita su quehacer científicos señala que esta disciplina se convierte en una estrategia objetiva y racional para ordenar y organizar de manera sistemática la actividad cognoscitiva del jurista. La metodología Jurídica es una metodología especial porque se trata de una disciplina que aborda el estudio de los métodos jurídicos. Esto quiere decir que los métodos generales aplicables han sido adaptados o singularizados de acuerdo con la materia jurídica.
Elementos y precisiones conceptuales
Lineamientos metodológicos del derecho natural y el derecho positivo
A inicio del Siglo XIX, la interpretación y aplicación del derecho tenía poca importancia, ya que se tenía el criterio de que era una actividad secundaria y marginal, y que respondía a una técnica mecánica y silogística. la función del legislador era política y actuaba atendiendo a intereses de particulares.
Por la influencia de Montesquieu se concedió algo de importancia la interpretación y a la aplicación del Derecho. Luego surge la imagen del jurista neutral, independiente y aséptico (limpio). También nace el prestigio del jurista, en especial la del Juez.
El idealismo de Montesquieu sobre la interpretación y la aplicación del Derecho no pudo mantenerse por mucho tiempo y se comprobó que el Derecho no era un sistema cerrado, coherente y completo, que la experiencia social era superior a la imaginación del Legislador, lo que suscitaba conflictos sociales no previstos por las normas, que el propio lenguaje jurídico padecía de imprecisión y vaguedad (duda, indecisión) en su significado.
El Derecho se expresa a través del lenguaje y como todo lenguaje, también el Derecho ha de ser interpretado; por lo tanto se requiere una atribución de significado.
Significado Conceptual.
De la lectura y análisis del capitulo V, lo que el autor instruye al lector en el sentido de cómo se interpreta el Derecho. El Derecho no es sólo objeto de interpretación sino de aplicación.
El Derecho se interpreta y se aplica en todos los ámbitos. El Derecho se expresa a través del lenguaje. Por consiguiente el Derecho tiene su propio lenguaje para ser interpretado. Que el Derecho presenta una dimensión eminentemente (especialmente) practica, en el sentido de que éste lenguaje se aplica a la conducta de las personas, razón por la cual se invoca la justificación de acciones y decisiones, que a diferencia de la Literatura que también es un lenguaje, el Derecho no solo es objeto de interpretación sino también de aplicación.
De acuerdo a diferentes juristas, éstos definen la interpretación, de acuerdo a su convicción.
Kart Larenz: la interpretación es "como un hacer mediador, por el cual el interprete comprende el sentido de un texto que se le ha convertido en problemático".
Hans Kelsen: "la interpretación es la determinación cognoscitiva (espitemològica, conocedora) de los significados posibles de las normas jurídicas"
Jacobo Pérez Escobar: "en términos generales se entiende por interpretación el acto mental a desentrañar (descubrir, sacar) el sentido de una expresión, es decir, el descubrimiento de un significado.
Que para finalizar, aplicando el concepto de interpretación a la ley, se puede definir la interpretación de la ley "como el acto de la inteligencia por el cual se desentraña el verdadero sentido y alcance de una norma de derecho", este concepto de acuerdo a Jacobo Pérez Escobar, en su libro Metodología de la Investigación Jurídica. 1999, pag. 59.
Que aplicando este concepto al lenguaje del Derecho, y en concreto a las normas jurídicas, nos encontramos con la interpretación juridica que no es más que "La compresión e indagación del sentido y significado de las normas"
Diferencia Entre La Interpretación Jurídica De La Interpretación De Otro Texto Escrito.
La diferencia radica en que la interpretación jurídica no se concibe sino dentro del marco de la aplicación de la norma, y recobra mayor sentido cuanto más singular y concreto es ese marco de aplicación, donde sin duda se destaca la interpretación judicial.
Es decir, que en ese sentido se puede decir que toda aplicación de una norma requiere una previa interpretación de la misma, y toda interpretación se hace a su vez en función de la aplicación, una cosa conlleva la otra.
Carácter Necesario Y Problemático De La Interpretación Jurídica.
En la interpretación, como actividad previa a la aplicación del Derecho, se pueden encontrar fundamento, en las siguientes razones:
Muchos de los conceptos jurídicos no están definidos en la Ley, otros sostienen definiciones incompletas o equivoca y otros son usados en diferentes leyes o en la misma ley con diferente sentido.
Las leyes, en la mayoría de los casos, solo contienen principios y líneas generales de regulación, cuyo sentido debe ser ponderado por el intérprete en función de las caracteriscas particulares del caso concreto al que se va a aplicar.
El lenguaje que normalmente utilizan las normas no se someten a una lógica que nos conduzcan a resultados indiscutibles, sino que más bien se trata de un lenguaje flexible, cuyo significado se balancea dentro de unos anchos limites y que puede ser distinto en función de plurales factores como pueden ser: las circunstancias particulares, el contexto del discurso, la posición de la frase o el acento de una palabra.
El clásico principio de que in claris non fit interpretativo hoy dìa es totalmente rechazado tanto en el ámbito doctrina como en el judicial, porque, como tendremos ocasión de ver, parte de unos presupuestos ideológicos o falsos.
Cuando en los casos en los que el sentido del texto fuese menos problemáticos, si éste contradice la finalidad de la institución a la que debe servir, o choca con la equidad o conduce a consecuencias socialmente inadmisibles, será preciso interpretarlo.
En el aspecto de la actividad interpretativa, cuando se nos presenta como difícil y problemática, pueden estar los siguientes factores:
Porque nunca existe una única interpretación "correcta", definitiva y válida para todos los casos y en cualquier momento. Los conflictos son siempre problemáticos y las soluciones defendibles pueden ser diversas en función de distinta argumentaciones basadas en conceptos tan flexibles como el de la justicia o equidad, y en distinta valoraciones de los intereses del conflicto.
El carácter problemático es el que justifica la existencia e importancia de la figura del juez, como intérprete por excelencia, quien ante ese abanico de posibilidades que ofrece la norma, y resaltadas sobre todo por la doctrina y por los representantes legales de las partes, tendrá que decidir la solución que él entiende más razonable y justa.
Modelos teóricos de interpretación jurídica
A mediados del Siglo XIX, en la literatura jurídico – filosófico y metodológica se formaron dos teorías sobre la meta de la interpretación de la Ley. Estas teorías fueron:
La teoría subjetiva o "teoría de la voluntad", la cual considera meta de la interpretación la indagación de la voluntad histórico – psicológica del legislador. como representantes la teoría subjetiva de la interpretación figuran Windscheid y Bierling, asì como Philip Heck.
La teoría objetiva o teoría de la interpretación inmanente (inherente, unido) a la ley, la apertura del sentido inherente a la ley misma. Como representantes de la teoría objetiva de la interpretación figuran: Kohler, Binding y Wach, asì como Radbruch, Saber y Binder.
Teoría Subjetiva de la Interpretación (estática).
La teoría subjetiva de la interpretación también denomina estática (parada, paralizada), su objetivo es indagar, reconstruir fielmente aquello que pretendía indicar el autor del texto (el legislador). La voluntad del legislador (voluntas legislatoris), se convierte en el objetivo principal del intérprete.
La teoría objetiva de la interpretación (dinámica) (hacendosa, dispuesta). Esta teoría tiene por objetivo principal de la actividad interpretativa, la voluntad de la Ley, no del legislador. Esta teoría tiende a enriquecer el significado de los signos interpretados para adecuarlos a las exigencias de las nuevas circunstancias históricas sociales.
La ley después de ser promulgada como cualquier otra palabra escrita o hablada, adquiere autonomía e independencia con respecto al legislador que incluso puede adoptar significados en lo que el legislador ni siquiera ha pensado.
Clases De Interpretación.
Según los agentes encargados de interpretar las leyes y su competencia y autoridad, existen tres clases de interpretación:
a) Interpretación autentica o con autoridad. Esta clase de interpretación es la que lleva a cabo el legislador mediante los mismos procedimientos que utilizó para la elaboración y expedición de la ley interpretada. Esta interpretación tiene la naturaleza de Ley, lo cual la hace obligatoria para todos los asociados que deban cumplir o aplicar la regla jurídica interpretada. A esta interpretación se le llama autentica porque procede de su autor, conocedor fiel de su espíritu y de lo que se propone.
Tiene la particularidad de que solo se utiliza para aclarar pasajes oscuros de la Ley, cuando la oscuridad y contrariedad de su texto son evidentes.
b) interpretación jurisprudencial. Esta interpretación es la que hacen los encargados de aplicar la Ley, que son los jueces y tribunales de justicia y ciertos funcionarios de carácter administrativo.
La interpretación judicial no obliga de manera general, ya que el juez interpreta para aplicar la ley a un caso en especifico, pero sirve en cambio, de base a una norma individualizada y de carácter obligatorio, que es el fallo del caso objeto de litigio. Los jueces solo interpretan las leyes no la crean. El Juez tampoco puede modificar el contenido de una ley. Debe conocer los casos de que se trata dentro de las normas que rige la materia.
A juicio de Roldan y Suárez, la interpretación jurisprudencial es la que debe ser denominada interpretación autentica, porque los jueces son quienes reúnen las condiciones necesarias para adaptar la generalidad de la norma al caso concreto, debido a las siguientes razones:
Porque son quienes están obligados a decidir;
Porque son quienes mejor conocen la singularidad del conflicto,
Porque se sitúan en un plano externo al del propio legislador, y en consecuencia, al margen de los posibles intereses ideológicos o de otro tipo que éste pudiera tener.
c) Interpretación doctrinal o privada. Esta clase de interpretación es la realizada por los juristas que comentan las leyes; es obra de la ciencia del derecho que critica la interpretación jurisprudencial cuando quiera que la considere errada.
La interpretación doctrinal sólo tiene autoridad científica, pero sus ventajas son muchas en relación con la jurisprudencial, ya que se lleva a cabo en forma desinteresada, lógica y sistemática (metódica, invariable), sus alcances son más armoniosos y concordantes debido a que son el producto de una concepción integral del derecho.
A través de ella, logra el derecho su mayor avance, porque el examen crítico y racional de los principios del derecho puede conducir a la modificación de las teorías reinantes y consideradas como verdaderas.
Los Límites Racionales De La Interpretación Jurídica.
La actividad interpretativa para ser correcta, debe someterse a una serie de limitaciones raciones, así como a una serie de críticas y de directivas que permitan descubrir el sentido actual de la norma dentro de la voluntad del legislador y que permitan alcanzar decisiones equitativas (imparciales) dentro del esquema general de la norma.
El juez tiene absoluta libertad para interpretar las normas jurídicas, se pueden decir que la interpretación no es más que el resultado de una decisión judicial, aunque el marco normativo ofrece un marco de posibilidades al intérprete, el juez debe actuar dentro de unos límites racionales, para que su decisión sea jurídicamente correcta.
Dentro de los límites el autor menciona los siguientes:
1. La actividad interpretativa siempre ha de desarrollarse dentro de las limitaciones jurídico- normativas.
2. Es indispensable una necesaria adecuación del texto (lo que se ha denominado substrato normativo) con el significado de la norma, adecuación entre la letra y el espíritu de la norma.
3. Una interpretación racional también presupone la conjugación armónica de los diversos criterios interpretativos.
4. Reducir al máximo la ideología de la actividad interpretativa.
5. Apegarse al máximo rigor lógico.
Los Criterios De La Interpretación:
1) El criterio literal o gramatical. Hace referencia al análisis de las directrices literales o filosóficas y también sintácticas de la norma jurídica, a las que el lógicamente el interprete debe someterse, debido a que muchas de las expresiones jurídicas son ambiguas (confusas) o vagas
2) El criterio lógico – conceptual. Significa que el intérprete debe proceder a desglosar los elementos particulares a que se refiere la norma jurídica, para pasar después a la precomposición de esos elementos en orden a poder formular una serie de principios jurídicos.
3) Criterio sistemático. Implica que el operador jurídico debe intentar poner la norma jurídica a interpretar en relación con otras normas jurídicas que regulan esa institución, con las demás normas del sistema jurídico y también con los principios normativos que están en la base de todo sistema y que normalmente vienen explicitados en el texto constitucional.
4) El criterio histórico. Significa recurrir al recurso de la historia y a la historicidad de la norma para descubrir la voluntad del legislador. Implica el estudio de todo tipo de documentos anteriores y el examen de los elementos históricos de la norma.
5) El criterio teológico. Es detenerse en el examen de la finalidad de la norma, dentro de un contexto histórico y dinámico, así como el análisis de dicha finalidad desde criterios de equidad (equilibrio, imparcialidad) y justicia, en función de las circunstancias particulares del conflicto a resolver.
Los Métodos De Integración Del Derecho
El concepto de integridad y la laguna de la Ley.
Procedimientos metodológicos para la integración del derecho.
El método de la Heterointegración.
El método de la autointegración.
La analogía y los principios generales del derecho.
Las lagunas de la Ley
Este tema es muy discutido en el ámbito del derecho, ya que ningún ordenamiento jurídico tiene integridad autentica, es decir, que no existe una norma para regular cada caso y cuando esta situación sucede, es que surgen las lagunas o vacío de la Ley.
Se entiende por integridad, como la propiedad por la cual un ordenamiento jurídico tiene una norma para regular cada caso. A la ausencia de una norma por lo general se le denomina laguna, integridad significa ausencia de laguna.
Según refiere Norberto Bobbio, un "ordenamiento es completo cuando el Juez puede encontrar en él una norma para regular cada caso que se le presente, o mejor, no ay caso que no pueda ser regulado con una norma del sistema".
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